Convalidaciones entre determinadas materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato

 06/02/2025
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Decreto 16/2025, de 21 de enero, por el que se establecen las convalidaciones entre determinadas materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y diversas asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física tiene poseer la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento o ser estudiante de las Enseñanzas Profesionales de Danza (BOPV de 5 de febrero de 2025). Texto completo.

DECRETO 16/2025, DE 21 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONVALIDACIONES ENTRE DETERMINADAS MATERIAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DE BACHILLERATO Y DIVERSAS ASIGNATURAS DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y DE DANZA, ASÍ COMO LOS EFECTOS QUE SOBRE LA MATERIA DE EDUCACIÓN FÍSICA TIENE POSEER LA CONDICIÓN DE DEPORTISTA DE ALTO NIVEL O ALTO RENDIMIENTO O SER ESTUDIANTE DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE DANZA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, en su artículo 47.1 establece que las Administraciones educativas facilitarán la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas y la enseñanza de Educación Secundaria.

La publicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre , por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha conllevado, la desaparición o modificación de varias de las materias de Bachillerato objeto de convalidación, así como la introducción de otras nuevas que se consideran susceptibles de ser convalidadas.

La Ley 17/2023, de 21 de diciembre , de educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco en su artículo 9 se refiere a la ordenación de las enseñanzas del Sistema Educativo Vasco. Dentro de las enseñanzas de régimen general contempla la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato y, como parte de las enseñanzas de régimen especial las de Música y Danza. El artículo 10 de la citada ley se ocupa del currículo y las competencias básicas de cada una de las enseñanzas reguladas por la ley.

El Decreto 76/2023, de 30 de mayo , de establecimiento del currículo de Bachillerato e implantación del mismo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su disposición adicional primera, y el Decreto 77/2023, de 30 de mayo , de establecimiento del currículo de Educación Básica e implantación en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su disposición adicional segunda contemplan la compatibilización de las enseñanzas de Bachillerato con las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza y la autorización de medidas excepcionales de escolarización para quienes desarrollan actividades deportivas de alto nivel de rendimiento y situaciones equiparables.

Los currículos de Enseñanzas Profesionales de Música y de Enseñanzas Profesionales de Danza se establecen mediante el Decreto 229/2007, de 11 de diciembre, y el Decreto 252/2007, de 26 de diciembre, respectivamente.

El Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero , establece convalidaciones entre las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las Enseñanzas Profesionales de Danza.

El Real Decreto 14/2023, de 17 de enero, modificó el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero , por el que se establecen convalidaciones entre las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las Enseñanzas Profesionales de Danza.

El Decreto 194/2010, de 13 de julio, estableció las convalidaciones entre determinadas materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y diversas asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y para el alumnado de las Enseñanzas Profesionales de Danza.

Procede, por tanto, la adaptación de dichas convalidaciones a los cambios realizados por una parte por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre , por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 14/2023, de 17 de enero, que modificó el Real Decreto 242/2009 . Y, por otra parte, los Decretos 76/2023 y 77/2023, de 30 de mayo, de establecimiento de los currículos de Bachillerato y de Educación Básica e implantación de los mismos en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En virtud de todo ello, emitidos los informes preceptivos, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de enero de 2025.

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las convalidaciones entre determinadas materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y diversas asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza. Así mismo, establece las posibles exenciones de la materia de Educación Física en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato para las deportistas y los deportistas de alto nivel o alto rendimiento y para el alumnado de las Enseñanzas Profesionales de Danza.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Las convalidaciones o en su caso, las exenciones, se aplicarán al alumnado de los centros autorizados por el Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que reúna alguna de las dos condiciones siguientes:

a) que curse o haya cursado en todo o en parte las Enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, y curse o haya cursado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza.

b) que curse las Enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, y acredite su condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, según lo establecido en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio , sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento y la Ley 2/2023, de 30 de marzo , de la actividad física y del deporte del País Vasco, o sea alumna o alumno de las Enseñanzas Profesionales de Danza.

Artículo 3.- Convalidación de materias de Educación Secundaria Obligatoria con asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza.

La alumna o el alumno podrá convalidar la materia de Música de Educación Secundaria Obligatoria con las asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música o Enseñanzas Profesionales de Danza que se especifican en el Anexo I.

Artículo 4.- Convalidación de materias de Bachillerato con asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza.

1.- La alumna o el alumno podrá convalidar las materias de Bachillerato con las asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música que figuran en el Anexo II.

2.- La alumna o el alumno podrá convalidar las materias de Bachillerato con las asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Danza que figuran en el Anexo III.

3.- La alumna o el alumno podrá convalidar las asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música con las materias de Bachillerato que figuran en el Anexo IV.

4.- La alumna o el alumno podrá convalidar las asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Danza con las materias de Bachillerato que figuran en el Anexo V.

5.- Las materias y asignaturas objeto de convalidación no serán tenidas en cuenta para el cálculo de la nota media.

Artículo 5.- Exención de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

1.- Podrán solicitar la exención de la materia de Educación Física en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato, quienes cursen estos estudios y simultáneamente acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, o realizar estudios de las Enseñanzas Profesionales de Danza. El alumnado exento de la materia de Educación Física no será evaluado de esta materia.

2.- La materia de Educación Física no será computada para el cálculo de la nota media del Bachillerato en el caso del alumnado al que se le haya reconocido la exención en esta materia.

Artículo 6.- Procedimiento de solicitud de las convalidaciones o exenciones.

1.- El alumnado interesado que se encuentre en el supuesto contemplado en el artículo 2 o sus representantes legales en el caso de ser menor de edad, solicitará la convalidación o exención a la Dirección del centro de Enseñanza Secundaria o Bachillerato, o a la del centro de Estudios Profesionales de Música o de Danza autorizado por el Departamento de Educación.

2.- El plazo para realizar las solicitudes de convalidación y exención finalizará el 30 de septiembre del curso correspondiente, y estas se realizarán según el modelo del Anexo VI de este Decreto.

3.- La solicitud de convalidación deberá presentarse junto al certificado académico de la superación o la matriculación en los cursos que dan derecho a la misma en las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza o en los de Enseñanza Secundaria Obligatoria o Bachillerato, expedido por el centro correspondiente.

4.- Para justificar la exención se deberá presentar, junto con la solicitud, el documento que acredite estar matriculado en un centro de Estudios Profesionales de Danza o tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

5.- Resolución de las solicitudes:

a) Las solicitudes de convalidación y exención deberán ser resueltas por la directora o el director del centro educativo autorizado por el Departamento de Educación en el que se haya presentado la solicitud, antes del 15 de octubre.

b) El centro deberá enviar copia de estas resoluciones antes del 1 de noviembre al servicio competente en ordenación académica, según los modelos del Anexo VII y VIII de esta norma respectivamente.

6.- Una vez resuelta la solicitud de convalidación o exención, dicha resolución se reflejará en la aplicación diseñada para tal fin por el Departamento de Educación.

Artículo 7.- Efectos de las convalidaciones y exenciones.

1.- Resolución de las concesiones:

a) La resolución de las concesiones de convalidación se considerará provisional, en el caso de presentar únicamente el certificado de matriculación.

b) La concesión de convalidación se convertirá en definitiva automáticamente al presentar la calificación positiva de la materia que motivó la solicitud, siempre con anterioridad a la fecha de la evaluación final. En el caso en que esta calificación no sea positiva la materia o asignatura figurará como pendiente.

c) La Resolución de las concesiones de exención se considerará definitiva cuando se haya mantenido la matrícula en las Enseñanzas Profesionales de Danza o la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento hasta la fecha de la evaluación ordinaria.

2.- En los documentos de evaluación correspondientes a cada enseñanza se utilizará el término “Convalidada” y el código “CO”, en la casilla referida a la calificación de las materias o asignaturas objeto de convalidación.

3.- En los documentos de evaluación correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y al Bachillerato se utilizará el término “Exento” y el código “EX”, en la casilla referida a la Educación Física cuando se conceda la exención.

4.- Cada materia o asignatura podrá ser utilizada para una única convalidación de las establecidas en este Decreto.

5.- Los centros de Educación Secundaria y de Bachillerato y los de Música y de Danza establecerán las medidas de coordinación y seguimiento precisas para el cumplimiento de las convalidaciones y adaptaciones curriculares que se regulan en este Decreto. A estos efectos la persona titular de la Viceconsejería de Educación podrá establecer las medidas oportunas que faciliten esta coordinación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La materia “Anatomía Aplicada” regulada por el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre , por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, mantendrá el régimen de convalidaciones establecido en el Decreto 194/2010, de 13 de julio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 194/2010, de 13 de julio, por el que se establecen las convalidaciones entre determinadas materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y diversas asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y para el alumnado de las Enseñanzas Profesionales de Danza.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

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