ORDEN FORAL 147E/2024, DE 13 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE MEMORIA Y CONVIVENCIA, ACCIÓN EXTERIOR Y EUSKERA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE "SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL IMPULSO DE ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA 2025". IDENTIFICACIÓN BDNS: 803436.
El Decreto Foral 239/2023, de 15 de noviembre por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, establece en su capítulo III el ámbito material de competencias de la Dirección General de Acción Exterior, entre las que se encuentra la del impulso y la coordinación de las relaciones de cooperación transfronteriza e interregional, competencia que se atribuye específicamente al Servicio de Cooperación Interregional y Ciudadanía Exterior.
El plan de Acción Exterior 2021-2024 establece como objetivo operativo el refuerzo de los lazos en aquellos foros de cooperación vinculados a la ubicación fronteriza de Navarra. En línea con este objetivo operativo se articula el eje 2 del plan, Navarra transfronteriza e interregional, que remarca la pertenencia de Navarra a foros de cooperación transfronteriza interadministrativa que permiten la coordinación en la prestación de servicios y políticas públicas.
El objetivo de estos foros es monitorizar y resolver los problemas y las necesidades de las relaciones transfronterizas. En ese contexto, el objetivo de este eje es fomentar y facilitar la cooperación entre los agentes y detectar y afrontar los obstáculos a la cooperación existentes.
Con el objeto de dar apoyo a estas actividades y a las entidades que están más cerca de la población, es decir, entidades locales y entidades sin ánimo de lucro se establece como línea de acción de este objetivo (G3), la aprobación de esta convocatoria que tiene por objeto establecer el régimen de concesión de las ayudas que el Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera del Gobierno de Navarra destina para la realización de proyectos transfronterizos de entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para el año 2025.
En virtud de las facultades que me han sido atribuidas por el Decreto Foral 239/2023, de 15 de noviembre , por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, en relación con el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,
ORDENO:
1. Aprobar la convocatoria de la subvención a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para el impulso de actividades de cooperación transfronteriza en el ejercicio 2025.
2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta orden foral.
3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:
Tabla omitida.
En caso de no agotarse el crédito reservado en las partidas B50002 B5100 4609 144100 y B50002 B5100 4819 144100, la cuantía sobrante en una partida podrá incrementar el importe de la otra hasta agotar el crédito, siempre por decisión motivada del órgano competente y previa instrucción del correspondiente expediente económico contable.
4. Remitir la presente convocatoria a la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.
5. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
6. Trasladar la presente orden foral al Centro Contable del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, a los efectos oportunos.
7. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL IMPULSO DE ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA EN EL EJERCICIO 2025
1.-Objeto y finalidad.
Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades de cooperación, que contribuyan al desarrollo y fortalecimiento de las relaciones transfronterizas entre la Comunidad Foral de Navarra y el departamento francés de Pirineos Atlánticos, durante el ejercicio 2025.
Las ayudas se destinarán a financiar proyectos de cooperación transfronteriza desarrollados por entidades locales o por entidades sin ánimo de lucro, con las siguientes finalidades:
-Intercambio de experiencias en los dos lados de la frontera.
-Creación /consolidación de redes transfronterizas.
-Facilitar la movilidad ciudadana a ambos lados de la frontera.
-Información y difusión de cuestiones de interés transfronterizo y europeo.
-Detección de obstáculos jurídicos y administrativos en el contexto transfronterizo.
Los proyectos presentados deberán contribuir al desarrollo y fortalecimiento de las relaciones transfronterizas, en materias tales como:
-Turismo.
-Medio ambiente.
-Desarrollo sostenible.
-Economía local.
-Cultura.
-Acción social.
-Juventud.
-Deporte.
-Multilingüismo.
-Memoria histórica.
-Envejecimiento activo.
-Cualesquiera otra identificada como de interés transfronterizo.
Acciones subvencionables:
-Eventos en el ámbito del deporte.
-Intercambio de jóvenes y educativos en general.
-Eventos de difusión de experiencias transfronterizas.
-Participación en ferias turísticas, comerciales, etc.
-Estudios/informes de detección de obstáculos transfronterizos.
-Todas aquellas actividades de naturaleza transfronteriza y que cumplan la categorización y finalidad que se expresan en este artículo.
Quedan excluidos del objeto de esta convocatoria las actividades con fines comerciales, lucrativos, o de uso profesional, así como actividades ya subvencionadas por otras ayudas.
2.-Financiación.
Estas ayudas se financiarán con cargo a las siguientes partidas del Presupuesto de Gastos para 2025 que gestiona la Dirección General de Acción Exterior:
-Se destinarán 25.000 euros con cargo a la partida equivalente a la B50002 B5100 4609 144100 "Ayudas a entidades locales para el impulso de actividades de cooperación transfronteriza y europea", que a tal efecto se habilite en el Presupuesto de Gastos de 2025 condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
-Se destinarán 25.000 euros con cargo a la partida equivalente a la B50002 B5100 4819 144100 "Ayudas a las entidades sociales para el impulso de proyectos de cooperación transfronteriza y europea", que a tal efecto se habilite en el Presupuesto de Gastos de 2025 condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
En caso de no agotarse el crédito reservado en las partidas B50002 B5100 4609 144100 y B50002 B5100 4819 144100, la cuantía sobrante en una partida podrá incrementar el importe de la otra hasta agotar el crédito, siempre por decisión motivada del órgano competente y previa instrucción del correspondiente expediente económico contable.
3.-Entidades beneficiarias.
Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente convocatoria las siguientes entidades:
a) Las entidades locales de Navarra.
b) Las entidades sin ánimo de lucro con domicilio social y fiscal en Navarra.
No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 , apartados 2 y 3 , de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones o hayan sido objeto de sanción o condena por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
4.-Gastos, período subvencionable e importe de la ayuda.
Las subvenciones previstas en esta convocatoria consisten en una ayuda a fondo perdido para la realización de actividades transfronterizas (ámbito territorial de Pirineos Atlánticos).
La ayuda consistirá en la subvención al 100% de los gastos que se especifican en esta base con una cantidad máxima de 5.000 euros del presupuesto subvencionable (sin tener en cuenta los gastos no subvencionables) por proyecto.
No se subvencionará más de un proyecto de una misma entidad solicitante.
No se subvencionarán proyectos "repetidos", es decir, de naturaleza idéntica y acciones iguales a las financiadas en años anteriores en la misma convocatoria. Se considerará un proyecto nuevo si este, o bien amplía el partenariado en uno o los dos territorios, o bien cambia sus objetivos y acciones.
A efectos de la presente convocatoria serán subvencionables los gastos de viaje (alojamiento y manutención) necesarios para realizar las actividades transfronterizas previstas, así como los gastos necesarios para realizar las actividades previstas en la propuesta, siempre que obedezcan a precios de mercado.
Dichos gastos deberán estar realizados y facturados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de octubre de 2025, ambos inclusive.
A.-Gastos subvencionables.
1.-Gastos de viaje:
Los gastos de transporte público (avión, tren o autobús), transporte en automóvil o furgoneta, alojamiento (hotel) y manutención del viaje se subvencionarán en el ámbito de la UE.
-Sólo se admitirán aquellos gastos de viaje exclusivamente necesarios para el desarrollo de las actividades propuestas.
-Los desplazamientos en avión se realizarán en clase turista, y en el resto de medios en clase turista o sus equivalentes.
-En caso de utilizar un vehículo tipo turismo o furgoneta, se pagará una tarifa de 0,35 euros/kilómetro.
-El importe máximo subvencionable por noche/hotel en ningún caso superará los 150 euros (IVA excluido).
-El importe máximo subvencionable de las dietas de manutención, será de 30 euros por comida, persona y día.
Estos gastos deberán estar específicamente detallados y las facturas emitidas deberán estarlo específicamente a nombre de las entidades beneficiarias, no admitiéndose facturas emitidas a una entidad o persona no beneficiaria de la subvención.
2.-Gastos directos para la realización del proyecto:
Son gastos necesarios para la organización de las actividades incluidas en el proyecto siempre que sean de naturaleza transfronteriza especificadas como acciones subvencionables, y que cumplan la categorización y finalidad que se expresan en el apartado 1 de estas bases.
Solamente se admitirán los gastos relacionados directamente con las actividades propuestas y que no sean gastos habituales de la entidad.
Estos gastos deberán estar específicamente detallados y las facturas emitidas deberán estarlo a nombre de las entidades beneficiarias, no admitiéndose facturas emitidas a una entidad o persona no beneficiaria de la subvención.
B.-Gastos no subvencionables.
No son subvencionables los gastos correspondientes al personal propio ni los derivados del funcionamiento habitual de la entidad (gastos indirectos como alquileres, limpieza, fotocopias, correo, teléfono, etc.), incluidas dotaciones para amortización de inmovilizado.
Se excluirá el importe del impuesto sobre el valor añadido en los casos en que este sea repercutible, es decir, susceptible de recuperación o compensación.
5.-Presentación de solicitudes y documentación.
5.1. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
5.1.a) El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
5.1.b) Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet: https://www.navarra.es/ (en adelante la ficha de la ayuda), donde existirá un enlace al registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Para presentar las solicitudes a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra, el presentador deberá contar con Certificado Digital o bien usar el DNI electrónico. Los archivos adjuntos a la solicitud, de un máximo de 20 Mb, podrán ser en alguno de los siguientes formatos: CSV, DOC / DOCX, JPG / JPEG, ODS, ODT, PDF, RTF, TIFF / TIF, TXT, XLS / XSLX, ZIP.
Si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, esta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática.
5.1.c) Las solicitudes se realizarán utilizando el formulario de solicitud específico dispuesto en el anexo 1 y disponible en la ficha de la ayuda. Dicho formulario deberá estar debidamente cumplimentado y firmado. Únicamente se admitirán las solicitudes presentadas a través del citado formulario.
5.1.d) Las comunicaciones correspondientes a esta convocatoria de ayudas se realizarán a través de la dirección electrónica habilitada única (DEHú) que aporte la entidad, que deberá estar suscrita a los procedimientos de notificación electrónica habilitados por el Gobierno de Navarra. La obtención de la DEHú y la suscripción a los procedimientos de notificación electrónica se puede realizar en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Función Pública, https://dehu.redsara.es/, y, para ello, es necesario disponer de certificado digital o DNIe.
5.2. Documentación a presentar.
La documentación que debe acompañar a la solicitud, ajustada al formulario específico disponible en la ficha de la ayuda, debe presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados, y es la siguiente:
5.2.a) Documentación relativa a la entidad solicitante:
-Declaración responsable de la representación de la entidad solicitante.
-Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en el artículo 18 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.
-Declaración responsable de la entidad solicitante en la que se especifiquen los importes de las subvenciones solicitadas y/o concedidas de otras entidades o particulares para la misma acción o, en su caso, la ausencia de las mismas.
-Impreso original de "Solicitud de abono por transferencia", en el supuesto de que nunca antes se hubieran obtenido subvenciones del Gobierno de Navarra.
-En el caso de entidades sin ánimo de lucro:
Estatutos de la asociación o entidad.
Escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración pública en los procedimientos de concesión de subvenciones de la persona física que actúe en nombre y representación de la entidad solicitante, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos.
Todas las declaraciones responsables señaladas en este apartado, se incluyen en el formulario específico de solicitud de la subvención.
Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y conforme a lo previsto en el artículo 28 de la LPACAP, las entidades beneficiarias no están obligadas a aportar la documentación acreditativa oportuna y, en ese caso, dicha información será consultada de oficio por el órgano gestor de la convocatoria.
Se presumirá que dicha consulta es autorizada por las entidades beneficiarias salvo que conste su oposición expresa a la misma en el formulario específico de la solicitud, en cuyo caso quedan obligadas a presentar la documentación requerida.
5.2.b) Documentación relativa a las acciones (de acuerdo con los modelos establecidos y disponibles en la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet):
-Memoria explicativa (anexo 2) del proyecto que recoge, entre otras cuestiones:
a) Datos del proyecto y entidades participantes.
b) Objetivos específicos del proyecto.
c) Descripción de la colaboración con la entidad francesa de Pirineos Atlánticos.
d) Programa orientativo de actividades, descripción de las mismas y calendario de realización.
e) Actividades de publicidad, difusión y perdurabilidad del proyecto.
-Presupuesto detallado de gastos y previsión de ingresos (anexo 3).
-Carta de compromiso de colaboración en el proyecto firmada por la entidad de Pirineos Atlánticos. Esta carta contendrá los datos identificativos del proyecto, de la entidad, su naturaleza y actividad, así como una breve referencia al contenido e interés de la colaboración.
La documentación que se aporte deberá presentarse en soporte electrónico. Todos los elementos incluidos en estos archivos digitales deben ser compatibles con alguno o algunos de los programas informáticos con los que está dotada la unidad gestora: Libre Office 5.1., Microsoft Office 2003, Adobe Acrobat Reader DC 2015 y Reproductor de Windows Media.
La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria. El servicio gestor de la ayuda podrá recabar toda la documentación que resulte necesaria para la tramitación del expediente, salvo que los interesados ejerzan su derecho de oposición, en las condiciones y con los efectos previstos en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y así lo manifiesten de forma expresa en la solicitud. En este caso deberán aportar toda la documentación exigida en el apartado 5 de la presente convocatoria.
Con respecto a este tipo de actuaciones u otras relativas a la protección de datos de carácter personal se procederá conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás legislación aplicable en la materia.
En cualquier momento del proceso se podrá requerir a los medios solicitantes información complementaria.
Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, el órgano gestor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente. En ningún caso, serán objeto de subsanación ni la memoria ni el presupuesto del proyecto.
Una vez comprobado que la solicitud está completa y correcta y que la misma corresponde con alguna de las actuaciones establecidas en la base 1, el expediente se valorará conforme al baremo establecido en la base 7.
6.-Evaluación y resolución.
6.1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones. Este procedimiento consiste básicamente en realizar la comparación de las solicitudes presentadas, valorarlas a fin de establecer una prelación entre ellas y adjudicar las subvenciones, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración.
6.2. El órgano gestor de este procedimiento será el Servicio de Cooperación Interregional y Ciudadanía Exterior quien realizará cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar el procedimiento y tramitar el expediente con arreglo a los principios de legalidad, publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.3. Los proyectos presentados serán evaluados por el Servicio de Cooperación Interregional y Ciudadanía Exterior, conforme a los criterios que se establecen en la base 7.ª de esta convocatoria.
A la vista de la evaluación realizada, el órgano gestor elevará al director general de Acción Exterior una propuesta de Resolución que contendrá la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, puntuación asignada y su cuantía.
6.4. Hay un crédito disponible para cada una de las entidades beneficiarias de las ayudas previstas, a saber, entidades locales y entidades sin ánimo de lucro. En caso de no agotarse el crédito reservado a cada tipo de entidades beneficiarias, la cuantía sobrante de un tipo podrá incrementar el importe dedicado al otro, por decisión motivada del órgano competente y previa instrucción del correspondiente expediente económico contable.
7.-Valoración de los proyectos.
7.1. Se valorarán las propuestas sobre un total de 100 puntos. Los criterios de valoración serán los que se expresan a continuación con la siguiente puntuación:
Tabla omitida.
Los proyectos que, tras ser evaluados, no superen los 50 puntos en total, no serán subvencionados.
8.-Resolución de concesión.
8.1. El director general de Acción Exterior dictará resolución en la que concederá y adjudicará las ayudas objeto de esta convocatoria, indicando la puntuación de las distintas candidaturas, el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas, al tiempo que resolverá todas las cuestiones incidentales que hayan podido producirse a lo largo de este procedimiento.
La Resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos con los que se adopte. En ella se contendrá el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y se hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
Contra las Resoluciones de concesión o de denegación, expresas o presuntas, de las subvenciones solicitadas, las entidades solicitantes podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el Procedimiento Administrativo Común.
8.2. Esta resolución del director general de Acción Exterior se notificará a las entidades interesadas en un plazo máximo de tres meses a contar desde el fin del plazo para presentar las solicitudes a esta convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución de forma expresa, las entidades solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes.
8.3. Si alguna de las entidades beneficiarias renunciara a la ayuda otorgada, el director general de Acción Exterior podrá dictar nueva Resolución a favor de la siguiente solicitante que se quedó sin ayuda por falta de disponibilidad presupuestaria en esta convocatoria; y en el caso anterior y a falta de solicitantes en uno de los tipos de entidades beneficiarias (entidades locales o entidades sin ánimo de lucro), la cuantía sobrante de un tipo podrá incrementar el importe dedicado al otro, por decisión motivada del órgano competente y previa instrucción del correspondiente expediente económico contable.
9.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:
9.1. Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y conforme a lo previsto en el artículo 28 de la LPACAP, las entidades beneficiarias no están obligadas a aportar la documentación acreditativa oportuna y, en ese caso, dicha información será consultada de oficio por el órgano gestor de la convocatoria. Se presumirá que dicha consulta es autorizada por las entidades beneficiarias salvo que conste su oposición expresa a la misma en el formulario específico de la solicitud, en cuyo caso quedan obligadas a presentar la documentación requerida.
9.2. Presentar en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha del catálogo de servicios, todo ello en cumplimiento de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo , de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (Boletín Oficial de Navarra 98, de 23 de mayo de 2018), a excepción de las entidades locales de Navarra que quedan sujetas a la obligación de transparencia y publicidad recogidas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo .
Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.
9.3. Comunicar al Servicio de Cooperación Interregional y Ciudadanía Exterior a la mayor brevedad posible y en todo caso antes del 16 de septiembre de 2025, tras la recepción de la resolución de concesión, la renuncia a la subvención recibida, explicando el motivo de la misma, por la acción o acciones objeto de subvención si no fuera a realizarse el proyecto o no se pudieran cumplir los plazos establecidos en la convocatoria.
9.4. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado dentro de esta convocatoria y, en general, a las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.
9.5. Comunicar al Servicio de Cooperación Interregional y Ciudadanía Exterior con anterioridad a su ejecución, las modificaciones sustanciales de las acciones que han sido subvencionadas. Dicho Servicio deberá autorizar cualquier variación significativa y autorizará las modificaciones solicitadas, siempre que las mismas estén debidamente justificadas y que se respete tanto el objeto de la subvención como los objetivos de las acciones subvencionadas.
9.6. Realizar, justificar y pagar los gastos objeto de subvención, en los plazos establecidos en la convocatoria.
La presentación de la justificación de las actuaciones realizadas se hará hasta el 18 de noviembre de 2025 inclusive. En caso contrario, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
9.7. Hacer constar en todo tipo de información, materiales (folletos, carteles, entregables producidos, etc.) y publicidad relativa a la acción objeto de subvención, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Navarra, incluyendo además del logo de Gobierno de Navarra el de Europe Direct Navarra - Nafarroa según los modelos recogidos en el anexo 6.
En toda la documentación, publicidad, imagen o materiales empleados se deberá utilizar un lenguaje no sexista y evitar cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas.
En el caso de los documentos, actividades de publicidad y difusión del proyecto que se hayan realizado con anterioridad a la concesión de la subvención, no será obligatorio incluir los logos en el material impreso ya editado. Sin embargo, en la difusión telemática, página web y cualquier medio que permita su inclusión, se actualizará incluyendo el logo del Gobierno de Navarra y el de Europe Direct Navarra-Nafarroa a partir del momento en que se produzca la notificación de la resolución de concesión de la subvención, y siguiendo las condiciones citadas en el párrafo anterior.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.
9.8. Conservar los documentos justificativos de los fondos recibidos, incluidos los electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
9.9. Invitar a la Dirección General de Acción Exterior a cualquier evento organizado en el marco del proyecto. La Dirección General de Acción Exterior deberá ser informada de cada evento mediante una invitación enviada en un plazo razonable.
9.10. Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.
10.-Pago de la subvención y forma de justificación.
10.1. El abono de la subvención se efectuará en un pago final al vencimiento del plazo de ejecución de los proyectos subvencionados. Los solicitantes presentarán, hasta el 18 de noviembre de 2025, inclusive, la memoria económica, la memoria de ejecución del proyecto financiado, tabla de gastos definitivos, certificado de IVA y base documental justificativa de las acciones realizadas, en los términos descritos en la base 10.2 de esta convocatoria, previa aprobación y comprobación de que la documentación presentada se corresponde con lo que se ha ejecutado.
Sólo se considerará gasto justificable, a los efectos de abono de la subvención, aquel cuyo pago se haya realizado antes de la finalización de los plazos de presentación de las justificaciones, es decir, hasta el 18 de noviembre de 2025, siempre y cuando el gasto esté realizado y facturado dentro del plazo de ejecución del proyecto, es decir, del 31 de octubre de 2025.
El importe abonado de la ayuda ascenderá al 100% del total de gasto realizado, facturado, pagado y aceptado.
10.2. Forma de justificación.
La justificación se presentará obligatoriamente de manera telemática, según se indique en la ficha de esta ayuda en el catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet y de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.
10.2 a) Una vez realizadas las actividades subvencionadas, las entidades beneficiarias presentarán, con fecha límite de 18 de noviembre de 2025, la siguiente documentación:
-Memoria detallada de la ejecución del proyecto objeto de la subvención, que incluirá la valoración del cumplimiento de los objetivos señalados, conforme al modelo previsto, disponible en la ficha de la ayuda en el catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet. Esta memoria irá acompañada de la base documental con entregables producidos, fotografías, vídeos/resumen, listados acreditativos de participación en eventos, así como cualquier otra prueba de que las acciones del proyecto han sido realizadas (anexo 4).
-Memoria económica en la que figuren una relación de ingresos si los hubiera, detallándose tanto los ingresos propios como los procedentes de entidades públicas o privadas, y una relación de gastos agrupados por conceptos.
-Tabla justificativa de gastos definitivos. Los beneficiarios de ayudas deberán confeccionar una tabla que contendrá la relación de gastos según la tipología indicada en la base 4 de esta convocatoria, conforme al modelo disponible en la ficha de la ayuda en el catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet (anexo 5).
-Justificación documental del cumplimiento de las obligaciones de publicidad y difusión de la subvención de Gobierno de Navarra, conforme a lo dispuesto en la base 9.7.
-Certificación sobre la obligación o exención de declaración de IVA.
10.2 b) La referida tabla detallará para cada uno de los gastos: el concepto al que corresponde; el acreedor; el importe (con y sin IVA); el porcentaje de imputación al proyecto; el importe asignado al proyecto y la fecha de pago. Los gastos relacionados en esta tabla estarán numerados de forma correlativa en la misma.
10.2 c). La tabla justificativa de gastos se remitirá en soporte informático (Excel-Anexo 5), y junto a ella se presentará un archivo digitalizado de las facturas (formato pdf o similar) u otro tipo de documentos con valor probatorio equivalente, justificativos de aquellos gastos.
10.2 d) Las facturas y demás documentos justificativos de gasto se deberán enumerar de forma correlativa (docs. 1, 2, 3...) e incluirse en el archivo digital en el mismo orden que el que figura en la tabla de justificación de gastos. Junto a las facturas o documentos justificativos de gasto deberá adjuntarse el documento acreditativo individualizado de su pago o compensación.
11.-Reintegro de la subvención.
El abono de la subvención se realizará previa comprobación de que la justificación presentada dentro de los plazos previstos corresponde con la acción o acciones subvencionadas, de que la documentación es correcta en todos sus extremos y de que se ha cumplido con el objeto de la subvención.
La no ejecución del proyecto o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquélla en que se dicte la resolución de reintegro.
El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en plazo de doce meses desde su inicio.
Cuando el grado de cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
12.-Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.
La naturaleza de la presente subvención es compatible con otras subvenciones concedidas por esta u otras administraciones públicas nacionales, regionales, locales o europeas y otros entes públicos o privados, no así los gastos a justificar en la misma que no podrán ser los mismos que en las otras subvenciones.
13.-Infracciones y sanciones.
En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
14.-Normativa aplicable.
En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, y demás normas de aplicación.
Anexos
Omitidos.
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