Subvenciones para la realización de actuaciones para la mejora de la empleabilidad y la inserción

 07/02/2025
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Orden 9/2025, de 17 de enero, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actuaciones para la mejora de la empleabilidad y la inserción (DOCM de 6 de febrero de 2025). Texto completo.

ORDEN 9/2025, DE 17 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES PARA LA MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD Y LA INSERCIÓN.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el artículo 31.1.12.ª, la competencia exclusiva en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región; y en el artículo 33.11, la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado.

Por su parte, la Ley 3/2023, de 28 de febrero , de Empleo, regula el conjunto de estructuras, recursos, servicios y programas que integran el Sistema Nacional de Empleo, con el objetivo de promover y desarrollar la planificación, coordinación y ejecución de la política de empleo y garantizar el ejercicio de los servicios garantizados y la oferta de una adecuada cartera de servicios a las personas o entidades demandantes de los servicios públicos de empleo, definiendo, en su título IV, una Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, junto a carteras propias, para reforzar el vínculo de los servicios públicos de empleo con las personas, empresas y demás entidades empleadoras e impulsar la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

Entre los servicios incluidos en la cartera común del Sistema Nacional de Empleo se encuentran los servicios de intermediación, colocación y asesoramiento a empresas, cuyo objeto, de acuerdo con el Real Decreto 438/2024, de 30 de abril , por el que se desarrolla la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero , de Empleo, es identificar y gestionar ofertas de empleo, además de localizar y desarrollar nuevas oportunidades de empleo, vinculándolas a las personas usuarias que mejor se ajusten a ellas en función de su perfil y competencias, a fin de facilitar información a las empresas y entidades empleadoras sobre posibles personas candidatas apropiados a sus necesidades, y a las trabajadoras y trabajadores el acceso a la información sobre las ofertas de empleo disponibles y más adecuadas a su perfil.

La prestación continua de dichos servicios debe ser garantizada en todo el territorio nacional y por todos los Servicios Públicos de Empleo, ya sea directamente o a través de su colaboración con otros agentes públicos y privados, con sujeción a lo establecido por la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

Asimismo, en la prestación de servicios se procurará la cooperación entre agentes públicos y privados y con los interlocutores sociales y otras entidades colaboradoras. En particular, los servicios públicos de empleo promoverán la colaboración con las agencias de colocación a las que se refieren los artículos 42 y siguientes de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.

En el ámbito regional, la Orden 99/2019, de 12 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, estableció las bases para la concesión de subvenciones destinadas a la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral, con el objetivo de mejorar las condiciones de empleabilidad de personas desempleadas que perteneciesen a colectivos con especiales dificultades, con la finalidad última de lograr su inserción laboral en el mercado ordinario de trabajo, mediante la realización de acciones de orientación, información e intermediación laboral por parte de agencias de colocación que actuasen como entidades colaboradoras de la Consejería competente en materia de intermediación laboral.

Los resultados obtenidos tras la tramitación de las distintas convocatorias realizadas al amparo de dichas bases han sido satisfactorios. No obstante, las significativas transformaciones del mercado laboral, así como los cambios introducidos por la Ley 3/2023, de 28 de febrero y su normativa de desarrollo, hacen necesario revisar y actualizar este marco regulador.

En este contexto, se considera necesario aprobar unas nuevas bases reguladoras que se adapten al actual entorno normativo y a las necesidades emergentes del mercado laboral. De este modo, la nueva normativa permitirá articular con mayor eficacia los programas de fomento del empleo, alineándolos con los objetivos de la Estrategia Regional por el Empleo 2023-2027.

En el marco de la disposición adicional segunda del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre , las actuaciones contempladas en la presente orden se configuran como un programa propio de “colaboración para las actividades de prospección empresarial e intermediación laboral” y se integra en el eje 1 “Orientación” de la Estrategia Española de Activación para el Empleo.

Esta orden cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la norma está justificada por la necesidad de mejorar la empleabilidad y la inserción dirigida a colectivos vulnerables, adoptando para ello, como mecanismo eficaz que permita su alcance, la concesión de ayudas públicas con la finalidad de fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades para el acceso y mantenimiento del empleo y para el desarrollo de su empleabilidad.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al regular el contenido mínimo para que se puedan aprobar las bases reguladoras de las ayudas.

Cumple con el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación, así como el de transparencia, habiéndose promovido la participación y diálogo social con los potenciales destinatarios y administraciones públicas competentes. Así como haberse seguido los principios de claridad y de certidumbre que facilitan su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las entidades beneficiarias.

Es coherente con el principio de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas llegan de una manera ágil a todas las entidades beneficiarias y se consigue una correcta utilización de los recursos públicos.

Por todo ello, en ejercicio de las competencias previstas en el Decreto 103/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, Empresas y Empleo, así como en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad de las subvenciones.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones para la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral.

2. La finalidad de estas subvenciones es mejorar las condiciones de empleabilidad de las personas con especiales dificultades para el acceso y mantenimiento del empleo, mediante la realización de acciones de intermediación laboral por parte de agencias de colocación como entidades colaboradoras del servicio público de empleo regional.

3. Mediante la presente orden, se establecen las siguientes líneas de subvención:

Línea 1: Subvenciones destinadas a entidades locales y sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Línea 2: Subvenciones destinadas a entidades privadas, con y sin ánimo de lucro.

4. Las subvenciones que se contemplan en esta orden se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024- 2026 de la sección presupuestaria “19 Economía, Empresas y Empleo”, Órgano Gestor 1903 Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral, Programa 322C, y contribuyen al cumplimiento del objetivo “410 Orientación e Intermediación laboral”, línea “1277 Orientación e Intermediación laboral”.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Las subvenciones previstas en esta orden se regirán, además de por lo establecido en la misma, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

2. Asimismo, se regirán por:

a) La Ley 3/2023, de 28 de febrero , de Empleo.

b) Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre , por el que se regulan las Agencias de Colocación.

c) El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre , por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

d) El Real Decreto 438/2024, de 30 de abril , por el que se desarrolla la Cartera Común de los servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados en la Ley 3/2023, de 28 de febrero , de Empleo.

e) La Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

3. Las subvenciones de la línea 1 concedidas en el marco de esta orden, no constituyen ayudas de estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Las subvenciones de la línea 2, concedidas en el marco de esta orden, tienen el carácter de ayudas de minimis, rigiéndose por el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades locales y sus organismos públicos vinculados o dependientes, así como las entidades privadas, con o sin ánimo de lucro, que operen como agencias de colocación y realicen actividades de intermediación laboral en los términos señalados por el artículo 42 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

Artículo 4. Requisitos para acceder la condición de entidad beneficiaria.

1. Para acceder a la condición de entidad beneficiaria, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Operar como agencia de colocación en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha conforme a la normativa de aplicación, en el momento de publicación de la correspondiente resolución de convocatoria.

b) Disponer, en el momento de publicación de la correspondiente resolución de convocatoria, como mínimo, de un centro de trabajo dado de alta ante el organismo competente, en el territorio de Castilla-La Mancha, debidamente equipado y con los recursos materiales necesarios para la prestación adecuada de la actividad, el cual contará con espacios diferenciados para información y espera, un despacho para la atención individual, una sala de reuniones y los servicios anexos necesarios.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.

d) No estar incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o quienes ostenten la representación de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

f) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

g) Disponer, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.

h) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

i) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

j) Elaborar y aplicar un plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

k) Para la línea 2, no haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 y a otros reglamentos de minimis durante un período de tres años anteriores a la concesión de la ayuda, que acumuladas excedan de 300.000 euros.

l) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los beneficiarios sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en el anexo de solicitud determinado en la resolución de convocatoria correspondiente en cada línea de subvención, a excepción del previsto en el apartado 1.l), cuyo cumplimiento se acreditará en los términos del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar, iniciar y poner en marcha la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención de conformidad con lo dispuesto en esta orden y en la resolución de concesión, y en el plazo en ella establecido.

b) Disponer, como mínimo, de un centro de trabajo dado de alta ante el organismo competente, en cada una de las provincias donde de acuerdo con la resolución de concesión de la subvención vaya a prestar sus servicios, debidamente equipado y con los recursos materiales necesarios para la prestación adecuada de la actividad. Dicho centro deberá contar con espacios diferenciados para información y espera, un despacho para la atención individual, una sala de reuniones y los servicios anexos necesarios. Asimismo, deberá disponer, como mínimo, de un horario de atención al público de 25 horas semanales.

c) Realizar todas las actuaciones obligatorias previstas en el artículo 11.1, así como las actuaciones optativas que, de entre las previstas el artículo 11.2, la entidad solicitante hubiese indicado en su solicitud.

No obstante lo anterior, esta obligación se entenderá cumplida según lo dispuesto en el artículo 11.4, en el supuesto de inicio de una relación laboral de la persona destinataria.

d) Insertar laboralmente al número de personas establecidas en la resolución de concesión. En todo caso, dicho número no será inferior al 10% de las personas a atender establecidas en dicha resolución de concesión, con independencia del número final de personas atendidas.

Para que se considere cumplida por parte de la entidad beneficiaria la obligación de insertar al porcentaje mínimo obligatorio establecido en el párrafo anterior, o en su caso el que corresponda conforme al artículo 20.1.a) o artículo 20.2.a), las inserciones conseguidas deberán cumplir con los requisitos indicados en el artículo 12.2.

No se computarán como inserción laboral, a ningún efecto, las relaciones laborales referidas en el artículo 12.4.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación de las actuaciones subvencionables a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales como nacionales, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

f) Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien la actuación subvencionada, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

g) Comunicar al órgano competente en materia de intermediación laboral, en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria.

h) Dar la adecuada publicidad de la financiación del proyecto objeto de subvención, y para ello cumplir las medidas de información y comunicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.

i) Cumplir lo dispuesto en la normativa comunitaria, nacional y autonómica en materia de igualdad de trato, accesibilidad de las personas con discapacidad y lo dispuesto en la normativa medioambiental. La entidad beneficiaria deberá adoptar medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres, así como para evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

j) Ajustar su actuación a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa de desarrollo.

k) Cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su normativa de desarrollo y las establecidas en la resolución de concesión.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases reguladoras y demás casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

m) Suministrar a la Administración de la Junta de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

n) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija.

ñ) Ejecutar directamente las actuaciones objeto de subvención, con excepción de las actuaciones formativas previstas en el artículo 11.2, que podrán ser objeto de subcontratación.

o) Adscribir a la ejecución del proyecto el personal técnico, de coordinación, y de apoyo conforme a las previsiones del artículo 13, acreditándolo en la forma en él dispuesta.

p) Sufragar los gastos de desplazamiento de las personas demandantes de empleo, en los términos del artículo 14.1.b).

q) Garantizar a las personas trabajadoras la gratuidad por la prestación de servicios de intermediación laboral objeto de subvención de las que hayan sido destinatarias.

r) Enviar mensualmente al Espacio Telemático Común (ETC) del Sistema Público Integrado de Información de los Servicios Públicos de Empleo (Sispe), la información referida a las acciones realizadas (ACCD) e incidencias (ACCI) con las personas usuarias, a través de los ficheros XML, así como realizar el seguimiento de tal envío. Así mismo remitirá información agregada anual en los plazos previstos para ello, conforme lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación.

Aunque la agencia de colocación no tenga ninguna actividad durante el mes, está obligada a remitir el fichero XML, con los contadores agregados a cero.

En el caso de que, tras la finalización del período de remisión de documentos XML y ser procesada la relación de colocaciones del mes de referencia, éstas no puedan ser verificadas, así como cuando resulte necesario, la entidad deberá aportar el anexo de autorización establecido en la resolución de concesión para la consulta de la vida laboral y, en caso de oponerse la persona usuaria, la presentación de dicha documentación.

s) Informar mensualmente a los servicios de intermediación provinciales de referencia para la entidad beneficiaria, sobre los resultados de las actividades realizadas, determinadas en el artículo 11, incluyendo los datos de las personas usuarias atendidas.

t) Someterse a los indicadores de eficiencia específicos, de conformidad con las previsiones del artículo 46 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.

Artículo 6. Financiación y cuantía de la subvención.

1. Las ayudas reguladas en esta Orden se podrán financiar tanto con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, como con cargo a los fondos propios de la Consejería competente en materia de empleo distribuidos en las partidas presupuestarias y anualidades que se determinen en la correspondiente resolución de convocatoria.

2. La subvención concedida, que no podrá superar los 200.000 euros por entidad beneficiaria y convocatoria, se determinará del siguiente modo:

a) Por cada persona que la entidad indique en la solicitud como destinatarias de las actuaciones previstas en el artículo 11: 1.200 euros.

b) Por cada persona que la entidad indique en la solicitud como comprometida a insertar en los términos previstos en el artículo 12.1: 3.800 euros.

Artículo 7. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actuaciones e inserciones laborales subvencionadas será el fijado en la resolución individual de concesión sin que, en ningún caso, exceda de dos años, computados desde su notificación.

Artículo 8. Personas destinatarias de las actuaciones subvencionables.

Las personas destinatarias de las actuaciones subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de su derivación a la entidad beneficiaria desde los servicios de intermediación correspondientes:

a) Figurar inscritas como demandantes de empleo, desempleadas u ocupadas, en una Oficina Emplea en Castilla-La Mancha.

b) Pertenecer a alguno de los colectivos de atención prioritaria para la política de empleo, previstos en el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, y que se concretarán en las respectivas convocatorias.

Artículo 9. Selección del contingente de personas destinatarias de las actuaciones subvencionadas.

1. El número de personas potencialmente destinatarias de las actuaciones, distribuidas por colectivos, localidades y, en su caso, Oficinas Emplea, se incluirá en la correspondiente resolución de convocatoria, a los efectos de que las entidades interesadas puedan formular sus solicitudes.

2. La selección del contingente de personas destinatarias de las actuaciones subvencionadas se llevará a cabo por el Servicio de Intermediación Regional, que realizará el sondeo inicial, que será enviado, junto con la resolución de concesión, a la entidad beneficiaria.

3. La entidad deberá solicitar como mínimo la asignación de 50 personas usuarias para realizar las actuaciones.

4. Si el número de personas seleccionadas resultante del sondeo superase al de personas a derivar en función de las solicitadas, la asignación se hará atendiendo a la mayor antigüedad en la demanda de empleo de aquéllas.

5. Las personas destinatarias seleccionadas, y asignadas en función del importe de la subvención concedida, serán derivadas inicialmente a la entidad beneficiaria desde el Servicio de Intermediación Regional, trasladándose dicha relación junto con la resolución de concesión, a los efectos de que la entidad contacte con aquellas para iniciar las actuaciones.

El número de personas destinatarias asignado podrá incrementarse para la cobertura de posibles incidencias, en el porcentaje determinado en la correspondiente convocatoria, y que será de entre un 10 por ciento y un 20 por ciento, sin que en ningún caso suponga un aumento de la cuantía de la subvención concedida.

Artículo 10. Sustitución de las personas destinatarias.

1. Procederá la sustitución de la persona destinataria seleccionada y asignada a la entidad beneficiaria, en los siguientes supuestos:

a) Que su situación laboral conlleve la imposibilidad material de participar en las actuaciones. En tal caso tal circunstancia deberá constar ante el Servicio provincial de Intermediación bien mediante renuncia expresa de la persona destinataria a participar en el programa, o bien mediante declaración responsable de la entidad beneficiaria que tenga asignada a la persona destinataria.

b) Que se encuentre en situación de incapacidad temporal o tenga declarada la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Ambas circunstancias deberán acreditarse ante el correspondiente Servicio Provincial de Intermediación mediante la correspondiente documentación oficial justificativa de esa situación.

c) Que traslade su domicilio de residencia a otro municipio que se encuentre a más de cien kilómetros del que figure en su demanda de empleo, o bien a otra Comunidad Autónoma o país extranjero. Esta situación deberá ser objeto de verificación por el correspondiente Servicio Provincial de Intermediación.

d) Que se encuentre en alguna otra circunstancia que, excepcionalmente y con carácter restrictivo, así se estime por el correspondiente Servicio Provincial de Intermediación.

2. La sustitución, que procederá desde el mismo momento de la derivación, se realizará conforme a las siguientes reglas:

a) Tendrán preferencia las personas que, reuniendo los requisitos del artículo 8, se encuentren entre las potencialmente destinatarias establecidas en la correspondiente resolución de convocatoria, y hayan solicitado ser incluidas en el programa.

b) Si no hubiese personas de las previstas en el párrafo a), la asignación se hará atendiendo a la mayor antigüedad en la demanda de empleo de las personas incluidas en el sondeo.

Artículo 11. Actuaciones a realizar por las entidades beneficiarias

1. Las actuaciones que, obligatoriamente, deben realizar las entidades beneficiarias por cada persona destinataria, y que se desarrollan en el anexo I, son todas las siguientes:

a) Elaboración de un perfil individualizado que incluya un diagnóstico de empleabilidad.

b) Diseño de un itinerario o plan personalizado de actuación.

c) Tutorización individual, asesoramiento técnico y atención personalizada.

2. Las actuaciones que, opcionalmente, podrán realizar las entidades beneficiarias por cada persona destinataria, y que se desarrollan en el anexo II, son las siguientes:

a) Desarrollo de aspectos personales para la ocupación.

b) Preparación para afrontar procesos de selección de personal.

c) Formación básica y/o avanzada digital para la búsqueda activa de empleo.

d) Formación para la adquisición de competencias clave.

e) Realización de otras acciones para la mejora de la empleabilidad, adecuadas al diagnóstico de empleabilidad y perfil de la persona destinataria, y así, entre otras las conducentes a la obtención de certificado profesional, habilitación profesional, carnet profesional; acciones de formación profesional para el empleo.

De entre todas las citadas actuaciones, la entidad beneficiaria debe comprometerse a realizar al menos dos.

3. Para que las actuaciones puedan resultar subvencionables deberá realizarse con cada persona destinataria todas las actuaciones obligatorias previstas en el apartado 1, así como al menos dos de las actuaciones optativas previstas en el apartado 2.

4. No obstante lo anterior, se consideran subvencionables dichas actuaciones si la persona destinataria inicia una relación laboral, una vez finalizadas las establecidas en los párrafos a) y b) del apartado 1. En este supuesto, la entidad beneficiaria deberá acreditar haber cursado comunicación, mediante el anexo que se determine en la resolución de convocatoria, indicando las fechas que pone a disposición de la persona destinataria para la realización del resto de actuaciones pendientes y conste, fehacientemente, la recepción de tal comunicación, en los dos meses siguientes a su remisión.

Artículo 12. Inserciones laborales.

1. A los efectos de esta orden, se consideran subvencionables las inserciones laborales realizadas por la entidad beneficiaria dentro del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Si la inserción se efectúa mediante un contrato de trabajo por cuenta ajena de la persona atendida e insertada, deberá tener una duración mínima de 90 días y a jornada completa. Para alcanzar dicha duración mínima podrían sumarse las jornadas parciales de al menos el 50% de la jornada ordinaria fijada en los convenios colectivos o, en su defecto de la jornada ordinaria legal, calculadas por horas.

b) Si la inserción se efectúa mediante contrato de trabajo por cuenta ajena de la persona atendida e insertada, éste debe formalizarse, y la prestación de servicios iniciarse, dentro del plazo de ejecución fijado en la resolución de concesión. Únicamente computará como subvencionable el periodo trabajado comprendido dentro del plazo de ejecución.

Si fuese una contratación indefinida fija-discontinua, los llamamientos efectuados dentro del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión asociados a un contrato en el que se concierte la realización de trabajos fijos-discontinuos con fecha de inicio también dentro de dicho período.

2. A los efectos de esta orden, se considerarán inserciones laborales, para cumplir con el porcentaje mínimo fijado en el artículo 5.d), pero no subvencionables, aquellas que reúnan los siguientes requisitos:

1.º. La relación laboral de la persona atendida deberá tener como mínimo una duración de 30 días a jornada completa. A los efectos de conseguir los 30 días a jornada completa se podrán sumar jornadas parciales hasta completar dicha cifra, siempre y cuando la duración de la jornada parcial no sea inferior al 50% de la jornada ordinaria fijada en los convenios colectivos o, en su defecto de la jornada ordinaria legal. A estos efectos el cálculo se hará por horas.

2.º. La relación laboral deberá iniciarse dentro del periodo de ejecución de la acción subvencionada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.4.b) para los contratos indefinidos en los que se concierte la realización de trabajos fijos-discontinuos. Asimismo, se tendrá en cuenta únicamente el período trabajado comprendido dentro del plazo de ejecución.

3.º. Los datos de las comunicaciones de los contratos, esto es, las colocaciones realizadas a las personas destinatarias, deberán comunicarse válidamente, con una periodicidad mensual, por la agencia de colocación, conforme lo previsto en el artículo 5.r).

La fecha de colocación obligatoriamente deberá ser igual que la fecha de Inicio del contrato de trabajo y deberá estar comprendida dentro del mes que se está informando.

3. Asimismo, las siguientes formas o contrataciones serán computables como inserciones laborales válidas a los efectos del apartado 2, pero en ningún caso serán subvencionables:

a) Contratos subvencionados dentro de programas constitutivos de políticas activas de empleo.

b) Cualquier forma de acceso a las entidades que forman parte del Sector Público, de acuerdo con la definición que de estas establece el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como personal funcionario, personal eventual, estatutario, laboral o cualquier otra modalidad.

c) Contratos de puesta a disposición formalizados con empresas de trabajo temporal.

d) Contratos realizados al amparo de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre , de garantía de los derechos de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha.

e) Inicio de actividad por cuenta propia, con alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

4. A los efectos de esta orden, no se considerarán como inserciones laborales, las efectuadas mediante alguna de las siguientes formas o contrataciones:

a) Contratos con la entidad beneficiaria, o con otra entidad perteneciente al mismo grupo empresarial de la entidad beneficiaria. A los efectos de esta orden se considerará que pertenecen al mismo grupo empresarial:

1.º. Las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica cuyos órganos administradores y/o socios lo sean también de la entidad beneficiaria.

2.º. Las personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica en quienes concurra la situación de vinculación regulada en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Contratos en los que se concierte la realización de trabajos fijos-discontinuos con fecha de inicio anterior al plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión. Tampoco tendrán la consideración de inserción laboral los llamamientos asociados a dichos contratos aun cuando la prestación de trabajos se desarrolle dentro del precitado plazo de ejecución.

Artículo 13. Personal adscrito por las entidades beneficiarias al desarrollo de las actuaciones: funciones y requisitos.

1. Las funciones a desempeñar por el personal adscrito al desarrollo de las actuaciones, serán las siguientes:

a) Coordinación: acciones para la implementación y desarrollo del proyecto, evaluación y seguimiento del mismo, así como la coordinación de las funciones del personal con funciones de apoyo y técnicas. Serán desempeñadas por los coordinadores, que podrán desarrollar también las funciones del personal técnico.

b) Técnicas: acciones individualizadas, y/o grupales, para la mejora de la empleabilidad e inserción de las personas destinatarias; acciones de prospección empresarial; así como seguimiento de las acciones y personas destinatarias. Serán desempeñadas por el personal técnico, que podrá desarrollar también las funciones de los coordinadores.

c) Apoyo: tareas administrativas de carácter general, tales como atención telefónica, archivo, mecanización, gestión de agenda, y apoyo en la justificación económica de la subvención.

2. El personal adscrito contará con la titulación y experiencia profesional suficiente, y específicamente:

a) Personal de coordinación y técnico: titulación universitaria de nivel medio o superior (Doctorado, Licenciatura, Diplomatura, o Grado), y experiencia profesional mínima de seis meses en la gestión de programas de formación y/o empleo.

b) Personal de apoyo: título de Enseñanza Secundaria Obligatoria o equivalente, y experiencia mínima de seis meses en labores auxiliares de gestión de programas de formación y/o empleo.

Todo lo anterior deberá acreditarse en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la Resolución de concesión . Así mismo las altas y bajas deberán comunicarse en el momento en que se produzcan y siempre que lo sea dentro del plazo de ejecución.

3. La entidad beneficiaria, para la ejecución de las actuaciones, deberá adscribir como mínimo un/a técnico/a, estableciéndose la ratio de 100 personas destinatarias como máximo por técnico/a.

Si la entidad beneficiaria ejecutara sus actuaciones en más de una provincia, deberá adscribir en cada una de ellas un/a coordinador/a y un/a técnico/a, pudiendo éste/a último desempeñar las funciones de coordinación previstas en el apartado 1.

Artículo 14. Gastos subvencionables.

1. Son aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo de ejecución al que se refiere el artículo 7, y en concreto los relativos a:

a) Costes laborales y de Seguridad Social del personal adscrito a las actuaciones subvencionables. En caso de que se adscribiese personal que ya prestase servicios en la entidad beneficiaria con anterioridad al inicio del plazo de ejecución, se imputará la parte proporcional del tiempo efectivamente dedicado, dentro de dicho plazo, a las actuaciones subvencionables. La imputación se realizará mediante un criterio justo, equitativo y transparente.

b) Gastos de desplazamiento. Los referidos al personal técnico y coordinador, desde el centro de trabajo de la entidad beneficiaria hasta la localidad donde presten sus servicios, así como los referidos a las personas destinatarias, desde su localidad de residencia hasta el centro en el que se presten las actuaciones del artículo 11.

En todo caso el origen y el destino de los desplazamientos serán localidades distintas. La cuantía subvencionable será el importe del ticket o billete si se utilizase transporte público, y de 0,26 €/km, si se utilizase vehículo propio.

c) Gastos derivados de la subcontratación de las actuaciones de carácter formativo que, conforme al artículo 11.2, la entidad beneficiaria haya optado realizar por cada persona destinataria, en los términos previstos en el artículo 16.

A estos efectos, se establecen, como máximos, los siguientes módulos económicos:

Modalidad presencial: 13 euros/hora/persona participante.

Modalidad de formación en línea: 7,5 euros/hora/persona participante.

Modalidad mixta: se aplicarán los módulos anteriores, en función de las horas realizadas en cada una de las modalidades de formación on line o presencial que tenga la acción formativa subvencionada.

d) Otros gastos, con el límite del 15 por ciento de la totalidad del coste subvencionable. Estos gastos incluyen:

1.º. Gastos de material técnico (edición de guías, documentación para el participante, etc.) y de material de oficina no inventariables.

2.º. Gastos generales necesarios para la ejecución de las actuaciones subvencionadas, en la parte correspondiente a esa ejecución. Estos gastos incluyen:

- Arrendamientos de edificios/ instalaciones/aulas/talleres, mobiliario, enseres y equipos informáticos, así como licencias de software necesarias para la gestión de la actividad de agencia de colocación.

- Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).

- Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (en caso de no estar incluido en el arrendamiento).

- Comunicaciones (teléfono, correos, etc.).

- Limpieza.

- Seguridad, vigilancia.

- Gastos de publicidad de las actuaciones subvencionadas al amparo de la presente orden, incluyendo los logotipos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

- Seguro de responsabilidad civil de las personas destinatarias de las actuaciones.

2. En todo caso, los costes subvencionables deben responder a gastos reales, efectivamente realizados, pagados y acreditados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y ser justificados de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.

Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. No se consideran gastos subvencionables:

a) Las indemnizaciones por fallecimiento ni las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato, así como los costes derivados de las bajas ya sean compensados por la Seguridad Social o asumidos por la entidad beneficiaria, correspondientes todos ellos al personal adscrito al desarrollo de las actuaciones subvencionables.

b) Los derivados de contratos “leasing”, “renting” y similares.

c) Los derivados del mantenimiento de edificios/ instalaciones/aulas/talleres, mobiliario, enseres y equipos informáticos, si ya estuvieran incluidos como coste del arrendamiento.

d) Los derivados de reparación de instalaciones o equipos.

e) Los derivados del suministro de energía eléctrica, agua, y combustible para calefacción, si ya estuvieran incluidos como coste del arrendamiento.

Artículo 15. Incompatibilidad y concurrencia de subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán incompatibles con otras que se obtengan con cargo a los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de cualquier otra procedencia para la misma finalidad. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán comunicar al órgano concedente de la misma la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, en los términos previstos en el artículo 5.f).

2. Al estar este régimen de ayudas sujeto al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, se deberá garantizar que, en el caso de recibir las personas o entidades beneficiarias otras ayudas bajo este régimen de minimis, no se supera el límite de 300.000 euros en los tres años previos a la concesión de esta ayuda. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido por la misma y con independencia de que la ayuda concedida por el Estado miembro se financie total o parcialmente mediante recursos de la Unión. En caso de superar esta cantidad, la persona o entidad beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 16. Subcontratación de las actuaciones de carácter formativo.

1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar las actuaciones de carácter formativo, previstas en los párrafos c), d) y e) del artículo 11.2.

2. En ningún caso la entidad beneficiaria podrá concertar la ejecución de las actuaciones de carácter formativo con las personas y entidades indicadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. En caso de que tales acciones excedan del 20 por ciento del importe de la subvención concedida y éste supere los 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente. A tales efectos, la entidad beneficiaria deberá presentar la correspondiente solicitud de autorización, acompañada del contrato escrito que se prevea realizar.

El órgano concedente resolverá sobre esta autorización en el plazo de veinte días desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de dicho órgano. En caso contrario se entenderá otorgada la misma.

4. Las entidades beneficiarias de la línea 1 deberán seguir procedimientos de licitación competitivos, transparentes, no discriminatorios e incondicionales que se ajusten a los principios del TFUE sobre contratación pública, siguiendo los procedimientos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

5. Las entidades subcontratadas en el marco de la línea 1 deberán someterse a la normativa europea en materia de ayudas de Estado.

6. Las entidades subcontratadas en el marco de la línea 2 deberán acogerse a la normativa europea en materia de ayudas de mínimis prevista en esta orden.

Artículo 17. Medidas de difusión de la financiación de las actuaciones subvencionadas.

Las entidades beneficiarias, para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones subvencionadas, deberán incluir en los materiales y cualquier otro medio o herramienta empleado y/o entregado a las personas participantes, en la documentación utilizada, así como en la señalización exterior de centros y lugares donde se realizan aquellas, la imagen institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en este último caso, de conformidad con lo dispuesto en las correspondientes órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2024, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Capítulo II

Procedimiento de concesión, instrucción y resolución de las subvenciones.

Artículo 18. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 20 y adjudicar, con el límite del crédito fijado en cada resolución de convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

2. La concurrencia entre las solicitudes presentadas se llevará a cabo de forma diferenciada por líneas de subvención solicitadas.

3. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria aprobada por el órgano competente, y publicada en la Base de Datos Nacional de subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la resolución de convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 19. Presentación y formalización de solicitudes.

1. La solicitud de subvención se presentará en el plazo que se determine en la correspondiente resolución de convocatoria, que será como mínimo de 10 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se dirigirán a la persona titular del órgano competente en materia de intermediación laboral. A dicha solicitud se acompañará el proyecto de actuación donde se explique con claridad el objeto, los contenidos, desarrollo y resultados esperados del proyecto, así como un anexo que incluirá el autobaremo del proyecto y que se definirá en la correspondiente resolución de convocatoria.

Para la línea 2, entre la documentación a presentar por las entidades privadas, con y sin ánimo de lucro, se acompañará una declaración responsable referente a cualesquiera otras ayudas de minimis recibidas durante los tres años previos a la concesión de la ayuda y que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a las ayudas de minimis, o a otros reglamentos de minimis.

2. No se admitirán a trámite, aquellas solicitudes presentadas fuera de este plazo, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. En caso de presentación por una entidad de varias solicitudes, solo se atenderá a la última solicitud formalmente registrada, no admitiendo a trámite el resto, salvo renuncia expresa por escrito de la entidad a la solicitud concreta, efectuada dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes.

4. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que se establezca en la correspondiente resolución convocatoria, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos serán digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

5. Una vez recibida la solicitud, si la misma no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que lo subsane en el plazo máximo de 10 días, con la indicación de que así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 22, todos los trámites relacionados con las solicitudes se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/

Artículo 20. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes presentadas para la línea 1 serán evaluadas con un máximo de 80 puntos, con arreglo a los siguientes criterios de valoración:

a) Incremento del compromiso de inserción de las personas destinatarias atendidas sobre el porcentaje mínimo del 10 por ciento en los términos previstos en el artículo 5.d). Se valorará con 1 punto por cada punto porcentual de incremento sobre el porcentaje mínimo obligatorio de inserción a que se comprometa la entidad beneficiaria en su solicitud, hasta un máximo de 30 puntos.

b) Personal técnico destinado por la entidad solicitante para la atención de las personas destinatarias. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos, la mejora de la ratio de personas destinatarias /personal técnico establecida en el artículo 13.3, y siempre que, como mínimo, se haya solicitado atender a 100 personas, de acuerdo con el siguiente baremo:

1.º- Si cada técnico/a atiende entre 90 a 99 personas destinatarias: 3 puntos.

2.º- Si cada técnico/a atiende entre 80 a 89 personas destinatarias: 6 puntos.

3.º- Si cada técnico/a atiende entre 70 a 79 personas destinatarias: 9 puntos.

4.º- Si cada técnico/a atiende entre 60 a 69 personas destinatarias: 12 puntos.

5.º- Si cada técnico/a atiende entre 50 a 59 personas destinatarias: 15 puntos.

c) Metodología y procesos que la entidad solicitante destinará para el desarrollo de las actuaciones subvencionables. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos, distribuidos del modo siguiente:

1.º. Por disponer de herramientas propias para el análisis del mercado de trabajo y la evolución de las ocupaciones en el territorio de actuación 5 puntos.

2.º. Por contar con acuerdos con empresas que se comprometan a la inserción de personas destinatarias atendidas por la entidad beneficiaria, y estén suscritos previamente a la correspondiente resolución de convocatoria,1 punto por cada acuerdo hasta un máximo de 10 puntos.

3.º. Por disponer de herramientas online de evaluación del grado de satisfacción de las personas destinatarias atendidas y de procedimientos de reclamación, queja y sugerencia, 5 puntos.

d) Certificados de calidad como agencia de colocación con los que cuenta la entidad solicitante, de los que a continuación se relacionan. Se valorará con 5 puntos:

1.º. Certificado del Sistema de Gestión de Calidad “UNE-EN ISO 9001” para la actividad de prestación de servicios para el empleo (orientación profesional, o intermediación, o programas de inserción), en vigor, y emitido por una entidad acreditada.

2.º. Certificado EFQM, en vigor, y emitido por una entidad acreditada.

e) Porcentaje de inserción conseguido por la entidad solicitante en los últimos doce meses anteriores al de la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria, según los datos recogidos en el Espacio Telemático Común del Sistema Público Integrado de Información de los Servicios Públicos de Empleo (Sispe). Se valorará hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:

1.º- Mas de un 10% y hasta un 20% de inserción conseguida: 1 punto.

2.º- Mas de un 20% y hasta un 30% de inserción conseguida: 2 puntos.

3.º- Mas de un 30% y hasta un 40% de inserción conseguida: 3 puntos.

4.º- Mas de un 40% y hasta un 50% de inserción conseguida: 4 puntos.

5.º- Mas de un 50% de inserción conseguida: 5 puntos.

f) Cuando el ámbito de actuación de la entidad solicitante figure en el Anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio , de determinación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, se valorará con 5 puntos.

g) En relación al impacto demográfico, de conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, así como en la disposición adicional sexta de dicha Ley, se otorgará:

1.º. Una puntuación adicional de 20 puntos para las solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

2.º. Una puntuación adicional de 30 puntos para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

3.º. Una puntuación adicional de 40 puntos para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

2. Las solicitudes presentadas para la línea 2 serán evaluadas con un máximo de 120 puntos, con arreglo a los siguientes criterios de valoración:

a) Incremento del compromiso de inserción de las personas destinatarias atendidas sobre el porcentaje mínimo del 10 por ciento en los términos en el artículo 5 d). Se valorará con 1 punto por cada punto porcentual de incremento sobre el porcentaje mínimo obligatorio de inserción a que se comprometa la entidad beneficiaria en su solicitud, hasta un máximo de 30 puntos.

b) Personal técnico destinado por la entidad solicitante para la atención de las personas destinatarias. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos, la mejora de la ratio personas destinatarias/personal técnico establecida en el artículo 13.3 y siempre que, como mínimo, se haya solicitado atender 100 personas, de conformidad con el siguiente baremo:

1.º- Si cada técnico/a atiende entre 90 a 99 personas destinatarias: 3 puntos.

2.º- Si cada técnico/a atiende entre 80 a 89 personas destinatarias: 6 puntos.

3.º- Si cada técnico/a atiende entre 70 a 79 personas destinatarias: 9 puntos.

4.º- Si cada técnico/a atiende entre 60 a 69 personas destinatarias: 12 puntos.

5.º- Si cada técnico/a atiende entre 50 a 59 personas destinatarias: 15 puntos

c) Ámbito geográfico de actuación de la entidad solicitante. Será valorado hasta un máximo de 45 puntos, distribuidos en función de la procedencia de las personas usuarias solicitadas conforme a la siguiente escala.

1.º. Si la actuación subvencionada no supera el ámbito geográfico provincial, se valorará con 0,5 puntos por cada Oficina Emplea.

2.º. Si la actuación subvencionada es de ámbito superior a la provincia, se valorará con 7 puntos por cada provincia de cuyas Oficinas Emplea se soliciten demandantes.

3.º. Si la actuación subvencionada se extiende a todas las provincias de Castilla-La Mancha, se valorará con 40 puntos.

4.º. Por cada municipio incluido en el ámbito territorial del proyecto, de los que se recogen en el Anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio , de determinación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, se valorará con 0,5 puntos, con un máximo de 5 puntos. La puntuación recogida en este párrafo es adicional respecto a la recogida en los párrafos 1.º, 2.º y 3.º.

d) Metodología y procesos que la entidad solicitante destinará para el desarrollo de las actuaciones subvencionables. Será valorará hasta un máximo de 20 puntos, distribuidos del modo siguiente:

1.º. Por disponer de herramientas propias para el análisis del mercado de trabajo y la evolución de las ocupaciones en el territorio de actuación, 5 puntos.

2.º. Por contar con acuerdos con empresas que se comprometan a la inserción de personas destinatarias atendidas por la entidad beneficiaria, y estén suscritos previamente a la correspondiente resolución de convocatoria,1 punto por cada acuerdo hasta un máximo de 10 puntos.

3.º. Por disponer de herramientas online de evaluación del grado de satisfacción de las personas destinatarias atendidas, así como de procedimientos de reclamación, queja y sugerencia, 5 puntos.

e) Certificados de calidad como agencia de colocación con los que cuenta la entidad solicitante, de los que a continuación se relacionan. Se valorará con 5 puntos:

1.º. El certificado del Sistema de Gestión de Calidad “UNE-EN ISO 9001” para la actividad de prestación de servicios para el empleo (orientación profesional, o intermediación, o programas de inserción), en vigor, y emitido por una entidad acreditada.

2.º. El certificado EFQM, en vigor, y emitido por una entidad acreditada.

f) Porcentaje de inserción conseguido por la entidad solicitante en los últimos doce meses anteriores al de la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria, según los datos recogidos en el Espacio Telemático Común del Sistema Público Integrado de Información de los Servicios Públicos de Empleo (Sispe). Se valorará hasta un máximo de 5 puntos, distribuidos del modo siguiente:

1.º- Mas de un 10% y hasta un 20% de inserción conseguida: 1 punto.

2.º- Mas de un 20% y hasta un 30% de inserción conseguida: 2 puntos.

3.º- Mas de un 30% y hasta un 40% de inserción conseguida: 3 puntos.

4.º- Mas de un 40% y hasta un 50% de inserción conseguida: 4 puntos.

5.º- Mas de un 50% de inserción conseguida: 5 puntos.

g) En relación al impacto demográfico, de conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, así como en la disposición adicional sexta de dicha Ley, se otorgará, respecto del total de la puntuación prevista:

1.º. Una puntuación adicional de 20 puntos para las solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

2.º. Una puntuación adicional de 30 puntos para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

3.º. Una puntuación adicional de 40 puntos para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

3. Se establece como criterio de desempate la mayor puntuación obtenida en el criterio establecido en la letra b) de los apartados 1 y 2, para las líneas 1 y 2, respectivamente. Si persistiera el empate, se estará al orden temporal de presentación de solicitudes.

Artículo 21. Instrucción, calificación previa y evaluación de las solicitudes.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión al servicio con funciones en materia de intermediación laboral de la Viceconsejería competente en la materia, el cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de entidad beneficiaria.

2. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de los proyectos recibidos, haciendo constar en el mismo los que, cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones, deban remitirse a la comisión técnica, y cuáles, no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver el procedimiento. Dicho informe se elevará a la comisión técnica, como órgano colegiado, a los efectos de llevar a cabo la comparación y priorización de los proyectos.

3. La comisión técnica, a la vista de las solicitudes que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la presente orden, elaborará un informe que incluirá una lista priorizada de los proyectos presentados en función de los criterios de valoración.

4. La comisión técnica estará presidida por la persona que ejerza la jefatura del servicio con funciones en materia de intermediación laboral, y contará con dos vocales, todos ellos personal funcionario del órgano competente en materia de intermediación laboral, realizando las funciones de secretario la persona titular del servicio con funciones en materia de orientación e innovación para el empleo. Las reglas de funcionamiento de la comisión técnica serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Cuando atendiendo al número de solicitudes presentadas, una vez finalizado el plazo para ello, el crédito consignado en la resolución de convocatoria correspondiente fuera suficiente, se exceptuará el requisito de establecer un orden de prelación entre todas ellas, siempre que reúnan los requisitos para acceder a la condición de entidad beneficiaria.

6. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.

Artículo 22. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión técnica, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediéndose a las entidades interesadas un plazo de diez días para presentar alegaciones.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia señalado en el apartado anterior, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas y la cuantía de la subvención que figura en la solicitud presentada coincida con el importe subvencionable contemplado en la propuesta de resolución provisional, en cuyo caso, la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

3. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la solicitada, se podrá instar de la entidad beneficiaria la reformulación de la solicitud, en los términos previstos en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración aplicados.

4. Una vez examinadas las alegaciones y reformulaciones de solicitud en su caso presentadas, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver el procedimiento, propuesta de resolución definitiva que incluirá a las entidades solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva, no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 23. Resolución del procedimiento.

1. A la vista de la propuesta de resolución única o definitiva, la persona titular del órgano competente en materia de intermediación laboral dictará la resolución procedente, que se notificará a las entidades interesadas por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

2. La resolución contendrá, al menos, los siguientes extremos:

a) La identificación de la entidad beneficiaria y de las Oficinas Emplea designadas como referencia para la misma.

b) La identificación de las actuaciones subvencionadas.

c) La cuantía de la ayuda concedida.

d) El número concreto de personas destinatarias a atender y los objetivos cuantificados de inserción.

e) Los plazos de ejecución y justificación.

f) Cualquier otra condición particular que deba cumplir la entidad beneficiaria, así como las acciones de control y evaluación a realizar por el órgano competente en materia de intermediación laboral.

g) Las obligaciones previstas en el artículo 42 de la Ley 3/2023, de Empleo, y en el artículo 17 del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, para su actuación como entidad colaboradora.

h) Una referencia expresa al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a las ayudas de minimis, al amparo del que se otorga la subvención. Así la entidad beneficiaria quedará informada del carácter de minimis de la ayuda, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de minimis.

3. La resolución de concesión será motivada y determinará las entidades solicitantes de las ayudas a las que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, con indicación cuando así ocurriera, de aquellas solicitudes que cumpliendo los requisitos previstos en la presente orden para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente resolución de convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente resolución de convocatoria, y su extracto, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de intermediación laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 24. Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de la entidad beneficiaria y con carácter excepcional, modificar las condiciones que hayan de cumplir, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, no se perjudiquen derechos de terceros y se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención. La entidad beneficiaria deberá justificar detalladamente dichas circunstancias en su solicitud.

b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que la entidad beneficiaria modifique las características técnicas o económicas de las actuaciones inicialmente aprobadas por la Administración, en aspectos tales como el importe de la subvención aprobada o de sus conceptos, teniéndose en cuenta que el importe de aquella no podrá ser nunca incrementado respecto del inicialmente aprobado.

2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse en el plazo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

Capítulo III

Justificación, pago, control, publicación y reintegro de subvenciones

Artículo 25. Justificación.

1. El plazo de justificación se establece en tres meses a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución, que se concretará en la resolución de concesión, en los términos previstos en el artículo 7.

2. La justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto en el modelo normalizado de justificación que se publique como anexo a la correspondiente resolución de convocatoria de las ayudas, que se presentará ante el órgano que dictó la resolución de concesión, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados como archivos anexos.

3. Para la línea 1, el contenido de la cuenta justificativa será el siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, a la que se deberá incorporar la siguiente documentación:

1.º Relación de las personas atendidas y/o insertadas a efectos de su comprobación en el Espacio Telemático Común del Sispe, que se presentará en formato de hoja de cálculo mediante el anexo que se determine en la resolución de convocatoria.

2.º Documentación gráfica suficiente que acredite el debido cumplimiento, durante la ejecución del proyecto, de las medidas de difusión contempladas en el artículo 17.

b) Relación de los gastos de personal, así como relación clasificada de las facturas y gastos, con identificación del proveedor y su número de NIF, número de factura, fecha de emisión, importe sin IVA, total pagado, fecha y forma del pago, que se presentará en formato de hoja de cálculo mediante el anexo que se determine en la resolución de convocatoria correspondiente.

En el caso de personal que se dedique a tiempo parcial al desarrollo de las actuaciones subvencionadas se procederá a realizar una imputación proporcional de los gastos correspondientes.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado, en su caso, la actividad subvencionada con indicación de su importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.

e) Certificación del órgano o unidad que tenga a su cargo la contabilidad de la entidad beneficiaria, en la que conste la aprobación de las facturas que se relacionan para la justificación, y en su caso, si corresponden a pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención. Asimismo, en la referida certificación, se indicará, en su caso, los criterios de reparto de los costes generales. Si entre los gastos generales a justificar, incluidos en el artículo 14.1.d).2.º, hubiera gastos comunes a varias actuaciones de la entidad beneficiaria, unas imputadas a la subvención y otros no, se aplicará una prorrata mediante un método equitativo de cálculo que se base en el tiempo de uso de los recursos comunes y al volumen de los servicios asociados a la actuación subvencionada, tal y como la entidad beneficiaria ponga en conocimiento del órgano competente en materia de intermediación al inicio de la misma.

f) Relación de los gastos de desplazamientos previstos en el artículo 14.1.b), que se presentará en formato de hoja de cálculo mediante el Anexo que se determine en la resolución de convocatoria. La documentación se justificará adjuntando los billetes de transporte público empleado, así como su importe correspondiente, o, si se trata de transporte privado, a razón de 0,26 €/km, mediante la presentación de las facturas de combustible correspondientes a los kilometrajes necesarios para el desarrollo de las acciones de atención subvencionadas.

4. Para la línea 2, el contenido de la cuenta justificativa será el siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

1.º. Relación de las personas atendidas y/o insertadas a efectos de su comprobación en el Espacio Telemático Común del Sispe, que se presentará en formato de hoja de cálculo mediante el Anexo que se determine en la resolución de convocatoria.

2.º. Documentación gráfica suficiente que acredite el debido cumplimiento, durante la ejecución del proyecto, de las medidas de difusión contempladas en el artículo 17.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º. Relación de los gastos de personal, así como relación clasificada de las facturas y gastos, con identificación del proveedor y su número de NIF, número de factura, fecha de emisión, importe sin IVA, total pagado, fecha y forma del pago, que se presentará en formato de hoja de cálculo mediante el Anexo que se determine en la resolución de convocatoria.

Los gastos en materia de personal se justificarán mediante la aportación de las nóminas y justificantes de pago de las mismas, modelos 111 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF durante el periodo de desarrollo del proyecto y modelo 190 de resumen anual de retenciones del IRPF. Para justificar el gasto correspondiente a la cotización empresarial a la Seguridad Social de la empresa, se aportarán los documentos de cotización RLC y RNT y sus justificantes de pago.

En el caso del personal que se dedique a tiempo parcial al desarrollo de las actuaciones subvencionadas, se procederá a realizar una imputación proporcional de los gastos correspondientes.

En el caso de personas físicas socias de la propia agencia beneficiaria, que hayan realizado actuaciones formativas, se justificará mediante la aportación de las correspondientes facturas relativas a los servicios profesionales prestados a la misma.

Asimismo, presentará una declaración firmada en la que consten las actividades desarrolladas, el cargo que ocupa, las fechas de dedicación al mismo y el número de horas empleadas, con una descripción de las actividades concretas que haya realizado.

2.º. Relación de los gastos de desplazamientos previstos en el artículo 14.1.b), que se presentará en formato de hoja de cálculo mediante el Anexo que se determine en la resolución de convocatoria. La documentación se justificará adjuntando los billetes de transporte público empleado, así como su importe correspondiente, o, si se trata de transporte privado, mediante la presentación de las facturas de combustible correspondientes a los kilometrajes necesarios para el desarrollo de las acciones de atención subvencionadas.

3.º. Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, emitidas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre . Las facturas o documentos deben referirse a bienes o servicios de la misma naturaleza que los que constan en los presupuestos aportados, en su caso. Éstas deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa de la efectividad de su pago, estar emitidas dentro del plazo de ejecución y totalmente pagadas dentro del plazo de justificación, entendiéndose por pago, a estos efectos, el desplazamiento efectivo del montante económico del patrimonio del inversor.

4.º. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales. Si entre los gastos generales a justificar, incluidos en el artículo 14.1.d).2.º, hubiera gastos comunes a varias actuaciones de la entidad beneficiaria, unas imputadas a la subvención y otros no, se aplicará una prorrata mediante un método equitativo de cálculo que se base en el tiempo de uso de los recursos comunes y al volumen de los servicios asociados a la actuación subvencionada, tal y como la entidad beneficiaria ponga en conocimiento del órgano competente en materia de intermediación al inicio de la misma.

5.º. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado, en su caso, la actividad subvencionada con indicación de su importe y su procedencia.

6.º. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba, en su caso, haber solicitado la entidad beneficiaria.

7.º. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.

8.º. Contratos de arrendamiento, mantenimiento, limpieza, seguridad y vigilancia, así como póliza del seguro, en el caso de que se justifiquen este tipo de gastos recogidos en el artículo 14.1.d), asociados directamente a la ejecución de las actuaciones subvencionables.

9.º. Para la justificación de los gastos correspondientes a las acciones que se subcontraten con otras entidades en los supuestos previstos por el artículo 16, se adjuntará la factura y su justificante del pago efectivo.

Si tales acciones exceden del 20 por ciento del importe de la subvención concedida y su importe supera los 60.000 euros, junto a la documentación anterior, se adjuntará la copia del contrato suscrito con la persona física o jurídica para la realización de las acciones subcontratadas.

c) La acreditación del pago efectivo de los gastos realizados, relacionados en el apartado b), se hará en la forma prevista en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

5. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación justificativa de la subvención concedida, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .

Artículo 26. Pago de las subvenciones.

1. Si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones subvencionadas se deduce la adecuada justificación de la subvención, el cumplimiento de la finalidad que determinó su concesión y de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en esta orden y demás normativa aplicable, se procederá al abono de la subvención mediante un pago único.

2. Las subvenciones reguladas en la presente orden se podrán abonar de forma anticipada, quedando supeditada esta forma de pago a las condiciones que establezca la dirección general competente en materia de tesorería al resolver la autorización de pago anticipado de las resoluciones de convocatorias que deriven de estas bases reguladoras.

3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a entidades beneficiarias en los supuestos previstos en el párrafo tercero del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 27. Comprobación, control e inspección de los proyectos.

1. Una vez presentada la documentación justificativa correspondiente por las entidades beneficiarias de las ayudas, en los términos y con los requisitos previstos en esta orden, el órgano concedente realizará la correspondiente comprobación técnico-económica de la justificación, que quedará reflejada en un informe sobre el grado de cumplimiento de las condiciones, en el que se indicará la conformidad de las actuaciones realizadas de acuerdo con la resolución de concesión.

2. Cuando de la comprobación de la justificación de la subvención presentada por las entidades beneficiarias, se apreciase la existencia de defectos subsanables, el órgano gestor del procedimiento lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación en el plazo establecido llevará consigo la pérdida de la subvención, produciendo los efectos señalados en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización y evaluación del proyecto o actuación objeto de las mismas, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes y al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, así como por el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Administración General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar de la beneficiaria de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas.

4. Asimismo, en su condición de entidades colaboradoras del servicio público de empleo, las entidades beneficiarias quedarán sujetas a las actuaciones de seguimiento establecidas por el artículo 42.7 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.

Artículo 28. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de la subvención.

1. Son causas de reintegro las contempladas en el artículo 37 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

2. El reintegro total de la subvención se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción que fundamentan la concesión de la subvención.

c) No comunicar al órgano competente en materia de intermediación laboral, otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien la actuación subvencionada, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) No ajustar su actuación a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa de desarrollo.

e) No enviar mensualmente al Espacio Telemático Común (ETC) del Sistema Público Integrado de Información de los Servicios Públicos de Empleo (Sispe), la información referida a las acciones realizadas (ACCD) e incidencias (ACCI) con las personas usuarias, a través de los ficheros XML, así como realizar el seguimiento de tal envío.

f) No haber insertado, como mínimo, al 10% del número de las personas establecidas en la resolución de concesión.

g) Incumplimiento de la obligación de justificación.

h) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 17.

i) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 5 de la presente Orden, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

j) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

k) Incumplimiento de las obligaciones establecidas por el artículo 17 del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre.

l) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

Procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, cuando el importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de aquella.

3. Constituyen reintegros parciales de la subvención los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

En particular, se entenderá que existe incumplimiento parcial cuando la justificación de la ayuda no alcance, al menos el 50% del total de la cuantía concedida.

4. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones de conservación de documentos, asumidas por las entidades beneficiarias, y de todas aquellas que de conformidad con la normativa estatal, autonómica o comunitaria resulten de aplicación con posterioridad al abono de la ayuda, podrá dar lugar al reintegro total de la ayuda concedida o bien parcial, en este último caso, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , los incumplimientos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en esta orden, serán asimismo y cuando corresponda, tratados como causa de pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, en los mismos términos que se establecen en el presente artículo.

6. El procedimiento de reintegro de subvenciones y pérdida de derecho al cobro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto refundido.

7. El régimen sancionador aplicable a las beneficiarias de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .

Artículo 29. Publicidad de las subvenciones.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional única. Protección de datos personales.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión y limitación del tratamiento de sus datos personales.

3. Cuando las entidades beneficiarias tengan acceso a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable el órgano competente en materia de intermediación laboral, éstas tendrán la consideración de encargadas del tratamiento, a cuyos efectos se suscribirá un documento de encargo de tratamiento de datos de carácter personal entre el responsable y el encargado de dicho tratamiento con carácter previo al acceso a dichos datos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 99/2019, de 12 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actuaciones para la mejora de la empleabilidad y la inserción.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular del órgano competente en materia de intermediación laboral, para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, así como para la realización de las correspondientes resoluciones de convocatorias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexo I. Desarrollo de las acciones obligatorias (artículo 11.1).

Las actuaciones obligatorias comprenderán las siguientes atenciones individualizadas, y con la siguiente temporalización:

Para poder realizar las actuaciones con el contingente derivado y, dar de alta a las posibles personas participantes en el convenio correspondiente, se exigirá la formalización de un acuerdo de actividad suscrito entre la agencia de colocación colaboradora con el servicio público de empleo y la persona usuaria.

1. Elaboración de un perfil individualizado:

Elaboración de un perfil individualizado de la persona usuaria que permita su evaluación, con el apoyo, entre otros elementos, de evidencias estadísticas, para la mejora de su empleabilidad, y que facilite el ulterior diseño bien de un itinerario personalizado formativo que contemple todas las opciones de los diferentes sistemas de formación, bien de un proceso de búsqueda activa de empleo o emprendimiento adecuado.

La elaboración del perfil individualizado se realizará mediante el diagnóstico de la situación de partida de la persona usuaria, que comprenderá una atención personalizada, para identificar sus habilidades, competencias, formación y experiencia profesional, así como su edad o pertenencia a colectivos prioritarios, sus intereses, ámbito territorial, tiempo y motivos de desempleo, percepción de prestaciones o ayudas económicas a la activación y cualquier otra variable personal o social que pueda ser relevante, en función de sus necesidades y expectativas. Asimismo, en el citado diagnóstico se tendrán en cuenta las situaciones de interseccionalidad.

El diagnóstico resumirá la valoración realizada, destacando los factores personales y profesionales que posicionan favorablemente a la persona usuaria en la consecución de su objetivo profesional, así como sus principales obstáculos de acceso al empleo o de consecución de aquel, incluidas las posibles desigualdades que pudiera sufrir por razón de género, pertenencia a colectivos de atención prioritaria u otro condicionante sociocultural.

Las personas demandantes de los servicios de empleo dispondrán de su evaluación derivada de su perfil individualizado.

En la elaboración del perfil individualizado se tendrá en cuenta el sistema mixto de perfilado previsto en el artículo 36 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, sustentado en el uso de herramientas tecnológicas de apoyo a la toma de decisiones basadas en el análisis de datos, en las evidencias estadísticas y en el análisis del mercado de trabajo, que siempre podrán ser revisadas o modificadas por el personal responsable de la tutorización y seguimiento individualizado de cada persona.

El servicio finalizará con la identificación del perfil de la persona atendida y la valoración de su empleabilidad. Esta valoración considerará, en su caso, la pertenencia a colectivos con mayores dificultades para acceder al empleo, pudiendo mostrar una medida de la intensidad de esas dificultades.

2. Diseño de un itinerario o plan personalizado de actuación:

El itinerario o plan personalizado de actuación adecuado al perfil de la persona usuaria, se elaborará por la agencia de colocación, que detallará las principales actividades propuestas con objeto de mejorar la empleabilidad de la persona usuaria, e incluirá información específica sobre la formación específica disponible en los distintos sistemas de formación teniendo en cuenta las necesidades del sistema productivo, el empleo local y los sectores emergentes o estratégicos o, en su caso, iniciativas de emprendimiento, autoempleo y economía social, así como sus necesidades de conciliación corresponsable de la vida familiar y laboral.

El citado diseño se apoyará en el catálogo de instrumentos de empleabilidad, conforme al artículo 37 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.

El Itinerario o plan personalizado tendrá por objeto el desarrollo planificado de las acciones a emprender y servicios a recibir que, en función del diagnóstico inicial, conducen a la consecución de los objetivos profesionales de la persona usuaria y que se compromete a realizar. Requerirá el acompañamiento del tutor o tutora de empleo para las personas que han sido perfiladas, ya sea puntual o continuado en el tiempo, mediante la aportación de información sistematizada y relevante que permita a la persona asesorada alcanzar un mayor conocimiento sobre sus capacidades e intereses y definir y alcanzar con más seguridad sus objetivos.

El itinerario o plan personalizado de actuación prestará especial atención a la eliminación de sesgos y estereotipos de cualquier índole, especialmente de género, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad sexual o de género, lengua y origen nacional o étnico. Su elaboración, al menos, deberá incorporar:

a) La identificación de un itinerario formativo, que contendrá las acciones de formación que resulten adecuadas para la mejora de competencias y cualificación profesional de la persona usuaria o, en su caso, para su formación continuada y actualización permanente para adaptarse a las necesidades de transformación productiva o a los cambios paulatinos en la forma de trabajo y a las exigencias de nuevas competencias, teniendo en cuenta la formación específica disponible en cualquiera de los sistemas.

b) La identificación de alternativas laborales o de emprendimiento a las que puede acceder la persona demandante de servicios de acuerdo con su perfil profesional, las necesidades específicas de las distintas etapas vitales y las necesidades del sistema productivo.

c) La identificación de las actuaciones de búsqueda activa de empleo que, de acuerdo con su perfil y sus necesidades de conciliación corresponsable, la persona usuaria quedará comprometida a realizar.

La temporalidad e intensidad del itinerario se establecerán de acuerdo con las necesidades y objetivos previamente identificados durante el diagnóstico de empleabilidad y los servicios recomendados y acordados.

Las personas usuarias tienen derecho a disponer de su itinerario o plan de actuación individualizado, en el plazo máximo de un mes, a contar desde la elaboración de su perfil como persona usuaria y previa petición de esta persona o, en su caso, de la tutora.

Las actividades a desarrollar en el plan personalizado se consensuarán con la persona usuaria.

La realización con éxito de la acción comprometida por parte de la persona usuaria supone cumplir un hito en su plan personalizado, que lo hace susceptible de modificación en función de la mejora alcanzada en su empleabilidad.

El plan de actuación se adaptará a las modificaciones que se produzcan en la empleabilidad de la persona usuaria durante el desarrollo de las actividades y servicios previstos en el itinerario.

En función de las competencias técnico-profesionales, transversales y personales de la persona demandante, así como de los factores socioculturales, geográficos y laborales, el proceso se llevará a cabo en momentos o fases sucesivas, incluyendo una primera fase de acogida e información, una fase de formulación o reformulación de objetivos profesionales y de adecuación de estos objetivos a las medidas y programas de apoyo activo al empleo y una fase de diseño de itinerario o plan personalizado. Se procurará estimular la orientación de objetivos hacia sectores con alto grado de empleabilidad o con cierto grado de diversificación y, en la atención a mujeres, se evitarán las visiones estereotipadas de las ocupaciones, garantizando la visibilidad de las mujeres.

3. Tutorización individual, asesoramiento técnico y atención personalizada:

Las agencias de colocación prestarán un servicio de tutorización individual, asesoramiento continuado y atención personalizada, presencial y no presencial, durante las transiciones laborales, bien entre el sistema de educación y el empleo o entre situaciones de empleo y desempleo. Esta tutorización estará libre de sesgos y estereotipos de cualquier índole, especialmente de género, edad y discapacidad, orientación sexual, identidad sexual o de género, lengua y origen nacional o étnico, y prestará atención a las necesidades específicas de las distintas etapas vitales, en particular aquellas que producen mayor alejamiento del mercado laboral, como la maternidad y el cuidado de personas menores o mayores o las causadas por la situación socio sanitaria de las personas y/o de los tratamientos prescritos a las mismas.

La tutorización permitirá identificar a la persona profesional que acompañará a la persona demandante de empleo, en la recepción de servicios que en mayor medida fomenten su empleabilidad.

La persona tutora ofrecerá un servicio integral a la persona demandante de empleo, a fin de facilitarle la información y asesoramiento necesarios para la definición de su currículo, el manejo de medios, técnicas y herramientas accesibles para la búsqueda activa de empleo, la situación del mercado, las necesidades de los sectores productivos, la oferta formativa y cuantas funciones de apoyo individual y personalizado sean precisas. Realizará, asimismo, un seguimiento individual y personalizado de las actuaciones que la persona usuaria vaya llevando a cabo en ejecución de su itinerario y que determinarán, en su caso, su revisión.

El asesoramiento técnico continuado contendrá uno o varios de los siguientes servicios:

a) Asesoramiento técnico sobre situación del mercado de trabajo, perfiles profesionales que requieren las empresas, programas o actuaciones de políticas activas de empleo y servicios del Sistema Nacional de Empleo. Consiste en la comunicación sobre los datos o circunstancias relativas al mercado de trabajo y los programas o actuaciones de políticas activas de empleo que puedan resultar de utilidad para incrementar las oportunidades de empleo o de mantenimiento del empleo y la promoción profesional de la persona tutorizada, incluida la información acerca de los servicios de empleo garantizados y los métodos de acceso a los mismos.

Este servicio incluirá la información relativa al ámbito expreso de búsqueda de empleo de la persona interesada, pudiendo abarcar el marco del empleo público o privado, así como el geográfico, tanto del municipio o de la comunidad autónoma de residencia, de otras comunidades autónomas, del ámbito estatal, como las oportunidades de empleo en Europa a través de la Red Eures y las ayudas a la movilidad para ciudadanas y ciudadanos europeos.

b) Asesoramiento técnico sobre la oferta formativa de los sistemas de formación existentes, programas de activación para el empleo ajustados a sus necesidades y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia u otras vías formales o informales de formación. Comprende las actuaciones de asesoramiento especializado, a la persona orientada sobre los requerimientos formativos, del mercado laboral, para el desempeño de la ocupación, u ocupaciones relacionadas entre sí, que constituye su objetivo profesional y la aportación de instrumentos de análisis de la evolución de esos requisitos formativos que permitan el continuo autodiagnóstico de posibles brechas, presentes o futuras, entre las competencias adquiridas y las comúnmente requeridas por las personas empleadoras, para posibilitar su adecuada cualificación o recualificación.

Este servicio incluirá la provisión de información sobre la formación específica disponible en cualquiera de los sistemas, en el momento del asesoramiento, que incluyan acciones formativas cuya superación permita la adquisición efectiva, o el incremento sensible, de competencias que redunden en una mayor capacidad de inserción o de mantenimiento del empleo y la promoción profesional de la persona asesorada. La información suministrada será aquella que, en función del perfil de la persona demandante de empleo, mejor atienda, tanto a completar las lagunas competenciales detectadas en el proceso de diagnóstico, como a los requerimientos y demandas del mercado de trabajo y, de ser adecuado, tendrá como base la posibilidad de realizar itinerarios formativos accesibles, progresivos, acumulables y adaptados a sus necesidades y a las del mercado laboral.

c) Asesoramiento en la aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo. Incluirá la provisión de información y el entrenamiento en el manejo básico de medios, técnicas y herramientas accesibles para la búsqueda de empleo por cuenta ajena adaptados al perfil profesional de la persona asesorada, incluyendo el acceso a los medios de autoevaluación de competencias profesionales, detección de posibles lagunas curriculares, así como las fórmulas de acceso a los medios y servicios para su cobertura. Contendrá información sobre el uso de medios telemáticos para la búsqueda de empleo y el uso de redes sociales.

La información suministrada contemplará los medios y técnicas de búsqueda y acceso a la oferta de empleo privada y las convocatorias, bolsas y programas de empleo públicos. En su caso, podrá incluir información básica sobre autoempleo y emprendimiento colectivo o la derivación a un servicio especializado de asesoramiento en la materia.

d) Asesoramiento y apoyo técnico para la definición del currículo, que reflejará el perfil de la persona asesorada en términos de competencias.

Este servicio comprenderá la provisión de información y entrenamiento en el manejo básico de medios, técnicas y herramientas accesibles para la elaboración del historial profesional sobre el que construir cada uno de los currículos con los que concurrir a cada oferta concreta, así como las técnicas de adaptación de las competencias a los requerimientos de la oferta de empleo.

e) Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento, conforme a lo previsto en la subsección 4.ª del Real Decreto 438/2024, de 30 de abril , por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

La periodicidad de las mismas se fijará previo acuerdo entre la entidad y la persona beneficiaria, y se podrá llevar a cabo de forma presencial o no presencial.

En las actuaciones desarrolladas de forma individual quedará constancia de la fecha y hora de comienzo, fecha y hora de fin, duración total, medio por el que se realiza (presencial o no presencial), denominación de la actividad, sesiones impartidas, en su caso, correspondientes a la misma actuación, firma de la persona que lo imparte y firma de la persona destinataria.

En todo caso, en la realización de sesiones de carácter grupal, cualquiera que fuere su naturaleza, deberá ser puesta en conocimiento del correspondiente Servicio de Intermediación Provincial con al menos 48 horas de antelación a su celebración, así como la fecha, hora y lugar donde se va a llevar a cabo, la materia, el programa sobre el que va versar la misma y, en su caso el material que se vaya a distribuir a las personas destinatarias, así como la relación de personas usuarias que hayan sido convocadas a la misma.

La agencia de colocación deberá contar con constancia fehaciente de la recepción de la citación a la sesión grupal de las personas usuarias convocadas a la misma.

Una vez llevada a cabo la sesión grupal, la agencia de colocación deberá realizar por escrito un informe sobre el desarrollo de la misma, haciendo constar al menos, el día, hora y lugar en que se ha llevado a cabo, personal técnico que ha intervenido en la misma, resumen de su contenido, valoración que dicho personal hace del desarrollo de la sesión, así como la relación de firmas de todas las personas usuarias que hayan participado en la misma.

En el caso de que tras el desarrollo de la sesión grupal se haga entrega a las personas destinatarias de cualquier tipo de carné, título, o documento acreditativo de haber participado o recibido la acción, o haber superado con éxito la misma deberá aportarse junto con el informe recogido en el párrafo anterior.

Anexo II. Desarrollo de las acciones optativas (artículo 11.2).

Las actuaciones de carácter opcional, que trabajarán las competencias personales y profesionales de la persona, orientadas a la búsqueda de empleo, podrán comprender una o varias de las siguientes atenciones grupales/individuales:

a) Desarrollo de aspectos personales para la ocupación:

Se refieren a acciones encaminadas a incidir sobre los aspectos personales que facilitan la puesta en marcha y mantenimiento de actividades en un proceso de inserción profesional, dirigida a personas de baja autoestima y desconfianza en sus capacidades. Se trabajan los recursos personales, favoreciendo una actitud positiva hacia la búsqueda de empleo. Las actuaciones a desarrollar son las siguientes: talleres de habilidades sociales, habilidades de comunicación oral y escrita, actitudes positivas o similares.

b) Preparación para afrontar procesos de selección de personal:

El objetivo de esta actuación consiste en entrenar en habilidades para superar diferentes pruebas de selección, tales como distintos tipos de entrevistas (presencial u online), pruebas psicotécnicas, pruebas profesionales, proyectivas, etc.

c) Formación básica y/o avanzada digital para la búsqueda activa de empleo:

El manejo útil de herramientas digitales y tecnológicas se configuran por la ley de Empleo como competencias básicas para la empleabilidad.

Por ello, se realizarán acciones individuales y/o grupales en función de las características del grupo y sus conocimientos, para la adquisición de competencias básicas para el manejo de equipos informáticos, correo electrónico, mensajería y búsqueda de información telemáticamente, todo ello orientado a la búsqueda activa de empleo

El grupo debe ser homogéneo en cuanto al nivel de conocimientos informáticos.

Se realizarán acciones, individuales o grupales según los proyectos y el nivel de los participantes, para la adquisición de competencias avanzadas para el manejo de equipos informáticos, la utilización de técnicas y herramientas informáticas, y las habilidades para buscar empleo. Su objetivo es que los participantes adquieran las competencias digitales y el conocimiento necesario sobre portales de empleo, metabuscadores, búsqueda de empleo a través de redes sociales y aplicaciones (app) móviles, importancia de marca personal (huella digital) etc. para hacer una búsqueda de empleo eficaz utilizando las nuevas tecnologías.

d) Formación para la adquisición de competencias clave.

Las competencias clave permitirán al alumnado adquirir conocimientos básicos para poder cursar con aprovechamiento la formación correspondiente a los Certificados de Profesionalidad de nivel 2, en el caso de las pruebas de nivel 2, y Certificados de Profesionalidad de nivel 3, en el caso de las pruebas de nivel 3.

Para ello, la entidad beneficiaria realizará cursos/talleres para preparar las diferentes pruebas de evaluación y proporcionará toda la información relativa a éstas a las personas usuarias.

e) Realización de otras acciones para la mejora de la empleabilidad, adecuadas al diagnóstico de empleabilidad y perfil de la persona destinataria, y así, entre otras las conducentes a la obtención de certificado profesional, habilitación profesional, carné profesional; acciones de formación profesional para el empleo.

Tienen por finalidad promover la adquisición efectiva o el incremento sensible de competencias complementarias no incluidas en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias profesionales, que redunden en una mayor capacidad de inserción laboral o mejora de empleo, teniendo en cuenta el perfil individualizado de la persona demandante de los servicios de empleo.

La formación impartida, cuya oferta no podrá solaparse con la del sistema de formación profesional, colmará las lagunas detectadas en el proceso de diagnóstico de la persona demandante de los servicios de empleo y atenderá a los requerimientos y demandas del mercado de trabajo, con recurso a los servicios más eficaces en función del perfil individualizado.

En base a lo anterior, se contempla su desarrollo en la Subsección 3.ª- Servicios de formación en el trabajo del Real Decreto 438/2024, de 30 de abril , por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

En las actuaciones desarrolladas de forma individual quedará constancia de la fecha y hora de comienzo, fecha y hora de fin, duración total, medio por el que se realiza (presencial o no presencial), denominación de la actividad, sesiones impartidas, en su caso, correspondientes a la misma actuación, firma de la persona que lo imparte y firma de la persona destinataria.

En todo caso, en la realización de sesiones de carácter grupal, cualquiera que fuere su naturaleza, deberá ser puesta en conocimiento del correspondiente Servicio de Intermediación Provincial con al menos 48 horas de antelación a su celebración, así como la fecha, hora y lugar donde se va a llevar a cabo, la materia, el programa sobre el que va versar la misma y, en su caso el material que se vaya a distribuir a las personas destinatarias, así como la relación de personas usuarias que hayan sido convocadas a la misma.

La agencia de colocación deberá contar con constancia fehaciente de la recepción de la citación a la sesión grupal de las personas usuarias convocadas a la misma.

Una vez llevada a cabo la sesión grupal, la agencia de colocación deberá realizar por escrito un informe sobre el desarrollo de la misma, haciendo constar al menos, el día, hora y lugar en que se ha llevado a cabo, personal técnico que ha intervenido en la misma, resumen de su contenido, valoración que dicho personal hace del desarrollo de la sesión, así como la relación de firmas de todas las personas usuarias que hayan participado en la misma.

En el caso de que tras el desarrollo de la sesión grupal se haga entrega a las personas destinatarias de cualquier tipo de carné, título, o documento acreditativo de haber participado o recibido la acción, o haber superado con éxito la misma deberá aportarse junto con el informe recogido en el párrafo anterior.

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