Subvenciones a las actuaciones de rehabilitación y mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios de viviendas de Castilla-La Mancha

 12/02/2025
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Orden 16/2025, de 4 febrero, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las actuaciones de rehabilitación y mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios de viviendas de Castilla-La Mancha, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027 (DOCM de 11 de febrero de 2025). Texto completo.

ORDEN 16/2025, DE 4 FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN Y MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS Y EDIFICIOS DE VIVIENDAS DE CASTILLA-LA MANCHA, COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL, EN EL MARCO DEL PROGRAMA FEDER DE CASTILLA-LA MANCHA 2021-2027.

En España, los edificios suponen un 30% del consumo de energía, del que un 17,1% corresponde al sector residencial y un 12,4 % al sector terciario. De los 25 millones de viviendas existentes, más de un 50% fueron construidas antes de 1979, cuando no se aplicaba ninguna normativa de aislamiento térmico. Castilla-La Mancha cuenta con un parque de viviendas antiguo, pero en mejor situación que la media nacional, pues el 37,54% de las viviendas principales es anterior a 1980 (51,47% en España), por lo que se construyeron sin aplicación de las Normas Básicas de Edificación (NBE-CT79). Entre 1980 y 2006 se construyeron un 46,88% de viviendas (el 39,40% en España) todavía sin obligación de cumplir el Código Técnico de Edificación (CTE), y por tanto con sus exigencias básicas de calidad. Por otro lado, generalmente las viviendas más ineficientes son habitadas por las personas más vulnerables, lo que incrementa sus facturas de energía y dificulta las posibilidades de hacerles frente, empeorando el confort de sus viviendas y llegando a afectar a su salud.

La nueva Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955 prevé también que todos los edificios reciban una calificación energética A o B desde 2040, exigencia lógica, ya que todos los edificios deben tener un certificado de eficiencia energética A en 2050 o, lo que es lo mismo, deben ser “cero emisiones”. Por todo ello, es necesario que la Junta de Comunidades prosiga el camino marcado por los programas de eficiencia energética en la edificación actualmente en marcha y financiados por el Mecanismo Europeo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incorporando la cofinanciación del Fondo de Desarrollo Regional en la programación 2021-2027, ya que los objetivos de eficiencia energética en las edificaciones se encuentra alineado con el objetivo político 2 del programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, de contribuir a “Una Europa más verde, baja en carbono”.

El Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027 prevé dentro del objetivo específico “OE 2.1 Eficiencia energética”, ayudas al fomento de la mejora de la eficiencia energética en viviendas, extendiendo las actuales directrices energéticas a la sociedad, en los ámbitos de intervención de “Renovación de la eficiencia energética del parque de viviendas existente, proyectos de demostración y medidas de apoyo que cumplan los criterios de eficiencia energética”, y el OE 2.2. Energías renovables” en el de energía renovable solar, biomasa y otras energías renovables incluida la geotermia. Las actuaciones están sujetas al cumplimiento de la Condición Favorecedora 2.1 “Marco político estratégico para apoyar la renovación de la eficiencia energética de edificios residenciales y no residenciales”, la 2.2 “Gobernanza del sector de la Energía: Plan Nacional Integrado de Energía y Clima“ y la 2.3 “Promoción eficaz del uso de las energías renovables en todos los sectores y en toda la Unión”, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo. En base a ello, las operaciones seleccionadas en el OE 2.2, deben ser coherentes con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC), de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las operaciones seleccionados en el O.E 2.1 deben ser coherentes con Estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España (ERESEE 2020) y el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC).

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia simplificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y 33 de su Reglamento en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero . La utilización del procedimiento simplificado responde a la finalidad de aumentar la eficiencia energética del parque de viviendas antiguas de manera indistinta, donde los requisitos de acceso cumplen la función de criterios de adjudicación, sin que pueda existir criterio específico y diferenciado desde la perspectiva de la finalidad del programa de ayudas a esos efectos. Las subvenciones que se contemplan en esta Orden se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones de la sección presupuestaria “17 Fomento” y contribuyen al cumplimiento del objetivo 000471 “Fomentar la Eficiencia Energética de los edificios y viviendas”, línea “001444 Programa de subvenciones a las actuaciones de rehabilitación y mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios de viviendas de CLM, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha”.

Por todo ello, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1060 Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (En adelante RDC ), así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, como titular de esta Consejería y, por tanto, órgano competente para la aprobación de estas bases, al amparo de lo establecidos en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en uso de las atribuciones concedidas por el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y de Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el Decreto 109/2023, de 25 de julio , de estructura y competencias de la Consejería de Fomento, todo ello de conformidad con lo previsto en el plan estratégico de subvenciones aprobado por la Consejería y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, previo informe jurídico y de la Intervención General,

Dispongo:

Capítulo I

Disposiciones sustantivas

Artículo 1. Objeto y finalidad de las subvenciones.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la financiación de actuaciones de mejora de la eficiencia energética edificatoria a fin de conseguir:

a) Un consumo energético mínimo en edificios de uso predominantemente residencial, de tipología residencial colectiva, así como en las viviendas unifamiliares.

b) El fomento, en edificios de uso predominantemente residencial, de energías renovables y particularmente la solar, la biomasa, la geotermia y la aerotermia.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones que regula esta orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

También se regirán por el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión y por el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos (en adelante Reglamento (UE) 2021/1060); por los requisitos establecidos en el programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027 aprobado para la aplicación de estos fondos y demás normativa que le resulte de aplicación, en especial la normativa nacional y comunitaria que pueda dictarse en aplicación de los fondos estructurales y de inversión europeos (EIE) para el periodo 2021-2027. Asimismo, se aplicarán las condiciones de subvencionabilidad que operan en el Programa Feder 2021-2027.

2. Asimismo, las subvenciones que puedan concederse en el marco de esta orden, no constituyen ayuda estatal a efectos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que, según el citado artículo y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para ello es preciso que la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa que realice una actividad económica, consistente en la oferta de productos o servicios en un determinado mercado, resultando, por tanto, ayudas compatibles con el mercado interior.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, según los requisitos de cada línea de subvención:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, que no desarrollen actividades empresariales, propietarias de:

1.º. Viviendas unifamiliares.

2.º. Edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, incluidas las propietarias de las viviendas de esos edificios.

b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c) Las personas físicas o jurídicas que no desarrollen actividades empresariales y que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por:

1.º. Personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil.

2.º. Personas propietarias de viviendas que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

3.º. Cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.

2. Cuando la ejecución de una misma actuación subvencionable se desarrolle por varias personas beneficiarias, la subvención se distribuirá en proporción al coste y la responsabilidad asumida por cada una de ellas en la solicitud de subvención.

Artículo 4. Personas beneficiarias de la subvención adicional por vulnerabilidad económica.

1. Las personas propietarias de viviendas unifamiliares o de las viviendas incluidas en un edificio de uso residencial colectivo objeto de rehabilitación que sufran una situación de vulnerabilidad económica podrán ser beneficiarias de una subvención específica y adicional de hasta el 100% del coste de la actuación subvencionable en el edificio, imputable a dicho propietario con el límite de las cuantías máximas establecidas en el artículo 10, siempre que se cumplan los requisitos en materia de eficiencia energética referidos al edificio en el que se integren.

2. Las personas solicitantes de la subvención incurren en vulnerabilidad económica en aquellas viviendas en las que, a la fecha de solicitud, los ingresos de la unidad de convivencia residente no sean superiores a:

a) 2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem).

b) 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), en unidades de convivencia con al menos una persona menor o con grado de discapacidad igual o superior al 33%.

c) 2,7 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), en unidades de convivencia con al menos dos personas menores o con grado de discapacidad igual o superior al 33%.

d) 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), en unidades de convivencia con tres o más personas menores o con grado de discapacidad igual o superior al 33%.

A estos efectos, se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que estén empadronadas en la vivienda en el momento de la presentación de la solicitud, con independencia de la relación de parentesco existente entre todas ellas.

3. La determinación de los ingresos de la persona o unidad de convivencia partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 , respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas más recientes que existan en el momento de la solicitud. En el caso de no disponer de dichos datos o no ser obligatoria su presentación, se aportará una declaración responsable de ingresos de la persona o unidad de convivencia.

La cuantía resultante se convertirá en el número de veces el Iprem, referido a 14 pagas, correspondiente al período al que se refieran los ingresos evaluados.

4. La concesión de la subvención por vulnerabilidad económica quedará supeditada a la concesión de la subvención principal de la que depende.

5. En el caso de que la beneficiaria de la subvención principal fuese una comunidad de propietarios, recaerá sobre ella la obligación de asegurar que las personas con ayuda adicional por vulnerabilidad económica del edificio reciban en la fase de justificación el 100% del coste de la actuación imputable a ellos, con el límite de las cuantías máximas establecidas en el artículo 10, y justificarlo ante el órgano concedente.

Artículo 5. Requisitos de las personas solicitantes.

Para obtener la condición de beneficiaria, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incursas en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración de Castilla-La Mancha y frente a la Seguridad Social.

c) En el caso de personas jurídicas, deberán encontrarse debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación en el momento de la solicitud.

d) En el caso de comunidades de propietarios:

1.º. Haber nombrado una persona representante o apoderado único con poderes bastantes.

2.º. Deberán adoptar un acuerdo por el que se apruebe la ejecución de las obras de rehabilitación objeto de las ayudas y el destino del importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones, con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en las personas propietarias de viviendas, de conformidad con las reglas previstas en la legislación sobre propiedad horizontal.

e) En el caso de agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica distintas a las comunidades de propietarios, determinar los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las integrantes, así como el importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas y nombrar una persona representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastante.

f) No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Para el caso de sociedades y demás personas jurídicas, esta incompatibilidad se extiende a sus administradores o sus representantes legales.

g) En el caso de sociedades cooperativas, cumplir los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

h) En el supuesto de que la persona solicitante ejecutase la actuación en régimen de autopromoción mediante relaciones jurídicas laborales, no haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

Artículo 6. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las beneficiarias de la subvención:

a) Cumplir la finalidad y ejecutar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención dentro del plazo previsto en la resolución de concesión, destinando el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Esta obligación se aplica también a las comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, con independencia de que, tanto el importe de la ayuda, como el coste de las actuaciones deba repercutirse en los propietarios de viviendas de conformidad con las reglas previstas en la legislación sobre propiedad horizontal.

b) Justificar, ante el órgano concedente, la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad y de las condiciones a las que la ayuda queda afectada, determinadas en esta orden y en la resolución de convocatoria.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación material y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales, nacionales como comunitarios, y en particular las verificaciones previstas en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano instructor o concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la subvención.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos. Los documentos justificativos deberán conservarse durante un plazo de 5 años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago a la persona beneficiaria.

f) Mencionar el origen de la ayuda y dar visibilidad, incluido cuando proceda en el cartel de obra, mediante el emblema de la Unión y una declaración adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-Feder”, en los términos establecidos en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 relativo a las disposiciones comunes de Fondos Europeos.

g) La persona beneficiaria deberá cumplir con los requisitos de publicidad y transparencia establecidos en el artículo 50, de conformidad al Reglamento (UE) 2021/1060.

h) No causar con sus actuaciones un perjuicio significativo a objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Asimismo, deberá respetar el principio de desarrollo sostenible y fomento de la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente, conforme al artículos 9 del Reglamento (UE) 2021/1060.

i) Las personas beneficiarias deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE, permitiendo la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Las demoliciones se llevarán a cabo de forma selectiva y la clasificación se realizará en el lugar de generación de los residuos. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero , por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, así como en lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril , de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

j) Retirar del edificio o del ámbito objeto de la actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto, conforme a lo establecido el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo , por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada.

k) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

l) Cumplimentar una declaración de ausencia de conflicto de intereses en el modelo que establezca la convocatoria, a presentar con la justificación de la subvención.

m) Aportar, junto a la solicitud de ayuda, solicitud de licencia urbanística o autorización municipal análoga cuando fuere precisa.

n) Permitir a los órganos gestores de los fondos Feder la consulta de la información relativa a los titulares reales de su entidad en la base de datos (RCTIR) existente a tal efecto en el Ministerio de Justicia, y de no ser posible esta consulta, se compromete a facilitar la citada información y sus variaciones a los mencionados órganos gestores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de los establecido en el Anexo XVII, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

ñ) Garantizar la protección frente al cambio climático de las infraestructuras cuya vida útil sea como mínimo de cinco años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060. Para ello deberá tener en cuenta las orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2017 (Comunicación de la Comisión 2021/C 373/01, DOUE de 16.9.2021) y las instrucciones que desarrolle al efecto la autoridad de gestión de los programas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2021-2027.

o) Cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de noviembre y en su normativa de desarrollo y demás normas que regulen esta subvención.

Artículo 7. Requisitos generales de las actuaciones subvencionables.

1. Para ser subvencionable, la actuación de rehabilitación que se pretenda realizar deberá cumplir los requisitos siguientes:

a) Los edificios objeto de la actuación subvencionable deben estar finalizados antes del año 2006 y radicados en Castilla-La Mancha.

b) Las actuaciones no deben haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la subvención, no considerándose subvencionable ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser la redacción del proyecto, memorias técnicas, certificados o análogos, que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad.

c) El coste total subvencionable de la actuación de rehabilitación objeto de la solicitud de subvención, presentada en una o varias de las líneas de ayuda establecidas en el artículo 8, deberá ser igual o superior a los 200.000,00€. No obstante, el límite indicado no será aplicable en relación con actuaciones de rehabilitación de viviendas unifamiliares de consumo energético mínimo de la línea 3 de subvenciones del artículo 8.

2. No serán subvencionables las intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación de la edificabilidad, en los que se incremente la superficie o el volumen construido.

3. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.

4. En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, deberán cumplirse los siguientes requisitos adicionales:

a) Solo se admiten actuaciones referidas a edificios de uso residencial para vivienda, entendiendo como tal, los usos enumerados como residencial en la norma 24 del Real Decreto 1020/1993 de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.

b) Al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, debe tener uso residencial de vivienda.

5. Los sistemas de instalación de producción de energía fotovoltaica, aerotermia y geotermia deberán contar con un sistema de gestión, control activo y monitorización de la generación o de la demanda de energía eléctrica o térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de ayuda, según sea procedente en cada caso.

6. En las actuaciones que se proponga la conexión a una red de calor que utilice como combustible biomasa, se deberá cumplir con los criterios de sostenibilidad en relación con la biomasa, estipulados por la normativa comunitaria (Directivas (UE) 2018/2001 y 2023/2413).

Artículo 8. Líneas de subvención.

1. Las actuaciones de rehabilitación energética reguladas en esta orden se agrupan en las siguientes líneas de subvención:

a) Línea 1. Rehabilitación de la envolvente de edificios de uso residencial colectivo. En relación al ámbito de intervención 042 del Reglamento (UE) 2021/1060, tendrán la consideración de actuaciones subvencionables, las de mejora o rehabilitación de los elementos de la envolvente de edificios existentes de uso predominante residencial colectivo radicados en Castilla-La Mancha, siempre que se obtenga al menos una reducción de al menos un 40% en el indicador de energía primaria no renovable referida a la certificación energética.

b) Línea 2. Incorporación de energías renovables en edificios de uso residencial colectivo radicados en Castilla-La Mancha. Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables, las de incorporación de energía renovable en edificios de uso residencial colectivo en las siguientes sublíneas:

- Sublínea 2.1. En relación al ámbito de intervención 050 del Reglamento (UE) 2021/1060, las actuaciones de mejora de eficiencia energética del edificio mediante instalaciones térmicas por sistemas de biomasa. Para poder considerar una actuación integrada con la línea 1, se deberá reducir aisladamente el consumo de energía primaria no renovable en al menos el 30% referida a la certificación energética y una reducción en al menos un 45% las emisiones de CO2.

- Sublínea 2.2. En relación al ámbito de intervención 052 del Reglamento (UE) 2021/1060, las actuaciones de mejora de eficiencia energética del edificio mediante instalaciones de aerotermia o geotermia. Las instalaciones de aerotermia deberán tener además un coeficiente de eficiencia estacional (SCOP) igual o superior a 3,5. Para poder considerar una actuación integrada con la línea 1, se deberá reducir aisladamente, el consumo de energía primaria no renovable en al menos el 30% referida a la calificación energética.

- Sublínea 2.3. En relación al ámbito de intervención 048 del Reglamento (UE) 2021/1060, las actuaciones de mejora de la eficiencia energética del edificio mediante la instalación de sistemas de energía solar (fotovoltaica, térmica o solar híbrida) para el suministro directo de equipos comunitarios de calefacción, refrigeración o agua caliente sanitaria que se instalen para la solicitud de la ayuda por la Sublínea 2.2 o ya existentes en el edificio. La potencia máxima subvencionable será de 3KW por vivienda. Para poder considerar una actuación integrada (junto con la línea 1), se deberá instalar una potencia pico por vivienda de al menos 1,0kW. Se establece la potencia pico como la inferior entre:

1.º. La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

2.º. La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.

c) Línea 3. Rehabilitación integral de edificios de uso residencial colectivo y viviendas unifamiliares de consumo energético mínimo. En relación al ámbito de intervención 042 del Reglamento (UE) 2021/1060, tendrán la consideración de actuaciones subvencionables, las de rehabilitación de edificios de uso residencial colectivo y viviendas unifamiliares y que, en ambos supuestos, cumplan al menos una de las siguientes opciones:

1.º. Opción 1: Actuaciones que cumplan con los siguientes requisitos en relación con las transmitancias máximas Ulim, [W/m²K] de todos los elementos de la envolvente térmica en función de la zona climática, según el siguiente cuadro:

Tabla omitida.

2.º. Opción 2: Actuaciones que mejoren la calificación energética del edificio hasta la letra B/B o superior referida a la demanda de calefacción y refrigeración respectivamente.

En cualquiera de las opciones, en referencia a la ventilación, se deberá contar con un índice de recuperación de calor mínimo del 70% y, además, se deberá obtener una reducción de al menos un 60% en el indicador de energía primaria no renovable referida a la certificación energética.

2. En relación a los requisitos referidos a las mejoras energéticas respecto a la certificación energética indicados en este artículo, en los casos de solicitudes de subvención en las que se incluyan conjuntamente actuaciones de las líneas de ayuda 1 y 2, cada una de las actuaciones deberá justificarlos individualmente con respecto al estado inicial, sin prejuicio de que el proyecto deba contar con la certificación energética de la actuación completa, según el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio , por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

3. A los efectos de la aplicación de esta orden, se define vivienda unifamiliar como la vivienda independiente en la que convive una única unidad de convivencia, ubicada en una parcela catastral exclusiva en la que no se pueda establecer ni esté establecida una división horizontal, estando el uso permitido de la misma definido en la normativa urbanística que le sea de aplicación. Se entiende por unidad de convivencia al conjunto de personas que estén empadronadas en la vivienda en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, con independencia de la relación de parentesco existente entre todas ellas.

Artículo 9. Costes subvencionables.

1. Serán subvencionables los costes en inversiones efectuadas vinculadas directamente con la finalidad de eficiencia energética del proyecto de rehabilitación, así como los gastos necesarios para su puesta en funcionamiento que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto, su coste de adquisición no supere el valor de mercado, y se realicen dentro del plazo de ejecución previsto en la resolución de concesión, por los siguientes conceptos:

a) La realización de la obra vinculada a la actuación, en las líneas 1 y 3.

b) Adquisición e instalación de bienes de equipo, maquinaria e instalaciones, en las líneas 2 y 3.

2. Será subvencionable el coste de redacción de proyectos, direcciones de obra, coordinación de seguridad y salud informes técnicos y certificados, siempre que todos ellos estén debidamente justificados, con los siguientes límites:

1.º. El coste subvencionable de redacción de proyectos de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 4.000 euros, más una cantidad de 700 euros por vivienda.

2.º El coste subvencionable de redacción de proyectos de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000 euros, más una cantidad de 300 euros por vivienda, con una cuantía máxima de coste subvencionable de 30.000 euros.

3.º El coste subvencionable en concepto de direcciones de obra y coordinación de seguridad y salud será de un máximo del 85% del coste máximo subvencionable de la redacción del proyecto.

4.º El coste subvencionable de informes técnicos y certificados necesarios siempre que todos ellos estén debidamente justificados, tendrán un límite de 15% del coste máximo subvencionable de la redacción del proyecto.

3. Serán subvencionables en concepto de costes indirectos conforme al artículo 54.1.a) del Reglamento (UE) 2021/1060, los gastos derivados de la tramitación administrativa de la actuación y de la solicitud de la subvención con el 4% del coste subvencionable.

4. No se consideran costes subvencionables:

a) Los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA podrá ser considerado subvencionable siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

b) Las inversiones en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil. No obstante su no consideración en el coste subvencionable, sí podrán considerarse los efectos que puedan producir en la reducción de energía primaria no renovable de cara a la justificación de los requisitos de estas ayudas.

Artículo 10. Cuantía de las ayudas.

1. En el caso de la línea 1, las sublíneas 2.1 y 2.2 y la línea 3 la cuantía máxima de la subvención a percibir será la inferior de las dos siguientes:

a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla por el coste subvencionable.

b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de ayuda por vivienda, establecida en la tabla, en función del nivel de ahorro de energía primaria no renovable, en su caso, por el número de viviendas del edificio.

Tabla omitida.

2. En el caso de la sublínea 2.1, si se trata actuaciones que se conecten a redes de calor, el porcentaje e importe de la ayuda serán los máximos de la tabla.

3. En el caso de la sublínea 2.3, la ayuda será la establecida en la anterior tabla en función de los kW de potencia pico instalada, teniendo en cuenta el coeficiente α, siendo α: el cociente entre el coste total de la instalación por kW de potencia pico instalada (IVA incluido), dividido por la producción total de energía (kWh·año), calculada conforme a lo establecido en la página web Photovoltaic Geographical Information System (PVGIS): https://re.jrc.ec.europa.eu/pvg_tools/es/.

4. A efectos de los límites de cuantías máximas, se entiende actuación integrada la que incluya la actuación de la línea 1, combinada con una o varias de las sublíneas 2.1, 2.2 y 2.3.

5. El importe de la cuantía máxima por vivienda se verá incrementada en un 20% tanto del porcentaje máximo como en la cuantía máxima de la ayuda, en el caso de actuaciones situadas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación según lo especificado en el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. En ningún caso la intensidad de la ayuda podrá superar el 100%

6. Cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios no pudiera percibir la subvención por alguna causa legal, no se atribuirá a dicho propietario la parte proporcional que le correspondería de la subvención recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.

Artículo 11. Compatibilidad de las subvenciones.

1. Serán compatibles las ayudas concedidas en las líneas 1, rehabilitación de la envolvente de edificios de uso residencial colectivo, y 2, incorporación de energías renovables en edificios de uso residencial colectivo, así como las ayudas concedidas dentro de las diferentes sublíneas de la línea 2.

2. Las ayudas concedidas en virtud de la línea 3 serán incompatibles con las recogidas en las líneas 1 y 2, y todas ellas con cualquier otra ayuda que tenga por objeto la misma actuación de mejora de la eficiencia energética de las contempladas en esta orden.

Artículo 12. Régimen de publicidad.

1. Las beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre la cofinanciación de las convocatorias derivadas de esta orden con el Programa Feder 2021-2027 de Castilla-La Mancha, conforme a lo establecido en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060.

2. Se incluirán además las referencias del art. 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 aplicables a las personas beneficiarias y, en concreto, las siguientes:

a) En el sitio web oficial de la persona beneficiaria, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales, harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.

b) Para operaciones que reciban ayuda del Feder cuyo coste total sea superior a 500.000 €, exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, tan pronto como comience la ejecución física de actuaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido.

c) Para las actuaciones que reciban ayuda del Feder cuyo coste total no sea superior a 500 000€, exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la actuación donde se destaque la ayuda del Feder. En los casos en los que la persona beneficiaria sea una persona física, dicha beneficiaria asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda del Feder, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica. En el portal de internet https:/vivienda.castillalamancha.es se pondrá a disposición de las beneficiarias un modelo de cartel a tales efectos.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060, la aceptación por parte de la persona beneficiaria de la financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones seleccionadas que se publique en el sitio web donde esté disponible la información sobre los programas, de conformidad con el citado artículo.

Capítulo II

Procedimiento

Artículo 13. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se sujetará al régimen simplificado de concurrencia hasta agotamiento del crédito de cada línea o sublínea de subvención.

La naturaleza de las subvenciones a conceder, dirigidas a una colectividad indeterminada de personas no objetivable en relación a circunstancias subjetivas u objetivas, más allá de los requisitos de acceso a la subvención vinculados a los requerimientos de mejora de la eficiencia energética de partida de los edificios objeto de la intervención, que actúan como criterios normativos de valoración en el acceso, y la necesidad de instrumentar convocatorias temporalmente amplias para canalizar la demanda de las potenciales beneficiarias, no permite establecer una prelación entre las solicitudes que no sea la temporal.

2. El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión, será la fecha, hora y el número de asiento registral de presentación en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas. Se entenderá que una solicitud está completa cuando contenga toda la documentación preceptiva y necesaria indicada en la convocatoria, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la preceptiva acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de las obligaciones tributarias, tanto de la administración estatal como con la administración de Castilla-La Mancha, y frente a la Seguridad Social.

En caso de que sea necesaria la subsanación de una solicitud por falta de la preceptiva documentación, se entenderá la fecha de subsanación total de la documentación como fecha a los efectos de la prelación temporal. El órgano instructor deberá respetar en los requerimientos de subsanación, el orden de entrada de las solicitudes.

Artículo 14. Convocatoria y financiación.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda, que será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, junto a su extracto, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El crédito de cada convocatoria se distribuirá entre las líneas y sublíneas establecidas en el artículo 8 y conforme a los indicadores y asignaciones del Programa Feder 2021-2027 de Castilla-La Mancha.

3. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria, salvo ampliación del crédito, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33.5 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

4. En caso de agotamiento del crédito consignado en cada línea o sublínea de ayudas antes del plazo final de presentación de solicitudes, el órgano competente para resolver dictará resolución dando por finalizado el plazo de presentación de solicitudes, procediendo a su publicación mediante su remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el tablón de anuncios electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios) y en el portal de internet https:/vivienda.castillalamancha.es. Serán desestimadas aquellas solicitudes presentadas cuando el correspondiente crédito de la respectiva convocatoria hubiese sido agotado, resolviéndose en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, en los supuestos de desestimación de las solicitudes de subvención por agotamiento del crédito de la respectiva convocatoria, las resoluciones se notificarán mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la página web https://www.jccm.es/sede/tablon y en el portal de internet https:/vivienda.castillalamancha.es.

5. Podrán atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria, de acuerdo a la prelación temporal establecida en el artículo 13, solicitudes que, cumpliendo los requisitos para ser beneficiarias, hubieran sido desestimadas por falta de consignación presupuestaria, en el supuesto en que se produjesen extinciones de las ayudas otorgadas a otras interesadas, por renuncia de las mismas o por incumplimiento de cualquiera de los requisitos, o cuando se aumente la dotación presupuestaria de la convocatoria o de la partida presupuestaria correspondiente de cada línea y sublínea independiente.

Cuando se produjera cualquiera de las circunstancias mencionadas, el órgano instructor comunicará la propuesta de resolución a las personas interesadas por el orden de prelación de la lista de reserva, a fin de que acepten la misma en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de la persona solicitante, el órgano administrativo dictará resolución de concesión o bien, en caso contrario, resolución de desestimación de la solicitud.

6. Estas ayudas serán cofinanciadas en un 85% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha para el periodo 2021-2027, a través del Objetivo Político con el objetivo político 2 “Una Europa más verde, baja en carbono”, objetivo específico 2.1 “Eficiencia energética”, ayudas al fomento de la mejora de la eficiencia energética en viviendas extendiendo las actuales directrices energéticas a la sociedad, en los ámbitos de intervención de renovación de la eficiencia energética del parque de viviendas existente, proyectos de demostración y medidas de apoyo que cumplan los criterios de eficiencia energética, y en el Objetivo específico 2.2. “energías renovables” en el de energía renovable solar, biomasa y otras energías renovables incluida la geotermia.

7. En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Reglamento UE 2021/1060, el seguimiento de los avances de estas ayudas se efectuará a través de los indicadores de realización y de resultados que para cada modalidad de ayuda se establezcan en las correspondientes convocatorias. Dicho seguimiento finalizará con la elaboración de un informe sobre la consecución de los mencionados indicadores al término de la ejecución de cada convocatoria.

Artículo 15. Tramitación de las solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de estas ayudas se dirigirán a la Dirección General competente en materia de vivienda.

2. Las solicitudes de ayuda que se presenten a varias líneas o sublíneas de subvención deberán realizarse conjuntamente, sin perjuicio de su tramitación diferenciada, emitiéndose en su caso una resolución única de concesión por actuación de rehabilitación.

3. Las solicitudes, acompañadas de la documentación que se determine en la convocatoria, se presentarán obligatoriamente de forma electrónica, a través del formulario que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es. La acreditación de la identidad de la persona solicitante se realizará mediante los sistemas de firma electrónicos establecidos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las personas interesadas podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, previa acreditación de la representación conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre .

4. Las resoluciones y actos administrativos derivados de los procedimientos tramitados al amparo de esta orden se notificarán por medios electrónicos, mediante comparecencia en la sede electrónica https://www.jccm.es//, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas.

5. Si la solicitud se presentara por un medio distinto al previsto en el este artículo, el órgano instructor del procedimiento requerirá para que se presente por el establecido, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido presentada electrónicamente, tal y como establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 16. Instrucción.

1. El órgano encargado de la instrucción será el Servicio de Gestión y Coordinación de ayudas de la Dirección General competente en materia de vivienda. Dicho Servicio realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución. A tal efecto, entre otras cosas y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa sobre subvenciones, podrá:

a) Requerir a la persona interesada para que aporte la documentación complementaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos con la misma finalidad de la ayuda, especialmente relativos a los requisitos de las personas solicitantes y beneficiarias.

2. Si la solicitud no hubiera sido debidamente cumplimentada, no se acompañasen los documentos preceptivos o ésta presentase defecto de forma, el instructor del procedimiento requerirá a la persona interesada para que subsane la solicitud en su totalidad en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa correspondiente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder a la ayuda, el órgano instructor formulará propuesta de resolución debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas, concediendo un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones. No obstante, lo anterior, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes.

4. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figure en la solicitud presentada, se podrá instar de la persona solicitante en la propuesta de resolución a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. La persona solicitante deberá indicar expresamente si mantiene su solicitud inicial o si la modifica en el plazo de 15 días hábiles, transcurrido el cual, se adoptará la resolución correspondiente.

Artículo 17. Resolución.

1. La Dirección General competente en materia de vivienda es el órgano competente para resolver la solicitud de ayuda, en el plazo máximo de 3 meses contados desde su presentación, transcurrido el cual sin que se hubiese notificado, las personas interesadas estarán legitimadas para entender desestimada la solicitud.

2. Se procederá a la notificación de la resolución de concesión a la persona beneficiaria, haciendo constar:

a) La identificación de la beneficiaria.

b) La identificación de la actuación subvencionada.

c) En el caso de realizar actuaciones integradas de rehabilitación subvencionadas por las líneas de ayudas 1 y 2, determinación de los objetivos de eficiencia energética de la actuación en cada línea.

d) En el caso de realizar actuaciones de rehabilitación subvencionadas por la sublínea 2.3, los objetivos de potencia instalada y los objetivos de producción anual de energía renovable.

e) El importe del coste subvencionable aprobado, desglosado por partidas, identificando que importe se asigna a cada objetivo específico, tipo de acción, ámbito de intervención e indicadores.

f) El porcentaje de subvención y la cuantía de la subvención concedida como resultado de aplicar éste al coste subvencionable aprobado desglosado conforme a la letra anterior.

g) En su caso, la cuantía del pago anticipado concedido.

h) El plazo de ejecución de la actuación subvencionada y del cumplimiento del resto de condiciones, que no podrá ser superior a:

1.º. En actuaciones de las líneas 1 y 3 o en actuaciones integradas definidas en el artículo 10.3, 18 meses desde la fecha de notificación de la resolución, que podrá ampliarse de manera excepcional hasta un máximo de 24 meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.

2.º. En actuaciones de la línea 2, 12 meses desde la fecha de notificación de la resolución.

i) El plazo de justificación, que será como máximo de 3 meses, a contar desde la terminación del plazo de cumplimiento de las obligaciones.

j) La forma de justificación del coste subvencionable y, en su caso, los requisitos especiales exigidos.

k) Recursos.

3. La resolución de concesión deberá aceptarse de manera expresa por la persona beneficiaria de la subvención y, en su caso, por las personas beneficiarias de la subvención adicional por vulnerabilidad, en el plazo de quince días naturales desde su notificación, en el modelo establecido en la convocatoria, transcurrido el cual sin realizarse dicha aceptación, la resolución de concesión quedará sin efectos.

4. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión será también competente para resolver sobre los procedimientos de modificación de la resolución, control de cumplimiento de condiciones, pago y cualesquiera otros que se regulen en la presente orden o en el resto de la normativa que sea de aplicación.

Artículo 18. Modificación.

1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de las personas beneficiarias y con carácter excepcional, modificar las condiciones de tiempo o de la estructura del proyecto inicial aprobado que hayan de cumplir, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la ayuda, no suponga en ningún caso un incremento de la ayuda inicialmente concedida y se den alguno de los siguientes supuestos:

a) Que circunstancias sobrevenidas difíciles de prever y debidamente justificadas por la persona beneficiaria en su solicitud, hagan imposible el cumplimiento de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones; específicamente se podrá autorizar esta ampliación cuando la licencia o autorización municipal correspondiente se demore más de seis meses desde su solicitud. En ningún caso se podrán autorizar una ampliación del plazo para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que supere más de la mitad del plazo inicial concedido.

b) Que circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas, determinen la necesidad de que la beneficiaria modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente subvencionado.

2. Podrá asimismo modificarse la titularidad de la beneficiaria de la subvención concedida, en los supuestos de sucesión, siempre que con la solicitud se aporte documentación acreditativa de dicho extremo, que el nuevo titular reúne los requisitos que determinaron la concesión y cuantía de la subvención y asuma expresamente todas y cada una de las condiciones a las que se sujetara la subvención concedida.

3. Una vez presentada la solicitud de modificación, siempre antes del cumplimiento del plazo de condiciones, y previa valoración técnica por el órgano instructor del procedimiento, el órgano concedente dictará resolución en el plazo de 15 días hábiles, entendiendo desestimada en caso de que transcurra el mismo sin resolver y notificar la solicitud.

Artículo 19. Forma de justificación de la subvención.

1. La justificación por la beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará, en el modelo normalizado y en el plazo máximo de tres meses desde la terminación del plazo de cumplimiento de condiciones, aportando una cuenta justificativa con la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, acompañada de las copias de facturas justificativas de los gastos realizados a nombre de la persona beneficiaria, emitidas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y sus justificantes de pago realizados desde cuenta bancaria en la que la persona beneficiaria fuera titular, entendiéndose por pago, a estos efectos, el desplazamiento efectivo del montante económico del patrimonio de la persona beneficiaria. No se admitirá el pago en efectivo. En su caso, se justificarán las modificaciones producidas sobre el presupuesto aprobado.

2.º. Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas. Cuando el importe del coste subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, se aportarán tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, así como justificación de la elección conforme a criterios de eficiencia y economía, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

3.º. Acreditación de estar al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Hacienda de Castilla-La Mancha, así como en materia de reintegro de subvenciones y frente a la Seguridad Social.

4.º. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

c) En su caso, certificación emitida por el secretario de la junta de propietarios, en el que se acredite que la persona beneficiaria del abono de ayuda adicional por vulnerabilidad ha participado en los costes de la actuación subvencionada y su cuantía.

2. La persona beneficiaria deberá aportar la documentación adicional específica siguiente:

a) En el caso de que las actuaciones requieran proyecto, el proyecto de la actuación realmente ejecutada suscrito por técnico competente.

b) Certificado final de obra, suscrito por la persona directora de la obra y, en su caso, por la persona directora de ejecución de la obra o instalación.

c) Licencia urbanística o autorización municipal análoga, cuando fuere precisa.

d) Certificado de eficiencia energética del edificio obtenido una vez realizadas las actuaciones, hecho con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda, incluido el archivo informático del programa de certificación energética utilizado y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma o solicitud de registro en el caso de no estar inscrito a la fecha.

En el caso de realizar actuaciones de rehabilitación integradas por las líneas de ayudas 1 y 2, se deberá aportar un certificado de eficiencia energética de cada actuación y el global del edificio sobre el que se actúe firmado por técnico competente.

e) En su caso, certificado de la instalación térmica, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

f) El plan de gestión de los residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero , por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas.

g) Certificados expedidos por el gestor de residuos, acreditativos de la gestión de los residuos recibidos, especificando el productor, la obra de procedencia, la cantidad, expresada en toneladas o en metros cúbicos, o en ambas unidades cuando sea posible, codificados con arreglo a la lista europea de residuos y, en su caso, el número de licencia de la obra de procedencia.

h) Justificación del respeto del principio de “no causar un prejuicio significativo al medio ambiente”. Para ello deberá adjuntarse el cuestionario de autoevaluación DNSH, cumplimentado por técnico competente, conforme al modelo establecido en la correspondiente convocatoria y según la evaluación sustantiva del principio DNSH del programa Feder.

i) Reportaje fotográfico en formato digital, del edificio y de los equipos e instalaciones principales terminados, donde se muestre el cartel publicitario o señalización de la actuación.

j) En el caso de instalaciones de producción de energía fotovoltaica, aerotermia y geotermia, descripción del sistema de monitorización de las instalaciones incorporado.

k) En el caso de actuaciones en la que se proponga la conexión a una red de calor que utilice biomasa como combustible, se incluirá informe justificativo del cumplimiento con los criterios de sostenibilidad en relación con la biomasa, estipulados por la normativa comunitaria (directivas (UE) 2018/2001 y 2023/2413).

3. Cuando el órgano competente aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la beneficiaria, concederá un plazo de subsanación de diez días hábiles para su corrección, procediéndose, en caso de no dar cumplimiento al requerimiento de subsanación, en los términos del artículo siguiente.

4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano competente para el pago, el órgano instructor requerirá a la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 1 mes sea presentada a los efectos de lo dispuesto en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa aplicable.

Artículo 20. Declaración de incumplimiento de condiciones.

1. Se considerará incumplimiento total de condiciones:

a) El incumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención y específicamente el incumplimiento de los objetivos de cada línea o sublínea por los que se concedió ayuda definidos en el artículo 8 y establecidos en la resolución de concesión.

b) La no realización de la actuación subvencionable en los términos establecidos en la resolución de concesión.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación, de las condiciones fijadas en la resolución y en esta orden.

2. El incumplimiento total de condiciones dará lugar a la declaración de la pérdida de la ayuda. La declaración de incumplimiento y pérdida de la ayuda se adoptará mediante resolución del órgano concedente, previa audiencia a la beneficiaria por plazo de 15 días hábiles.

Artículo 21 Incumplimiento parcial y criterios de graduación.

1. En el caso de que se justifique un gasto o inversión subvencionable inferior a la aprobada, pero igual o superior al 50% de ésta, se considerará la existencia de un incumplimiento parcial y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el porcentaje correspondiente al gasto o inversión no justificada.

2. Igualmente, si el ahorro de consumo de energía primaria no renovable finalmente obtenido por comparación entre los certificados de eficiencia energética del edificio antes y después de la actuación, realizados ambos con el mismo programa reconocido de certificación, resultará inferior al estimado inicialmente en el proyecto, la cuantía de la subvención se ajustará al nivel de ahorro realmente obtenido según lo dispuesto en la tabla de cuantías máximas de ayuda establecida en el artículo 10.

3. En relación al incumplimiento del plazo de justificación de condiciones, se establecen los siguientes criterios de graduación:

a) Hasta un mes de retraso, a contar desde la terminación del plazo máximo de justificación, procederá la minoración del 50% del importe de la ayuda a percibir por la entidad beneficiaria.

b) Más de un mes de retraso, a contar desde la terminación del plazo máximo de justificación, procederá la declaración de incumplimiento total, dará lugar a la pérdida al derecho del cobro.

4. Cuando la beneficiaria no cumpla con sus obligaciones de publicidad contempladas en el artículo 47 del Reglamento (UE) 2021/1060 o en los apartados 1 y 2 del artículo 12 de la presenta orden, y si no se han adoptado medidas correctoras, el órgano competente aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3% de la ayuda del Feder a la operación de que se trate.

Artículo 22. Pago.

El abono de las subvenciones se efectuará mediante un pago único, que se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria, previa justificación de haber realizado la actividad subvencionada y el pago de la misma, en el plazo y en los términos fijados en la resolución de concesión.

Artículo 23. Pago anticipado.

1. Las personas beneficiarias podrán solicitar, en la solicitud de la subvención, el pago anticipado de hasta el veinticinco por ciento de la cuantía de la ayuda que se le reconozca, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que los anticipos sean objeto de garantía por un importe igual al de la cantidad anticipada, conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

b) Que dicho anticipo se destine exclusivamente a cubrir gastos de la actuación objeto de subvención y se justifiquen adecuadamente.

c) Que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos.

2. La solicitud del pago anticipado solo podrá realizarse en la solicitud de la subvención.

3. Resuelta la solicitud de concesión del pago anticipado, la persona beneficiaria, en el plazo improrrogable de un mes, deberá presentar la acreditación documental del depósito de la garantía en la Caja General de Depósito de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en cuantía igual a la cantidad anticipada concedida. Transcurrido el plazo de un mes sin que se hubiera acreditado el depósito de la garantía, la resolución de concesión del pago anticipado quedará sin efectos.

4. El pago anticipado se realizará en las mismas condiciones que establezca la Dirección General competente en materia de tesorería al resolver la autorización del pago anticipado de las resoluciones de convocatorias que deriven de estas bases reguladoras.

Artículo 24. Inspección, control y régimen sancionador.

1. La persona beneficiaria de la subvención estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto o actuación objeto de las mismas. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, o cualquier órgano de la Unión Europea y, en su caso, a las actuaciones de comprobación establecidas en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con los fondos estructurales. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar de la persona beneficiaria de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas.

2. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, las personas beneficiarias deberán disponer de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago durante el plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago a la persona beneficiaria.

3. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, las personas beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la persona beneficiaria, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente de la aplicación de los fondos recibidos y los correspondientes justificantes de pago durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la Administración efectúe el último pago a la persona beneficiaria, el plazo anterior se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión, según lo dispuesto en el artículo 82 en relación con el anexo XIII del Reglamento (UE) n.º 2021/1060.

4. La Dirección General competente en materia de vivienda aprobará, mediante resolución incorporada al expediente, un plan anual de inspección que permita obtener, a través de técnicas de muestreo, evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención a través de la comprobación física de las inversiones, utilizando una muestra suficientemente representativa.

5. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

Artículo 25. Protección de datos personales.

Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos ); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda para adoptar cuantas actuaciones se estimen oportunas para la eficaz ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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