RESOLUCIÓN REU/306/2025, DE 31 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE INDUSTRIA DEL CONOCIMIENTO (IDC)
La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC n.º 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (“AGAUR” por sus siglas en catalán) como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.
Corresponde a la AGAUR la ejecución de programas de becas, préstamos, subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, la investigación científica y técnica y la innovación tecnológica en Cataluña.
La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio , de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades, y el Decreto 133/2024, de 11 de agosto , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalitat de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El artículo 73 de la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la Ciencia, dispone que la AGAUR es una agencia de financiación de los programas y las líneas de fomento de la investigación que le encargan la Administración de la Generalitat de Catalunya u otras entidades públicas y que gestiona la financiación de fondos públicos destinados a la investigación de acuerdo con los principios de evaluación, eficiencia, calidad, publicidad, transparencia y objetividad; garantiza la rendición de cuentas; facilita el seguimiento de las actuaciones, y racionaliza la gestión, reduciendo las cargas administrativas.
Son aplicables las previsiones y descripciones contenidas en el apartado 2.1.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación, publicado mediante la Comunicación de la Comisión (2022/C 414/01), publicada en el DOUE el 28 de octubre de 2022, en virtud de la cual las ayudas de esta resolución van destinadas a financiar actividades no económicas de los organismos de investigación y, en consecuencia, no constituyen ayudas de Estado en el sentido de lo previsto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
También es de aplicación el Acuerdo del Gobierno de 29 de noviembre de 2022, por el que se aprueba la RIS3CAT 2030, la Estrategia para la Especialización Inteligente de Catalunya 2030.
Es de aplicación el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público.
Es aplicable la Orden VEH 79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones, así como el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.
El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultades han sido delegadas, en fecha 9 de diciembre de 2022, en el presidente o presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Transferencia y Sociedad del Conocimiento (CEATSC).
Por todo ello,
Resuelvo:
Artículo único
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas de Industria del Conocimiento, que figuran en el anexo de esta Resolución.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Resolución REU/1331/2024, de 19 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de Industria del Conocimiento (IdC), abierta mediante la Resolución REU/1400/2024, de 24 de abril, la cual mantendrá, sin embargo, sus efectos mientras no finalice la tramitación de las ayudas concedidas en el marco de la citada convocatoria.
Disposición final
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEATSC en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 , 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
ANEXO
I. Preámbulo
Cataluña tiene un nivel de producción científica por encima de la media europea y mundial, lo que le permite aspirar a establecer un modelo económico basado en el conocimiento.
El Pacto Nacional para la Sociedad del Conocimiento (PN@SC), partiendo de la premisa de que “el progreso, la prosperidad y el bienestar están al alcance solo de aquellos países que apuestan, de forma decidida, por la sociedad del conocimiento”, sentó las bases para priorizar la formación, reforzar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, transformarlo en riqueza, en creación de empleo de alta calidad y en trabajo a largo plazo y permitir el crecimiento sostenible de la economía.
La Ley 9/2022, de 21 de diciembre , de la Ciencia, reconoce la importancia de la transmisión de los resultados de la investigación y de la innovación como garantía de competitividad y progreso. Esta transferencia debe convertir a la ciencia básica en riqueza para el país.
Esta ley promueve la colaboración entre los actores del sistema de ciencia y tecnología para facilitar la transferencia de conocimiento y la aplicación del conocimiento en el ámbito empresarial. Asimismo, establece la necesidad de poner en marcha mecanismos de apoyo para facilitar la transferencia de conocimiento y la valorización de los resultados de la investigación, así como proteger los derechos de propiedad intelectual generados a partir de la investigación y el desarrollo tecnológico.
Esta ley también promueve la investigación y la innovación responsables (“RRI” por sus siglas en inglés). La RRI sustenta la relación entre la ciencia, la investigación y la innovación y la sociedad y promueve que todos los actores (gobernantes, investigadores, industria, sociedad civil y gestores de la ciencia) trabajen conjuntamente durante todo el proceso de I+i para alinear mejor sus resultados con los valores, necesidades y expectativas de la sociedad. Además, promueven la inclusión de la dimensión de género y la igualdad de género en las actividades objeto de sus ayudas. En este sentido, se propone a los beneficiarios que tomen las medidas oportunas para promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la implantación de las acciones. Asimismo, se propone integrar la dimensión de género en el contenido de las acciones de valorización y transferencia de conocimiento, teniendo en cuenta las características biológicas tanto de las mujeres como de los hombres, así como las construcciones sociales y culturales de feminidad y masculinidad, que varían en el tiempo y en el espacio, así como entre culturas.
El Plan Estratégico de Innovación y Transferencia del Conocimiento (PEITC) busca impulsar una transformación a largo plazo del sistema de I+D+i, empezando por asegurar y consolidar la priorización de la transferencia del conocimiento entre los agentes públicos. Concretamente, dentro del objetivo específico 3.1, que busca “incrementar la actividad de transferencia de los agentes de I+D+i en cantidad, calidad e impacto”, se incluye el objetivo operativo de incrementar las ayudas y el acompañamiento en proyectos de valorización y transferencia del programa Industria del Conocimiento. Además, hace referencia al talento en transferencia el objetivo operativo 4.1.1, que se basa en “desarrollar programas formativos básicos y avanzados en innovación para el personal investigador, técnico y de gestión” fomentando el impulso de programas de acompañamiento en innovación del personal investigador, entre otros.
El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya para el período 2022-2025 prevé como objetivo departamental “potenciar la investigación, la innovación y la transferencia de conocimiento para situarnos al nivel de los países más avanzados, impulsando la vertebración del país a través de la investigación”. Concretamente, su objetivo estratégico 2.6 pretende “incrementar la transferencia de conocimiento entre el sistema de investigación y el sector productivo y la relación universidad-empresa, y favorecer la transferencia del conocimiento científico a la sociedad”.
La Estrategia de Igualdad de Género en la Ciencia (EIGEC) contempla la incorporación de la perspectiva de género interseccional en todas las políticas vinculadas a la ciencia. En concreto, su objetivo estratégico 4.1. pretende incorporar la dimensión de género en el ámbito de la transferencia, la innovación y el impacto social de forma transversal.
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible insta a los estados a desarrollar respuestas nacionales ambiciosas para implementar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y las 169 metas asociadas con el horizonte 2030. En este marco, el Departamento de Investigación y Universidades trabaja para alinear sus acciones con los ODS, contribuyendo a la transformación social y al desarrollo sostenible mediante la formación, la investigación científica y la innovación.
El programa Industria del Conocimiento, promovido desde el Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya, busca impulsar un modelo económico basado en el conocimiento, incentivando la transferencia de los resultados de la investigación provenientes de los diferentes centros de generación de conocimiento del sistema catalán de ciencia e innovación, con el fin de conseguir la generación de puestos de trabajo de alta calificación y una mejora significativa de las actividades innovadoras.
Estas ayudas incluyen el apoyo a la transferencia del conocimiento mediante la financiación de ayudas en varias fases del proceso de valorización y transferencia, para apoyar el desarrollo de aquellas actividades que conduzcan a convertir el conocimiento generado en las distintas entidades generadoras de conocimiento en productos o servicios que mejoren la vida de las personas. Asimismo, el programa incluye el apoyo para la captación de talento que aporte experiencia en el ámbito de la transferencia del conocimiento a los grupos de investigación del sistema de I+D+i de Cataluña.
Este programa promueve la visión internacional de la innovación y la transferencia del conocimiento, consciente de la necesidad de colaboración, así como de captación de fondos a nivel internacional para lograr que la economía del país esté más conectada al mundo y, por tanto, sea más diversificada y disponga de más recursos.
Desde una voluntad de mejora continua y con la intención de maximizar el impacto y los resultados del programa y de beneficiar, más allá de la convocatoria, al máximo de agentes del sistema catalán de investigación e innovación, el programa incluye varias iniciativas que amplifican el valor de la transferencia de resultados. Por un lado, un Plan de Acompañamiento, que tiene por finalidad guiar y asesorar en la valorización y transferencia de los resultados de la investigación mediante sesiones de mentoría, dinámicas, tutorías, acciones de potenciación de la comunidad, así como de asesoramiento sobre otras fuentes de financiación pública y privada. Este Plan de Acompañamiento también debe contribuir al crecimiento de la comunidad de personal científico, emprendedor, de gestión de la transferencia del conocimiento para fortalecer el sistema de investigación e innovación. Por otro lado, el programa busca intensificar su impacto durante toda la evolución del proceso de transferencia de los proyectos con la realización de un seguimiento más estandarizado, transversal y poliédrico de su evolución, mediante el uso de herramientas y sistemas de monitorización reconocidos internacionalmente, que sirva más allá de la ejecución de las ayudas.
Estas bases prevén tres modalidades de ayudas:
- Modalidad A. Ayudas Llavor (Semilla) para proyectos innovadores con potencial de incorporación al sector productivo.
- Modalidad B. Ayudas Producte (Producto) destinadas a la obtención de prototipos ya la valorización y transferencia de los resultados de investigación generada por equipos de investigación de Cataluña.
- Modalidad C. Ayudas Innovadors (Innovadores) para proyectos de valorización y transferencia de conocimiento desarrollados por personas innovadoras en estancias en entidades del sistema de investigación e innovación de Cataluña.
II. Modalidad A. Ayudas Llavor (Semilla) para proyectos innovadores con potencial de incorporación al sector productivo
-1 Objeto
1.1 Otorgar ayudas destinadas a proyectos de innovación que se encuentren en la fase inicial de conceptualización del plan para la transferencia de tecnologías o conocimientos y la generación de valor a la sociedad.
El objetivo de las ayudas es la financiación de las acciones recogidas en el plan para estudiar o validar su viabilidad técnica y comercial y alcanzar un grado de madurez suficiente que permita afrontar con garantías la fase de prueba de concepto o de validación del servicio. El grado de madurez técnica y comercial esperado al final de los proyectos corresponde a la finalización de la fase de conceptualización del plan de transferencia de acuerdo con las evidencias recogidas o la opinión de los potenciales clientes, usuarios o beneficiarios, que permita la identificación de un candidato a producto o servicio que deberá desarrollarse en la fase de prueba de concepto o de una propuesta de generación de valor a partir de la tecnología o conocimiento propuesto.
La ayuda Llavor (Semilla) consiste en una financiación económica para ejecutar las actividades previstas y un Plan de Acompañamiento experto para apoyar al estudio y la validación, facilitando así la consecución del grado de madurez en las mejores condiciones para afrontar la fase de prueba de concepto.
1.2 El Plan de Acompañamiento tiene por finalidad guiar y asesorar a los equipos participantes en la valorización y transferencia de los resultados de su investigación. El plan constará de módulos formativos, tutorías o mentorías a cargo de personas especializadas encargadas de realizar un seguimiento de la evolución de los proyectos, así como de sesiones individualizadas de asesoramiento experto. Las sesiones comenzarán una vez iniciada la ejecución de los proyectos. Asimismo, el Plan de Acompañamiento contará con una persona experta con experiencia en la transferencia de conocimiento reconocida internacionalmente.
-2 Requisitos del equipo de trabajo
2.1 De acuerdo con las definiciones que se establecen en la base 19, los equipos de trabajo deberán estar formados, como mínimo, por dos personas, que deberán cumplir los siguientes requisitos:
2.2 El científico o la científica responsable debe estar en posesión del título de doctor o doctora y debe estar vinculado o vinculada estatutaria o contractualmente a la plantilla de la entidad beneficiaria con dedicación completa.
2.3 El científico emprendedor o la científica emprendedora debe estar admitido o admitida en un programa de doctorado o bien en posesión del título de doctor o doctora en el momento de la presentación de la solicitud. En caso de que la persona candidata esté en posesión del título de doctor o doctora, deberán haber transcurrido, como máximo, diez años desde la obtención del doctorado (entendida como la fecha de lectura y aprobación de la tesis), a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. El periodo de obtención del título de doctorado se podrá ampliar si la persona candidata justifica cualquiera de estos supuestos durante este periodo:
- Haber disfrutado de un permiso a tiempo completo por embarazo, riesgo durante el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada en jornadas completas.
- Haber tenido a cargo a menores de seis años o personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o personas mayores de sesenta y cinco años que dependan de la persona beneficiaria con un grado de dependencia oficialmente reconocido y requieran una dedicación especial. El reconocimiento de esta situación se realizará mediante la correspondiente resolución de dependencia.
- Haber sufrido una enfermedad grave o un accidente con baja médica igual o superior a los seis meses.
- Haber sufrido cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 1 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- Tener reconocido el estatus de persona refugiada según la Convención de Ginebra de 1951.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 % reconocido por el equipo de valoración y orientación de los centros de atención a las personas con diversidad funcional de la Generalitat de Catalunya o equivalente.
El período ampliado será el correspondiente al tiempo de inactividad derivado del supuesto acreditado.
-3 Periodo de ejecución
3.1 Los proyectos deberán ejecutarse en un plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de concesión.
3.2 No se aceptarán ampliaciones del plazo de ejecución del proyecto.
-4 Importe y actividades a financiar
4.1 El importe de cada ayuda Llavor (Semilla) es de una cuantía fija de 20 000,00 (veinte mil) euros. Las ayudas concedidas se someterán al régimen fiscal vigente en el momento del otorgamiento.
4.2 Se consideran gastos subvencionables los que estén relacionados directamente con la ejecución del proyecto y de las acciones de valorización y transferencia objeto de las ayudas, que se hayan comprometido en el período de ejecución y que estén realmente pagados como máximo en el momento de la justificación de la ayuda. Los gastos deberán pagarse preferentemente mediante transferencia bancaria. Los gastos deben ser identificables, controlables y sujetos a los precios de mercado y a los principios de publicidad, concurrencia y transparencia que recoge la normativa aplicable.
4.3 Las ayudas Llavor (Semilla) se podrán aplicar a los siguientes conceptos subvencionables, descritos en la base 20:
Gastos directos de ejecución:
i) Material fungible
ii) Viajes
iii) Servicios, trabajos externos de investigación, transferencia y consultoría tecnológica
iv) Equipamiento científico-técnico
4.4 Las actividades que se desarrollen en el marco de estas ayudas deberán estar destinadas a estudiar o validar la viabilidad técnica y comercial de la tecnología o conocimiento propuesto y alcanzar un grado de madurez suficiente que permita afrontar con garantías la fase de prueba de concepto o validación del servicio, en forma de:
- Estudio de mercado.
- Estudio de estado de la cuestión.
- Informe de patentabilidad.
- Informe de riesgo de infracción.
- Informe de alcance de protección.
- Informe de libertad para operar (FTO).
- Protección o refuerzo de la protección del conocimiento generado.
- Realización de las primeras pruebas (preprototipos).
- Diseño de la prueba de concepto.
- Otras actividades similares que se engloben dentro de estas primeras fases de validación.
Las actividades que se desarrollen en el marco de estas ayudas deberán ajustarse a la definición de actividades contempladas en el apartado 2.1.1 letra b) del Marco sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación, publicado mediante la Comunicación de la Comisión (2022/C 414/01), publicada en el DOUE el 28 de octubre de 2022, definido en el apartado VI.
-5 Criterios y ponderaciones de evaluación
De acuerdo con el procedimiento descrito en la base 22, la evaluación de cada solicitud se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios de evaluación y las siguientes ponderaciones:
1- Grado de innovación y coherencia científico-técnica (de 1 a 10, 60 %): Se valorarán el grado de innovación, la originalidad, la oportunidad, la singularidad y la coherencia científico-técnica del producto, método o servicio que se desea obtener respecto a las soluciones existentes. Se valorará, si procede, la inclusión de la perspectiva de género en la innovación propuesta.
2- Potencial de transferencia e impacto propuesto (de 1 a 10, 20 %): Se valorarán la adecuación y coherencia del plan de transferencia de la tecnología o conocimiento para transformar los resultados de la investigación en productos, métodos o servicios. Se valorará la concreción, credibilidad y consistencia del impacto propuesto y su encaje con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), así como la participación de agentes interesados o implicados en la formulación del proyecto.
3- Viabilidad de la propuesta y equipo de trabajo (de 1 a 10, 20 %): Se valorarán la viabilidad, coherencia y consistencia del plan de trabajo propuesto. Se valorará la capacidad y complementariedad del equipo de trabajo propuesto para la implementación del plan de trabajo.
III. Modalidad B. Ayudas Producte (Producto) destinadas a la obtención de prototipos y a la valorización y transferencia de los resultados de investigación generados por equipos de investigación de Cataluña
-6 Objeto
6.1 Las ayudas deberán ir destinadas a proyectos de innovación que hayan finalizado la conceptualización del plan de transferencia y que hayan identificado un candidato a producto o servicio y dispongan de una propuesta de generación de valor a partir de la tecnología o conocimiento propuesto de acuerdo con las validaciones realizadas. El objeto de las ayudas es la financiación de actividades estructuradas de carácter demostrativo que permitan la consecución de una prueba de concepto o la validación de la propuesta de generación de valor, a fin de reducir las incertidumbres sobre la viabilidad técnica y comercial de la tecnología o conocimiento en desarrollo.
La ayuda Producte (Producto) consiste en una financiación económica para ejecutar las actividades previstas y un Plan de Acompañamiento experto para apoyar la consecución de una prueba de concepto o la validación de la propuesta de generación de valor.
6.2 El Plan de Acompañamiento tiene por finalidad guiar y asesorar a los equipos participantes en la valorización y transferencia de los resultados de su investigación. El plan constará de módulos formativos, tutorías o mentorías a cargo de personas especializadas encargadas de hacer un seguimiento de la evolución de los proyectos, así como de sesiones individualizadas de asesoramiento experto. Las sesiones comenzarán una vez iniciada la ejecución de los proyectos. Asimismo, el Plan de Acompañamiento contará con una persona experta con experiencia en la transferencia de conocimiento reconocida internacionalmente.
-7 Requisitos del equipo de trabajo
7.1 De acuerdo con las definiciones que se establecen en la base 19, los equipos de trabajo deberán estar formados, como mínimo, por dos personas que deberán cumplir los siguientes requisitos:
7.2 El científico o la científica responsable debe estar en posesión del título de doctor o doctora y debe estar vinculado o vinculada estatutaria o contractualmente a la plantilla de la entidad beneficiaria con dedicación completa.
7.3 El científico emprendedor o la científica emprendedora debe estar admitido o admitida en un programa de doctorado o bien en posesión del título de doctor o doctora en el momento de la presentación de la solicitud. En caso de que la persona candidata esté en posesión del título de doctor o doctora, deberán haber transcurrido, como máximo, diez años desde la obtención del doctorado (entendida como la fecha de lectura y aprobación de la tesis), a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. El periodo de obtención del título de doctorado se podrá ampliar si la persona candidata justifica cualquiera de estos supuestos durante este periodo:
- Haber disfrutado de un permiso a tiempo completo por embarazo, riesgo durante el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada en jornadas completas.
- Haber tenido a cargo a menores de seis años o personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o personas mayores de sesenta y cinco años que dependan de la persona beneficiaria con un grado de dependencia oficialmente reconocido y requieran una dedicación especial. El reconocimiento de esta situación se realizará mediante la correspondiente resolución de dependencia.
- Haber sufrido una enfermedad grave o un accidente con baja médica igual o superior a los seis meses.
- Haber sufrido cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 1 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- Tener reconocido el estatus de persona refugiada según la Convención de Ginebra de 1951.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 % reconocido por el equipo de valoración y orientación de los centros de atención a las personas con diversidad funcional de la Generalitat de Catalunya o equivalente.
El período ampliado será el correspondiente al tiempo de inactividad derivado del supuesto acreditado.
-8 Periodo de ejecución
8.1 Los proyectos deberán ejecutarse en un plazo máximo de dieciocho meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de concesión.
8.2 No se aceptarán ampliaciones del plazo de ejecución del proyecto sin una justificación previa, que deberá aceptar el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR. En caso de solicitar la ampliación, que no puede ser superior a tres meses, la solicitud deberá presentarse por lo menos un mes antes de que finalice el período inicial de ejecución.
-9 Importe y actividades financiables
9.1 El importe de cada ayuda Producte (Producto) es de un máximo de 150 000,00 (ciento cincuenta mil) euros. Las ayudas concedidas se someterán al régimen fiscal vigente en el momento del otorgamiento.
9.2 Se consideran gastos subvencionables los que estén relacionados directamente con la ejecución del proyecto y de las acciones de valorización y transferencia objeto de las ayudas, que se hayan comprometido en el período de ejecución y que estén realmente pagados como máximo en el momento de la justificación de la ayuda. Los gastos deberán pagarse preferentemente mediante transferencia bancaria. Los gastos deben ser identificables, controlables y sujetos a los precios de mercado y a los principios de publicidad, concurrencia y transparencia que recoge la normativa aplicable.
9.3 Las ayudas Producte (Producto) se podrán aplicar a los siguientes conceptos subvencionables, descritos en la base 20:
a) Gastos directos de ejecución:
i) Personal.
ii) Material fungible.
iii) Viajes.
iv) Servicios, trabajos externos de investigación, transferencia y consultoría tecnológica.
v) Equipamiento científico-técnico.
b) Gastos indirectos de ejecución
9.4 Los proyectos deberán estar destinados a actividades estructuradas de carácter demostrativo que permitan la consecución de una prueba de concepto o la validación de la propuesta de generación de valor, en forma de:
- Prototipo.
- Escala piloto.
- Prueba preindustrial.
- Ensayo preclínico.
- Otras actividades similares que se engloben en las actividades estructuradas de carácter demostrativo.
Las actividades que se desarrollen en el marco de estas ayudas deberán ajustarse a la definición de actividades contempladas en el apartado 2.1.1 letra b) del Marco sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación, publicado mediante la Comunicación de la Comisión (2022/C 414/01), publicada en el DOUE el 28 de octubre de 2022, definido en el apartado VI.
-10 Criterios y ponderaciones de evaluación
De acuerdo con el procedimiento descrito en la base 22, la evaluación de cada solicitud se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios de evaluación y las siguientes ponderaciones:
1- Grado de innovación y coherencia científico-técnica (de 1 a 10, 40 %): Se valorarán el grado de innovación, la originalidad, la oportunidad, la singularidad y la coherencia científico-técnica del producto, método o servicio que se desea obtener respecto a las soluciones existentes. Se valorará, si procede, la inclusión de la perspectiva de género en la innovación propuesta.
2- Potencial de transferencia e impacto propuesto (de 1 a 10, 40 %): Se valorarán la adecuación y coherencia del plan de transferencia de la tecnología o conocimiento para transformar los resultados de la investigación en productos, métodos o servicios. Se valorará la concreción, credibilidad y consistencia del impacto propuesto y su encaje con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), así como la participación de agentes interesados o implicados en la formulación del proyecto.
3- Viabilidad de la propuesta y equipo de trabajo (de 1 a 10, 20 %): Se valorarán la viabilidad, coherencia y consistencia del plan de trabajo propuesto. Se valorará la capacidad y complementariedad del equipo de trabajo propuesto para la implementación del plan de trabajo.
IV. Modalidad C. Ayudas Innovadors (Innovadores) para proyectos de valorización y transferencia de conocimiento desarrollados por personas innovadoras en estancias en entidades del sistema de investigación e innovación de Cataluña
-11 Objeto
11.1 Las ayudas deberán ir destinadas a proyectos de innovación que hayan finalizado la conceptualización del plan de transferencia y que hayan identificado un candidato a producto o servicio y dispongan de una propuesta de generación de valor a partir de la tecnología o conocimiento propuesto.
El objeto de las ayudas es la financiación de proyectos para la contratación de una persona con perfil emprendedor que lleve a cabo las actividades necesarias para la transferencia al sector productivo de tecnologías o conocimientos generados en el sistema público de investigación, mediante la creación de una empresa derivada spin-off o la explotación de cualquier forma de propiedad intelectual o industrial con acuerdos de licencia o codesarrollo. Asimismo, está persona deberá prestar el apoyo pertinente para que las actividades de carácter demostrativo necesarias para la validación técnica de estas tecnologías o conocimientos vayan en línea con la propuesta de generación de valor.
La ayuda Innovadors (Innovadores) consiste en una financiación económica para ejecutar las actividades previstas y un Plan de Acompañamiento experto para apoyar la consecución de la transferencia al sector productivo de las tecnologías o conocimientos.
11.2 El Plan de Acompañamiento tiene por finalidad guiar y asesorar a los equipos participantes en la valorización y transferencia de los resultados de su investigación. El plan constará de módulos formativos, tutorías o mentorías a cargo de personas especializadas encargadas de hacer un seguimiento de la evolución de los proyectos, así como de sesiones individualizadas de asesoramiento experto. Las sesiones comenzarán una vez iniciada la ejecución de los proyectos. Asimismo, el Plan de Acompañamiento contará con una persona experta con experiencia en la transferencia de conocimiento reconocida internacionalmente.
-12 Requisitos del equipo de trabajo
12.1 De acuerdo con las definiciones que establece la base 19, los equipos de trabajo deberán estar formados, como mínimo, por dos personas que deberán cumplir los siguientes requisitos:
12.2 El científico o la científica responsable debe estar en posesión del título de doctor o doctora y debe estar vinculado o vinculada estatutaria o contractualmente a la plantilla de la entidad beneficiaria con dedicación completa.
12.3 La persona candidata con perfil emprendedor que debe cumplir los requisitos indicados en la base 13.
-13 Persona candidata
13.1 La persona innovadora debe tener, preferiblemente, un nivel de estudios mínimo de grado o equivalente y debe identificar el proyecto como una oportunidad de desarrollo profesional en el campo de la innovación y la transferencia de conocimiento.
13.2 En relación con la persona innovadora, se valorará positivamente que tenga conocimientos básicos en economía y finanzas, en el uso de herramientas de gestión empresarial y en el marco legal y normativo, así como otros conocimientos y técnicas relacionadas con el ámbito de la gestión empresarial imprescindibles para la realización de las actividades financiadas por el proyecto. Asimismo, se valorará positivamente que tenga experiencia en la gestión de la innovación y en la transferencia de tecnología o conocimiento en el sector privado. Asimismo, se valorará que haya participado en programas de incubación o aceleración de empresas y que tenga experiencia previa en la gestión de empresas o de unidades de negocio, emprendimiento social o ecológico. Por último, se valorará positivamente que tenga habilidades creativas, de innovación y de liderazgo de equipos, así como que sea una persona motivada, entusiasta, comprometida y con dotes de comunicación.
-14 Periodo de ejecución
14.1 Los proyectos deberán ejecutarse en un plazo de dieciocho meses.
La fecha de inicio del proyecto estará comprendida entre la fecha de publicación de la resolución de concesión y hasta un máximo de tres meses después. Sin embargo, en casos debidamente justificados, se podrá solicitar una ampliación de hasta un máximo de tres meses adicionales. La fecha de inicio de la ejecución de los proyectos deberá coincidir con la fecha de inicio de la vinculación laboral de la persona innovadora al proyecto.
14.2 Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia y violencia de género o terrorista durante la vigencia del contrato suspenderán el cómputo de la ayuda y del contrato. También suspenderán este cómputo las situaciones previstas en el artículo 45.1 n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores como medida de protección de las mujeres víctimas de violencia de género.
En estos casos, la entidad beneficiaria de la ayuda deberá solicitar la recuperación del período de suspensión durante la última anualidad de la ayuda y en el plazo máximo de dos meses antes de su finalización, y deberá acreditar documentalmente las distintas situaciones que se hayan producido. Excepcionalmente, si los hechos causantes se producen durante los últimos dos meses de la última anualidad de la ayuda, se podrá solicitar la recuperación del período de suspensión antes de la finalización de la ayuda. La recuperación se llevará a cabo al final de la última anualidad de la ayuda de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la correspondiente resolución.
14.3 En caso de que la persona innovadora cause baja voluntaria, se suspenderá el cómputo de la ayuda y del contrato hasta la incorporación de una nueva persona innovadora, si procede. El período de sustitución de la persona innovadora no podrá superar los tres meses. En estos casos, la entidad beneficiaria de la ayuda deberá solicitar la recuperación del período de suspensión durante la última anualidad de la ayuda y en el plazo máximo de dos meses antes de su finalización, y deberá acreditar documentalmente las distintas situaciones que se hayan producido. Excepcionalmente, si los hechos causantes se producen durante los últimos dos meses de la última anualidad de la ayuda, se podrá solicitar la recuperación del período de suspensión antes de la finalización de la ayuda. No se podrán realizar más de dos sustituciones de la persona innovadora.
-15 Importes y actividades financiables
15.1 El importe de las ayudas es de 84 000,00 euros, de los cuales al menos 60 000,00 euros deben ir destinados a la financiación de los costes de personal para la contratación de una persona innovadora. Las ayudas concedidas se someterán al régimen fiscal vigente en el momento del otorgamiento.
15.2 Se consideran gastos subvencionables los que estén relacionados directamente con la ejecución del proyecto y de las acciones de valorización y transferencia objeto de las ayudas, que se hayan comprometido en el período de ejecución y que estén realmente pagados como máximo en el momento de la justificación de la ayuda. Los gastos deberán pagarse preferentemente mediante transferencia bancaria. Los gastos deben ser identificables, controlables y sujetos a los precios de mercado y a los principios de publicidad, concurrencia y transparencia que recoge la normativa aplicable.
15.3 Las ayudas Innovadors (Innovadores) se podrán aplicar a los siguientes conceptos subvencionables, descritos en la base 20:
a) Gastos directos de ejecución:
i) Personal.
ii) Material fungible.
iii) Viajes.
iv) Servicios, trabajos externos de investigación, transferencia y consultoría tecnológica.
v) Equipamiento científico-técnico.
b) Gastos indirectos de ejecución
15.4 Las actividades que se desarrollen en el marco de las ayudas deberán estar destinadas a la transferencia al sector productivo de tecnologías o conocimientos generados en el sistema público de investigación. Estas actividades incluyen, entre otras, las siguientes:
- Plan de comercialización de patentes y licencias de propiedad intelectual e industrial.
- Plan empresarial de la empresa derivada o spin-off (identificación, descripción y análisis de la oportunidad de negocio, examen de la viabilidad técnica, económica y financiera y desarrollo de todos los procedimientos y estrategias necesarios para convertir dicha oportunidad en un proyecto empresarial concreto radicado en Cataluña).
- Elaboración de la estructura financiera de la empresa derivada o spin-off: búsqueda de inversores y socios.
- Identificación de otras tecnologías o conocimientos susceptibles de ser transferidas y acompañamiento hasta la idea de negocio para su explotación.
- Actividades conducentes a la consecución de preprototipos o prototipos que favorezcan la comercialización de las tecnologías o conocimientos.
- Otras actividades relacionadas con la valorización y transferencia de tecnologías o conocimientos del grupo de investigación.
En ningún caso se subvencionarán gastos de actividad de la empresa derivada o spin-off que se pueda crear.
Las actividades que se desarrollen en el marco de estas ayudas deberán ajustarse a la definición de actividades contempladas en el apartado 2.1.1 letra b) del Marco sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación, publicado mediante la Comunicación de la Comisión (2022/C 414/01), publicada en el DOUE el 28 de octubre de 2022, definido en el apartado VI.
-16 Criterios y ponderaciones de evaluación
De acuerdo con el procedimiento descrito en la base 22, la evaluación de cada solicitud se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios de evaluación y las siguientes ponderaciones:
1- Grado de innovación y coherencia científico-técnica (de 1 a 10, 40 %): Se valorarán el grado de innovación, la originalidad, la oportunidad, la singularidad y la coherencia científico-técnica del producto, método o servicio que se desea obtener respecto a las soluciones existentes. Se valorará, si procede, la inclusión de la perspectiva de género en la innovación propuesta.
2- Potencial de transferencia e impacto propuesto (de 1 a 10, 40 %): Se valorarán la adecuación y coherencia del plan de transferencia de la tecnología o conocimiento para transformar los resultados de la investigación en productos, métodos o servicios. Se valorará la concreción, credibilidad y consistencia del impacto propuesto y su encaje con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), así como la participación de agentes interesados o implicados en la formulación del proyecto.
3- Viabilidad de la propuesta y equipo de trabajo (de 1 a 10, 20 %): Se valorarán la viabilidad, coherencia y consistencia del plan de trabajo propuesto. Se valorará la capacidad y complementariedad del equipo de trabajo propuesto para la implementación del plan de trabajo.
V. Disposiciones comunes
-17 Entidades beneficiarias
17.1 Se pueden beneficiar de estas ayudas los equipos de investigación de las universidades del sistema universitario de Cataluña, los centros de investigación, los centros tecnológicos, las fundaciones hospitalarias y las instituciones sin ánimo de lucro que tengan como actividad principal la investigación y que tengan sede en Cataluña.
17.2 Cuando una universidad esté estructurada como una federación de entidades, estas podrán llevar a cabo la totalidad o parte de las actividades del proyecto en nombre y por cuenta de la entidad beneficiaria, y tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
17.3 Los resultados de la investigación que se quieran valorizar mediante esta ayuda deberán haberse desarrollado en el marco de la entidad beneficiaria y, si procede, esta será la propietaria o copropietaria de dichos resultados. La gestión de los resultados adicionales que puedan obtenerse durante el desarrollo del proyecto es responsabilidad de la entidad solicitante.
17.4 En la Modalidad B. Producte (Producto) los proyectos objeto de estas ayudas podrán ser de carácter individual o colaborativo, en función de si participa una institución o más de una. En cualquier caso, el pago se realizará siempre a la entidad beneficiaria responsable, institución a la que pertenece la persona responsable de la solicitud. La relación entre las entidades participantes en un proyecto colaborativo deberá formalizarse mediante un convenio firmado entre las partes donde se concreten, como mínimo, los derechos, las obligaciones, la distribución de las tareas, el presupuesto de los gastos previstos que ejecutará cada uno de los participantes, el procedimiento interno para modificar la asociación i la distribución del importe de la ayuda. El convenio también deberá establecer el cumplimiento de los requisitos mencionados en la base 18 por parte de la entidad o entidades colaboradoras. La agrupación no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Todas las instituciones participantes tendrán la consideración de beneficiarias, de acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
-18 Requisitos de las entidades beneficiarias
Para obtener la condición de beneficiarias, las entidades deben cumplir los requisitos y las condiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y los siguientes:
a. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
b. Presentar una declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
c. Haber justificado debidamente las becas o ayudas concedidas con anterioridad con cargo a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.
d. Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir con las obligaciones previstas en las bases reguladoras.
e. Si la actividad objeto de la ayuda utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
f. En caso de contar con centros laborales: cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar como mínimo en catalán los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto y que deban figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.
g. En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público: cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando como mínimo en catalán la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
h. En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley General de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , y en el Decreto 86/2015, de 2 de junio .
i. En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en ellos. Estas entidades deberán tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del Derecho de las Mujeres a Erradicar la Violencia Machista.
j. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, de acuerdo con lo que prevé la Ley 17/2015, de 21 de julio , de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
k. En el supuesto de que la entidad tenga una plantilla superior a 50 personas, deberá disponer de un plan de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
l. Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre , de Igualdad de Trato y No Discriminación, y, en consecuencia, no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a los que se refiere el artículo 1 de la citada Ley y adoptar medidas destinadas a evitar actuaciones o comportamientos que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin discriminación alguna, de la propia personalidad y de las capacidades personales.
m. Hacer un uso no sexista, no estereotipado ni androcéntrico del lenguaje que tenga en cuenta la diversidad; que sea respetuoso, no clasista, racista ni xenófobo, ni LGTBI-fóbico; que evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y que fomente valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad y corresponsabilidad.
n. No cometer, incitar o promocionar actos de LGTBI-fobia.
o. Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas o en el registro correspondiente, en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
p. En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
q. En el caso de las fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.
r. Si procede, disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales, y la normativa que la desarrolla.
s. Cumplir con la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinan las presentes bases.
t. Las entidades beneficiarias de ayudas públicas deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de dichas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán asumir las siguientes obligaciones:
- Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
- No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.
- Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de dichas convocatorias.
- Comunicar de inmediato a la AGAUR las posibles situaciones de conflicto de intereses.
- No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención.
- No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceros, con la voluntad de incidir en el procedimiento de adjudicación de la subvención.
- Colaborar con la AGAUR en las actuaciones que lleve a cabo para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
- Cumplir con las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las entidades adjudicatarias, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de Transparencia.
En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, serán aplicables el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias previstas por la legislación vigente en materia de subvenciones.
u. Facilitar únicamente los datos personales de terceros cuando sea estrictamente necesario para conseguir la finalidad requerida y, en caso de facilitarlos, informar a las terceras personas del tratamiento de sus datos y la finalidad en los términos previstos en la normativa vigente.
La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable, que deberá incorporarse al formulario de solicitud. En el caso de los proyectos colaborativos, cada uno de los integrantes de la agrupación debe cumplir los requisitos que exigen estas bases reguladoras, y este cumplimiento debe declararse en los convenios pertinentes indicados en la base 17.4.
La presentación de la declaración responsable en el marco de un procedimiento administrativo faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos declarados, de acuerdo con el artículo 35.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.
-19 Equipo de trabajo
19.1 Los equipos de trabajo que se presenten deberán disponer de personas que estén realmente motivadas y comprometidas con la transferencia de las tecnologías o conocimientos generados, con el fin de valorizarlas y permitir que impacten positivamente en la sociedad.
19.2 El científico o la científica responsable debe ser una persona líder en su campo y en el entorno académico y científico. Esta persona es la responsable del proyecto y liderará tanto la ejecución técnica del mismo como las acciones de validación previstas en el Plan de Acompañamiento. Si bien no se espera su asistencia durante todo el desarrollo del plan, sí que deberá estar presente en las sesiones clave y en todos los momentos en que se requiera la toma de decisiones relevantes.
19.3 El científico emprendedor o la científica emprendedora debe ser un investigador o investigadora en la fase inicial de su carrera investigadora, preferentemente del mismo grupo de investigación que el científico o la científica responsable. Deberá estar familiarizado o familiarizada con la tecnología o el conocimiento, pero, sobre todo, deberá identificar este proyecto como una oportunidad de desarrollo profesional en el campo de la innovación y la transferencia de conocimiento.
19.4 La persona encargada de la mentoría empresarial proporcionará orientación estratégica al equipo del proyecto en el proceso de transferencia, de acuerdo con sus conocimientos y experiencia, La relación con la persona mentora debe basarse en una asociación colaborativa en la que el equipo del proyecto se beneficie de la experiencia y conocimientos de la persona mentora de forma no retribuida.
19.5 La persona encargada de la gestión de transferencia es aquella que, desde la oficina o unidad de innovación o valorización de la entidad beneficiaria, se ocupa de prestar apoyo en las acciones de promoción y gestión que se deriven de la transferencia del conocimiento del proyecto.
19.6 Aquel personal investigador, personal investigador en formación o técnico de apoyo a la investigación que no figure como científico o científica responsable o como científico emprendedor o científica emprendedora, pero que participe en la ejecución del proyecto, podrá incluirse en el equipo de trabajo como “otros miembros”.
-20 Conceptos subvencionables
20.1 De acuerdo con los conceptos subvencionables que aplican a cada una de las modalidades, las ayudas se podrán aplicar a los siguientes conceptos:
a) Gastos directos de ejecución
1. Personal: gastos de contratación o cofinanciación de contratos de personal predoctoral, posdoctoral o técnico de apoyo a la investigación vinculado inequívocamente al proyecto objeto de la ayuda y que lleve a cabo actividades necesarias para su ejecución. La vinculación deberá hacerse constar de forma inequívoca en el instrumento jurídico en el que se recoja la incorporación, y deberá mencionarse el nombre oficial del proyecto y el número de expediente en sus cláusulas adicionales.
Se considerarán subvencionables los gastos del salario bruto y la cuota patronal de la Seguridad Social, incluidas las indemnizaciones por finalización de contrato devengadas durante el período de ejecución del proyecto.
No serán subvencionables las retribuciones del personal propio de estructura vinculado estatutaria o contractualmente a las instituciones solicitantes, ni los gastos de personal que supongan incurrir en una doble financiación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las becas y los contratos de carácter formativo no serán subvencionables.
2. Material fungible: gastos de adquisición de material fungible, suministros y productos similares en caso de necesidad de desarrollo técnico experimental o pruebas de validación y demostración. Quedan excluidos los gastos de material de oficina y los gastos inventariables.
3. Viajes: gastos correspondientes a los desplazamientos que realicen los miembros del equipo imprescindibles para el desempeño de las tareas que tienen asignadas dentro del proyecto y que estén claramente alineados con los objetivos de valorización y transferencia de resultados que establece la convocatoria. A título enunciativo, pero no limitativo, se incluye alojamiento, inscripciones, dietas, gastos de manutención, desplazamientos y finiquito de viajes.
4. Servicios, trabajos externos de investigación, transferencia y consultoría tecnológica:
i) Derechos de propiedad industrial e intelectual: gastos asociados a la solicitud y mantenimiento de los derechos de propiedad industrial e intelectual del proyecto imprescindibles para la consecución de los objetivos previstos. A título enunciativo, pero no limitativo, las tasas, las traducciones de las patentes o los honorarios del agente de la patente.
ii) Apoyo y asesoramiento en materia de innovación: gastos de soporte y asesoramiento relacionados con los estudios e informes sobre la viabilidad técnica y comercial de los proyectos.
iii) Contratación de servicios científico-técnicos, trabajos externos de investigación o servicios de transferencia relacionados con el objeto de la ayuda e imprescindibles para la realización del proyecto. No se considerarán subvencionables las notas de cargo o facturas de servicios internos prestados por otros órganos o departamentos de la entidad beneficiaria y que no impliquen una salida efectiva de fondos.
iv) Formación: gastos derivados de actividades de formación específica imprescindibles para la ejecución del proyecto y que estén claramente alineados con los objetivos de valorización y transferencia de resultados que establece la convocatoria. Quedan excluidos los gastos de formación reglada docente, cursos de idiomas y cursos de informática.
5. Equipamiento científico-técnico: costes de depreciación, arrendamiento financiero ( leasing) o alquiler del equipamiento científico-técnico relacionados con el objeto de la ayuda e imprescindibles para la realización del proyecto.
b) Gastos indirectos de ejecución: gastos que no se pueden identificar como directamente relacionados con la realización de las actuaciones que componen el proyecto, pero que son necesarios para su ejecución (gastos administrativos, de gestión, honorarios contables, gastos de energía, limpieza, etc.). Se determinan mediante la aplicación de un porcentaje de hasta el 15 % del total de gastos subvencionables de personal.
20.2 En ningún caso se considerarán gastos subvencionables de la entidad beneficiaria los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, el impuesto sobre sociedades, los intereses deudores de cuentas bancarias y otros gastos financieros, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los tributos y gastos de procedimientos judiciales. En la adquisición de bienes y servicios por contrato público, no se considerarán gastos subvencionables los descuentos efectuados, las tasas de dirección ni los controles de calidad pagados por el contratista.
20.3 En relación con el contrato menor, para la correcta justificación del gasto subvencionable, la entidad beneficiaria deberá cumplir las condiciones que establezca la ley vigente, tanto nacional como europea, durante el período de ejecución del proyecto. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cantidad establecida para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía. Además, la elección deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no coincida con la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deberán provenir de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.
20.4 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en la Ley 11/2021, de 9 de julio , por lo que las entidades beneficiarias no podrán pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea un empresario, empresaria o profesional con un importe igual o superior a 1000,00 (mil) euros o su equivalente en moneda extranjera.
20.5 La subvención podrá reducirse total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se derivan del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
20.6 No podrá darse el supuesto de doble financiación de los gastos imputados al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en la base 41.
20.7 Estas ayudas no tendrán consideración de ayudas de Estado siempre que se cumplan las definiciones descritas en el apartado VI.
20.8 En ningún caso podrá el importe de las subvenciones concedidas ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad desarrollada por la entidad beneficiaria.
-21 Solicitudes
21.1 Las solicitudes se presentarán preferentemente en inglés, mediante modelo normalizado y por medios telemáticos, acompañadas de la documentación prevista en las presentes bases.
21.2 La solicitud deberá presentarla la persona representante legal de la institución por vía electrónica, a través del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/es/tramits/), siguiendo las instrucciones previstas en dicho apartado.
21.3 Las personas representantes legales de las instituciones deberán firmar las solicitudes por medios telemáticos y deberán autenticarse mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede Electrónica de la Generalitat de Catalunya para trámites de nivel medio, de acuerdo con los criterios establecidos por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril , por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.
21.4 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, cuando la persona usuaria intente acceder a la Sede visualizará un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, se le indiquen los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente y se le informe de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de plazos. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado y se trate de trámites que deben hacerse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.
21.5 Las personas solicitantes podrán presentar copias digitalizadas de los documentos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
21.6 La solicitud consta de un formulario y de una memoria detallada del proyecto en formato normalizado que deberá adjuntarse al formulario de acuerdo con las instrucciones del modelo normalizado. Es imprescindible presentar el formulario con el anexo para poder pasar a la fase de evaluación. El formulario incorpora la declaración responsable o acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en las bases reguladoras.
El uso del formulario y de la memoria detallada en formato normalizado es obligatorio y, por tanto, el incumplimiento de este requisito tendrá como consecuencia que la solicitud se entienda por no presentada, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, no se admitirán mejoras en la solicitud transcurrido el plazo de presentación de solicitudes. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada en el formulario y en el anexo correspondiente. En caso de que la memoria detallada esté en blanco o sea ilegible, la evaluación se llevará a cabo únicamente sobre la información aportada en el formulario en el plazo de presentación inicial.
21.7 Tanto el formulario de solicitud como el documento para elaborar la memoria detallada del proyecto correspondiente al anexo se pueden obtener en el sitio web de la AGAUR (“https://agaur.gencat.cat/es/inici”).
21.8 La AGAUR podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación de las solicitudes, la documentación que estime necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos previstos en las bases reguladoras y en la convocatoria. La no aportación de la documentación requerida en el plazo legalmente previsto podrá comportar la denegación de la subvención.
21.9 En general, las actuaciones que requieran notificación a las personas solicitantes se publican en el Tablón Electrónico de la Administración de la Generalidad (“https://web.gencat.cat/es/seu-electronica/”) y, a efectos informativos, en el sitio web de la AGAUR. Especialmente en el caso en que sea necesario subsanar la solicitud, se notificará a la persona interesada mediante la publicación en el Tablón Electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya de una diligencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva con la relación de la documentación básica y no básica que se debe enmendar. La diligencia deberá indicar los motivos de la enmienda requerida y deberá hacerse constar que, en caso de no enmendar la solicitud, con respecto a la documentación básica, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el Tablón Electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
21.10 La presentación de la solicitud conlleva la plena aceptación de estas bases.
21.11 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, modificado por la LOPDGDD , que garantiza el derecho a no aportar documentos que ya obren en poder de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) o que hayan sido elaborados por cualquier otra administración, la AGAUR utilizará, consultará o recabará los documentos o certificados necesarios y perceptivos emitidos por otras administraciones o entidades públicas, centros de investigación, universidades y, en especial, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), o cualquier otra administración, para verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda con el objetivo de resolver satisfactoriamente la convocatoria. En caso de que se requiera la consulta de datos de terceras personas asociadas a la persona solicitante, esta última declara que el resto de las personas afectadas han sido igualmente informadas de las condiciones de esta cláusula y que no se oponen a la posibilidad de que la AGAUR realice dicha consulta en los términos expuestos.
En cualquier caso, la persona solicitante o las citadas terceras personas, en su caso, podrán ejercer su derecho de oposición a este tratamiento (RGPD, artículo 21) para la finalidad informada, por motivos relacionados con una situación particular, dado que la base jurídica de este tratamiento se fundamenta en una obligación legal/el ejercicio de poder público/una misión de interés público.
21.12 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones dejará sin efecto este trámite desde el momento en que se conozca y previa audiencia a la persona interesada y, en consecuencia, acarreará la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que pueda ser causa de revocación de la subvención, si se conoce con posterioridad a la concesión.
-22 Evaluación y selección
22.1 El procedimiento de concesión de las ayudas que regulan estas bases se tramita, en régimen de concurrencia competitiva, mediante la evaluación de las solicitudes en función de los criterios de valoración referidos en este apartado y de acuerdo con la distribución de las solicitudes licitudes presentadas por ámbitos.
22.2 De acuerdo con los mecanismos que establece el Reglamento de evaluación de la AGAUR vigente en el momento de presentar la solicitud, que se puede consultar en “https://agaur.gencat.cat/es/avaluacio/”, la evaluación de las solicitudes se realizará en dos fases.
La primera fase de evaluación consiste en la evaluación individual y telemática de cada solicitud por tres personas expertas y externas. La elección de estas personas se realizará teniendo en cuenta las áreas de conocimiento y las áreas de aplicación de las tecnologías, de acuerdo con lo que se indique en el formulario de solicitud de cada proyecto. La evaluación de cada solicitud se llevará a cabo teniendo en cuenta los criterios de evaluación y las ponderaciones indicadas en cada una de las modalidades.
Esta valoración deberá otorgar una puntuación global del expediente expresada en una escala del 1 al 10. Esta puntuación es provisional y servirá para obtener una primera clasificación de las propuestas, que deberá revisarse posteriormente. La persona que actúe como coordinador o coordinadora del ámbito de Transferencia de la AGAUR revisará la primera fase de evaluación, de acuerdo con el Reglamento de evaluación, pudiendo resolver cualquier incidencia que se haya producido.
En la segunda fase de evaluación, se constituyen las comisiones evaluadoras en forma de los siguientes paneles, que agrupan diversos ámbitos de aplicación, de acuerdo con la relación de áreas de conocimiento, que se puede consultar en el sitio web de la AGAUR, en http://agaur.gencat.cat/web/.content/Documents/Documentacio-Documents-dinteres/arees_coneixement.pdf”.
a) Ciencias: incluye los ámbitos de aplicación de Ciencias, Ciencias Naturales y Agroalimentarias, Biomedicina y Ciencias Médicas y de la Salud.
b) Ingenierías: incluye los ámbitos de aplicación de Ingeniería, Tecnología y Arquitectura.
c) Sociales: incluye los ámbitos de aplicación de Ciencias Sociales y Artes y Humanidades.
Estas comisiones evaluadoras las forman personas externas y expertas, de reconocida trayectoria y de diferentes áreas científicas, que aportan una visión transversal y multidisciplinar, siguiendo los mecanismos que establece el Reglamento de evaluación. Los paneles revisarán todas las solicitudes y puntuaciones obtenidas en la primera fase de evaluación, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y las ponderaciones descritas en esta base, las especificidades de las diferentes áreas de conocimiento que integran cada uno de los ámbitos y las áreas de aplicación de las tecnologías, así como la valoración interdisciplinaria complementaria que aporten los miembros de cada panel. En función de esta revisión, cada panel acordará una puntuación definitiva para cada solicitud o confirmará las puntuaciones provisionales de la primera fase.
22.3 La selección de los proyectos se lleva a cabo por parte de la Comisión de Selección, que, teniendo en cuenta el Reglamento de evaluación de la AGAUR, los resultados de las dos fases de evaluación descritas y la disponibilidad presupuestaria, fijará una nota de corte global mínima para acceder a las ayudas.
22.4 Entre los proyectos que, una vez aplicadas las previsiones incluidas en el apartado anterior, obtengan la misma puntuación total, se priorizarán, en el siguiente orden, aquellos proyectos en los que:
a) La persona que actúe como científico responsable sea una mujer.
b) El criterio de evaluación 1 -Grado de innovación y coherencia científico-técnica- tenga una puntuación superior.
c) El criterio de evaluación 2 -Potencial de transferencia e impacto propuesto- tenga una puntuación superior.
22.5 La Comisión de Selección la designa y nombra a la persona que ocupa la presidencia de la CEATSC y la dirección general de Transferencia y Sociedad del Conocimiento. Está presidida por el director o la directora general de Transferencia y Sociedad del Conocimiento, o la persona en quien delegue esta tarea, y la forman un máximo de seis vocales -personas vinculadas al mundo de la investigación, la transferencia y la innovación- y un secretario o secretaria, que es el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR, o la persona en quien delegue esta tarea, con voz pero sin voto. La AGAUR deberá velar por garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres en la Comisión de Selección.
22.6 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por las solicitudes que no hayan recibido ninguna ayuda, de acuerdo con la propuesta de los paneles.
-23 Datos de carácter personal
Los datos facilitados por las personas solicitantes se incorporarán al sistema de tratamiento titularidad de la AGAUR con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la ayuda, de conformidad con lo expuesto en las presentes bases reguladoras, y serán tratados de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). La base legal para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y el cumplimiento de una obligación legal por parte del responsable. Estos datos deberán conservarse durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad mencionada, respetando en todo caso lo que determinen las bases reguladoras de la convocatoria y la normativa de archivo aplicable. La AGAUR tiene implantadas las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos personales y podrá acreditar el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y a la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales . La AGAUR deberá comunicar los datos de las personas solicitantes al departamento competente en materia de investigación, universidades y transferencia del conocimiento para que pueda ejercer su potestad de control de la gestión de la AGAUR como entidad adscrita a este departamento. También se podrán producir comunicaciones de determinados datos a terceras entidades del ámbito público o privado, ya sea porque la intervención de estas entidades en el transcurso del proceso de gestión de la ayuda puede resultar necesaria para que se resuelva correctamente o porque está prevista en alguna norma con rango de ley. Mientras la parte interesada no comunique lo contrario, se entenderá que sus datos no han sido modificados y que se compromete a notificar a la AGAUR cualquier variación.
Las personas solicitantes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión i oposición al tratamiento de sus datos o ejercer el derecho a la portabilidad de estos, dirigiéndose por escrito al registro de la AGAUR (passeig de Lluís Companys, 23, 08010, Barcelona), a la dirección electrónica “lopd.agaur@gencat.cat” o al delegado de protección de datos de la AGAUR. Deberán adjuntar una fotocopia del DNI o firmar el correo electrónico con una firma electrónica reconocida. En caso de disconformidad con el tratamiento, las personas participantes también tendrán el derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos.
-24 Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será el previsto en la convocatoria correspondiente.
-25 Órgano de instrucción y órgano de resolución
25.1 El órgano de instrucción es el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR. La resolución de la convocatoria corresponde al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la CEASCTT o la persona que ocupe su presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección de 9 de diciembre de 2002.
25.2 Con carácter general y para prevenir el fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de las entidades beneficiarias y en la verificación del cumplimiento de condiciones formalizarán una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso en que se modifique la situación respecto a la declaración original.
-26 Propuesta de resolución provisional
26.1 Una vez visto el informe de la Comisión de Selección, el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional.
26.2 La propuesta de resolución provisional deberá contener la lista de entidades solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las ayudas y de las entidades solicitantes que integran la lista de reserva, en su caso. En caso de que alguna de las entidades propuestas como beneficiarias no acepte la ayuda o desista de la solicitud, se podrá otorgar la ayuda al solicitante de la lista de reserva que corresponda por orden de puntuación, previa aportación del documento de aceptación y de la documentación requerida en la base 26.5.
26.3 La propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas se notificará a las entidades interesadas mediante su publicación en el Tablón Electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://web.gencat.cat/es/seu-electronica”) y, a efectos informativos, en el sitio web de la AGAUR. Esta publicación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos.
26.4 El documento de aceptación de la ayuda firmado electrónicamente por la persona con capacidad de representación legal de la entidad a la que quede vinculada la ayuda, en el que deberá comprometerse a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras ya la convocatoria correspondiente, y donde deberá hacerse constar una dirección electrónica a efectos de notificaciones, deberá presentarse en el registro electrónico de la AGAUR en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional en el Tablón Electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el trámite genérico disponible en el sitio web de la AGAUR (https://agaur.gencat.cat/).
26.5 Junto con el documento de aceptación, deberá aportarse, si procede, la siguiente documentación:
a) Distribución del presupuesto del proyecto de acuerdo con el importe concedido, si es inferior al solicitado, siguiendo el modelo facilitado por la AGAUR. La posible reformulación deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso podrá conllevar una modificación sustancial del proyecto. Asimismo, deberán seguir cumpliéndose los límites de cantidad de la subvención que establecen estas bases reguladoras.
b) En el caso de los proyectos colaborativos, una copia firmada del convenio al que se refiere la base 17.4. En caso de que el otorgamiento de la ayuda sea inferior a lo solicitado, el convenio redefinirá, si procede, la distribución de tareas y el presupuesto que debe aplicar cada parte.
c) Autorización del Comité de Ética si procede.
d) Copia simple de la escritura de constitución de la entidad beneficiaria y de sus estatutos.
e) Copia del documento de identificación de la persona representante legal de la entidad beneficiaria y del documento acreditativo de los poderes.
f) Declaración responsable comunicando la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y de Buen Gobierno, o bien declaración responsable comunicando que esta información se ha hecho pública en el sitio web de la entidad en las condiciones y plazos que establece la normativa de transparencia. La declaración responsable que da cumplimiento al deber de informar de las retribuciones percibidas deberá contener la información exigida en el artículo 12 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero.
No será necesario presentar la documentación que ya se haya entregado a cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que se presentó válidamente en la Administración y que no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, la persona solicitante deberá especificar por escrito la fecha y el órgano donde se presentaron los documentos y el procedimiento al que corresponden. Este apartado no será de aplicación cuando se trate de documentos que deban actualizarse periódicamente o cuando hayan sido modificados después de haber sido presentados a la Generalitat de Catalunya.
En aplicación de lo que establece el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha constatado que la Administración de la Generalitat ya dispone, en el caso de las universidades y de los centros de investigación del programa CERCA, de esta información; en consecuencia, estas instituciones no deberán presentar la documentación prevista en los apartados d) y e) de esta base, salvo que la AGAUR la solicite o que se hayan producido cambios.
26.6 El documento normalizado de aceptación de la ayuda se puede obtener en el sitio web de la AGAUR (https://agaur.gencat.cat/”).
26.7 Se entiende que renuncian tácitamente a la ayuda las entidades que no hayan presentado el documento de aceptación en el plazo y las condiciones descritas en el apartado anterior, sin necesidad de requerimiento previo.
26.8 Las entidades solicitantes podrán presentar alegaciones en el plazo de diez días desde la notificación de la propuesta de resolución provisional. Las alegaciones se tendrán en cuenta en el momento de emitir la resolución de concesión. Las alegaciones se revisarán para detectar posibles fallos, pero no comportarán una nueva evaluación científica en caso de que lo que se manifieste sea el desacuerdo con la opinión experta de la persona evaluadora. Asimismo, en el plazo indicado, las entidades solicitantes podrán desistir de la solicitud de ayuda, sin perjuicio de que el desistimiento pueda manifestarse en cualquier otro momento del procedimiento anterior a la resolución de adjudicación.
La presentación de alegaciones no exime a las entidades beneficiarias de la obligación de presentar el documento de aceptación en el plazo que se indica en estas bases.
-27 Inadmisión y desistimiento
27.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en las presentes bases acarreará la inadmisión de la solicitud.
27.2 Conllevará el desistimiento de la solicitud:
a) La no presentación de cualquiera de los documentos previstos en las presentes bases o la no subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de diez días hábiles y previo requerimiento.
b) La no presentación del documento de aceptación o demás documentación requerida dentro del plazo.
27.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes y notificará la resolución de inadmisión o de desistimiento a las entidades beneficiarias mediante su publicación en el Tablón Electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, así como en el sitio web de la AGAUR. Esta publicación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos.
-28 Resolución y publicación
28.1 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de concesión, considerando, en su caso, la propuesta de resolución provisional, la documentación adicional presentada por los beneficiarios propuestos, sus aceptaciones y las comprobaciones de oficio llevadas a cabo, y la elevará al órgano resolutorio.
28.2 En la resolución de concesión deberán figurar, como mínimo, la identificación de la entidad beneficiaria, el importe de la ayuda, la puntuación definitiva con dos decimales, las condiciones que debe cumplir la entidad beneficiaria, el plazo de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas, y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda, así como la desestimación del resto de las solicitudes.
28.3 La resolución de concesión de las ayudas se notificará mediante su publicación en el Tablón Electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, se podrá consultar el resultado de la resolución en el sitio web de la AGAUR. En la resolución de concesión deberán indicarse los recursos que pueden interponerse en su contra. No se aceptará la presentación en fase de recurso de aquella documentación que se haya requerido en la diligencia de enmiendas.
-29 Plazo de resolución
29.1 El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria correspondiente en el DOGC. Una vez trascurrido ese plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.
29.2 En aquellos períodos en los que se requiera a las personas interesadas que presenten enmiendas, documentación complementaria y otros elementos necesarios, el transcurso del plazo máximo para resolver y notificar quedará suspendido durante el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento efectivo por parte de todas las entidades destinatarias o durante el periodo fijado en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para cumplir con dicho requerimiento.
También podrá suspenderse el transcurso del plazo si se produce cualquiera de las demás causas recogidas en el citado artículo 22, circunstancia que se notificará a las personas interesadas en aquellos casos en los que la norma lo requiera.
-30 Renuncias y sustituciones
30.1 En caso de que se produzca alguna renuncia total, el órgano de resolución de la convocatoria o el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR podrán adjudicar la ayuda a proyectos de la lista de reserva debidamente priorizada. Las renuncias y sustituciones se notificarán individualmente a la persona interesada, de acuerdo con los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o mediante su publicación en Tablón Electrónico de la Generalitat de Catalunya. La renuncia total acarrea la devolución del importe de la ayuda recibida hasta la fecha en que se formalice la renuncia.
30.2 Solo se podrán sustituir las ayudas a las que se renuncie durante el primer mes de ejecución del proyecto.
30.3 En caso de renuncia parcial, deberá garantizarse que la parte que finalmente se ejecuta cumple con el objeto subvencional y la finalidad de la subvención, de acuerdo con lo que previsto en la base 32. En el caso de que la renuncia parcial altere las condiciones sobre la base de las cuales se otorgó la subvención, el órgano concedente podrá proponer la revocación total de la ayuda.
-31 Modificaciones
31.1 Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y la forma que se determine en la resolución de concesión. Sin embargo, cuando surjan situaciones que alteren las condiciones técnicas o económicas recogidas en la memoria detallada del proyecto, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de las condiciones de concesión para adecuarlas a las nuevas circunstancias. Esta solicitud de modificación, firmada electrónicamente por la persona representante legal de la entidad beneficiaria, deberá presentarse en el registro electrónico de la AGAUR mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), disponible en el sitio web de la AGAUR (https://agaur.gencat.cat/).
Las entidades beneficiarias podrán presentar una solicitud de modificación de la resolución de concesión siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que sea solicitada por la entidad beneficiaria por lo menos un mes antes de que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
b) Que no represente un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen estas bases, ni altere el objeto y las finalidades de la subvención.
c) Que no provoque perjuicios a derechos de terceros.
d) Que tenga carácter excepcional y no esté promovida por razones de conveniencia.
La entidad beneficiaria deberá solicitar la modificación de las condiciones de la subvención al director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR. La solicitud deberá incluir, además de la descripción de los cambios, un informe justificativo de los motivos por los que solicita la modificación. El director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR, a la vista de las alegaciones y la documentación presentadas, resolverá dicha solicitud. En caso de que lo estime necesario para formarse un juicio suficiente para valorar la solicitud de modificación, el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR podrá solicitar el asesoramiento de una persona evaluadora experta externa, que evaluará la idoneidad de la modificación.
31.2 En la Modalidad B. Producte (Producto) y Modalidad C. Innovadors (Innovadores), cualquier prórroga en el plazo de ejecución deberá solicitarse, como mínimo, un mes antes de que finalice el período inicial de ejecución, y no podrá ser superior a tres meses.
31.3 En la Modalidad A. Llavor (Semilla) no se aceptarán prórrogas en el período de ejecución.
31.4 El importe aprobado en concepto de costes directos de ejecución podrá destinarse a cualquiera de los gastos subvencionables establecidos en cada una de las modalidades, indicadas en las bases 4.3, 9.3, 15.3, de acuerdo con las necesidades del proyecto, siempre que se demuestre su vinculación.
Estos ajustes deberán detallarse y justificarse en la memoria técnica final prevista en la base 35.2.
No pueden realizarse transferencias entre los conceptos de costes directos y costes indirectos para incrementar los costes indirectos aprobados en la resolución de concesión.
31.5 En caso de que deba cambiarse la persona propuesta como científico emprendedor o científica emprendedora, la entidad beneficiaria deberá solicitar la incorporación de una nueva persona candidata de un perfil similar y con capacidad de desempeñar las tareas asignadas a esta figura, de forma que el plan de trabajo y los objetivos no varíen respecto al proyecto aprobado.
En la Modalidad A. Llavor (Semilla), solo se podrá sustituir a la persona que actúe como científico emprendedor o científica emprendedora durante los tres primeros meses de ejecución del proyecto, y en la Modalidad B. Producte (Producto), podrá sustituirse durante los seis primeros meses de ejecución del proyecto.
-32 Pago
32.1 El pago del importe de la ayuda se lleva a cabo directamente a la entidad, sin necesidad de presentar garantías.
32.2 Este importe se entrega en dos pagos:
Una vez que se publica la resolución de concesión de las ayudas y la entidad beneficiaria acepta las condiciones que establecen las bases, se realiza el pago del 80 % del importe de la ayuda.
El pago correspondiente al 20 % restante se realiza una vez que la AGAUR haya comprobado la correcta presentación de la cuenta justificativa prevista en la base 35.2 y el cumplimiento de la finalidad del proyecto.
32.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, para proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las entidades beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá a las personas beneficiarias que aporten las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente.
32.4 En caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se reducirá, en la misma proporción, la cuantía de la subvención otorgada.
El gasto mínimo efectuado y justificado deberá ser el que permita la finalización de las actuaciones y la consecución de los objetivos previstos en el momento en que se dé por finalizado el proyecto y en ningún caso podrá ser inferior al 50 % del gasto reconocido en la resolución de concesión. De lo contrario, el incumplimiento de este gasto mínimo acarreará la revocación total de la subvención otorgada.
-33 Obligaciones de la entidad beneficiaria
33.1 Cumplir con la finalidad de la subvención, llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo y las condiciones que determinan las presentes bases.
33.2 Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a las entidades beneficiarias en cada caso, así como de los estados contables y los registros específicos que exijan las bases reguladoras, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. La entidad beneficiaria deberá mantener registros contables independientes o una codificación contable adecuada de todas las transacciones efectuadas en el marco de las tareas incluidas en el proyecto subvencionado, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
33.3 Informar públicamente de la ayuda obtenida mediante las medidas que dispone la base 37.
33.4 Cumplir, en materia de contratación pública, lo dispuesto en la normativa vigente.
33.5 Llevar a cabo el procedimiento de selección del personal asignado al proyecto de acuerdo con la normativa propia del centro y, en todo caso, respetando los principios de publicidad y concurrencia.
33.6 Aceptar someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan a la AGAUR.
33.7 Aceptar someterse a las actuaciones de control que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes estatales o comunitarios, en ejercicio de las atribuciones de verificación y control que tengan atribuidas, aportando toda la información que se requiera en el ejercicio de estas actuaciones.
33.8 Cumplir con todas las demás obligaciones que establezcan las presentes bases, la normativa en materia de subvenciones y la normativa aplicable.
33.9 Conservar todos los documentos justificativos relacionados con la ayuda durante un plazo de cinco años a contar desde el día siguiente al último pago.
33.10 Comunicar a la AGAUR cualquier incidencia en la ejecución del proyecto, en especial las que afecten al objeto, el plazo de ejecución, el importe del gasto elegible imputable o cualquier otra que pueda considerarse que altera la naturaleza del proyecto aprobado.
33.11 Comunicar a la AGAUR la solicitud o la obtención de subvenciones o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
33.12 Cumplir con las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las entidades beneficiarias en relación con la administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establecen los apartados correspondientes del artículo 3 de la Ley 19/2024, de 29 de diciembre.
33.13 En el caso de la Modalidad C. Innovadors (Innovadores), la entidad beneficiaria deberá contratar a una persona innovadora, que deberá desarrollar las tareas descritas en la base 15.4.
33.14 Cumplir con las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
33.15 De acuerdo con lo previsto en el Marco sobre ayudas estatales a la investigación y desarrollo e innovación (DOUE 2022/C 414/01, 28.10.2022):
a) Cumplir con la obligación de que las actividades subvencionadas llevadas a cabo sean actividades primarias de la entidad beneficiaria y que los ingresos que se obtengan sean invertidos de nuevo en actividades primarias de la entidad beneficiaria.
b) En caso de que la entidad beneficiaria lleve a cabo otras actividades de carácter económico, deberá demostrar que la subvención recibida no servirá para subvencionar indirectamente actividades de carácter económico, mediante contabilidad separada de los ingresos y de los costes por tipo de actividad.
c) En caso de que la entidad beneficiaria transfiera una tecnología o conocimiento, cumplir con la obligación de recibir una compensación adecuada por parte de las empresas o entidades que acaben explotando los proyectos.
33.16 Alinearse con las prioridades del espacio europeo de investigación (European Research Area), los principios de la Carta europea del investigador y del Código de conducta para la contratación de personal investigador (Charter & Code) y promover medidas institucionales alineadas con la iniciativa europea de la Estrategia de recursos humanos para el personal investigador (HRS4R), impulsando la excelencia en la investigación, un entorno de trabajo atractivo, un marco de actuaciones de apoyo al desarrollo profesional del personal investigador y gestor que incluya:
-la aplicación de medidas de contratación abierta, transparente y basada en el mérito (open, transparente, and merit-based recruitment, OTM-R).
-la aplicación de medidas para potenciar las opciones de investigación interdisciplinarias e impulsar las oportunidades de trabajo en red del personal investigador, incluyendo las relaciones internacionales, dentro y fuera del mundo académico.
- la facilitación, al personal investigador y de gestión, de instrumentos para formarse, impulsar buenas prácticas en materia de mentoría y fomentar una formación que les permita acceder a la industria y otros sectores de empleo intersectoriales.
- la facilitación de una serie de actividades formativas alineadas con el Marco Europeo de Competencias para el personal investigador (Research Comp) y para el personal de gestión (RM Comp), como parte de su desarrollo para contribuir significativamente en su carrera profesional.
- la promoción de una investigación responsable e innovadora (RRI) con el acceso abierto a publicaciones y políticas de gestión de datos.
33.17 Promover medidas de igualdad de género de acuerdo con la Estrategia de Igualdad de Género en la Ciencia (EIGEC), la cual deriva de la Ley 9/2022, de 21 de diciembre , de la Ciencia como pueden ser, entre otras, eliminar obstáculos y barreras sistémicas, sesgos implícitos y estereotipos, y busca promover la corresponsabilidad hacia los cuidados y la conciliación de la vida laboral, familiar y personal y la inclusión de la diversidad, así como actuar con diligencia debida en la prevención y la reparación de las violencias machistas, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género o expresión de género. Fomentar la promoción del género en el contenido de la investigación que se desarrolla.
33.18 Para garantizar el aprovechamiento del Plan de Acompañamiento, tanto individual como colectivo, es imprescindible que el equipo participe en el proyecto, tanto en las sesiones presenciales como telemáticas.
-34 Seguimiento
34.1 Para realizar el seguimiento del desarrollo de los proyectos, la AGAUR podrá solicitar información sobre la ejecución y evolución del proyecto a las entidades beneficiarias y a los responsables de la ejecución del Plan de Acompañamiento en cualquier momento, al efecto de ejercer las competencias de seguimiento y control que tiene atribuidas, así como para realizar un seguimiento de la evolución de los proyectos y del impacto del programa en el sistema de investigación e innovación de Cataluña. A los mismos efectos, la AGAUR podrá asistir a las sesiones de seguimiento de los proyectos que estime oportuno.
34.2 Una vez finalizado el proyecto, y durante un período de cinco años a contar desde la fecha de finalización del período de ejecución, la AGAUR podrá requerir a las entidades beneficiarias información relativa a la evolución de los proyectos y a su impacto en el sistema de investigación e innovación de Cataluña.
-35 Plazo y procedimiento de justificación
35.1 La justificación de la ejecución efectiva del proyecto deberá realizarla la entidad beneficiaria en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del período de ejecución del proyecto.
La justificación de los gastos elegibles deberá seguir el método de la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, definida en la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , y deberá llevarse a cabo por medios electrónicos de acuerdo con las instrucciones que la AGAUR facilitará en su sitio web. La documentación justificativa deberá presentarse en el registro electrónico de la AGAUR mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), disponible en el apartado “Trámites” del sitio web de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tramitshttp://web.gencat.cat/ca/tramits/”).
35.2 La cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto deberá contener, de acuerdo con los modelos normalizados de la AGAUR, la siguiente documentación:
a) Memoria técnica justificativa: informe explicativo del cumplimiento de la finalidad del proyecto, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, indicando las desviaciones producidas, en su caso, respecto al presupuesto inicial.
b) Justificación económica: relación clasificada de los gastos de la actividad firmada por la representante legal de la entidad beneficiaria, con la identificación del acreedor, el número de factura o un documento de valor probatorio equivalente, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago. Se indicarán, en su caso, las desviaciones producidas respecto al presupuesto inicial.
c) Certificado de declaración de ayudas: relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
d) Declaración responsable con el siguiente contenido:
- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.
- Que el total de fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tengan asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.
e) Certificado de actividades no económicas en relación con la consideración de ayudas de Estado.
f) Plan de gestión de datos de la investigación o documento que justifique que este no es necesario.
g) Si procede, autorización del Comité de Ética.
g) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses que se deriven.
35.3 Los modelos normalizados de justificación pueden obtenerse en el sitio web de la AGAUR (https://agaur.gencat.cat/).
35.4 No se aceptarán ampliaciones del período de justificación sin motivar previamente su necesidad. Corresponde al director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR aceptar, en su caso, la ampliación de este periodo, que no podrá ser superior a un mes. En el caso de solicitar su ampliación, la solicitud deberá presentarse, como mínimo, quince días antes de que finalice el periodo inicial de justificación.
-36 Derechos de propiedad industrial e intelectual
Estas ayudas no pueden ser interpretadas en ningún caso como una cesión o transmisión de todos los derechos de propiedad industrial o intelectual de los que las entidades beneficiarias fueran titulares con carácter previo al inicio de la ejecución de los proyectos, ni tampoco de ningún derecho que se genere durante la ejecución de los proyectos.
-37 Difusión y publicidad
Toda referencia en cualquier medio de difusión a las actuaciones vinculadas a las ayudas de Industria del Conocimiento deberá hacer constar el apoyo del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya. La entidad beneficiaria deberá incluir el logotipo correspondiente que consta el Programa de Identificación Visual (PIV), en la página web http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/inici/”.
-38 Comprobación y control
38.1 La AGAUR será la encargada de efectuar la comprobación del cumplimiento de las bases reguladoras aprobadas por la presente Resolución y la demás normativa que le es de aplicación. La AGAUR podrá revisar las subvenciones ya concedidas y, en especial, la posibilidad de modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.
38.2 Las entidades beneficiarias deberán facilitar toda la información que requieran la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa de la Generalitat en materia de subvenciones.
38.3 Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que lleve a cabo la AGAUR, de acuerdo con su plan de actuaciones de verificación de subvenciones, y a las actuaciones de control efectuadas por los organismos competentes de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, si procede.
A tal fin, el órgano concedente podrá solicitar los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, para lo que requerirá a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes del gasto seleccionado.
Las verificaciones administrativas tendrán por objeto comprobar la ejecución de las actuaciones.
Las verificaciones sobre el terreno deberán efectuarse, en su caso, durante la ejecución de la acción subvencionada, y tendrán por objeto comprobar que la acción se lleva a cabo efectivamente y que se cumplen las obligaciones de las personas destinatarias y las entidades beneficiarias.
-39 Revocación
El incumplimiento total o parcial de los requisitos y las obligaciones que establecen las presentes bases y la demás normativa aplicable dará lugar a la apertura de un expediente por incumplimiento, cuya resolución podrá determinar la revocación total o parcial de la ayuda y la obligación de reintegrar la cantidad correspondiente.
-40 Sanciones
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en las bases reguladoras, serán de aplicación el régimen sancionador previsto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , si dicho incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la citada legislación, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.
-41 Régimen de compatibilidad
Estas ayudas son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente, público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las ayudas concedidas no supere el coste total de la actividad objeto de la subvención, de acuerdo con lo que dispone el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La entidad beneficiaria deberá comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionables, procedentes de la Administración del Estado u otras administraciones públicas, así como su importe. Dicha comunicación se realizará en cuanto se tenga conocimiento de esta circunstancia y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
-42 Confidencialidad
Toda la información relacionada con los proyectos presentados en el marco de las presentes bases, incluyendo la gestión, la evaluación y los resultados, es de naturaleza confidencial, por lo que deberán tomarse las medidas adecuadas y pertinentes para el tratamiento de la información y no se divulgarán los resultados o la información sensible sin el consentimiento necesario de todas las partes implicadas.
-43 Publicidad de las subvenciones otorgadas
43.1 De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, las subvenciones se harán públicas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante su exposición en el Tablón Electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/es/seu-electronica/).
43.2 De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, las subvenciones deberán publicarse también en el Portal de Transparencia del sitio web de la AGAUR.
-44 Notificaciones
44.1 La diligencia de enmiendas a la solicitud, la propuesta de resolución provisional, la resolución de las solicitudes inadmitidas y desistidas y la resolución definitiva de concesión de las ayudas se publicarán en el Tablón Electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, podrá consultarse el resultado de la resolución en el sitio web de la AGAUR.
44.2 De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los demás actos administrativos que se dicten en relación con el presente procedimiento deberán notificarse mediante notificación electrónica.
La notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Cuando, habiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación se ha rechazado, salvo que, de oficio o a instancia del destinatario, se compruebe la imposibilidad de acceder a dicha notificación.
44.3 Para las demás comunicaciones de la AGAUR que no tengan la consideración de notificación, se utilizarán medios electrónicos y se enviarán a la dirección de correo que la persona solicitante haya indicado en la solicitud.
-45 Principios éticos
45.1 Las acciones que se financian en el marco de este programa respetarán los principios éticos y el derecho aplicable de la Unión, de los estados miembros e internacional, incluidas la Carta y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus protocolos adicionales, así como el Código europeo de conducta para la integridad en la investigación ( https://allea.org/code-of-conduct/) y el código de conducta de los centros CERCA, si procede. Se hará especial atención a las recomendaciones emitidas por el Comité para la Integridad de la investigación en Cataluña (CIR-CAT).
45.2 Las acciones que se financian en el marco de este programa que impliquen el uso de la inteligencia artificial, deben cumplir con el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas de inteligencia artificial.
45.3 Se prestará especial atención al principio de proporcionalidad, al derecho a la intimidad, al derecho a la protección de los datos de carácter personal, al derecho a la integridad física y psíquica de la persona, al derecho a la no discriminación, a la necesidad de garantizar la protección del medio ambiente así como unos niveles elevados de protección de la salud humana.
45.4 Las actividades financiadas deben centrarse exclusivamente en aplicaciones civiles y no se financiará los campos de investigación siguientes: las actividades orientadas a la clonación humana con fines reproductivos; las actividades dirigidas a modificar el patrimonio genético de seres humanos que pudieran hacer heredables estos cambios (excepto las investigaciones relacionadas con el tratamiento del cáncer de las gónadas, que se pueden financiar); las actividades destinadas a la creación de embriones humanos exclusivamente con fines de investigación o con fines de adquisición de células madre incluso mediante transferencia nuclear de células somáticas que conducen a la destrucción de embriones humanos.
Las personas investigadoras deben cumplimentar una autoevaluación ética, incluida en el anexo normalizado de solicitud, donde debe declararse si su investigación contempla alguno de los campos descritos anteriormente.
Las entidades beneficiarias que participan en la convocatoria deben rellenar una declaración responsable en la que hagan constar que las actividades serán conformes al Código Europeo de Conducta para la Integridad en la Investigación publicada y que no se realizarán actividades de investigación expresamente excluidas en este apartado. Esta declaración se incorpora a los documentos de aceptación que se prevén en la base 26.
45.5 Las entidades beneficiarias deberán contar con las medidas de concesión de licencias y control necesarias para llevar a cabo, con garantías, las actividades de investigación e innovación solicitadas. También deberán contar con las autorizaciones de los Comités de Ética correspondientes cuando las actividades de investigación e innovación presenten aspectos éticos a considerar. Esta documentación debe presentarse a la AGAUR en el momento de la aceptación.
45.6 Si procede, las actividades financiadas deberán cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo en ninguno de los seis objetivos medioambientales del Reglamento de taxonomía de la UE.
45.7 Las actividades de investigación e innovación que no cumplen las normativas de ética e integridad y que, por tanto, no sean aceptables desde el punto de vista ético, no serán financiadas.
Se podrá revocar la ayuda si en el transcurso del proyecto se verifica el incumplimiento sistemático de los aspectos éticos.
-46 Acceso abierto a los resultados científicos
46.1 Las entidades beneficiarias de las ayudas y las personas candidatas contratadas deben proporcionar acceso abierto a las actividades científicas y otros resultados de la investigación generados en el marco del proyecto financiado por esta ayuda (incluyendo, los datos de investigación, ficheros y los códigos), mediante el depósito de la versión final aceptada para la publicación y los datos asociados a estos artículos en repositorios institucionales o temáticos, de manera simultánea a la fecha de publicación. Las publicaciones deben hacerse siguiendo los principios FAIR (datos fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables).
46.2 Todo lo anterior es compatible con la posibilidad de proteger, previamente a la publicación científica, los derechos de propiedad intelectual e industrial de los resultados de investigación e innovación, de acuerdo con las normativas nacionales y europeas.
46.3 De acuerdo con la estrategia catalana de ciencia abierta, los proyectos de investigación financiadas con ayudas públicas de la Generalidad de Cataluña deben elaborar un plan de gestión de datos, de acuerdo con los principios internacionales FAIR. Este plan deberá entregarse de acuerdo con lo previsto en la base 35.2 y deberá ir firmado por la persona responsable de la ayuda.
46.4 El plan de gestión de datos deberá contener, como mínimo, la información siguiente: descripción de los datos que serán recogidos o generados durante el proyecto, la metodología y los estándares que se aplicarán (formatos, metadatos, estructuración, etc.), cómo se tratarán y se almacenarán los datos, cuándo y cómo se compartirán (elección de repositorios, posibles restricciones al acceso, etc.) y cómo se conservarán más allá de la finalización del proyecto.
46.5 Para elaborar este plan, se recomienda el uso de la eiNa DMP, desarrollada por el Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña, y la consulta de los documentos guía relacionados (“https://www.csuc.cat/ca/serveis/cora-einadmp”). No obstante, se pueden seleccionar otros formatos adecuados al proyecto de investigación.
-47 Normativa aplicable
En todo lo no previsto en las presentes bases, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan sujetas a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , así como a la normativa básica en materia de subvenciones y demás normativa aplicable.
VI. Información referente a la normativa comunitaria sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)
1. Definiciones del Marco sobre ayudas estatales de I+D+i (DOUE 2022/C 414/01, 28.10.2022) aplicables
Organismo de investigación y difusión de conocimientos: toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnologías, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), con independencia de su personalidad jurídica (de derecho público o privado) o de su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología. Cuando esta entidad desarrolle también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos respectivos tendrán que consignarse por separado. Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en la entidad, en calidad, por ejemplo, de accionistas o socios, no podrán disfrutar de acceso preferente a los resultados que genere.
Actividades económicas de los organismos de investigación y difusión de conocimientos o infraestructuras de investigación: el apartado 2.1.2 del Marco de I+D+i se refiere a actividades económicas cuando los organismos de investigación o las infraestructuras de investigación se utilizan para actividades como el alquiler de los equipos o los laboratorios a empresas, la prestación de servicios a empresas o la realización de investigación bajo contrato.
Actividades no económicas de los organismos de investigación y difusión de conocimientos o infraestructuras de investigación: el apartado 2.1.1 del Marco considera que las siguientes actividades, realizadas por organismos de investigación y difusión de conocimientos o infraestructuras de investigación, suelen ser de naturaleza no económica:
a) Actividades primarias de los organismos de investigación y las infraestructuras de investigación:
La enseñanza para conseguir más y mejor personal cualificado (según la jurisprudencia y la práctica decisional de la Comisión, la Comunicación sobre noción de ayuda de Estado y sobre Servicio de Interés Económico General, la enseñanza impartida dentro del sistema nacional de educación, financiado predominante o totalmente por el Estado y supervisado por este, se puede considerar una actividad no económica).
I+D independiente para mejorar los conocimientos y la comprensión cuando el organismo o la infraestructura de investigación emprendan una colaboración efectiva.
Amplia difusión de resultados de las investigaciones en forma no discriminatoria y no exclusiva; por ejemplo, mediante la enseñanza, bases de datos de acceso abiertas, publicaciones o programas informáticos abiertos.
b) Actividades de transferencia de conocimientos cuando las llevan a cabo los organismos de investigación o la infraestructura de investigación (incluyendo sus departamentos y filiales), o de forma conjunta o por cuenta de estas instituciones, y cuando todos los beneficios generados se vuelven a invertir en actividades primarias de los organismos de investigación o la infraestructura de investigación. El carácter no económico de estas actividades no se ve afectado por contratar con terceros la prestación de los servicios mediante una licitación pública.
Transferencia de conocimientos: todo proceso destinado a adquirir, obtener y compartir conocimientos expresos y tácitos, incluidas técnicas y competencias en actividades económicas y no económicas, como colaboraciones en investigación, consultoría, concesión de licencias, creación de empresas derivadas, publicación y movilidad de personal investigador y otro personal que participe en estas actividades. Además de conocimientos científicos y tecnológicos, incluye otros tipos de conocimientos, como conocimientos del uso de normas y reglamentos que los incorporen y de entornos de condiciones reales de funcionamiento y métodos de innovación en materia de organización, así como la gestión de conocimientos relacionados con la identificación, adquisición, protección, defensa y explotación de otros activos inmateriales.
Estudio de viabilidad: evaluación y análisis del potencial de un proyecto, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional, descubriendo sus puntos fuertes y débiles y sus oportunidades y amenazas, así como de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en última instancia, sus perspectivas de éxito.
Servicios de asesoramiento en materia de innovación: la consultoría, asistencia y formación en los ámbitos de la transferencia de conocimientos, la adquisición, protección y explotación de activos inmateriales o el uso de normas y reglamentos que los incorporan, así como la consultoría, asistencia y formación de cara a la introducción o utilización de tecnologías y soluciones innovadoras (incluidas las tecnologías y soluciones digitales).
Servicios de apoyo a la innovación: el suministro de locales, bases de datos, servicios de almacenamiento de datos y servicios en la nube, bibliotecas, investigación de mercados, laboratorios, etiquetado de calidad, ensayo, experimentación, certificación y otros servicios conexos -incluidos los servicios prestados por organismos de investigación y difusión de conocimientos, infraestructuras de investigación, infraestructuras de ensayo y experimentación o agrupaciones de innovación- para desarrollar productos, procesos o servicios más eficaces o avanzados tecnológicamente, incluida la aplicación de soluciones y tecnologías innovadoras (como las tecnologías y soluciones digitales).
Activos inmateriales: activos que carecen de una materialización física o financiera, como las patentes, las licencias, los conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.
Innovación organizativa: la aplicación de un nuevo método organizativo en el ámbito de la empresa (en cuanto al grupo del sector industrial de que se trate en el EEE) o en cuanto a la organización del puesto de trabajo o las relaciones exteriores de la empresa; por ejemplo, mediante el uso de tecnologías digitales innovadoras. Quedan excluidos de esta definición los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y las adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios derivados exclusivamente de variaciones del precio de los factores, la personalización (customisation), la adaptación a los mercados locales, los cambios periódicos, estacionales o cíclicos de otro tipo y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
Costes de personal: costes relacionados con el personal investigador y técnico y otro personal auxiliar, en la medida en que esté dedicado al proyecto o actividad en cuestión.
Innovación en materia de procesos: la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos los cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos) en el ámbito de la empresa (en cuanto al grupo del sector industrial de que se trate en el EEE); por ejemplo, mediante una utilización innovadora de tecnologías o soluciones digitales. Quedan excluidos de esta definición los cambios o mejoras menores, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la personalización (customisation), la adaptación a los mercados locales, los cambios periódicos, estacionales o cíclicos de otro tipo y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
2. Cuestiones relativas a la realización de actividades económicas y no económicas por parte del organismo de investigación o la infraestructura de investigación y el cálculo del volumen de las actividades no económicas sobre la capacidad anual de la institución (punto 21 del Marco de I+D+i)
Cuando un organismo o una infraestructura de investigación se utilicen para actividades tanto económicas como no económicas, la financiación pública solo estará sujeta a las normas sobre ayudas estatales en la medida en que cubra costes relacionados con actividades económicas. Cuando el organismo o la infraestructura de investigación se utilicen casi exclusivamente para una actividad no económica, podrán quedar excluidos completamente del ámbito de aplicación de las citadas normas, siempre que su uso económico sea puramente accesorio; es decir, que corresponda a una actividad que esté directamente relacionada con su funcionamiento o sea necesaria para el funcionamiento del organismo o la infraestructura de investigación o esté estrechamente vinculado a su principal uso no económico y tenga un alcance limitado. A efectos de este Marco, la Comisión considerará que este es el caso cuando las actividades económicas consumen exactamente los mismos recursos (por ejemplo, material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año en las citadas actividades económicas no supere el 20 % de la capacidad anual total de la institución.
En relación con este párrafo, la Comisión Europea ha proporcionado algunas interpretaciones. Concretamente, la Comisión ha dado flexibilidad para establecer cómo se debe repartir la “capacidad” dedicada a cada tipo de actividad en relación con la capacidad anual de la institución: puede medirse a partir de indicadores como, por ejemplo, el tiempo de uso o los recursos consumidos (dinero) anualmente, etc.
En caso de que la institución de investigación tenga filiales con varias personalidades jurídicas, aclara que el cálculo de ese 20 % se referirá a la entidad relevante. Es decir, una entidad (puede ser una filial o spin-off, un laboratorio o un departamento, tenga personalidad jurídica propia o no) será entidad relevante cuando tenga efectivamente a su disposición una estructura organizativa, capital, activos, recursos y personal, de manera que pueda llevar a cabo su actividad de forma independiente o individual. En este caso, el cálculo del 20 % se referirá a su capacidad y no a la capacidad total de la institución de investigación de la que depende o con la que está vinculada.
El cálculo del 20 % deberá realizarse considerando el nivel de capacidad destinado por la institución a actividades económicas no solo en el momento actual, sino que también deberá hacerse una previsión para los próximos años. Esta previsión debe comprender los años en los que la ayuda tendrá un efecto en la organización; por ejemplo, si la ayuda se utiliza para la adquisición de equipos y material o la mejora de la infraestructura de investigación, el tiempo a considerar serán los años que se tarde en amortizar estos bienes y equipos.
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