Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación

 04/02/2025
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Decreto 3/2025, de 31 de enero, por el cual se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (BOIB de 1 de febrero de 2025). Texto completo.

DECRETO 3/2025, DE 31 DE ENERO, POR EL CUAL SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

PREÁMBULO

El artículo 30.44 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, por la cual se aprueba el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de investigación, innovación y desarrollo científico y técnico, y del establecimiento de líneas propias de investigación y seguimiento, control y evolución de los proyectos.

El artículo 12.4 de la Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears, dispone que la consejería del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de investigación es la encargada de la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Ciencia, Tecnología e Innovación, en colaboración con la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación. El Plan tiene que incluir todas las iniciativas y actividades en la materia de las restantes unidades administrativas del Gobierno.

El artículo 8 de la Ley 7/2022 establece que la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (CICIT ) es el órgano colegiado de coordinación de las consejerías del Gobierno de las Illes Balears en materia de ciencia, tecnología e innovación, con el fin de que cada consejería identifique las necesidades en materia de investigación, de desarrollo y de innovación en sus respectivas áreas competenciales y que estas estén alineadas con el Plan de ciencia, tecnología e innovación vigente.

El punto segundo del artículo anterior establece que la composición y el funcionamiento de la Comisión tienen que desarrollarse reglamentariamente. En todo caso, la Comisión tiene que estar formada por un presidente, uno o más vicepresidentes, un secretario y varios vocales en representación de las diferentes consejerías.

El artículo 8 de la Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la investigación y el desarrollo tecnológico, derogada por la Ley 7/2022, creaba la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología, regulada inicialmente por el Decreto 97/1998, de 6 de noviembre, que especificaba la composición del Pleno y de la Comisión Permanente, así como las normas mínimas de funcionamiento de este órgano. Posteriormente, la CICIT quedó regulada por el Decreto 65/2000, de 7 de abril, que adaptó la composición a la estructura del Gobierno entonces vigente, nombrando a los miembros por sus cargos políticos. Posteriormente, con el Decreto 12/2004, de 30 de enero, por el cual se regula la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología, se nombran los miembros de la comisión por razón de materia para evitar modificaciones puntuales a consecuencia de las posibles variaciones en la estructura orgánica de cada una de las consejerías, este decreto fue modificado por el Decreto 3/2020, de 24 de enero, que adapta su composición a la estructura de las consejerías del momento y nombra nuevamente los miembros por la razón del cargo y no por la materia competencial.

Debido la actual estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, configurada por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio , por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio , por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, y por el Decreto 1/2024, de 4 de enero; ha quedado evidenciada la dificultad de identificar los miembros de la CICIT según los cargos y, con la intención de evitar al máximo la necesidad de modificaciones eventuales en el futuro del Decreto a consecuencia de las posibles variaciones en las competencias y la estructura orgánica de cada consejería, resulta necesario volver a la fórmula de nombrar los miembros de la comisión por razón de materia.

Este decreto se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En relación con el principio de necesidad, la coordinación interdepartamental responde a una determinada concepción que la política de ciencia, tecnología e innovación no tiene que ser una cuestión sectorial más, sino que es una política horizontal que se integra en todas y cada una de las consejerías del Gobierno: el conocimiento y sus aplicaciones tienen que ser la base otras políticas sectoriales.

De acuerdo con los principios de eficacia y proporcionalidad, la CICIT es un instrumento diseñado para promover la colaboración y la coordinación entre las diferentes áreas del Gobierno de las Illes Balears, que puede conducir a resultados más sólidos y significativos en el desarrollo de proyectos relacionados con la investigación, la tecnología y la innovación.

El decreto se adapta al principio de seguridad jurídica puesto que se enmarca dentro del ordenamiento jurídico, dictado por el órgano competente al efecto. Se ha respetado el principio de transparencia porque se ha garantizado el acceso a todos los documentos relevantes del procedimiento en el portal de transparencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En relación con el principio de eficiencia, el decreto responde a las necesidades organizativas de la CICIT, no supone nuevas cargas administrativas y prevé la participación de todas las consejerías en la planificación en materia de investigación, tecnología e innovación para evitar duplicidades y aprovechar las sinergias entre los departamentos. De esta forma se hará un uso óptimo de los recursos disponibles para la investigación, la tecnología y la innovación.

Según el artículo 49.1 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, el Gobierno de las Illes Balears actuará también de acuerdo con los principios de calidad y simplificación. Este Decreto se ajusta a los principios de calidad y simplificación dado que el contenido se ha redactado de forma clara y precisa, siguiendo las normas establecidas para la redacción de normativa.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 31 de enero de 2025, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

DECRETO

Artículo 1

Objeto

El objeto de este decreto es regular la composición y el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación, de ahora en adelante la CICIT, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, tecnología e innovación de las Illes Balears.

Artículo 2

Composición de la CICIT

1. La CICIT está integrada por los miembros siguientes:

a) La persona que ocupa la presidencia del Gobierno de las Illes Balears, que la preside.

b) La persona titular de la consejería competente en materia de investigación, que ocupa la vicepresidencia primera.

c) La persona titular de la consejería competente en materia de innovación, que ocupa la vicepresidencia segunda.

d) La persona titular de la dirección general competente en materia de investigación.

e) La persona titular de la dirección general competente en materia de innovación.

f) La persona titular de la dirección general competente en materia de administración digital.

g) La persona titular de la dirección general competente en materia de universidades.

h) La persona titular de la dirección general competente en materia de presupuestos.

i) La persona titular de la dirección general competente en materia de coordinación.

j) Un representante, con rango de director general, de cada una de las consejerías competentes en las materias siguientes: salud; agricultura y pesca; promoción económica; transición energética y cambio climático.

2. El secretario de la CICIT será elegido entre los miembros.

3. En los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad o por cualquier otro motivo de carácter excepcional, el presidente tiene que ser sustituido por el vicepresidente primero, y el resto de cargos podrán ser sustituidos por otra autoridad con rango al menos de dirección general o equivalente, lo cual se tiene que comunicar a la Secretaría de la CICIT.

Artículo 3

Composición de la Comisión Permanente de la CICIT

1. La Comisión Permanente está integrada por los miembros siguientes:

a) La persona titular de la dirección general competente en materia de investigación, que la preside.

b) La persona titular de la dirección general competente en materia de innovación, que ocupa la vicepresidencia.

c) La persona titular de la dirección general competente en materia de universidades.

d) La persona titular de la dirección general competente en materia de presupuestos.

e) La persona representante en la CICIT de la consejería competente en materia de salud.

f) La persona representante en la CICIT de la consejería competente en materia de agricultura y pesca.

2. El presidente de la Comisión Permanente tiene que nombrar una persona que ocupe la secretaría de la Comisión Permanente, escogida entre el personal funcionario que forme parte de la dirección general competente en materia de investigación, que tiene que asistir a las sesiones con voz, pero sin voto.

Artículo 4

Funciones de la presidencia y la vicepresidencia primera de la CICIT

1. Corresponde a la Presidencia de la CICIT:

a) Representar la CICIT.

b) Presidir, suspender y levantar las sesiones y dirigir las deliberaciones.

c) Dirimir los empates con voto de calidad, a efectos de adoptar acuerdos.

d) Nombrar y revocar los vocales del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, a propuesta del vicepresidente primero de la CICIT.

2. Corresponde a la Vicepresidencia primera:

a) Presidir las sesiones de la CICIT, por orden, en caso de ausencia, vacante o enfermedad u otra causa legal de la persona titular de la Presidencia.

b) Convocar las sesiones de la CICIT y fijar el orden del día.

c) Visar las actas de las sesiones y las certificaciones de los acuerdos adoptados.

d) Legitimar con su firma los informes, propuestas y recomendaciones emitidos por la CICIT.

e) La ejecución de los acuerdos adoptados por la CICIT.

f) Ejercer las funciones que le encomiende la CICIT.

Artículo 5

Funciones de la Secretaría de la CICIT

Son funciones de la Secretaría de la CICIT velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar sus actuaciones y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas, y en particular:

a) Preparar las reuniones, el orden del día y las convocatorias de las sesiones de la CICIT por orden de la Vicepresidencia primera, y enviarlas a los miembros.

b) Recibir las comunicaciones, notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de actos jurídicos de los cuales tenga que tener conocimiento la CICIT, despachar la correspondencia, y asegurar el envío de la documentación e información relativa a la CICIT a todos los miembros y a las autoridades, organismos y entidades que proceda.

c) Redactar y autorizar las actas de las sesiones, y conservar los documentos de transcripción de estas.

d) Expedir, con la aprobación de la Vicepresidencia primera, las certificaciones del contenido de las actas, así como de los acuerdos y recomendaciones.

e) Archivar y custodiar toda la información y documentación relativa a la CICIT.

f) Llevar a cabo la tramitación adecuada de las decisiones de la CICIT, según su naturaleza y su destino.

g) Recopilar y elaborar información para facilitar la toma de decisiones por la CICIT y por la Comisión Permanente.

h) Aquellas funciones que le sean encomendadas por la Presidencia de la CICIT.

Artículo 6

Funciones de la CICIT y de la Comisión Permanente

1. Corresponde a la CICIT ejercer todas las funciones propias establecidas en el artículo 8.3 de la Ley 7/2022, sin perjuicio de la posibilidad de delegar el ejercicio de las funciones en la Comisión Permanente siguientes:

a) Velar por la ejecución y el cumplimiento de los objetivos y los programas definidos en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, y formular las propuestas oportunas para el desarrollo de su cumplimiento.

b) Impulsar y supervisar las actividades que realicen las diferentes consejerías y organismos competentes para dar cumplimiento en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación.

c) Considerar y atender, si procede, las necesidades de las diferentes consejerías con competencias en la materia.

d) Prever que la actividad de investigación e innovación que realizan los organismos dependientes del Gobierno de las Illes Balears se lleva a cabo de forma equilibrada en todas las islas.

e) Comprobar que las iniciativas en materia de ciencia, tecnología e innovación presentadas por una consejería distinta de la que tiene que gestionar las materias de ciencia, tecnología e innovación, sean ajustadas al contenido del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación vigente.

2. A La Comisión Permanente, además, le corresponde:

a) Preparar las reuniones de la CICIT.

b) Hacer el seguimiento de los acuerdos adoptados por la CICIT.

c) La elaboración de los documentos y la realización de los estudios que le encargue la CICIT.

d) Solicitar el asesoramiento del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.

e) Cualesquiera otras funciones que le encomiende la CICIT.

Artículo 7

Régimen de funcionamiento

1. El régimen de funcionamiento de la CICIT y de la Comisión Permanente, en todo aquello que no esté regulado expresamente en este Decreto, será de aplicación lo que prevé el capítulo II, sección 3.ª, subsección 1.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público.

2. La CICIT se reunirá a petición del presidente o del vicepresidente primero de la CICIT.

3. La Comisión Permanente se tiene que reunir, al menos, una vez el año con carácter ordinario.

Disposición adicional única

Referencies genéricas

En este decreto se utiliza, en todas las referencias, la forma no marcada en cuanto al género, que coincide formalmente con la forma masculina, de forma que se tienen que entender referidas al masculino o al femenino según la identidad de género de la persona titular de quien se trate.

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone este decreto, y concretamente, el Decreto 12/2004, de 30 de enero, por el cual se regula la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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