ORDEN PRE/5/2025, DE 23 DE ENERO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN PRE/16/2024, DE 29 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA DIGITALIZACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES CON COMPETENCIAS EN LA GESTIÓN DEL CICLO URBANO DEL AGUA, EN MUNICIPIOS DE ENTRE 5.000 Y 20.000 HABITANTES, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LOS FONDOS EUROPEOS NEXT GENERATION
El 20 de junio de 2022 la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente aprueba la territorialización de la primera fase de reparto del Proyecto estratégico para la recuperación y transformación económica (PERTE) de digitalización del ciclo del agua, aprobado el 22 de marzo de 2022 por el Consejo de Ministros, tanto con respecto al objetivo A (“Fomento de la digitalización de las administraciones hidráulicas de las comunidades autónomas en las cuencas intracomunitarias”) como con respecto al objetivo B (“Fomento de la digitalización de las administraciones hidráulicas de los pequeños municipios”), e impulsado, como ente responsable y decisorio, por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el cual se enmarca en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y por el Consejo Europeo el 13 de julio de 2021, y financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). Este PERTE se incluye en el PRTR; concretamente, en la política de impulso 2 (“Infraestructuras y ecosistemas resilientes”), en el componente 5 (“Preservación del litoral y recursos hídricos”) y en la medida de inversión núm. 3 (“Transición digital en el sector del agua”).
De conformidad con este marco normativo, la Orden PRE/16/2024, de 29 de enero, aprueba las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones para actuaciones destinadas a fomentar la digitalización de las administraciones locales con competencias en la gestión del ciclo urbano del agua, en municipios de entre 5.000 y 20.0000 habitantes, como instrumento de ejecución en Cataluña del PERTE de digitalización del ciclo del agua, para el objetivo B, con sujeción a las cuales se abrió la correspondiente convocatoria de subvenciones mediante la Resolución PRE/665/2024, de 27 de febrero (ref. BDNS 746821; DOGC 9117, de 07.03.2024), la cual ya fue resuelta por la Resolución del secretario de Gobiernos Locales y de Relaciones con Aran de 23 de octubre de 2024.
Con posterioridad, tras la aprobación de la Adenda del PRTR, en fecha 2 de octubre de 2023, por la Comisión Europea, el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 24 de julio de 2024 aprueba la segunda fase del PERTE de digitalización del ciclo del agua, con una nueva territorialización de estas ayudas y con la aprobación de nuevos plazos finales de ejecución de las actuaciones que reciban esta financiación, que se prolonga hasta el 30 de junio de 2026, además de establecer como nuevo hito de esta segunda fase del objetivo B del PERTE de digitalización del ciclo del agua el hito 430, que consiste en determinar la población beneficiada por la puesta en funcionamiento de los proyectos de digitalización del ciclo urbano del agua. Eso hace necesario adecuar las bases reguladoras aprobadas por la Orden PRE/16/2024, que serán aplicables a la futura convocatoria. Asimismo, se vuelve imprescindible también introducir determinados cambios en la norma reguladora de la primera convocatoria de estas subvenciones, en interés de sus beneficiarios, que se incorporan en una disposición adicional única, la cual, entre otros, prolonga el plazo de ejecución de los proyectos subvencionados inicialmente previsto, el 30 de septiembre de 2025, que pasa a ser el 1 de junio de 2026, de acuerdo con lo que ya establece el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 20 de junio de 2022.
Visto lo que establecen el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del Reglamento que la despliega, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ;
Por todo lo expuesto, a propuesta de la Secretaría de Gobiernos Locales y Relaciones con Aran, y en uso de las facultades que me confieren la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 ,
Ordeno:
Artículo único
Modificar las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones para actuaciones destinadas a fomentar la digitalización de las administraciones locales con competencias en la gestión del ciclo urbano del agua, en municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por los fondos europeos Next Generation, aprobadas por la Orden PRE/16/2024, en los términos que establece el anexo de esta Orden.
Disposición adicional única
1. Las subvenciones ya concedidas al amparo de la Resolución de convocatoria PRE/665/2024 se siguen rigiendo por las bases reguladoras aprobadas por la Orden PRE/16/2024, vigentes en la fecha de publicación de esta convocatoria, con las particularidades que se detallan en los apartados siguientes.
2. La fecha límite de ejecución de las actuaciones subvencionadas, que la base 6.2.e del anexo 1 de la Orden PRE/16/2024 establece en el 30 de septiembre de 2025, a la cual se refieren también la base 18.2, el segundo párrafo de la base 19.1, la base 19.1.b y la base 21.1.c del mismo anexo 1, pasa a ser, a todos los efectos, el 1 de junio de 2026.
Sin perjuicio de la regulación que establece la base 21, con carácter general, para las modificaciones de los proyectos subvencionados, los entes beneficiarios de estas subvenciones pueden solicitar, en todo caso, las modificaciones imprescindibles de los proyectos subvencionados a efectos de actualizar el cronograma y adecuar el proyecto al nuevo plazo de ejecución que establece el párrafo anterior, siempre que los cambios solicitados no alteren el objeto ni la finalidad de la subvención otorgada ni comporten ningún incremento de la subvención concedida, y que esta modificación se solicite antes del 1 de julio de 2025.
3. A pesar de lo que establece la base 10.2 del anexo 1 de la Orden PRE/16/2024, el presidente o presidenta del ente local o el ente de derecho público que formalizó y envió la solicitud de subvención también es el competente para formalizar el resto de trámites derivados de la concesión de estas subvenciones, incluida la justificación.
Disposición final única
Esta Orden entra en vigor el día siguiente a la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo
Modificación de las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones para actuaciones destinadas a fomentar la digitalización de las administraciones locales con competencias en la gestión del ciclo urbano del agua, en municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por los fondos europeos Next Generation
Se modifican las bases reguladoras del anexo 1 de la Orden PRE/16/2024 que figuran a continuación, en los términos que se especifican.
Uno. Se modifica la base 5.2.h, que queda redactada de la manera siguiente:
“h) Tienen que garantizar que el proyecto subvencionado, con todas las actuaciones que comprenda, cumple las condiciones de durabilidad a que hace referencia la base 6.2.d y las que se determinen en el marco del MRR o, si no hay, las que establezca el artículo 31 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En particular, hay que acreditar que el proyecto contribuye a garantizar el cumplimiento del hito 430, que obliga a determinar la población beneficiada por la puesta en funcionamiento de los proyectos de digitalización del ciclo urbano del agua.”
Dos. Se modifica la base 6.2.e, que queda redactada de la manera siguiente:
“e) Las actuaciones se tienen que haber iniciado posteriormente al 1 de febrero de 2020 (fecha de levantamiento del acta de replanteamiento en todo tipo de obra) y no pueden haber finalizado en el momento de la presentación de la solicitud. Asimismo, tienen que estar operativas, en funcionamiento, en la fecha límite del 30 de junio de 2026. El pago efectivo de todo el gasto ejecutado a justificar también se tiene que haber efectuado en la misma fecha límite.”
Tres. Se modifican los dos primeros párrafos de la base 10.2, que quedan redactados en un solo párrafo, de la manera siguiente:
“10.2 Las solicitudes de subvención, que pueden ser una por ente y proyecto, las tiene que formalizar y tramitar al presidente o presidenta del ente local o ente de derecho público solicitante, acompañadas de la documentación anexa preceptiva. También es competente para formalizar el resto de trámites derivados de la concesión de estas subvenciones y la justificación correspondiente, mediante EACAT, en la dirección eacat.cat, dentro de los plazos correspondientes, de acuerdo con los modelos normalizados, de uso obligatorio, disponibles junto con la información de todo el trámite existente en EACAT. Estos documentos se consideran presentados a la Administración de la Generalitat de Catalunya en el momento en que los formularios específicos se registran en EACAT.”
Cuatro. Se modifica la base 18.2, que queda redactada de la manera siguiente:
“18.2 Esta línea de subvenciones tiene un hito final que se tiene que cumplir, que consiste en el hecho de que todo el proyecto esté ejecutado, con el acta de recepción definitiva y entregado al uso público, como máximo el 30 de junio de 2026.”
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