ORDEN DE 31 DE ENERO DE 2025 POR LA QUE SE REGULA LA PRUEBA PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE BACHILLER PARA PERSONAS MAYORES DE VEINTE AÑOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de educación, dedica una especial atención a la educación de personas adultas, con el objetivo de que todas las personas tengan la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Para ello, establece los principios que deben regirla y regula las condiciones en las que deben impartirse las enseñanzas para personas adultas conducentes a títulos oficiales.
A este respecto, en el artículo 5 establece que corresponde a las administraciones públicas promover ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, de las correspondientes titulaciones, a aquellas personas jóvenes y adultas que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación.
En el artículo 69 dispone que las administraciones educativas promoverán medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de bachillerato y adoptar las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características. En este mismo artículo recoge que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para la obtención directa del título de bachiller para personas mayores de veinte años.
La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre , por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, introdujo importantes remodelaciones en el currículo y la organización del bachillerato, que fueron desarrolladas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia por el Decreto 157/2022, de 15 de septiembre , por el que se establecen la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia. El decreto recoge en su disposición adicional tercera que la consellería con competencias en materia de educación organizará pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de bachiller siempre que demuestren alcanzar los objetivos y las competencias clave del bachillerato. Dichas pruebas, que deberán contar con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precise todo el alumnado con necesidades educativas especiales, se organizarán de manera diferenciada según las modalidades del bachillerato.
En aplicación del Decreto 118/2023, de 27 de julio, por el que se modifica el Decreto 157/2022, de 15 de septiembre , por el que se establecen la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, las pruebas para la obtención directa del título de bachiller que se realicen en la Comunidad Autónoma de Galicia a partir del curso 2024/25 se organizarán basándose en la configuración curricular establecida en el Decreto 157/2022.
Por todo lo expuesto, es necesario fijar en el marco normativo descrito las disposiciones de carácter general que rijan la prueba para la obtención del título de bachiller para mayores de veinte años en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia.
El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 31 que es de la competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia el reglamento y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.
Esta orden se estructura en cuatro capítulos, referidos a disposiciones generales, procedimiento de admisión, reconocimiento de estudios previos y exenciones y convalidaciones, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
Esta orden respeta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, así como los principios de establecidos en el artículo 37 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.
En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación de la prueba para la obtención del título de bachiller para personas mayores de veinte años conforme al Decreto 157/2022, de 15 de septiembre .
De acuerdo con los principios de proporcionalidad y de simplicidad, contiene la regulación esencial de la estructura y características generales de esta prueba al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos.
Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.
Cumple también con los principios de transparencia y accesibilidad, ya que se identifica claramente su propósito, y durante el procedimiento de tramitación de la norma se permitió la participación activa de las personas potenciales destinatarias a través de los trámites de consulta pública previa y de publicación en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
En virtud de lo expuesto, como conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, haciendo uso de las competencias que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y de la habilitación contenida en la disposición adicional tercera del Decreto 157/2022, de 15 de septiembre , por el que se establecen la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia,
ACUERDO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
La presente orden tiene por objeto regular la prueba para la obtención del título de bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 2. Finalidad y efectos de la prueba
1. La prueba tiene por objeto verificar si las personas participantes alcanzaron los objetivos y las competencias clave del bachillerato establecidos en el Decreto 157/2022, de 15 de septiembre .
2. Las personas participantes que superen la prueba podrán solicitar el título de bachiller.
3. En caso de no superación de la totalidad de la prueba, las calificaciones obtenidas en los exámenes y ejercicios superados se mantendrán para sucesivas convocatorias reguladas de acuerdo con la presente orden.
Artículo 3. Requisitos que deben reunir las personas participantes
1. Podrán participar en la prueba las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de veinte años o cumplir esa edad en el año natural en que se realiza la prueba.
b) No estar en posesión del título de bachiller en ninguna de sus modalidades ni estar en posesión de cualquier otra titulación declarada equivalente a efectos académicos.
c) No estar cursando enseñanzas de bachillerato en ninguna de sus modalidades o regímenes ni haber estado matriculado en estas enseñanzas en el curso escolar en que se realice la prueba.
2. El incumplimiento de algunos de estos requisitos supondrá la anulación de la inscripción en la correspondiente convocatoria y, en su caso, de los resultados académicos obtenidos en ella.
Artículo 4. Características generales de la prueba
1. La prueba se organizará de manera diferenciada según las distintas modalidades o vías de bachillerato y constará de dos ejercicios:
a) Primer ejercicio: exámenes correspondientes a materias comunes a todas las modalidades de bachillerato.
b) Segundo ejercicio: exámenes correspondientes a materias específicas de cada modalidad o vía.
2. Cada examen podrá englobar más de una materia.
3. Los contenidos de los exámenes tendrán como referente los aspectos básicos del currículo establecidos en el Decreto 157/2022, de 15 de septiembre .
4. La prueba se considerará superada cuando se superen los dos ejercicios que la componen.
5. Los ejercicios de la prueba, las instrucciones para su administración y los criterios de evaluación y calificaciones serán elaborados por el órgano directivo con competencias en materia de educación de personas adultas.
Artículo 5. Convocatoria
1. El órgano directivo con competencias en materia de educación de personas adultas convocará mediante resolución al menos una prueba anual.
2. En la resolución por la que se convoque la prueba se indicará:
a) Las modalidades y vías de bachillerato convocadas.
b) El procedimiento y el plazo de presentación de las solicitudes de inscripción.
c) La fecha y el lugar de realización de la prueba.
d) La distribución temporal para la realización de los diferentes ejercicios.
e) Las normas para la realización de la prueba.
f) La composición de los tribunales que la juzgarán.
3. La resolución será publicada en el Diario Oficial de Galicia y, a efectos informativos, en el portal educativo de la consellería con competencias en materia de educación.
Artículo 6. Centros
1. La prueba se realizará en los centros públicos docentes determinados anualmente por el órgano directivo con competencias en materia de educación de personas adultas.
2. La dirección y el personal de los centros sede de la prueba colaborarán en todo lo necesario en su gestión y organización y pondrán a disposición del tribunal la documentación relativa a las personas participantes y los locales necesarios para su realización.
3. Los centros sede conservarán toda la documentación relativa a la prueba para su tramitación y custodia.
4. El órgano directivo con competencias en materia de educación de personas adultas podrá designar centros colaboradores para la gestión administrativa de la prueba.
Artículo 7. Tribunales
1. Para evaluar y supervisar la prueba, la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de educación de personas adultas nombrará tribunales constituidos por un presidente o presidenta y cuatro vocales, de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público. Para cada tribunal se designará un tribunal suplente.
2. Actuará como secretaria o secretario la vocal o el vocal de menor antigüedad en el cuerpo, excepto que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera. En caso de la misma antigüedad, actuará como secretaria o secretario la persona de menor edad.
3. Los tribunales estarán compuestos por personal funcionario de carrera en situación de servicio activo perteneciente a los cuerpos de inspectores de Educación, de catedráticos de enseñanza secundaria o de profesores de enseñanza secundaria especialistas en cada uno de los ámbitos objeto de la prueba y que, preferentemente, estén impartiendo bachillerato y sean miembros del claustro del profesorado del centro sede de la prueba.
4. En la composición de los tribunales se tenderá a la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
5. A efectos de colaboración con los tribunales en la administración y en la corrección de los ejercicios, se podrán constituir comisiones técnicas integradas por funcionarios y funcionarias de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria o de profesores de enseñanza secundaria especialistas en las distintas materias que componen la prueba.
6. A efectos de colaboración con los tribunales en la realización de tareas técnicas de apoyo, se podrá proponer la incorporación de personal auxiliar colaborador. El personal auxiliar deberá tener la capacidad profesional propia de la función para la que sea designado.
7. Serán funciones de los tribunales:
a) Organizar en los centros sede la realización de la prueba.
b) Administrar, evaluar y calificar la prueba.
c) Cubrir las actas de evaluación y extender las certificaciones correspondientes.
d) Atender y resolver las reclamaciones presentadas.
e) Cualquier otra función encomendada por el órgano directivo con competencias en materia de educación de personas adultas en el ámbito de sus competencias.
8. Las/los funcionarias/os que formen parte de los tribunales, de las comisiones técnicas o realicen funciones de personal auxiliar colaborador tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en la normativa vigente.
Artículo 8. Medidas de accesibilidad universal y adaptaciones de la prueba
1. Las personas con necesidades educativas especiales que acrediten estar en situación de discapacidad podrán solicitar la adaptación del acceso, de los medios, de los procedimientos y del tiempo de realización de la prueba, así como recursos adicionales para desarrollarla.
2. A efectos de esta orden, se entiende por persona en situación de discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
3. El tribunal correspondiente determinará si procede la adopción de las medidas solicitadas en cada caso y le comunicará a cada persona interesada la adaptación o adaptaciones autorizadas. Cuando lo estime oportuno, el tribunal solicitará informe del equipo de orientación específico provincial.
4. El tribunal adoptará las medidas y facilitará los recursos adicionales que se determinen. Cuando sea necesario, pondrá esta circunstancia en conocimiento del departamento territorial de la consellería con competencias en materia de educación para que facilite los recursos necesarios.
5. Las solicitudes de adaptación se formalizarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.2.e) y 12.1.b) de esta orden.
CAPÍTULO II
Procedimiento de admisión en la prueba
Artículo 9. Verificación de la identidad de las personas solicitantes
1. La identidad de las personas solicitantes quedará acreditada mediante DNI, NIE, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la identidad reconocido en derecho.
2. La comprobación de la identidad de la persona solicitante se realizará de oficio siempre que la persona interesada preste su consentimiento expreso. En caso de que se oponga, deberá presentar copia del documento acreditativo de la identidad.
Artículo 10. Solicitud de inscripción
1. Las personas interesadas en participar en la prueba presentarán una única solicitud de inscripción en los plazos, lugares y términos que determine la resolución anual de convocatoria.
2. En la solicitud de inscripción se deberá indicar:
a) La modalidad y, en su caso, la vía de bachillerato elegida.
b) Los ejercicios y exámenes en los que se solicite inscripción.
c) Cuando proceda, los ejercicios y exámenes para los que se solicita exención, convalidación o reconocimiento de estudios previos superados.
d) En caso de estar en posesión del título de técnica o técnico en formación profesional, del título de técnica o técnico en Artes Plásticas y Diseño o del título profesional de Música o de Danza, indicación, cuando proceda, de la opción de no realización del segundo ejercicio.
e) Cuando proceda, la necesidad de adaptación de acceso, medios, procedimientos y tiempo que por razón de discapacidad se precisen para la realización de la prueba, con indicación de las medidas solicitadas.
Artículo 11. Documentación
Junto con la solicitud de inscripción se presentará:
a) Declaración responsable de no estar en posesión del título de bachiller en ninguna de sus modalidades ni estar en posesión de cualquier otra titulación declarada equivalente a efectos académicos.
b) Declaración responsable de no estar cursando enseñanzas de bachillerato en ninguna de sus modalidades o regímenes ni haber estado matriculado en estas enseñanzas en el curso escolar en que se realice la prueba.
Artículo 12. Documentación complementaria
1. Cuando proceda, junto con la solicitud de inscripción se presentará la siguiente documentación:
a) DNI, NIE, pasaporte o documento acreditativo de la identidad reconocido en derecho.
b) Cuando se solicite adaptación de acceso, medios, procedimientos y tempo, certificación del dictamen de discapacidad.
c) En caso de que se solicite la convalidación de alguna materia o el reconocimiento de estudios previos, certificaciones académicas que acrediten el derecho a su concesión.
d) En caso de que se solicite la exención de la realización de algún examen o ejercicio, documentación que acredite el derecho a su concesión.
2. A lo previsto en el apartado anterior de este artículo se aplicará lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 13. Listado de personas admitidas y excluidas y plazos de reclamación
1. En el tiempo y forma que establezca la resolución anual de convocatoria, se publicará el listado de admisiones y exclusiones, con expresión en este último caso de los motivos de la misma.
2. Junto con la relación de personas admitidas y excluidas se indicarán para cada persona solicitante los exámenes en que figura inscrita, con indicación, en su caso, del reconocimiento de estudios previos realizados y de la concesión de exenciones y convalidaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 15, 16 y 17 de esta orden y con la documentación presentada.
3. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del listado provisional para reclamaciones y enmiendas de solicitudes.
4. Una vez resueltas las reclamaciones, se publicará el listado definitivo de personas admitidas y excluidas en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de reclamaciones y enmiendas de solicitudes.
CAPÍTULO III
Reconocimiento de estudios previos, exenciones y convalidaciones
Artículo 14. Reconocimiento de calificaciones obtenidas en convocatorias anteriores de la prueba
1. A las personas que hayan participado en convocatorias de la prueba reguladas de acuerdo con la presente orden sin superarla en su totalidad se les reconocerá en posteriores convocatorias las calificaciones obtenidas en los ejercicios y en los exámenes superados.
2. A las personas que hayan participado en convocatorias de la prueba anteriores a la publicación de esta orden sin superarla en su totalidad se les reconocerán las calificaciones obtenidas en los ejercicios superados.
Artículo 15. Reconocimiento del segundo ejercicio de la prueba
1. Podrán solicitar el reconocimiento del segundo ejercicio las personas participantes que hayan cursado anteriormente estudios de bachillerato sin superarlos en su totalidad y que tengan aprobadas seis materias específicas de la modalidad y vía elegida, incluidas la materia obligatoria y dos materias de opción de cada uno de los cursos.
2. Podrán solicitar el reconocimiento del segundo ejercicio las personas participantes que hayan accedido directamente al segundo curso de bachillerato, sin superarlo en su totalidad, por haber superado estudios equivalentes a efectos académicos al primer curso de bachillerato y que tengan aprobadas tres materias específicas de la modalidad y vía elegida, incluidas la materia obligatoria y dos materias de opción correspondientes al segundo curso.
3. La nota del ejercicio se obtendrá calculando la media aritmética de las calificaciones de las materias superadas.
4. Para las materias superadas con anterioridad en los estudios de bachillerato regulados por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre , de ordenación general del sistema educativo, por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de educación, o por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre , para la mejora de la calidad educativa, que cambiaron de denominación, se aplicarán, respectivamente, las correspondencias establecidas en la Orden EDU/2395/2009, de 9 de septiembre , por la que se regula la promoción de un curso incompleto del sistema educativo definido por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, a otro de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en la Orden ECD/462/2016, de 31 de marzo , por la que se regula el procedimiento de incorporación del alumnado a un curso de educación secundaria obligatoria o de bachillerato del sistema educativo definido por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, con materias no superadas del currículo anterior a su implantación, y en el Real decreto 205/2023, de 28 de marzo , por el que se establecen medidas relativas a la transición entre planes de estudios, como consecuencia de la aplicación de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
Artículo 16. Reconocimiento de exámenes de la prueba
1. Las personas participantes que hayan cursado anteriormente estudios de bachillerato sin superarlos en su totalidad y que tengan aprobadas algunas materias podrán solicitar el reconocimiento de los exámenes de la prueba correspondientes.
2. En caso de exámenes que engloban más de una materia, para este reconocimiento será imprescindible acreditar la superación de todas las materias que lo conforman.
3. No obstante, las personas participantes que hayan accedido directamente al segundo curso de bachillerato por haber superado estudios equivalentes a efectos académicos al primer curso de bachillerato, acreditarán únicamente la superación de las materias de segundo curso.
4. Se consignará como nota del examen la nota de la materia cursada o, en caso de exámenes que engloban más de una materia, la media aritmética de las materias acreditadas expresada con números enteros redondeados a la unidad más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.
5. Para las materias superadas con anterioridad en los estudios de bachillerato que cambiaron de denominación, se aplicarán las correspondencias relacionadas en el artículo 15.4 de esta orden.
Artículo 17. Exenciones y convalidaciones
1. Las personas participantes podrán solicitar la convalidación o la exención de las materias que conforman los exámenes de la prueba en los términos establecidos en la normativa vigente.
2. Los exámenes correspondientes a materias objeto de convalidación y exención se considerarán superados a efectos de obtención del título de bachiller.
CAPÍTULO IV
Evaluación y certificación
Artículo 18. Calificación y evaluación de la prueba
1. La calificación de cada uno de los exámenes de los que consta cada ejercicio se expresará mediante calificación numérica de 0 a 10 puntos sin decimales. Se considerará superado un examen cuando la puntuación obtenida en él sea igual o superior a 5 puntos.
2. Cada ejercicio de la prueba se considerará superado cuando la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los exámenes que lo componen sea igual o superior a 5 puntos y se obtenga un mínimo de 4 puntos en cada uno de ellos.
3. La prueba se considerará superada cuando se superen los dos ejercicios que la componen.
4. El acta de evaluación recogerá los resultados de cada uno de los exámenes y ejercicios de los que consta la prueba.
5. El acta de evaluación recogerá, asimismo:
a) Las calificaciones obtenidas en los ejercicios y exámenes superados en anteriores convocatorias de la prueba. Esta circunstancia se consignará con la expresión “Anteriormente evaluado” (AA).
b) Las calificaciones de los exámenes correspondientes a materias que hayan sido reconocidas como cursadas y superadas con anterioridad en enseñanzas de bachillerato. En este caso, la nota del examen será la media aritmética de las materias que lo componen expresada con números enteros redondeados a la unidad más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. Esta circunstancia se consignará con la expresión “Anteriormente evaluado” (AA).
6. Los exámenes convalidados se consignarán en el acta de evaluación sin calificaciones numérica y con la expresión “Validada” (CV).
7. Los exámenes para los que se haya reconocido la exención se consignarán en el acta de evaluación con la expresión “Exenta/o” (EX).
8. Cuando una persona participante no se presente a un examen, en el acta de evaluación se consignará “No presentada/o” (NP).
Artículo 19. Publicación de los resultados y reclamaciones
1. Después de evaluada la prueba, el tribunal dará a conocer las calificaciones provisionales en el tiempo y forma que establezca la resolución anual de convocatoria.
2. Contra estas calificaciones se podrá presentar reclamación mediante escrito motivado dirigido a la presidencia del tribunal en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación.
3. Resueltas las reclamaciones, el tribunal dará a conocer las calificaciones definitivas en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de reclamación.
4. Contra estas calificaciones se podrá interponer en el plazo de un mes recurso de alzada ante el órgano directivo con competencias en materia de educación de personas adultas, que agotará la vía administrativa.
Artículo 20. Propuesta de titulación, modalidad y nota media
1. Concluido el proceso de evaluación y de acuerdo con el acta del tribunal, la directora o el director del centro sede de la prueba elaborará la propuesta de expedición del título de bachiller de las personas participantes que superen la prueba.
2. El título de bachiller se expedirá con expresión de la modalidad que corresponda y de la nota media obtenida.
3. La nota media del título se obtendrá calculando la media aritmética de las calificaciones de los dos ejercicios que componen la prueba, expresada en una escala de 0 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima, excepto los casos recogidos en el apartado 5 de este artículo.
4. Los exámenes convalidados y los exámenes para los que se haya reconocido la exención no computarán para el cálculo de la nota media.
5. De conformidad con el artículo 25 del Decreto 157/2022, de 15 de septiembre, las personas participantes que superen el primer ejercicio de la prueba y estén en posesión del título de técnica o técnico en formación profesional obtendrán el título de bachiller en la modalidad general y las que estén en posesión del título de técnica o técnico en Artes Plásticas y Diseño o del título profesional de Música o de Danza, obtendrán el título de bachiller en la modalidad de artes.
La nota media que figurará en los títulos referidos en el párrafo anterior se deducirá de la siguiente ponderación:
a) El 60 % de la nota obtenida en el primer ejercicio de la prueba.
b) El 40 % de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las que se accede a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en la normativa de ordenación que corresponda en cada caso.
Artículo 21. Expedición del título y certificaciones
1. Las personas participantes que superen la prueba podrán solicitar la expedición del título de bachiller en la modalidad que corresponda.
2. Las personas participantes podrán solicitar la certificación de los resultados obtenidos en la prueba. Dicha certificación la extenderá la secretaria o el secretario del tribunal correspondiente y en ella se hará constar el visto bueno de la presidenta o presidente.
3. Las certificaciones de la prueba que se soliciten con posterioridad al proceso de evaluación serán firmadas por la directora o director y por la secretaria o secretario del centro sede de la prueba.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
1. Queda derogada la Orden de 10 de febrero de 2012 por la que se regula la prueba para la obtención del título de bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Queda derogada la Orden de 22 de diciembre de 2016 por la que se modifica la Orden de 10 de febrero de 2012 por la que se regula la prueba para la obtención del título de bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo
Se autoriza al órgano superior o de dirección con competencias en materia de educación de personas adultas para dictar las medidas precisas para la ejecución de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
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