ORDEN 3/2025, DE 5 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO DE 26 DE ENERO DE 2015 POR LA QUE SE APRUEBA EL EXPEDIENTE TÉCNICO DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA “HIERBAS IBICENCAS”
PREÁMBULO
I
El 27 de enero de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 26 de enero de 2015 por la que se aprueba el expediente técnico de la Indicación Geográfica “Hierbas Ibicencas”.
El 17 de mayo de 2019 se publicó el Reglamento 2019/787 del Parlamento y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización del alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 110/2008, a partir del cual los “expedientes técnicos” pasan a llamarse “pliego de condiciones”.
El 16 de junio de 2023 la Cámara de Comercio de Ibiza y Formentera presentó solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Hierbas Ibicencas, y propuso establecer la obligación de incluir un documento de acompañamiento validado previamente por la autoridad de control para el transporte a granel del producto e incorporar un código alfanumérico de control al etiquetado de cada envase del producto amparado.
El 23 de agosto de 2023 se publicó un anuncio de la Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local en el Boletín Oficial del Estado (BOE), mediante el cual se daba publicidad a la solicitud de tramitación de modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Hierbas Ibicencas y, además, se establecía un plazo de dos meses para presentar declaraciones de oposición, en el que no se presentó ninguna.
La modificación propuesta para la IG Hierbas Ibicencas se corresponde con una modificación de la Unión, definida en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas por el cual se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) 1151/2012.
Considerando que la solicitud cumple con los requisitos del Reglamento (UE) 2024/1143 se adoptó una decisión favorable para la continuación del procedimiento para la modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Hierbas Ibicencas, que se publicó en el BOIB el 9 de noviembre de 2023.
Día 2 de diciembre de 2024 se publicó el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2973 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2024, por el que se establecen disposiciones de aplicación al Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aprobación de una modificación de la Unión del pliego de condiciones de la indicación geográfica “Hierbas Ibicencas”.
II
En el ámbito autonómico, el artículo 30.43 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero , establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a los productos de la Comunidad Autónoma, título competencial que legitima la modificación de esta norma, atendiendo a lo que establece el artículo 58.1 del Estatuto.
El artículo 10 del Reglamento (UE) 2024/1143, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, establece que las indicaciones geográficas deben tener un pliego de condiciones, que ya se aprobó con la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 26 de enero de 2015 por la que se aprueba el expediente técnico de la Indicación Geográfica “Hierbas Ibicencas”.
El procedimiento de modificación de una indicación geográfica es el que establece el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012.
También cabe mencionar la Ley 1/1999, de 17 de marzo , que regula el Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de las Illes Balears, que tiene como objeto garantizar la lealtad de las transacciones comerciales agroalimentarias y la protección de los derechos y los intereses legítimos de los productores agrarios y de los industriales agroalimentarios en el territorio de las Illes Balears.
La Ley 1/2019, de 31 de enero , del Gobierno de las Illes Balears, en el artículo 46.2 b) establece que los consejeros pueden dictar disposiciones reglamentarias en las materias propias de sus departamentos, cuando lo autorice una ley o un decreto del Gobierno, y de acuerdo con la legislación básica.
De acuerdo con el artículo 49.1 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, quedan suficientemente justificados los principios de buena regulación siguientes: de necesidad, porque responde a criterios de interés general; de eficacia, porque se logran los objetivos perseguidos y esta norma es el instrumento adecuado para modificar el Pliego de condiciones; de proporcionalidad, porque esta es la regulación imprescindible para atender la necesidad que se cubre con la norma; de seguridad jurídica, dado que se trata de una modificación de norma que se inserta con carácter estable, integrado, claro y de certidumbre, en el marco normativo autonómico y mantiene la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea; de transparencia, porque se publica la información en el portal web del Gobierno de las Illes Balears y permite el acceso universal a fin de garantizar que los ciudadanos puedan tener información permanente a la vez que facilita la participación y presentación de sugerencias por medios telemáticos; de eficiencia, puesto que la iniciativa normativa no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza la gestión de los recursos públicos; de calidad, por incorporar elementos de control a una figura de calidad; y de simplificación, dado que se han seguido los trámites estrictamente necesarios para cumplir con los objetivos de la norma.
Por todo ello, en virtud de las facultades que tengo atribuidas en materia de indicaciones geográficas, de acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio , de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 94 de 10 de julio de 2023); y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 41.c) de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto local, dicto la siguiente
ORDEN
Artículo 1
Modificación del Anexo de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 26 de enero de 2015 por la que se aprueba el expediente técnico de la Indicación Geográfica “Hierbas Ibicencas”
Se modifica el apartado de “Requisitos” del punto 9 “Complemento a la indicación geográfica” mediante la incorporación de un nuevo apartado f) con la redacción siguiente:
f) El transporte de Hierbas Ibicencas a granel tiene que ir acompañado de un documento validado, antes de iniciarse el transporte, por la autoridad de control. En el documento de acompañamiento se indicará el número de partida, el volumen y la graduación alcohólica.
Se modifica el apartado 10 “Normas específicas de etiquetado” que pasa a tener la redacción siguiente:
El producto amparado por la indicación geográfica debe incorporar en el etiquetado:
la denominación "Hierbas Ibicencas" en letras de una altura mínima de 2 mm.
un código alfanumérico de control
Artículo 2
Requisitos para la validación del documento de acompañamiento
Para el movimiento de “Hierbas Ibicencas” a granel el expedidor deberá solicitar a la Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local la validación del documento de acompañamiento, como mínimo 24 horas antes de efectuar el transporte. Junto con la solicitud se adjuntará el boletín de análisis, firmado por una persona técnica competente, con los resultados analíticos de los parámetros que se establecen en el apartado 3 del Anexo de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 26 de enero de 2015 por la cual se aprueba el expediente técnico de la Indicación Geográfica “Hierbas Ibicencas”.
Artículo 3
Regulación del código alfanumérico de control
La Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local asignará a cada operador autorizado a envasar “Hierbas Ibicencas” la codificación alfanumérica que tiene que incluir en el etiquetado. La citada codificación permitirá identificar el envasador, la capacidad del envase y el número de cada envase.
El mismo día que se etiqueten los envases, los operadores deberán incluir en el envase la codificación alfanumérica, así como anotar en sus registros de trazabilidad las codificaciones alfanuméricas asignadas a cada lote.
Las “Hierbas Ibicencas” únicamente se podrán comercializar si disponen de la citada codificación alfanumérica.
Anualmente, durante el primer mes del año, los envasadores de “Hierbas Ibicencas” deberán presentar a la Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local una declaración, en impreso normalizado, de las codificaciones alfanuméricas utilizadas en el año anterior, identificando la capacidad del envase y el lote para el cual se han utilizado.
Disposición transitoria
Las “Hierbas Ibicencas” envasadas y etiquetadas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Orden podrán comercializarse hasta agotar las existencias.
Disposición final única
Entrada en vigor y fecha de publicación
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
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