DECRETO 17/2025, DE 4 DE FEBRERO, DEL CONSELL, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS URGENTES DIRIGIDAS A LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA CON SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR UN EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO POR FUERZA MAYOR A CONSECUENCIA DE LA EMERGENCIA CAUSADA POR LA DANA EN LA COMUNITAT VALENCIANA.
Como consecuencia del episodio de lluvias torrenciales derivadas de la depresión aislada en niveles altos (DANA), que tuvo lugar el pasado 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, el Consejo de ministros acordó el 5 de noviembre de 2024 declarar el territorio afectado como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
Dadas las catastróficas consecuencias en personas y empresas, las administraciones públicas están obligadas a actuar con la máxima celeridad para paliar sus efectos. Adoptadas las actuaciones inmediatas para proveer a las personas más directamente afectadas de las ayudas que compensen la pérdida de bienes de primera necesidad, se precisa en un momento posterior abordar con la máxima urgencia otras actuaciones que contribuyan a la reactivación de la actividad económica y el mantenimiento del empleo.
Con este propósito, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 26 de noviembre de 2024 se publicó el Decreto 172/2024, de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
En la misma línea, el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana publicó el 3 de diciembre de 2024 el Decreto 176/2024, de 3 de diciembre, del Consell, viene a complementar el Decreto 172/2024, al establecer como beneficiarios a los trabajadores autónomos sin plantilla. Mediante la concesión de estas ayudas en concepto de renta complementaria de subsistencia se pretende contribuir a la reanudación de la actividad económica y al mantenimiento del empleo autónomo de las zonas afectadas.
Uno de los ámbitos más afectados por las consecuencias de este episodio de fuertes lluvias es el del trabajo. Así, se ha producido un considerable aumento de las suspensiones de contratos de trabajo derivadas de fuerza mayor (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por Fuerza Mayor) a causa de la DANA. Las medidas adoptadas en materia de suspensión temporal persiguen evitar que una situación coyuntural como la actual tenga un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo.
Desde la Generalitat se pretende coadyuvar en este marco de medidas, con la finalidad de reducir los efectos negativos que las suspensiones temporales de los contratos tienen sobre las personas trabajadoras (con la consiguiente disminución de ingresos de las personas afectadas) en la Comunitat Valenciana, mediante el establecimiento de unas ayudas económicas para las personas trabajadoras afectadas por ERTE por fuerza mayor a causa de la DANA.
Mediante este decreto, la Generalitat articula ayudas directas, con carácter de urgencia y extraordinarias, a través del abono de una ayuda que sirva de complemento adicional a la prestación correspondiente a las personas trabajadoras por cuenta ajena con suspensión del contrato por un expediente de regulación temporal de empleo a consecuencia de la emergencia causada por la DANA (situación de ERTE por fuerza mayor).
En el Apartado 5 del artículo 48 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios el día 29 de octubre de 2024, se establece que la cuantía de la prestación mensual que percibirán las personas trabajadoras por cuenta ajena con suspensión del contrato por un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor a consecuencia de la emergencia causada por la DANA se determinará aplicando a la base reguladora el porcentaje del 70 por ciento, durante toda la vigencia de la medida.
La ayuda que se articula en este decreto trata de mitigar esta disminución de ingresos que supone la percepción de la prestación a las personas trabajadoras afectadas por esta situación, con la pérdida del 30% restante de la base reguladora.
Concurren circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan la convocatoria de esta ayuda y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo que establece el artículo 22 , apartado 2 , letra c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Por otro lado, el artículo 168.1 C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, regula el contenido mínimo de las bases reguladoras de las subvenciones mencionadas, y también algunos de los trámites que tienen que seguirse en el procedimiento de elaboración. Las actuaciones, además, han de tener el carácter de máxima urgencia.
Estas ayudas no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, puesto que van dirigidas a personas físicas que no ejercen actividad económica.
Esta ayuda se instrumentará de oficio en todos sus trámites, por lo que es necesario recabar de cualquier otra administración o entidad pública, la información estrictamente necesaria para el otorgamiento de las ayudas. Los datos obtenidos solo podrán ser utilizados para la concesión de estas ayudas, y todas las personas que intervengan en el procedimiento estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD )
En concreto, se obtendrá la relación de las personas beneficiarias mediante consulta realizada al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), donde se identificarán a todas aquellas personas trabajadoras que hayan sido incluidas en un ERTE por fuerza mayor, con ocasión de la DANA de la provincia de Valencia, que cumplan el resto de los requisitos establecidos en el presente decreto, tratándose de una cesión lícita, basada en el deber general de colaboración entre administraciones públicas que se prevé en los arts. 141.1.c) y 155 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el art. 6.1 e) del RGPD. En este sentido, se hace constar que la cesión de dichos datos es directamente compatible con los fines iniciales para los que dichos datos fueron recogidos, conforme al art. 6.4 del RGPD, puesto que existe una estrecha relación entre los fines de ambos tratamientos de datos, ya que se trata de ayudas complementarias a las del organismo cedente para las personas trabajadoras afectadas por ERTE por fuerza mayor, que se reconocen a causa de la DANA, con la finalidad de reducir los efectos negativos que las suspensiones temporales de los contratos tienen sobre las personas trabajadoras. Así mismo, se indica que no hay datos de categorías especiales, y se prevén las garantías adecuadas.
Por todo lo expuesto, habiéndose seguido los trámites previstos en el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, constando los informes preceptivos de la Abogacía y de la Intervención, en virtud de lo que dispone el artículo 28.c) y 33.2 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, y previa deliberación del Consell en la reunión de 4 de febrero de 2025,
DECRETO
Artículo 1. Objeto
1.El objeto de este decreto es aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas urgentes, por concesión directa, en concepto de renta complementaria de subsistencia, a personas trabajadoras por cuenta ajena, afectadas por la suspensión de su contrato de trabajo, como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor a causa de la emergencia originada por la DANA en la Comunitat Valenciana en octubre de 2024.
2.Estas ayudas se regirán, además de por lo dispuesto en estas bases, por el Decreto Ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana el día 29 de octubre de 2024; por la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003 , general de subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo, y por la demás normativa de preceptiva aplicación.
Artículo 2. Procedimiento de concesión
1. Estas subvenciones se concederán de forma directa, en aplicación del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del artículo 168.1.c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por concurrir razones de interés público, económico, social y humanitario, en virtud de las circunstancias referidas en el Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, así como en el acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre, por el que se declara zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil el territorio damnificado como consecuencia de la depresión aislada en niveles altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
2. El carácter singular de estas subvenciones deriva de la naturaleza excepcional del desastre natural que las ha motivado, y su concesión directa se justifica por el interés público en ofrecer una respuesta urgente que contribuya a mantener la actividad económica y, en consecuencia, la continuidad del empleo en las zonas afectadas por la DANA.
3. Existen razones que dificultan la realización de una convocatoria pública, dado que estas ayudas se quieren conceder, con la urgencia mencionada en el párrafo anterior, a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena en las que concurran los requisitos establecidos en las presentes bases, y una convocatoria pública, sin duda, no solo dilataría su concesión, sino que podría suponer que pudieran no concurrir y, por tanto, no ser beneficiarias de la ayuda todas las personas trabajadoras con derecho a ello, siendo el procedimiento de concesión directa el adecuado para garantizar el alcance y objetivo pretendido.
Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos
1. Serán beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que estén incluidas en la relación de personas trabajadoras remitida por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en tanto que es el órgano competente para el abono mensual de las prestaciones que se complementan, donde se incluirán todas las personas físicas que tengan reconocida la prestación de ERTE por fuerza mayor derivada de DANA, en algún día entre el 1 y el 31 de diciembre de 2024, debido a la suspensión temporal de su contrato de trabajo como consecuencia de un ERTE por causa de fuerza mayor derivada del episodio de DANA del pasado 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
2. De conformidad con la Disposición transitoria novena de la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, estas ayudas se conceden por razones de interés público, económico y social y, en consecuencia, ante la necesidad de adoptar medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana, y atendiendo a la excepcionalidad de la situación existente, al elevado número de posibles personas beneficiarias y a su condición de personas trabajadoras por cuenta ajena, se les podrá reconocer la condición de beneficiarias, aun cuando estas no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social o tengan la condición de sujetos deudores por resolución de procedencia de reintegro.
3. Resulta de aplicación a estas ayudas lo previsto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 4. Financiación y cuantía de las ayudas
1. Sin perjuicio de su posible ampliación, la dotación inicial estimada de estas subvenciones asciende a 10.800.000 euros, de fondos propios de la Generalitat.
2. De acuerdo con el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, estas ayudas se imputarán a la línea de subvención que se habilite, mediante la correspondiente modificación presupuestaria.
3. El importe de la ayuda será de 360 euros por persona beneficiaria, y se obtiene aplicando el 30% al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM de 2024, esto es 600€) en su valor mensual, esto es 180 € (30% de 600=180€), por los meses de noviembre y diciembre de 2024 (180*2=360 €), que se corresponde con los meses de vigencia de esta medida a fin de 31 de diciembre de 2024.
Por tanto, esta ayuda trata de complementar la cuantía de la prestación del 70% de la base reguladora percibida por cada persona trabajadora por cuenta ajena en esta situación, con el 30% adicional del IPREM en los meses trascurridos hasta el 31 de diciembre de 2024.
4. La dotación presupuestaria prevista en este articulo podrá ser incrementada mediante un decreto del Consell, sin que ello implique la apertura de un nuevo plazo, ni el inicio de un nuevo cómputo para resolver. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán que se dicten resoluciones de concesión complementarias para aquellas personas que, cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido beneficiarias de la presenteayuda.
Artículo 5. Instrucción del procedimiento
1. El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites.
2. La instrucción corresponderá a la Subdirección General de Relaciones Laborales y Cooperativismo, de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral.
3. La Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral recabará del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), del Servicio de Valenciano de Empleo y Formación (LABORA), y de cualquier otra entidad pública, la información estrictamente necesaria para el otorgamiento de estas ayudas. Los datos obtenidos solo podrán ser utilizados para la concesión de estas ayudas.
4. Los datos que se recabarán serán los siguientes, referidos a las personas trabajadoras que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3.1 de estas bases:
- DNI o NIE
- Nombre y Apellidos
- Teléfono
- Cuenta bancaria, con clave IBAN, donde la beneficiaria recibe el pago de las prestaciones
CCC (Código de Cuenta de Cotización en Seguridad Social del centro de trabajo en el que prestaba servicios la persona trabajadora afectada por el ERTE)
5. En el tratamiento e intercambio de la información se tendrá en cuenta el nivel de protección de datos personales requerido para datos de esta naturaleza, garantizando la confidencialidad de los datos y su trazabilidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo , por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
6. Recibida la documentación necesaria para proceder a la concesión de estas ayudas, la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Generalitat Valenciana llevará a cabo su procesamiento informático, con las medidas necesarias para la seguridad de su tratamiento, y el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas, formulando la propuesta de concesión al órgano competente para resolver.
Artículo 6. Resolución y recursos
1. La competencia para resolver corresponde al director general de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral.
2. El plazo para resolver será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas bases reguladoras.
3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y, contra ella, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien, podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente juzgado de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
Artículo 7. Medio de notificación
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la página web de la Generalitat Valenciana, apartado de convocatorias de subvenciones de trabajo de la web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, donde también se publicará la relación de las personas beneficiarias.
Artículo 8. Liquidación y pago
1. El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria que haya facilitado el SEPE como cuenta en la que la persona beneficiaria haya cobrado la prestación por parte del SEPE correspondiente al mes de diciembre de 2024.
2. En el pago de estas ayudas, no será de aplicación el requisito establecido en el párrafo segundo de apartado 1 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.
3. El alta de las personas perceptoras de las ayudas y de las cuentas bancarias en el sistema contable de la Generalitat se rige por la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat, si bien en este caso, al tratarse de datos que ya obran en poder de la administración pública, se realizará a través de un proceso de volcado masivo de los datos facilitados por el SEPE, en aplicación de lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo cual la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones implementará el sistema electrónico necesario, que será aprobado mediante resolución de la persona titular de la Conselleria de Hacienda y Economía, de acuerdo con los requerimientos que establezca la Intervención General de la Generalitat, si esto fuera necesario.
Artículo 9. Obligaciones de las personas beneficiarias
Sin perjuicio de las obligaciones del artículo 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, que les resulten de aplicación en el presente caso, son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Facilitar cuanta información relacionada con la subvención concedida le sea requerida por el órgano instructor.
b) Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015, y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control.
Tanto para aportar la documentación requerida, como para realizar alegaciones, las personas beneficiarias y sus representantes podrán utilizar el trámite telemático habilitado al efecto, cuyo enlace será indicado en la resolución de concesión de estas ayudas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 10. Régimen jurídico aplicable
Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este decreto, por las disposiciones de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del reglamento de la mencionada ley, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , excepto en aquello que afecte los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y por las restantes normas de derecho administrativo que sean aplicables.
Artículo 11. Publicidad
Estas ayudas serán objeto de publicidad en la Base de datos nacional de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
Así mismo, la resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la página web de la Generalitat Valenciana, apartado de convocatorias de subvenciones de trabajo de la web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
Artículo 12. Régimen de compatibilidad
Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 13. Comunicación de ayudas públicas a la Unión Europea
1. Las ayudas reguladas en este decreto son compatibles con el mercado interior porque no reúnen los requisitos exigidos por el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, ya que las personas beneficiarias no son empresas productoras de bienes o prestadoras de servicios en el mercado, sino personas físicas sujetas a una relación laboral por cuenta ajena.
2. Dado que se trata de ayudas no sujetas al artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 7 de septiembre, del Consell, regulador del procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las subvenciones establecidas por medio este decreto no requieren notificación o comunicación a la Comisión Europea.
Artículo 14. Control de las ayudas concedidas
1. Estas ayudas se conceden por la concurrencia de una situación excepcional en la que se encuentran las personas beneficiarias, por ello, para su concesión solo será necesario el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 3 de estas bases.
2. De conformidad con el artículo 5 del Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana el día 29 de octubre de 2024, el procedimiento de concesión y el reconocimiento de la obligación de estas ayudas serán objeto de control financiero en sustitución de la función interventora.
3. Se realizará un control de las ayudas concedidas a las personas objeto de este decreto que consistirá en la realización de un control de campo sobre un mínimo del 10% de las personas objeto de subvención y un 10% del total de la ayuda efectivamente pagada mediante un procedimiento aleatorio corregido por criterios de factores de riesgo. Ello sin perjuicio de la realización de cualquier otra comprobación que se considere conveniente.
4. A la vista del resultado de dicho control, la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral tramitará los procedimientos de reintegro que correspondan de acuerdo con la normativa reguladora.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Única. Tratamiento de datos de carácter personal
1. La participación en las presentes ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal de las personas beneficiarias por parte de la conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, que será la responsable del tratamiento.
Los datos personales recogidos procederán de la información facilitada por el SEPE, LABORA y cualquier otra entidad pública competente. Los datos que se proporcionen serán tratados con la exclusiva finalidad de gestionar estas ayudas. Más información sobre protección de datos: https://ceice.gva.es/es/registre-de-tractament-de-dades
2. El tratamiento de datos personales que requiera la gestión de estas ayudas se ajustará a la regulación europea y estatal sobre protección de datos de carácter personal, en especial el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE , así como en el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
3. Esta es la información básica relativa al tratamiento de datos de carácter personal:
a) La Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo es responsable del tratamiento de los datos, a la que pertenece el órgano instructor del procedimiento, la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral.
b) La finalidad del tratamiento de los datos personales es la gestión de estas ayudas.
c) Los interesados tienen derecho al acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, a limitar u oponerse a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, en los términos indicados en http://sede.gva.es/es/proc19970
d) Los datos personales tratados son los siguientes: DNI, Nombre y apellidos, Teléfono, Email y Cuenta bancaria donde la beneficiaria recibe el pago de las prestaciones del SEPE.
e) Las bases de legitimación general aplicables al tratamiento de datos serán las reguladas en el art. 6.1 c) y e) del Reglamento general de protección de datos (el interés público y la obligación legal) en relación con las normas específicas que regulan este procedimiento.
f) Los datos se comunicarán a la base de datos nacional de subvenciones y a la intervención delegada competente, en cumplimiento de obligaciones legalmente exigibles, así como a cualquier otro órgano oficial de fiscalización o control que lo requiera.
g) Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, de conformidad con la normativa de archivos y documentación.
h) Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar a la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: sede.gva.es/es/proc22094; esto, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos. Los datos de la Delegación de Protección de Datos son los siguientes: Paseo de la Alameda, 16. 46010 València. Correo electrónico: dpd@gva.es
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación para el desarrollo del decreto
1. Se habilita a la persona titular de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de este decreto.
2. Las instrucciones y cualquier otra información relevante para la tramitación de las solicitudes se publicarán en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, en el apartado de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral.
Segunda. Efectos
Este decreto producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 112 , 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses computados en los mismos términos, de conformidad con los artículos 10 , 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
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