Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y vigencia indefinida destinadas a apoyar a los clubes deportivos canarios

 28/01/2025
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Orden de 17 de enero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y vigencia indefinida destinadas a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas (BOC de 27 de enero de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE ENERO DE 2025, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA Y VIGENCIA INDEFINIDA DESTINADAS A APOYAR A LOS CLUBES DEPORTIVOS CANARIOS QUE DISPUTEN CATEGORÍAS ABSOLUTAS DE ÁMBITO NACIONAL Y EUROPEO DE LAS DISTINTAS MODALIDADES DEPORTIVAS.

PREÁMBULO

El artículo 43 de la Constitución Española establece que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte.

La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, dispone en su artículo 138 que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de deporte, que incluye, entre otras, la ordenación, la planificación, el fomento, la promoción, la divulgación y la coordinación de las actividades físicas y del deporte, con especial atención a los deportes autóctonos de Canarias.

La Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, en su artículo 38 dispone que las administraciones públicas canarias promoverán y fomentarán el deporte mediante el establecimiento de subvenciones y que se otorgarán con carácter general en régimen de concurrencia competitiva. Así, en cumplimiento y desarrollo de lo previsto en la citada Ley 1/2019, el Gobierno de Canarias debe garantizar en el ámbito de sus competencias la práctica deportiva en todas las islas, así como el fomento del deporte federado y de competición y el desarrollo de los clubes deportivos como entidades deportivas básicas integradas en las federaciones deportivas de Canarias. Es por ello por lo que el Gobierno de Canarias trata de mejorar el rendimiento de las y los deportistas de Canarias y promocionar el deporte del archipiélago mediante una subvención que fomente el desarrollo de los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas, para la mejora de la gestión y rendimiento de estos, así como para la promoción del deporte federado canario dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Con esta finalidad, mediante Orden de 28 de octubre de 2021, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y vigencia indefinida destinadas a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputaran categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas, disposición que fue modificada por Orden de 24 de abril de 2023.

Durante la tramitación de las subvenciones se han puesto de manifiesto algunos aspectos que precisan de su mejora para una mayor eficiencia y un mejor logro de la política pública. De una parte, se ha evidenciado la necesidad de simplificar el procedimiento de concesión unificando las líneas de subvención destinadas a los clubes deportivos canarios que disputan categorías absolutas de ámbito nacional, y de otra, la necesidad de mejorar aspectos relacionados con los criterios de valoración previstos en las bases, vinculándolos de una forma más eficaz y objetiva con el desarrollo mismo de las competiciones y la efectiva participación de los clubes deportivos canarios, determinando la necesidad de aprobar unas nuevas bases reguladoras que rijan las convocatorias de concesión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el procedimiento para la aprobación y modificación de las bases reguladoras contendrá la iniciativa del órgano gestor en el que se especificará la adecuación de las mismas al Plan Estratégico de Subvenciones. En cumplimiento de ello, por la persona titular de la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte se ha elaborado la preceptiva iniciativa en la que se indica que los objetivos y efectos que se establecen en la presente Orden, así como los costes y fuentes de financiación de las mismas, se consignan en el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2024-2026, aprobado por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes mediante Orden de 22 de mayo de 2024, modificada parcialmente por Órdenes de 26 de septiembre, 13 noviembre, 11 de diciembre y 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

Por tanto, las subvenciones objeto de las bases reguladoras que se aprueban se adecúan perfectamente a lo previsto en el citado Plan Estratégico de Subvenciones en la medida en que en el mismo se contemplan los proyectos “A clubes deportivos” y “Promoción de Canarias a través del deporte” que tienen por objetivo estratégico concreto cubrir parte de los gastos de gestión de la estructura administrativa de los clubes deportivos y de la organización de sus actividades y competiciones, y como efecto, mejorar sus resultados deportivos y, como consecuencia, la promoción y tecnificación de sus deportistas. Asimismo, figura el proyecto “Apoyo a la participación internacional de clubes”, que tiene como objetivo cubrir parte de los gastos de gestión de la estructura administrativa de los clubes deportivos y de la organización de sus actividades y competiciones internacionales, y como efecto, mejorar sus resultados deportivos y, como consecuencia, la promoción y tecnificación de sus deportistas. Todo ello en el ámbito de un contexto más amplio o general que tiene como principal objetivo dar cumplimiento al contenido de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias.

En la tramitación de esta Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre ellos los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con la aprobación de las presentes bases reguladoras se da respuesta a una necesidad detectada y se consigue fomentar el desarrollo de los clubes deportivos canarios de manera más eficaz, acomodando las bases a la realidad de estos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de las personas interesadas a través del trámite de consulta pública previa e información pública; la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, evitando las cargas administrativas innecesarias o accesorias y procurando racionalizar la gestión de los recursos públicos; y su objetivo se encuentra claramente definido, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto, examinada la iniciativa de fecha 15 de noviembre de 2024 de la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobación de bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y vigencia indefinida destinadas a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas, recogidas en el anexo a esta Orden.

Disposición adicional única.- Habilitación.

Se faculta a la persona titular del centro directivo competente en materia de actividad física y el deporte para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Se deroga la Orden de 28 de octubre de 2021, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y vigencia indefinida destinadas a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA Y VIGENCIA INDEFINIDA DESTINADAS A APOYAR A LOS CLUBES DEPORTIVOS CANARIOS QUE DISPUTEN CATEGORÍAS ABSOLUTAS DE ÁMBITO NACIONAL Y EUROPEO DE LAS DISTINTAS MODALIDADES DEPORTIVAS.

TÍTULO I

BASES GENERALES

Base primera.- Objeto, finalidad y compatibilidad de las subvenciones.

Uno. El objeto de las presentes bases es establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida para los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas, y destinadas a:

a) Línea 1: apoyar la financiación de las actividades deportivas y de los gastos corrientes de funcionamiento y de gestión administrativa de los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas, y que contribuyan a la promoción de Canarias a través del deporte, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la convocatoria.

b) Línea 2: apoyar la financiación de las actividades deportivas de los clubes deportivos canarios que disputen competiciones oficiales europeas de las distintas modalidades deportivas, para el periodo comprendido entre el 1 de mayo del año inmediatamente anterior a la convocatoria y el 30 de abril del año de la convocatoria.

Dos. Las subvenciones reguladas en estas bases tendrán por finalidad el fomento y desarrollo de los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas, para la mejora de la gestión y rendimiento de estos, así como para la promoción del deporte federado canario dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tres. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Sin embargo, en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros órganos de cualquier Administración Pública, así como con las atribuciones patrimoniales gratuitas recibidas de entidades privadas o particulares, supere el coste total de la actividad objeto de subvención.

Base segunda.- Cuantía de la subvención.

Uno. La dotación económica para estas subvenciones se especificará en la Orden de convocatoria.

Dos. En función de las disponibilidades presupuestarias, el importe de la convocatoria podrá ser ampliado, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto la resolución de ampliación se deberá publicar, con la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión, en los mismos medios que la convocatoria, sin que la publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Tres. La cuantía de la subvención a percibir se fija atendiendo a los criterios que se establecen en cada base específica.

Base tercera.- Convocatoria anual.

Las convocatorias anuales de las subvenciones reguladas por las presentes bases deberán incluir el contenido mínimo exigido por el artículo 14.5.d) del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Asimismo, las convocatorias anuales deberán especificar que los gastos subvencionables se ajustan a la naturaleza de los créditos a los que se imputa el gasto derivado de las respectivas convocatorias.

Base cuarta.- Entidades beneficiarias.

Uno. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias los clubes deportivos canarios que disputen competiciones oficiales de categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Los equipos de los clubes deportivos canarios deberán practicar modalidades deportivas que se desarrollen de forma colectiva, es decir, a través de un equipo deportivo, quedando excluidas del ámbito de aplicación de estas normas las personas deportistas a título individual, aunque compitan representando a un club.

b) Los equipos de los clubes deportivos canarios deberán participar en una competición oficial regular mediante el sistema de liga de categoría nacional y categoría absoluta, en virtud del cual, un grupo de equipos, a lo largo de la temporada, compiten entre sí (todos contra todos o por grupos, según el sistema de competición que aplique la federación española correspondiente), tanto en sus instalaciones como en las de los otros equipos. Excepcionalmente, se podrán atender modalidades cuyas competiciones no estén organizadas por el sistema de liga, sino por el de concentraciones, siempre de categoría absoluta. A estos efectos, el sistema de competición por concentraciones será aquel que está compuesto por más de una concentración (que obligatoriamente supondrá dos o más desplazamientos entre Canarias y la península, Baleares, Ceuta y/o Melilla) y del cual se obtiene una clasificación final, fruto de la suma de las competiciones de estas concentraciones, y que otorgue las posiciones finales para las fases de ascenso, descenso, permanencia en la categoría u otras que reconozca la reglamentación oficial que regula cada modalidad deportiva. En el caso de competiciones por concentración que se dispute únicamente la permanencia en la categoría, sin existir la posibilidad de ascender y/o descender de categoría, quedarán excluidos.

c) Los clubes deportivos canarios debidamente inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias (REDC), siempre y cuando hayan permitido la participación de sus deportistas y del personal técnico en las convocatorias realizadas por los centros directivos dependientes de la Viceconsejería de la Actividad Física y Deportes en eventos o competiciones organizadas por estos o por las federaciones deportivas canarias para la preparación o integración de selecciones autonómicas, durante las tres últimas temporadas.

Dos. Quedan excluidos de las subvenciones reguladas en las presentes bases:

a) Los equipos de los clubes deportivos canarios que disputen competiciones de carácter profesional, cuya calificación corresponde al Consejo Superior de Deportes.

b) Las sociedades anónimas deportivas.

c) Los equipos de los clubes deportivos canarios que participen en competiciones de categoría nacional con desplazamientos solo de ámbito autonómico.

d) Los equipos de los clubes deportivos canarios que participen en competiciones de categoría nacional que se desarrollen en una única concentración en la temporada.

e) Los clubes deportivos canarios que se encuentren afectados por suspensión o inhabilitación por sanción disciplinaria firme, y los equipos que incluyan a deportistas sancionados/as en firme en materia de dopaje, mientras dure la sanción correspondiente.

f) Los clubes deportivos no inscritos definitivamente en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias (REDC).

g) Los equipos de los clubes deportivos canarios que participen en competiciones no absolutas, o que, en el caso de sistemas de competición por concentración, se obtenga la clasificación final por la suma de resultados de competiciones de otras categorías inferiores a la absoluta.

h) Aquellas entidades que no cuenten con una página web propia para dar cumplimiento con las obligaciones de transparencia y publicidad activa que se indican en las presentes bases, cuando resulten obligadas a ello según lo previsto en el artículo 3.b) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Tres. No podrán obtener la citada condición de entidad beneficiaria los clubes deportivos canarios en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).

Base quinta.- Actividades y gastos subvencionables.

Uno. Las actividades subvencionables serán las actuaciones previstas en cada una de las bases específicas y realizadas en los periodos previstos en las mismas.

Dos. Los gastos subvencionables son los previstos en cada una de las bases específicas.

Tres. No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los gastos relativos a la adquisición de material inventariable, infraestructura, inversión y equipamientos, entendiéndose como tales los gastos de adquisición de inmovilizados [fotocopiadoras, equipos informáticos, fax, mobiliario, material deportivo sujeto a un periodo de amortización superior a un año (porterías, canastas, etc. )].

e) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Cuatro. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de quince mil (15.000,00) euros, deberán aportar, como mínimo, tres ofertas diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo en aquellos casos en los que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la aprobación de las presentes bases y con las condiciones previstas en el artículo 31.3 de la LGS.

Cinco. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para ser beneficiario/a de una subvención.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios/as o asesores/as en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.ª) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente, siempre y cuando se haya solicitado antes del 1 de febrero del año de la convocatoria.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

A efectos de lo dispuesto en la letra d) anterior, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados/as del/la beneficiario/a a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la LGS.

d) Una sociedad y sus socios y socias mayoritarias o sus consejero/as o administradores/as, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos/as o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por 100 en el beneficio de las primeras.

Seis. Los costes indirectos habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

Base sexta.- Criterios de valoración de las solicitudes.

A los efectos de establecer un orden objetivo de prelación entre las solicitudes presentadas, se tendrán en cuenta los criterios que se fijan en cada base específica.

No serán valorados aquellos criterios en los que se detecten casos de inexactitud, falsedad u omisión, de datos o información, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Base séptima.- Publicidad de la convocatoria.

La convocatoria anual de la subvención objeto de las presentes bases reguladoras se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias.

Base octava.- Procedimiento de concesión.

Uno. El procedimiento de concesión se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el Título I, Capítulo II, de la LGS y en el Capítulo II del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Dos. La presentación de la solicitud de concesión de subvención presume la aceptación incondicionada de las presentes bases y de los requisitos, condiciones y obligaciones que se contienen en las mismas.

Base novena.- Solicitudes y documentación.

Uno. Los clubes deportivos canarios deberán presentar una única solicitud electrónica por cada línea de subvención, suscrita por sí mismos o por quien ostente la representación legal o poder suficiente para ello, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las entidades solicitantes están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración Pública, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP). Estos medios electrónicos estarán disponibles en el sistema de tramitación del procedimiento accesible desde la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dos. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación e información que queda establecida en cada una de las bases específicas.

Base décima.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Uno. Las solicitudes, acompañadas de la documentación e información requerida, se firmarán electrónicamente utilizando los sistemas de firma electrónica incorporados en el sistema de tramitación del procedimiento, de acuerdo con el artículo 10 de la LPACAP y los artículos 3 y 6 de la Orden de 30 de abril de 2015, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueba la política de identificación y autenticación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La solicitud se presentará a través del procedimiento disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. No serán admitidas aquellas solicitudes presentadas a través de un medio distinto al anterior.

Una vez firmada y registrada la solicitud, el solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

Dos. Las solicitudes habrán de presentarse en el plazo previsto en la Orden de convocatoria.

En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico o del sistema de tramitación del procedimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 32.4 de la LPACAP y a lo establecido en el artículo 27.6 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tres. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes previsto en la Orden de convocatoria no se tendrá en cuenta la documentación e información acreditativa de actividades deportivas y gastos no incluidos en la solicitud, ni se podrá modificar el importe de lo solicitado.

Base undécima.- Medios de notificación.

Las notificaciones de las actuaciones administrativas a las entidades solicitantes se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica, según lo previsto en el artículo 43.1 de la LPACAP y de acuerdo con la Orden de 9 de mayo de 2016, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes, salvo las publicaciones de las propuestas de resoluciones provisionales de concesión que se realizarán en el tablón de anuncios de la sede del Departamento y de las resoluciones definitivas que se realizará en el Boletín Oficial de Canarias.

La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por la persona interesada o su representante debidamente identificados al contenido de la notificación a través de la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/area_personal

En el momento que la Administración Pública ponga a disposición de la persona interesada una notificación en la sede electrónica, enviará un aviso a la dirección de correo electrónico declarada por el mismo, informándole de la puesta a disposición, de acuerdo con el artículo 41.6 de la LPACAP, si bien la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

La persona interesada dispone de diez (10) días naturales para acceder a su contenido. Se entenderá rechazada cuando transcurrido dicho plazo desde la puesta a disposición de la notificación no se hubiera accedido a su contenido, de acuerdo con el artículo 43.2 de la LPACAP, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

Base decimosegunda.- Instrucción.

Uno. La instrucción del procedimiento corresponde al centro directivo competente en materia de actividad física y el deporte, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Dos. Si la solicitud inicial no reúne los requisitos establecidos en las bases específicas de cada una de las líneas o cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la LPACAP, se requerirá a la entidad solicitante mediante el sistema de comparecencia en sede electrónica y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la LPACAP y en el artículo 15 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, para que en un plazo de diez (10) días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP.

No obstante, si el defecto y/o la documentación requerida no es subsanada adecuadamente y no es determinante para la toma en consideración de la solicitud, se tendrá por efectuado el trámite y se continuará el procedimiento.

Tres. Por la persona titular del centro directivo competente en materia de actividad física y el deporte se constituirá una Comisión de Valoración única para las dos líneas de subvención, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de valoración previstos en las bases específicas y cuantificar la subvención a conceder.

La Comisión de Valoración estará integrada por un mínimo de 3 personas y un máximo de 5, designados entre las empleadas y empleados públicos de la Consejería competente en materia de actividad física y deportes, actuando uno de estos como Secretario/a.

Cuatro. Una vez evaluadas las solicitudes, el Comité de Valoración emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, que comprenderá la relación de las entidades solicitantes a las que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada proyecto y porcentaje que representa respecto del coste total del mismo. El mismo trámite llevará, en su caso, el resto de las solicitudes inadmitidas y desestimadas, que de forma expresa se incluirán en el informe indicado anteriormente con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida. El informe será elevado al órgano instructor, a los efectos de que se dicte la propuesta de resolución provisional a la que se alude en el apartado cinco de este artículo.

Cinco. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente que adoptará la resolución.

Seis. Las resoluciones provisionales de concesión, a efectos de su notificación, se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, concediéndoles un plazo de diez (10) días para que se realicen los siguientes trámites a través del aplicativo de gestión telemática, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

1.- La aceptación expresa de la subvención.

Se entenderá que la entidad beneficiaria propuesta no acepta la subvención cuando no aporte la aceptación exigida en el presente apartado.

2.- Las alegaciones, la documentación y justificación que estime pertinente la persona interesada.

Las alegaciones no se tendrán en cuenta si se incorporan nuevos documentos o información acreditativa de actividades deportivas y gastos no incluidos en la solicitud, por dañar derechos de terceros.

Siete. El órgano instructor instará a la posible entidad beneficiaria a reformular su solicitud cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior a la solicitud presentada, otorgándole para ello un plazo de diez (10) días. Esta reformulación habrá de ser efectuada sobre el proyecto inicialmente propuesto, con la sola disminución del número de acciones a realizar, o supresión, en su caso, de aquella/s que no afecte/n de forma esencial al cumplimiento de los fines y objetivos pretendidos por el conjunto del proyecto. Si la persona solicitante no contesta a la reformulación de su solicitud en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Ocho. En el caso de que no sea aceptada la subvención por alguna de las entidades solicitantes incluidas en la resolución provisional, se procederá a repartir el crédito disponible entre las solicitudes admitidas, en función de la puntuación obtenida por cada entidad beneficiaria de forma proporcional, sin necesidad de presentar nueva aceptación, aunque las cuantías hayan aumentado.

La no presentación de la aceptación de la subvención en el plazo anteriormente indicado conlleva la desestimación de la solicitud de la subvención.

Nueve. Asimismo, en el caso de que se estimen las alegaciones presentadas por alguna de las entidades solicitantes y/o se haya detectado algún error en la resolución provisional de oficio por parte del órgano instructor, se procederá a repartir el crédito disponible entre las solicitudes admitidas, en función de la puntuación obtenida por cada entidad beneficiaria de forma proporcional, sin necesidad de presentar nueva aceptación, aunque las cuantías hayan aumentado.

Diez. Trascurrido el plazo a que se hace referencia en los apartados anteriores y a la vista de la documentación y/o información presentada, la Comisión de Valoración examinará las mismas y emitirá el correspondiente informe para que el órgano instructor eleve al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión.

Base decimotercera.- Resolución.

Uno. Se dictará por la persona titular del Departamento competente en materia de actividad física y deportes una resolución definitiva única de concesión para cada línea de subvención, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de las entidades solicitantes a las que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la inadmisión o la desestimación, con expresión de su motivo, o la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.

Dos. Las resoluciones definitivas de concesión, a efectos de su notificación, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la LPACAP.

Tres. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión será el previsto en la Orden de convocatoria y se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

El vencimiento del citado plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la entidad deportiva interesada para poder entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la LPACAP.

Cuatro. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la LPACAP.

Cinco. Las propuestas de resoluciones provisionales y definitivas no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras que no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

Seis. En el caso de que en las resoluciones definitivas de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios/as en la resolución provisional, se les concederá un plazo de diez (10) días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se presente la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la persona interesada no acepta la subvención. Las entidades solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

Asimismo, aquellas solicitudes que en la propuesta de resolución provisional hayan sido desestimadas, pero que de oficio o por presentación de alegaciones se estimen en resolución definitiva, el órgano instructor instará a la entidad beneficiaria a reformular su solicitud cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior a la solicitud presentada, otorgándole para ello un plazo de diez (10) días y con las mismas condiciones que las establecidas en el párrafo precedente.

Base decimocuarta.- Modificación de la resolución de concesión.

Uno. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del/la beneficiario/a inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Dos. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias o de cualquier otra prevista legalmente:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por la entidad beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

Tres. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de esta base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Base decimoquinta.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.

Las subvenciones reguladas en estas bases estarán condicionadas a la realización de la actividad objeto de subvención en el periodo previsto en cada base específica.

Base decimosexta.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias de la subvención estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un plazo de cuatro años desde la resolución definitiva de concesión de la subvención.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.

Dos. Las entidades beneficiarias tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control por la Intervención General y a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en el citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en las presentes bases reguladoras.

Tres. Asimismo, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:

a) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada LGS, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria.

c) Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención que le sea concedida.

d) Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación.

e) En el supuesto de requerir contratación de personal, la entidad beneficiaria deberá cumplir la normativa vigente en materia de protección del menor, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que dispone que será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexual tipificados en el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá obtener la correspondiente certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 48.1.c) de la mencionada Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, la entidad beneficiaria deberá cumplir con la obligación de designar al Delegado o Delegada de protección, con acreditación de haberse formado para ello.

f) Adoptar las medidas de difusión contempladas en el artículo 18.4 de la mencionada LGS, el Reglamento que la desarrolla, así como el artículo 12 del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Así pues, con el fin de dar a conocer el carácter subvencionable del proyecto, y dado que el pago se hará efectivo una vez realizada la actividad subvencionable, la entidad beneficiaria deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias según lo señalado en la base vigesimocuarta, con leyendas relativas a la financiación pública durante la totalidad de la temporada deportiva siguiente a la obtención de la subvención, en todos los medios siguientes:

a) Página web de la entidad beneficiaria.

b) Ropa deportiva.

c) Instalaciones deportivas en las que compite como equipo local.

d) Cualquier tipo de publicación deportiva en redes sociales realizada por la entidad beneficiaria.

e) Cartelería, materiales impresos, placas conmemorativas

Cuando la entidad perceptora de la subvención exhiba su propio logotipo, el del Gobierno de Canarias deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad.

En cuanto a la mención institucional, se deberá cumplir con lo siguiente:

1) Incluir el nombre del Gobierno de Canarias en todos los espacios que se dediquen a agradecimientos de forma claramente diferenciada a la del resto de organismos y entidades.

2) El/la representante de la Consejería competente en materia de deportes que esta designe tendrá reservada una presencia preferente en todos los actos públicos (como presentaciones, ruedas de prensa, galas, entregas de trofeos, etc.), así como a los encuentros oficiales o amistosos que realice u organice la entidad, debiendo cursarse invitación por escrito a la misma. Estas invitaciones deberán dirigirse a el/la titular de la Consejería competente en materia de actividad física y deportes y a la persona titular del centro directivo competente en materia de actividad física y el deporte.

g) Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. Por este motivo, las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones públicas tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

h) Aplicar las siguientes medidas de transparencia:

1) Que la entidad posea una página web, con dominio propio, de fácil acceso para sus socias/os y deportistas, a través de medios o formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y de diseño para todos.

2) Acceso directo desde el menú principal a la publicación de los Estatutos de la entidad.

3) Acceso directo desde el menú principal a la actual composición de la Junta de Gobierno de la entidad.

4) Acceso directo desde el menú principal a las Cuentas aprobadas en la última Asamblea General (el ejercicio económico que debe estar publicado es el de, al menos, dos años anteriores al de la convocatoria).

5) Que en la sección de transparencia de la entidad deportiva esté publicado el justificante del asiento en el registro de entrada de la sede electrónica de presentación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias de la remisión de formularios de información de transparencia correspondiente al último ejercicio evaluado (www.transparenciacanarias.org).

i) Participar como club en el “Proyecto Ganar” impulsado por el Gobierno de Canarias si así fuese instado por la Federación Deportiva Canaria a la que la entidad está adscrita.

Cuatro. En cumplimiento con el artículo 13 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, las entidades que hubieran percibido durante el periodo de un año inmediatamente anterior al momento de la solicitud de esta subvención, subvenciones públicas en una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30% del total de sus ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberán realizar una publicidad activa de las subvenciones obtenidas derivadas de esta convocatoria.

Así mismo, durante el año inmediatamente siguiente a la obtención de la/s subvención/es, es obligatorio que la entidad deportiva, en el supuesto de que esté obligada conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuente con una página web para dar cumplimiento a lo indicado en materia de transparencia y acceso a la información pública, debiendo añadirse en el menú de la página principal un icono bajo la denominación de “Transparencia”, dentro del cual, y entre otros, figure un apartado de “Subvenciones concedidas por el Gobierno de Canarias. Año [el que corresponda]”, en el que se insertará en formato pdf la resolución definitiva de concesión por cada línea de subvención.

Base decimoséptima.- Modalidad, forma y plazo de justificación.

Uno. Conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 30 y 31 de la LGS, la entidad beneficiaria deberá realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión de la misma, la aplicación de los fondos públicos recibidos y el coste total de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la siguiente documentación:

A) Para las subvenciones concedidas por importe igual o inferior a 60.000,00 euros, la entidad beneficiaria deberá justificar mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada, conforme al artículo 28 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que contendrá la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, acompañada de los documentos que acrediten el cumplimiento de las medidas de difusión y publicidad adoptadas en la ejecución del programa, previstas en la base decimosexta, punto 3, letras f) y g).

2. Una relación clasificada de gastos, con identificación de la entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago y desviaciones acaecidas.

3. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe, procedencia y fecha de concesión o abono, según el caso.

4. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Se deberá tener en cuenta, cuando los pagos se realicen por transferencia bancaria, que la fecha de pago a consignar será la fecha efectivamente cargada en cuenta corriente por la entidad de crédito.

Solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000,00 euros por expediente, entendiendo por expediente, a los efectos de la presente convocatoria, el conjunto de actuaciones que acompañan a la solicitud.

Aquellas actuaciones que no cumplan con los requisitos de la convocatoria no se tendrán en cuenta en la aplicación de este límite. Se calcularán y reducirán proporcionalmente aquellas facturas que sí reúnan estos requisitos de la convocatoria y superen el límite que se establece en el párrafo precedente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria, y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorias, sobre aquellas subvenciones concedidas por importe igual o inferior a 60.000,00 euros, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

A tal fin, el órgano concedente requerirá a un 5% de los beneficiarios correspondientes a cada base específica de la convocatoria, elegidos mediante insaculación, la presentación de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación clasificada de gastos, seleccionados por el órgano concedente que representen al menos el 10% del importe de concesión.

B) Para las subvenciones concedidas por importe superior a 60.000,00 euros, la entidad beneficiaria deberá justificar mediante la presentación de una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme al artículo 27 del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que incluirá la siguiente documentación:

1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la orden de concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Memoria económica abreviada que contendrá, como mínimo, un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionada, debidamente agrupados y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

3. Informe de la auditoría de cuentas, que deberá estar inscrito/a como ejerciente, en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditorias de Cuentas y que se ajustará a los extremos y condiciones recogidos en el artículo 27 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, con el siguiente alcance:

a) Comprensión de las obligaciones impuestas a el/la beneficiario/a, analizando la normativa reguladora de la subvención y cuanta documentación establezca las obligaciones impuestas a el/la beneficiario/a de la subvención.

b) Solicitud de la cuenta justificativa. Se deberá requerir la cuenta justificativa y asegurarse que contiene todos los elementos señalados en el artículo 25 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y deberá comprobar que ha sido suscrita por una persona con poderes suficientes para ello.

c) Revisión de la Memoria de actuación, analizando el contenido de la memoria de actuación y estar alerta, a lo largo de su trabajo, ante la posible falta de concordancia entre la información contenida en esta memoria y los documentos que hayan servido de base para realizar la revisión de la justificación económica.

d) Revisión de la Memoria económica abreviada que deberá abarcar la totalidad de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, comprobando los siguientes extremos:

1.º) Que la información económica contenida en la Memoria está soportada por facturas o documentos admisibles según la normativa de la subvención, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º) Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados, conforme a lo previsto en el artículo 30.3 de la LGS, y de su pago y que dichos documentos han sido reflejados en los registros contables.

3.º) Que los gastos e inversiones que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la LGS.

4.º) Que la entidad dispone de ofertas de diferentes proveedores, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la LGS, y de una memoria que justifique razonablemente la elección de la persona proveedora, en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.

5.º) Que se han clasificado correctamente los gastos e inversiones en la Memoria económica, especialmente en aquellos casos en que el/la beneficiario/a se haya comprometido a una concreta distribución de los mismos.

6.º) En el caso que se haya autorizado la subcontratación, total o parcial, con terceras personas de la actividad subvencionada en los términos previstos en el artículo 29 de la LGS, la persona que realice la auditoría solicitará de el/la beneficiario/a una declaración de las actividades subcontratas, con indicación de los/las subcontratistas e importes facturados. En el caso de subcontrataciones con las entidades vinculadas se debe comprobar la regularidad y legalidad de los costes que se repercutan con las mismas.

7.º) Que se produce la necesaria coherencia entre los gastos e inversiones justificados y la naturaleza de las actividades subvencionadas.

8.º) Finalmente, que las facturas o documentos justificativos no superan los 3.000,00 euros por expediente abonadas en efectivo, de conformidad con lo indicado en el artículo 35.1 del mencionado Decreto 36/2009, así como que ninguno de ellos iguala o supera la cuantía de 1.000,00 euros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

e) La persona que realice la auditoría solicitará de la entidad beneficiaria una declaración conteniendo la relación detallada de otros recursos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia. Sobre la base de esta información y de las condiciones impuestas a el/la beneficiario/a para la percepción de la subvención objeto de revisión, quien realice la auditoría analizará la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, a efectos de determinar la posible incompatibilidad y, en su caso, el exceso de financiación.

f) En el supuesto de que exista remanente de subvención no aplicada, la persona auditora comprobará la carta de reintegro al órgano concedente de dicho remanente, así como de los intereses derivados del mismo y la correspondiente anotación contable.

g) Pronunciamiento expreso por la persona que realice la auditoría de que los gastos presentados no han sido incluidos en la justificación de ninguna otra subvención.

Al término de su trabajo, quien realice la auditoría solicitará a la entidad beneficiaria una carta, firmada por la persona que suscribió la cuenta justificativa, en la que se indicará que se ha informado a quien ha realizado la auditoría acerca de todas las circunstancias que puedan afectar a la correcta percepción, aplicación y justificación de la subvención. También se incluirán las manifestaciones que sean relevantes y que sirvan de evidencia adicional a la persona auditora sobre los procedimientos realizados.

C) En la fase de justificación de cada una de las líneas de subvención se podrá solicitar a las entidades beneficiarias el justificante del asiento en el registro de entrada de la sede electrónica de la presentación, ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias, del formulario de información de transparencia correspondiente al último ejercicio evaluado (www.transparenciacanarias.org), de aquellas entidades que estén obligadas a ello.

Dos. La justificación de las subvenciones se efectuará, con carácter general, dentro de los quince (15) días siguientes a contar desde la finalización del plazo concedido para la presentación de la aceptación expresa de la subvención.

El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que en ningún caso podrá exceder del periodo concedido inicialmente, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero ni afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad.

Tres. Transcurridos los plazos de justificación establecidos en el apartado dos de la presente base sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación justificativa exigida, este requerirá, dentro de los cinco (5) días siguientes, a la entidad beneficiaria para que en plazo improrrogable de quince (15) días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida y las demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan.

Cuatro. La comprobación por parte del órgano gestor se efectuará en el plazo máximo de dos meses a contar desde su presentación por la persona beneficiaria. Dicho plazo excepcionalmente podrá ser ampliado por un periodo de tiempo igual al plazo inicialmente concedido en atención al volumen de la justificación documental.

Cinco. Cuando la persona beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) La persona beneficiaria hubiera solicitado la aprobación de la variación dentro del plazo para la realización de la actividad.

b) Las variaciones efectuadas no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención.

c) Su aceptación no suponga dañar derechos de terceras personas.

Seis. De igual forma, el citado órgano y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables. Se entenderá como valor de mercado el que hubiera sido acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes.

Para determinar dicho valor se podrán utilizar los siguientes métodos:

a) Precio de mercado del bien o servicio de que se trate o de otros de características similares, efectuando, en este caso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia, así como para considerar las particularidades de la operación.

b) Supletoriamente resultarán aplicables:

a) Precio de venta de bienes y servicios calculado mediante el incremento del valor de adquisición o coste de producción de los mismos en el margen que habitualmente se obtiene en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes o en el margen que habitualmente obtienen las empresas que operan en el mismo sector en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes.

b) Precio de reventa de bienes y servicios establecido por la persona compradora de los mismos, minorado en el margen que habitualmente obtiene la citada compradora en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes o en el margen que habitualmente obtienen las empresas que operan en el mismo sector en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes, considerando, en su caso, los costes en que hubiera incurrido el citado comprador para transformar los mencionados bienes y servicios.

c) Cuando no resulte aplicable ninguno de los métodos anteriores, se aplicará el precio derivado de la distribución del resultado conjunto de la operación de que se trate, teniendo en cuenta los riesgos asumidos, los activos implicados y las funciones desempeñadas por las partes relacionadas.

Base decimoctava.- Pago de las subvenciones.

Uno. El pago de las subvenciones se realizará en firme previa justificación por la entidad beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió, en los términos establecidos en estas bases.

Dos. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor/a por resolución firme de procedencia de reintegro.

Tres. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.

Cuatro. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención certificación expedida por el órgano instructor, en la que quede de manifiesto todos los extremos recogidos en el apartado 5 del artículo 37 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Base decimonovena.- Devolución voluntaria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se podrán realizar devoluciones voluntarias a iniciativa de la entidad beneficiaria, bien de una determinada cantidad del importe subvencionado, bien de la totalidad del importe concedido por renuncia, sin el previo requerimiento de la Administración.

Cuando se produzca dicha devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

Asimismo, se podrá efectuar por ingreso en entidad bancaria, siendo necesario en este caso cumplimentar el modelo 800 disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, en el apartado “Ingresos no tributarios” en el siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos/jsf/publico/presentacion/formularios/mod800/formulario.jsp

Base vigésima- Causas y procedimiento de reintegro.

Uno. Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la LGS, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del programa o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 (justificación de las subvenciones públicas) de la citada LGS.

En este caso, deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS y artículo 31.3 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de publicidad activa previsto, en relación con el artículo 13 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

En este caso, procederá el reintegro del 10% de la cantidad percibida.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad beneficiaria, así como de los compromisos por esta asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el programa o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la persona beneficiaria.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad beneficiaria, así como de los compromisos por esta asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.

i) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión de la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias contenida en la base decimosexta, punto 3, letra f), así como no aplicar las medidas de transparencia previstas en la letra h) del citado punto 3.

En este caso, procederá el reintegro del 50% de la cantidad percibida.

j) No haber participado en el “Proyecto Ganar” impulsado por el Gobierno de Canarias si así fuera instado por su Federación Deportiva.

En este caso, procederá el reintegro del 50% de la cantidad percibida.

k) El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69.2.d) de la Ley 12/2014, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.

En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la citada LGS, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Dos. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo regulado en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base vigesimoprimera.- Régimen aplicable a la prescripción de las causas de reintegro.

El derecho de la Administración a reconocer y liquidar el reintegro prescribirá a los cuatros años, en las condiciones previstas en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Base vigesimosegunda.- Infracciones y sanciones.

Las subvenciones objeto de las presentes bases se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La prescripción de infracciones y sanciones quedará sujeta a un plazo de cuatro años en las condiciones previstas en el artículo 65 de la LGS.

Base vigesimotercera.- Régimen jurídico.

En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto por la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base vigesimocuarta.- Identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias.

Atendiendo a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las Normas para su mantenimiento y utilización, la identidad corporativa que deberán tener en cuenta las entidades beneficiarias al objeto de dar cumplimiento al contenido de la base decimosexta, punto 3, letra f), de las presentes bases será la siguiente:

Tablas omitidas.

Las entidades beneficiarias podrán descargarse este modelo de logotipos en la siguiente dirección: http://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/descargas

TÍTULO II

BASE ESPECÍFICA- LÍNEA 1 DE SUBVENCIÓN: GASTOS DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y DE FUNCIONAMIENTO Y GESTIÓN

Base vigesimoquinta.- Actividades subvencionables.

La actividad que fundamenta el otorgamiento de las subvenciones son los gastos derivados de las actividades deportivas desarrolladas y de los gastos corrientes derivados del funcionamiento y de la gestión administrativa de la entidad.

Solo se subvencionarán los gastos efectuados, o relativos a actuaciones realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la convocatoria.

Base vigesimosexta.- Gastos subvencionables.

Uno. Los gastos subvencionables son aquellos gastos corrientes que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios, entre otros:

• Gastos de arbitrajes, servicios médicos, alquiler de instalaciones y/o gimnasios, gastos directamente relacionados con la organización de campeonatos o desarrollo de las actividades, material deportivo no inventariable.

• Trofeos, ropa, bordados y calzado deportivo.

• Gastos de inscripción en competiciones.

• Gastos relativos a licencias federativas, incluido el seguro deportivo.

• Gastos federativos de cualquier índole, incluidos los tránsfers internacionales.

• Gastos de desplazamientos, entendiéndose como tales los relativos a alojamiento, manutención y transporte terrestre o costes de desplazamientos que no hayan sido cubiertos con la subvención de desplazamientos del Gobierno de Canarias o su Federación Canaria respectiva.

• Pagos a personal de la entidad, siendo únicamente válidos los pagos a través de nóminas, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas y aquellas otras que contravengan la normativa vigente. No se permitirán pagos de dietas, gastos de transporte y/o manutención que no vengan abonados en las mismas nóminas de los trabajadores de la entidad, de conformidad con la normativa vigente. Si se efectuasen pagos mediante recibos abonados directamente al personal de la entidad con los conceptos anteriormente citados, estos no serán admitidos.

• Pagos a personal externo de la entidad que presten servicios profesionales para esta, tales como: médicos, fisioterapeutas, psicólogos, preparadores físicos, estadísticos, etc. Todos estos servicios externos deberán ser facturados por empresas o por trabajadores autónomos.

• Gastos de limpieza, farmacia, agua, luz, teléfono, material fungible, ferretería, transportes derivados de la actividad para la que se solicita subvención (alquiler de vehículos pesados para el traslado de material, etc.), reparaciones y conservación, material de oficina, material informático que no constituya gasto de inversión, servicios externos de gestores, renting, representantes, jurídicos, contables, mensajerías, de mantenimiento informático

• Pagos por servicios informáticos para la creación y mantenimiento de página web del club, gabinete de prensa y comunicación, marketing, redes sociales, etc.

• Pruebas médicas de cualquier índole, material y personal de limpieza y desinfección.

• Pagos a la Seguridad Social o a la Administración tributaria.

• Alquileres de locales y viviendas contratadas directamente por parte del club.

• Gastos del informe de auditor con el límite del 1% del importe concedido en la resolución de concesión.

• Los costes indirectos habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

Dos. Solo se subvencionarán los gastos que hayan sido efectivamente pagados por la entidad beneficiaria con anterioridad a la finalización del plazo de justificación determinado en la base decimoséptima, punto 2.

Tres. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Base vigesimséptima.- Criterios de valoración de las solicitudes.

A los efectos de establecer un orden objetivo de prelación entre las solicitudes presentadas, se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

Uno. Los criterios que a continuación se relacionan deben hacer referencia a la temporada deportiva en curso (para competiciones que se inician entre los meses de julio a octubre y finalizan entre los meses de abril y julio del año de la convocatoria), pero si la temporada deportiva fuese anual (de enero a diciembre), se contemplarán los datos de la temporada ya finalizada, es decir, la anterior.

Dos. Los criterios de valoración para la concesión de las subvenciones de la Línea 1 referente a los gastos de actividades deportivas y gastos corrientes de funcionamiento y de gestión administrativa de los clubes deportivos son los siguientes:

CRITERIO A - CATEGORÍA DEL EQUIPO (ponderación de este criterio, 40%).

Este apartado valora la máxima categoría que ha alcanzado el club. Se puntúa al equipo de máxima categoría del club o, en su caso, a los dos equipos de máxima categoría del club si se trata de un club que tiene una segunda sección (masculina o femenina) en categoría nacional.

Por tanto, este criterio A será valorado una única vez tomando como equipo a valorar el de máxima categoría nacional que tenga el club, y será valorado un segundo equipo con este criterio A si se trata de otro equipo del mismo club en competición nacional de género distinto. Se trata de un criterio objetivo que mide haber alcanzado las categorías nacionales y cuál de ellas en función de su importancia.

Se diferencia entre equipos que compiten mediante el sistema de liga regular, con constantes desplazamientos a la península, de los equipos que compiten mediante el sistema de concentraciones, con menos desplazamientos, constituyendo un criterio objetivo que permite tener en cuenta las especificidades y costes de cada uno de los mencionados sistemas de competición, de liga regular y de concentraciones.

Este apartado solo valorará al equipo de máxima categoría del club o a un segundo equipo de categoría nacional del club en caso de tener equipos masculinos y femeninos.

Con el fin de valorar correctamente las variadas exigencias económicas de las distintas categorías dentro de una misma modalidad deportiva, se establecen los siguientes grupos:

I) Para los sistemas de competición de liga regular de categoría nacional, en virtud del cual, un grupo de equipos, a lo largo de la temporada, compiten todos contra todos, tanto en sus instalaciones como en las de los otros equipos, se establecen las siguientes puntuaciones:

Tablas omitidas.

II) Para los sistemas de competición denominados de liga de categoría nacional, en virtud del cual, un grupo de equipos, a lo largo de la temporada, compiten todos contra todos, tanto en sus instalaciones como en las de los otros equipos, con la particularidad de que su calendario de competición incluye de forma regular varias competiciones, entendidas como partidos o encuentros correspondientes al sistema de competición de liga de categoría nacional, con distintos equipos para un mismo desplazamiento fuera del territorio canario, y, para los sistemas de competición por concentraciones, aquel que está compuesto por más de una concentración (que obligatoriamente supondrá dos o más desplazamientos entre Canarias y la península, Baleares, Ceuta o Melilla) y del cual se obtiene una clasificación final, fruto de la suma de las competiciones de estas concentraciones, y que otorga las posiciones finales para las fases de ascenso, descenso, permanencia en la categoría u otras que reconozca la reglamentación oficial que regula cada modalidad deportiva, se establecen las siguientes puntuaciones:

Tablas omitidas.

La puntuación obtenida en este apartado tendrá una ponderación final del 40% de los criterios totales a valorar.

A partir de la temporada deportiva 2025/2026 (o a partir del año 2026, en el caso de que en la modalidad/especialidad deportiva las temporadas fuesen anuales), si algún equipo o equipos del club solicitante de la subvención participara en competiciones absolutas de ámbito nacional y hubiese obtenido esa plaza o plazas por méritos no deportivos (compras de plazas, cesiones, permutas, fusiones, por invitación, etc.), no se computarán a su solicitud de subvención los puntos indicados en los apartados I) y II) anteriores.

CRITERIO B - NÚMERO DE DESPLAZAMIENTOS QUE EL EQUIPO REALIZA A LA PENÍNSULA DURANTE LA TEMPORADA (ponderación de este criterio, 15%).

Este apartado valora las especificidades de las modalidades deportivas, otorgando puntuación según el coste que representan los desplazamientos en los diferentes deportes. El número de desplazamientos fuera de Canarias en la temporada y con cuántos deportistas es un criterio objetivo para medir coste, esfuerzo, tamaño y estructura del club.

1. Número de personas desplazadas al resto del territorio nacional, exceptuando Canarias, del equipo de máxima categoría del club o equipos en caso de tener dos (masculino y femenino) por temporada, durante las competiciones de liga regular (quedan exentos los play-off, copas, torneos, ascensos, descensos, las segundas y siguientes fases de grupos, etc.), de conformidad con el calendario de competición oficial aportado junto con la solicitud.

Se establece una puntuación máxima de 15 puntos.

Se establece un valor máximo de desplazamientos en 161.

En este punto, la entidad deportiva que acredite el mayor valor permitido en desplazamientos (161) recibirá la puntuación máxima (pm=15) mientras que las demás recibirán la puntuación resultante de aplicar la fórmula:

P= (15*S)/161

P = puntuación.

15 = puntuación máxima.

S = valor de solicitud.

161 = valor máximo de desplazamientos.

2. Para cuantificar el número de personas desplazadas por equipo y temporada, se multiplicará el número de desplazamientos, del equipo de máxima categoría, realizados al territorio nacional, exceptuando Canarias, por el número máximo de deportistas y personal técnico que serían objeto de subvención según el cuadro:

Tablas omitidas.

En aquellas modalidades deportivas en las que los participantes de los equipos compitan a título individual (p.e. Atletismo), y no se encuentren limitados por el punto anterior, se tendrá en cuenta el número total de deportistas desplazados al territorio nacional, exceptuando Canarias, que estén inscritos oficialmente en el acta de competición, no pudiendo superar en ningún caso el ratio de 6 a 1 (deportista-auxiliar).

La puntuación obtenida en este apartado tendrá una ponderación final del 15% de los criterios totales a valorar.

CRITERIO C - NÚMERO DE LICENCIAS DE LA ESPECIALIDAD DEPORTIVA (ponderación de este criterio 20%).

Este apartado valora el trabajo del club en su conjunto, el trabajo de cantera y la estructura global del club. No se diferencia entre sistemas de competición, pues se valora el trabajo de cantera y estructura global del club. Se trata de un criterio objetivo, con un tope máximo de licencias a valorar. Se contabilizan todas las licencias federadas que se tengan, desde el equipo de máxima categoría, hasta el de mínima. Por cada licencia femenina o licencia de persona con algún tipo de discapacidad que se tenga se le aplica un coeficiente de valoración superior.

Número total de licencias que la entidad ha generado en la especialidad deportiva para la que se solicita la subvención:

1. Solo se valorarán las licencias que tengan la duración de una temporada, excluyéndose todas aquellas que tienen una duración limitada por número de pruebas, temporal (menor a una temporada), etc.

2. Este criterio se aplicará como común para las entidades que presenten varias especialidades y categorías (en este último caso, tendrá que indicarse el mismo número de licencias).

3. Cada licencia femenina tendrá un valor 0,5 superior al de las masculinas.

4. Cada licencia de persona con discapacidad tendrá un valor 0,75 superior al de la licencia sin discapacidad.

Se otorgan tantos puntos como licencias se tengan, aplicados los coeficientes señalados para las licencias femeninas y de personas con discapacidad.

Se establece una puntuación máxima para este criterio de 20 puntos.

Se establece un valor máximo de licencias en 350.

En este punto, la entidad deportiva que acredite el mayor valor en el apartado de licencias recibirá la puntuación máxima (pm=20) mientras que las demás recibirán la puntuación resultante de aplicar la fórmula:

P= (20*S)/350

P = puntuación.

20 = puntuación máxima.

S = valor de solicitud.

350 = valor máximo de licencias.

La puntuación obtenida en este apartado tendrá una ponderación final del 20% de los criterios totales a valorar.

CRITERIO D - NÚMERO DE EQUIPOS EN COMPETICIÓN NACIONAL DEL CLUB (ponderación de este criterio 10%).

Este apartado valora el trabajo del club en su conjunto y el esfuerzo extra que supone tener otro equipo en categoría nacional como filial (inferiores al equipo/s de máxima categoría estatal que posee el club), otorgando puntos a otros equipos de la misma disciplina que también compitan en otras categorías nacionales. No se vuelve a valorar al equipo (o equipos) de máxima categoría que ya han sido valorados en el Criterio A, sino a los otros posibles equipos de esa misma disciplina deportiva en categoría nacional que se tenga.

Con motivo de valorar a los clubes deportivos indicados en el párrafo anterior, y adscritos a la federación correspondiente, se incluye la siguiente puntuación:

I) Para los sistemas de competición de liga regular de categoría nacional, en virtud del cual, un grupo de equipos, a lo largo de la temporada, compiten todos contra todos, tanto en sus instalaciones como en las de los otros equipos, se establecen las siguientes puntuaciones:

Tablas omitidas.

II) Para los sistemas de competición denominados de liga de categoría nacional, en virtud del cual, un grupo de equipos, a lo largo de la temporada, compiten todos contra todos, tanto en sus instalaciones como en las de los otros equipos, con la particularidad de que su calendario de competición incluye de forma regular varias competiciones, entendidas como partidos o encuentros correspondientes al sistema de competición de liga de categoría nacional, con distintos equipos para un mismo desplazamiento fuera del territorio canario, y, para los sistemas de competición por concentraciones, aquel que está compuesto por más de una concentración (que obligatoriamente supondrá dos o más desplazamientos entre Canarias y la Península, Baleares, Ceuta o Melilla) y del cual se obtiene una clasificación final, fruto de la suma de las competiciones de estas concentraciones, y que otorga las posiciones finales para las fases de ascenso, descenso, permanencia en la categoría u otras que reconozca la reglamentación oficial que regula cada modalidad deportiva, se establecen las siguientes puntuaciones:

Tablas omitidas.

La puntuación se otorgará por cada equipo (masculino o femenino) de categoría nacional que no ha sido valorado en el apartado de valoración del equipo/s de máxima categoría nacional que tiene el club; Criterio A.

La puntuación obtenida en este apartado tendrá una ponderación final del 10% de los criterios totales a valorar.

CRITERIO E - ÉXITOS DEPORTIVOS DE LOS EQUIPOS DE COMPETICIÓN NACIONAL Y DE LA BASE (ponderación de este criterio 5%).

Criterio que valora el trabajo desarrollado que ha permitido logros deportivos. Se valoran los resultados deportivos obtenidos durante el periodo de ejecución del proyecto de la subvención (entre 1 de enero y 31 de diciembre el año inmediatamente anterior).

I) Logros deportivos obtenidos en el año anterior, por el equipo absoluto de máxima categoría para el que se solicita la subvención.

Se establece la siguiente asignación de puntos en función del número de equipos participantes en la categoría:

Tablas omitidas.

Se valorará el logro deportivo con más alta puntuación obtenido por el equipo o equipos presentados y además 4 puntos adicionales por cada éxito alcanzado de la tabla anterior hasta un máximo de 8 puntos.

En este criterio de valoración solo serán tenidos en cuenta los logros deportivos relacionados con la competición europea en el supuesto que no sea convocada por parte de la Consejería competente en materia de deportes la Línea 2, que es específica para aquellos clubes deportivos canarios que disputen competiciones oficiales europeas.

II) Logros deportivos obtenidos en el año anterior, por parte de los equipos de base del club.

Con motivo de valorar aquellas entidades que hayan participado y obtenido determinados logros deportivos en las categorías de base (hasta 18 años) en la misma especialidad deportiva del equipo de máxima categoría nacional, se incluye la siguiente puntuación:

Tablas omitidas.

Puntuará únicamente el mejor equipo de base clasificado que posea la entidad independientemente de la categoría y de las especialidades presentadas.

* Se valorará la mejor clasificación obtenida por el equipo y 0,5 puntos adicionales por cada clasificación del primer al quinto puesto a partir de esta.

Los éxitos conseguidos en Campeonatos de España a título individual no serán tenidos en cuenta, solo se valorarán aquellos que se consigan representando al club de forma colectiva.

Este criterio se aplicará de forma común a las entidades que presenten varias categorías y especialidades.

La puntuación obtenida en este apartado tendrá una ponderación final del 5% de los criterios totales a valorar.

CRITERIO F - NIVEL DE PROFESIONALIZACIÓN (ponderación de este criterio 15%).

Personal contratado por la entidad deportiva.

Con objeto de premiar a aquellas entidades en su esfuerzo de disponer de personal contratado, se establece una puntuación según el volumen económico de gasto y el número de personas que trabajen con contrato laboral para la entidad y siempre que estén dados de alta en la Seguridad Social.

Para acreditar el cumplimiento de este criterio se deberá presentar un documento oficial que contenga una relación nominal de personas contratadas por parte de una entidad deportiva de fecha a fecha denominado “Vida Laboral de la Empresa”.

Para aquellos clubes que no tengan empleados, deberán aportar certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se acredite que no tienen empleados a su cargo en ese periodo.

Se contabilizarán el número de contratos fijos (indefinidos o discontinuos) que tengan una duración mínima durante la anualidad que se valora de como mínimo 120 días de duración.

Se establece una puntuación máxima de 8 puntos.

Se establece un valor máximo de personal contratado en 25.

En este punto, la entidad deportiva que acredite el mayor valor permitido en personal contratado (25) recibirá la puntuación máxima (pm=8) mientras que las demás recibirán la puntuación resultante de aplicar la fórmula:

P= (8*S)/25

P = puntuación.

8 = puntuación máxima.

S = valor de solicitud.

25 = valor máximo de personas contratadas.

Este criterio se aplicará como común para las entidades que presenten varias categorías y especialidades.

La puntuación obtenida en este apartado tendrá una ponderación final del 15% de los criterios totales a valorar.

Resumen de criterios y peso de ponderación:

Tablas omitidas.

Base vigesimoctava.- Cuantía de las subvenciones

Uno. El importe de la subvención asignado a cada entidad beneficiaria vendrá dado por la siguiente fórmula:

Tablas omitidas.

X= cantidad a percibir.

Σ= suma de las puntuaciones de todas las solicitudes.

Ω= puntuación obtenida por mi solicitud.

Dos. La cuantía máxima de la subvención no podrá ser superior al 100% del coste total de la actividad, ni ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos supere el coste de la actividad subvencionada.

Tres. Para dictar la resolución de concesión provisional y definitiva, y en aquellos casos en los que una vez determinado el importe a asignar a cada entidad beneficiaria, este fuera superior al coste total de la actividad o al importe solicitado en el plan de financiación o reformulación aportado, la Comisión de Valoración procederá a repartir la diferencia entre un importe y otro, entre el resto de las entidades beneficiarias, en las que no concurra esta circunstancia, de forma proporcional a la puntuación obtenida. Este proceso será repetido tantas veces como sean necesarias, hasta agotar el importe global de la convocatoria, en su caso. Una vez dictada la resolución definitiva no será necesario presentar nueva aceptación, aunque las cuantías hayan aumentado o disminuido.

Base vigesimonovena.- Solicitudes y documentación.

Uno. La entidad solicitante deberá presentar, suscrita por sí misma o por quien ostente la representación legal o poder suficiente para ello, una única solicitud electrónica.

Dos. La citada solicitud deberá ir acompañada, en todo caso, de la información y documentación que se detalla a continuación, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la LPACAP, debiendo indicar el interesado en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá solicitar a la entidad solicitante su aportación con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

I) Documentos acreditativos de los requisitos de la entidad beneficiaria.

a) Copia del CIF de la entidad solicitante. En su defecto, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al centro gestor competente para la comprobación de los datos de identificación en la plataforma del Ministerio correspondiente. En cualquier caso, el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente a la persona solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

Si la entidad actúa por medio de representación, se comprobará la identidad de la persona representante. La presentación de la solicitud conlleva autorizar al centro gestor competente, para la comprobación de los datos de identificación en la plataforma del Ministerio correspondiente.

b) Documentos y/o información acreditativos de no concurrir alguna de las prohibiciones establecidas en la LGS:

• Documentos acreditativos de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y la Tesorería General de Seguridad Social o, en su defecto, indicar en la solicitud que se autoriza al centro gestor competente a recabar la comunicación de los citados datos a emitir por dichas administraciones. En cualquier caso, el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente a la entidad solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

• Declaración Responsable de no estar incurso/a en el resto de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 3 de la LGS.

II) Documentación e información acreditativas de realización de la actividad.

a) Calendario oficial de competición de la liga nacional, de la temporada deportiva en curso (para competiciones que se inician en el mes de julio a octubre y finalizan entre los meses de abril y julio del año siguiente), pero si la temporada deportiva fuese anual (de enero a diciembre), se contemplarán los datos de la temporada ya finalizada, es decir, la anterior, de la especialidad deportiva para la que se solicita la subvención (solo de liga).

b) Certificado de la Federación Deportiva Canaria correspondiente que contendrá lo siguiente:

• Fecha de inicio y finalización de la liga nacional.

• Estructura de la competición de la liga nacional.

• Categoría deportiva nacional.

• Formato del sistema de competición, indicando si se trata de:

- Liga regular de categoría nacional, en virtud de la cual un grupo de equipos, a lo largo de la temporada, compiten todos contra todos, tanto en sus instalaciones como en las de los otros equipos.

- Liga de categoría nacional, en virtud de la cual un grupo de equipos, a lo largo de la temporada, compiten todos contra todos, tanto en sus instalaciones como en las de los otros equipos, con la particularidad de que su calendario de competición incluye de forma regular varias competiciones con distintos equipos para un mismo desplazamiento fuera del territorio canario.

- Formato de competición por concentraciones, aquel que está compuesto por más de una concentración y del cual se obtiene una clasificación final fruto de la suma de las competiciones de estas concentraciones, y que otorgue las posiciones finales para las fases de ascenso, descenso, permanencia en la categoría u otras que reconozca la reglamentación oficial que regula cada modalidad deportiva.

• Número total de licencias que la entidad ha generado en la temporada deportiva en curso (para competiciones que se inician en el mes de julio a octubre y finalizan entre los meses de abril y julio del año siguiente), pero si la temporada deportiva fuese anual (de enero a diciembre), se contemplarán los datos de la temporada ya finalizada, es decir, la anterior, de la especialidad deportiva para la que se solicita la subvención.

• Acreditación de participación en competiciones de categoría nacional absoluta para colectivos de atención específica.

• Acreditación de la participación en competición europea en el caso de que, conforme a lo previsto en el Criterio E de la base vigesimoctava, sean tenidos en cuenta los logros deportivos relacionados con la competición europea por no haberse convocado la Línea 2.

• Si el club deportivo solicitante se encuentra afectado por suspensión o inhabilitación por sanción disciplinaria firme o que algún/a de las/os deportistas de ese equipo está sancionado en firme en materia de dopaje, mientras dure la sanción correspondiente.

• Si la entidad, en caso de que se le haya solicitado, ha permitido la participación de deportistas y personal técnico en las convocatorias realizadas por la Federación Canaria correspondiente para la preparación o integración de Selecciones Autonómicas, durante las tres últimas temporadas.

• Si el club deportivo solicitante ha participado de las actividades y protocolos del “Proyecto Ganar” impulsado por el Gobierno de Canarias a través de las Federaciones Deportivas Canarias, en caso de que esa modalidad deportiva esté incluido en el mencionado proyecto.

• Clasificación final obtenida en las competiciones de Liga, Copa y competición europea, o en su caso indicar “Derecho de participación”.

• Clasificación obtenida en los Campeonatos de España de categorías inferiores indicando: denominación de competición, categoría de edad y sexo, lugar y fecha del campeonato, solo para la misma especialidad deportiva del equipo que solicita la subvención.

La información y documentación correspondientes a la realización de la actividad deben especificarse por cada categoría (masculina o femenina) y por especialidad deportiva.

c) Declaración responsable de la entidad, indicando:

• Si la entidad, en caso de que se le haya solicitado, ha permitido la participación de deportistas y personal técnico en las convocatorias realizadas por la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte en eventos o competiciones o por la Federación Canaria correspondiente para la preparación o integración de Selecciones Autonómicas, durante las tres últimas temporadas.

• Personal contratado por la entidad deportiva, así como dado de Alta en la Seguridad Social, con un mínimo de 120 días durante la temporada deportiva en curso (para competiciones que se inician en el mes de julio a octubre y finalizan entre los meses de abril y julio del año siguiente), pero si la temporada deportiva fuese anual (de enero a diciembre), se contemplarán los datos de la temporada ya finalizada, es decir, la anterior.

• Compromiso con la transparencia.

• Publicidad activa de conformidad con la base decimosexta, punto 3, letra f).

• Número de equipos de categorías inferiores al equipo de categoría estatal y competición absoluta, que formen parte de la entidad, adscritos a la federación correspondiente y que hubieran competido, de forma regular en las ligas insulares, provinciales o autonómicas con deportistas menores de 18 años.

La información y documentación correspondientes a la realización de la actividad deben especificarse por cada categoría (masculina o femenina) y por especialidad deportiva.

d) Memoria de identidad gráfica del Gobierno de Canarias, de conformidad con la base decimosexta, punto 3, letra f).

e) Documento oficial que contenga una relación nominal de personas contratadas por parte de una entidad deportiva de fecha a fecha, denominada “Vida Laboral de la Empresa”, que se obtiene en la web de la Tesorería General de la Seguridad Social a través del siguiente enlace: https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Inicio

f) Documentación que acredite el cumplimiento de la obligación de designar al Delegado o Delegada de protección según lo dispuesto en el artículo 48.1.c) de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, prevista en el apartado 3 de la base decimosexta.

III) Documentos e información acreditativa del coste de la actividad.

a) Plan de financiación, incluyendo el detalle de ingresos y gastos desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la convocatoria.

b) Se aportarán los documentos e información previstos en la base decimoséptima para la justificación de la actividad.

IV) Información necesaria para el pago de la subvención.

- “Alta/Modificación de datos de terceros”, en el supuesto de que la entidad solicitante no estuviera dada de alta con anterioridad, en el que conste el código cuenta bancaria en formato IBAN.

En caso de ser necesaria, el alta/modificación a terceros podrá ser efectuada según el procedimiento regulado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en la siguiente dirección, donde se recogen los requisitos y modelos normalizados para efectuar dicho trámite: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4909

V) La información y datos que deberán cumplimentar las entidades solicitantes se encuentran incorporados en el aplicativo de gestión telemática disponible en la sede electrónica del Departamento de tramitación del procedimiento y en el SICAC de acuerdo con el artículo 6.3 del Decreto 37/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y son de uso obligatorio por los solicitantes de acuerdo con el artículo 66.6 de la LPACAP.

Tres. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el certificado digital de entidad solicitante, o por quien ostente la representación legal o poder suficiente para ello, a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde se podrán consultar el estado de tramitación del expediente y acceder y obtener copia de los documentos contenidos en el citado expediente de acuerdo con el artículo 53.1.a) de la LPACAP.

TÍTULO III

BASE ESPECÍFICA - LÍNEA 2 DE SUBVENCIÓN: GASTOS DE PARTICIPACIÓN

EN COMPETICIÓN EUROPEA

Base trigésima.- Actividades subvencionables.

La actividad que fundamenta el otorgamiento de las subvenciones son los gastos corrientes derivados de la participación de los equipos canarios en competiciones oficiales europeas.

Solo se subvencionarán los gastos efectuados, o relativos a actuaciones realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de mayo del año inmediatamente anterior a la convocatoria y el 30 de abril del año de la convocatoria.

Base trigesimoprimera.- Gastos subvencionables.

Uno. Los gastos subvencionables son aquellos gastos corrientes que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios, entre otros:

• Gastos de licencias federativas, seguros deportivos, cánones o gastos de inscripción que estén directamente relacionados con la participación del equipo en la competición europea.

• Pagos a personal de la entidad, siendo únicamente válidos los pagos a través de nóminas, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas y aquellas otras que contravengan la normativa vigente. No se permitirán pagos de dietas, gastos de transporte y/o manutención que no vengan abonados en las mismas nóminas de los trabajadores de la entidad, de conformidad con la normativa vigente. Si se efectuasen pagos mediante recibos abonados directamente al personal de la entidad con los conceptos anteriormente citados, estos no serán admitidos.

• Pagos a personal externo de la entidad que presten servicios profesionales para esta, como: médicos, fisioterapeutas, psicólogos, preparadores físicos, estadísticos, prensa, comunicación, marketing, redes sociales, speaker, servicios audiovisuales, personal de seguridad, limpieza, mensajería, personal especializado de eventos, etc. Todos estos servicios externos deberán ser facturados por empresas o por trabajadores autónomos.

• Gastos de alojamientos, manutención, desplazamientos aéreos, terrestres, marítimos que no hayan sido cubiertos con la subvención de desplazamientos del Gobierno de Canarias o su Federación Canaria respectiva y gastos de traslados de material que estén directamente relacionados con la participación del equipo en la competición europea.

• Pruebas médicas de cualquier índole que estén directamente relacionados con la participación del equipo en la competición europea.

• Pagos a la seguridad social o a la administración tributaria.

• Gastos de visados que se realicen con motivo de la participación en competición europea.

• Gastos de impresión de documentos que estén directamente relacionados con la participación del equipo en la competición europea.

• Gastos de material deportivo no inventariable que esté directamente relacionado con la participación del equipo en la competición europea.

• Gastos de alquiler de instalaciones deportivas que estén directamente relacionados con la participación del equipo en la competición europea.

• Pagos al personal federativo que desempeñe las funciones que en la propia normativa europea se exija, como: árbitros, jueces árbitros, delegados federativos, supervisores, delegados técnicos, asistentes, etc.

• Gastos del informe de auditor con el límite del 1% del importe concedido en la resolución de concesión.

• Los costes indirectos habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

Dos. Solo se subvencionarán los gastos que hayan sido efectivamente pagados por la entidad beneficiaria con anterioridad a la finalización del plazo de justificación determinado en la base decimoséptima, punto 2.

Tres. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Base trigesimosegunda.- Criterios de valoración de las solicitudes.

A los efectos de establecer un orden objetivo de prelación entre las solicitudes presentadas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Uno. Los criterios que a continuación se relacionan deben hacer referencia a la temporada deportiva en curso (para competiciones que se inician en el mes de julio a octubre y finalizan entre los meses de abril y julio del año de la convocatoria), pero si la temporada deportiva fuese anual (de enero a diciembre), se contemplarán los datos de la temporada ya finalizada, es decir, la anterior.

Dos. Los criterios de valoración para la concesión de las subvenciones de la Línea 2 referente a la financiación de las actividades deportivas de los clubes deportivos canarios que disputen competiciones oficiales europeas son los siguientes:

A) Participación del equipo objeto de subvención en competición europea.

Con el objeto de premiar aquellas entidades que han participado durante la temporada en competición europea, obtendrán la siguiente puntuación en relación con la siguiente tabla:

Tablas omitidas.

El equipo que participe en competición europea obtendrá la puntuación que se refleja en la segunda columna de la tabla anterior, dependiendo de la categoría en la que en esa temporada deportiva haya iniciado dicha competición (máxima, segunda, tercera o siguientes).

A partir de la temporada deportiva 2025/2026 (o a partir del año 2026, en el caso de que en la modalidad/especialidad deportiva las temporadas fuesen anuales), la citada puntuación no será computada en la subvención solicitada para equipos que no hayan obtenido por méritos deportivos la plaza a participar en competición europea.

Las competiciones europeas se estructuran por fases, rondas o eliminatorias como regla general. Dependiendo de la categoría de la competición europea el equipo podrá sumar los puntos de la tercera columna, siempre y cuando hayan tenido que competir, es decir, es obligatorio que se haya/n disputado/s el/los encuentro/s de esa fase, roda o eliminatoria para conseguir los puntos. Estos puntos se sumarán a los ya obtenidos en la segunda columna por el simple hecho de participar. En el caso que a un equipo lo eximan de participar en fases, rondas o eliminatorias iniciales no sumará puntos por esta circunstancia.

Si se diese el caso, por la propia estructura de la competición, que al descender o ascender en esa misma temporada deportiva de una competición a otra, se sumarán los puntos de la segunda columna de la competición con la que se inició su participación europea, y si pasase rondas en una superior/inferior, sumará los puntos de la tercera columna a razón de las fases, rondas o eliminatorias pasadas.

Ejemplo: un equipo empieza compitiendo en la máxima competición europea, y en la primera ronda ha quedado eliminado y desciende a la segunda, y en esta segunda competición europea consigue pasar tres rondas, obtendrá los siguientes puntos: 60 puntos (por haber iniciado la competición en la máxima competición) + 18 puntos (6 puntos por cada ronda que ha pasado en la segunda competición europea) = 78 puntos.

Cambiar de una competición a otra, para el supuesto previsto en el párrafo anterior, no se considera haber pasado fases, rondas o eliminatorias, por lo que no se obtiene puntuación de la tercera columna.

B) Logros deportivos alcanzados en la competición europea.

Pretende valorar los éxitos deportivos cosechados en la temporada para la que se solicita la subvención.

Se establece la siguiente asignación de puntos en función del número de equipos participantes en la categoría:

Tablas omitidas.

Se valorará el logro deportivo con más alta puntuación obtenido por el equipo o equipos presentados y además 4 puntos adicionales por cada éxito alcanzado de la tabla anterior hasta un máximo de 8 puntos.

Tres. Según los baremos expuestos en los criterios de esta base específica, las solicitudes irán acumulando puntos.

Cuando una entidad presenta varios equipos, primero se obtiene la puntuación por equipo de aquellos criterios independientes, y, a continuación, se suman los puntos de los criterios comunes por entidad, consiguiéndose una cantidad de puntos por entidad solicitante (Ω).

Base trigesimotercera. Cuantía de las subvenciones

Uno. El importe de la subvención asignado a cada entidad beneficiaria vendrá dado por la siguiente fórmula, y de forma diferenciada para el punto dos y para el punto tres:

Tablas omitidas.

X= cantidad a percibir.

Σ= suma de las puntuaciones de todas las solicitudes.

Ω= puntuación obtenida por mi solicitud.

Dos. La cuantía máxima de la subvención no podrá ser superior al 100% del coste total de la actividad, ni ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos supere el coste de la actividad subvencionada.

Tres. Para dictar la resolución de concesión provisional y definitiva, y en aquellos casos en los que una vez determinado el importe a asignar a cada entidad beneficiaria, este fuera superior al coste total de la actividad o al importe solicitado en el plan de financiación o reformulación aportado, la Comisión de Valoración procederá a repartir la diferencia entre un importe y otro, entre el resto de las entidades beneficiarias, en los que no concurra esta circunstancia, de forma proporcional a la puntuación obtenida. Este proceso será repetido tantas veces como sean necesarias, hasta agotar el importe global de la convocatoria, en su caso. Una vez dictada la resolución definitiva no será necesario presentar nueva aceptación, aunque las cuantías hayan aumentado o disminuido.

Base trigesimocuarta.- Solicitudes y documentación.

Uno. La entidad solicitante deberá presentar, suscrita por sí misma o por quien ostente la representación legal o poder suficiente para ello, una única solicitud electrónica.

Dos. La citada solicitud deberá ir acompañada, en todo caso, de la información y documentación que se detalla a continuación, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la LPACAP, debiendo indicar el interesado en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá solicitar a la entidad solicitante su aportación con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

I) Documentos acreditativos de los requisitos de la entidad beneficiaria.

a) Copia del CIF de la entidad solicitante. En su defecto, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al centro gestor competente para la comprobación de los datos de identificación en la plataforma del Ministerio correspondiente. En cualquier caso, el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente a la persona solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

Si la entidad actúa por medio de representación, se comprobará la identidad de la persona representante. La presentación de la solicitud conlleva autorizar al centro gestor competente, para la comprobación de los datos de identificación en la plataforma del Ministerio correspondiente.

b) Documentos y/o información acreditativos de no concurrir alguna de las prohibiciones establecidas en la LGS:

• Documentos acreditativos de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y la Tesorería General de Seguridad Social o, en su defecto, indicar en la solicitud que se autoriza al centro gestor competente a recabar la comunicación de los citados datos a emitir por dichas administraciones. En cualquier caso, el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente a la entidad solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

• Declaración Responsable de no estar incurso/a en el resto de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 3 de la LGS.

II) Documentación e información acreditativas de realización de la actividad.

a) Calendario oficial de competición de la liga europea de la temporada deportiva en curso (para competiciones que se inician en el mes de julio a octubre y finalizan entre los meses de abril y julio), salvo que la temporada deportiva fuese anual (de enero a diciembre), en cuyo caso se contemplarán los datos de la temporada ya finalizada, es decir, la anterior.

b) Certificado de la Federación Deportiva Canaria correspondiente que contendrá lo siguiente:

• Fecha de inicio y finalización de la liga europea.

• Estructura de la competición de la liga europea.

• Categoría deportiva europea.

• Formato del sistema de competición.

• Si el club deportivo solicitante se encuentra afectado por suspensión o inhabilitación por sanción disciplinaria firme o que algún/a de las/os deportistas de ese equipo está sancionado en firme en materia de dopaje, mientras dure la sanción correspondiente.

• Si la entidad, en caso de que se le haya solicitado, ha permitido la participación de deportistas y personal técnico en las convocatorias realizadas por la Federación Canaria correspondiente para la preparación o integración de Selecciones Autonómicas, durante las tres últimas temporadas.

c) Declaración responsable de la entidad, indicando:

• Si la entidad, en caso de que se le haya solicitado, ha permitido la participación de deportistas y personal técnico en las convocatorias realizadas por la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte en eventos o competiciones o por la Federación Canaria correspondiente para la preparación o integración de Selecciones Autonómicas, durante las tres últimas temporadas.

• Compromiso con la transparencia.

• Publicidad activa de conformidad con la base decimosexta, punto 3, letra f).

La información y documentación correspondientes a la realización de la actividad deben especificarse por cada categoría (masculina o femenina) y por especialidad deportiva.

d) Memoria de identidad gráfica del Gobierno de Canarias, de conformidad con la base decimosexta, punto 3, letra f).

e) Documentación que acredite el cumplimiento de la obligación de designar al Delegado o Delegada de protección según lo dispuesto en el artículo 48.1.c) de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, prevista en el apartado tres de la base decimosexta.

III) Documentos e información acreditativa del coste de la actividad.

a) Plan de financiación, incluyendo el detalle de ingresos y gastos comprendidos entre el 1 de mayo del año inmediatamente anterior a la convocatoria y el 30 de abril del año de la convocatoria.

b) Se aportarán los documentos e información previstos en la base decimoséptima para la justificación de la actividad.

IV) Información necesaria para el pago de la subvención.

- “Alta/Modificación de datos de terceros”, en el supuesto de que la persona o entidad solicitante no estuviera dada de alta con anterioridad, en el que conste el código cuenta bancaria en formato IBAN.

En caso de ser necesaria, el alta/modificación a terceros podrá ser efectuada según el procedimiento regulado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en la siguiente dirección, donde se recogen los requisitos y modelos normalizados para efectuar dicho trámite: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4909

V) La información y datos que deberán cumplimentar las entidades solicitantes se encuentran incorporados en el aplicativo de gestión telemática disponible en la sede electrónica del Departamento de tramitación del procedimiento y en el SICAC de acuerdo con el artículo 6.3 del Decreto 37/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y son de uso obligatorio por los solicitantes de acuerdo con el artículo 66.6 de la LPACAP.

Tres. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso con el certificado digital de entidad solicitante, o por quien ostente la representación legal o poder suficiente para ello, a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde se podrán consultar el estado de tramitación del expediente y acceder y obtener copia de los documentos contenidos en el citado expediente de acuerdo con el artículo 53.1.a) de la LPACAP.

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