Comisión Interdepartamental de Salud Pública

 07/02/2025
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Decreto 8/2025, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión Interdepartamental de Salud Pública (BOA de 6 de febrero de 2025). Texto completo.

DECRETO 8/2025, DE 28 DE ENERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE SALUD PÚBLICA.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.55.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón como competencia exclusiva, entre otras, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución, en materia de sanidad y salud pública.

El Gobierno de Aragón tiene, entre sus objetivos, impulsar las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en los artículos 43 y concordantes de la Constitución.

La Ley 5/2014, de 26 de junio , de Salud Pública de Aragón, define la salud pública como el conjunto de actividades organizadas por las Administraciones Públicas, con la participación de la sociedad, para prevenir la enfermedad, así como para proteger, promover y recuperar la salud de las personas, tanto en el ámbito individual como colectivo y mediante acciones sanitarias, sectoriales y transversales. En dicha Ley, que concierne tanto a los poderes públicos como a entidades privadas u organizaciones de la sociedad civil, se establecen las bases para que la población aragonesa alcance y mantenga el mayor nivel de salud posible a través de las políticas, programas, servicios o actuaciones. Su finalidad es actuar sobre los determinantes de salud para prevenir la enfermedad y proteger y promover la salud de las personas, tanto en la esfera individual como en la colectiva.

El artículo 15 de la Ley de Salud Pública de Aragón, crea la Comisión Interdepartamental de Salud Pública, en la que están representados los diversos departamentos y organismos afectados y cuyo objeto es hacer efectivo el carácter transversal de la salud pública y garantizar un alto nivel de protección de la salud humana en todas las políticas y actuaciones. Su composición y régimen de funcionamiento se dejan a un posterior desarrollo reglamentario, correspondiendo la aprobación de dicha regulación de desarrollo al Gobierno de Aragón como titular de la potestad reglamentaria.

La Ley de Salud Pública también creó, en su artículo 22, el Consejo Aragonés de Salud Pública como órgano de consulta y participación. La disposición final sexta de la Ley 5/2021, de 29 de junio , de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, modifica dicho artículo y establece, en su apartado primero, que la participación y consulta en materia de salud pública, tanto institucional como social, con presencia de organizaciones ciudadanas, sindicales y profesionales, entre otras, se hará efectiva, conforme al principio de participación democrática de todos los interesados, a través del Consejo de Salud de Aragón. En el apartado segundo de dicha disposición final, se determina que dentro del Consejo de Salud se constituirá una comisión de carácter permanente dedicada a las cuestiones de salud pública, que se regirá por las normas que regulan el funcionamiento del mencionado Consejo.

Por otra parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril , General de Sanidad, en su artículo 54, determina que cada Comunidad Autónoma elaborará un Plan de Salud en el que se recogerán todas las acciones sanitarias necesarias para cumplir los objetivos de sus Servicios de Salud y se ajustará a los criterios generales de coordinación aprobados por el Gobierno. En los artículos 20 a 22 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, se regula el Plan de Salud de Aragón, que se define como un instrumento de planificación estratégica, dirección y ordenación del Sistema de Salud de Aragón, cuyo objetivo es garantizar la respuesta del Sistema a las necesidades de los ciudadanos.

El Plan de Salud de Aragón 2030 se aprobó por el Gobierno de Aragón en su reunión de 8 de mayo de 2018, fue presentado públicamente por el Presidente del Gobierno como un instrumento de planificación estratégica del Gobierno y fue debatido en la Comisión de Sanidad de las Cortes de Aragón. En dicho Plan se recogen el marco y los principios que orientan los objetivos y las actuaciones necesarias para mejorar el nivel de salud de la población aragonesa. Uno de sus principios es el de salud en todas las políticas, que plantea que la salud afecta a todos los niveles de gobierno (local, regional, nacional e internacional) y hace hincapié en que todos los sectores incluyan la salud y el bienestar como componente esencial de la formulación de políticas.

Dado que el Plan de Salud de Aragón 2030 aborda la salud en todas las políticas e incluye medidas que implican a departamentos diferentes del competente en materia de salud, se preveía la creación de un Consejo Director y un Comité Interdepartamental para impulsar dicho Plan. En dicho sentido, el Decreto 69/2019, de 24 de abril , del Gobierno de Aragón, por el que se crean y regulan el Consejo Director y Comité Interdepartamental del Plan, además de crear ambos órganos, establece en sus dos capítulos, su naturaleza, adscripción, composición, funciones y funcionamiento.

Ante el mandato legal de constitución de la Comisión Interdepartamental de Salud Pública, y dada la existencia de un Comité Interdepartamental del Plan de Salud y un Consejo Director del Plan de Salud, considerando que son órganos que comparten muchas de sus funciones y que el principio de simplificación administrativa ha de tener reflejo también en la organización administrativa, se ha entendido oportuno aprovechar la elaboración del Decreto por el que se regula la Comisión Interdepartamental de Salud Pública para revisar los órganos rectores del Plan regulados por el Decreto 69/2019, de 24 de abril , al objeto de simplificar, evitar duplicidades y hacer compatibles y efectivos los cometidos de dichos órganos.

En el presente Decreto se regula , por tanto, la Comisión Interdepartamental de Salud Pública, a la que se atribuyen las funciones del Comité Interdepartamental y del Consejo Director del Plan de Salud de Aragón 2030.

En la elaboración de este Decreto se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, conforme a lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, queda fuera de toda duda que los fines de impulso, coordinación y seguimiento en materia de salud atribuidos a este órgano colegiado facilitarán la consecución de los objetivos establecidos en la vigente Ley de Salud Pública de Aragón y el Plan de Salud de Aragón 2030. Respecto al principio de proporcionalidad, este Decreto no impone medidas restrictivas de derechos ni nuevas obligaciones a los ciudadanos, sino tan solo una propuesta de mejora organizativa respecto de las competencias relacionadas con la salud pública atribuidas al Gobierno y a la Administración de la Comunidad Autónoma. Por lo que se refiere al principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se inserta de manera coherente dentro del ordenamiento jurídico, respetando el principio de jerarquía normativa proclamado en el artículo 9.3 de la Constitución Española. Finalmente, desde la perspectiva de los principios de transparencia y eficiencia, ha de volver a incidirse en que esta norma de carácter meramente organizativo no supone ninguna carga u obligación adicional que deba ser soportada por parte de los ciudadanos.

En la elaboración de este Decreto, además, se han emitido los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, así como el Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón.

Por todo lo anterior, de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta del Consejero de Sanidad y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 28 de enero de 2025, dispongo:

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. Este Decreto tiene por objeto regular la composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Salud Pública, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón.

2. La Comisión Interdepartamental de Salud Pública se regirá por lo establecido en este Decreto, así como por lo previsto para el régimen jurídico de los órganos colegiados en el artículo 24.1 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y en la legislación básica del Estado constituida por la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción.

1. La Comisión Interdepartamental de Salud Pública es el órgano de coordinación en Salud Pública, tiene carácter colegiado, intersectorial e interdepartamental.

2. Su objeto es establecer de forma permanente la coordinación de las políticas y actuaciones entre los diferentes Departamentos del Gobierno de Aragón que inciden en la salud de los ciudadanos y en sus determinantes. Se articula como instrumento de cooperación transversal para mejorar la salud, hacer efectiva la estrategia de Salud en Todas las Políticas e impulsar el vigente Plan de Salud de Aragón.

3. La Comisión Interdepartamental de Salud Pública se adscribe orgánicamente al Departamento competente en materia de salud, cuya Secretaría General Técnica prestará el apoyo administrativo y de gestión necesario para el cumplimiento de sus funciones y el seguimiento de los acuerdos adoptados.

Artículo 3. Ámbito de actuación.

Su ámbito de actuación es las actuaciones en salud pública y sus determinantes de salud e incluye todas las políticas del Gobierno de Aragón que pueden incidir en la salud de los ciudadanos que viven en el territorio de Aragón.

Artículo 4. Funciones.

1. La Comisión Interdepartamental de Salud Pública desarrollará las siguientes funciones:

a) La propuesta de establecimiento de prioridades, medidas y actuaciones de salud pública a desarrollar en los ámbitos de la protección, promoción y educación para la salud, que deban ser adoptadas por el Gobierno de Aragón e impliquen a otros departamentos.

b) La determinación en materia de salud de los instrumentos y cauces de colaboración entre los Departamentos del Gobierno de Aragón.

c) El análisis de la evolución de la situación de salud en Aragón, las necesidades y expectativas de la población y su impacto en las diferentes áreas de gobierno.

d) La identificación de políticas públicas con impacto potencial sobre la equidad en salud, así como acciones para reducir las desigualdades, procurando los recursos necesarios para acometerlas y los mecanismos para evaluarlas.

e) Velar por la implementación y evaluación del Plan de Salud y aprobar sus modificaciones desde el enfoque de salud en todas las políticas y en el marco competencial de los Departamentos del Gobierno de Aragón.

f) La toma de conocimiento y aprobación de los informes previstos en el Plan de Salud de Aragón.

g) La coordinación de los recursos existentes para conseguir una mayor eficiencia en las intervenciones de promoción de la salud en los diferentes ámbitos de actuación en el territorio.

h) La colaboración en el desarrollo de programas y actuaciones relacionados con la prevención de la enfermedad y la protección de la salud, en particular aquellas orientadas a la seguridad alimentaria y a la protección frente a riesgos ambientales.

i) El impulso de estrategias de comunicación en materia de protección y promoción de la salud, dirigidas a la población en los diferentes ámbitos, especialmente en el ámbito educativo, comunitario y de servicios sociales.

j) La orientación y coordinación de programas desarrollados para la atención a la población con necesidades especiales de salud y colectivos vulnerables.

k) El seguimiento del ejercicio de los derechos y deberes relacionados con la salud pública.

l) Conocer y debatir las prioridades y líneas de actuación establecidas en materia de protección, promoción y educación para la salud, de acuerdo con los principios de cogobernanza en salud pública.

m) Impulsar una implantación progresiva de la evaluación de impacto en salud, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, al objeto de identificar el impacto potencial de estrategias, normativas y actuaciones no sanitarias sobre la equidad en salud y los ejes de desigualdad.

n) La creación y apoyo al funcionamiento de los grupos de trabajo que se requieran para el desarrollo de las líneas de actuación establecidas en materia de protección, promoción, prevención y educación para la salud.

o) Aquellas otras que vengan establecidas por la normativa vigente.

2. Además de las funciones atribuidas en este Decreto, la citada Comisión Interdepartamental asumirá todas aquellas relacionadas con el Plan de Salud asignadas al Comité Interdepartamental y al Consejo Director del Plan de Salud.

Artículo 5. Composición.

1. La Comisión estará constituida por la presidencia, la vicepresidencia y los vocales.

2. La presidencia de la Comisión la ejercerá la persona que ostente la titularidad del departamento responsable en materia de salud pública.

3. La vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Salud Pública, quien asistirá a la presidencia en el ejercicio de sus funciones y ejercerá aquellas que expresamente le sean delegadas, sustituyéndole en los supuestos de ausencia, enfermedad u otra causa legal.

4. Serán vocales de la Comisión Interdepartamental las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas de los diferentes departamentos del Gobierno de Aragón. Los titulares de cada Departamento designarán los suplentes, que habrán de ser titulares de una Dirección General.

Artículo 6. La Presidencia.

Las funciones correspondientes a la Presidencia de la Comisión serán:

a) Establecer la convocatoria y el orden del día de las sesiones.

b) Presidir las reuniones y moderar los debates en las mismas.

c) Visar las actas de las sesiones y los acuerdos adoptados.

d) Dirimir con su voto los acuerdos de la Comisión en los que exista empate en las votaciones.

e) Cuantas otras funciones sean competencia del presidente de acuerdo a la normativa de los órganos colegiados.

Artículo 7. Funciones de los vocales.

1. Los vocales ejercerán las siguientes funciones:

a) Asistir y participar en las sesiones de la Comisión.

b) Debatir las estrategias para impulsar la coordinación interdepartamental en las actuaciones para mejorar la salud de los ciudadanos que viven en Aragón y promover la salud en todas las políticas.

c) Conocer los informes relativos a la situación de salud en Aragón y del Plan de Salud de Aragón.

d) Formular propuestas que, en virtud del análisis de situación, sirvan al impulso de los objetivos del Plan siguiendo el enfoque de los determinantes de la salud.

e) Solicitar y recibir la información necesaria para cumplir las funciones de la Comisión Interdepartamental.

f) Participar en los grupos de trabajo que se constituyan.

g) Todas aquellas propias de la condición de vocal que se establezcan en la normativa que regula los órganos colegiados.

2. Los vocales tendrán la obligación de asistir a las reuniones de la Comisión a las que sean formalmente convocados y realizar el trabajo que de él se derive.

Artículo 8. La Secretaría.

1. Ejercerá las funciones de secretaría del Consejo una persona que tenga la condición de funcionaria adscrita a la Dirección General de Salud Pública. La persona titular del Departamento competente en materia de salud designará a quien deba ejercer la secretaría, así como a su suplente en el Consejo.

2. Corresponden a la secretaría las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente.

c) Redactar y autorizar las actas de las sesiones.

d) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario o le asignen los miembros del Consejo.

Artículo 9. Funcionamiento.

1. La Comisión Interdepartamental se reunirá, previa convocatoria en tiempo y forma de su Presidencia, al menos una vez al año en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria siempre que la importancia de los asuntos a tratar así lo requiera.

2. La Comisión funcionará en pleno y en grupos de trabajo, constituidos para dar adecuado cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 4.

3. La Comisión podrá recabar, a propuesta de cualquiera de sus miembros y cuando así lo consideren la mayoría de sus miembros, la asistencia, con voz y sin voto, de personas expertas a los efectos de informar y asesorar al órgano colegiado en los asuntos sometidos a debate.

4. La convocatoria, el régimen de las sesiones, la adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento interno de la Comisión Interdepartamental se ajustará a lo dispuesto con carácter básico para los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, así como a lo previsto en la Ley 5/2021, de 29 de junio , de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

5. La Comisión se regirá por los principios de transparencia y de calidad y, conforme a ello, se publicarán en el portal web del Gobierno de Aragón la convocatoria de sus sesiones y el orden del día con carácter previo a su celebración, así como los acuerdos adoptados.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Comisión podrá aprobar normas propias de funcionamiento interno para el mejor desempeño de sus atribuciones.

Artículo 10. Grupos de trabajo.

1. En el seno de la Comisión se podrán constituir grupos de trabajo de carácter permanente y otros específicos para temas de especial interés con una duración determinada.

2. La propuesta de creación de grupos de trabajo permanentes habrá de ser presentada al pleno de la Comisión y aprobada por unanimidad entre sus miembros.

3. Cada grupo de trabajo elaborará su propuesta de funcionamiento que será aprobada por el pleno. No obstante, los grupos de trabajo presentarán al pleno una planificación y memoria anual que habrán de ser aprobadas por el pleno de la Comisión.

Disposición adicional primera. Constitución de la Comisión.

La Comisión deberá quedar constituida en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto, de acuerdo a lo establecido en el mismo.

Disposición adicional segunda. Referencias de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el texto de este Decreto se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Disposición adicional tercera. Medios materiales, personales y financiación.

El funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Salud Pública no supondrá incremento del gasto público, siendo su gestión asumida con los medios materiales y personales del Departamento competente en materia de salud.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 69/2019 , del Gobierno de Aragón por el que se crean y regulan el Consejo Director y el Comité Interdepartamental del Plan de Salud de Aragón 2030.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de salud para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar las previsiones de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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