ACUERDO SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES DEL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM), PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS EN LAS ÁREAS TEMÁTICAS DE REASENTAMIENTO, RETORNO VOLUNTARIO ASISTIDO Y REINTEGRACIÓN, MOVILIDAD LABORAL E INCLUSIÓN SOCIAL, HECHO EN MADRID EL 16 Y 19 DE DICIEMBRE DE 2024.
Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para la realización de proyectos en las áreas temáticas de reasentamiento, retorno voluntario asistido y reintegración, movilidad laboral e inclusión social
El presente Acuerdo (el “Acuerdo”) se establece entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (en adelante “el Donante”), Paseo de la Castellana 63, 28071 Madrid, representado por doña Elma Saiz Delgado, Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y la Organización Internacional para las Migraciones (en adelante “la OIM”), una organización conexa de las Naciones Unidas, calle Fernando el Católico, 10, 1.º B, 28015 Madrid, representada por doña María Jesús Herrera Ceballos, Jefa de Misión de la OIM en España. La OIM y el Donante también se denominarán individualmente como una “Parte” y conjuntamente como las “Partes”.
1. Introducción y documentos constitutivos del Acuerdo
1.1 El Donante se compromete a prestar apoyo financiero a la OIM para la realización de los proyectos descritos en la cláusula 1.3, que se enmarcan en las áreas temáticas de reasentamiento, retorno voluntario asistido y reintegración, movilidad laboral e inclusión social, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Acuerdo y en sus anexos.
1.2 Podrán introducirse, de mutuo acuerdo entre las Partes, modificaciones y ajustes en relación con las actividades y términos de cada uno de los proyectos, siempre y cuando dichas modificaciones respeten el importe máximo de la contribución establecida en el apartado 2.1 del presente Acuerdo.
Por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el órgano competente para autorizar las modificaciones previstas en este apartado y en el apartado 4.4 del presente Acuerdo, será el titular de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional.
1.3 Los documentos en formato OIM, que se enumeran a continuación, forman parte del presente Acuerdo:
a) Anexo A, documento de proyecto y presupuesto para el proyecto en el área temática de reasentamiento denominado proyecto de apoyo a la ejecución del programa de reasentamiento en España para el año 2025 y de la ampliación del programa nacional de reasentamiento para 2024.
b) Anexo B, documento de proyecto y presupuesto para el proyecto en el área temática de retorno voluntario asistido y reintegración denominado proyecto de retorno voluntario asistido y reintegración.
c) Anexo C, documentos de proyecto y presupuestos para los proyectos en el área temática de movilidad laboral e inclusión social.
i. Anexo C.1 Matriz IV: potenciando el valor de las asociaciones de migrantes en España.
ii. Anexo C.2 Migrando Miradas IV: comunicación ética sobre la migración en los medios de comunicación.
iii. Anexo C.3 MigraTALENT: apoyo a las autoridades españolas en la implementación de programas de migración laboral.
2. Contribución
2.1 El Donante se compromete a aportar ayuda financiera para la realización de los proyectos en las áreas temáticas de reasentamiento, retorno voluntario asistido y reintegración, movilidad laboral e inclusión social descritos en la cláusula 1.3 (los “Proyectos”) por un valor total de EUR 4.000.000,00 (cuatro millones de euros) (la “Contribución”).
2.2 La OIM utilizará la Contribución para financiar los costos de los Proyectos en las áreas temáticas, de conformidad con los montos indicados a continuación y los Documentos de Proyecto y Presupuestos que la OIM desarrolló para cada proyecto:
a) Área temática de reasentamiento: EUR 1.800.000,00 (un millón ochocientos mil euros).
b) Área temática de retorno voluntario asistido y reintegración: EUR 1.700.000,00 (un millón setecientos mil euros).
c) Área temática de movilidad laboral e inclusión social: EUR 500.000,00 (quinientos mil euros).
i. Matriz IV: potenciando el valor de las asociaciones de migrantes en España EUR 150.000,00 (ciento cincuenta mil euros).
ii. Migrando Miradas IV: comunicación ética sobre la migración en los medios de comunicación EUR 150.000,00 (ciento cincuenta mil euros).
iii. MigraTALENT: apoyo a las autoridades españolas en la implementación de programas de migración laboral EUR 200.000,00 (doscientos mil euros).
La Contribución deberá incluir el cargo de operación de proyectos obligatorio de la OIM de 7 %, tal y como fue aprobado por los Estados miembros de la OIM a través de Resolución del Consejo.
2.3 El Donante abonará la Contribución a través de un solo desembolso, en euros (EUR), según lo indica la cláusula 2.1, a la cuenta bancaria que se indica a continuación, dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha de firma del presente Acuerdo, indicando el número de referencia de la OIM indicado en la cláusula 2.4 del presente Acuerdo, para facilitar el registro de la Contribución en las cuentas de la OIM:
Entidad bancaria: Banco Santander.
Dirección: Rodríguez San Pedro, 8, 28015 Madrid.
Titular: OIM España.
Número de cuenta bancaria: ES1300495974132793101278.
Código SWIFT: BSCHESMMXXX.
2.4 El Donante notificará a la OIM por correo electrónico en revenue@iom.int y jherrera@iom.int de lo siguiente: a) la suma transferida; b) la fecha efectiva de la transferencia y; c) que el remitente de la transferencia es el Donante de conformidad con el presente Acuerdo incluyendo el siguiente número de referencia: ES/C/2024/017.
2.5 Si el pago de la Contribución es realizado o si la misma Contribución es confirmada en una moneda diferente a la Moneda de los Proyectos, el valor de la Contribución en la Moneda de los Proyectos será determinado por la tasa operacional de las Naciones Unidas para la tasa de cambio que prevalece al momento de la recepción de la Contribución por la OIM. Cualquier incremento o reducción en el valor de la Contribución, tal y como se expresa en la Moneda de los Proyectos, producto de cambios en la tasa de cambio operacional de las Naciones Unidas entre la fecha de firma del presente Acuerdo y la fecha de la recepción de la Contribución por la OIM, incrementará o reducirá los fondos puestos a disposición para la implementación de la actividad. En caso de que aplique, la OIM podrá informar al Donante de cualquier reducción en el valor de la Contribución, tal y como se expresó en la Moneda de los Proyectos, con la finalidad de que se determine si el Donante puede proporcionar un financiamiento adicional. En caso de que un financiamiento adicional no sea disponible, las actividades realizadas por la OIM podrán ser reducidas, suspendidas o terminadas con la notificación escrita enviada por la OIM al Donante con el fin de ajustar la reducción en el valor de la Contribución.
2.6 La OIM se reserva el derecho a dar inicio a las actividades que deben ser realizadas por la OIM bajo los Proyectos sólo al momento en que la OIM reciba el pago tal y como se establece en el artículo 2.3. En el caso de que la OIM no reciba la Contribución según el calendario de pago descrito en el artículo 2.3, o no reciba la Contribución completa según el calendario de pago acordado, la OIM podrá contactar al Donante quien deberá mantener conversaciones con la OIM con el objetivo de determinar el momento en que el pago de la Contribución o del resto de la Contribución será iniciado. En el caso de que no se reciba la Contribución en su totalidad de conformidad con el calendario de pago descrito en el artículo 2.3, las actividades realizadas por la OIM bajo los Proyectos podrán ser suspendidas, pospuestas o terminadas por la OIM por medio de notificación escrita enviada por la OIM al Donante con efecto inmediato.
2.7 Las obligaciones del Donante bajo el presente Acuerdo no se verán afectadas por o serán dependientes de (i) cualquier derecho u obligación del Donante o de la OIM bajo cualquier otro contrato o acuerdo ente la OIM y el Donante, o (ii) la implementación por la OIM de otras actividades en el contexto de otros proyectos o de cualquier resultado de auditorías, evaluaciones y monitoreos que no se relacionen directamente con el presente Acuerdo.
2.8 La OIM no será responsable de ningún retraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo, siempre que la OIM no haya recibido la totalidad de la Contribución de conformidad con el calendario de pago acordado en la cláusula 2.3 del presente Acuerdo.
3. Duración de los Proyectos
3.1 La duración de los Proyectos, incluyendo la fecha de inicio y finalización de cada uno, será aquella que la OIM indique en los Documentos de Proyecto de cada uno de los Proyectos. La terminación o suspensión de uno o varios de los Proyectos no afectará la continuación de los demás Proyectos que continúen vigentes según lo indicado en los respectivos Documentos de Proyecto o según se modifique por acuerdo escrito entre las Partes.
3.2 La OIM podrá extender la duración de uno o varios de los Proyectos hasta un máximo de 6 (seis) meses con miras a finalizarlos, siempre que dicha extensión no implique gastos que superen el monto de la Contribución indicada en la cláusula 2. La extensión se hará efectiva para el o los Proyectos requeridos, por la duración y en la fecha en que la OIM la notifique por escrito al Donante; es más, la notificación deberá efectuarse hasta 2 (dos) meses antes de la fecha de conclusión de los Proyectos fijadas inicialmente. La notificación deberá consignar el justificativo para la extensión y la información relativa a la nueva fecha en que se completará el respectivo Proyecto, así como las fechas de presentación de los informes financieros y narrativos pendientes.
4. Administración de la Contribución
4.1 La OIM recibirá y administrará la Contribución con arreglo a su reglamento, normas, directrices, políticas y procedimientos. La Contribución, en línea con el principio de auditoría única, estará sujeta exclusivamente a los procedimientos de auditoría externa e interna previstos en el reglamento, las normas, directrices, políticas y procedimientos financieros de la OIM.
4.2 Las actividades administradas bajo el presente Acuerdo son presupuestadas y reportadas en EUR (la “Moneda de los Proyectos”).
4.3 La OIM asignará, con arreglo a su reglamento, normas, directrices políticas y procedimientos, un código de proyecto específico para administrar y realizar el seguimiento de todas las transacciones financieras relacionadas con cada Proyecto, que serán convertidas a la Moneda de los Proyectos utilizando el tipo de cambio operacional de las Naciones Unidas en vigor de conformidad con las políticas de la OIM.
4.4 Cualquier parte de la Contribución que no haya sido utilizada a la finalización de alguno de los Proyectos, podrá ser utilizada por la OIM en la implementación de uno o varios de los otros Proyectos bajo el presente Acuerdo, previo acuerdo por escrito entre las Partes. Los montos que no hayan sido utilizados para cada Proyecto se determinarán con arreglo a lo que figure en el informe financiero final correspondiente a cada Proyecto. Cualquier parte de la Contribución que no haya sido utilizada de conformidad con lo anterior al finalizar todos los Proyectos, con arreglo a lo que figure e los informes financieros finales, será reembolsada al Donante, salvo que las Partes acuerden otra cosa. Cualquier interés que genere la Contribución, si existiere, será acreditado en las cuentas de la OIM como ingresos misceláneos.
4.5 El personal para los Proyectos será reclutado, empleado y supervisado por la OIM con arreglo a su reglamento, normas, directrices, políticas y procedimientos.
4.6 Las adquisiciones para los Proyectos deberán ser realizadas por la OIM con arreglo a su reglamento, normas, directrices, políticas y procedimientos.
5. Informes
5.1 Para cada uno de los Proyectos de este Acuerdo, la OIM proporcionará al Donante los siguientes informes en formato OIM:
- Informe técnico intermedio, que abarcará los primeros 6 meses de ejecución de cada uno de los Proyectos (del 1 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025) y se presentará antes del 19 de agosto de 2025;
- Informe financiero intermedio, que abarcará los primeros 6 meses de ejecución de cada uno de los Proyectos (del 1 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025) y se presentará antes del 19 de agosto de 2025;
- Informe técnico final que abarcará el periodo completo de implementación de cada uno de los Proyectos, y se presentará antes del 5 de mayo de 2026, o dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización de cada Proyecto, según lo que ocurra después;
- Informe financiero final que abarcará el periodo completo de implementación de cada uno de los Proyectos, y se presentará antes del 5 de mayo de 2026, o dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización de cada Proyecto, según lo que ocurra después. El Donante podrá razonablemente solicitar las aclaraciones y documentos complementarios que considere necesarios, en su labor de comprobación.
5.2 Todos los informes de los Proyectos deberán ser realizados por la OIM en la Moneda de los Proyectos y con arreglo a su reglamento, normas, directrices y procedimientos y deberá utilizar los modelos de los informes de proyectos estándar de la OIM.
6. Garantías
6.1 La OIM está firmemente comprometida con los Estándares de Conducta de la OIM y tiene tolerancia cero con respecto a las prácticas irregulares, los actos indebidos y la mala conducta, incluidas, sin limitación, la malas prácticas financieras, la irregularidades o el fraude, el incumplimiento de las reglas, regulaciones o políticas, la actividad delictiva, negligencia profesional, conducta indebida o falta de ética, conflicto de intereses sin divulgación, desperdicio de recursos, abuso de autoridad, corrupción y mala gestión, ya sea perpetrada por personal de la OIM, agencias ejecutoras, contratistas o consultores. Las Partes acuerdan que es importante tomar todas las precauciones necesarias y razonables para evitar prácticas irregulares, actos indebidos o mala conducta. La OIM toma en serio todas las denuncias de prácticas irregulares, actos indebidos y mala conducta y llevará a cabo una investigación si, a su entera discreción, la acusación se considera creíble y que amerita una investigación. Todas las investigaciones se llevarán a cabo de acuerdo con los reglamentos, reglas, directivas, políticas y procedimientos de la OIM.
6.2 Las Partes tienen cero tolerancia con respecto a la explotación y el abuso sexuales. La OIM tomará todas las medidas razonables para prevenir la explotación y el abuso sexuales de cualquier persona relacionada con la realización de las actividades previstas en este Acuerdo. Sujeto a los reglamentos, reglas, directivas, políticas y procedimientos de la OIM que rigen sus operaciones, la OIM informará sin demora indebida cualquier acusación creíble o incidentes concretos de explotación y abuso sexuales relacionados con este Acuerdo al Secretario General de las Naciones Unidas a través del Mecanismo de denuncia del Secretario General sobre explotación y abuso sexuales en https://www.un.org/preventing-sexual-exploitation-and-abuse/content/data-allegations-un-system-wide. Dicho reporte sobre explotación y abuso sexuales se hará sin perjuicio de los privilegios e inmunidades de la OIM.
6.3 De conformidad con las resoluciones aplicables del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, las Partes están firmemente comprometidas con la lucha internacional contra el terrorismo y, en particular, la financiación del terrorismo. La OIM se compromete a hacer todos los esfuerzos razonables para garantizar que ningún recurso proporcionado en virtud del presente Acuerdo se ponga a disposición o se utilice para brindar apoyo a las personas o entidades asociadas con el terrorismo que figuren en la Lista Consolidada de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, según sea modificada.
7. Titularidad de los bienes financiados mediante la Contribución
Los equipos, suministros y bienes de otro tipo que hayan sido adquiridos con fondos de la Contribución serán propiedad de la OIM. Se deberá disponer de dicha propiedad con arreglo a los reglamentos, normas, directrices, políticas y procedimientos de la OIM, salvo que el Donante y la OIM acuerden algo diferente por escrito.
8. Fuerza mayor
8.1 La OIM no será responsable de cualquier retraso en el desempeño o incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contraídas en el marco del presente Acuerdo si dicho retraso o incumplimiento se debe a causas de fuerza mayor, a saber: un evento natural imprevisible e invencible, un acto de guerra (bien sea declarada o no), invasión, revolución, insurrección, terrorismo, bloqueo o embargo, huelga, restricciones gubernamentales o estatales, desastre natural, epidemia, crisis de salud pública, u otras circunstancias que no sean causadas por o, que no pudiesen ser controladas por la OIM.
8.2 Tan pronto como sea posible luego de la ocurrencia del evento de fuerza mayor que impacte la capacidad de la OIM para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Acuerdo, la OIM le notificará y le proporcionará al Donante los detalles inmediatamente y por escrito de la existencia de dicho evento de fuerza mayor y de la probabilidad de que se produzca un retraso. Al recibir dicha notificación, la OIM y el Donante deberán mantener conversaciones con el objetivo de reanudar las actividades afectadas bajo el Acuerdo, asegurando la cobertura por parte del Donante de los costos inevitables e incurridos por la OIM durante el periodo de fuerza mayor. Luego de las conversaciones con el Donante y sin que le sea imputable responsabilidad alguna, la OIM tendrá derecho a suspender la implementación de algunas o todas las actividades bajo el presente Acuerdo, en la medida en que no sea posible para la OIM implementar tales actividades a causa de fuerza mayor.
9. Confidencialidad
9.1 Sujeto a las cláusulas 9.2., 9.3 y 9.4 a continuación, los términos de este Acuerdo y toda información, incluida aquélla de carácter personal, que esté en posesión o conocimiento de las Partes con relación al presente Acuerdo o a los Proyectos deberá ser tratada con estricta confidencialidad.
9.2 La OIM deberá cumplir con sus Principios de Protección de Datos en el caso de que reúna, reciba, utilice, transfiera, almacene o procese de cualquier otra forma cualquier dato personal en el cumplimiento del presente Acuerdo. No se comunicará ninguna información sobre los beneficiarios de la OIM a terceros sin la previa autorización escrita del beneficiario. Las obligaciones estipuladas en esta cláusula 10 perdurarán tras la expiración o rescisión del presente Acuerdo.
9.3 La OIM podrá divulgar información relacionada con el presente Acuerdo, como el nombre y dirección del Donante, el valor de la Contribución, y el título, la naturaleza y el propósito de los Proyectos, en la medida en que lo exijan los mecanismos de reporte de la OIM o su compromiso con cualquier iniciativa de transparencia y rendición de cuentas.
9.4 La OIM, desde el 1.º de marzo de 2017, es miembro de la International Aid Transparency Initiative (IATI), y trabaja en aras de que los estándares de la IATI se apliquen con miras a que se incremente la publicación de información en la plataforma de la IATI. De conformidad con los compromisos hacia la transparencia de las Partes, el Donante por este medio otorga su consentimiento para que la OIM publique información relacionada con el presente Acuerdo (y con cualquier Enmienda subsiguiente), las transferencias financieras asociadas y la utilización de fondos, por medio del sitio web de la OIM y por medio de la plataforma de la IATI de conformidad con los estándares de IATI. La OIM por este medio otorga su consentimiento para que la información relacionada con el presente Acuerdo (y con cualquier Enmienda subsiguiente), las transferencias financieras asociadas y la utilización de fondos, sea publicada por medio del sitio web del Donante y por medio de la IATI de conformidad con los estándares de la IATI. En aras de la claridad, los datos de los beneficiarios y otra información sensible no deberán ser divulgados por las Partes externamente, incluyendo a través de la plataforma de la IATI o de su sitio web.
Identificadores del publicador de la IATI:
IOM: XM-DAC-47066
10. Propiedad intelectual
Toda la propiedad intelectual u otros derechos de propiedad que incluyan, pero no se limiten únicamente a patentes, derechos de autor, marcas registradas y propiedad de los datos, dimanantes de los Proyectos, deberán concederse a la OIM, con inclusión, y sin restricción alguna, de los derechos a utilizar, reproducir, adaptar, publicar y distribuir cualquier rubro o parte del mismo.
11. Notificaciones
Cualquier notificación efectuada en cumplimiento del presente Acuerdo será válida únicamente si la Otra Parte la recibe por escrito, para ello se enviará a la siguiente dirección:
Organización Internacional para las Migraciones (OIM).
A la atención de: María Jesús Herrera Ceballos.
Calle Fernando el católico, 10, 1.º B, 28015 Madrid (España).
Correo electrónico: jherrera@iom.int.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
A la atención de: Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional.
Calle José Abascal 39, 28003 Madrid (España).
Correo electrónico: dg.gsapit@inclusion.gob.es.
12. Solución de conflictos
12.1 Todo conflicto, controversia o reclamación derivada del presente Acuerdo o relacionada con este, así como el incumplimiento, rescisión o nulidad del mismo se resolverá de forma amistosa mediante negociación entre las Partes.
12.2 En el supuesto de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva mediante negociación en los 3 (tres) meses siguientes a la recepción de la notificación enviada por una de las Partes a fin de señalar la existencia del conflicto, controversia o reclamación, cualquiera de las Partes podrá solicitar se someta a mediación de conformidad con el Reglamento de Mediación de la CNUDMI en vigor en el momento del conflicto.
12.3 En el supuesto de que la mediación fracasara, cualquiera de las Partes podrá someter el conflicto, controversia o reclamación a arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en vigor al momento del conflicto, a más tardar 3 (tres) meses después de la fecha de conclusión de la mediación según el Artículo 9 del Reglamento sobre Mediación de la CNUDMI. Habrá únicamente un árbitro y el idioma del proceso de arbitraje será el inglés. La autoridad facultada para proceder al nombramiento será el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje. El tribunal de arbitraje no tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral será definitivo y obligatorio. La sede del arbitraje será Ginebra, Suiza.
12.4 Todos los aspectos de la resolución del conflicto conforme a los apartados 1 a 3 serán tratados como confidenciales por las Partes y todos los demás implicados.
12.5 El presente Acuerdo, así como el acuerdo de arbitraje anterior, se regirán por los términos del presente Acuerdo, complementados por los principios generales del derecho aceptados internacionalmente (incluyendo los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales) para los asuntos que no estén cubiertos por el Acuerdo, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el Acuerdo a las leyes de una jurisdicción específica.
12.6 Esta Cláusula permanecerá vigente tras el vencimiento o la rescisión del presente Acuerdo.
13. Estatus de la OIM
Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo, o que esté relacionado con él, se podrá considerar una renuncia explícita o implícita de cualquiera de los privilegios e inmunidades de la Organización Internacional para las Migraciones en su calidad de organización intergubernamental.
14. Exención de obligaciones
El hecho de que ninguna de las Partes insista en una o más instancias sobre el estricto cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo no constituirá una exoneración o renuncia del derecho a aplicar las disposiciones del presente Acuerdo en futuras instancias, más bien este derecho continuará y seguirá estando en vigor y siendo plenamente efectivo.
15. Rescisión
Cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente Acuerdo con causa justificada mediante una notificación por escrito a la otra Parte, con 3 (tres) meses de antelación. Si este Acuerdo se rescindiera antes de la conclusión de los Proyectos, la OIM podrá seguir disponiendo de la parte de la Contribución que no haya sido utilizada hasta haber satisfecho todos los compromisos y deudas para la ejecución de los Proyectos, adquiridos antes de la fecha de conclusión, y se hayan realizado en debida forma las actividades de los Proyectos. La OIM no estará obligada a reembolsar los fondos que hubiera podido comprometer de forma irrevocable y de buena fe antes de la fecha de notificación de dicha rescisión.
16. Divisibilidad
Si cualquier parte del presente Acuerdo fuese inválida o inaplicable, dicha parte será extraída del mismo mientras que el resto del Acuerdo seguirá plenamente en vigor.
17. Indivisibilidad
El presente Acuerdo encarna la totalidad del acuerdo entre las Partes y reemplaza cualquier acuerdo o arreglo anterior que hubiere con relación al tema de que es objeto este Acuerdo.
18. Cláusulas finales
18.1 Este Acuerdo entrará en vigor una vez firmado por los representantes de ambas Partes. El mismo permanecerá vigente hasta la finalización de todas las obligaciones de las Partes en virtud del presente Acuerdo.
18.2 Las Partes podrán efectuar enmiendas mediante acuerdo mutuo y por escrito.
Firmado por duplicado en español, en la fecha y lugar indicados abajo.
En nombre de Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones En nombre de Organización Internacional para las Migraciones (OIM)
Firma
Firma
Elma Saiz Delgado
Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
19 de diciembre de 2024,
Madrid, España
María Jesús Herrera Ceballos
Jefa de Misión,
16 de diciembre de 2024,
Madrid, España
El presente Acuerdo Administrativo entró en vigor el 19 de diciembre de 2024, fecha de la última de sus firmas, según se establece en su cláusula 18.
Anexo
Omitido.
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