Centro de Innovación y Formación de la Formación Profesional del Principado de Asturias

 28/01/2025
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Decreto 2/2025, de 17 de enero, por el que se crea el Centro de Innovación y Formación de la Formación Profesional del Principado de Asturias (BOPA de 27 de enero de 2025). Texto completo.

DECRETO 2/2025, DE 17 DE ENERO, POR EL QUE SE CREA EL CENTRO DE INNOVACIÓN Y FORMACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre , define en su artículo 102, la formación permanente del profesorado como un derecho y una obligación tanto del profesorado como de las administraciones educativas y de los propios centros.

El apartado 2 del citado artículo dispone que los programas de formación permanente deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, educación inclusiva, atención a la diversidad y organización encaminada a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros. Asimismo, deberán incluir formación específica en materia de igualdad en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como formación específica en materia de acoso y malos tratos en el ámbito de los centros docentes. Del mismo modo deberán incluir formación específica en prevención, detección y actuación frente a la violencia contra la infancia. Y añade en su apartado 3 que las Administraciones educativas promoverán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación tanto en digitalización como en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en estos ámbitos. Igualmente, les corresponde fomentar programas de investigación e innovación, impulsando el trabajo colaborativo y las redes profesionales y de centros para el fomento de la formación, la autoevaluación y la mejora de la actividad docente.

Por su parte, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de Ordenación e Integración de la Formación Profesional introduce en su título preliminar principios del sistema de formación profesional novedosos vinculados a su transformación, entre los que cabe destacar los de flexibilidad, modularidad, diseño y accesibilidad universal, permeabilidad con otras formaciones, corresponsabilidad pública-privada, vinculación entre centros y empresas, participación, evitación de estereotipos profesionales, innovación, investigación aplicada, emprendimiento, evaluación y calidad del sistema, e internacionalización.

Este novedoso sistema requiere que, de manera simultánea a la implantación del nuevo modelo de formación profesional, se produzca una adaptación por parte del profesorado a las pautas marcadas en la Ley. Para ello, la Administración educativa debe de poner a disposición de su profesorado las herramientas necesarias que garanticen su adecuada formación para adaptar a los cambios tecnológicos la formación profesional y facilitar la implantación, con éxito, de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo .

En el Principado de Asturias la formación permanente del profesorado se viene impartiendo tradicionalmente a través de los Centros de Profesorado y Recursos al amparo del Decreto 42/2001, de 11 de abril, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los Centros de Profesorado y Recursos del Decreto 62/2001, de 28 junio , por el que se regulan las actuaciones relativas a formación permanente del profesorado y la convocatoria, reconocimiento, certificado y registro de las actividades correspondientes.

En este contexto normativo, en el que las enseñanzas de formación profesional alcanzan una singularidad en relación con el resto del sistema educativo, cada vez más cercano a la innovación y a la colaboración público privada, se hace preciso acompasar este nuevo modelo con una formación del profesorado específica y acorde con las exigencias legales del nuevo modelo de formación profesional que permita adaptarse a la realidad actual dando respuesta a las nuevas necesidades que el momento histórico y la aparición de nuevas funciones profesionales suscitan, todo lo cual exige una formación continua y flexible que ayude al profesorado de formación profesional a dar respuesta a los desafíos tecnológicos, científicos, pedagógicos, profesionales y culturales que se le plantean.

Para ello, se atribuye como función propia y de gestión diferenciada, la formación específica del profesorado en el sector de la formación profesional a través de escenarios de aprendizaje adaptados a las nuevas competencias y familias profesionales, así como la investigación, la innovación, el estudio y la transferencia del conocimiento de las tecnologías emergentes aplicados a la formación profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la formación que con carácter generalista impartan los Centros de Profesorado y Recursos.

En este sentido, la Ley 8/1991, de 30 de julio , de Organización de la Administración del Principado de Asturias, prevé en su artículo 9 la posibilidad de crear “órganos desconcentrados” siendo estos aquellos que tengan atribuida la competencia de gestión de un establecimiento, de un servicio público o el ejercicio de una función específica o esté referida aquella a un área territorial determinada de la Comunidad Autónoma. Al amparo de esta norma se crea como órgano desconcentrado, el Centro de Innovación y Formación de la Formación Profesional del Principado de Asturias bajo la denominación de “CENIF”.

En cuanto a la competencia, el Decreto 22/2023, de 31 de julio , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Educación, entre otras, las funciones relativas a la educación en el ámbito de los niveles educativos no universitarios incluida la formación profesional, la ordenación académica y la formación del profesorado.

Por su parte, el apartado m) del artículo 5 del referido Decreto 22/2023, de 31 de julio, en su redacción dada por Decreto 40/2024, de 19 de noviembre, del Presidente del Principado de Asturias de tercera modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio , atribuye a la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo la planificación y coordinación de la oferta de formación profesional y el impulso del sistema integrado de Formación Profesional en Asturias, así como la gestión y ejecución de proyectos financiados con el Fondo de Transición Justa destinados a inversión y equipamientos en materia de formación profesional.

La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. En concreto, la norma se ajusta a los principios de necesidad, ya que expone de forma clara los motivos de su aprobación, de eficacia y proporcionalidad, al resultar el instrumento más adecuado para dar respuesta a la problemática expuesta y contener la regulación imprescindible para ello, de seguridad jurídica, ya que el texto normativo se inserta de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico, de transparencia, puesto que se han seguido los trámites procedimentales necesarios que respetan los derechos de los interesados, y de eficiencia, ya que respeta la adecuada utilización de los recursos públicos.

En cuanto al cumplimiento de los principios de publicidad activa, en su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre , de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

Teniendo en cuenta el carácter organizativo de la norma y declarada la concurrencia de razones de interés público que hacen imprescindible que las enseñanzas de formación profesional se vinculen a la innovación y a la colaboración público privada, adaptándose a las exigencias legales del nuevo modelo de formación profesional, se ha dispuesto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que la tramitación de la presente disposición prescinda de los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 17 de enero de 2025,

DISPONGO

Artículo 1.-Creación y naturaleza.

1. Se crea el Centro de Innovación y Formación de la Formación Profesional del Principado de Asturias, con la denominación de CENIF, como órgano desconcentrado e integrado en la Consejería de Educación.

2. El CENIF tendrá su sede en Gijón sin perjuicio de que, cuando el cumplimiento de sus fines lo aconseje, pueda desarrollar también sus tareas en otra localidad de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2.-Atribuciones.

El CENIF ejercerá como función propia y gestión diferenciada la formación específica del profesorado en el sector de la formación profesional a través de escenarios de aprendizaje adaptados a las nuevas competencias y familias profesionales así como, la investigación, la innovación, el estudio y la transferencia del conocimiento de las tecnologías emergentes aplicados a la formación profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la formación que con carácter generalista impartan los Centros de Profesorado y Recursos.

Artículo 3.-Funciones.

Serán funciones del CENIF:

a) Desarrollar proyectos de formación con nuevos modelos metodológicos con anticipación a las necesidades emergentes.

b) Gestionar la formación en los temas relacionados con la innovación tecnológica, metodológica y de gestión.

c) Impulsar los procesos de innovación metodológica y tecnológica en la formación profesional, con el fin de que la formación profesional sea más competitiva y dinámica.

d) Colaborar con los centros que imparten formación profesional en el ámbito del Principado de Asturias, en el desarrollo de la digitalización de los procesos formativos.

e) Impulsar los procesos de innovación en la gestión en los centros que imparten formación profesional, para crear estructuras más flexibles, dinámicas y participativas, basadas en la colaboración, en la confianza en las personas, en la autonomía y capacidad de gestión de los equipos.

f) Impulsar y coordinar proyectos de innovación aplicada entre centros que imparten formación profesional y el entorno productivo.

g) Ofertar e impartir formación en innovación tecnológica y formar en nuevas tecnologías aplicadas a la producción y a los servicios, al profesorado de formación profesional de los centros ubicados en el Principado de Asturias.

Artículo 4.-Órganos Rectores.

Serán órganos rectores del CENIF, el Consejo Rector y la Dirección.

Artículo 5.-El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector se integra por los siguientes miembros:

a) Presidencia: que será ejercida por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

b) Vocalías:

1. La persona titular de la dirección general competente en materia de formación del profesorado de enseñanzas no universitarias.

2. La persona titular o personas titulares de las direcciones generales en materia de enseñanzas profesionales y/o formación profesional del sistema educativo.

3. La persona titular de la dirección del CENIF.

4. Dos vocales designados por la Consejería competente en materia de educación.

5. Dos vocales designados por la Consejería competente en materia de ciencia, empleo e innovación.

6. Dos vocales designados por la Consejería competente en materia de educación a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la comunidad autónoma.

7. Dos vocales designados por la Consejería competente en materia de educación a propuesta de las dos organizaciones sindicales con mayor representación en la Junta de Personal Docente.

2. Actuará como Secretario o Secretaria, con voz pero sin voto, la persona titular del servicio con competencia en materia de enseñanzas profesionales.

3. El Consejo Rector tendrá las siguientes funciones:

a) Informar y someter a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, para su aprobación previa autorización del Consejo de Gobierno, los planes de actuación estratégicos y anuales del CENIF.

b) Aprobar el programa anual de actividades.

c) Informar al titular de la Consejería competente en materia de educación sobre las necesidades económicas y de personal a efectos de la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de gastos de la Consejería.

d) Aprobar la memoria anual relativa al desarrollo de actividades.

e) Proponer la suscripción de convenios con organismos públicos o privados para el mejor cumplimiento y desarrollo de sus fines.

f) Entender en todos los asuntos que por su trascendencia para el cumplimiento de los fines del CENIF le sean sometidos por la dirección del mismo.

g) Informar las normas de desarrollo del presente decreto.

4. El Consejo Rector se reunirá al menos dos veces al año y cuantas veces sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.

5. El Consejo Rector se regirá por el presente decreto y en lo no previsto en el mismo resultará de aplicación lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, así como en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 6.-Dirección del CENIF.

1. El CENIF contará con una dirección, cuyo nombramiento, régimen jurídico y retributivo será el que corresponda a las direcciones de los Centros de Profesorado y Recursos tipo A, sin perjuicio de lo que anualmente disponga la normativa sobre retribuciones en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias.

Serán funciones de la dirección:

a) Ostentar la representación del CENIF.

b) Asumir la responsabilidad de la gestión del CENIF así como la dirección de sus servicios.

c) Dirigir, orientar, impulsar, coordinar, inspeccionar y supervisar el cumplimiento de los fines y actividades, dictando las instrucciones precisas para el buen funcionamiento del mismo, cuando esta facultad no corresponda a otro órgano.

d) Preparar el plan de actividades que haya de ser sometido a conocimiento e informe del Consejo Rector.

e) Preparar y someter a la aprobación del Consejo Rector el programa anual de actividades del centro.

f) Preparar y someter al Consejo Rector la memoria anual de actividades del CENIF.

g) Expedir los certificados o, en su caso, títulos y diplomas acreditativos de las actividades formativas realizadas en el CENIF.

h) Someter a conocimiento y resolución del Consejo Rector los demás asuntos trascendentes para el cumplimiento de los fines del centro.

i) En materia de personal, contratación y autorización de gasto, le corresponden idénticas competencias que a los Directores y las Directoras de Centros de Formación del Profesorado y Recursos.

j) Cuantas otras relacionadas con el CENIF que no sean competencia de otro órgano y autoridad.

Artículo 7.-Recursos humanos, materiales y económicos.

1. El CENIF dispondrá de los recursos humanos así como de los medios materiales, y del presupuesto que, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, sea necesario para el cumplimiento de los fines que tiene atribuidos y que así se consigne en las correspondientes partidas de gasto de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias o en su caso, a través de la Consejería competente en materia de educación.

2. El CENIF contará con autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines a cuyos efectos la gestión económica del centro será la establecida para los centros de formación permanente del profesorado y recursos y centros docentes no universitarios.

3. Para el desarrollo de las tareas formativas, el CENIF podrá obtener la colaboración de personal de la Administración del Principado de Asturias y promover la celebración de convenios o contratos con otras Administraciones Públicas o empresas privadas.

Disposición final primera.-Modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Educación

El Decreto 70/2023, de 11 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación se modifica en el sentido que a continuación se indica:

Uno.-El apartado 1 del artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

“1. La estructura de la Consejería de Educación está integrada por los órganos centrales, desconcentrados y de asesoramiento y apoyo que a continuación se establecen:

a) Órganos centrales:

1. Secretaría General Técnica.

2. Dirección General de Personal Docente.

3. Dirección General de Centros, Red 0-3 años y Enseñanzas Profesionales.

4. Dirección General de Inclusión Educativa y Ordenación.

5. Dirección General de Infraestructuras y Tecnologías Educativas.

b) Órganos desconcentrados:

Centro de Innovación y Formación de la Formación Profesional del Principado de Asturias (CENIF).

c) Órganos de asesoramiento y apoyo:

1. Consejo Escolar del Principado de Asturias.

2. Consejo Asturiano de la Formación Profesional.

3. Observatorio de la Escuela rural en Asturias.

4. Comisión Mixta de coordinación para Asuntos de Formación Profesional.

La Presidencia del Consejo de la Formación Profesional será ejercida por la titular de la Consejería de Educación.”

Dos.-Se añade un apartado 3 al artículo 9 con la siguiente redacción:

"3. A la Dirección General de Centros, Red 0-3 años y Enseñanzas Profesionales se adscribe con carácter de órgano desconcentrado, el Centro de Innovación y Formación de la Formación Profesional (CENIF).”

Disposición final segunda.-Habilitación normativa

Se faculta a quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de educación no universitaria para adoptar cuantas medidas sean necesarias en orden al desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final tercera.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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