RESOLUCIÓN 32E/2024, DE 12 DE NOVIEMBRE, DE LA DIRECTORA GERENTE DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA Y LABORAL DE NAVARRA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA PREVENCIÓN COMUNITARIA DE LAS CONSECUENCIAS DERIVADAS DE LAS ADICCIONES CON Y SIN SUSTANCIA A ENTIDADES LOCALES, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS DÍAS 1 DE DICIEMBRE DE 2024 Y 30 DE NOVIEMBRE DE 2025. IDENTIFICACIÓN BDNS: 796720.
El régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra se establece en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones. Esta norma dispone que, con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer las bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando, de este modo, el acceso de quienes se encuentren en la situación que motiva su otorgamiento.
De acuerdo con lo establecido en la mencionada Ley Foral de Subvenciones, es objeto de la presente convocatoria de subvenciones la realización de acciones específicas por parte de entidades locales que, en el contexto de una participación ciudadana, desarrollen programas comunitarios para la prevención comunitaria de las consecuencias derivadas de las adicciones con y sin sustancia, de acuerdo con las directrices que, en el marco general de la política sanitaria, promueve el Departamento de Salud, en especial de aquellas cuya finalidad coincida con el cumplimiento de los objetivos reseñados en el Plan de Salud vigente, el Plan de Salud Pública de Navarra 2022-2025, el III Plan de prevención: Drogas y Adicciones y el Plan Nacional sobre Drogas y sean acordes a las recomendaciones sobre estilos de vida del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (en adelante, ISPLN).
Los informes técnico y jurídico obrantes en el expediente ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la convocatoria para la concesión de subvenciones que se aprueba, así como la legalidad de la misma y de sus correspondientes bases reguladoras.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 10 g) del Decreto Foral 248/2023, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los estatutos del ISPLN,
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para la prevención comunitaria de las consecuencias derivadas de las adicciones con y sin sustancia a entidades locales, durante el periodo comprendido entre los días 1 de diciembre de 2024 y 30 de noviembre de 2025, y las bases reguladoras de acuerdo a lo descrito en los anexos 1, 2 y 3 de esta Resolución.
2. Autorizar un gasto de 310.419 euros, con cargo a la partida presupuestaria que se habilite en los presupuestos del año 2025 equivalente a la partida 520001-51200-4609-313902 "Subvenciones para planes municipales de prevención de adicciones" del presupuesto de gastos del año 2024, condicionado a la existencia de crédito adecuado, para atender los compromisos derivados de esta resolución.
Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima de 200.000 euros, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de dicha cuantía queda condicionada a la autorización del crédito adicional por concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional, se realizará en su caso, antes de dictarse la resolución de la concesión de las subvenciones, y no implicará la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las ayudas.
3. Ordenar la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
4. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el director general de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
5. Trasladar la presente resolución a la Sección de Promoción de Salud y Salud en todas las Políticas y a la Sección de Gestión Económica, ambas del ISPLN, a la Dirección General de Salud, a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud, a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el Departamento de Salud, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.
ANEXO 1.-Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para la prevención comunitaria de las consecuencias derivadas de las adicciones con y sin sustancia a entidades locales, durante el periodo comprendido entre los días 1 de diciembre de 2024 y 30 de noviembre de 2025
1.ª Objeto de la subvención.
La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades locales para el desarrollo en colaboración con los servicios y recursos de su zona, de programas destinados a la prevención comunitaria de las consecuencias derivadas de las adicciones con y sin sustancia con acciones grupales y comunitarias que articulan los diferentes ámbitos de intervención (familia, comunidad, asociativo, escuela...) y dan respuesta a las necesidades de la población con iniciativas de prevención ambiental, universal, selectiva y/o indicada, utilizando metodologías comunitarias e implicando a la comunidad para disminuir en la población los factores de riesgo ante las adicciones y potenciar los factores protectores y los estilos de vida saludables, incluido el estilo de ocio, al que incorporamos el ocio digital de creciente importancia en adolescencia y juventud.
Se entiende por programas comunitarios de promoción y prevención comunitaria de las consecuencias derivadas de las adicciones con y sin sustancia aquellos que buscan favorecer y mejorar la salud de grupos y comunidades y para ello se apoyan en dinámicas existentes en los grupos (grupos informales, asociaciones, recursos y servicios, administraciones públicas, etc.). Asimismo, buscan el desarrollo de las potencialidades de esos grupos y comunidades, y contribuyen a generar posibilidades de acciones y actividades orientadas al bienestar y la calidad de la vida, teniendo claro que son básicos la participación de la comunidad a la que van dirigidas en los procesos y el trabajo compartido de los diferentes sectores de la sociedad, es decir, trabajo en red.
2.ª Financiación de la subvención.
El gasto de 310.419 euros se realizará con cargo a la partida presupuestaria que se habilite en los presupuestos del año 2025 equivalente a la partida 520001-51200-4609-313902 "Subvenciones para planes municipales de prevención de adicciones" del presupuesto de gastos del año 2024, condicionado a la existencia de crédito adecuado, para atender los compromisos derivados de esta resolución.
Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima de 200.000 euros, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de dicha cuantía queda condicionada a la autorización del crédito adicional por concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional, se realizará en su caso, antes de dictarse la resolución de la concesión de las subvenciones, y no implicará la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las ayudas.
Esta subvención ha sido incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dentro de las líneas de subvenciones del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
3.ª Requisitos de las entidades beneficiarias.
Podrán acogerse a las subvenciones que establece esta convocatoria las entidades locales que desarrollen, durante el periodo de la convocatoria, acciones o programas para la prevención comunitaria de las consecuencias derivadas de las adicciones con y sin sustancia que sean concordantes con las prioridades determinadas por el Departamento de Salud, realizados en la Comunidad Foral de Navarra.
Las entidades solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos, en la fecha en la que se realice la propuesta de resolución de concesión.
Las entidades solicitantes no podrán estar incursas en el resto de circunstancias que excluyen la posibilidad de beneficiarse de subvenciones, establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.
Todos los requisitos deberán mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada. Es responsabilidad de la entidad beneficiaria comunicar si se han producido cambios.
4.ª Gastos subvencionables, no subvencionables y cuantía de las ayudas.
1. Gastos subvencionables.
a) Los gastos directos necesarios para la ejecución de las actividades del programa, tales como:
a.1) Alquileres de inmuebles y gastos corrientes derivados de la utilización de los mismos, en la parte proporcional que la actividad subvencionada suponga sobre el conjunto de actuaciones de la entidad.
a.2) Materiales y suministros que se precisen directamente para la realización de la actividad.
a.3) Viajes y dietas. Se refieren a los gastos derivados de la movilidad del personal directamente vinculado a la realización de las actividades, hasta el límite máximo sobre el coste real producido que establece el Acuerdo de Gobierno, de 28 de noviembre de 2012, por el que se aprueban las instrucciones en materia de gastos de desplazamiento de los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (Boletín Oficial de Navarra número 244, de 17 de diciembre de 2012).
a.4) Servicios técnicos y profesionales. Se refiere a la contratación de personal profesional ajeno a la entidad, con el fin de que realicen una actividad concreta recogida en el proyecto subvencionado.
a.5) Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los notariales y registrales, los periciales para la realización del programa subvencionado y los de administración específicos, así como los gastos de garantía bancaria son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. En ningún caso serán subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, ni los intereses, recargos ni sanciones administrativas y penales.
b) Los gastos indirectos, siempre y cuando supongan un porcentaje igual o inferior al 15% de la subvención concedida. A tales efectos, se entiende por gastos indirectos del proyecto los gastos generales de funcionamiento de la entidad beneficiaria (otros gastos de personal, de locales, materiales de oficina y otros gastos corrientes). Al menos el 85% de los citados gastos indirectos deberán realizarse en Navarra.
2. Gastos no subvencionables:
No se subvencionarán los gastos correspondientes a:
a) Gastos de personal de la entidad.
b) Gastos inventariables. Se consideran gastos inventariables aquellos que no son susceptibles de un rápido deterioro por su uso y cuyo precio de adquisición sea igual o superior a 600 euros.
c) Inversiones.
d) Gastos relacionados con la publicidad o promoción de la propia entidad.
e) Viajes cuya finalidad no esté ligada al cumplimiento de las actividades previstas.
f) Formación que no esté, a juicio del órgano instructor, ligada al desarrollo de las actividades incluidas en el programa.
g) Cantidades unitarias superiores a los módulos establecidos en el anexo 2 de la presente convocatoria. Para los casos no recogidos en el citado anexo, no se subvencionarán costes de actividades por encima de tarifas superiores a las vigentes en la Administración de la Comunidad Foral.
h) Material impreso o digital: solo, excepcionalmente, podrá subvencionarse aquel material que, a juicio del órgano instructor, resulte imprescindible para conseguir el objetivo del programa.
i) La mera asistencia a jornadas, congresos y campamentos a excepción de monitores, monitoras y voluntariado.
j) Personal de monitoraje, figura de acompañamiento o de seguridad dentro de los autobuses de la actividad "Voy y Vengo".
k) Personal o a las ayudas para complementar el tratamiento de adicciones, las subvenciones de ámbito local y las transferencias que puedan ser consideradas una subvención a terceros.
l) Las actividades realizadas con alumnado en aula.
m) Actividades desarrolladas por el personal promotor escolar.
3. Cuantía de las ayudas.
La cuantía de la subvención que corresponda a cada solicitante se calculará aplicando a la cuantía aceptada como gasto un porcentaje que será igual a los puntos obtenidos tras la valoración, siempre que se supere el mínimo establecido, y en proporción a la consignación presupuestaria existente.
Cuando la suma exceda el crédito disponible, se prorratearán las cantidades a conceder sobre las cuantías resultantes de la aplicación de los criterios de valoración.
5.ª Solicitudes.
1. Plazo y lugar de presentación.
a) El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
b) Las solicitudes se tramitarán electrónicamente desde el apartado "Tramitación" de la ficha de la convocatoria, publicada en el Portal de Navarra: https://www.navarra.es/es/tramites/, en adelante la ficha de las ayudas.
Para identificarse será necesario disponer de certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
La documentación deberá presentarse en documentos separados y debidamente identificados con su nombre, sin alteración de los números y nombres de los archivos disponibles en la ficha de las ayudas.
Las solicitudes indicarán una Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) que servirá de canal de comunicación y notificación entre la Sección de Promoción de la Salud y Salud en todas las Políticas del ISPLN y las entidades solicitantes.
c) La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.
d) La solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.
2. Documentación a presentar.
Los impresos estarán disponibles en la ficha de las ayudas.
Las entidades locales podrán presentar por cada área o departamento, según estén estructuradas, un único programa a esta línea de subvención.
a) Impreso oficial de solicitud.
b) Documento que acredite la representación de quien solicita la subvención.
c) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
d) Declaración responsable, otorgada por quien represente a la entidad, haciendo constar que ni en esta ni en quien la administra y/o representa concurre ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones, a las que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.
e) Solicitud de abono por transferencia si fuese la primera vez que se solicitan subvenciones al Gobierno de Navarra o se modificase la cuenta bancaria en la que se han consignado subvenciones anteriores, que estará a disposición en la página web del Gobierno de Navarra:
https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/consulta-de-cuentas-y-pagos
f) En el caso de que se solicite un anticipo del pago de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 de la base 10.ª de la convocatoria, la entidad solicitante deberá presentar la documentación que justifique la necesidad de provisión anticipada de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, conforme a lo establecido en la citada base.
g) Declaración responsable, otorgada por la persona representante de la entidad, que indique si se han solicitado o percibido otras subvenciones para la misma finalidad.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.8 de la citada Ley Foral de Subvenciones y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar los documentos exigidos en las letras b), c), d) y e) cuando estos datos ya obren en poder de la Administración de la Comunidad Foral, siempre que indiquen el expediente o convocatoria en que figuren esos datos y no se hayan producido modificaciones posteriores a su presentación.
Con la presentación de la solicitud, la entidad presta el consentimiento para que el ISPLN pueda recabar de la Hacienda Pública y de la Administración General del Estado la información relativa a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de reintegro y con la Seguridad Social.
3. Subsanación de la solicitud.
Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, con la indicación de que si así no lo hiciera se entenderá que desiste de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley Foral de Subvenciones.
6.ª Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
1. La tramitación de las solicitudes la realizará el ISPLN, designándose como órgano instructor a la Sección de Promoción de la Salud y Salud en todas las Políticas, del Servicio de Promoción de la Salud Comunitaria, quien verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la subvención y realizará de oficio la valoración de las solicitudes conforme a esta convocatoria.
El órgano instructor podrá solicitar información adicional para evaluar los programas y realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actividad subvencionada, y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.
2. La directora gerente del ISPLN es el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de solicitudes de la subvención, que se dictará y notificará a las entidades interesadas en el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.
7.ª Procedimiento de concesión y normas generales de valoración.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.
2. Las solicitudes se valorarán independientemente en una escala de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo 3 de la convocatoria.
En el caso de que se aprecie que el programa o actividad incluye gastos no subvencionables conforme al punto 2 de la base 4.ª o que no se corresponden con el ámbito de esta convocatoria, se eliminarán estos y se efectuará una reevaluación económica de la solicitud previamente a su valoración.
3. La puntuación mínima para considerar un programa como subvencionable será de 30 puntos, 15 de los cuales al menos deben corresponder al apartado 2 (calidad del programa).
8.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas a:
a) Realizar y justificar la realización de las actividades subvencionadas en las condiciones expresadas en las correspondientes solicitudes y en la resolución de concesión de la subvención. Las actividades subvencionadas se realizarán entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025 y se desarrollarán en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
b) Comunicar al ISPLN, mediante declaración responsable, todas las ayudas o subvenciones percibidas desde otros organismos para la misma finalidad y objeto. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En caso de no haber obtenido otras ayudas se indicará igualmente junto con la memoria justificativa. El modelo de declaración responsable puede obtenerse por las mismas vías que el impreso de solicitud oficial.
c) En todas las acciones que se lleven a cabo con cargo a esta convocatoria deberá hacerse constar el logotipo oficial del Gobierno de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización. Previamente debe informarse dicha inclusión al órgano instructor.
En caso de que no sea posible hacerlo por las características de la acción a desarrollar, deberá solicitarse al ISPLN autorización para no utilizarlo indicando la forma alternativa de dar publicidad a la concesión de la subvención.
Se pueden encontrar diversas versiones descargables de estos logos en la siguiente dirección web:
https://www.navarra.es/es/gobierno-de-navarra/simbolo-oficial
d) Igualmente, las entidades locales subvencionadas estarán obligadas a presentar la memoria técnica y económica del programa, así como facilitar a sus profesionales la participación en la formación propuesta por el Plan de prevención: Drogas y Adicciones.
e) Comunicar al órgano instructor cuantas alteraciones se produzcan durante la ejecución de la actividad en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía.
f) De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril , de Igualdad entre Mujeres y Hombres, se garantizará en toda la documentación y materiales que se generen, tanto para la redacción del programa y presentación de propuestas como para su difusión y ejecución, la utilización del lenguaje inclusivo, así como el empleo de imágenes con valores de igualdad entre mujeres y hombres, roles de género no estereotipados y corresponsabilidad en los cuidados.
g) En aquellas solicitudes que se propongan actividades grupales de ejercicio físico, el personal técnico que las dirige deberá ostentar las cualificaciones profesionales exigidas en la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril , de acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra.
g) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
h) Cumplir, asimismo, el resto de las obligaciones señaladas en la Ley Foral de Subvenciones.
9.ª Modificaciones.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión deberá ser comunicada al órgano instructor solicitando la modificación de la concesión.
Las solicitudes de modificación fundamentarán suficientemente las circunstancias que concurren y se formularán con carácter inmediato a su aparición y, en todo caso, con anterioridad al momento que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser resueltas en el plazo máximo de un mes desde su presentación dando lugar, si procede, a la modificación de la concesión y, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.
Se admitirá como válida una desviación económica de hasta un 5% entre los diferentes tipos de gastos subvencionados para la ejecución del programa, sin considerar que afecta a la integralidad del mismo.
Si por causas sobrevenidas ajenas a la voluntad de la entidad esta no pudiera desarrollar alguno de los programas subvencionados, lo comunicará al órgano instructor. Si no hubiese cobrado pago anticipado, se perderá el derecho al cobro de la subvención total o parcial. Si se hubiese recibido pago anticipado, se procederá al reintegro de la cuantía, junto con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
10.ª Abono de la subvención.
1. Abono anticipado.
Cuando las entidades beneficiarias así lo soliciten y justifiquen la necesidad de provisión de fondos líquidos para el cumplimiento de los fines de la actividad subvencionada, podrá procederse al abono anticipado de la subvención al tiempo de la resolución de concesión.
A tal efecto la entidad deberá presentar junto con la solicitud de subvención el estado de cuentas a fin del año anterior, así como la previsión de ingresos y gastos de 2025, o cualquier otra acreditación que justifique la provisión de fondos anticipados para el cumplimiento de los fines de la subvención.
Si se considera necesario, se presentará un certificado expedido por la Secretaría señalando los extremos mencionados en el párrafo anterior que indican la previsión de ingresos y gastos, así como la necesidad de provisión anticipada de gastos para la realización del programa.
El plazo de presentación de la justificación para las entidades que hayan recibido abono anticipado finalizará el 18 de diciembre de 2025.
2. Abono previa justificación total de la actividad.
En caso de que la entidad no solicite abono anticipado, el pago de la subvención se realizará previa justificación técnica y económica de la actividad, conforme a lo dispuesto en la base 11.ª
El plazo de presentación de la justificación para las entidades que no hayan recibido abono anticipado finalizará el 30 de noviembre de 2025.
11.ª Justificación de la subvención.
1. La justificación consistirá en una memoria técnica y en una memoria económica donde se ponga de manifiesto el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, así como la realización de la actividad y de los gastos realizados entre los días 1 de diciembre de 2024 y 30 de noviembre del 2025.
2. La entidad deberá presentar la justificación por medios telemáticos, en el modelo oficial, disponible en la ficha de las ayudas, e irá dirigida a la Sección de Promoción de la Salud y Salud en todas las Políticas del ISPLN.
3. A la memoria económica del programa o actividad subvencionada se adjuntará copia de las facturas y justificantes de pago. Las facturas se presentarán acompañadas de relación numerada y detallada por conceptos, en soporte informático (hoja de cálculo electrónico). Se ajustarán a lo señalado en el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
La memoria económica comprenderá el gasto relativo al programa subvencionado. En el caso de contratación de personal se podrá admitir la presentación de los gastos de seguridad social e IRPF hasta el 5 de febrero de 2026.
4. Se podrá justificar el destino de la subvención concedida con la presentación de la memoria técnica y un certificado de la adecuada aplicación del gasto a la actividad subvencionada, firmado por titular de la Secretaría del Ayuntamiento, con el visto bueno de la Intervención en aquellas entidades locales en que haya personal de intervención, junto a la relación de facturas relacionadas con el programa.
5. Una vez finalizado el plazo de presentación de las memorias, y previa la comprobación de la adecuación de estas con la realización de la actividad subvencionada, el órgano instructor procederá, previa fiscalización, al cierre del expediente.
12.ª Subcontratación.
La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceras entidades la realización de las actividades subvencionadas, subcontratación que podrá alcanzar el 50% de la cantidad subvencionada si está debidamente justificado.
La previsión de subcontratación deberá obligatoriamente especificarse de forma detallada en las solicitudes presentadas.
Cuando el importe del gasto subvencionable subcontratado supere la cuantía de 12.000 euros, la entidad beneficiaria deberá acreditar que la elección de la empresa proveedora se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, mediante la aportación de tres presupuestos de diferentes empresas, de acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley Foral de Subvenciones.
Cuando la actividad concertada con terceras entidades exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la celebración por escrito del contrato correspondiente. Asimismo, la subcontratación queda sometida al resto de requisitos previstos en el artículo 26 de la Ley Foral de Subvenciones.
Las entidades contratadas quedarán obligadas solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
Quedará fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por si misma de la actividad subvencionada, como es el pago a profesionales o monitores y monitoras para la prestación de un servicio, siempre que la planificación y seguimiento del programa se realice por parte de la entidad beneficiaria.
13.ª Compatibilidad.
La concesión de estas subvenciones será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda excepto con aquellas del Departamento de Salud que puedan emplearse para los mismos fines.
En ningún caso el importe total de lo concedido por dos o más subvenciones de las diferentes Administraciones Públicas, entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales para el mismo programa será superior al coste total de este.
14.ª Reintegro e incumplimientos.
1. La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.
2. El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en el plazo de 12 meses desde su inicio.
3. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
4. Transcurridos los plazos de justificación, sin haberse presentado la correspondiente documentación, cuando esta se presentase dentro de los 5 días inmediatamente siguientes a dicho período, tal retraso será penalizado con una reducción proporcional del 5% en el importe de la subvención concedida. A partir del sexto día de retraso, la penalización se incrementará en un 1% por cada día transcurrido hasta un máximo de 15 días.
15.ª Responsabilidad y régimen sancionador.
La entidad beneficiaria de la subvención prevista en esta convocatoria queda sometida a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.
16.ª Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral de Subvenciones.
17.ª Recursos administrativos procedentes.
Frente a los actos de aplicación, cabe interponer recurso de alzada ante el director general de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional.
18.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, y en el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el ISPLN hará públicas las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad otorgada y finalidad de la subvención, en la página oficial del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
19.ª Protección de datos.
Los datos de carácter personal contenidos en la solicitud y en la restante documentación presentada en esta convocatoria serán objeto de tratamiento conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, al objeto de resolver aquella.
La información relativa al tratamiento de datos figura en el tratamiento "Gestión de subvenciones, becas y ayudas" del ISPLN accesible desde el portal del Gobierno de Navarra en la siguiente dirección web: https://gobiernoabierto.navarra.es/es/transparencia/proteccion-datos.
ANEXO 2.-Módulos máximos subvencionables
a) Las retribuciones máximas subvencionables en conceptos de personal, kilometraje y docencia serán las vigentes en la Administración de la Comunidad Foral: https://gobiernoabierto.navarra.es/es/transparencia/empleados-publicos o en el convenio colectivo correspondiente.
b) En jornadas, docencia, formación, actividades y similares, las tarifas máximas subvencionables serán:
-Charla, docencia en taller o actividad educativa: el máximo docente será lo vigente para la administración de la Comunidad Foral por hora y 16 horas por taller o actividad educativa con un máximo de 72 horas por programa.
Las horas de preparación de una actividad docente serán a razón de 4 horas de preparación por cada hora de realización/ejecución en aquellas actividades nuevas y de 2 horas para actividades ya creadas.
-Conferencias, jornadas, mesas redondas, teatro, cine fórum: máximo 155 euros por sesión, 55 euros por participación en mesa redonda y 500 euros por programa, con excepción de los programas que abarquen, de forma debidamente justificada, varias zonas.
-Formación y actualización de voluntariado, monitores y monitoras: máximo 500 euros por programa.
-En acciones de "Voy y Vengo": máximo hasta un tercio de la cuantía solicitada.
-En actividades de apoyo escolar, que estén debidamente justificadas: máximo hasta la mitad de la cuantía solicitada.
-En actividades que no trabajen específicamente la prevención de adicciones, pero que impulsen factores de protección respecto a las mismas: máximo hasta la mitad de la cuantía solicitada.
-Grupos de ejercicio físico: máximo 250 euros por grupo y mes y no más de 3 grupos por programa, excepto en los programas de las entidades locales realizados en colaboración con centros de atención primaria, en las que el número de grupos dependerá de las indicaciones de los centros de atención primaria. El transporte de personas usuarias solo es subvencionable en programas comarcales.
-Gastos de difusión de las actividades: máximo 250 euros por programa.
-Gastos de materiales de papelería para las actividades: hasta 350 euros por programa. Otro tipo de materiales debidamente justificados y detallados: hasta 2.000 euros por programa.
En el caso de que se presenten tarifas superiores a las previstas en este anexo se deberá justificar la necesidad de las mismas y estas deberán ser aceptadas por el órgano instructor antes de la realización de las correspondientes actividades. En caso contrario, se abonarán las previstas en este anexo independientemente del coste real de las mismas.
ANEXO 3.-Criterios de valoración
1. Grado de concordancia y/o complementariedad del programa presentado con las áreas y objetivos prioritarios del Departamento de Salud: hasta 25 puntos.
1.1. Concordancia con planes y estrategias de Navarra o estatales vigentes: hasta 15 puntos. Los planes y estrategias a considerar son los siguientes:
-III Plan de prevención: Drogas y Adicciones: hasta 8 puntos.
-Plan de Acción sobre Drogas del Plan Nacional sobre Drogas: hasta 5 puntos.
-Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención en el Sistema Nacional de Salud en el ámbito local: hasta 2 puntos.
1.2. Objetivos de salud prioritarios del Departamento de Salud e Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (Para las solicitudes presentadas con arreglo a la convocatoria del Plan Nacional de Drogas se considerarán adicionalmente los objetivos definidos en dicha convocatoria): hasta 5 puntos.
-Promoción de la Salud de la Infancia y Adolescencia: hasta 2 puntos.
-Escuela Parental: hasta 1 punto.
-Promoción de Salud en la Juventud. Plan Foral: hasta 2 puntos.
1.3. Incorporación de perspectiva de equidad u otras perspectivas priorizadas: hasta 5 puntos.
-Incorporación de la perspectiva de factores de riesgo en relación a las adicciones (estrategias de prevención selectiva e indicada) del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías: hasta 3 puntos.
-Incorporar la perspectiva de género: 1 punto.
-Incorporar la perspectiva intercultural: 1 punto.
2. Calidad del programa presentado: hasta 40 puntos.
2.1. Descripción de la situación de partida y objetivos: hasta 13 puntos.
-Análisis inicial de las necesidades con información cuantitativa y cualitativa: hasta 4 puntos.
-Análisis inicial de los recursos comunitarios: hasta 3 puntos.
-Claridad y relevancia de los objetivos generales: hasta 3 puntos.
-Concreción de los objetivos específicos: hasta 3 puntos.
2.2. Población e impacto previsto: hasta 13 puntos.
-Definición de población de referencia, partiendo de que los programas a subvencionar son programas comunitarios: hasta 3 puntos.
-Población diana: hasta 5 puntos.
-Análisis del impacto en los participantes: hasta 5 puntos.
2.3. Metodología y evaluación: hasta 14 puntos.
-Coherencia entre objetivos, metodología y actividades planteadas: hasta 7 puntos.
-Evaluación con indicadores cuantitativos y cualitativos: hasta 7 puntos.
3. Grado de idoneidad de la entidad para el desarrollo del programa: hasta 35 puntos.
3.1. Complementariedad e integración con otros programas y entidades: hasta 9 puntos.
-Integración con otras iniciativas de la entidad solicitante: hasta 3 puntos.
-Integración con otros programas desarrollados en la zona: hasta 3 puntos.
-Desarrollo de estructuras preventivas cercanas a todas las personas con intervenciones de prevención universal, selectiva e indicada: hasta 3 puntos.
3.2. Fomento de la participación comunitaria, de población-diana, ámbitos plurales de intervención y autoayuda: hasta 10 puntos.
-Utilización de estrategias de prevención comunitaria (ámbitos plurales de intervención, equidad): hasta 5 puntos.
-Trabajo en red: hasta 3 puntos.
-Participación de la población, utilización de la mediación social y/o educación entre iguales: hasta 2 puntos.
3.3. Cofinanciación de la entidad solicitante: hasta 5 puntos.
-Cofinanciación del 50% o más: 5 puntos.
-Cofinanciación menos del 50%: 2 puntos.
-No hay cofinanciación: 0 puntos.
3.4. Capacidad técnica para el programa: hasta 8 puntos.
-Dedicación de profesionales de la entidad solicitante al programa: hasta 5 puntos.
-Adecuación de los recursos utilizados al programa presentado: hasta 3 puntos.
3.5. Participación de personal voluntario. Si el programa presentado trabaja con personal voluntario en intervenciones con APYMA, con personal mediador, personal de promoción de ocio infanto-juvenil, etc.: hasta 3 puntos.
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