REAL DECRETO 90/2025, DE 11 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE CONSTITUCIÓN, COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GOBERNANZA DE LA LAGUNA DEL MAR MENOR Y SU CUENCA.
La aprobación de la Ley 19/2022, de 30 de septiembre , para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca, supone considerar al ecosistema lagunar del Mar Menor como sujeto titular de una carta de derechos propios capaz de ejercer por sí mismo. Todo ello, en base a su valor ecológico intrínseco y la solidaridad intergeneracional, de manera que se garantice su protección presente y futura.
Para hacer efectivo el reconocimiento de la personalidad jurídica del Mar Menor y su cuenca, la Ley 19/2022, de 30 de septiembre , en su artículo 3, crea tres órganos para su representación y gobernanza: un Comité de Representantes, compuesto por representantes de las Administración General del Estado y de la comunidad autónoma, así como de la ciudadanía de los municipios ribereños; una Comisión de Seguimiento como guardianes y guardianas de la laguna del Mar Menor, y un Comité Científico. Estos tres órganos quedarían englobados en la Tutoría del Mar Menor como institución regida, además de por el presente real decreto, por las normas de Derecho privado que le resulten de aplicación.
El Tribunal Constitucional (STC 142/2024, de 20 de noviembre), ha confirmado la constitucionalidad de dicha ley y ha reconocido que es la “primera norma euromediterránea que se inscribe dentro del modelo que atribuye personalidad jurídica a los entes naturales, asumiendo el legislador, al tramitar y aprobar finalmente la iniciativa legislativa popular que está en el origen de esta disposición normativa, un traslado de paradigma de protección desde el antropocentrismo más tradicional, a un ecocentrismo moderado”.
Por tanto, según expone el máximo intérprete de la constitución, “la Ley 19/2022 es una norma singular que crea un nuevo tipo de persona jurídica, una realidad natural, para atribuirle una serie de potestades en defensa de su propia existencia y recuperación”.
La ley en el mencionado artículo 3 determina la composición y funciones básicas de estos órganos, pero se requiere proporcionar una regulación que articule la forma en la que deben constituirse y funcionar, por lo que el presente real decreto procede al desarrollo reglamentario parcial de dicho sistema de gobernanza conforme a la disposición final primera de la Ley 19/2022, de 30 de septiembre que habilita al Gobierno para ello.
La presente norma incluye diez artículos con disposiciones comunes de organización y funcionamiento de los órganos que configuran la Tutoría del Mar Menor, así como las funciones, composición y forma de constituirse específicas para cada uno de ellos.
Con el fin de garantizar el funcionamiento y para las labores de apoyo técnico y administrativo que se requieran, la Tutoría estará asistida por una Gerencia, cuya forma de selección y funcionamiento atenderá a lo dispuesto por las normas de derecho privado que le resulten de aplicación.
Como hecho relevante se faculta también a la Tutoría para solicitar el número de identificación fiscal a nombre de la “Laguna del Mar Menor y su cuenca”, permitiendo de esta forma consolidar su personalidad jurídica para operar en la contratación de bienes y servicios, contratación de personal y gestión económica que se requiera en el desarrollo de las actividades propias, rigiéndose, en todo, por la Ley 19/2022, de 30 de septiembre , por este reglamento y las normas de derecho privado que resulten de aplicación.
Este real decreto dispone de un régimen transitorio para impulsar la puesta en marcha de los órganos de representación, regulándose en su disposición transitoria primera la Composición inicial del Comité de Representantes, y en su disposición transitoria segunda la Constitución inicial del Comité de Representantes y del Comité Científico.
Por último, se recoge en la disposición final primera la habilitación competencial por la que se dicta el real decreto, y en la disposición final segunda se establece la entrada en vigor de este real decreto a los veinte días de su completa publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En este sentido, el principio de necesidad tiene su razón de ser en la obligación desarrollar reglamentariamente la Ley 19/2022, de 30 de septiembre , para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca; ello con el fin de hacer efectivo el ejercicio de los derechos reconocidos en dicha norma al Mar Menor y su cuenca. La norma atiende a la necesidad de completar las disposiciones de la ley sobre la constitución, composición y funcionamiento de los órganos que conforman la Tutoría del Mar Menor, a fin de que estos puedan constituirse y comenzar a desarrollar sus funciones.
Por su parte, el principio de eficacia se cumple con la aprobación de dicha norma mediante real decreto, al ser el instrumento adecuado para desarrollar el régimen jurídico de los órganos de gobernanza de la Tutoría del Mar Menor, ejercitando la habilitación conferida al Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias, apruebe cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación, ejecución y desarrollo de lo establecido en la Ley 19/2022, de 30 de septiembre , para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca. Por tanto, la norma es eficaz para la consecución de su objetivo.
En virtud del principio de proporcionalidad, el real decreto contiene la regulación necesaria e indispensable para atender a la necesidad que se trata de satisfacer, esto es, establecer la composición y funcionamiento del sistema de gobernanza de la Tutoría del Mar Menor y su cuenca. Asimismo, la adecuación a dicho principio se cumple debido a que la norma no contiene medidas restrictivas de derechos ni impone obligaciones a la ciudadanía o empresas.
Respecto al principio de seguridad jurídica, el contenido del presente real decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en particular con la Ley 19/2022, de 30 de septiembre , que fue aprobada en el marco de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo , reguladora de la iniciativa legislativa popular.
En relación con el principio de transparencia, durante la elaboración del proyecto la norma se ha sometido a los procesos de información y audiencia previstos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre , facilitando la participación activa de los potenciales destinatarios de la norma. No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha prescindido del trámite de consulta pública al tratarse de una norma que no tiene un impacto significativo en la actividad económica, no impone obligaciones relevantes a sus destinatarios y regula aspectos parciales de la ley que pretende desarrollar. Además, se trata de una norma organizativa que, por su propia naturaleza circunscrita a la regulación de órganos de representación y gobernanza de la laguna del Mar Menor, no impone obligaciones a los destinatarios, ni incide en modo alguno en la actividad económica y se limita a desarrollar reglamentariamente el artículo 3 de la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, además de establecer el régimen transitorio de implantación de los órganos que regula.
Durante su tramitación, este real decreto se ha sometido al trámite de audiencia e información pública del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, recabando la opinión de la Comisión promotora de la iniciativa legislativa popular, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de las entidades locales y de las organizaciones o entidades representativas cuyos fines guardan relación directa con el objeto de esta disposición. Se ha dado cumplimiento, asimismo, a lo establecido en la Ley 27/2006, de 18 de julio , por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Se ha sometido a deliberación del Consejo Asesor del Medio Ambiente y se ha emitido informe por el Ministerio de Política Territorial, en virtud de lo previsto en el artículo 26.5. párrafo sexto de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre .
Por último, respecto al principio de eficiencia, la aprobación de la presente norma no se añaden cargas administrativas adicionales de ningún tipo.
El presente real decreto se fundamenta en la disposición final primera de la Ley 19/2022, de 30 de septiembre , para el reconocimiento de la personalidad jurídica del Mar Menor y su cuenca, así como en la regla 23 del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de febrero de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de este real decreto es el desarrollo parcial de la Ley 19/2022, de 30 de septiembre , para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca; regulándose los aspectos relacionados con la constitución, composición y funcionamiento de los órganos de representación y gobernanza de la laguna del Mar Menor y su cuenca.
Artículo 2. Tutoría del Mar Menor.
1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 1 de la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, la laguna del Mar Menor y su cuenca tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
2. La representación y gobernanza de la laguna del Mar Menor y su cuenca corresponden a la Tutoría del Mar Menor, como institución que engloba al Comité de Representantes, a la Comisión de Seguimiento y al Comité Científico, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos y entidades por el resto del ordenamiento jurídico.
3. La Tutoría del Mar Menor se rige por la Ley 19/2022, de 30 de septiembre , el presente real decreto y por las normas de derecho privado que resulten de aplicación.
4. Corresponden a la Tutoría las siguientes funciones:
a) La representación legal de la laguna del Mar Menor y su cuenca ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b) La contratación de bienes o servicios y personas trabajadoras, así como la percepción de cobros o el abono de pagos efectuados para el desarrollo de su actividad. A tales efectos, solicitará el número de identificación fiscal a nombre de “La laguna del Mar Menor y su cuenca” de conformidad con lo establecido por el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio .
c) La aprobación anual del estado de cuentas, el presupuesto y el plan de trabajo en relación con la defensa de los derechos de la laguna del Mar Menor y su cuenca.
d) Establecer los mecanismos y procedimientos de coordinación interna de los tres órganos que la integran.
5. Las funciones que corresponden a la Tutoría del Mar Menor serán ejercidas conjuntamente por las presidencias de los tres órganos que la conforman y adoptarán sus decisiones por mayoría de sus miembros, de conformidad con los acuerdos que se hayan adoptado en cada uno de los órganos que presiden.
6. La Tutoría del Mar Menor, en su labor de representación y gobernanza de la laguna del Mar Menor y su cuenca, estará asistida por una Gerencia que prestará el apoyo técnico y administrativo que precise. La Tutoría del Mar Menor establecerá las normas de funcionamiento de la Gerencia atendiendo a lo dispuesto por las normas de derecho privado que le resulten de aplicación.
7. El régimen de contratación se regirá por lo dispuesto en el ordenamiento jurídico privado. No obstante, cuando la Tutoría del Mar Menor cumpla los requisitos para ser poder adjudicador de acuerdo el artículo 3.3.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; y respecto de los contratos sujetos a regulación armonizada, deberá actuar conforme a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación recogidos en dicha ley, sin perjuicio del respeto a la autonomía de la voluntad y de la confidencialidad cuando sea procedente.
A tal fin, la Tutoría del Mar Menor deberá aprobar unas instrucciones internas en materia de contratación que se adecuarán a lo previsto en al artículo 3.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
8. El régimen presupuestario, de gestión económico-financiera y de contabilidad, será el establecido en el ordenamiento jurídico privado.
Artículo 3. Disposiciones comunes de organización y funcionamiento.
1. Cada uno de los órganos que forman la Tutoría del Mar Menor:
a) Elegirá a la persona que ostente su presidencia y a la persona o personas que ostenten la vicepresidencia o vicepresidencias, de acuerdo con lo que se determina en este real decreto y, en su caso, por las normas complementarias de organización y funcionamiento. La presidencia convocará las sesiones, fijará el orden del día y dirigirá los debates.
b) Designará a una persona, de entre sus integrantes, para ejercer las funciones de secretaría del órgano.
c) Funcionará en Pleno y se reunirá, al menos, cuatro veces al año. Las sesiones se podrán celebrar tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se asegure la identidad de las personas asistentes, el contenido de sus manifestaciones, y el momento en que éstas se producen.
2. La persona designada para la secretaría levantará acta de cada sesión, especificando necesariamente los y las asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
A solicitud de las y los miembros, figurará en el acta su voto contrario o abstención sobre el acuerdo adoptado, de forma motivada, o el sentido de su voto favorable.
3. La pertenencia a los órganos de la Tutoría del Mar Menor no dará derecho a remuneración alguna.
4. Los órganos que forman la Tutoría del Mar Menor podrán establecer sus propias normas complementarias de organización y funcionamiento.
Artículo 4. Financiación.
1. La Tutoría del Mar Menor, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan de las ayudas, subvenciones y donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas y, en su caso, con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio económico.
2. La Tutoría del Mar Menor podrá obtener ingresos por el desarrollo de sus actividades, los cuales se destinarán a la salvaguarda y defensa de los derechos reconocidos en la Ley 19/2022, de 30 de septiembre , así como al funcionamiento de los órganos que integran la Tutoría del Mar Menor.
Artículo 5. Composición y funcionamiento del Comité de Representantes.
1. El Comité de Representantes estará integrado por los siguientes miembros:
a) Tres representantes de la Administración General del Estado, con rango igual o superior al de Jefe o Jefa de Servicio, designados por la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente. En la designación de las personas representantes de la Administración General del Estado del Comité de Representantes se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
b) Tres representantes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, designados por el órgano autonómico competente.
c) Siete representantes de la ciudadanía seleccionados por la Comisión de Seguimiento entre ciudadanos y ciudadanas inscritos en el Censo de participación ciudadana de la Región de Murcia, regulado en el artículo 32 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que tengan su domicilio en alguno de los municipios ribereños o de cuenca (Cartagena, Los Alcázares, San Javier, San Pedro del Pinatar, Fuente Álamo, La Unión, Murcia y Torre Pacheco). La selección deberá aplicar una metodología que asegure una trayectoria previa en la defensa del ecosistema del Mar Menor, y que esté basada en criterios como la edad, el género, el nivel educativo y la residencia en área urbana o rural, entre otros. La Comisión de Seguimiento aprobará las normas de selección de los siete representantes de la ciudadanía.
2. El Comité de Representantes elegirá de entre sus miembros una presidencia y dos vicepresidencias. Las personas representantes de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de la ciudadanía propondrán a una persona respectivamente para cubrir los tres cargos. La presidencia será rotatoria y le corresponderá cada año natural a la persona propuesta por una de las tres partes. A las dos partes restantes les corresponderá cada una de las vicepresidencias en el citado periodo.
3. La secretaría será ejercida por la persona que designe el Comité de Representantes de entre los siete representantes de la ciudadanía.
4. Para la válida constitución del Comité de Representantes a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de las personas que ejercen la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes la suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
5. Los acuerdos del Comité de representantes serán adoptados por mayoría de sus miembros, con al menos el voto favorable de todas las personas representantes de una de las Administraciones y cuatro de las personas representantes de la ciudadanía.
6. La duración del mandato de las personas que ejerzan la representación de la ciudadanía en el Comité de Representantes será de cuatro años, pudiendo ser renovado por igual periodo de tiempo con un máximo de dos mandatos adicionales.
7. La condición de miembro del Comité de Representantes se perderá por expiración del mandato, por cesar en el cargo que determinó el nombramiento, por renuncia o por cualquier otra causa legal. Cuando proceda la sustitución, esta deberá ser notificada a la secretaría del Comité.
Artículo 6. Funciones del Comité de Representantes.
1. Corresponde al Comité de Representantes las siguientes funciones, a partir de las aportaciones de la Comisión de Seguimiento y del Comité Científico:
a) La propuesta de actuaciones de protección, conservación, mantenimiento y restauración de la laguna, así como su formulación ante las entidades públicas y privadas que correspondan.
b) La vigilancia y control del cumplimiento de los derechos de la laguna y su cuenca.
2. El Comité de Representantes informará de sus propuestas e iniciativas a la Comisión de Seguimiento y al Comité Científico.
Artículo 7. Composición y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento.
1. La Comisión de Seguimiento estará integrada por diecinueve miembros, con la denominación de Guardianes y Guardianas de la laguna del Mar Menor.
2. En representación de los municipios ribereños o de la cuenca, formarán parte de la Comisión de Seguimiento ocho miembros, designados respectivamente por el Pleno de los Ayuntamientos de Cartagena, Los Alcázares, San Javier, San Pedro del Pinatar, Fuente Álamo, La Unión, Murcia y Torre Pacheco. Su mandato concluirá tras la celebración de elecciones locales, sin perjuicio de su posible renovación si así lo decide el Pleno cuando se constituya.
3. En representación de los sectores económicos, sociales y medioambientales, formarán parte de la Comisión de Seguimiento once miembros, designados respectivamente por acuerdo conjunto de las organizaciones más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con la normativa autonómica aplicable, en cada uno de estos sectores:
a) Las organizaciones empresariales.
b) Las organizaciones sindicales.
c) Las organizaciones vecinales.
d) Las organizaciones pesqueras.
e) Las organizaciones agrarias.
f) Las organizaciones agrarias representativas de la agricultura ecológica y tradicional.
g) Las organizaciones ganaderas.
h) Las organizaciones ganaderas representativas de la ganadería ecológica y tradicional.
i) Las organizaciones de defensa medioambiental.
j) Las organizaciones de lucha por la igualdad de género.
k) Las organizaciones juveniles.
Las personas designadas deberán acreditar su trayectoria previa en la defensa del ecosistema del Mar Menor. La Comisión Promotora de la Iniciativa Legislativa Popular realizará la convocatoria dirigida a las organizaciones sectoriales y supervisará el procedimiento de designación, velando por que los candidatos acrediten adecuadamente su trayectoria previa en la defensa del ecosistema del Mar Menor en los términos señalados por el artículo 3.3, párrafo segundo, de la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca.
4. La Comisión de Seguimiento contará con una presidencia, tres vicepresidencias y una secretaría, elegidas entre sus miembros. La presidencia y las vicepresidencias serán propuestas respectivamente por cada uno de los sectores que la integran; por un lado, por los municipios ribereños o de la cuenca y, por otro, por los sectores económicos, sociales y medioambientales. La presidencia será rotatoria y le corresponderá cada año natural a la persona propuesta por una de las cuatro partes, a las tres partes restantes les corresponderá cada una de las vicepresidencias en el citado periodo. La secretaría será rotatoria y será designada para cada año natural por la persona que ejerza la presidencia.
5. Se designará a una persona titular y una suplente para cada miembro de la Comisión de Seguimiento. Titulares y suplentes serán convocados a las reuniones de la Comisión de Seguimiento. En caso de asistir la persona titular, la persona suplente podrá intervenir en la reunión, con voz, pero sin voto.
6. Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de las personas que ejercen la presidencia, las vicepresidencias y la secretaría o, en su caso, de quienes la suplan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros.
7. Para la válida adopción de acuerdos es necesario que voten a favor la mitad más uno de las y los miembros asistentes de la Comisión. En caso de empate, decidirá el voto de la persona titular de la presidencia.
8. La duración del mandato de las y los miembros de la Comisión de Seguimiento será de cuatro años, pudiendo ser renovado por igual periodo de tiempo con un máximo de dos mandatos adicionales.
Artículo 8. Funciones de la Comisión de Seguimiento.
Corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:
a) La difusión de información sobre la Ley 19/2022, de 30 de septiembre , para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca.
b) El seguimiento y control del respeto a los derechos reconocidos en el artículo 2 de la Ley 19/2022, de 30 de septiembre.
c) La información periódica sobre el cumplimiento de la Ley 19/2022, de 30 de septiembre , teniendo en cuenta los indicadores definidos por el Comité Científico para analizar el estado ecológico del Mar Menor en sus informes.
d) La selección de las personas representantes de la ciudadanía que integran el Comité de Representantes.
e) Informar el ejercicio de las funciones del Comité de Representantes. Sus aportaciones o informes, en ningún caso, tendrán carácter vinculante.
Artículo 9. Composición y funcionamiento del Comité Científico.
1. El Comité Científico estará formado por personas científicas y expertas independientes de reconocido prestigio, especializados en el estudio del Mar Menor desde distintas áreas de conocimiento, y serán designados respectivamente por:
a) Las Universidades de Murcia y Alicante.
b) El Centro Oceanográfico de Murcia del Instituto Español de Oceanografía.
c) La Sociedad Ibérica de Ecología.
d) El Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
2. El Comité Científico contará con una presidencia, una vicepresidencia y una secretaría, elegidas entre sus miembros.
3. La duración del mandato de los integrantes del Comité Científico será de cuatro años, pudiendo ser renovado por igual periodo de tiempo con un máximo de dos mandatos adicionales.
4. El Comité Científico establecerá la periodicidad y modalidad de sus reuniones, plenarias o en comisiones de trabajo, así como las modalidades y procedimientos para el desarrollo de sus funciones. El Comité Científico, en sus reuniones plenarias o en sus comisiones trabajos, podrá recabar la asistencia de personas científicas y expertas independientes en la materia a tratar.
5. Para la válida constitución del Comité Científico, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de las personas que ejercen la presidencia, la vicepresidencia y la secretaría, o en su caso, de quienes la suplan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros.
6. Para la válida adopción de acuerdos será necesario el voto favorable de la mitad más uno de las y los miembros asistentes. En caso de empate, decidirá el voto de la persona titular de la presidencia.
Artículo 10. Funciones del Comité Científico.
Corresponde al Comité Científico las siguientes funciones:
a) El asesoramiento científico general al Comité de Representantes y a la Comisión de Seguimiento.
b) La identificación de indicadores sobre el estado del sistema socioecológico del Mar Menor y su cuenca, sus riesgos, las medidas adecuadas de conservación y de restauración, así como la realización de una evaluación periódica anual del estado del sistema socioecológico del Mar Menor y su cuenca basándose en los indicadores identificados. Los resultados obtenidos en el ejercicio de esta función serán comunicados a la Comisión de Seguimiento y al Comité de Representantes.
c) Informar el ejercicio de las funciones del Comité de Representantes. Sus aportaciones o informes en ningún caso tendrán carácter vinculante.
Disposición transitoria primera. Composición inicial del Comité de Representantes.
1. Hasta que se lleve a cabo el proceso de selección de las personas que integren el Comité de Representantes en representación de la ciudadanía, regulado en el apartado 1.c) del artículo 5 de este real decreto, formarán parte de este órgano siete miembros de la Comisión Promotora de la Iniciativa Legislativa Popular, designados por la misma.
2. El primer proceso de selección de las personas que integren el Comité de Representantes en representación de la ciudadanía regulado en el apartado 5.1.c) se llevará a cabo en dos fases, mediante la selección de tres representantes en el año 2026 y cuatro representantes en el año 2027. El mandato de todos ellos concluirá el 1 de enero de 2031, sin perjuicio de su posible renovación.
3. La Comisión de seguimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.1.c) del presente real decreto, deberá de aprobar las normas de selección de los siete representantes de la ciudadanía que integrarán el Comité de Representantes antes del 30 de junio de 2025.
Disposición transitoria segunda. Constitución inicial del Comité de Representantes y del Comité Científico.
Las y los miembros de la Comisión Promotora de la Iniciativa Legislativa Popular designados para formar parte del primer Comité de Representantes se constituirán en Comisión gestora, encargada de impulsar la primera designación de las personas representantes de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en dicho Comité y de la primera designación de los y las científicas y expertas independientes en el Comité Científico.
Disposición final primera. Habilitación competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
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