ORDEN DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.
El Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE) es un organismo autónomo creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril , en virtud de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto , del Estatuto de Autonomía de Canarias, derogada por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre , de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, por el que se atribuía a la Comunidad Autónoma de Canarias la ejecución de la legislación laboral. El artículo 139 del vigente Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, en el marco de la legislación del Estado.
La exposición de motivos de la mencionada Ley de creación recoge que el SCE integrará en su actuación el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y promoverá la no discriminación por razones de sexo, discapacidad, orientación sexual, raza o etnia y origen social, materializando el principio de promoción de la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran, que rige la política de los poderes públicos canarios.
En su artículo 3, la citada Ley atribuye al SCE la realización de actividades de fomento del empleo y la formación para el empleo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El apartado 1.d) del artículo 8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, incluye a la formación en alternancia con el empleo como una de las modalidades de formación profesional para el empleo dirigidas a dar respuesta inmediata a las distintas necesidades individuales y del sistema productivo.
El apartado 1 del artículo 30 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, define la formación en alternancia como aquella que tiene por objeto contribuir al impulso de una formación que responda a las necesidades del mercado laboral mediante un proceso mixto, de empleo y formación, que permita a las personas trabajadoras compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, en el Capítulo II, establece las tipologías de ofertas y grados de formación profesional, correspondiendo al Certificado profesional, el Grado C.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, tiene por objeto el desarrollo de un sistema único e integrado de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional.
El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre , de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, modifica el artículo 11 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , en relación con el contrato de formación en alternancia estableciendo que dicho contrato tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional.
Las presentes bases tienen por objeto financiar la ejecución de proyectos de formación en alternancia con el empleo.
La presente Orden cumple con los principios de buena regulación, necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En primer lugar, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada en la necesidad de mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas, a través de la realización de un trabajo efectivo, mediante la ejecución de obras o servicios de interés público y social, en un entorno que permita adquirir formación y experiencia profesional para la cualificación e inserción laboral, como parte del itinerario integrado de formación para la inserción laboral.
Debido a las peculiaridades de los proyectos de formación que se financian, únicamente podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que estén acreditadas en el Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Canarias para la impartición de los correspondientes certificados profesionales.
De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulación imprescindible para el establecimiento de las bases reguladoras.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente Orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. En este contexto, conviene hacer referencia a lo dispuesto en las Estrategias de activación para el Empleo.
Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, promoviéndose la participación de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas en el proceso de tramitación de la misma.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente Orden persigue una correcta utilización de los recursos públicos. Se establece un sistema de justificación por módulos económicos. Para su determinación se ha encargado por el SCE un estudio de costes, que garantiza su adecuación a los precios de mercado, de acuerdo con el artículo 76 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009, de 31 de marzo ), determina que las personas titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma serán competentes para aprobar las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
La tramitación de estas subvenciones se realizará al amparo de lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo , y la regulación contenida en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003, de 17 de noviembre ), y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
Esta iniciativa de empleo está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del SCE para el periodo 2021-2024, aprobado por Orden de la Consejería de Economía Conocimiento y Empleo, de 21 de diciembre de 2020 (BOC n.º 269, de 30.12.2020), cuya última modificación es mediante Orden de 8 de mayo de 2024, de la Consejería de Turismo y Empleo (BOC n.º 98, de 20.5.2024), cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en los artículos 6 y 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En virtud de lo anterior, a iniciativa del SCE y a propuesta de la Dirección del SCE,
DISPONGO:
Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los proyectos de formación en alternancia con el empleo, en régimen de concurrencia competitiva, en los términos que figuran en el anexo de la presente Orden.
Disposición final primera.- Habilitación.
Se faculta a la Dirección del SCE para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
ANEXO
BASES REGULADORAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE LOS PROYECTOS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Base primera.- Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación.
El objeto de las subvenciones es financiar la ejecución en Canarias de los proyectos Programas de Formación en Alternancia con el Empleo PFAE (proyectos en adelante) con el fin de mejorar la empleabilidad de las personas, no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, que presenten mayores dificultades de inserción, y que estén inscritas como demandantes de empleo en el SCE; ello mediante la adquisición de las aptitudes y competencias profesionales necesarias, de manera que sea posible su incorporación al mercado laboral de forma estable y duradera en el tiempo.
Base segunda.- Régimen jurídico.
El procedimiento para la tramitación de estas subvenciones se ajustará, además de lo dispuesto en la presente Orden, a lo establecido en:
• Ley 30/2015, de 9 de septiembre , por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
• Real Decreto 694/2017, de 3 de julio , por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
• Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio , por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
• Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre , por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
• La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional.
• El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, que tiene por objeto el desarrollo de un sistema único e integrado de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional.
• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
• Ley 1/2010, de 26 de febrero , Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
• Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre , de medidas de protección integral contra la violencia de género.
• Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
• Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre , de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
• Ley 3/2023, de 28 de febrero , de Empleo, y Real Decreto 438/2024, de 30 de abril , por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero , de Empleo.
• Decreto 122/2011, de 17 de mayo , por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias y se regulan los procedimientos para la inscripción y/o acreditación de las entidades y centros de formación.
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
• Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Decreto 48/2009, de 28 de abril , por el que se establece en la Administración Pública de la Comunidad Autonómica de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.
• Ley 12/2003, de 4 de abril , del Servicio Canario de Empleo.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP ).
• Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP ).
• Acuerdo de Gobierno de 4 de diciembre de 2023, de modificación octava del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.
• Acuerdo de Gobierno de 24 de abril de 2014, de medidas preventivas de detección temprana y procedimientos, previstos en el Acuerdo de Gobierno de 20 de febrero de 2014.
Base tercera.- Definición.
3.1. Los proyectos se configuran como un política activa de empleo del SCE, consistente en un conjunto de acciones formativas mixtas, de formación y empleo, que tienen por objeto la cualificación profesional en el puesto de trabajo, con el objetivo de mejorar la ocupabilidad de las personas desempleadas y facilitar su inserción laboral y que no estén integradas en los sistemas de educación o formación.
En los proyectos, el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo que permita la inserción, a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.
3.2. Las personas participantes que, de acuerdo con el proyecto presentado, sean contratados por la entidad beneficiaria mediante un contrato de formación en alternancia, alternarán la formación teórico-práctica con la realización de un trabajo efectivo a través de la ejecución de obras o servicios de utilidad pública e interés social, para facilitar la adquisición de las competencias profesionales acreditadas por certificados profesionales y relacionadas con las obras o servicios.
Base cuarta.- Personas destinatarias de los proyectos.
Podrán ser destinatarios de estos proyectos las personas no ocupadas, preferentemente sin cualificación profesional o con una baja cualificación profesional, que presenten mayores dificultades de inserción.
Además deberán cumplir los siguientes requisitos:
• Estar inscritas como demandantes de empleo desempleadas en el SCE.
• Cumplir los requisitos requeridos para poder acceder al certificado profesional que se vaya a desarrollar.
Los colectivos a priorizar se establecerán en las correspondientes convocatorias.
Base quinta.- Entidades beneficiarias y requisitos.
5.1. Podrán desarrollar un proyecto, en el marco de las presentes bases, y ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las mismas las siguientes entidades que dispongan de la capacidad técnica y de gestión suficiente, y que sean competentes para la ejecución de las obras o la prestación de los servicios de utilidad pública e interés social a desarrollar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias:
5.1.1. Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración del Estado y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
5.1.2. Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a las Corporaciones Locales, cuya titularidad corresponda íntegramente a las mismas, incluidas las sociedades mercantiles locales.
5.1.3. Universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria.
5.1.4. Consorcios dotados de personalidad jurídica a que se refieren el artículo 118 de la LRJSP y el artículo 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
5.1.5. Corporaciones de Derecho Público.
5.1.6. Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley General de Subvenciones.
5.2. Las entidades solicitantes de los proyectos deberán estar inscritas y/o acreditadas en el Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Canarias para impartir los correspondientes Certificados Profesionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
5.3. Las entidades solicitantes de los proyectos deberán estar dadas de alta a terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias.
5.4. No podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden entidades solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
5.5. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado cuarto del Acuerdo de Gobierno de 24 de abril de 2014, de medidas preventivas de detección temprana y procedimientos: “todas las sociedades mercantiles públicas y fundaciones del sector público autonómico, así como sus órganos de administración velarán para facturar las encomiendas o no aceptar subvenciones o aportaciones para el fomento de actividades, sin que se acredite que no se pone en riesgo su sostenibilidad financiera. A estos efectos, las entidades deberán previamente realizar un análisis de su repercusión en relación con el resultado del ejercicio y posteriores, así como en relación con su incidencia en la corriente de cobros y pagos, en la posición de la tesorería de la entidad y en los plazos de pagos a los proveedores comerciales”.
5.6. Los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán cumplirse en el momento de presentar la solicitud.
5.7. El incumplimiento de requisitos previstos en la presente base dará lugar a la inadmisión de la solicitud. Los requisitos deberán mantenerse durante el periodo que dure la ejecución del proyecto subvencionado.
Base sexta.- Duración del proyecto y de los contratos de trabajo de formación en alternancia.
6.1. La duración de la participación del personal que se contrate para la impartición de la formación y gestión de los proyectos será de once meses y quince días naturales. Su incorporación al proyecto se producirá, como norma general, siete días naturales antes que las personas participantes, y concluirán su participación en el mismo ocho días naturales después de la finalización de la acción formativa. Las fechas de inicio y finalización de este personal determinarán el inicio y final del proyecto.
6.2. Para las personas participantes, los proyectos tendrán una duración de once meses, en la que recibirán la formación inherente a certificados profesionales, así como formación complementaria, y realizarán un trabajo efectivo en un entorno real que les permita adquirir experiencia profesional dirigida a la adquisición de las competencias profesionales que faciliten su inserción en el mercado laboral.
Desde su inicio, las personas destinatarias participantes serán contratadas por las entidades beneficiarias en la forma establecida en la base decimosegunda de la presente Orden.
La duración de la jornada de trabajo real de las personas participantes que suscriban contrato de trabajo de formación en alternancia será del 65%. El resto de la jornada será de formación teórico-práctica, no siendo esta inferior al 35% de la jornada total.
La duración de dichos contratos de trabajo no podrá exceder de la fecha de finalización del proyecto.
Base séptima.- Contenido de los proyectos.
7.1. Los proyectos incluirán un plan formativo que deberá reflejar, al menos, el itinerario completo de un certificado profesional.
La formación deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
7.2. El tipo y nivel de los certificados profesionales, así como otros módulos formativos a impartir se establecen en las correspondientes convocatorias.
Base octava.- Certificación de la formación.
A la finalización del proceso formativo, la entidad beneficiaria emitirá, en su caso, un certificado de formación teórico-práctica acreditativo de haber superado los módulos correspondientes de la formación recibida emitido por Sispecan Subvenciones. En dicho certificado constará la duración en horas de cada módulo formativo superado. Asimismo, las personas participantes aptas en la totalidad o en parte de los módulos formativos del o de los certificados profesionales correspondientes a la acción formativa, podrán solicitar la expedición del o de los certificados profesionales o la acreditación parcial de las unidades de competencia.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN
Base novena.- Normas generales de selección.
9.1. Para establecer el perfil y acordar el procedimiento de selección de las personas participantes se constituirá un grupo de trabajo, formado por:
• Una persona representante del Servicio de Formación I.
• Una persona representante de la entidad beneficiaria.
9.2. En el expediente se dejará constancia de lo actuado y del resultado de la selección efectuada.
9.3. Las incidencias y reclamaciones que pudieran suscitarse en los procesos selectivos serán informadas por las personas del grupo de trabajo participantes en cada proceso selectivo.
9.4. Para la cobertura de las ofertas de empleo se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el SCE atendiendo a criterios de igualdad y objetividad, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas Administraciones Públicas, aun cuando la entidad beneficiaria sea un organismo público. En este último caso, el personal y las personas destinatarias de los proyectos seleccionadas no se considerarán incluidos en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.
9.5. La cobertura de vacantes que se produzcan entre las personas destinatarias de las acciones formativas y el personal docente se efectuará por el procedimiento establecido en las bases décima y decimoprimera, respectivamente.
Base décima.- Procedimiento de selección de las personas participantes de los proyectos.
10.1. El grupo de trabajo determinará el perfil de las candidaturas, que deben cumplir con los requisitos establecidos en la base cuarta, así como, en su caso, las pruebas que puedan aplicarse que serán diseñadas, programadas y realizadas por la entidad beneficiaria.
10.2. La selección irá precedida por la presentación ante la oficina de empleo de la oferta por parte de la entidad beneficiaria, conforme al perfil establecido previamente por el grupo de trabajo.
10.3. La oficina de empleo enviará a la entidad beneficiaria la lista de personas desempleadas remitidas al proceso de selección.
10.4. La entidad beneficiaria realizará la selección entre las personas desempleadas incluidas en la relación o relaciones confeccionadas por la oficina de empleo, procurando, en todo caso, la mayor adaptabilidad de las personas preseleccionadas a las ocupaciones y trabajos a realizar en la acción concreta, así como los requisitos formativos mínimos exigidos para la acreditación del certificado profesional contenido en el proyecto formativo. Si el representante del Servicio de Formación I lo considera oportuno, podrá participar en la selección.
10.5. Con el resultado de la selección realizada se formalizará el acta de selección, en la que se harán constar los nombres de las personas seleccionadas, pudiendo constituirse, en caso de que existan candidaturas adecuadas, una lista de reserva para la cobertura de las futuras vacantes que pudieran producirse.
10.6. La contratación de las personas destinatarias de las acciones por parte de la entidad beneficiaria se llevará a cabo al inicio de la acción formativa. Como norma general, deberá realizarse siete días después de la contratación del personal que se contrate para la impartición de la formación y gestión de los proyectos.
10.7. De producirse la baja de alguna persona destinataria de la acción, deberá ser sustituida por otra de la lista de reserva o que haya sido seleccionada según el procedimiento establecido, siempre que en el momento de su inclusión en el proyecto cumpla con los requisitos establecidos en la base cuarta.
10.8. Las plazas deberán estar siempre cubiertas a lo largo del proyecto. Si al inicio del proyecto existiese alguna sin cubrir, o se produjese una baja a lo largo del mismo, esta se deberá cubrir en un plazo máximo de 20 días lectivos. La obligación de sustitución de una baja existirá siempre y cuando las personas participantes en el proyecto tuvieran la posibilidad de recibir formación en uno o en varios de los módulos del certificado y pudiera solicitar la acreditación parcial por los mismos.
10.9. Si una sustitución no se pudiera realizar en el plazo de 20 días lectivos, por causas ajenas a la entidad, esta deberá emitir un informe al respecto, comprensivo de las causas que han impedido realizar la sustitución en plazo.
Base decimoprimera.- Procedimiento de selección del personal: dirección-docente, coordinación de formación/orientación de empleo, docentes y apoyo administrativo.
11.1. El perfil profesional para la selección del personal, que se ajustará, en todo caso, a las características del proyecto aprobado, será establecido por el grupo de trabajo comprendido en la base novena. En el caso de los docentes, el perfil profesional deberá ajustarse a los requisitos establecidos en la normativa que regula los certificados profesionales correspondientes a la formación que se vaya a impartir.
11.2. Para la búsqueda de las personas candidatas la entidad beneficiaria podrá recurrir a:
11.2.a) Presentación de la oferta de empleo de acuerdo al perfil establecido por el grupo de trabajo. La oficina de empleo del SCE correspondiente realizará los sondeos de las candidaturas de entre las personas demandantes de empleo priorizando las inscritas como desempleadas sobre las personas inscritas como mejora de empleo e inscritas en dichas oficinas como desempleadas o en mejora de empleo.
La oficina de empleo remitirá a la entidad beneficiaria la lista de candidatos (personas desempleadas) que participarán en el proceso de selección.
11.2.b) Proponer a una persona por puesto, que esté o haya estado contratada por la misma por un periodo de seis meses, en cuyo caso no es necesario realizar oferta ante la oficina de empleo, o bien esté inscrita como demandante de empleo en el SCE y haya prestado servicios en el marco de los programas de formación para el empleo, en cuyo caso deberá realizarse oferta ante la oficina de empleo. La contratación de este personal será en exclusividad para el proyecto.
11.2.c) El SCE podrá proponer candidaturas de personas para que participen en el proceso selectivo, a personas que estén inscritas en la base de datos de docentes acreditados en la Subdirección de Formación para impartir los correspondientes certificados profesionales.
11.3. La selección del personal se llevará a cabo por las personas representantes del Servicio de Formación I y de la entidad beneficiaria conforme a los perfiles previamente definidos y firmados por los miembros del grupo de trabajo, de entre las personas candidatas remitidas por la oficina de empleo. Si el SCE lo considera, no será necesaria la participación de la persona representante del Servicio de Formación I en las entrevistas a las personas candidatas.
11.4. El personal seleccionado constará en el acta de selección y, como norma general, será contratado por la entidad beneficiaria siete días naturales antes de la fecha de inicio de la acción formativa, que se corresponde con el inicio de las personas beneficiarias en el proyecto y finalizará ocho días naturales después de la finalización de la misma, que se corresponde con el final de la participación de las personas beneficiarias en el proyecto, salvo que se estime conveniente, por razones formativas, la contratación e incorporación al proyecto de docentes por periodos distintos o inferiores al señalado.
11.5. Se podrá constituir, en caso de que existan personas candidatas que cumplan los requisitos, una lista de reserva para la cobertura de las futuras vacantes que pudieran producirse, que constará en el acta de selección definitiva.
Base decimosegunda.- Contratación.
12.1. La entidad deberá contratar para el desarrollo del proyecto los siguientes profesionales con cargo a la subvención:
• Una persona director-docente, responsable de la gestión del proyecto y de impartir formación en la materia que le corresponda, que tendrá carácter permanente durante todo el desarrollo de la acción.
• Una persona coordinadora de formación/orientadora de empleo responsable de coordinar los aspectos relacionados con el diseño y desarrollo del proceso formativo (programación, seguimiento del proceso formativo, evaluación, etc.) También será responsable, en su caso, del seguimiento del Plan de Formación e Inserción laboral, así como de impartir la formación necesaria para el desarrollo de las habilidades personales/motivación para el empleo.
• Dos o más docentes responsables del proceso formativo (programación, impartición de la formación, seguimiento, evaluación, etc.).
• Una persona de apoyo a la gestión administrativa.
12.2. Los contratos de formación en alternancia de las personas destinatarias de las acciones que se financian se suscriben en el marco de los programas públicos de empleo y formación contemplados en el artículo 12 , apartado 4 , letra b), Eje 2 , de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el límite de edad y de duración para los contratos para la formación y el aprendizaje establecidos en las letras a) y b) del artículo 11.2 no será de aplicación cuando se suscriban en el marco de los programas públicos de empleo y formación contemplados en el texto refundido de la Ley de Empleo.
Asimismo, en estos contratos las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad no interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
12.3. Los contratos de trabajo se formalizarán en el modelo oficial correspondiente.
12.4. Los contratos que se formalicen con el personal docente se realizarán, con la norma general, según el Régimen General de la Seguridad Social.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
Base decimotercera.- Régimen de concesión de subvenciones.
13.1. El procedimiento de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública realizada por resolución de la Presidencia del SCE que se publicará en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones.
13.2. En la convocatoria de subvenciones se determinarán los créditos a los que se imputa y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.
Base decimocuarta.- Solicitudes.
14.1. Las entidades que, cumpliendo los requisitos previstos en la base quinta, deseen solicitar la financiación de proyectos y obtener una de las subvenciones reguladas en esta Orden, deberán presentar la solicitud conforme al modelo que establezcan las correspondientes convocatorias, que recoja la memoria del proyecto y el plan de financiación y la previsión de gastos e ingresos de la entidad, dentro del plazo que se señale en las mismas. Asimismo, se aportará la siguiente documentación general y específica:
14.1.1. Declaración responsable, de acuerdo con los modelos que se establezcan en las correspondientes convocatorias. La documentación indicada estará disponible en la web del Gobierno de Canarias, en el apartado de subvenciones: http://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites
14.1.2. Con el fin de demostrar la solvencia para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y la capacidad técnica y de gestión suficientes, las entidades que no sean Administraciones Públicas que participen en la convocatoria deberán presentar:
14.1.2.1. Memoria de actividades realizadas en los últimos tres años.
14.1.2.2. Presupuesto ejecutado en ese periodo de tiempo.
14.1.2.3. Personal contratado con el que cuenta la entidad, entendiéndose por tales exclusivamente las personas trabajadoras por cuenta ajena que desarrollan labores relacionadas con la gestión de la misma, diferenciando aquellas cuyos contratos estén financiados con subvenciones públicas de las que no.
14.1.3. En caso de que la entidad solicitante no esté inscrita en el Registro de Solicitantes de Subvenciones del SCE, regulado por Orden de la extinta Consejería de Empleo, Industria y Comercio, de 21 de julio de 2008, por el que se crea el Registro de Solicitantes de Subvenciones de este Organismo, circunstancia que deberá constar en la solicitud, se deberá aportar también:
a) Documento de identificación fiscal de la entidad solicitante y de los representantes legales que actúen en nombre de la misma y en el caso de entidades públicas, documento acreditativo del nombramiento y cargo de la persona firmante de la solicitud.
Además, las Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro deberán aportar:
b) Diligencia de poder bastanteado por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, que acredite las facultades de representación del o los firmantes de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante.
c) Escritura de constitución y estatutos en vigor de la entidad solicitante, debidamente legalizados e inscritos en el Registro correspondiente.
14.2. Las entidades interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por las entidades interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
En ausencia de oposición del interesado, las Administraciones Públicas recabarán los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
En caso de no autorizarse la consulta, se deberá aportar certificado relativo al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma de Canarias y con la Seguridad Social.
14.3. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos aportados, según lo establecido en el artículo 28.7 de la citada Ley 39/2015.
14.4. Los documentos contenidos en la declaración responsable del solicitante, que acrediten la realidad de los datos recogidos en la misma, podrán ser requeridos, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68.1 de la LPACAP.
14.5. La presentación de solicitudes y documentación complementaria se realizará de forma obligatoria a través de medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites
Las solicitudes se firmarán por el representante legal de la entidad solicitante, mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 10 de la LPACAP. Asimismo, toda la documentación complementaria que las personas interesadas deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá venir firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa.
14.6. La presentación de la solicitud permitirá el acceso, con el mismo certificado, a la sede electrónica del SCE, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de la sede electrónica del SCE. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones, a través de la sede electrónica del SCE, se pondrá a disposición de la persona interesada un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.
14.7. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicional de las bases contenidas en la presente Orden y de las condiciones, requisitos y obligaciones que contemplan las mismas.
Base decimoquinta.- Requisitos del proyecto.
Los requisitos que deberá cumplir el proyecto serán los siguientes:
15.1. Que la obra o servicio propuestos se consideren de utilidad pública o interés social. La entidad deberá acreditar que tiene suficientes obras o servicios a realizar por las personas participantes, donde estas puedan desarrollar un trabajo efectivo, durante todo el proyecto, para la adquisición de todas las competencias profesionales establecidas en los correspondientes certificados profesionales.
15.2. Que se especifique el ámbito territorial de actuación, municipio o municipios donde se desarrollará la obra o servicio objeto del proyecto.
15.3. Que el número de personas desempleadas, en el ámbito territorial en el que se vaya a desarrollar el proyecto (el municipio o municipios donde se desarrollará la obra o servicio objeto del proyecto), sea al menos de tres personas por plaza solicitada para cada proyecto para el que se solicita subvención. Se tomarán como referente los datos de la estadística oficial de paro registrado hecha pública por el Observatorio Canario de Empleo y la Formación Profesional (OBECAN), del periodo que se indique en la correspondiente convocatoria.
Como excepción para las islas no capitalinas, en caso de que no se cumpla el requisito anterior, se tendrá en cuenta la circunscripción de la oficina de empleo que corresponda al lugar donde se desarrolla el proyecto.
En el caso de que, cumpliéndose el requisito del número de personas por plaza, no haya personas desempleadas suficientes en el ámbito territorial del proyecto (o circunscripción de la oficina de empleo) para todos los proyectos que se soliciten, se concederá la subvención a los proyectos que obtengan una puntuación mayor en la baremación.
15.4. Que la totalidad de las actuaciones previstas dispongan en el momento de la solicitud con las autorizaciones y permisos requeridos y necesarios para el desarrollo del proyecto.
15.5. Que en el momento de la presentación de la solicitud, la entidad beneficiaria disponga de la acreditación de las instalaciones, así como acredite la disponibilidad de todos los medios necesarios para llevar a cabo la ejecución de la acción prevista a la fecha de inicio de la misma. En el caso de uso compartido de las instalaciones se indicará el horario en que se desarrollará el proyecto, para poder determinar la viabilidad del mismo para su aprobación.
15.6. Que no se programe idéntica acción formativa principal que la programada por la entidad en los años anteriores que se determinen en las correspondientes convocatorias, cuando no se haya alcanzado una inserción mínima de 5 personas participantes en tales proyectos. Los criterios utilizados para comprobar la inserción se determinarán en las correspondientes convocatorias.
Base decimosexta.- Instrucción.
16.1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección de Formación del SCE que, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma de la preceptiva documentación.
16.2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada contuviera errores o fuera insuficiente, la Subdirección de Formación del SCE requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la LPACAP.
16.3. Los requerimientos que se dirijan a las personas interesadas para subsanar defectos en la documentación aportada con las solicitudes serán objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
16.4. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas fuera de plazo.
Base decimoséptima.- Comisión de Evaluación. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
17.1. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Evaluación integrada por la persona titular de la Subdirección de Formación del SCE, o aquella en quien esta delegue, que la presidirá, dos personas tituladas y una persona funcionaria que asumirá la secretaría, siendo todos los miembros de esta Comisión integrantes de la Subdirección de Formación, y designados por la Dirección del SCE.
Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en estas bases y, con carácter general, a lo establecido en la LRJSP .
17.2. La Comisión de Evaluación emitirá informe en el que concrete el resultado de la evaluación efectuada.
17.3. La Comisión de Evaluación aplicará los factores correctores necesarios para conseguir una distribución equilibrada de las acciones a subvencionar en función de las cifras de desempleo de los ámbitos de actuación. Se tomará como referencia la estadística oficial de paro registrado por el Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional, del periodo que se indique en la convocatoria.
17.4. La Comisión de Evaluación estudiará las solicitudes presentadas comprobando el cumplimiento de los siguientes requisitos:
17.4.1. Que la entidad solicitante cumpla los requisitos establecidos en la base quinta de la presente Orden.
17.4.2. Que la obra o servicio propuesto se considere de utilidad pública e interés social y que existan suficientes obras o servicios a realizar por las personas participantes.
17.4.3. Que el número de personas desempleadas en el ámbito territorial en el que se desarrolle el proyecto (o la circunscripción de la oficina de empleo que corresponda al lugar donde se desarrolla el proyecto) sea, al menos, de tres personas por participante sustituible solicitada para los proyectos para los que se solicita subvención, en relación con lo establecido en el apartado tercero de la base decimoquinta.
17.4.4. Las inserciones de las personas destinatarias de los proyectos financiados en las convocatorias de subvenciones del programa de formación en alternancia con el empleo, de convocatorias de años anteriores.
17.4.5. Que la totalidad de las actuaciones previstas dispongan, en el momento de la solicitud, de las autorizaciones y permisos necesarios para el desarrollo de las mismas.
17.4.6. Disponibilidad de todos los medios necesarios para llevar a cabo la actuación prevista a la fecha de inicio del proyecto.
En aras de favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, se priorizará el horario de formación teórico-práctico en turno de mañana. En otros casos, la entidad tendrá que presentar informe motivando el horario diferente, el cual será valorado por la Comisión de Evaluación y, en caso de valoración negativa, la solicitud podría desestimarse.
17.4.7. Disponer de los medios de transporte para el traslado de las personas destinatarias de las acciones formativas entre las diferentes zonas de actuación en las cuales se desarrolle la obra o se realice la prestación del servicio, en los casos en que los mismos sean necesarios.
17.4.8. Que el plan formativo refleje, al menos, el itinerario completo de un certificado profesional.
17.4.9. Que el número de personas destinatarias de las acciones formativas previsto en la solicitud sea el que se establezca en la convocatoria.
17.4.10. Disponer de la acreditación para impartir la formación conducente a la obtención del o de los certificados profesionales reflejados en el plan formativo.
Base decimoctava.- Baremación de las solicitudes que cumplen los requisitos establecidos en la base decimoséptima.
La baremación de las solicitudes de subvención se realizará conforme a los siguientes criterios, sobre un máximo de 83 puntos, con la siguiente puntuación por criterio:
1. Número de personas desempleadas en el municipio o municipios donde se desarrollará la obra o servicio objeto del proyecto (o en la circunscripción de la oficina de empleo que corresponda al lugar donde se desarrolla el proyecto) tomando los datos del OBECAN del periodo que se establezca en las correspondientes convocatorias. Máximo 12 puntos. Se valorará:
1.1. Si el porcentaje de desempleo (la media en el caso de varios municipios) es superior a la media de la Comunidad Autónoma de Canarias para dicho colectivo, se valorará con 1 punto por cada punto porcentual que sobrepase la media, hasta un máximo de 6 puntos.
1.2. Se puntuará con 1 punto por cada 150 personas desempleadas (la media en el caso de varios municipios) hasta un máximo de 6 puntos.
2. Calidad del Plan Formativo. Se valorará con una puntuación de hasta 26 puntos, en función de su adaptación a los certificados profesionales y adecuación al trabajo real que se llevará a cabo en la obra o servicio a realizar. Se valorará:
2.1. Que el itinerario formativo esté ajustado a la opción que se establezca en la convocatoria (6 puntos).
2.2. Plan de intervención (obra y/o servicio) relacionado con los módulos formativos (máximo 6 puntos).
2.3. Formación en más de un certificado profesional, completo, del mismo nivel o superior de la opción para la que se solicita la subvención (4 puntos).
2.4. Número de horas definidas en los reales decretos que regulan los certificados profesionales completos. En caso de que se definan dos certificados, se tendrá en cuenta la suma de horas de estos:
• Menos de 200 horas: 0 puntos.
• Entre 200 y 320 horas: 2 puntos.
• Más de 320 horas: 4 puntos.
2.5. Otros módulos complementarios asociados a un certificado profesional que mejoren la inserción laboral (máximo 4 puntos). El número de horas de los módulos complementarios nunca podrá ser superior al de la acción formativa principal, entendiéndose como tal la del certificado o certificados profesionales.
2.6. Otros módulos no asociados a un certificado profesional que mejoren la inserción laboral (máximo 2 puntos). El número total de horas de estos módulos no podrá superar el de la acción formativa principal, entendiéndose como tal la del certificado o certificados profesionales.
3. Inserciones logradas. Inserciones logradas de personas destinatarias de proyectos en los ejercicios que se determinen en las correspondientes convocatorias. La puntuación máxima será de 30 puntos. Otorgándole 3 puntos por cada inserción realizada superior a 3 con los requisitos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.
4. Especialidades prioritarias. Se valorarán los proyectos, con certificados profesionales completos, de acuerdo con la priorización que se establezca en las correspondientes convocatorias, con la siguiente puntuación:
• Certificados Profesionales prioridad 3 (5 puntos).
• Certificados Profesionales prioridad 2 (10 puntos).
• Certificados Profesionales prioridad 1 (15 puntos).
Para que un proyecto sea considerado subvencionable deberá obtener un mínimo de 10 puntos en el apartado de la baremación “Calidad del Plan Formativo”. En caso contrario, la entidad solicitante de dicho proyecto no podrá obtener la condición de beneficiaria de subvención por insuficiencia de puntuación.
En el caso de que se produzca un empate en la puntuación de los proyectos presentados en la correspondiente convocatoria, se utilizará como norma de desempate la mayor puntuación alcanzada en los criterios de valoración por el siguiente orden 3, 4, 1, 2 y, si persistiera el empate, se efectuará el desempate en razón:
• De la aplicación de la perspectiva de género en el diseño del proyecto, contribución del proyecto al fomento de la igualdad entre mujeres y hombres, promoviendo la participación sostenible de las mujeres en el mercado laboral, fomentando su incorporación al empleo, reduciendo la segregación (horizontal y vertical) por motivo de sexo, combatiendo los estereotipos de género que aún existen en el mercado de trabajo, en la educación y la formación, y promoviendo la conciliación de la vida privada y laboral y el reparto equitativo de responsabilidades familiares entre mujeres y hombres.
• De la contribución del proyecto a fomentar la igualdad de oportunidades para todos, sin discriminación por razón de raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
Base decimonovena.- Resolución de concesión.
19.1. La Subdirección de Formación, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, elevará la propuesta de resolución de concesión.
19.2. Conforme a lo establecido en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, cuando la resolución de concesión propuesta coincida en todos sus términos con el contenido de la solicitud de la entidad beneficiaria y así se prevea en las bases reguladoras, el órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.
Con el resto de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases, pero que no puedan ser atendidas por falta de crédito, se conformará por la Comisión de Evaluación una lista de reserva para cada isla, por orden de puntuación, para cada una de las modalidades, que se atenderá con cargo a los créditos que se puedan liberar por las posibles renuncias de proyectos aprobados, por los incumplimientos de inicio de proyectos en los plazos previstos o por nuevas incorporaciones de créditos. La inclusión en la lista de reserva no genera ningún tipo de derecho.
19.3. En la propuesta de resolución de concesión figurará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía máxima, especificando su evaluación, los inadmitidos por fuera de plazo, los desistidos y los denegados con motivación de su causa; las renuncias realizadas; así como, en su caso, las solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario.
19.4. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias propuestas frente a la Administración.
19.5. La Dirección del SCE dictará la resolución de concesión, de conformidad con la competencia que le atribuye el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
19.6. La resolución contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:
19.6.1. La aplicación presupuestaria del gasto.
19.6.2. La relación de solicitantes a los que se le concede la subvención y su cuantía máxima, especificando su evaluación por proyecto.
19.6.3. Objetivos básicos del proyecto.
19.6.4. Certificado profesional a impartir.
19.6.5. Las solicitudes que vayan a constituir la lista de reserva, la puntuación total obtenida y su correspondiente orden de prelación.
19.6.6. En su caso, las solicitudes denegadas o inadmitidas con expresión sucinta de su causa y renuncias realizadas.
La resolución de concesión será notificada a las personas interesadas en la forma que se establezca en la convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 y 21 de la LPACAP.
19.7. De conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, el plazo máximo para resolver los procedimientos y notificar la Resolución de concesión será de tres (3) meses, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, si bien este plazo se entenderá suspendido al amparo del artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, ya citada, por el tiempo que medie entre los requerimientos para que se subsane o complete la documentación y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley. Superado dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.
No obstante, atendiendo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, ya citada, la Dirección del SCE podrá ampliar el plazo para resolver, a propuesta de la Subdirección de Formación.
Base vigésima.- Modificación de la resolución de concesión.
20.1. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiara podrá solicitar la modificación de su contenido si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las presentes bases, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:
20.1.1. Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.
20.1.2. Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria inicial.
20.1.3. Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
20.2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
20.2.1. La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
20.2.2. La obtención por la entidad beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
20.2.3. La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
20.2.4. La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.
20.3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/
20.4. Para el cambio de obra o servicio objeto del proyecto, así como para la ampliación del mismo, se presentará solicitud de autorización, acompañada de informe justificativo de la necesidad del cambio.
Base vigésima primera.- Pago.
21.1. Las subvenciones acogidas a las presentes bases podrán abonarse anticipadamente de conformidad con el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante, para ello será preciso que la resolución de convocatoria establezca dicha modalidad de abono y que se cumplan las condiciones previstas en el Acuerdo de Gobierno de 4 de diciembre de 2023, de modificación octava del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.
21.2. La tramitación para el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias se realizará por el SCE, previa solicitud, según modelo que se establezca en la resolución de concesión. El plazo para presentar la solicitud de abono anticipado será de 5 días hábiles, contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
21.3. Para el abono anticipado de las subvenciones, no será preciso la presentación de garantías al estar estas entidades exoneradas de dicho deber, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
21.4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a entidades beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitados.
21.5. Igualmente, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
CAPÍTULO IV
JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES
Base vigésima segunda.- Módulos económicos y cuantía de la subvención.
22.1. Se entiende por módulo económico el coste por contrato de formación que podrá ser objeto de financiación pública. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de la acción formativa, se produzcan durante el desarrollo del proyecto, y sean abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
22.2. El importe del módulo económico por contrato de formación se determinará en las correspondientes convocatorias y no puede actualizarse durante la ejecución del proyecto, salvo que concurran las circunstancias previstas en el siguiente párrafo. La cuantía máxima de la subvención a conceder para cada proyecto se determinará mediante el producto del importe del módulo económico por el número de plazas que prevean las correspondientes convocatorias.
22.3. Debido a que la duración de los proyectos puede abarcar dos o más ejercicios económicos, se podrá establecer en las correspondientes convocatorias un incremento anual del importe del módulo económico para los ejercicios posteriores al año de la convocatoria, al objeto de actualizarlo al SMI y las cuotas patronales vigentes en cada ejercicio.
22.4. En la convocatoria se determinarán los créditos presupuestarios a los que se imputan y la cuantía máxima de las subvenciones convocadas, y la posibilidad o no de reformulación de las solicitudes de conformidad con el artículo 10.c) del Decreto 36/2009.
Base vigésima tercera.- Plazo y forma de justificación de la subvención.
23.1. Plazo de justificación.
La entidad beneficiaria dispone de dos meses, contados a partir de la fecha de finalización del proyecto, para la presentación de la justificación y liquidación de los fondos recibidos en concepto de subvención. La Dirección del SCE podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo, siempre que se solicite antes de la finalización del plazo de justificación y que con ello no se perjudiquen derechos de terceros, ni afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada a los efectos de la justificación de la subvención. La falta de presentación de la justificación conllevará la exigencia del reintegro, y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones .
23.2. Forma de justificación.
La forma de justificación de la subvención por la que se ha optado es la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003 y artículos 22 a 34 del Decreto 36/2009.
Para la justificación, se aportará a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/, como mínimo, la siguiente documentación que se detallará en las correspondientes convocatorias:
• Memoria de actuación.
• Memoria relativa a los personas participantes en el proyecto.
• Memoria relativa al personal en el proyecto.
• Memoria económica.
En la memoria se reflejaría la cuantía de la subvención justificada, que se determinará mediante el producto del número de plazas en el proyecto por el importe del módulo económico que prevean las correspondientes convocatorias. Se considerará que una plaza o participante sustituible ha sido ocupada cuando haya sido ocupada, al menos, el 70 por ciento de la duración del itinerario.
En el caso de que las plazas no hayan estado efectivamente ocupadas durante todo el proyecto, se detraerá el importe correspondiente a los costes salariales y cotizaciones de las personas participantes que correspondan, por los días en que la plaza no ha estado efectivamente ocupada de manera justificada.
No obstante, dada la obligación de cobertura de las plazas establecida en la base décima (que existirá siempre y cuando las personas participantes en el proyecto tuvieran la posibilidad de recibir formación en uno o en varios de los módulos del certificado y pudiera solicitar la acreditación parcial por los mismos), en el caso de que no se cubra la plaza en el plazo de 20 días lectivos, sin causa justificada, se detraerá el importe de la misma, proporcionalmente al tiempo en que no haya sido cubierta.
23.3. Resolución de justificación.
23.3.1. El personal técnico de la Sección de Escuelas Taller realizará la correspondiente comprobación técnico-económica.
En el supuesto de que la documentación presentada no cumpla con los requisitos señalados en la correspondiente convocatoria, contenga errores o sea insuficiente, el órgano administrativo encargado de la instrucción requerirá a la entidad beneficiaria para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la LPACAP.
23.3.2. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la subvención, las obligaciones relacionadas en la base vigésima cuarta o los requisitos establecidos para la justificación, se comunicará tal circunstancia la persona interesada junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.
23.3.3. Emitido informe de comprobación favorable de la justificación, la Dirección del SCE dictará resolución por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida. En el caso de que no se haya anticipado el 100% de la subvención concedida, se abonarán los importes que se deduzcan de la liquidación practicada en dicha resolución de justificación.
CAPÍTULO V
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS
Base vigésima cuarta.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias están sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y, en concreto:
24.1. Realizar la actividad para la que se concede la subvención en el plazo establecido en la presentes bases y en la resolución de concesión. Las entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación no se considerará subcontratación, tal y como se establece en el artículo 14 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
24.2. Satisfacer a su vencimiento las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de la acción subvencionada, especialmente las de carácter salarial.
24.3. Formar a las personas participantes en los aspectos teóricos y prácticos del certificado o los certificados profesionales contenidos en el plan formativo, formalizar el contrato laboral de formación en alternancia y expedir a su finalización certificación de la formación teórico-práctica, según lo establecido en la base octava. Las entidades deberán verificar que las personas participantes, una vez seleccionadas, cumplen con los requisitos de acceso.
24.4. Remitir a la Sección de Escuelas Taller la documentación correspondiente de las personas participantes en los proyectos para la obtención de los certificados profesionales, debidamente ordenada y revisada.
24.5. Justificar ante el organismo que concede la subvención la realización efectiva de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. Esto se realizará mediante la aportación de cuanta información y documentación se requiera durante la fase de seguimiento del proyecto y justificación de la subvención. La falta de aportación de esta documentación en los plazos establecidos implicará que la acción objeto de subvención se considere no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.
24.6. Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por el SCE, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
24.7. Disponer de los libros contables, registros diferenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto y que, por diferencia, permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos percibidos en concepto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
24.8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un plazo de 4 años.
24.9. Será obligatorio incluir en la memoria del proyecto un plan de financiación y la previsión de gastos e ingresos de conformidad con el artículo 10.b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
24.10. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
24.11. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en lo supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
24.12. Las entidades deberán introducir en la aplicación SISPECAN-Subvenciones del SCE los datos del proyecto subvencionado en relación con las personas beneficiarias del mismo, número de participantes desglosados por sexo, edad, nivel académico, situación laboral, pertenencia a grupos vulnerables, o cualquier otro indicador previsto en la normativa, así como cuantos datos sean requeridos en relación con las acciones realizadas, y cualquier otro que pueda cumplimentarse en dicha aplicación, rellenando todos los campos de carácter obligatorio. La introducción de dicha información deberá estar actualizada con una periodicidad mensual.
24.13. Las entidades estarán obligadas a colaborar en el desarrollo de actuaciones o planes de evaluación de la satisfacción de las personas participantes que se diseñen y ejecuten por el SCE, en los términos que en los que los mismos se determinen.
24.14. Emitir obligatoriamente las declaraciones denominadas “Fin de proyecto” que se obtienen desde la aplicación SISPECAN de referencia, en la que se acreditan (en relación al equipo directivo-docente-auxiliar y a las personas destinatarias finales de las actividades incluidas en la presente Orden) los siguientes aspectos:
1.º) Que la entidad beneficiaria cumple con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Reglamento General de Protección de Datos (en adelante RGPD ), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa que sea de aplicación
La entidad beneficiaria, como responsable del tratamiento de los datos de las personas destinatarias finales de las actividades desarrolladas al amparo del proyecto, debe acreditar que ha facilitado la información establecida en el artículo 13 del RGPD:
1. Que ha recabado el consentimiento de las personas interesadas para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines.
2. Que ha cumplido con el deber de informar sobre la finalidad del tratamiento, su legitimidad, cesiones y transferencias de datos, los derechos que les asisten (de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, y a no ser objeto de decisiones individualizadas de los datos de carácter personal contenidos en el tratamiento), y cómo ejercer esos derechos (artículo 15 del RGPD).
3. Que ha informado sobre la cesión de datos personales al SCE durante la prestación del servicio, con el objeto de su tratamiento en la medida en que sea necesario para el desarrollo de las funciones que el SCE tiene encomendadas en virtud de la Ley 12/2003, de 4 de abril .
2.º) Que la entidad beneficiaria, en relación a la introducción de datos en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de Canarias (SISPECAN) de las personas destinatarias finales de las actividades desarrolladas al amparo del proyecto:
1. Ha procedido a cumplimentar todos los campos de carácter obligatorio.
2. Posee toda la documentación que acredita la veracidad de los datos introducidos, salvo que se trate de datos suministrados por dicho sistema antes de iniciarse la actividad subvencionada.
24.15. Garantizar en sus actuaciones el principio de igualdad de oportunidades para todos, sin discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, mediante la integración del principio de no discriminación.
24.16. Respeto del principio de accesibilidad. Lo que supone que las entidades solicitantes de las subvenciones que se convoquen deberán contar con instalaciones accesibles para asegurar la participación de personas con discapacidad en condiciones de igualdad, disponiendo de las condiciones apropiadas para el acceso, la circulación y la comunicación de las mismas.
24.17. Identificar convenientemente, a los efectos de difusión pública, las actividades, obras o servicios que se realicen.
24.18. Respeto al principio de desarrollo sostenible.
24.19. Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación para impartir el correspondiente certificado profesional; así como impartir la formación con los medios didácticos adecuados.
24.20. Comunicar a la Administración pública competente para mantener la inscripción como entidad de formación cualquier cambio de titularidad o de forma jurídica de la misma.
24.21. Comunicar al SCE las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
24.22. Comunicar al SCE la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
24.23. Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
24.24. Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones públicas tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia y publicidad activa corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
24.25. El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.
24.26. El incumplimiento de la adopción de las medidas de visibilidad, comunicación, información y publicidad de la financiación pública recibida, en los términos previstos en las presentes bases, dará lugar al reintegro del 100% del importe de la subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ).
Base vigésima quinta.- Reintegro.
25.1. Serán causas de reintegro de la subvención concedida el incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases, en la correspondiente convocatoria, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión y la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
25.2. No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de graduación que se establecen en la base vigésima sexta.
25.3. El reintegro de la subvención se ajustará en todo caso al procedimiento previsto en el en el Título II, Capítulo I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo .
25.4. En todos los casos de reintegro procederá, además de la devolución, total o parcial de las cantidades percibidas, la exigencia del interés de demora correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha de ingreso en el caso de reintegro voluntario.
25.5. En el supuesto de incumplimiento parcial de las obligaciones y condiciones impuestas a las entidades beneficiarias, podrá dar lugar a la perdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro parcial de la subvención concedida.
25.6. El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.
Base vigésima sexta.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
Los criterios de graduación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en estas bases reguladoras y demás normas aplicables, responderán al principio de proporcionalidad en función de y las actuaciones acreditadas.
El incumplimiento total de las obligaciones y condiciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro del cien por ciento de la subvención concedida.
Tendrán la consideración de incumplimiento total o parcial los siguientes supuestos:
26.1. Incumplimiento total de los objetivos para los que se concedió la subvención:
26.1.1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
26.1.2. Exigir a las personas participantes cantidad económica alguna en cualquier concepto, vulnerándose el principio de gratuidad que para estos tiene la formación profesional para el empleo. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
26.1.3. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos públicos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las acciones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
26.1.4. El incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida dará lugar al reintegro del 100% del importe de la subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento General de Subvenciones, sin perjuicio de las medidas que se pudieran adoptar de conformidad con el artículo 31.3 del citado Reglamento.
26.2. Incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención:
26.2.1. No impartir la totalidad de la formación (del o de los Certificados Profesionales) prevista en el plan formativo del proyecto subvencionado por causas no imputables a la entidad y apreciadas por el SCE. En este supuesto se procederá a la liquidación de la subvención, exigiéndose el reintegro de hasta un 20% del importe de la subvención. En caso de ser imputable a la entidad, se impondrán además las sanciones que correspondan.
26.2.2. No abonar a su vencimiento las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de la acción subvencionada, especialmente las de carácter salarial. El importe de la reducción se calculará aplicando el interés legal del dinero a la cuantía pendiente de abono, por cada día de retraso.
26.2.3. Incumplimiento parcial de la obligación de adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación del programa, de conformidad con el apartado 4 del artículo 18 de la Ley de Subvenciones. La graduación de posibles incumplimientos se establecerá en las respectivas convocatorias de subvenciones.
26.2.4. Incumplimiento de la obligación de tener cubierta las plazas durante todo el proyecto, y hasta el momento en que las personas participantes en el proyecto tuvieran la posibilidad de recibir formación en uno o en varios de los módulos del certificado profesional y pudiera solicitar la acreditación parcial por los mismos. En el caso de que no se cubra la plaza en el plazo de 20 días lectivos, sin causa justificada, se procederá a realizar una liquidación de forma proporcional al tiempo en que la misma no haya sido cubierta.
26.3. Incumplimiento parcial de la obligación de justificación de la subvención.
En el supuesto de incumplimiento parcial de la obligación de justificación o en el caso de justificación insuficiente, deberán reintegrarse las cantidades no justificadas debidamente.
26.4. En caso de incumplimientos de obligaciones formales que no pudieran calcularse en términos porcentuales, como es el incumplimiento del plazo de justificación, cuando el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria del objeto de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro de hasta un 3% del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.
Base vigésima séptima.- Devolución voluntaria.
Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.
Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, desde el momento de su cobro y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
Esta devolución deberá ser ingresada en las siguientes entidades y cuentas corrientes, identificado el expediente, la entidad beneficiaria y el CIF:
• CAIXABANK: ES91 2100 8987 3202 0001 7727, en la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
• CAJAMAR: ES81 3058 6100 9427 3800 0160, en la provincia de Las Palmas.
Base vigésima octava.- Prescripción.
Es de aplicación el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 69.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disponen que prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro y establecen el cómputo de dicho plazo y su interrupción. Asimismo, es de aplicación el artículo 16.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que establece que la prescripción de los derechos de la Hacienda Pública se interrumpirá conforme a lo establecido en las normas tributarias y se aplicará de oficio.
Base vigésima novena.- Incompatibilidades.
29.1. Las subvenciones concedidas en aplicación de estas bases serán incompatibles con cualquier otra subvención o aportación económica otorgada para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, por lo que en caso de percibirse darán lugar a la minoración de la subvención concedida con idéntico fin.
29.2. Si el solicitante se encuentra en la circunstancia prevista en el punto anterior deberá comunicarlo al SCE en su solicitud; caso de no hacerlo se procederá al inicio del correspondiente expediente de reintegro de la subvención concedida.
Base trigésima.- Infracciones y sanciones.
Es de aplicación el régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de la formación profesional para el empleo regulado por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social , aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , y, en lo no previsto, se estará al contenido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Asimismo, resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo referente a la potestad sancionadora de la Administración.
Base trigésima primera.- Información y publicidad.
31.1. Durante su ejecución, la entidad beneficiaria de la subvención informará a las personas destinatarias de los proyectos, y al público en general, del apoyo obtenido del Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE) y del SCE:
31.1.1. Haciendo una breve descripción del proyecto en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero del SEPE y del SCE.
31.1.2. Colocando, al menos, un cartel con información sobre el proyecto de un tamaño mínimo A3, en el que mencionará la ayuda financiera del SEPE y del SCE, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.
En la página web del SCE, www.gobiernodecanarias.org/empleo, se publicará la ficha del cartel anunciador a utilizar.
31.2. En las actividades de difusión que se desarrollen en relación con los proyectos, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del SEPE y el SCE, incorporando además de forma expresa los logos de ambos órganos.
31.3. La entidad beneficiaria de la subvención debe comunicar al SCE, con carácter previo a su realización, las acciones de presentación y difusión pública de la acción subvencionada.
31.4. En cualquier caso, en todo lo relativo a la publicidad de la subvención por parte de la entidad beneficiaria, se dará debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 12 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Según lo dispuesto en el artículo 12.2 del Decreto 36/2009, la utilización de la imagen institucional del Gobierno de Canarias deberá limitarse estrictamente a la finalidad de dar a conocer el carácter subvencionado del programa, actividad, inversión o actuación y se ajustará a los criterios generales que establezca la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.
31.5. El incumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base trigésima segunda.- Asistencia y seguimiento por parte del SCE.
Los técnicos responsables de la Sección de Escuelas Taller llevarán a cabo las actuaciones de comprobación, de acuerdo con los procedimientos que establezca el SCE, y que comprenderán, en todo caso:
32.1. Asistencia, apoyo y asesoramiento técnico, dentro de sus competencias, a la entidad beneficiaria y al proyecto en funcionamiento, tanto en la preparación del mismo como en la realización de actividades para las que se concede la subvención.
32.2. Seguimiento de la gestión de los proyectos, recabando de ellos la información referente a las personas destinatarias de las acciones formativas, personal docente, información de la ejecución del programa formativo y de la obra o servicio objeto del proyecto y cualquier otro dato que se considere de interés para el seguimiento puntual de la gestión, especialmente de aquellos que sirvieron de base para la concesión de la subvención.
32.3. Control de las subvenciones recibidas.
32.4. Seguimiento y control de los resultados del proyecto respecto a la cualificación adquirida por las personas destinatarias de las acciones formativas en la ejecución de las obras o servicios previstos, de la asistencia técnica que se les prestó por parte de la entidad beneficiaria una vez finalizado el proyecto y de la inserción laboral conseguida.
Base trigésima tercera.- Manual de gestión.
El SCE pondrá a disposición de las entidades beneficiarias un manual de gestión en el cual se recogerán las instrucciones en relación con la gestión, seguimiento y control de los proyectos subvencionados. En el manual de gestión se desarrollarán todas aquellas cuestiones relativas a la justificación de gastos, equipo humano y difusión.
En todo caso, lo establecido en dicho manual, que será aprobado mediante resolución de la Dirección del SCE, tendrá carácter aclaratorio respecto a lo dispuesto en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.
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