Subvenciones a los Ayuntamientos para la promoción y el fomento de la correcta gestión de los residuos y escombros

 29/01/2025
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Orden AGM/9/2025, de 23 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos para la promoción y el fomento de la correcta gestión de los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria y residuos vegetales de poda y jardinería (BOR de 28 de enero de 2025) Texto completo.

ORDEN AGM/9/2025, DE 23 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS PARA LA PROMOCIÓN Y EL FOMENTO DE LA CORRECTA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS Y ESCOMBROS PROCEDENTES DE OBRAS MENORES DE CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DOMICILIARIA Y RESIDUOS VEGETALES DE PODA Y JARDINERÍA

La Ley 7/2022, de 8 de abril , de residuos y suelos contaminados para una economía circular y su legislación de desarrollo, en coherencia con las directivas europeas, establece como uno de los principios de la política de residuos, la protección de la salud humana y el medio ambiente. Para ello, las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para asegurar que la gestión de los residuos se realice sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente y, en particular: no genere riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna y la flora; no cause incomodidades por el ruido, los olores o humos; y no afecte negativamente a paisajes, espacios naturales ni a lugares de especial interés legalmente protegidos.

Consecuencia de una incorrecta gestión histórica de los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria, encontramos en la geografía de La Rioja puntos de vertido incontrolado (en adelante PVI), que ponen en riesgo la salud humana y dañan el medio. Estos PVI deben ser restaurados, siendo necesario cortar la inercia del vertido incontrolado o del abandono de todo tipo de residuos, y en particular de los escombros.

Para evitar la aparición de nuevos PVI o la reactivación de los existentes, se debe obligar a los productores y poseedores de residuos al estricto cumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley 7/2022, de 8 de abril , y promover que los entes locales adopten un sistema de recogida de dichos escombros, mediante contenedores, garantizando su correcta gestión,

Asimismo, la Ley 7/2022, de 8 de abril , en consonancia con las directivas europeas, fija nuevos objetivos de preparación para la reutilización y reciclado de residuos municipales para el medio y largo plazo: 55% para 2025, 60% para 2030 y 65% para 2035. Dado que los biorresiduos siguen siendo la fracción mayoritaria de los residuos municipales, su contribución al cumplimiento de los objetivos es clave, por lo que dichos objetivos sólo podrán ser alcanzados si la separación y reciclado en origen de los biorresiduos o su recogida separada y posterior tratamiento se llevan a cabo de forma efectiva y eficiente. Por ello, se establece, para facilitar la preparación para la reutilización y el reciclado de alta calidad, la obligación de la recogida separada de biorresiduos de origen doméstico antes del 31 de diciembre de 2023 para todas las entidades locales. En adición, la Ley 7/2022, de 8 de abril , prohíbe con carácter general la quema de residuos vegetales. Los residuos vegetales de hogares, jardines y parques son considerados biorresiduos.

Para impedir la quema incontrolada de estos residuos vegetales y cumplir con las obligaciones impuestas en la normativa estatal, en consonancia con las directrices europeas, las entidades locales deberán adoptar medidas necesarias para su recogida separada y tratamiento adecuado.

Las medidas adoptadas en materia de residuos son coherentes con las estrategias de lucha contra el cambio climático y se dictan en consonancia con la estrategia de reducción de gases de efecto invernadero y los compromisos internacionales asumidos en materia de cambio climático; persiguiendo mejorar la gestión de los residuos, fortalecer los mercados de productos procedentes de la preparación para la reutilización y el reciclado, incrementando la contribución del sector de los residuos a la lucha contra el cambio climático.

De conformidad con el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el municipio ejercerá como competencia propia la gestión de los residuos municipales. Sin embargo, en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación, bien de forma directa o a través de consorcios, mancomunidades u otras formulas, salvo que el municipio justifique ante la Diputación que puede prestar el servicio a un coste menor (artículo 26 de la Ley).

Según expresa el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, corresponde a las Diputaciones Provinciales la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. En particular, asumirá la prestación de los servicios de tratamiento de residuos en los municipios de menos de 5.000 habitantes. A los efectos de lo aquí dispuesto, podrá financiarse con medios propios de la Diputación o entidad equivalente, las aportaciones municipales y las subvenciones que acuerden la Comunidad Autónoma y el Estado con cargo a sus respectivos presupuestos. Las Diputaciones Provinciales tienen la misión obligatoria e inexcusable de cooperar a la efectividad de los servicios municipales en virtud de lo previsto en los artículos 160 y siguientes del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

Por todo ello, se considera necesario establecer el marco legal que regule el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las citadas ayudas públicas, al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Conforme al Decreto 56/2023, de 14 de julio (Boletín Oficial de La Rioja número 145 de 17 de julio), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo , de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se determina que con carácter general corresponde al titular de la Consejería establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones. Asimismo, según se establece en el artículo 12.m) del citado decreto, es competencia de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua el fortalecer la recogida selectiva de residuos para incrementar el reciclado y valorización de los mismos.

La convocatoria de las subvenciones establecidas en esta Orden se efectuará anualmente mediante Resolución del titular de la Consejería competente en materia de calidad ambiental, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua y, al amparo de lo establecido en el artículo 42.1. e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus Miembros, dicto la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a los Ayuntamientos, con una población de hasta 5.000 habitantes, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios recogidos en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , que contraten un servicio de recogida y tratamiento de:

a) Línea 1: Escombros procedentes de obra menor de construcción o reparación domiciliaria.

b) Línea 2: Residuos vegetales procedentes de poda y jardinería, triturados en origen.

2. El hecho subvencionable es la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos hasta:

a) Línea 1: Instalación autorizada.

b) Línea 2: Instalación autorizada o gestión adecuada conforme al Anexo de esta orden.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en la presente Orden los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja con una población de hasta 5.000 habitantes, según el último censo publicado por el INE en el año de la publicación de la convocatoria anual, que lleven a cabo las actuaciones previstas en el artículo 4 de esta orden.

2. Los beneficiarios de las ayudas, por su condición de Ayuntamientos, estarán exonerados de la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo al artículo 14.2.c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Artículo 3. Financiación.

1. La cuantía máxima subvencionable, para cada una de las líneas, será la establecida en el siguiente cuadro:

Categorías de municipios Cuantía adjudicada de la subvención

Hasta 500 habitantes 95%

De 501 a 1.500 habitantes 90%

De 1.501 a 2.500 habitantes 85%

De 2.501 a 5.000 habitantes 80%

2. El porcentaje de la subvención otorgada a cada Ayuntamiento, se determinará en función de los habitantes censados según el INE en el año de la publicación de la convocatoria anual, siendo mayor en los Ayuntamientos con menos habitantes.

3. Las subvenciones se imputarán a la partida presupuestaria 05.05.4713.461.00 del presupuesto de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua. El concepto de la partida presupuestaria y su dotación económica se determinará en la resolución anual de convocatoria.

Artículo 4. Actuaciones objeto de subvención.

1. Gastos subvencionables en ambas líneas:

Podrán subvencionarse, en el marco de esta disposición, la recogida en el lugar de aporte, incluido el coste del alquiler de los contenedores durante el tiempo de aporte, el transporte hasta una instalación autorizada de tratamiento de residuos y su adecuado tratamiento. La unidad de subvención será el m3.

2. No es gasto subvencionable la obra civil asociada a la adecuación del lugar de colocación del contenedor.

Artículo 5. Criterios de valoración de las subvenciones.

1. Cuando los importes de las solicitudes presentadas superen el presupuesto disponible en el ejercicio, las solicitudes se valorarán y adjudicarán hasta agotar el crédito, atendiendo al siguiente orden enumerado de mayor a menor prioridad:

1.º Municipios de hasta 500 habitantes,

2.º Municipios de entre 501 y 1.500 habitantes,

3.º Municipios de entre 1.501 y 2.500 habitantes y

4.º Resto de municipios.

2. En caso de que soliciten la subvención ayuntamientos con el mismo número de habitantes, el criterio a emplear a efectos de determinar el orden de adjudicación de la subvención a los beneficiarios, será el orden de registro de dichas solicitudes, de modo que tengan prioridad las registradas antes en el tiempo.

3. No obstante, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas, no será necesario establecer un orden de prelación de las solicitudes.

Artículo 6. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las subvenciones previstas en esta orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos que pudieran obtenerse por las entidades locales para la misma finalidad, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada. Si esto ocurriese, la subvención se reducirá a la parte no cubierta con fondos de otras procedencias.

2. Cuando la inversión haya sido financiada, además de con la subvención de la presente orden con otras subvenciones o ayudas, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de los fondos percibidos destinados a la inversión.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los criterios de valoración establecidos en las presentes bases, ajustándose a lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , así como a la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

Artículo 8. Solicitudes: Forma y plazo.

1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo que se indique en la resolución anual de convocatoria, conforme al modelo normalizado que figurará en la convocatoria que inicie el procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

2. Cada ayuntamiento presentará una única solicitud.

3. Al ser los beneficiarios personas jurídicas, están obligados a relacionarse electrónicamente con la administración y deberán presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del gobierno de la rioja (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=22187) a través del área temática de medio ambiente o en cualquiera de las formas establecidas en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre , por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Artículo 9. Documentación.

La solicitud, debidamente cumplimentada, conforme al modelo normalizado de la convocatoria que inicie el procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberá ir acompañada de los documentos que se detallan a continuación:

a) Para la línea 1 será necesario el acuerdo entre el ayuntamiento y el gestor autorizado en el que se refleje el compromiso del correcto tratamiento de los escombros, de acuerdo con lo estipulado en La Ley 7/2022, de 8 de abril , de residuos y suelos contaminados para una economía circular y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero , por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, conforme al modelo normalizado que figurará en la convocatoria.

b) Para la línea 2 será necesario el acuerdo entre el ayuntamiento y la empresa encargada de realizar las labores de poda y jardinería en el que refleje el compromiso del correcto tratamiento de los residuos de poda y jardinería, de acuerdo con lo estipulado en el Anexo de esta orden, conforme al modelo normalizado que figurará en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.

c) Declaración de cualquier otra ayuda obtenida para la misma finalidad con indicación de su cuantía, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. En caso de no haber recibido ninguna, deberá aportar la declaración haciendo constar esta circunstancia.

d) En atención a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar los documentos exigidos si ya estuvieran en poder de la Administración actuante.

Artículo 10. Instrucción.

1. La Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. Recibida la solicitud, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa publicación de la resolución, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El órgano instructor de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse el órgano competente, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, se solicitasen ayudas no incluidas en la convocatoria anual o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el instructor formulará al órgano competente para resolver propuesta de desestimación de dichas solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11. Propuesta de resolución.

1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, subsanados los defectos y efectuadas las comprobaciones que se estimen necesarias conforme a los párrafos anteriores, el instructor valorará las solicitudes efectuadas conforme a los criterios establecidos en la presente Orden, realizará el cálculo de las ayudas a conceder a cada solicitante y elaborará, la propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas debidamente motivada, que deberá expresar la relación de los posibles beneficiarios de ayudas, los criterios seguidos para su concesión, así como las ayudas a denegar y sus causas.

2. La propuesta de resolución provisional se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, ante lo cual los Ayuntamientos interesados, en el plazo de 10 días, puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes, conforme al artículo 24.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

3. Examinadas las alegaciones, el instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que expresará la relación de Ayuntamientos para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4. La propuesta de resolución definitiva, será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, para que en el plazo de diez días los interesados formulen las alegaciones que consideren oportunas. Transcurrido el plazo sin que se haya recibido comunicación, se entenderá aceptada.

5. La Resolución de convocatoria anual podrá prever que el instructor establezca en su propuesta una lista de solicitantes de ayuda que podrán acceder, por orden de puntuación, al disfrute de las ayudas en los casos de renuncia o pérdida del derecho de los beneficiarios, con las cuantías derivadas de la disponibilidad presupuestaria.

6. Recibida la aceptación o transcurrido el plazo sin haber recibido comunicación, se elevará la propuesta definitiva al titular de la consejería competente en materia de calidad ambiental u órgano en quien delegue, que emitirá la Resolución motivada de concesión de subvenciones.

Artículo 12. Resolución.

1. La Resolución de concesión deberá ser publicada en el Boletín Oficial de La Rioja en un plazo máximo de 6 meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes en el registro de la Administración. El transcurso de dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

2. La Resolución motivada de concesión de ayudas deberá contener:

a) La relación de Ayuntamientos beneficiarios y la cuantía otorgada.

b) Relación de solicitantes a los que se les deniega la subvención y causa de dicha denegación.

c) Las condiciones impuestas a los beneficiarios.

d) La desestimación, en su caso, del resto de las solicitudes.

3. Contra la citada Resolución de concesión/denegación, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la consejería competente en materia de calidad ambiental o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación en virtud de lo establecido en los artículos 10.1 a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, Regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. En particular, son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Cumplir el objetivo y ejecutar la actuación que fundamenta la concesión, cumpliendo las condiciones que se establecen en las presentes bases.

b) Justificar ante la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda y la correcta ejecución de la inversión. Para ello, se deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos.

d) Comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien la actuación subvencionada tan pronto como dicha obtención sea conocida, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación final de la aplicación de los fondos percibidos.

e) Asumir la carga financiera de los gastos que se consideren no subvencionables.

f) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como de los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

g) Las señaladas en la normativa vigente en materia de subvenciones y, en concreto, las especificadas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14. Justificación y pago de la subvención.

En el plazo establecido en la resolución de convocatoria anual, los Ayuntamientos acreditarán ante el órgano instructor, sin necesidad de requerimiento previo, la ejecución del servicio objeto de la subvención mediante la presentación de la/las facturas definitivas, los justificantes de pago correspondientes, y el certificado sobre la correcta gestión de los residuos (modelo normalizado en la convocatoria).

El importe de la subvención se abonará en un pago único para cada ejercicio en curso, una vez acreditada la correcta gestión de los residuos, previa comprobación por el órgano instructor, que emitirá informe de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.

Artículo 15. Incumplimiento y reintegro de las subvenciones.

1. La concurrencia de algunas de las causas previstas en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, dará lugar a su resolución y consiguiente reintegro de las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme al procedimiento previsto en el Título II de la citada disposición.

En caso de incumplimientos parciales de las obligaciones de beneficiario, procederá el reintegro de hasta el 50 % de la ayuda en proporción a la gravedad del incumplimiento.

2. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas conforme al Decreto 14/2006, de 16 de febrero .

Artículo 16. Responsabilidad

Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos al régimen de responsabilidad desarrollado en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Artículo 17. Régimen sancionador.

Si durante la tramitación de procedimiento se constatan irregularidades constitutivas de una infracción en materia de subvenciones, se tramitará el correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja.

El procedimiento sancionador se tramitará de acuerdo con las previsiones de los artículos 58 y siguientes de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Adicional Única. Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora del régimen jurídico de las subvenciones y, en particular, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , Regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 12/2013, de 17 de octubre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por lo que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos para la promoción y el fomento de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición (RCD) procedentes de obras menores domiciliarias, sin perjuicio de los procedimientos de ayudas convocados conforme a la anterior.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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