ORDEN FORAL 120/2024, DE 24 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE COEDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Es muy abundante la normativa que contempla obligaciones y recomendaciones que instan a la Administración Educativa a desarrollar medidas y planes que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como la prevención de la violencia de género. Entre otras, conviene resaltar las siguientes: la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre , de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre de garantía integral de la libertad sexual; la Ley 4/2023, de 28 de febrero , para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI; la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril , para actuar contra la violencia hacia las mujeres; el Decreto Foral 103/2016, de 16 de noviembre , por el que se establece la ordenación de las prestaciones sanitarias en materia de salud sexual y reproductiva; la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio , para la igualdad social de las personas LGTBI+ y la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril , de igualdad entre mujeres y hombres.
Resulta de gran relevancia la exigencia contenida en el artículo 32 de la citada Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres, que establece que el Plan de coeducación formará parte del currículo autonómico educativo de Navarra y será de obligado cumplimiento en todos los centros financiados con dinero público.
Mediante Decreto Foral 72/2021, de 18 de agosto , se regula la coeducación en los centros públicos y privados concertados del sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra. El artículo 4.4 del citado decreto foral señala que "la persona titular del Departamento de Educación aprobará mediante una orden foral el Plan de Coeducación con la duración que en el mismo se determine."
Con base en la citada normativa y teniendo la obligación de conseguir centros escolares coeducadores, libres de violencia y de sexismo, es necesario aprobar el Plan de Coeducación del Departamento de Educación.
El texto de la presente orden foral se estructura en tres artículos, relativos al objeto, al ámbito de aplicación y a la duración del plan, una disposición final única y un anexo que contiene el Plan de Coeducación.
Por todo ello, previo informe preceptivo del Consejo escolar de Navarra, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su presidenta o presidente,
ORDENO:
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente orden foral aprobar el Plan de Coeducación del Departamento de Educación que figura como anexo a la presente orden foral.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El Plan de Coeducación y el programa SKOLAE, como concreción del mismo, resultarán de obligado cumplimiento para los centros públicos y privados concertados del sistema educativo no universitario de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5 del Decreto Foral 72/2021, de 18 de agosto.
Artículo 3. Duración del Plan de Coeducación.
El Plan de Coeducación estará vigente en tanto no se modifique o derogue el mismo mediante una orden foral posterior de la persona titular del Departamento de Educación.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
PLAN DE COEDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1.-INTRODUCCIÓN
1.1. Justificación.
El Plan de Coeducación del Departamento de Educación de Navarra, dirigido a las etapas educativas no universitarias, ofrece la oportunidad de seguir avanzando en el camino hacia la igualdad y el buen trato. Su objetivo es consolidar un modelo de escuela que prevenga todo tipo de violencias sexistas y elimine las desigualdades entre hombres y mujeres.
Se sustenta en el DF 72/2021 por el que se regula la coeducación en los centros públicos y privados concertados del sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra. Este decreto, subsidiario de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril , recoge de dicha ley la definición de coeducación como "la acción educadora que potencia la igualdad real de oportunidades y valora indistintamente la experiencia, aptitudes y aportación social y cultural de mujeres y hombres, en igualdad de derechos, sin estereotipos sexistas, homofóbicos, bifóbicos, transfóbicos o androcéntricos ni actitudes discriminatorias por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género o expresión de género".
El modelo coeducativo, ha de servir para crear nuevos modelos de relación entre las personas basados en la igualdad y el buen trato, por lo que incidirá en la eliminación de cualquier forma de discriminación: cultural, social, religiosa, funcional, de raza/de origen, de orientación sexual o de identidad sexual o de género.
La coeducación constituye la herramienta fundamental para lograr una convivencia democrática y en igualdad, basada en el respeto entre hombres y mujeres. Ha de considerarse elemento imprescindible para lograr la calidad educativa e inclusiva debido a que garantiza el desarrollo integral del alumnado y le capacita para vivir en igualdad sin ningún sesgo de género.
Es fundamental entender que la transformación coeducativa supone un proceso que persigue consolidar una identidad de centro y que implica a toda la comunidad educativa.
1.2. Marco normativo.
El Plan de Coeducación se apoya en diferentes acuerdos internacionales y está avalado por un extenso marco normativo a nivel estatal y foral que obliga a realizar una educación para la igualdad.
Diferentes acuerdos y normativas a nivel internacional reflejan la importancia de la coeducación: la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer , CEDAW (1979); IV Conferencia Mundial sobre Mujeres de Beijing (1995); Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul , 2011), cuyo carácter vinculante implica un punto de inflexión en el abordaje internacional de la violencia contra las mujeres.
La Estrategia de Igualdad de Género de la Unión Europea 2020-2025, se plantea, entre otros objetivos, eliminar la violencia de género, desafiar los estereotipos de género, cerrar las brechas de género en el mercado laboral, cerrar la brecha de género en el ámbito de los cuidados y lograr el equilibrio de género en la toma de decisiones y en la política.
Además, los objetivos de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, que constituyen un llamamiento universal a la acción, instan al sistema educativo a que realice actuaciones concretas para alcanzar objetivos vinculados a la igualdad entre hombres y mujeres.
El objetivo 5 (ODS 5) hace referencia explícita al ámbito educativo y exige el compromiso para lograr la igualdad entre mujeres y hombres, y empoderar a todas las mujeres y las niñas. Además de poner el foco en promover actuaciones que pongan fin a todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas, subraya la importancia de abordar estereotipos y prejuicios basados en el género; valorar los cuidados y el trabajo doméstico y erradicar las discriminaciones por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales.
El objetivo de la salud y el bienestar (ODS 3), y en lo que a educación se refiere, se propone una educación sexual integral incluida en los planes de estudios desde las primeras etapas educativas hasta los niveles universitarios. Como concreta la Organización Mundial de la Salud "para que todas las personas alcancen y mantengan una buena salud sexual, entendiendo esta como un estado de bienestar físico, mental y social en relación con la sexualidad, se deben respetar, proteger y satisfacer sus derechos sexuales" (OMS, 2010).
La amplia normativa a nivel estatal también refleja la importancia de la coeducación en el ámbito educativo. La Ley 1/2004, de 28 de diciembre , de medidas de protección integral contra la violencia de género, detalla los principios y valores que regirán las etapas del sistema educativo. El sistema educativo ha de incluir entre sus fines, la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. Igualmente, el sistema educativo español incluirá, dentro de sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan la plena igualdad entre hombres y mujeres y la formación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos. (Título I. Capítulo I. Artículo 4).
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incide en el desarrollo de proyectos y programas dirigidos a fomentar los principios de coeducación y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Presenta actuaciones concretas que deben darse en los centros educativos tales como: visibilización de las mujeres en el currículo oficial de las comunidades autónomas; análisis de los estereotipos sexistas de todos los materiales educativos; formación en coeducación del profesorado y generalización del principio de igualdad entre mujeres y hombres. (Título II. Capítulo II. Artículo 24).
La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre , de garantía integral de la libertad sexual, insta al sistema educativo español a incluir, dentro de sus principios de calidad, la integración de contenidos basados en la coeducación y en la pedagogía feminista sobre educación afectivo-sexual e igualdad de género para el alumnado. Estos contenidos, que deben trabajarse en todos los niveles educativos serán apropiados para la edad del alumnado y deberán contar con las adaptaciones y apoyos necesarios para el alumnado con necesidades educativas específicas. En todo caso, se respetarán las competencias en materia de educación de las comunidades autónomas y se harán en colaboración con el ámbito sanitario. (Título II. Capítulo I. Artículo 7).
Además, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006 , del 3 de mayo, adopta un enfoque de igualdad de género a través de la coeducación y fomenta, en todas las etapas, el aprendizaje de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y el respeto a la diversidad afectivo-sexual. En su artículo 1 recoge el desarrollo de la igualdad de derechos, deberes y oportunidades, el respeto a la diversidad afectivo-sexual y familiar, el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres a través de la consideración del régimen de la coeducación de niños y niñas, la educación afectivo-sexual, adaptada al nivel madurativo, y la prevención de la violencia de género, así como el fomento del espíritu crítico y la ciudadanía activa.
Por último, la Ley 4/2023, de 28 de febrero , para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, en el capítulo II en el que se refiere a las políticas públicas para promover la igualdad real y efectiva de las personas trans, y más concretamente en lo que se refiere a las medidas en el ámbito de la educación, establece que las Administraciones educativas impulsarán la adopción de planes de coeducación y diversidad que contemplen acciones relacionadas con la formación del profesorado en atención al respeto a la diversidad sexual, de género y familiar de las personas LGTBI. (Capítulo II. Sección 5. Artículo 21.1).
A nivel autonómico, la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril , para actuar contra la violencia hacia las mujeres, apela directamente al Departamento de Educación a poner en marcha actuaciones que incidan en la educación para la igualdad, tanto desde el currículo como desde los planes educativos. (Título III. Artículos 9, 10, 11, 12, 13).
La Ley 8/2017, de 19 de junio , para la igualdad social de las personas LGTBI+ insta al sistema educativo navarro a adoptar todas las medidas apropiadas, para alcanzar la eliminación de actitudes y prácticas prejuiciosas o discriminatorias basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquier orientación sexual, expresión de género o identidad sexual o de género asegurando que la metodología, currículos y recursos educativos sirvan para aumentar la comprensión y el respeto a todas las personas. (Título II, capítulo V, artículo 26.2).
La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril , de igualdad entre Mujeres y Hombres, establece en su capítulo II que las políticas públicas educativas garantizarán un modelo educativo que integre de forma obligatoria, sistemática y transversal la perspectiva de género y se dirigirán a la consecución de una educación basada en el desarrollo integral de las personas, al margen de estereotipos y roles de género, y a la eliminación de cualquier forma de discriminación por razón de sexo. También recoge que se ha de realizar una orientación académica y profesional sin sesgos de género. En el Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (2022-27) derivado de dicha ley, se concretan las líneas de acción que el Departamento de Educación debe asumir. El objetivo estratégico 9.3 apremia a prevenir desde el sistema educativo la violencia contra las mujeres y a contribuir al empoderamiento de las mujeres desde niñas. El objetivo estratégico 12.1 insta a incorporar la coeducación de forma transversal en todas las etapas educativas no universitarias.
Como resultado de la ley foral anteriormente citada, se desarrolla el Decreto Foral 72/2021, de 18 de agosto , por el que se regula la coeducación en los centros docentes públicos y privados concertados del sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra. En el capítulo I artículo 3 se especifican los fines y principios generales de actuación: implementar, generalizar, consolidar y mantener los procesos de transformación coeducativa; así como garantizar a todo el profesorado y personal no docente la adquisición de la competencia profesional coeducativa para el desempeño de sus funciones; y asegurar en el alumnado la adquisición de la competencia para vivir en igualdad.
Además, los decretos que regulan el currículo de las diferentes etapas educativas de la Comunidad Foral de Navarra refuerzan lo expuesto anteriormente incorporando la perspectiva de género en sus competencias clave, saberes básicos, criterios de evaluación y perfiles de salida del alumnado. (Decretos Forales 61/2022, 67/2022 y 71/2022).
El presente Plan de Coeducación tiene además en consideración los datos y conclusiones aportadas por diferentes investigaciones de ámbito estatal y foral. Son estudios que aportan información relevante sobre los problemas sociales que a su vez confluyen en la realidad de los centros educativos en relación a la igualdad de género. Entre otros, el Barómetro Juventud y Género (Fundación FAD Juventud) de 2021, el estudio Situación de la Violencia contra las mujeres en la adolescencia en España, llevado a cabo por la Delegación del Gobierno en 2021, el estudio La igualdad en cifras MEFP 2021- Aulas por la igualdad, editado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Encuesta de la población joven de Navarra, realizada por el Instituto Navarro de la Juventud en 2022.
En coherencia con las exigencias expuestas en la legislación mencionada anteriormente, teniendo en cuenta los datos y conclusiones extraídas de los estudios citados y dando continuidad al anterior Plan de Coeducación 2021-2023, aprobado en la Orden Foral 92/2021, conforme al Decreto Foral 72/2021 por el que se regula la Coeducación en los centros públicos y privados concertados del sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra , se desarrolla el Plan de Coeducación que se concreta a continuación y es coherente con el II Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Navarra en vigor.
2.-PLAN DE COEDUCACIÓN
2.1. Bases.
El Plan de Coeducación persigue la sistematización y consolidación de la transformación coeducativa permanente de los centros educativos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra con el fin de avanzar hacia un modelo de escuela que prevenga la violencia de género y cualquier otro tipo de violencia causada por el sexismo.
Para garantizar que el cambio coeducativo se consolida y para favorecer que el alumnado alcance la competencia social y ciudadana para vivir en igualdad, el Plan de Coeducación, según lo dispuesto en el Decreto Foral 72/2021 , establece la obligación y necesidad de que el profesorado adquiera la competencia profesional coeducativa, define los aprendizajes coeducativos e indica las líneas de trabajo que ha de contener el Plan trianual de Identidad Coeducadora en todos los centros educativos.
La coeducación es la seña de identidad que transversaliza todas las decisiones que se toman, tanto en la gestión general de centro como en la de aula. El Plan de Coeducación formará parte del currículo autonómico educativo de Navarra y los centros deberán, necesariamente, incluir y justificar en su proyecto educativo las medidas llevadas a cabo para favorecer la formación y la inclusión de la coeducación en todas las áreas y etapas educativas.
La coeducación es un indicador de calidad y excelencia educativa, además de un elemento imprescindible para la escuela inclusiva. El concepto de diversidad se amplía incluyendo la diversidad sexual y la vinculada a la socialización no igualitaria y jerarquizada. La diversidad y las diferencias no deben suponer desigualdad ni discriminación. Las desigualdades se interrelacionan, por lo que el Plan de Coeducación propone que la inclusión sea también coeducativa, que tenga en cuenta las barreras sociales de género que limitan el desarrollo integral del alumnado.
Busca la integración de los diferentes procesos de transformación que se llevan a cabo en los centros educativos por lo que se favorecerá la coordinación y complementariedad de aquellos programas que se estén desarrollando. Algunos, como los de inclusión y los que incorporan una perspectiva de la convivencia desde la educación emocional y el buen trato, ya comparten propuestas con el modelo coeducativo.
2.2. Líneas estratégicas.
De conformidad con lo dispuesto en el capítulo I artículo 3 del Decreto Foral 72/2021, las actuaciones del Plan de Coeducación se regirán por los fines y principios generales expuestos en dicha normativa y quedan reflejados en los diferentes elementos que lo componen. Asimismo, las líneas estratégicas del Plan de Coeducación también responden a los fines y principios establecidos en dicho decreto y son las siguientes:
1. Formación en coeducación para todo el profesorado, elaboración de recursos y acompañamiento para la comunidad educativa.
2. Formación en coeducación y coordinación con otros Servicios, para integrar esta perspectiva en todos los documentos, decisiones y actuaciones de la Administración Educativa.
3. Consolidación de la identidad coeducadora en el centro e impulso de la transversalidad coeducativa en otros programas.
4. Impulso de la participación del alumnado en la creación de una cultura coeducativa y promoción de los buenos tratos en igualdad.
5. Prevención, detección e intervención eficaz ante conductas constitutivas de violencia de género y actitudes contrarias a los principios de la coeducación.
6. Promoción de la coordinación en temas de coeducación con otras entidades y comunidades autónomas o países.
7. Evaluación del proceso coeducativo llevado a cabo en cada centro.
La concreción de las acciones, responsables e indicadores se detallan en el anexo I.
Las líneas estratégicas del Plan de Coeducación se concretan en el programa SKOLAE con el que, además de formación y recursos para el profesorado, alumnado, familias y personal no docente, se ofrece asesoramiento y coordinación con las estructuras que se crean en los centros para, de este modo, facilitar la puesta en marcha de los Planes de Identidad Coeducadora y asegurar la participación de toda la comunidad educativa.
Tal y como establece el DF 72/2021, el Plan de Coeducación, y en su caso, los programas en que se concrete, resultarán de obligado cumplimiento para los centros docentes públicos y privados concertados del sistema educativo no universitario de la Comunidad Foral de Navarra. (capítulo II. Artículo 4.5).
3.-CONCRECIÓN DEL PLAN DE COEDUCACIÓN: PROGRAMA SKOLAE
3.1. Balance de los logros alcanzados.
El programa SKOLAE facilita la puesta en práctica del Plan de Coeducación del Departamento de Educación aportando el soporte formativo, el asesoramiento y el seguimiento en su implementación. Ofrece un itinerario organizado y obligatorio que se desarrolla a lo largo de todas las etapas del sistema educativo navarro no universitario con el fin de incorporar la perspectiva coeducativa tanto en la gestión del centro escolar como en la del aula haciendo, de este modo, que la cultura coeducativa sea una seña de identidad y de calidad educativa.
Dando respuesta a la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril , para actuar contra la violencia hacia las mujeres, se creó el programa coeducativo SKOLAE, que fue pilotado en más de una quincena de centros en el curso 20217-18 y en los que todas las etapas y modelos lingüísticos estaban representados. Con la validación de este pilotaje, durante los siguientes cursos comenzó un proceso de generalización en el que, de forma paulatina, un número significativo de escuelas infantiles, todos los centros de Educación Infantil y Primaria, y la mayor parte de centros de Secundaria y Formación Profesional, tanto de titularidad concertada como pública fueron incorporándose al programa. Actualmente, del total de centros educativos no universitarios de la Comunidad Foral, más del 85% están participando activamente en él.
El proceso formativo exige diferentes niveles de profundización, tanto a nivel individual como grupal. Desde su inicio hasta hoy, del total del profesorado en activo, en torno al 76% ha certificado la formación individual inicial, el 37% ha finalizado la formación individual de profundización y el 60% la formación grupal.
El programa ha ido evolucionando, incorporando nuevos retos y adecuándose a las necesidades derivadas de su implantación. Algunos ejemplos de ellos son: la generación de las redes coeducativas SKOLAE en 2020-21, la reestructuración de la formación en cuatro fases en 2021-22, el nuevo diseño de la formación para el profesorado de educación especial, la oferta formativa para las familias o la elaboración de la herramienta de guía y evaluación en 2022-23.
3.2. Compromisos.
Formar parte del programa SKOLAE conlleva una serie de compromisos vinculados a la organización, la formación y la evaluación, tales como:
1. La creación de un grupo impulsor en el centro en el que está representado el equipo directivo y del que también forma parte la persona coordinadora de coeducación.
2. La participación en las redes de coeducación Skolae.
3. La finalización del itinerario formativo por parte de todo el claustro o un número significativo del mismo.
4. El desarrollo del Plan de Identidad Coeducadora durante tres cursos escolares.
5. La evaluación del proceso de transformación coeducativa a través de la herramienta de guía y evaluación Skolae.
3.3. Estructuras en el centro educativo.
3.3 1. Grupo Impulsor de coeducación (GRIMP).
Conforme al artículo 6 del Decreto Foral 72/2021, todos los centros deben disponer de un Grupo Impulsor en el que, además de la persona coordinadora de coeducación, estará representado el equipo directivo y un número, no mayor de ocho, de profesores y profesoras. Este grupo liderará la transformación coeducativa y dinamizará el desarrollo del Plan de Identidad Coeducadora trabajando de forma conjunta y corresponsable con las diferentes estructuras de coordinación existentes en el centro educativo.
El Grupo Impulsor de coeducación tiene unas funciones específicas en el centro educativo. Además de las ya especificadas en el artículo 6 del decreto, los grupos impulsores de los centros liderarán, organizarán y coordinarán la formación grupal de claustro. Además, aquellos centros que finalizan el itinerario formativo obligatorio, deberán evaluar la consecución de logros a través de la guía y procedimiento de evaluación establecido por el Departamento de Educación.
Para el desarrollo de estas funciones, sus componentes recibirán una formación específica en la que contarán con la ayuda y el seguimiento de una persona tutora durante el primer curso escolar de incorporación al programa coeducativo. Asimismo, dispondrán del asesoramiento de las personas técnicas del Negociado de Coeducación durante todo el proceso.
3.3.2. Conforme al artículo 7 del mismo decreto, cada centro designará a un profesor o profesora para que desempeñe las funciones de coordinación del Plan de Identidad Coeducadora y asista a las sesiones de red para, entre otros objetivos, completar su formación específica e intercambiar experiencias de centro.
La designación de la persona coordinadora se realizará atendiendo a los criterios de formación en coeducación, estabilidad en el centro y compromiso con la igualdad.
Los equipos directivos facilitarán que las personas que componen el Grupo Impulsor dispongan de tiempo en sus horarios respectivos para poder ejercer sus responsabilidades.
En los centros públicos, el Departamento de Educación dotará a la persona coordinadora de, al menos, una hora lectiva de liberación horaria para realizar las tareas propias de coordinación. En los centros privados concertados, la organización y liberación horaria de la persona coordinadora corresponderá al propio centro.
3.4. Coordinación y asesoramiento a través de las redes SKOLAE.
Para poder llevar a cabo de manera eficaz sus funciones, el Grupo Impulsor, y en su representación la persona coordinadora, estará acompañado, además del equipo técnico de coeducación del Departamento de Educación, de una red de centros de la que formará parte activa durante el curso escolar.
Todos los centros se integrarán en una estructura de redes según diferentes criterios (modelo lingüístico, proximidad geográfica, fase de aplicación del programa, etc.).
3.5. Formación del profesorado y fases.
3.5.1. Formación para todo el claustro.
El proceso formativo que hace al profesorado competente en coeducación es un proceso integral que exige cambiar la mirada y que dota a las y los docentes de conocimiento, elementos de análisis y recursos para transformar su práctica educativa tanto en el aula como en el desarrollo de otras funciones en el centro.
Este proceso necesita tiempo y acompañamiento porque es necesario que el aprendizaje que realiza el profesorado en la formación competencial individual sirva para realizar propuestas de centro que vayan configurando su identidad coeducadora. Es por ello que la formación se da en diferentes fases, para que entre ellas haya un tiempo para la reflexión y para que las nuevas habilidades y conocimientos puedan desarrollarse con el alumnado.
El proceso formativo diseñado en cuatro fases contempla la formación teórica y la aplicación práctica. El proceso concluye con una evaluación posterior.
Las fases de la formación se pueden consultar en el anexo II de esta orden.
A lo largo de este proceso, el profesorado adquiere herramientas y recursos para mejorar la competencia coeducativa para que pueda capacitar al alumnado para promover y construir una sociedad en igualdad, respetuosa con las diversidades y libre de violencias sexistas.
La formación garantiza que los equipos docentes puedan compartir reflexiones y propuestas tanto curriculares como de gestión de centro.
La formación individual, puesta en práctica entre ciclos o departamentos que componen un mismo claustro, produce la reflexión y adquisición de competencias profesionales coeducativas. El trabajo de forma corresponsable con el Grupo Impulsor persigue transversalizar el enfoque pedagógico en todas las estructuras y elementos que configuran un centro escolar y contribuye a la transformación coeducativa del centro.
Desde las unidades competentes del Departamento de Educación se ofertarán cursos que permitan seguir avanzando, profundizando y consolidando los objetivos coeducativos. Esta oferta formativa tendrá en cuenta los diferentes perfiles del profesorado y las etapas educativas, tanto en el inicio del proceso con seminarios teórico-prácticos como en el proceso de profundización y consolidación.
Toda la formación puesta a disposición de los centros por el Departamento de Educación se organiza en la modalidad semipresencial y es tutorizada por un equipo de tutores y tutoras especialistas quienes, a través de la plataforma digital, realizan un acompañamiento personalizado en el proceso formativo.
Además, el Departamento de Educación pone a disposición de todo el profesorado una amplia batería de recursos y materiales de apoyo.
En coherencia con lo dispuesto en la normativa vigente referida a la educación en igualdad, el Departamento de Educación velará para que la oferta formativa anual ofrecida desde el Servicio de Formación recoja los principios coeducativos.
3.5.2. Formación para el Grupo Impulsor.
El Grupo Impulsor de coeducación recibe una formación específica al inicio del proceso para elaborar un diagnóstico coeducativo de centro y diseñar, a partir del mismo, un Plan trianual de Identidad Coeducadora.
En la misma formación adquiere estrategias para analizar, dinamizar y proponer actuaciones que doten de identidad coeducadora a su centro educativo.
3.5.3. Formación para la persona coordinadora.
La persona coordinadora, a través de las sesiones de red, recibe información, comparte buenas prácticas con el resto de centros que componen su red, asiste a sesiones de formación con agentes externos sobre temas de interés para alcanzar los objetivos del programa y poder dinamizar el desarrollo del Plan de Identidad Coeducadora en su centro.
3.6. Ideas organizadoras y objetivos específicos de aprendizaje.
El programa SKOLAE, itinerario formativo coeducativo y de acompañamiento a los centros educativos, se vertebra teniendo en cuenta las ideas organizadoras expuestas en el Decreto Foral 72/2021 , que se proponen como referentes y claves transversales en todas las decisiones y actuaciones del ámbito educativo, abarcando al Departamento de Educación y a todos los centros educativos. (Capítulo II, artículo 4.3).
Todas las ideas organizadoras están interrelacionadas, establecen los objetivos de aprendizaje vinculando tanto el enfoque de los contenidos como la planificación y desarrollo de los diferentes planes y proyectos. Estas ideas también sirven para establecer los objetivos específicos de la formación y del aprendizaje con el fin de mejorar la competencia coeducativa del profesorado y, consecuentemente, también la del alumnado.
El programa coeducativo SKOLAE realiza propuestas planificadas y explícitas destinadas tanto a la programación curricular como a la gestión coeducativa del centro. De esta forma se garantiza la creación de cultura coeducativa como seña de identidad del centro.
En la definición de los objetivos específicos de aprendizaje es relevante considerar las dimensiones personal, relacional y social, que permiten comprender el desarrollo de las personas en un contexto sociocultural.
El ámbito personal incide en contenidos referentes a la construcción de la identidad de cada alumna y de cada alumno, a las decisiones sobre su proyecto vital, y al proceso de autodescubrimiento: conocimiento del cuerpo, de capacidades y limitaciones, deseos y emociones propias, etc. El ámbito de las relaciones incide en contenidos referentes a los modos de relación con las demás personas, a los derechos y deberes de todas las personas en cualquier escenario de interacción. El ámbito social, en los contenidos referentes al conocimiento tanto de la situación existente en el entorno local y en la sociedad global, como a los modelos y referentes que se ofrecen.
En la definición de los objetivos de aprendizaje, vinculados a cada idea organizadora, se han tenido en cuenta, por tanto, estos tres ámbitos.
1. Conciencia crítica frente a la desigualdad de género y responsabilidad para el cambio: Identificar y analizar las desigualdades de género desde el pensamiento y la reflexión crítica y asumir el compromiso para enfrentarlas, transformarlas y avanzar hacia una sociedad más igualitaria.
Ámbito personal: Fomentar un pensamiento crítico en el alumnado acerca de las desigualdades de género, aportando claves de análisis para identificar las causas de la desigualdad. Favorecer que alumnas y alumnos identifiquen los mandatos de género que les limitan en el desarrollo de un proyecto vital propio. Tomar conciencia de que cada persona puede ser autora de su cambio personal y puede desarrollar una identidad propia igualitaria, más allá de las feminidades y masculinidades hegemónicas discriminatorias.
Ámbito relacional: Identificar las tareas a realizar para prestar los cuidados recibidos y el papel que las distintas personas pueden tomar en ellos. Impulsar la corresponsabilidad en las relaciones, basadas en cuidados mutuos y autonomía. Analizar los sesgos de género en las relaciones entre el alumnado -alumnas y alumnos, alumnas entre sí y alumnos entre sí- fomentando modelos y relaciones igualitarias, libres de violencia.
Ámbito social: Hacer visible la presencia de las mujeres en todos los ámbitos y reconocer el valor de los cuidados prestados por mujeres, visibilizar a mujeres presentes en diferentes campos (científicas, deportistas, inventoras, escritoras...) así como mujeres luchadoras y comprometidas con la igualdad. Conocer la historia del feminismo y del movimiento sufragista, los movimientos feministas actuales y su repercusión en el impulso de las políticas de igualdad en la actualidad. Valorar a hombres y mujeres que rompen con los roles y estereotipos de género. Tomar conciencia de la importancia de ser personas activas ante situaciones de discriminación o violencia contra las mujeres.
2. Autonomía personal para la sostenibilidad de la vida en todas sus dimensiones: Asumir la autonomía personal de los trabajos del cuidado y el trabajo orientado al empleo como condición esencial para los proyectos de vida igualitarios.
Ámbito personal: Aprender a valorar y realizar todo tipo de tareas de cuidados, tanto de autocuidado, como de cuidado a las demás personas sin olvidar la dimensión social del cuidado y la solución que debe pasar también por esa dimensión. Reconocer la importancia de equilibrar cuidados y empleo para el desarrollo de un proyecto vital igualitario. Ofrecer al alumnado una orientación académica-profesional sin sesgo de género a lo largo de todo el itinerario educativo.
Ámbito relacional: Reconocer el valor de los cuidados recibidos y las personas que nos los han proporcionado. Favorecer una cultura de la corresponsabilidad en las relaciones, con un reparto equitativo de los tiempos y de los trabajos. Impulsar un reparto de tareas y roles entre el alumnado en equipos de trabajo, sin sesgos de género. Impulsar iniciativas educativas que permitan que niñas, niños y jóvenes entiendan e interioricen los cuidados y el trabajo doméstico como positivos y necesarios y los asuman como una responsabilidad individual y colectiva.
Ámbito social: Impulsar la reflexión sobre el modelo económico actual y su relación con la satisfacción de necesidades y cuidados de todas las personas. Aportar al alumnado referentes de hombres y mujeres que manifiestan actitudes igualitarias. Analizar las desigualdades de género en los cuidados y en el ámbito laboral, ampliando los conocimientos de género del alumnado (división sexual del trabajo, brecha salarial, segregación horizontal y vertical, acoso sexual y por razón de sexo, etc.). Desmontar los estereotipos y creencias que atribuyen a las mujeres el mandato patriarcal de cuidar y que se manifiestan en la desigual distribución y reparto de los cuidados.
3. Empoderamiento, liderazgo y capacidad para la toma de decisiones: Cuestionar la jerarquía establecida de los saberes y el valor atribuido, visibilizar e integrar el saber de las mujeres y su contribución social e histórica al desarrollo de la humanidad, y reconocer la capacidad para decidir, coordinar e impulsar actuaciones junto con otras personas en la consecución de objetivos comunes igualitarios.
Ámbito personal: Facilitar que alumnas y alumnos reconozcan su capacidad de liderazgo para poder ejercerlo. Fomentar la autoconfianza y el empoderamiento personal para asumir diversos desafíos de liderazgo que, superados con éxito, fortalezcan, retroalimenten dicha confianza y aumenten las posibilidades de asumir nuevos retos. Reconocer las situaciones de desigualdad y reparto desigual del poder y activar la capacidad y el poder personal para hacerlas visibles, cuestionarlas y cambiarlas.
Ámbito relacional: Desarrollar la autoconciencia y conocimiento suficiente para comprender el impacto que cada persona tiene en las demás; mostrando respeto, comprensión y tolerancia en el trabajo colaborativo. Trabajar con autonomía y capacidad de adaptación en diversos grupos, asumiendo diferentes roles según las necesidades del grupo y de los objetivos del trabajo. Ejercer y aceptar el liderazgo propio y de las demás personas, evaluar y aprender de los diferentes estilos de liderazgo. Analizar la desigualdad en el ejercicio del liderazgo, hablar abiertamente de ello, poniendo nombre a desigualdades e injusticias vividas y vistas.
Ámbito social: Asumir y practicar un liderazgo en sintonía con la tarea, y sensible al contexto. Desarrollar habilidades de investigación participativa: identificar temas e información relevante, recogida de datos, análisis, comunicación de resultados, etc. Poner en práctica un trabajo de equipo equilibrado e inclusivo en la ejecución de proyectos comunitarios de investigación en acción: ser capaz de establecer un equipo, tomar decisiones, gestionar proyectos, servir de enlace con la comunidad, realizar proyectos que supongan aportaciones significativas en el entorno, presentar y difundir resultados, etc. y que lo pueda hacer todo el alumnado.
4. Educación afectiva y sexual positiva, saludable y respetuosa con la diversidad: Favorecer la construcción desde las primeras etapas escolares de una sexualidad positiva, saludable, que respete la diversidad y evite todo tipo de prejuicios por razón de orientación sexual e identidad sexual y/o de género, contribuyendo a consolidar relaciones afectivas igualitarias y sin violencias basadas en el buen trato.
Ámbito personal: Conocer su cuerpo y tomar conciencia del crecimiento del mismo, reconociendo diferencias y desarrollando hábitos de bienestar corporal; asumir su cuerpo como fuente de sensaciones, relación, comunicación, satisfacción y placer. Reconocer y asumir positivamente la propia identidad sexual, libre de elementos de género discriminatorios y favoreciendo la comprensión de las diferentes formas de expresarnos, en cuanto a gustos, pudiendo tener unas veces los mismos gustos, preferencias, cualidades y otras diferentes, sin perder nuestra identidad. Conocer la dimensión reproductiva de la sexualidad, aportando herramientas y habilidades para gestionarla y posibilitando la decisión responsable de ser madre o ser padre.
Ámbito relacional: Establecer vínculos afectivos con personas significativas de su entorno caracterizados por la confianza, la seguridad y la expresión de sentimientos e ideas. Favorecer y potenciar relaciones de pares, basadas en el respeto y en el crecimiento personal. Facilitar herramientas y habilidades para la identificación de malos tratos en nuestras relaciones, para poner límites en comportamientos abusivos en nuestras relaciones y dar una respuesta adecuada ante una agresión sexista o sexual. Desarrollar capacidades que faciliten la expresión de ideas, sentimientos, afectos y deseos propios, así como la comprensión, el respeto, la aceptación o el rechazo de las demás personas; aprender a tener vivencias afectivo-sexuales positivas, responsables y saludables.
Ámbito social: Conocer y utilizar criterios básicos de convivencia, basados en la igualdad, el respeto y la responsabilidad. Aportar herramientas y habilidades para realizar análisis críticos sobre los modelos de belleza, sobre las relaciones que se establecen entre las personas del entorno cercano, la comercialización del sexo y la violencia sexual. Reconocer la gran diversidad de identidades masculinas y femeninas, los diferentes modelos de convivencia familiar, la gran diversidad existente en los procesos relacionados con la maternidad y la paternidad.
5. Lenguaje y comunicación: Capacitar para el uso no sexista ni androcéntrico del lenguaje, oral, escrito y visual, como instrumento de comunicación y transmisión de la representación del mundo que incide en la construcción jerarquizada de las identidades personales.
Ámbito personal: Adquirir elementos de reflexión sobre la relación que existe entre el lenguaje y la comunicación, y el desarrollo igualitario de las personas. Capacitar para el uso del lenguaje no sexista e inclusivo.
Ámbito relacional: Utilizar el lenguaje no sexista con todas las personas del contexto educativo.
Ámbito social: Mostrar actitud de respeto y participar en las diferentes iniciativas que persiguen avanzar en la igualdad entre hombres y mujeres. Mostrar actitudes de rechazo ante quienes muestran comportamientos e iniciativas sexistas. Sistematizar el uso del lenguaje no sexista en el entorno más cercano, tanto en el ámbito público como privado.
6. Expectativas individuales: entender que los procesos de orientación, tradicionalmente denominados de orientación académica y profesional, se producen a lo largo de todo el proceso educativo condicionando la elección de opciones académicas y vitales, y por lo tanto proponer procesos de orientación coeducativa desde el inicio de la escolarización que limiten estos condicionantes de género, amplíen las expectativas y tomen decisiones sin sesgo de género.
Ámbito personal: Facilitar procesos de orientación coeducativa desde el inicio de la escolarización que limiten los condicionantes de género, amplíen las expectativas y ayuden a tomar decisiones sin sesgo de género. Reflexionar sobre la relación que existe entre los procesos de orientación y los procesos de enseñanza aprendizaje diferenciando el proceso de construcción de expectativas y proyecciones futuras, que se realiza a lo largo de la escolarización, de las actuaciones que se planifican en momentos puntuales previas a terminar la etapa secundaria obligatoria, el bachillerato o un ciclo formativo.
Ámbito relacional: Respetar y apoyar las decisiones coherentes en relación a la orientación escolar de todas las personas, independientemente de su género. Incorporar en los procesos de orientación, denominados habitualmente de orientación académica y profesional, la idea de autonomía personal como proyección orientada al empleo y a la corresponsabilidad en la vida y el cuidado.
Ámbito social: Fomentar el interés de las alumnas y de los alumnos por estudios y ramas de conocimiento donde están infrarrepresentados. Desarrollar programas dirigidos a incrementar la competencia digital de las mujeres desde niñas, como vía para favorecer su empoderamiento y mejorar su empleabilidad.
7. Prevención de todas las violencias contra las mujeres y las niñas: identificar la diversidad de mecanismos a través de los cuales se ejerce la violencia, para oponerse a la misma, así como integrar métodos no violentos de resolución de conflictos, de convivencia y buen trato, basados en la diversidad y en el respeto a la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres.
Ámbito personal: Identificar la diversidad de mecanismos a través de los que se ejerce la violencia contra las mujeres y las niñas, adquirir habilidades y herramientas para oponerse a la misma. Adquirir recursos para oponerse a la violencia en general y a la violencia ejercida desde la desigualdad de género. Impulsar acciones y proyectos que permitan a niños y hombres desaprender el del modelo de masculinidad hegemónica y dar valor a las mujeres, a lo femenino y a la igualdad. Promover cambios en los comportamientos sociales que permitan erradicar prejuicios, costumbres y cualquier práctica basada en la inferioridad de las mujeres o el papel estereotipado de mujeres y hombres en la sociedad.
Ámbito relacional: Identificar la necesidad de reaprender comportamientos desde la igualdad y el bienestar emocional, ofreciendo modelos igualitarios y de resolución pacífica de los conflictos a través del diálogo y de la generación de oportunidades para cambiar roles negativos. Saber integrar métodos no violentos de resolución de conflictos, de convivencia y buen trato, basados en la diversidad y en el respeto a la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres. Aprender a considerar específicamente la atención a colectivos vulnerables como las hijas e hijos de mujeres víctimas de la violencia, y al alumnado con discapacidad como respuesta a las necesidades derivadas de la violencia ejercida directa e indirectamente sobre estas personas.
Ámbito contextual: Identificar e informar de cualquier violencia que se produzca en nuestro entorno, siguiendo el protocolo que se tenga establecido para ello. Diseñar y poner en marcha medidas de sensibilización que contribuyan a desmontar los estereotipos y prejuicios que se utilizan socialmente para explicar y normalizar la violencia contra las mujeres. Incrementar la percepción social de las formas y manifestaciones de la violencia contra las mujeres, sobre todo de aquellas menos visibles. Realizar proyectos o acciones que pongan el foco en la prevención de la violencia digital contra mujeres y niñas o ciberviolencia. Dar a conocer los recursos públicos que existen en el ámbito sanitario, social, educativo, policial y judicial, de los procedimientos, herramientas e instrucciones que existen en sus servicios para la detección y actuación ante los casos de violencia contra las mujeres, incluidas las que abordan las situaciones de sospecha.
8. Cultura coeducativa: considerar el centro educativo como un entorno seguro que construye cultura igualitaria entre hombres y mujeres desde las decisiones que se tomen con respecto a la programación curricular y la gestión de los espacios, de la comunicación y participación, y de otros elementos que lo configuran.
Ámbito personal: Asumir actitudes activas para la transformación y avance hacia la igualdad entre hombres y mujeres contribuyendo en el centro y en el entorno social más cercano en diferentes iniciativas que muestren nuevos comportamientos y modelos de cultura igualitaria.
Ámbito relacional: Establecer procedimientos de participación y compromiso tanto del profesorado como del alumnado, de las familias y del personal no docente del centro para alcanzar la seña de identidad coeducativa del centro.
Ámbito social: Considerar el centro educativo como un entorno de socialización seguro que desarrolla valores que permiten el avance social hacia la igualdad real entre hombres y mujeres.
3.7. El Plan de Identidad Coeducadora (PIC).
Según lo dispuesto en el Decreto Foral 72/2021 , todos los centros deberán elaborar su propio Plan de Identidad Coeducadora ajustándose a lo que se establezca en el Plan de Coeducación. (Capítulo II. Artículo 5).
El Plan de Identidad Coeducadora debe reflejar las decisiones que se toman en un centro sobre cómo desarrollar los objetivos coeducativos que establece la normativa.
El Plan de Identidad Coeducadora (PIC) es responsabilidad de todo el centro educativo. Si bien, el Grupo Impulsor tiene unas funciones establecidas con respecto al desarrollo del proceso, este debe ser compartido con las diferentes estructuras de coordinación que tienen los centros educativos tales como la Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP), coordinaciones de ciclo o departamentos didácticos, de módulos u otros, así como el consejo escolar y las estructuras de representación del alumnado que haya establecido cada centro.
Para elaborar el PIC es preciso realizar, previamente, un diagnóstico de la realidad del centro desde la perspectiva coeducadora. Este proceso de diagnóstico sirve para sensibilizar al profesorado, al alumnado y al personal no docente del centro y concreta el punto de partida desde donde cada centro planificará las actuaciones coeducativas que quedarán recogidas en el Plan de Identidad Coeducadora.
El Plan de Identidad Coeducadora se incorpora a la programación general anual (PGA), tiene una temporalización trianual y, al término de su desarrollo, se somete a una evaluación del cumplimiento del mismo.
3.7.1. El Plan de Identidad Coeducadora (PIC) persigue los siguientes objetivos:
a) Analizar la realidad y el compromiso del centro educativo desde una perspectiva coeducadora para establecer líneas de actuación y mejora.
b) Transversalizar la coeducación en los diferentes planes, que se incluyen en la programación general anual.
c) Conseguir la corresponsabilidad de todo el claustro para, tras un proceso planificado y dinamizado por el Grupo Impulsor, asegurar la transformación coeducativa del centro.
d) Integrar al alumnado en los procesos de análisis, dinamización y desarrollo de la cultura coeducativa del centro escolar.
e) Incorporar la coeducación en el proyecto educativo de centro incidiendo en la organización escolar y en el currículo.
3.7.2. Elementos del Diagnóstico y del Plan de Identidad Coeducadora:
a) Contexto del centro y del entorno:
Para analizar la situación del centro en relación a la coeducación se tienen que considerar diferentes aspectos del contexto del propio centro y del entorno:
-Descripción de otros procesos formativos o de transformación en los que trabaja el centro: conocer estos procesos permite comprender el centro en su globalidad y favorece propuestas integradas mediante planes de actuación que aúnen esfuerzos.
-Descripción de quienes componen el GRIMP: conocer la formación en coeducación, especialidad, área, etapa o ciclo en el que desarrolla su trabajo permite identificar la diversidad de perfiles profesionales y de representatividad que aportan un conocimiento más amplio de la realidad del centro.
-Describir la diversidad del alumnado y sus familias permite ajustar mejor las actuaciones a la realidad del centro tanto desde el reconocimiento del valor positivo de las diferencias como para la compensación de las desigualdades.
-Describir el tejido social e institucional del entorno local, si existen diferentes asociaciones que trabajan en torno a la igualdad entre hombres y mujeres directa e indirectamente, si existen proyectos en los diferentes municipios, permite la coordinación, participación, realización de proyectos de aprendizaje de servicio y visibilización del centro en el entorno.
b) Ítems:
El centro favorecerá un entorno seguro al crear cultura coeducativa. Para ello, además de las actuaciones concretas que se desarrollen se ha de tener en cuenta las decisiones que se toman, referidas tanto a la programación curricular como a la gestión de otros elementos que lo configuran.
Un centro educativo está configurado por muchos elementos que se interrelacionan. En el proceso de transformación coeducativa es necesario contemplar esta complejidad, si bien para realizar el diagnóstico y su correspondiente Plan de Identidad Coeducadora se establecen unos ítems como prioritarios que componen una base imprescindible sobre la que incidir coeducativamente.
Los 10 ítems prioritarios sobre los que se incidirá son:
1.-Aula:
Revisar las programaciones de aula para garantizar que incorporan y trabajan las ideas organizadoras de manera coherente y coordinada, tanto en lo que se plantea en los objetivos y contenidos como en la metodología, recursos, incluidos los libros de texto y recursos digitales, y en la evaluación. En este ítem, además, habrá que revisar la propia práctica docente respecto a las ideas, creencias, decisiones y comportamientos que tienen lugar en el aula.
2.-Espacios comunes:
Conocer el uso y la distribución que se hace de los espacios comunes del centro escolar. Analizar el patio, los pasillos, el polideportivo, los aseos, la biblioteca, los laboratorios, los espacios de estudio, etc. para hacer los cambios necesarios que garanticen relaciones de igualdad en las interacciones, espacios que sean seguros y facilitadores de la convivencia, la participación, el protagonismo equilibrado y el desarrollo de comportamientos o funciones que contribuyan a la igualdad entre alumnas y alumnos.
3.-Lenguaje visual, escrito y oral:
Comprobar que se utiliza lenguaje e imágenes inclusivas no sexistas, que se da visibilidad a todas las diversidades que conviven en el centro (de sexo, género, orientación sexual, estructuras familiares, modelos de feminidad y masculinidad. etc.), y de ese modo, reconocer y dar legitimidad a todas las personas y realidades.
4.-Planes, programas de actuación y protocolos:
Dejar registro y por lo tanto sistematizar el proceso coeducativo en relación a planes, programas y protocolos. Incluir en la programación general anual (PGA) los objetivos coeducativos detallados en la presente orden, y de manera específica en los planes de atención a la diversidad, de convivencia, de acción tutorial, de orientación académica y profesional, de formación, coeducación, digital y lingüístico. Transversalizar estos objetivos en otros programas o proyectos que se desarrollan en el centro. Garantizar que se conocen, se han difundido y se aplican, si fueran necesarios, los protocolos de actuación en casos de violencia de género y de transexualidad.
5.-Biblioteca de aula o del centro:
Analizar los libros, cuentos, material audiovisual, etc. de la biblioteca de aula o de centro para asegurar la visibilización y representación paritaria de autoría y garantizar que los contenidos muestren una diversidad de modelos de vida igualitarios que superan los estereotipos. Desarrollar, además, propuestas de dinamización de lectura crítica y dialógica.
6.-Personal no docente:
Identificar las diferencias de género en la prestación de servicios del personal no docente del centro e incorporar, si es posible, medidas correctoras. Impulsar propuestas de coordinación y dinamización de iniciativas, de modo que el personal no docente sume esfuerzos en la construcción de la cultura coeducativa.
7.-Familias:
Identificar qué actuaciones se realizan para informar, compartir y comprometer a las familias en el proceso de transformación coeducativa del centro. Planificar y desarrollar propuestas para favorecer su implicación. Facilitar recursos, formación e información para que las familias puedan adquirir habilidades que les permitan vivir en igualdad.
8.-Participación:
Analizar la participación de las personas que forman parte de la comunidad educativa, especialmente de forma proactiva en el alumnado. Identificar acciones y planificar tiempos para garantizar una participación equitativa, teniendo en cuenta los diversos estilos de comunicación y favoreciendo dinámicas de consenso y trabajo cooperativo.
9.-Efemérides:
Asegurar que la celebración de efemérides sea una aportación a la consecución de los objetivos coeducativos. Garantizar que sean una oportunidad para que tanto el profesorado como el alumnado, las familias y el personal no docente compartan reflexiones y planteen propuestas conjuntas. Favorecer que el trabajo coeducativo que se realiza en el centro se proyecte en la comunidad y que el centro conozca iniciativas de la comunidad referidas a la igualdad entre hombre y mujeres.
10.-Datos:
Identificar si se dispone de datos desagregados por sexo en todas las actuaciones de recogida de información respecto a cualquiera de las actividades o hechos que sucedan en el centro: convivencia, resultados académicos, elección de itinerarios, participación, desarrollo de las tutorías, carga de trabajos en la familia, absentismo, estructuras familiares, personas de servicios sociales, otras entidades u organismos que apoyan y colaboran con el centro.
c) Estructura del documento de Diagnóstico y del Plan de Identidad Coeducadora:
El diagnóstico incluirá para cada ítem prioritario cuatro apartados de análisis sobre estos aspectos: qué se ha analizado, dónde se han buscado las evidencias, qué datos se han obtenido y a qué conclusiones se ha llegado.
El Plan de Identidad Coeducadora tiene que concretar para cada ítem:
Objetivos, acciones, recursos, responsables, temporalización, cronograma e indicadores.
El equipo técnico de coeducación del Departamento pondrá a disposición de los grupos impulsores de los centros que inician la implementación del programa Skolae, la formación y los recursos necesarios. Además, a través del sistema de redes coeducativas, en el que los centros están representados por las personas coordinadoras de coeducación, el mismo equipo técnico asegurará el seguimiento, asesoramiento, formación e intercambio de experiencias y evaluación.
3.3.3. Fases del diagnóstico y del Plan de Identidad Coeducadora.
1. Elaboración y redacción del diagnóstico y elaboración del Plan de Identidad Coeducadora en el primer curso o primera fase.
2. Puesta en práctica del Plan de Identidad Coeducadora durante los siguientes tres cursos o fases. De acuerdo con el procedimiento de la programación general anual (PGA) al término de cada curso escolar, se incorporarán en la memoria final anual las conclusiones que se tendrán en cuenta para el curso siguiente.
3.3.4. Evaluación del proceso.
Para avanzar en el proceso de sistematización y transformación coeducativa, los Grupos Impulsores de los centros planificarán momentos y definirán el modo de aplicación de la herramienta de guía y evaluación SKOLAE tras los cursos de puesta en práctica del Plan de Identidad Coeducadora. Como resultado de su aplicación, se definirán nuevos retos y se acordarán acciones de mejora para incluir en el siguiente PIC del centro.
Será responsabilidad de los Grupos Impulsores realizar la evaluación del grado de realización del Plan de Identidad Coeducadora. Para evaluar el grado de consecución de las competencias coeducativas y el impacto del Plan, se contará con la participación de toda la comunidad educativa.
4.-COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN DENTRO Y FUERA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Se buscará la coordinación con otros programas que el Departamento de Educación desarrolla para facilitar la transversalidad de la coeducación.
Asimismo, se impulsará la coordinación con otros Servicios del Departamento y con otras entidades que trabajan por la educación en igualdad y el buen trato (ISPLN e INAI).
Se impulsará la colaboración del Departamento de Educación en estudios superiores que aborden la igualdad en el ámbito docente, tanto en lo que se refiere a sesiones de formación como a la realización de las prácticas. Merece una referencia específica la colaboración con la Escuela de Educadoras y Educadores en el grado superior "Promoción en igualdad de género"
Se consolidará la colaboración con la Universidad Pública de Navarra, tanto en la formación del grado de Magisterio como en la formación del máster universitario de Género e Igualdad y en otros cursos de especialización propios. También se afianzará la colaboración con la UPNA para que su alumnado pueda realizar las prácticas en el Negociado de Coeducación.
En el marco del Plan de Igualdad del Gobierno de Navarra y del Plan de Igualdad del Departamento de Educación se establecerán las colaboraciones que sean oportunas con el Instituto Navarro de Igualdad (INAI).
Del mismo modo, se buscará establecer colaboraciones con otras comunidades autónomas y países referentes en coeducación.
5.-SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE COEDUCACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 72/2021, de 18 de agosto, el Departamento de Educación pondrá en marcha el proceso de evaluación y mejora, estableciendo indicadores de calidad que se deriven del modelo coeducativo y sus objetivos.
Se realizará una evaluación a partir del conjunto de información de seguimiento recogida anualmente, a través de la herramienta de evaluación SKOLAE, así como de otras técnicas de evaluación complementarias y que aporten un enfoque más cualitativo.
Una comisión de evaluación, creada para tal efecto, analizará esta información y emitirá el correspondiente informe de evaluación final, que contendrá las propuestas iniciales para el siguiente Plan de Coeducación del Departamento de Educación.
Esta evaluación medirá el grado de realización de las acciones coeducativas en los centros escolares, el grado de responsabilidad docente con el Plan de Identidad Coeducadora, así como el impacto del mismo tanto en la transformación de los centros educativos, como en el avance en la reducción de las desigualdades entre mujeres y hombres en Navarra. La evaluación incorporará, principalmente, la percepción del profesorado, del alumnado y de las familias o personas tutoras. El resto de la comunidad educativa participará en las acciones que se requieran. La evaluación se concibe como un instrumento de reflexión y como una vía para la identificación de necesidades que orienten la intervención coeducativa a futuro.
La comisión de seguimiento y evaluación estará integrada por personas con formación en perspectiva de género y coeducación.
6.-COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN
El Departamento de Educación trabajará por la difusión de sus propuestas coeducativas. Impulsará actuaciones de divulgación entre la Comunidad Educativa y la sociedad en general.
La comunicación y difusión de los recursos generados en al ámbito del programa, así como todas las actuaciones diseñadas y desarrolladas, constituyen una parte fundamental en su desarrollo en términos de calidad, participación y transparencia, además, es otra forma para sensibilizar y concienciar a la comunidad educativa, en particular, y a la sociedad, en general, sobre la coeducación.
Para llevar a cabo esta comunicación y divulgación se utilizará principalmente la página web del programa SKOLAE (https://coeducacion.educacion.navarra.es/), aunque también se pueden usar otros medios como comunicaciones internas institucionales o notas y ruedas de prensa si fuese necesario; así como, congresos, jornadas y encuentros fuera de la Comunidad Foral.
ANEXOS
Omitidos.
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