Modelo 193

 29/01/2025
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Orden Foral 1/2025, de 7 de enero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que aprueba el modelo 193 de "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del impuesto sobre la renta de las personas físicas y sobre determinadas rentas del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes, correspondiente a establecimientos permanentes" (BON de 28 de enero de 2025). Texto completo.

ORDEN FORAL 1/2025, DE 7 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE APRUEBA EL MODELO 193 DE "RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE DETERMINADOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y SOBRE DETERMINADAS RENTAS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES, CORRESPONDIENTE A ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES".

Mediante Orden Foral 223/2011, de 27 de diciembre , se aprobó el modelo 193 "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del impuesto sobre la renta de las personas físicas y sobre determinadas rentas del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes, correspondiente a establecimientos permanentes".

Tras sucesivas modificaciones normativas de los diseños de registro del modelo, y con la aprobación de la Orden Foral 147/2021, de 21 de diciembre , que suprime la forma de presentación del modelo 193 mediante soporte directamente legible por ordenador, se considera conveniente aprobar una nueva Orden Foral que derogue la anterior y actualice la regulación del mencionado modelo.

En particular, se sustituye la presentación mediante soporte directamente legible por ordenador por un formulario electrónico específico para el modelo, y, excepcionalmente, para declaraciones con más de 12.000 registros, por un formulario auxiliar (modelo 994) que permita la presentación de ficheros comprimidos.

En los diseños de registros del anexo, se elimina cualquier forma de soporte distinta de la transmisión telemática y se completa el campo "Número de justificante de la declaración anterior" (posiciones 123 a 135 del registro tipo 1, registro del declarante), para incorporar la opción de "Declaración complementaria".

Asimismo, el campo "NÚMERO DE ORDEN" (posiciones 315-321 del registro de tipo 2, registro de perceptor) se configura como alfanumérico, y se concreta el contenido del campo "FECHA DE DEVENGO" (posiciones 331-338 del registro de tipo 2, registro de perceptor), refiriéndose a los rendimientos o rentas obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier entidad.

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 12 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, las retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del capital mobiliario se exigirán por la Comunidad Foral de Navarra, conforme a su propia normativa.

En consecuencia, no cabe aplicar en la Comunidad Foral de Navarra los porcentajes reducidos de retención regulados en el artículo 68.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y se suprime del anexo el campo "Ceuta o Melilla / Isla de la Palma" (posición 314 del registro tipo 2, registro del perceptor).

A estos efectos, por lo que se refiere al impuesto sobre la renta de las personas físicas y al impuesto sobre sociedades, el artículo 90.5 del Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo , así como el artículo 48.6 del Reglamento del impuesto sobre sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre , facultan al consejero de Economía y Hacienda, respectivamente, para establecer los correspondientes modelos de declaración para cada clase de rentas y para determinar la forma y el lugar en que deba efectuarse la declaración e ingreso.

Por lo que respecta al impuesto sobre la renta de no residentes, la disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley del impuesto sobre la renta de no residentes , aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 marzo , habilita, igualmente, al Ministro de Hacienda para aprobar los modelos de declaración de los pagos a cuenta del citado Impuesto, así como la forma, lugar y plazos para su presentación y la disposición final única del Reglamento del impuesto sobre la renta de no residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio , autoriza al Ministro de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del mismo. Estas habilitaciones al Ministro de Hacienda hay que entenderlas efectuadas al consejero de Economía y Hacienda con base, entre otros, en los artículos 28 y 46 del Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden foral se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, simplicidad y eficiencia, y accesibilidad establecidos en el artículo 129 la Ley Foral 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral.

Por ello, en uso de la habilitación conferida en los citados artículos, se deroga la Orden Foral 223/2011, de 27 de diciembre , y se aprueba la presente orden foral que regula íntegramente el modelo 193.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 193.

Se aprueba el modelo 193, de "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del impuesto sobre la renta de las personas físicas y sobre determinadas rentas del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes, correspondiente a establecimientos permanentes", cuyo contenido figura en el anexo de esta orden foral.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 193.

1. Están obligadas a presentar a la Hacienda Tributaria de Navarra la declaración anual 193, en el caso de que las retenciones o ingresos a cuenta correspondan a Navarra, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral, todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones públicas, que estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes (Establecimientos permanentes) de conformidad con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria reguladora de estos impuestos, satisfagan alguna de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta que se indican en el artículo 3 de esta orden foral.

Asimismo, se encuentran también obligadas a presentar el modelo 193 las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención que se indican en el artículo 3 de esta orden foral o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores que originen la sujeción a retención o ingreso a cuenta.

2. Las entidades obligadas a presentar el modelo 193, que sean sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades exigible por el Estado y la Comunidad Foral y satisfagan rendimientos a los que se refiere el artículo 12.1 del Convenio Económico, informarán a la Hacienda Tributaria de Navarra sobre el total de los mismos y de sus retenciones, con independencia del importe que corresponda ingresar en cada Administración tributaria.

Artículo 3. Objeto y contenido de la información.

1. Deberán ser objeto de declaración en el modelo 193 los rendimientos del capital mobiliario correspondientes a perceptores que tengan la consideración de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, incluidos los rendimientos exentos, exceptuando los siguientes:

a) Los obtenidos por la contraprestación, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, que se deben declarar en el modelo 196.

b) Los obtenidos en el caso de transmisión, reembolso o amortización de activos financieros, que se deben declarar en el modelo 194.

c) Los procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, que deben declararse en el modelo 188.

2. Deberán ser objeto de declaración en el modelo 193 las rentas correspondientes a sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades, así como las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente de contribuyentes por el impuesto sobre la renta de no residentes, con las siguientes exclusiones:

a) Las obtenidas por la contraprestación, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financiera, que se deban declara en el modelo 196.

b) Las obtenidas en el caso de transmisión, reembolso o amortización de activos financieros, que se deben declara en el modelo 194.

c) Las procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, que deben declararse en el modelo 188.

d) Las procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, que deben declararse en el modelo 180.

e) Las obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de instituciones de inversión colectiva, que deben declararse en el modelo 187.

Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 193.

La presentación del modelo 193 se realizará entre los días 1 de enero y 5 de febrero, ambos inclusive, de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural inmediato anterior.

Artículo 5. Formas de presentación del modelo 193.

El modelo 193 estará disponible exclusivamente en formato electrónico y se presentará por vía electrónica a través de Internet, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento descritos en los artículos 7 y 8.

Artículo 6. Habilitación para la presentación del modelo 193

La presentación electrónica por Internet del modelo 193 podrá ser efectuada:

a) Por los sujetos pasivos o, en su caso, sus representantes legales.

b) Por los representantes voluntarios inscritos en el censo de representación voluntaria regulado en la Orden Foral 83/2022, de 8 de agosto .

c) Por personas o entidades autorizadas para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio , por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias.

Artículo 7. Condiciones generales para la presentación del modelo 193.

1. La presentación electrónica del modelo 193 estará sujeta a las siguientes condiciones generales:

a) El declarante deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF).

b) La presentación electrónica se efectuará de acuerdo con las condiciones generales establecidas en el artículo 2 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía electrónica de determinadas declaraciones tributarias.

Artículo 8. Procedimiento para la presentación electrónica del modelo 193.

El procedimiento para la presentación electrónica de las declaraciones será uno de los siguientes:

A) Desde el formulario web:

1.º Acceder al trámite de presentación del modelo 193 de la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.

2.º Cumplimentar todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar.

El sistema validará la declaración cuando esta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

B) Excepcionalmente, cuando la declaración a presentar contenga más de 12.000 registros, desde el formulario auxiliar de modelos informativos:

1.º Acceder al formulario auxiliar de modelos informativos (994) a través del servicio de trámites con Hacienda.

2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar: M193.

3.º Adjuntar el fichero con la declaración a transmitir.

El contenido de dicho fichero se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el anexo de esta orden foral.

4.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar.

Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

C) Desde el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra:

1.º Cumplimentar la declaración en el programa de ayuda.

2.º Una vez cumplimentada la declaración, es necesario validarla previamente a su presentación.

3.º Una vez validada la declaración, se permitirá enviarla por Internet. En el envío se puede incluir más de una declaración, siempre que pertenezcan al mismo modelo y año.

4.º Una vez enviada la declaración, el sistema le responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, podrá ser visto su resultado desde las consultas de lotes disponibles en el programa de ayuda.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden Foral 223/2011, de 27 de diciembre , del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 193 de "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del impuesto sobre la renta de las personas físicas y sobre determinadas rentas del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes, correspondiente a establecimientos permanentes".

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2025, en relación con la información correspondiente al año 2024.

Anexo

Omitido.

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