Estructura orgánica y funcional del Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación

 13/01/2025
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Decreto 494/2024, de 23 diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación (BOPV de 10 de enero de 2025). Texto completo.

DECRETO 494/2024, DE 23 DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN.

El Decreto 18/2024, de 23 de junio , del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, así como el posterior Decreto 36/2024 , de modificación del Decreto 18/2024, han modificado la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y han llevado a cabo una nueva asignación competencial entre los Departamentos de la misma, todo ello con el propósito de conseguir la máxima eficacia en el cumplimiento de los compromisos que integran el Programa de Gobierno para la presente legislatura.

El artículo 17.1 del citado Decreto 18/2024, y el apartado 1.8 del Decreto 36/2024 , asignan al Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Las facultades que se derivan del Estatuto de Autonomía en relación con la educación superior.

b) Política científica.

c) Impulso y coordinación de la investigación teórica y aplicada.

c bis) Emprendimiento de base científica.

d) Impulso y coordinación del Plan Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030.

e) Gestión del Fondo de Innovación.

f) Centros de investigación cooperativa.

g) Centros vascos de excelencia en investigación.

h) Innovación, con excepción de la innovación en el sector empresarial, a la que se refiere el artículo 10.1.b).

i) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, las entidades del sector público adscritas o dependientes del Departamento.

j) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

Para el ejercicio de tales funciones, el departamento se ha estructurado en dos viceconsejerías. Asimismo, quedan adscritas al Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación determinadas entidades del sector público que constituyen una herramienta fundamental para el desarrollo de las políticas que le corresponde impulsar en el ámbito de funciones y áreas de actuación anteriormente señaladas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 23 de diciembre de 2024,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 1.- Funciones y competencias.

Al Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación le corresponden las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 17 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, así como aquellas recogidas en el Decreto 36/2024 de modificación del anterior Decreto 18/2024, ejerciendo las mismas bajo la dirección del consejero o consejera.

Artículo 2.- Estructura general.

Para el ejercicio de sus competencias, el Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación se estructura en los siguientes órganos:

A) Órganos centrales:

1.- Consejero o consejera de Ciencia, Universidades e Innovación.

1.1.- Dirección de Gabinete.

1.2.- Dirección de Servicios.

2.- Viceconsejería de Política Universitaria.

2.1.- Dirección de Ordenación y Planificación Universitaria.

2.2.- Dirección de Atención y Cuidado de la Comunidad Universitaria.

3.- Viceconsejería de Ciencia e Innovación.

3.1.- Dirección de Política Científica.

3.2.- Dirección de Innovación.

B) Entidades del sector público:

Quedan adscritas al Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación las entidades del sector público que se relacionan a continuación:

1.- Administración institucional:

1.1.- Ente público de derecho privado Unibasq - Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.

2.- Otras entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

2.1.- Fundación Privada para el Centro Superior de Música del País Vasco-Musikene.

C) Órganos colegiados y otros organismos:

Están, asimismo, adscritos al Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación, en los términos previstos:

1.- Consejo Vasco de Universidades (Regulado por el Decreto 204/2007, de 20 de noviembre ).

2.- Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Euskadi (Creado y regulado por el Decreto 161/2012, de 21 de agosto ).

3.- Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria (Regulado por el Decreto 314/1998, de 17 de noviembre y modificado por el Decreto 108/2006, de 23 de mayo).

4.- Consejo Vasco de Investigación (Regulado por Decreto 191/2007, de 13 de noviembre y modificado por el Decreto 2/2011, de 18 de enero).

5.- Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación (Regulado por el Decreto 49/2014, de 8 de abril y modificado por el Decreto 58/2021, de 9 de febrero).

Artículo 3.- Consejo de Dirección.

Presidido por el consejero o consejera de Ciencia, Universidades e Innovación, existirá un Consejo de Dirección que asistirá a su titular en la planificación general de sus actividades y asuntos que le sean encomendados, y en la supervisión y seguimiento de la política del departamento. No tendrá la consideración de órgano administrativo.

Bajo la superior dirección del consejero o consejera, el Consejo de Dirección estará integrado por los viceconsejeros y viceconsejeras, por el director o directora de servicios y por el director o directora del Gabinete, quien ejercerá la secretaría del Consejo. Asimismo, podrán participar en el Consejo de Dirección otras personas que determine el consejero o consejera.

CAPÍTULO II

EL CONSEJERO O CONSEJERA Y LA DIRECCIÓN DEL GABINETE

Artículo 4.- Consejero o consejera.

Corresponde al consejero o consejera de Ciencia, Universidades e Innovación el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, y cuantas otras le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al departamento, de conformidad con el Decreto 18/2024, de 23 de junio , del Lehendakari así como del posterior Decreto 36/2024, de 30 de julio, de modificación del anterior, y no estén adscritas a ningún otro órgano.

Como órgano superior del departamento, ejercerá la dirección, coordinación y control de todos sus órganos y actividades, y concederá subvenciones asignadas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el área de actuación del departamento.

Corresponde, asimismo, al consejero o consejera del departamento:

a) Proveer los puestos de libre designación, previa convocatoria pública de los mismos, así como la designación del personal eventual.

b) Resolver los conflictos de atribuciones entre órganos del propio Departamento y el planteamiento de cuestiones de competencia con otros Departamentos y organismos.

c) Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones de los organismos o autoridades del Departamento cuando no sean competencia de otro órgano.

d) Actuar como Órgano de contratación del departamento en los contratos cuyo presupuesto base de licitación sea superior a 5.000.000 euros.

e) Igualmente, y en las mismas condiciones, le corresponderá la competencia para realizar los encargos a medios propios personificados en los términos previstos en la normativa reguladora del régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

f) Aprobar los planes, programas y actuaciones significativas, salvo aquellos cuya aprobación corresponda al Consejo de Gobierno.

g) Incoar y resolver los expedientes de declaración de lesividad de los actos anulables dictados por las Viceconsejerías, la Dirección de Servicios y la Dirección de Gabinete.

h) Incoar y resolver los expedientes de revisión de oficio de los actos administrativos nulos y anulables dictados por las Viceconsejerías, la Dirección de Servicios y la Dirección de Gabinete.

i) Realizar, como “autoridad competente”, la supervisión del correcto funcionamiento del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como del mantenimiento en el cumplimiento de los criterios de autorización. Todo ello, de conformidad con los procedimientos que establezca la Unión Europea para ello.

j) Autorizar los gastos del Departamento de cuantía superior a 5.000.000 de euros, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno.

k) Definir y dirigir la estrategia de comunicación para facilitar la difusión y divulgación de las actividades, decisiones y políticas del ámbito competencial del departamento.

l) Definir y dirigir la estrategia de fomento de la cultura científica en la sociedad vasca y la estrategia STEAM Euskadi, mediante la elaboración de programas de sensibilización, divulgación y formación en materia de ciencia e investigación científica y tecnológica, así como a través de planes de sensibilización, divulgación y formación en materia de ciencia e investigación científica y tecnológica en la sociedad vasca.

m) Autorizar la homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros.

n) Actuar como órgano resolutor de los recursos de alzada que pudieran derivarse del artículo 21 de la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen de Subvenciones

Asimismo, y salvo que expresamente estén atribuidas a otros órganos, corresponde al consejero o consejera tanto la autorización de los convenios y acuerdos en materias propias del departamento que no necesiten autorización previa del Consejo de Gobierno, como la suscripción de estos. Adicionalmente, le corresponde al consejero o consejera la resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

Artículo 5.- Dirección de Gabinete.

Bajo la dependencia orgánica del consejero o consejera, a la Dirección de Gabinete le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Planificar y hacer el seguimiento del programa de trabajo del consejero o consejera y su coordinación con las diferentes áreas del departamento.

b) Ser órgano de relación del departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos en relación con dicho ámbito material.

c) Coordinar el protocolo y la organización de los actos públicos y las actividades externas del departamento, así como de los Congresos, Seminarios, Jornadas, y Conferencias promovidos por aquel.

d) Ser interlocutor del departamento con el Parlamento Vasco, el Ararteko y demás Organismos e Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Estado, en coordinación y sin perjuicio de las competencias que ostentan otros órganos y departamentos del Gobierno Vasco.

e) Ejecutar las medidas de coordinación, en materias cuya competencia corresponda al departamento, para desarrollar la intervención del Gobierno Vasco en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, canalizando la tramitación de los asuntos y relaciones de los órganos del departamento con las instituciones comunitarias a través del órgano competente de Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno.

f) Coordinar y atender, a través del órgano competente de Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno, de las actuaciones que al departamento correspondan en relación con otras Administraciones Públicas.

g) Coordinar las funciones de información general a la ciudadanía y la recepción de quejas y sugerencias en relación con las áreas de actuación departamentales.

h) Gestionar los servicios de documentación y bases documentales, así como el seguimiento y coordinación de las publicaciones del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas al departamento competente del Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco.

i) Coordinar y hacer el seguimiento de la publicación activa de información, de la respuesta a las solicitudes de derecho de acceso a la información pública y de reutilización de la información del sector público, y de la apertura de datos públicos del Departamento, en coherencia con la política de Transparencia y de Reutilización de la información del Sector Público.

Artículo 6.- Dirección de Servicios.

1.- Además de las funciones genéricas correspondientes a las direcciones del departamento, la Dirección de Servicios tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Proporcionar al Consejero o Consejera una visión conjunta de las estrategias y funcionamiento del Departamento, facilitando, desde una perspectiva global, el marco de decisión para la asignación de recursos y la evaluación de programas.

b) Realizar la asesoría jurídica del Departamento, en los términos establecidos en los artículos 4 y 5.3 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, en coordinación con las demás Direcciones. Esta función comprende: a) la dirección y realización de la normativa sobre las materias que afecten al Departamento, estudios técnico-jurídicos previos e informes jurídicos, b) la gestión de los servicios de documentación y bases documentales de carácter jurídico c) la emisión de informes jurídicos preceptivos, a excepción de los que estén atribuidos a otros órganos y d) la interlocución con el Servicio Jurídico Central y la representación en la Junta de Coordinación Jurídica. En su caso, prestará su colaboración y apoyo a los órganos consultivos y demás entidades adscritas al Departamento.

c) Seguir y hacer el control de los procedimientos jurisdiccionales y la relación con la Dirección de lo Contencioso en los asuntos en los que intervenga el Departamento y, en su caso, el de las resoluciones recaídas en ellos, en los términos establecidos en el artículo 42.3 del Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.

d) Tramitar y hacer el control de los expedientes y asuntos que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno o a sus órganos delegados, así como la de aquellas disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro diario oficial.

e) Organizar y administrar los servicios generales del Departamento, la coordinación de los sistemas y métodos de trabajo de las Viceconsejerías y Direcciones y de las relaciones administrativas del Departamento con el resto del Gobierno.

f) Tramitar los expedientes de contratación y los encargos a medios propios personificados y servicios técnicos.

g) La programación, coordinación y, en su caso, elaboración de estudios y memorias de contenido económico en las áreas de competencia del Departamento.

h) Prestar el apoyo técnico al Consejero o Consejera en sus funciones como autoridad competente para la supervisión del correcto funcionamiento del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como del mantenimiento en el cumplimiento de los criterios de autorización.

i) Proponer y realizar la gestión de cuantas acciones sean precisas para garantizar el buen fin de las ayudas y subvenciones cuya concesión corresponda al Departamento, de acuerdo con los programas subvencionales y en colaboración con las Direcciones del Departamento.

j) Gestionar las competencias que correspondan al Departamento en relación con las materias propias de la Hacienda General del País Vasco, Organización e Informática, así como las relaciones con el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

k) Incoar e instruir los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se susciten en relación con la actividad del Departamento, en coordinación con las Direcciones afectadas y colaborar con estas en la resolución de recursos administrativos.

l) Gestionar los recursos humanos adscritos al Departamento ejerciendo las competencias que al respecto le atribuye el artículo 10 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco y demás normativa vigente, representar al Departamento en la Comisión Interdepartamental de Gobernanza Pública, así como elaborar planes de formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de las competencias correspondientes a la Dirección de Empleo Público y al Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP).

m) Proponer y aprobar los criterios de uso de los idiomas oficiales, el plan estratégico y los planes de actuación así como su actualización y modificación a lo largo del periodo de ejecución.

n) Promover la normalización del uso del euskera y el proceso de euskaldunización del personal del Departamento a través de la unidad de euskera del Departamento, la cual definirá los criterios lingüísticos a aplicar y realizará su seguimiento, aplicando los criterios de la Viceconsejería de Política Lingüística. Esta unidad definirá, desarrollará y realizará el seguimiento y las evaluaciones del Plan de Normalización del Uso del Euskera vigente en el Gobierno Vasco y del Plan de Gestión anual y definirá los objetivos del VI Plan de Normalización, todo ello en lo referido a este Departamento.

o) Evaluar las previsiones de necesidades de personal efectuadas por el Departamento, y realizar las propuestas para la elaboración de las plantillas y de relaciones de puestos de trabajo con criterios de racionalización.

p) Dirigir las actuaciones de las distintas unidades del Departamento relacionadas con la distribución física y equipamiento de puestos de trabajo y obras de reforma, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia al Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno. Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias del Departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de sus equipamientos.

q) Elaborar propuestas sobre la organización interna, racionalización, aplicaciones informáticas y administración digital e informatización de los servicios del Departamento y de los sistemas y métodos de trabajo en el mismo, en forma coordinada con los demás órganos del Departamento y con los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

r) Gestionar el Registro General, el Archivo, la Biblioteca y los demás centros de documentación del Departamento.

s) Impulsar actuaciones departamentales y coordinar en el departamento los proyectos de ámbito general del Gobierno Vasco en las materias de calidad y mejora continua, atención a la ciudadanía, administración electrónica y servicios digitales, gobernanza de los datos y de la información, innovación, transparencia, participación ciudadana y buen gobierno.

t) Asegurar el óptimo funcionamiento de los servicios de información y atención al ciudadano del Departamento (niveles 2 y 3 de atención), así como articular adecuadamente las relaciones con el Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno-Zuzenean, asegurando la existencia de interlocutores operativos en las diferentes materias de su ámbito competencial.

u) Llevar a cabo la gestión y coordinación en materia de sistemas de información, estadística, estudios y análisis.

v) Impulsar, coordinar y colaborar con las distintas Viceconsejerías y Direcciones del Departamento y con las entidades adscritas al mismo, para implementar, hacer seguimiento y evaluar las medidas previstas en en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres y en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.

w) Coordinar y efectuar el seguimiento del uso del departamento de los canales electrónicos puestos al servicio de la interacción con la ciudadanía y estímulo a la apertura de canales presenciales o virtuales de participación en los procesos de planificación, de elaboración de normas y de evaluación de las políticas y de la calidad de los servicios públicos.

x) Dirigir las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Servicio de Prevención.

y) Autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación, salvo que dicha autorización sea competencia de otro órgano. Así mismo, autorizar los gastos de transferencias hasta el límite de 5.000.000 euros.

2.- El Director o Directora de Servicios será el órgano de contratación del Departamento en los contratos cuyo presupuesto base de licitación no exceda de 5.000.000 euros, sin perjuicio de la salvedad de capacidad de contratación de las direcciones del departamento relativa a contratos menores, y será también competente, en las mismas condiciones, para los encargos a medios propios personificados, en los términos previstos en el título IV del Decreto 116/2016, de 27 de julio , sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.- Se adscribe a la Dirección de Servicios, el Órgano Estadístico Específico del Departamento.

4.- Corresponde al Director o Directora de Servicios la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto del Departamento, la coordinación del seguimiento del mismo, la materialización de las operaciones atinentes a la disposición del gasto y contracción de la obligación y, en general, la gestión económica y presupuestaria del Departamento. Así mismo, le corresponde la coordinación de los proyectos de Presupuestos de los Organismos Autónomos, Entes Públicos de derecho privado y demás entidades del sector público adscritos al Departamento y su consolidación con el del Departamento.

CAPÍTULO III

VICECONSEJERÍAS Y DIRECCIONES DEL DEPARTAMENTO

Artículo 7.- Viceconsejerías.

Al frente de cada una de las viceconsejerías habrá un viceconsejero o viceconsejera bajo la dependencia directa y jerárquica del consejero o consejera del departamento. Corresponde a los viceconsejeros y viceconsejeras del Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación, respecto de las actuaciones desarrolladas en la viceconsejería, así como de las direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma:

a) Elaborar y proponer al consejero o consejera políticas de actuación.

b) Prestar asistencia al consejero o consejera en el ámbito de las funciones que tengan encomendadas.

c) Programar las actividades de la viceconsejería, analizando el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones.

d) Dictar instrucciones y circulares para el correcto funcionamiento de las unidades administrativas de la viceconsejería.

e) Proponer proyectos de disposiciones, de conformidad con la política de actuación establecida.

f) Supervisar la gestión de los planes de actuación y objetivos.

g) Relacionar al departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos con relación a dicho ámbito material, salvo que dicha función esté atribuida a otros órganos.

h) Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística de la viceconsejería e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por Consejo de Gobierno.

i) Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su viceconsejería y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la igualdad de mujeres y hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.

j) Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.

k) Actuar como órgano resolutor de los procesos que pudieran haber sido gestionados por las direcciones que dependan jerárquicamente de ellas en relación al artículo 21 de la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen de Subvenciones

l) Inspeccionar y vigilar la actuación de los órganos dependientes.

m) Delegar el ejercicio de competencias en los órganos dependientes, así como la resolución de conflictos entre los mismos y la avocación, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 8.- Direcciones.

Al frente de cada una de las direcciones del departamento habrá un director o directora que, salvo lo previsto para la Dirección de Servicios y la Dirección de Gabinete del consejero o consejera, dependerá directa y jerárquicamente del viceconsejero o viceconsejera correspondiente. Corresponde a los directores y directoras del Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación:

a) Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la dirección.

b) Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que se desarrollen.

c) Proponer a los órganos de los que dependan los planes o programas de actuación en las materias atribuidas a su competencia.

d) Proponer, definir y gestionar las convocatorias de ayudas y subvenciones en las áreas atribuidas a su competencia y actuar como órgano gestor de los procesos relacionados con el artículo 21 de la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen de Subvenciones, cumpliendo con las obligaciones recogidas en los apartados 3 y 4 de este precepto.

e) Llevar a cabo la contratación, autorización de gasto, aprobación del gasto y el control en la correcta ejecución de los contratos menores de su área de actuación, sin perjuicio de las menciones a estos contratos en este Decreto.

f) Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de cada dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.

g) Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los directores y directoras del Gobierno.

Artículo 9.- Viceconsejería de Política Universitaria.

1.- Además de las funciones genéricas correspondientes a las viceconsejerías del departamento, la Viceconsejería de Política Universitaria tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Diseñar la política universitaria del departamento en colaboración con los agentes involucrados.

b) Articular los instrumentos que permitan armonizar y adecuar a las necesidades sociales todo el conjunto de los estudios reglados en materia de universidades en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para alcanzar los objetivos previstos en su política universitaria.

c) Coordinar el desarrollo integral del sistema universitario vasco, promocionar y garantizar su calidad, e impulsar y promover el diseño y aprobación del Plan del Sistema Universitario y de los diferentes contratos-programa, así como su actualización, en coordinación con la Viceconsejería de Ciencia e Innovación.

d) Fomentar y ayudar a la euskaldunización del personal de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

e) Fomentar el conocimiento y el uso de otras lenguas en las que se desarrolle la enseñanza y la ciencia en las actividades académicas de la universidad.

f) Colaborar con Unibasq - Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitate Agentzia / Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco, en las funciones que la legislación vigente le atribuye, apoyando todos aquellos aspectos que, como ente público de derecho privado adscrito al Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación requiera.

g) Promover y fomentar la cooperación entre la universidad y la formación profesional en el ámbito de la formación y la investigación e innovación aplicada, en colaboración con el Departamento de Educación.

h) Elaborar e impulsar la Estrategia Vasca Universidad + Empresa, impulsando la formación universitaria dual, así como la formación continua asignada a las universidades.

i) Elaborar e impulsar la Estrategia Universidad+Euskadi Basque Country, impulsando la internacionalización del Sistema Universitario Vasco.

j) Definir e impulsar, en colaboración con el Departamento de Educación, la política de Educación Superior dirigida a centros de enseñanzas artísticas superiores en Euskadi.

k) Definir y liderar la política de digitalización y de implementación de la inteligencia artificial en materia universitaria.

l) Coordinar las relaciones en materia universitaria entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y otras Comunidades Autónomas, así como las relaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco con el Estado.

2.- Dependen de la Viceconsejería de Política Universitaria las direcciones de Ordenación y Planificación Universitaria y la Dirección de Atención y Cuidado de la Comunidad Universitaria.

Artículo 10.- Dirección de Ordenación y Planificación Universitaria.

1.- Además de las funciones genéricas correspondientes a las direcciones del departamento, la Dirección de Ordenación y Planificación Universitaria tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Proponer la creación, modificación y supresión de facultades, escuelas técnicas o politécnicas, escuelas universitarias, escuelas universitarias politécnicas e institutos universitarios de investigación, así como de otros centros o entidades que impartan enseñanzas en modalidad no presencial o a distancia.

b) Plantear la autorización de la implantación o supresión de las enseñanzas universitarias oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Desarrollar y gestionar el Registro de Universidades, Centros y Enseñanzas Universitarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Analizar los expedientes de los centros que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos universitarios extranjeros, y demás facultades que se deriven del ordenamiento jurídico que resulte aplicable, para su autorización.

e) Coordinar las relaciones y la colaboración con la Fundación Privada para el Centro Superior de Música del País Vasco, Musikene.

f) Estudiar las propuestas de la adscripción o desadscripción de centros docentes a la universidad pública o privada, para su posterior aprobación.

g) Velar mediante la inspección competente por el cumplimiento por parte de las universidades de lo previsto en la Ley 3/2004, de 25 de febrero , del Sistema Universitario Vasco y en el resto del ordenamiento jurídico que resulte aplicable.

h) Diseñar y gestionar los instrumentos necesarios para la correcta ejecución del Plan del Sistema Universitario y su posterior evaluación, así como desarrollar las funciones de secretaría técnica de dicho plan.

i) Proponer los cambios necesarios en la legislación universitaria para adaptar o modificar las previsiones legales correspondientes.

j) Proponer la suscripción con las universidades de contratos-programa, que tendrán carácter administrativo y naturaleza subvencional.

k) Impulsar el intercambio y la movilidad de las universidades del sistema universitario vasco con universidades del entorno vasco y foráneo, reforzando en este último caso las alianzas con universidades iberoamericanas.

l) Coordinar las relaciones del Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación con el Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea u órgano equivalente en el caso de las universidades privadas.

m) Gestionar y proponer la homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros.

2.- En relación con las universidades públicas establecidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco:

a) Elaborar el proyecto de ley necesario para la creación o supresión de universidades públicas, y elevar la propuesta al Gobierno Vasco.

b) Autorizar el comienzo de las actividades de las universidades públicas, una vez comprobado que cumplen los requisitos previstos en la legislación vigente y en la ley de creación.

c) Proponer la financiación de la universidad, previa audiencia de la universidad, e informe del Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria.

d) Elaborar, aprobar y supervisar el programa plurianual de inversiones e infraestructuras.

e) Promover la constitución de una estructura técnica con la finalidad de que represente a la parte pública en la negociación de convenios, acuerdos y pactos colectivos, así como en el seguimiento de los mismos.

f) Proponer al Gobierno Vasco el establecimiento de los límites de los complementos retributivos del personal docente e investigador -funcionario y contratado-, de la Universidad Pública del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, de acuerdo con los criterios de eficacia y eficiencia.

g) Aprobar la oferta de plazas de nuevo acceso a la universidad pública vasca.

h) Elaborar la normativa por la que se fijan los precios públicos universitarios por los servicios académicos y por otros derechos que legalmente se establezcan.

i) Analizar la desafectación y, en su caso, la disposición de los bienes de dominio público en el ámbito del sistema universitario vasco.

j) Evaluar los costes del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, y la previsión de puestos y contratos, para su posterior autorización.

k) Estudiar, para su autorización, la transferencia de créditos de operaciones de capital a operaciones para gasto corriente, así como las operaciones de endeudamiento y de solicitud de garantías.

l) Coordinar con las universidades que conforman el sistema universitario vasco, todos aquellos aspectos relativos al sistema integrado de información universitaria.

m) Fomentar e impulsar el empleo de la contabilidad analítica en todas las instituciones dependientes de esta dirección.

3.- En relación con las universidades privadas y, en su caso, de la Iglesia católica, establecidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco:

a) Elaborar el proyecto de ley de reconocimiento y, en su caso, de revocación de dicho reconocimiento, y en ambos casos elevar su propuesta al Gobierno Vasco.

b) Verificar que cualquier persona física o jurídica que promueva el reconocimiento de universidades no públicas reúne los requisitos legales exigidos para su reconocimiento.

c) Analizar e informar de las actuaciones de las universidades no públicas recogidas en el artículo 110.3 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

Artículo 11.- Dirección de Atención y Cuidado de la Comunidad Universitaria.

Además de las funciones genéricas correspondientes a las direcciones del departamento, la Dirección de Atención a la Comunidad Universitaria tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Diseñar y gestionar, a través del Consejo Vasco de Universidades, la política de becas, créditos al estudio y ayudas universitarias para promover la igualdad de oportunidades de las personas que cursan estudios universitarios.

b) Analizar, en el marco del Consejo Vasco de Universidades, las circunstancias, personales, familiares o sociales que impiden o dificultan la asistencia del alumnado a las sesiones de docencia presencial y proponer las medidas que permitan superar las limitaciones detectadas.

c) Velar por el cumplimiento efectivo del derecho de las personas con discapacidad a cursar estudios universitarios o, en su caso, a su desempeño académico y profesional como personal docente e investigador o como personal de administración y servicios.

d) Identificar la posible existencia de desigualdades, por razón de género u opción sexual, en lo relativo al ejercicio de derechos y oportunidades por parte de los y las integrantes de la comunidad universitaria.

e) Proponer las medidas necesarias para eliminar las barreras que, eventualmente, puedan dificultar el acceso a determinados estudios universitarios en virtud del género u opción sexual del alumnado.

f) Analizar las condiciones para el acceso a y promoción en la carrera académica o, en su caso, investigadora, en virtud del género u opción sexual del personal docente e investigador y, en su caso, diseñar y promover políticas específicas para neutralizar o revertir las desigualdades que puedan producirse.

g) Identificar la posible existencia de cualesquiera otras desigualdades en lo relativo al ejercicio de derechos y oportunidades por parte de los y las integrantes de la comunidad universitaria y, en su caso, proponer las medidas necesarias para corregirlas.

h) Analizar el bienestar psicológico de los miembros de la comunidad universitaria e investigadora, con especial énfasis en la incidencia negativa de los factores propios del entorno universitario y de investigación.

i) Proponer las medidas consideradas necesarias para neutralizar la incidencia de los factores a que hace referencia el apartado f) anterior y, en su caso, las necesarias para revertir o corregir tales efectos, para su aplicación por las instancias responsables en cada caso.

j) Evaluar y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para prevenir la posible incidencia de malas prácticas en investigación, con especial foco en las relacionadas con la publicación de sus resultados.

k) Analizar la incidencia de las aplicaciones basadas en inteligencia artificial sobre las actividades discentes del alumnado y su evaluación, y sobre la práctica investigadora del personal académico, con especial foco en la publicación de sus resultados, con el objeto de orientar en el uso correcto de tales aplicaciones y, en su caso, corregir los efectos de un uso inapropiado.

Artículo 12.- Viceconsejería de Ciencia e Innovación.

1.- Además de las funciones genéricas correspondientes a las viceconsejerías del departamento, la Viceconsejería de Ciencia e Innovación tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Liderar la coordinación interdepartamental e interinstitucional en el ámbito del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, dinamizando la colaboración y el establecimiento de alianzas.

b) Coordinar a los Departamentos del Gobierno en el desarrollo del Plan Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030, así como dirigir la evaluación y el seguimiento de su implementación y definir las medidas de impulso y mejora derivadas de las mismas.

c) Dirigir la integración y la colaboración entre agentes de su competencia de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

d) Impulsar iniciativas estratégicas orientadas a los objetivos generales del Plan Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030 y desarrolladas por los diferentes departamentos del Gobierno o en colaboración entre ellos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a dichos departamentos.

e) Liderar la sensibilización, divulgación, comunicación y promoción social de las actividades relacionadas con el desarrollo del Plan Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030.

f) Impulsar y promover la internacionalización y la cooperación transfronteriza interregional del Sistema Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación, en coordinación con los departamentos del Gobierno y otras instituciones activas en esta materia.

g) Promover la implantación de infraestructuras científico-tecnológicas singulares e impulsar la optimización de los recursos disponibles en esta materia orientado a la mejora del Sistema Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación.

h) Promover estudios e informes de diagnóstico, prospección y análisis sobre elementos que puedan contribuir al desarrollo del Plan Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030.

i) Gestionar el Fondo de Innovación y promover nuevos programas estructurales o iniciativas de carácter experimental, que contribuyan a los objetivos del Plan Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030.

j) Actuar como secretario o secretaria del Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación.

k) Fomentar el desarrollo científico y tecnológico en beneficio del interés general, estableciendo actuaciones conjuntas con los departamentos de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad y Departamento de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas a estos y otros departamentos.

l) Ordenar, planificar, impulsar y coordinar las actividades de los diferentes departamentos del Gobierno en materia de investigación.

m) Ordenar, planificar, impulsar y coordinar las actividades de los diferentes departamentos del Gobierno en materia de innovación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos.

n) Liderar la elaboración e impulsar el desarrollo del Plan Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030 y ser órgano de relación con los agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como con los foros de encuentros interinstitucionales en materia de investigación, salvo que esté atribuido a otro órgano.

o) Promover y fomentar la cooperación entre la universidad, los centros de investigación, las empresas, los centros tecnológicos y otros agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en orden a optimizar los recursos en materia de investigación, la transferencia del conocimiento científico a la sociedad y la captación de recursos privados para las tareas de investigación, sin perjuicio de la competencia atribuida en esta materia al Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

p) Liderar y promover la política de emprendimiento de base científica.

q) Dirigir la política de generación, atracción, retención y repatriación de personal investigador y particularmente, impulsar y coordinar las actividades de la Fundación Vasca para la Ciencia Ikerbasque.

r) Elaborar las directrices generales en la política de investigación e innovación, establecer áreas prioritarias, definir los objetivos científicos, tecnológicos y de innovación, y elaborar planes plurianuales de investigación, innovación e infraestructuras científicas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos en esta materia.

s) Diseñar los instrumentos necesarios para la correcta ejecución de los planes de investigación e innovación en materia de programas y proyectos de investigación, selección y formación de recursos humanos y generación de infraestructuras, así como para su posterior evaluación, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a otros departamentos.

t) Promover medidas y acciones tendentes a facilitar la integración del Sistema Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Sistema Europeo de Investigación, todo ello sin perjuicio de las competencias que en el ámbito de la tecnología y la innovación corresponden a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

u) Promover medidas y acciones tendentes a potenciar la generación y el uso conjunto de las infraestructuras de investigación e innovación de la Comunidad Autónoma del País Vasco y cualesquiera otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

v) Definir y liderar la política de digitalización y de implementación de la inteligencia artificial en materia de ciencia e innovación.

w) Ser órgano de relación con otras administraciones en materia de programas complementarios y fondos europeos en el ámbito de ciencia e innovación.

x) Coordinar las relaciones en materia de ciencia e innovación entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y otras Comunidades Autónomas, así como las relaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco con el Estado y la Unión Europea.

2.- Dependen de la Viceconsejería de Ciencia e Innovación las direcciones de Política Científica y la Dirección de Innovación.

Artículo 13.- Dirección de Política Científica.

Además de las funciones genéricas correspondientes a las direcciones del departamento, la Dirección de Política Científica tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Elaborar y ejecutar propuestas de creación y seguimiento de mecanismos de coordinación científica y tecnológica con los diferentes departamentos del Gobierno y otras instituciones.

b) Establecer los criterios de evaluación, selección, ejecución, seguimiento y control de los programas y proyectos de investigación e innovación, y de los programas de generación de infraestructuras en el ámbito universitario y científico.

c) Proponer la asignación de los recursos destinados por el Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación a los proyectos, programas e infraestructuras de investigación e innovación, y generar un banco de datos o registro de proyectos e infraestructuras científicas, que permita una gestión de los recursos más eficiente.

d) Elaborar y ejecutar programas de selección y formación de personal investigador, preparando e inspeccionando la actividad de los mismos, así como colaborar en los programas de formación de personal investigador a través del apoyo a las escuelas de doctorado y órganos equivalentes de las universidades.

e) Proponer la suscripción con las universidades de contratos-programa en materia de ciencia e innovación, que tendrán carácter administrativo y naturaleza subvencional, así como gestionar, realizar el seguimiento y supervisar las previsiones contenidas en ellos en esta materia.

f) Supervisar y realizar el seguimiento de los programas y actuaciones derivados del Plan de Ciencia, Tecnología e Investigación y proponer mejoras a las mismas.

g) Gestionar los programas derivados del Plan Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030 en materia de política científica e investigación, en coordinación con otros departamentos del Gobierno y otros agentes económicos y sociales.

h) Proponer e impulsar programas de investigación para adaptar el sistema y la comunidad científica a los desafíos de la innovación y al Espacio Europeo de la Investigación.

i) Proponer e impulsar programas de incentivación de la cooperación público-privada para la transferencia de conocimiento y de fomento del emprendimiento en Ikerbasque, los centros BERC y los centros CIC .

j) Elaborar planes, estudios, informes y propuestas de actuación en el ámbito interinstitucional dentro de las materias de competencia de esta dirección.

k) Realizar el seguimiento y control de las actuaciones que se ejecuten en el ejercicio de sus funciones.

l) Impulsar y coordinar las actividades de la Fundación Vasca para la Ciencia Ikerbasque.

m) Impulsar la actividad y el desarrollo de los centros de investigación básica y de excelencia (BERC) y centros de investigación cooperativa (CIC), al objeto de dotar de mayor prestigio internacional a los grupos y líneas de investigación punteros en Euskadi.

n) Convocar anualmente el Premio Euskadi de Investigación.

o) Desarrollar las funciones que para el Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación se establezcan en el Decreto 109/2015, de 23 de junio , por el que por el que se regula y actualiza la composición de la Red. Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, mediante el establecimiento de relaciones de colaboración y coordinación con las entidades de investigación científica-tecnológica de Euskadi y la determinación de las características y funciones de las mismas, y en el Decreto 2/2009, de 13 de enero, por el que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 11 de diciembre de 2008, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones en materia de investigación y desarrollo científico y técnico e innovación, en relación con la Dispoción Adicional quincuagésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público.

p) Impulsar las medidas que en materia de política de investigación e innovación prevé la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , de Sistema Universitario, y la Ley 3/2004, de 25 de febrero , del Sistema Universitario Vasco, así como el Decreto 2/2009, de 13 de enero, por el que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 11 de diciembre de 2008, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones en materia de investigación y desarrollo científico y tecnológico e innovación.

q) Fomentar el desarrollo científico y tecnológico en beneficio del interés general, estableciendo actuaciones conjuntas con los Departamentos de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad y de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas a estos.

r) Ordenar, planificar, impulsar y coordinar las actividades de los diferentes departamentos del Gobierno en materia de investigación.

s) Participar en la elaboración e impulsar el desarrollo del Plan Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030 y ser órgano de relación con los agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como con los foros de encuentros interinstitucionales en materia de investigación e innovación, salvo la innovación empresarial.

t) Elaborar las directrices generales en la política de investigación, innovación y desarrollo tecnológico, establecer áreas prioritarias, definir los objetivos científicos y tecnológicos, y elaborar planes plurianuales de investigación, infraestructuras científicas y desarrollo tecnológico, sin perjuicio de la competencia atribuida en esta materia a otros departamentos.

u) Diseñar los instrumentos necesarios para la correcta ejecución de los planes de investigación y desarrollo tecnológico en materia de programas y proyectos de investigación, selección y formación de recursos humanos y generación de infraestructuras, así como para su posterior evaluación, sin perjuicio de la competencia atribuida en esta materia a otros departamentos.

v) Promover medidas y acciones tendentes a facilitar la integración del sistema vasco de ciencia, tecnología e innovación en el sistema europeo de la investigación, todo ello sin perjuicio de las competencias que en el ámbito de la tecnología y la innovación corresponden a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

w) Colaborar en actividades de internacionalización y apertura del Sistema Vasco de Ciencia, en coordinación con los departamentos del Gobierno y otras instituciones activas en esta materia.

x) Promover medidas y acciones tendentes a potenciar la generación y el uso conjunto de las infraestructuras de investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco y cualesquiera otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 14.- Dirección de Innovación.

Además de las funciones genéricas correspondientes a las direcciones del departamento, la Dirección de Innovación tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Proponer y coordinar iniciativas estratégicas orientadas a los objetivos generales del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, llevando a cabo su seguimiento y evaluación cuando se desarrollen por otros departamentos del Gobierno.

b) Planificar y desarrollar actividades de sensibilización, divulgación, comunicación y promoción social del Plan Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030.

c) Proponer y coordinar actividades de internacionalización y apertura del Sistema Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación, en coordinación con los departamentos del Gobierno y otras instituciones activas en esta materia.

d) Proponer y coordinar el desarrollo de estudios e informes de diagnóstico, prospección y análisis sobre elementos que puedan contribuir al desarrollo del Plan Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030.

e) Proponer y acordar con los departamentos del Gobierno programas, actuaciones e iniciativas -tanto de carácter estructural como experimental- que contribuyan a los objetivos de los grandes ejes estratégicos que se definan en el plan o planes del Gobierno en materia de Innovación, así como gestionar el destino de las diferentes partidas del Fondo de Innovación, con arreglo a las previsiones de dichos planes.

f) Gestionar la integración y desafección de agentes en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, e impulsar la colaboración en su seno, en lo relativo a los agentes de la competencia del Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación.

g) Coordinar la evaluación del Plan Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030 y gestionar su actualización, modificación o la propuesta de nuevos planes.

h) Ejecutar las medidas de coordinación necesarias para la elaboración y aplicación de las políticas de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Unión Europea, así como canalizar las relaciones con las Instituciones de la Unión Europea en esta materia, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros departamentos.

i) Elaborar y desarrollar planes de sensibilización, divulgación y formación en materia de innovación.

j) Ser órgano de relación con los Agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como con los foros de encuentro interinstitucionales.

k) Gestionar programas complementarios y fondos europeos destinados al ámbito del Plan Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030.

l) Desarrollar funciones de soporte a la secretaría del Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Régimen de Suplencias.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las viceconsejerías o direcciones del departamento, las competencias atribuidas a las mismas, en el supuesto de que no hayan sido delegadas antes de producirse tal situación, y mientras dure la misma, serán ejercidas de la siguiente forma:

a) Las competencias atribuidas a las viceconsejerías serán ejercidas por los directores o las directoras de las mismas, por el mismo orden en que aparecen en su respectiva estructura.

b) Las competencias atribuidas a las direcciones serán ejercidas por los directores o las directoras de la misma viceconsejería por el mismo orden en que aparecen en su respectiva estructura, es decir, la suplencia de los directores y las directoras corresponderá al que aparece en el orden inmediatamente anterior, y la del primero se llevará a cabo por la persona titular de la viceconsejería; y de no ser posible ninguna de ellas, por el superior jerárquico inmediato, salvo en lo dispuesto en los dos apartados siguientes.

c) Las competencias atribuidas a la Dirección del Gabinete serán ejercidas por el viceconsejero o viceconsejera de Ciencia e Innovación.

d) Las competencias atribuidas a la Dirección del Servicios serán ejercidas por el viceconsejero o viceconsejera de Política Universitaria.

e) Cuando las anteriores reglas no bastaren, las competencias del órgano administrativo serán ejercidas por quien designe el órgano administrativo inmediatamente superior de quien dependa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Encargos a medios propios personificados.

Los órganos de contratación del Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación serán también competentes, en las mismas condiciones, que en lo establecido en el artículo 4.d) y art.8.e) de este Decreto para la aprobación de los encargos a medios propios personificados de ejecución de obras y prestación de servicios en los términos previstos en la normativa vigente, así como para la autorización del gasto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Adecuación de los órganos de gobierno y colegiados de las Entidades y Organismos Públicos.

En el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, deberá procederse a la adecuación de los órganos de gobierno y órganos colegiados adscritos al Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación en los que participen miembros que actúan en nombre y representación del extinto Departamento de Educación, por medio de la oportuna modificación de sus normas estatutarias o reglamentarias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Adecuación de la adscripción del Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación y de su regulación.

En el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, deberá iniciarse el procedimiento de adecuación del Decreto 49/2014, de 8 de abril , por el que se regula el Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación y del posterior Decreto 58/2021, de 9 de febrero, de modificación del decreto anterior, para su adecuación a lo recogido en este Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Adecuación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y de su regulación.

En el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, deberá iniciarse el procedimiento de adecuación del Decreto 109/2015, de 23 de junio , por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación para su adecuación a lo recogido en este Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- Órgano Estadístico Específico

En tanto no se apruebe el Decreto de creación del órgano estadístico específico del Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación, operará como tal el creado como Órgano Estadístico Específico del Departamento de Educación, a su vez creado como Órgano Estadístico Específico del Departamento de Educación, Universidades e Investigación por el Decreto 74/2009, de 31 de marzo [modificado por la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 79/2017, de 11 de abril , por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación].

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Por medio de la aprobación del presente Decreto, y siempre que a la fecha de la aprobación del presente siguieran en vigor, queda derogado el Decreto 71/2021, de 23 de febrero , por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, en lo que fuera de aplicación a los ámbitos de universidades e investigación, así como cuantas otras disposiciones reglamentarias se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Por medio de la aprobación del presente Decreto, y siempre que a la fecha de la aprobación del presente siguiera en vigor, queda derogada la Disposición Transitoria Segunda sobre enseñanzas artísticas superiores del Decreto 381/2024, de 19 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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