Reglamento de admisión y matrícula de las enseñanzas oficiales de Grado de la Universidad de La Laguna

 13/01/2025
 Compartir: 

Resolución de 30 de diciembre de 2024, por la que se dispone la publicación del Reglamento de admisión y matrícula de las enseñanzas oficiales de Grado de la Universidad de La Laguna (BOC de 10 de enero de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2024, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA DE LAS ENSEÑANZAS OFICIALES DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.

Aprobado en Consejo de Gobierno, en su sesión ordinaria de fecha 12 de diciembre de 2024, el Reglamento de admisión y matrícula de las enseñanzas oficiales de Grado de la Universidad de La Laguna, este Rector

RESUELVE:

Único.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Reglamento de admisión y matrícula de las enseñanzas oficiales de Grado de la Universidad de La Laguna en los términos del texto que se transcribe a continuación:

REGLAMENTO DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA DE LAS ENSEÑANZAS

OFICIALES DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre , por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en la nueva redacción del artículo 38 los requisitos para acceder a los estudios universitarios del alumnado que esté en posesión del título de Bachiller.

Asimismo, la disposición adicional trigésima tercera del texto modificado señala que quedarán exentos de la realización de esta prueba quienes hayan obtenido un título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior, así como aquellos que se encuentren en posesión del título de Bachillerato Europeo o del Diploma del Bachillerato Internacional, o que procedan de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables en esta materia, en régimen de reciprocidad, siempre que cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.

Con relación a la admisión en las distintas universidades, la nueva redacción del apartado 6 del artículo 38 determina que corresponderá al Gobierno el establecimiento de la normativa básica que permita a las universidades fijar los procedimientos de admisión de quienes hayan superado la prueba de acceso mencionada anteriormente.

A su vez, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del Sistema Universitario, señala, en su artículo 31.2, que corresponde al Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Estudiantes Universitario, mediante real decreto, establecer las normas básicas para el acceso del estudiantado a las enseñanzas universitarias oficiales, siempre con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad y, en todo caso, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como con el resto de normas de carácter básico que le sean de aplicación.

Como consecuencia de lo indicado en los párrafos anteriores, el Gobierno aprobó el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio , por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión, en el que se establece la normativa básica que permita a las respectivas universidades fijar los procedimientos de admisión para quienes hayan superado dicha prueba, así como los que podrán ser de aplicación en los restantes casos en los que se cumplan los requisitos de acceso, con objeto de garantizar la homogeneidad del sistema y la igualdad y la seguridad jurídica de quienes participen en dichos procedimientos, preservando, al mismo tiempo, la autonomía que la ley reconoce a las universidades en esta materia.

En aplicación del artículo 25 del citado Real Decreto que obliga a las universidades a publicar, con al menos un curso académico de antelación, los procedimientos que vayan a aplicar para la admisión a las distintas enseñanzas universitarias oficiales de Grado, su contenido, reglas de funcionamiento y fechas de realización, así como los criterios de valoración, ponderación y baremos y las reglas para establecer el orden de prelación en la adjudicación de plazas que vayan a aplicar, la Universidad de La Laguna aprueba el presente Reglamento.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos para la admisión y matrícula en las enseñanzas universitarias oficiales de Grado de la Universidad de La Laguna.

Los programas académicos de doble titulación de Grado, de enseñanzas de Grado con itinerario abierto y los programas académicos de recorrido sucesivo en el ámbito de la ingeniería y la arquitectura, se regirán por sus correspondientes reglamentos y en lo no previsto por el presente Reglamento.

Artículo 2.- Definiciones.

A efectos de este Reglamento, se entenderá por:

a) Requisitos de acceso: conjunto de requisitos necesarios para cursar enseñanzas universitarias oficiales de Grado en la Universidad de La Laguna. Su cumplimiento es previo a la admisión a la universidad.

b) Admisión: adjudicación de las plazas ofrecidas por la Universidad de La Laguna para cursar enseñanzas universitarias oficiales de Grado, entre quienes las han solicitado y cumplen los requisitos de acceso. La admisión puede hacerse de forma directa, previa solicitud de plaza, o a través de un procedimiento de admisión.

c) Procedimientos de admisión: conjunto de actuaciones que tienen como objetivo la adjudicación de las plazas ofrecidas por la Universidad de La Laguna para cursar enseñanzas universitarias oficiales de Grado, entre quienes las han solicitado y cumplen los requisitos de acceso.

d) Matrícula: es el instrumento formal a través del cual se adquiere la condición de estudiante universitario en enseñanzas universitarias oficiales de Grado de la Universidad de La Laguna. La persona interesada debe encontrarse en posesión de los requisitos legalmente establecidos.

Artículo 3.- Principios generales de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado que se imparten en la Universidad de La Laguna.

1. La admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado se realizará con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

2. Todos los procedimientos de admisión a la Universidad de La Laguna asegurarán la igualdad de oportunidades, la no discriminación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y la accesibilidad universal.

3. La Universidad de La Laguna garantizará una información transparente y accesible en sus procedimientos de admisión y dispondrá de sistemas de orientación al estudiantado.

TÍTULO II

ADMISIÓN A TITULACIONES DE GRADO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4.- Distrito único.

El acceso se configura dentro del distrito único canario, establecido por la Consejería con competencias en la materia del Gobierno de Canarias y, por tanto, se reconoce, con carácter automático y recíproco, la igualdad de condiciones en el acceso y admisión de las personas aspirantes, indistintamente de la universidad pública canaria en la que se haya obtenido el derecho. Se exceptúan las plazas ofertadas para el cupo de mayores de 40 años que acrediten experiencia laboral o profesional a las que se refiere el artículo 32 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio.

Artículo 5.- Admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

Podrán ser admitidas en las enseñanzas oficiales de Grado en la Universidad de La Laguna las personas reúnan alguno de los requisitos del Anexo I.

Artículo 6.- Procedimientos de admisión.

1. Sin perjuicio de lo que se establezca para cada curso académico en la Instrucción de admisión y matrícula, en adelante IAM, las personas que reúnan los requisitos exigidos establecidos en el artículo anterior podrán solicitar la admisión en las enseñanzas oficiales de Grado que se imparten en la Universidad de La Laguna.

2. Los procedimientos de admisión que existen en la Universidad de La Laguna son los siguientes:

a) Preinscripción.

b) Cambio de universidad y/o de estudios universitarios oficiales españoles.

c) Convalidación parcial de estudios universitarios extranjeros.

d) Simultaneidad de estudios.

CAPÍTULO II

ADMISIÓN POR PREINSCRIPCIÓN

Artículo 7.- Requisitos generales de la preinscripción.

1. La preinscripción es el procedimiento general para ser admitido en el primer curso de las enseñanzas oficiales de Grado. Esta modalidad se realizará conforme a los criterios y requisitos establecidos en el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio , por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

2. Las personas que deseen iniciar las enseñanzas oficiales de Grado deberán realizar la preinscripción y matrícula, según los procedimientos y plazos que se determinen para cada curso académico en la IAM. Así mismo, deberán reunir los requisitos académicos de acceso y admisión dentro el plazo de presentación de solicitudes, siendo causa de inadmisión el cumplimiento de los requisitos fuera de plazo.

Artículo 8.- Límite de admisión de estudiantes de nuevo ingreso.

La Universidad de La Laguna ofertará cada curso académico un límite de admisión de estudiantes de nuevo ingreso para cada enseñanza oficial de Grado igual al recogido en sus respectivas memorias de verificación, sin perjuicio de lo previsto para los programas académicos de doble titulación de Grado, de enseñanzas de Grado con itinerario abierto y a los programas académicos de recorrido sucesivo en el ámbito de la ingeniería y la arquitectura en los reglamentos que regulan dichos programas.

Artículo 9.- Cupos.

1. Los cupos de plazas de estudiantes de nuevo ingreso se repartirán entre el cupo general y los cupos de reserva previstos en el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio .

2. En el cupo general se ofertarán las plazas que resulten de restar las plazas de los cupos de reserva del límite de estudiantes de nuevo ingreso.

3. Los cupos de reserva están constituidos por:

a) Personas mayores de veinticinco años que superen la prueba de acceso establecida en el artículo 28 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio. Les corresponde un 3% de las plazas ofertadas.

b) Personas mayores de 40 años que acrediten experiencia laboral o profesional a la que se refiere el artículo 32 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio. Les corresponde un 1% de las plazas ofertadas.

c) Personas mayores de cuarenta y cinco años que superen la prueba de acceso establecida en el artículo 33 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio. Les corresponde un 2% de las plazas ofertadas. No obstante, se debe tener en cuenta que el cupo reservado a mayores de 45 años y el de mayores de 40 años no puede sobrepasar el máximo del 3% de las plazas ofertadas.

d) Personas con discapacidad: estudiantes con un grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33%, así como para estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa. Se les reserva un 5% de las plazas.

e) Deportistas de alto nivel y de alto rendimiento: estudiantes que tengan reconocida la condición de deportistas de alto nivel y de alto rendimiento conforme a lo establecido en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio , sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento. Les corresponde un máximo de un 3% de las plazas ofertadas, salvo en el Grado de Fisioterapia y en el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, en los que se reserva un 8% de las plazas ofertadas.

f) Estudiantes con titulación universitaria o equivalente: les corresponde un 2% de las plazas ofertadas.

4. Los porcentajes para cada cupo especificado en el punto anterior se aplicarán sobre el límite de admisión de cada titulación para determinar las plazas correspondientes a cada uno de ellos, cumpliendo con los valores establecidos por el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio .

5. Con carácter general, se podrá solicitar plaza por más de un cupo, siempre que se cumplan los requisitos propios de cada uno de ellos.

Se exceptúan de lo anterior las personas que soliciten plaza por los cupos de personas mayores de 25 y 45 años, o por el cupo de personas mayores de 40 años que acrediten experiencia laboral o profesional, que exclusivamente podrán simultanear con los cupos de reserva para estudiantes con discapacidad y/o para deportistas de alto nivel o de alto rendimiento.

6. En el caso de los programas académicos de doble titulación de Grado, de enseñanzas de Grado con itinerario abierto y de los programas académicos de recorrido sucesivo en el ámbito de la ingeniería y la arquitectura, se estará a lo previsto en los reglamentos que regulan dichos programas.

Artículo 10.- Trasvase de plazas entre cupos.

1. En el supuesto que quedasen plazas vacantes en algún cupo, se aplicará el siguiente orden de reasignación:

a) Las vacantes que se registren en cupos de reserva serán incorporadas de forma automática al cómputo de plazas ofertadas en el cupo general de la misma titulación, excepto en el cupo de deportistas de alto nivel y alto rendimiento y el cupo de personas con discapacidad que se mantendrán hasta la convocatoria extraordinaria.

b) Si se produjeran vacantes en el cupo general y hubiera una lista de espera en cupos de reserva, antes de proceder a la adjudicación de plazas en la segunda lista del proceso, deberán reasignarse las vacantes acumulándolas a dichos cupos especiales.

c) Excepcionalmente, si se produjeran vacantes en los cupos de mayores de 40 y de 45 años, existiendo solicitudes, se distribuirán las plazas entre ellos antes de reasignarlas al cupo general.

d) En el supuesto que quedasen plazas vacantes en el cupo de deportistas de alto nivel y alto rendimiento y el cupo de estudiantes con discapacidad en la convocatoria extraordinaria, se procederá a resignar dichas plazas conforme a lo dispuesto en los puntos anteriores.

2. Si efectuado el trasvase a alguno de los cupos se le atribuyera un número de plazas superior al de solicitudes en lista de espera, dicho remanente se reasignará automáticamente y en su totalidad al cupo con mayor número de personas en lista de espera.

Artículo 11.- Convocatorias.

1. El procedimiento de preinscripción se organizará en dos convocatorias:

a) Ordinaria: se iniciará tras el periodo que se establezca para la realización de la primera convocatoria de las pruebas de acceso a la universidad, su calificación provisional y la publicación de la mismas.

b) Extraordinaria: si una vez concluida la convocatoria ordinaria no se llegaran a cubrir todas las plazas ofertadas para cada estudio y no existiera lista de espera, se podrá establecer una convocatoria extraordinaria que vendrá regulada en la IAM de cada curso académico.

2. La IAM de cada curso académico deberá recoger el calendario del procedimiento de preinscripción.

3. Así mismo, una vez finalizada la convocatoria ordinaria, mediante Resolución del Vicerrectorado competente en admisión a enseñanzas oficiales de Grado se ordenará el procedimiento por el cual se deberán solicitar las plazas vacantes que pudieran existir en el cupo de deportistas de alto nivel y alto rendimiento y en el cupo de personas con discapacidad.

Artículo 12.- Solicitudes de preinscripción.

1. Las solicitudes de preinscripción se presentarán telemáticamente a través de la dirección electrónica que se indique en la IAM de cada curso académico.

2. Cada estudiante deberá realizar una única solicitud, con independencia del número de titulaciones que se incluyan en la misma, y podrá consignar hasta el máximo de titulaciones que recoja la IAM por estricto orden de preferencia. Una vez presentada la solicitud, no se podrá modificar la misma por medios electrónicos, salvo para alterar el orden de prelación de las titulaciones elegidas y siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes establecidos en la IAM.

3. El orden de preferencias de los Grados se podrá cambiar en la misma solicitud telemática durante el plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se podrá realizar ningún otro cambio.

Artículo 13.- Procedimiento de baremación, ordenación y adjudicación de plazas.

1. La IAM de cada curso académico establecerá los criterios de baremación y ordenación de solicitudes de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y en la legislación aplicable. La baremación se realizará de forma independiente para cada cupo, sin que las causas de exclusión específicas de cada uno de ellos puedan afectar a la solicitud que para la misma titulación se realice por distinto cupo.

2. En la convocatoria ordinaria, con carácter previo a la adjudicación de plazas, y a efectos de su comprobación, la IAM de cada curso académico establecerá una fecha en la que cada solicitante deberá consultar telemáticamente el estado de su solicitud de preinscripción, sus datos personales, los Grados solicitados, y los datos académicos en virtud de los cuales su solicitud será baremada en el procedimiento de admisión.

3. La adjudicación de plazas y las listas de espera serán publicadas y podrán ser consultadas individualmente telemáticamente. La publicación de las listas tendrá carácter de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 letra b), del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La IAM de cada curso académico establecerá el procedimiento y los plazos para formular reclamaciones contra la publicación de cada lista de adjudicación.

Artículo 14.- Configuración del cupo de personas general.

El cupo general está constituido por las personas que estén en posesión de la titulación establecida en los supuestos a), b), c), d), e), f) y g) del Anexo I de este Reglamento.

Artículo 15.- Ordenación y prioridad en la baremación del cupo general.

1. La nota de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en los supuestos a), b), c) y d) del Anexo I de este Reglamento se calculará para cada grupo conforme a la previsto en el Anexo IV, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria única del presente Reglamento.

2. La nota de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en los supuestos e), f), y g) del Anexo I de este Reglamento se realizará en los términos que establezca el real decreto que desarrolle lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio , sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria única del presente Reglamento.

3. Las solicitudes dentro del cupo general se ordenarán atendiendo a la nota de admisión con independencia de los supuestos que se relacionan en el artículo 14 por el que concurre la persona que solicita la admisión.

4. La IAM de cada curso académico establecerá los criterios de baremación respetando en todo caso los criterios establecidos en el Anexo IV del presente Reglamento y la legislación vigente en cada momento.

Artículo 16.- Configuración del cupo de personas con titulación universitaria.

Este cupo estará integrado por las personas que cumplan los siguientes requisitos:

- Que hayan superado todos los créditos de un plan de estudios universitario oficial del sistema educativo español (Grado, máster, maestro, arquitecto técnico, diplomado, ingeniero técnico, licenciado, ingeniero, arquitecto) o equivalente (Anexo III), y que hayan abonado las tasas administrativas en concepto de expedición del correspondiente título.

- En el caso de titulados universitarios de otros sistemas educativos que estén en posesión de la credencial de homologación al sistema educativo español o de la declaración de equivalencia a nivel académico.

Artículo 17.- Ordenación y prioridad en la baremación del cupo de personas con titulación universitaria.

1. Las solicitudes se ordenarán y priorizarán atendiendo a la nota media del expediente académico. A efectos de baremación se aplicará la media del expediente en base 0-10, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre , por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

2. En el caso de que la persona solicitante acredite estar en posesión del título español de doctor o doctora, se adicionará 1,2 puntos a la nota media. Si la calificación es cum laude se adicionará 1,5 puntos. En ningún caso, la nota de admisión podrá ser superior a 10,0 puntos.

3. Las certificaciones académicas en las que no conste la nota media del expediente calculada según el Real Decreto 1125/2003 , serán baremadas con la calificación de 5,0.

4. Las personas en posesión de un título universitario extranjero deberán aportar la credencial de homologación al correspondiente título español, y aquellos que han obtenido la equivalencia a nivel académico, el correspondiente certificado. Ambos documentos han de ser emitidos por el Ministerio con competencias en la materia.

En el caso de que en dichos documentos no conste la nota media, las personas solicitantes han de aportar además un certificado emitido por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación donde conste la equivalencia de la nota media. Si no se aportara, se consignará la calificación de 5,0 puntos.

Artículo 18.- Configuración del cupo para mayores de 25 años.

Integran este cupo las personas de mayores de 25 años las personas que no posean ninguna titulación académica que dé acceso a la universidad por otras vías y que hayan superado la prueba de acceso (PAM 25), establecida en el artículo 28 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio.

Artículo 19.- Ordenación y prioridad en la baremación del cupo para mayores de 25 años.

1. La nota de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado será la que figure en el certificado de calificaciones de la prueba de acceso (PAM 25).

2. Las solicitudes se ordenarán de acuerdo al siguiente orden de prelación:

1.º) Solicitantes que han superado la PAM 25 en el distrito universitario canario y la opción de la prueba está vinculada al Grado al que se solicitan su admisión.

2.º) Resto del alumnado que ha superado la PAM 25 en el distrito universitario canario.

3.º) Solicitantes con PAM 25 superada en otros distritos universitarios cuya opción de la prueba esté vinculada al Grado al que solicitan ser admitidos.

4.º) Resto del alumnado que ha superado la PAM 25 en otros distritos universitarios.

Artículo 20.- Configuración del cupo para mayores de 45 años.

Integran el cupo de mayores de 45 años las personas que no posean ninguna titulación académica que dé acceso a la universidad por otras vías y que hayan superado la prueba de acceso (PAM 45), establecida en el artículo 33 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, en el distrito universitario canario.

Artículo 21.- Ordenación y prioridad en la baremación del cupo para mayores de 45 años.

1. La nota de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grados será la que figure en el certificado de calificaciones de la prueba de acceso (PAM 45).

2. Las solicitudes se ordenarán atendiendo a la calificación definitiva obtenida la prueba de acceso, con independencia de la universidad pública canaria en que se hayan realizado.

Artículo 22.- Configuración del cupo para mayores de 40 años.

Integran el cupo de mayores de 40 años las personas que hayan obtenido el reconocimiento laboral y profesional en la Universidad de La Laguna a la que se refiere el artículo 32 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio.

Artículo 23.- Ordenación y prioridad en la baremación del cupo para mayores de 40 años.

La nota de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grados será la que figure en el certificado de reconocimiento al que se refiere el artículo anterior. Las solicitudes de este cupo se ordenarán atendiendo a la calificación obtenida.

Artículo 24.- Configuración y ordenación del cupo de personas con discapacidad.

1. Integran el cupo de personas con discapacidad quienes, reuniendo los requisitos académicos correspondientes del cupo en el que se integre su acceso a la universidad y por el que solicitan plaza, desean optar, además, por este cupo de reserva siempre se encuentren en alguna de las situaciones que se citan a continuación:

- Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

- Presentar necesidades de apoyo educativo permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad que, en sus estudios anteriores, hayan precisado de recursos y apoyos para su plena inclusión educativa. En este caso la documentación que acredite esta circunstancia será valorada por la comisión de preinscripción, previo informe del servicio o programa de la Universidad de La Laguna con competencias de atención a personas con discapacidad.

2. La nota de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado será la que corresponda al cupo en el que se integre su acceso a la universidad y por el que solicitan plaza. Las solicitudes de este cupo se ordenarán atendiendo a dicha nota de admisión.

Artículo 25.- Configuración y ordenación del cupo de deportistas de alto nivel y de alto rendimiento.

1. Integran este cupo las personas que, reuniendo los requisitos académicos correspondientes del cupo al que corresponda su acceso a la universidad y por el que solicitan plaza, desean optar, además, por este cupo de reserva, siempre que acrediten su condición de deportista de alto nivel y de alto rendimiento, según lo dispuesto en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio , sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

2. La nota de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grados será la que corresponda al cupo en el que se integre su acceso a la universidad y por el que solicitan plaza.

3. Las solicitudes de este cupo se ordenarán atendiendo a lo previsto en el artículo 2.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, y dentro de cada grupo por nota de admisión.

Artículo 26.- La Comisión de Preinscripción: composición y funciones.

1. La Comisión de Preinscripción estará integrada por:

- La persona responsable del Vicerrectorado con competencias en materia de preinscripción y matrícula, que asumirá la presidencia.

- La persona que ocupe la jefatura del servicio con competencias en planificación y gestión académica.

- La persona que ocupe la jefatura del servicio Secretaría General Técnica, Registro y Archivo Universitario.

- La persona que ocupe la jefatura de la Sección de Gestión Académica.

- La persona que ocupe la jefatura del Negociado de Admisión, que ostentará la secretaría de la comisión.

2. Serán funciones de la Comisión de Preinscripción:

- Resolver las solicitudes de las personas que solicitan la admisión por el cupo de personas con discapacidad que presenten necesidades de apoyo educativo permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, no tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

- Resolver aquellas cuestiones que puedan surgir durante el procedimiento de preinscripción, y que el Vicerrectorado con competencias en admisión a titulaciones oficiales de Grado eleve a la Comisión.

3. La Comisión de Preinscripción podrá contar con el apoyo del personal de administración y servicios que precise para el normal desarrollo de sus funciones.

4. Contra las resoluciones adoptadas por la Comisión de Preinscripción cabrá interponer recurso de alzada ante el Rector o Rectora, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que se impugna.

La resolución que finalmente adopte el Rector o Rectora pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife que por turno corresponda.

CAPÍTULO III

ADMISIÓN POR CAMBIO DE UNIVERSIDAD Y/O ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES ESPAÑOLES O EXTRANJEROS

Artículo 27.- Aspectos generales.

1. Podrán ser admitidos por la vía del traslado de expediente los estudiantes con estudios universitarios oficiales españoles parciales que deseen ser admitidos en la Universidad de La Laguna provenientes de otras universidades, o que cambian de estudios oficiales dentro de la Universidad de La Laguna.

2. Podrán solicitar la admisión por la vía de convalidación parcial de estudios universitarios extranjeros las personas que:

a) No hayan finalizado sus estudios universitarios oficiales cursados en universidades extranjeras.

b) Habiendo finalizado sus estudios, no hayan obtenido la homologación o equivalencia de sus títulos, diplomas o estudios en España.

3. Las solicitudes de traslado de expediente y de convalidación parcial de estudios universitarios extranjeros serán compatibles con el régimen general de preinscripción, pudiendo la persona interesada solicitar los dos procedimientos de admisión. En caso de obtener plaza a través de ambos sistemas, se procederá a adjudicar la plaza por el procedimiento de traslado de expediente o convalidación parcial de estudios universitarios extranjeros, según sea el caso.

4. La adjudicación de plaza en la Universidad de La Laguna por la vía de traslado de expediente dará lugar al traslado del expediente académico correspondiente, el cual deberá ser tramitado por la persona interesada en la universidad de procedencia.

Artículo 28.- Requisitos para la admisión.

1. Las solicitudes de traslado de expediente y de convalidación parcial de estudios universitarios extranjeros serán resueltas por la Rectora o el Rector, o persona u órgano en quien delegue, debiendo las personas solicitantes cumplir con el requisito de que se les reconozca un mínimo de 30 créditos de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos de la Universidad de La Laguna.

2. El estudiantado que solicite la admisión en la Universidad de La Laguna por la vía de traslado de expediente deberá cumplir, además, las previsiones establecidas en la normativa de permanencia de la Universidad de La Laguna, en su caso.

3. Los centros de la Universidad de La Laguna, previo acuerdo de las comisiones delegadas de cada centro con competencia en organización de la docencia, podrán establecer para cada curso académico requisitos adicionales en atención a las singularidades de cada Grado, respetando los principios establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio.

Estos requisitos adicionales deberán ser comunicados al Vicerrectorado con competencias en el proceso de admisión antes del 31 de enero de cada año, con el fin de publicarlos e incorporarlos a la instrucción anual a la que se refiere el apartado 6 del artículo 29 del presente Reglamento.

4. De no cumplir con los requisitos indicados en los apartados anteriores, las personas solicitantes deberán someterse al procedimiento general de preinscripción.

5. Los deportistas de alto nivel y alto rendimiento que tengan que cambiar de residencia por motivos deportivos debidamente acreditados y que quieran continuar los estudios en la Universidad de La Laguna, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.10 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, serán admitidos en las titulaciones solicitadas, sin que ocupen las plazas reservadas por la vía de traslado de expediente, siempre que cumplan el resto de requisitos de este artículo.

Artículo 29.- Convocatoria de plazas.

1. El Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna aprobará para cada curso académico, a propuesta del Vicerrectorado con competencias en el proceso de admisión y consultadas las personas responsables de las facultades y escuelas universitarias, la oferta de plazas disponibles por estas vías de admisión.

El número de plazas ofertadas para cada titulación de Grado no podrá ser superior al 10%, de las plazas de nuevo ingreso ofertadas para dicho Grado en el correspondiente curso académico, en el caso de traslado de expediente, ni al 5% en el caso de la de convalidación parcial de estudios universitarios extranjeros.

No obstante, se podrán no ofertar plazas por estas vías de admisión para determinadas titulaciones de Grado por razones de índole organizativa, debidamente justificadas.

2. Con el objeto de no saturar los diferentes cursos, y a fin de garantizar una distribución adecuada de los estudiantes que acceden por esta vía, las facultades y escuelas universitarias podrán proponer al Vicerrectorado con competencias en el proceso de admisión, al objeto de la aprobación de la oferta a la que se refiere el apartado 1 de este artículo, que las plazas sean ofertadas a cursos, menciones o turnos determinados en cada Grado.

3. En los Grados que se impartan en más de una sede, las plazas se asignarán a las distintas sedes, pudiéndose reservar la totalidad o el mayor número de plazas a la sede con menor nota de corte en el curso académico anterior.

4. Los cambios entre sedes en las que se imparta un mismo Grado se considerarán cambios de grupos y se regirán por los procedimientos que establezcan los centros para los cambios de grupos.

5. No obstante, el alumnado de la Universidad de La Laguna que curse un Grado que se imparta en varias sedes y/o centros adscritos, y desee cambiar de sede o de centro, podrá someterse al procedimiento general de preinscripción.

6. Mediante instrucción aprobada por el Vicerrectorado con competencias en el proceso de admisión, se ordenará para cada curso académico el procedimiento de admisión por esta vía, indicando los plazos y lugares de presentación de las solicitudes y de publicación de las adjudicaciones de plazas.

7. Cada año existirá una convocatoria ordinaria, y solo en aquellas titulaciones oficiales de Grado donde no se hubieran cubierto todas las plazas ofertadas por esta vía, se podrá articular una convocatoria extraordinaria que vendrá regulada por la instrucción a la que hace referencia el punto anterior.

8. Una vez finalizada la convocatoria ordinaria y/o la extraordinaria a la que hace referencia el punto anterior, en el caso de que existieran plazas vacantes y no hubiera lista de espera, las vacantes se podrán adjudicar a los estudiantes que hayan solicitado el ingreso por el procedimiento de traslado de expediente o convalidación parcial de estudios universitarios extranjeros, según sea el caso.

Artículo 30.- Orden de prelación de las solicitudes para la admisión por la vía de traslados de expedientes.

1. Para cada Grado se establece la ordenación de las solicitudes de admisión conforme a la siguiente prelación:

a) Estudiantes procedentes de la misma titulación.

b) Estudiantes procedentes de otras titulaciones del mismo ámbito del conocimiento, conforme a lo establecido en el Anexo I del Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos de la Universidad de La Laguna.

c) Estudiantes procedentes de otras titulaciones oficiales de Grado.

2. Dentro de cada uno de los grupos anteriores, las solicitudes de los estudiantes se ordenarán de acuerdo con la nota de admisión para el traslado de expediente, expresada con tres cifras decimales, que se extraerá de la siguiente fórmula:

N = 0,6*NA + 0,4*NE

Donde

N = Nota de admisión para el traslado de expediente.

NA = Nota de acceso a la universidad.

NE = Nota media del expediente académico de los estudios universitarios cursados.

En el caso de las personas que hubieran accedido por el cupo general, la nota de acceso en la universidad (NA) será la obtenida en la fase general de la prueba de acceso correspondiente, la nota media del Ciclo Formativo de Grado Superior o la que figure en la credencial de la UNED, según corresponda.

Artículo 31.- Orden de prelación de las solicitudes para la admisión por la convalidación parcial de estudios universitarios extranjeros.

1. Las solicitudes de los estudiantes se ordenarán de acuerdo con la nota de admisión para la convalidación parcial de estudios extranjeros, expresada con tres decimales, que se extraerá de la siguiente fórmula:

N = 0,5*NE + 0,5*CR

Donde

N = Nota de admisión para la convalidación parcial de estudios extranjeros.

NE = Nota media del expediente académico de los estudios universitarios cursados.

CR = N.º de créditos susceptibles de ser reconocidos. En el caso de que el país de procedencia no estuviera dentro del Espacio Europeo de Educación Superior, se tendrá en cuenta el n.º de asignaturas reconocibles.

Para ello, las asignaturas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia, de conformidad con las equivalencias que se establezcan por el ministerio competente, entre las calificaciones de dichos sistemas educativos extranjeros y las propias del sistema educativo español. El reconocimiento de créditos en los que no exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos del cálculo de la nota media.

CAPÍTULO IV

ADMISIÓN POR SIMULTANEIDAD DE ESTUDIOS

Artículo 32.- Aspectos generales.

1. El alumnado que tenga iniciados estudios universitarios oficiales españoles de Grado y haya superado el primer curso completo de ellos, podrá solicitar la simultaneidad en la Universidad de La Laguna con otro Grado. En todo caso, las solicitudes de simultaneidad procederán cuando haya plazas vacantes una vez finalizados los procesos de preinscripción y matrícula.

2. Las asignaturas superadas por simultaneidad de estudios no podrán ser utilizadas para el reconocimiento de créditos de asignaturas de la titulación de la Universidad de La Laguna en la que él o la estudiante haya iniciado estudios antes de la solicitud de la simultaneidad.

3. Solo podrá simultanear estudios de Grados el alumnado que se encuentre matriculado en un Grado de la Universidad de La Laguna en régimen de dedicación a tiempo completo. En el segundo Grado matriculado en la Universidad de La Laguna se encontraría en régimen de dedicación a tiempo parcial, salvo solicitud expresa del o la estudiante que, atendiendo a sus circunstancias académicas, justifique su necesidad de realizarla también a tiempo completo.

4. Si la persona que solicita plaza está matriculada en la Universidad de La Laguna y desea simultanear un Grado en otra universidad, deberá acreditar la admisión en la otra universidad y abonar las tasas de traslado de expediente por simultaneidad. El centro de la Universidad de La Laguna remitirá directamente el traslado por simultaneidad a la nueva universidad.

5. La IAM de cada curso académico establecerá el procedimiento y los plazos de presentación de solicitudes de simultaneidad.

TÍTULO III

MATRÍCULA EN TITULACIONES OFICIALES DE GRADO

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES DE LA MATRÍCULA

Artículo 33.- Modalidades de matrícula.

La Universidad de La Laguna admite dos modalidades de matrícula:

a) Ordinaria: tiene como objetivo la obtención de un título de carácter oficial.

b) Extraordinaria: permite cursar asignaturas diversas por motivos de interés personal.

Artículo 34.- Número de créditos, modalidad y asignaturas a matricular.

El número máximo y mínimo de créditos, la modalidad de matrícula y la elección de asignaturas se ajustarán a lo establecido en la Normativa de Progreso y Permanencia de la Universidad de La Laguna.

Artículo 35.- Grupos de asignaturas y cursos.

1. En el caso de que se establezcan criterios de distribución de grupos, deberán ser publicados en la página web de cada centro antes del inicio del periodo de matrícula.

2. Los grupos elegidos en las asignaturas de cada curso en el momento de formalizar la matrícula por el alumnado estarán supeditados a la posterior revisión por parte del centro del que dependa la titulación en la que realicen su matrícula.

3. Una vez finalizado el periodo de matrícula, los centros publicarán los listados definitivos de los grupos de cada asignatura.

Artículo 36.- Solicitud de cambio de turno.

Es competencia del Consejo de Gobierno la regulación del cambio de turno.

CAPÍTULO II

FORMALIZACIÓN DE LA MATRÍCULA

Artículo 37.- Formalización de la matrícula.

1. El alumnado habrá de formalizar su matrícula en la Universidad de La Laguna para cada curso académico de forma telemática a través de la aplicación de matrícula que se pondrá a tal fin a su disposición en la web institucional. Excepcionalmente, se podrá realizar de forma presencial en los casos establecidos en la IAM de cada curso académico.

2. En el caso del alumnado de centros adscritos, una vez formalizada la matrícula electrónica indicada en el apartado anterior, deberá cumplimentar también una matrícula en la secretaría del centro adscrito correspondiente, donde se le informará de los periodos de pagos establecidos y la tramitación a llevar a cabo.

3. El alumnado presentará a través del procedimiento establecido al efecto en la sede electrónica de la ULL la documentación que sea requerida para formalizar su matrícula, de acuerdo a su situación.

En todo caso el alumnado con nacionalidad española deberá formalizar su matrícula con su documento nacional de identidad. En el caso de alumnado de nacionalidad extranjera:

a) Alumnado de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza deberá presentar el Certificado de Registro de ciudadano/a de la Unión Europea, donde figure el número de identificación de extranjero.

b) Alumnado de nacionalidad extranjera distinto de los anteriores deberá presentar la tarjeta de residencia vigente, donde figure el número de identificación de extranjero. En el caso de no disponer de ella, podrá formalizar la matrícula con el pasaporte con carácter condicional.

4. El calendario, los plazos y la documentación necesaria para formalizar y anular la matrícula, serán establecidos en la IAM de cada curso académico. Así mismo, la IAM deberá regular las causas, plazos y efectos de las matrículas condicionales.

Artículo 38.- Regularizaciones de matrícula por superación de asignaturas por reconocimiento y adaptación.

1. El alumnado debidamente matriculado podrá solicitar el reconocimiento de créditos y la adaptación entre titulaciones en las fechas que recoja la IAM de cada curso académico, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos de la Universidad de La Laguna.

2. En caso de que la solicitud de reconocimiento se resuelva favorablemente, el alumnado podrá regularizar su matrícula, para lo que se habilitará un periodo de cinco días hábiles en su centro, no pudiendo superar en esta el número de créditos por los que se obtuvo reconocimiento, sin perjuicio de lo establecido en la Normativa de Progreso y Permanencia de la Universidad de La Laguna, para los estudiantes que le resten de 90 o menos créditos para finalizar el Grado.

3. La IAM podrá contemplar la apertura de periodos extraordinarios de solicitudes de reconocimiento de asignaturas.

CAPÍTULO III

MATRÍCULA EXTRAORDINARIA

Artículo 39.- Aspectos generales.

1. Para acceder a la matrícula extraordinaria se deberán reunir los requisitos de admisión a los estudios universitarios oficiales de Grado en el Anexo I de este Reglamento.

2. Solamente se podrán cursar en esta modalidad un máximo de 30 créditos por plan de estudios.

3. No se concederá matrícula extraordinaria en aquellas asignaturas en las que previamente el o la estudiante ya hubiera formalizado matrícula ordinaria.

4. La matrícula extraordinaria será autorizada por los decanatos y las direcciones de los centros, que atenderán las solicitudes en función de la disponibilidad de plazas en las asignaturas solicitadas.

5. Las asignaturas superadas mediante matrícula extraordinaria no podrán ser utilizadas para el reconocimiento de créditos en otra titulación diferente a la que pertenezcan las asignaturas.

6. El estudiantado tendrá derecho a la certificación académica de las asignaturas superadas.

Artículo 40.- Plazo de solicitud de matrícula extraordinaria.

1. Para realizar la matrícula extraordinaria el alumnado deberá presentar una solicitud a través de la sede electrónica de la ULL dirigida al centro en el que se impartan las asignaturas que desea cursar.

2. Se resolverán favorablemente las solicitudes de matrícula extraordinaria si, una vez finalizados los plazos de matrícula ordinaria, existiesen plazas vacantes en las asignaturas solicitadas.

3. El alumnado al que se conceda la matrícula extraordinaria, deberá formalizar la matrícula en la secretaría del centro en el plazo máximo de cinco días hábiles una vez se le notifique la resolución.

4. La IAM de cada curso académico establecerá los plazos de solicitud y resolución de matrícula extraordinaria.

Disposición adicional primera.- Prelación en caso de igual nota de admisión.

Cuando se produzca empate para la adjudicación de plazas en solicitudes que se encuentren con idéntica nota de admisión, se procederá a ordenarlas por orden alfabético por apellidos y nombre que se iniciará atendiendo a la letra del sorteo realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Disposición adicional segunda.- Reingreso en titulaciones oficiales de Grado.

1. El estudiantado que se matricule de un Grado y solicite el traslado de expediente a otro Grado, podrá continuar sus estudios en el Grado desde el que solicitó el traslado sin necesidad de concurrir a los procedimientos de admisión regulados en este Reglamento, siempre que haya superado 6 o más créditos en la titulación desde la que solicitó el traslado.

2. El estudiantado que no haya finalizado un plan de estudios de Grado ya extinguidos o en proceso de extinción por la implantación de nuevos planes de estudios, y solicite la admisión en el Grado que sustituye a dicha titulación, no será necesario que se someta a los procedimientos de admisión regulados en el presente Reglamento, debiendo solicitar la adaptación de estudios conforme a lo previsto en el Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos de la Universidad de La Laguna.

3. La persona con título universitario conforme a ordenaciones anteriores que desee cursar el Grado equivalente, deberá solicitar plaza por el procedimiento de preinscripción regulado en el Capítulo II del Título II del presente Reglamento.

Disposición transitoria.- Cálculo de la nota de admisión de estudiantes en posesión del título de Bachillerato Europeo, Diploma de Bachillerato Internacional y de sistemas educativos extranjeros.

Mientras no se aprueben y entren en vigor las normas a las que hacen referencia el artículo 23.2 y la disposición adicional cuarta del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio , los criterios para el cálculo de la nota de admisión para los supuestos b), c), e), f) y g) del Anexo I de este Reglamento serán los siguientes:

Tabla omitida.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Reglamento de acceso, admisión y matrícula para las titulaciones oficiales de la Universidad de La Laguna, aprobado por Acuerdo 11/CG, el 24 de mayo de 2018, y posteriores modificaciones.

Disposición final.- Entrada en vigor.

Esta norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y será de aplicación para la admisión y matrícula del curso académico 2025-2026.

ANEXO I

REQUISITOS DE ADMISIÓN EN LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

OFICIALES DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

Podrán ser admitidos en los estudios oficiales de Grado de la Universidad de La Laguna quienes cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Estudiantes en posesión del título de Bachiller del sistema educativo español o equivalente, que superen la prueba de acceso a la universidad prevista en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Se incluyen en este grupo quienes estén en posesión de cualquiera de los títulos o certificados, correspondientes a planes de estudios de ordenaciones educativas anteriores que se relacionan en la disposición adicional quinta del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio .

b) Estudiantes en posesión del título de Bachillerato Europeo o del Diploma de Bachillerato Internacional.

c) Estudiantes procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables en materia de acceso a la universidad, en régimen de reciprocidad, siempre que cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.

d) Estudiantes en posesión de los títulos oficiales de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior perteneciente al Sistema Educativo Español, o de títulos, diplomas o estudios declarados equivalentes (Anexo II).

e) Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios equivalentes al título de Bachiller del Sistema Educativo Español, procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables en materia de acceso a la universidad, en régimen de reciprocidad, cuando dichos estudiantes no cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.

f) Estudiantes que estén en posesión de títulos, diplomas o estudios, obtenidos o realizados en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables en materia de acceso a la universidad en régimen de reciprocidad, homologados o declarados equivalentes al título de Bachiller del Sistema Educativo Español.

g) Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios homologados o declarados equivalentes a los títulos oficiales de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior del Sistema Educativo Español, obtenidos o realizados en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad.

h) Personas mayores de veinticinco años que superen la prueba de acceso establecida en el artículo 25 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio.

i) Personas mayores de cuarenta años con experiencia laboral o profesional en relación con una enseñanza.

j) Personas mayores de cuarenta y cinco años que superen la prueba de acceso establecida en el artículo 33 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio.

k) Estudiantes en posesión de un título universitario oficial de Grado, Máster o título equivalente.

l) Estudiantes en posesión de un título universitario oficial de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, correspondiente a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias, o título equivalente.

m) Estudiantes que hayan cursado estudios universitarios parciales españoles, siempre que en la titulación oficial de Grado de la Universidad de La Laguna en la que quieran continuar estudios les haya reconocido al menos 30 créditos ECTS.

n) Estudiantes que hayan cursado estudios universitarios parciales extranjeros o quienes, habiendo finalizado los estudios universitarios extranjeros, no hayan obtenido su homologación o declaración de equivalencia en España y deseen continuar estudios en la Universidad de La Laguna. En este supuesto, será requisito indispensable que en la titulación oficial de Grado en la que quieran continuar estudios les haya reconocido al menos 30 créditos ECTS.

Los estudiantes que se encuentren en los supuestos e), f) y g) deberán cumplir los requisitos y superar la prueba a la que se refiere la disposición adicional trigésima sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo .

ANEXO II

EQUIVALENCIAS AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR

DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Se consideran equivalentes a efectos académicos y de acceso a la universidad al título de Técnico Superior en la correspondiente especialidad:

a) Título de Técnico Especialista (estudios de Formación Profesional de 2.º Grado y Módulos experimentales de nivel 3), derivados de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa (BOE n.º 187, de 6 de agosto), de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional trigésima primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo).

b) El Título de Maestría Industrial, derivado de la Ley Orgánica de Formación Profesional Industrial, de 20 de julio de 1955 (BOE n.º 202, de 21 de julio) es equivalente a todos los efectos, con el título de Técnico Especialista, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 21 de noviembre de 1975 sobre equivalencias de títulos de Formación Profesional (BOE n.º 283, de 25 de noviembre).

c) Título de Graduado en Artes Aplicadas correspondiente a los estudios regulados por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio (BOE n.º 214, de 6 de septiembre), o a los planes experimentales desarrollados al amparo de los Reales Decretos 799/1984, de 18 de marzo, y 942/1986, de 9 de mayo, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo (BOE n.º 82, de 6 de abril).

d) Las personas que obtengan el nombramiento como funcionario/a de carrera de Oficial de Policía (categoría primera) de la Escala Básica del Cuerpo de la Policía Nacional, siempre que reúnan los siguientes requisitos establecidos en la Orden EFP/805/2023, de 17 de julio (BOE n.º 171, de 19 de julio).

e) La posesión de los empleos militares de Cabo, Cabo Primero y Cabo Mayor de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil tendrá la equivalencia con el título genérico de Técnico Superior, siempre que se acredite estar en posesión del título de Bachiller o equivalente a efectos académicos, conforme a la Orden EDU /1970/2010, de 14 de julio (BOE n.º 177, de 22 de julio).

f) Escala de suboficiales de las Fuerzas Armadas según Real Decreto 205/2002, de 22 de febrero , sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas de Suboficiales de las Fuerzas Armadas (BOE n.º 47, de 23 de febrero).

En los supuestos a), b) y c) la equivalencia es directa. En los supuestos d), e) y f) se deberá solicitar previamente la declaración de equivalencia a la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ANEXO III

ENSEÑANZAS O TÍTULOS EQUIVALENTES A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL

Se consideran equivalentes a efectos académicos y de acceso a la universidad equivalentes a estudios universitarios oficiales del sistema educativo español que permiten solicitar la admisión a estudios universitarios oficiales de Grado por el cupo de personas tituladas:

a) El Título de Maestro de Primera Enseñanza del Decreto 193/1967, de 2 de febrero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Enseñanza Primaria (BOE n.º 37, de 13 de febrero), queda homologado al título de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica por la Orden ministerial de 14 de septiembre de 1978 (BOE n.º 234, de 30 de septiembre).

b) El Título de Graduado Social establecido en el Real Decreto 921/1980, de 3 de mayo (BOE n.º 119, de 17 de mayo), de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1524/1986, de 13 de junio (BOE n.º 179, de 28 de julio).

c) Estudios cursados en las Escuelas Oficiales de Náutica para la formación completa de Capitán de la Marina Mercante, Maquinista naval Jefe y Oficial de primera clase del Servicio Radioeléctrico de la Marina Mercante, conforme a lo regulado en el Decreto 1439/1975, de 26 de junio (BOE n.º 158, de 3 de julio), y en el Real Decreto 355/1979, de 2 de febrero (BOE n.º 51, de 28 de febrero).

d) Título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas obtenido conforme al Real Decreto. 865/1980, de 14 de abril (BOE n.º 112, de 9 de mayo), tal y como se contempla en el Real Decreto. 259/1996, de 16 de febrero (BOE n.º 56, de 5 de marzo).

e) Títulos otorgados por Centros Superiores de Ciencias Eclesiásticas relacionados en el Anexo del Real Decreto 3/1995, de 13 de enero (BOE n.º 30, de 4 de febrero) y el Anexo I del Real Decreto 1619/2011, de 14 de noviembre (BOE n.º 276, de 16 de noviembre).

f) Enseñanzas Militares de Grado Medio y Superior conforme a lo establecido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre , de la carrera militar (BOE n.º 278, de 20 de noviembre), y Real Decreto 434/2002, de 20 de mayo (BOE n.º 127, de 28 de mayo).

g) Títulos de Profesor de Música relacionados en el Real Decreto 1542/1994, de 8 de julio (BOE n.º 189, de 9 de agosto).

h) Título de Restaurador y de Graduado en Artes Aplicadas a la Conservación y, Restauración de Obras y Objetos de Arte y Arqueología, expedidos al amparo de las Ordenes de 15 de marzo de 1969, 9 de abril de 1970, 20 de octubre de 1971 y 13 de marzo de 1978, Restaurador y Conservador de Bienes Culturales, establecido por la Orden de 21 de enero de 1987 y Título de Restaurador de Bienes Culturales establecido en la Orden de 14 de marzo de 1989, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo (BOE n.º 82, de 6 de abril).

i) Título de Piloto de Transporte de Línea Aérea de acuerdo con lo previsto en la Orden ministerial de 9 de mayo de 1995 (BOE n.º 117, de 17 de mayo).

j) Títulos de Arte Dramático de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (BOE n.º 238, de 4 de octubre), y los declarados equivalentes a este por el Real Decreto 770/1997, de 30 de mayo (BOE n.º 147, de 20 de junio).

k) Título de Graduado o Graduada Artes Plásticas regulado por el Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo (BOE n.º 137, de 5 de junio).

l) Títulos de Grado y Máster de Enseñanzas Artísticas, a los que se refiere la Ley 1/2024, de 7 de junio , por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales (BOE n.º 139, de 8 de junio).

ANEXO IV

CRITERIOS PARA EL CÁLCULO DE LA NOTA

DE ADMISIÓN DEL CUPO GENERAL

Tabla omitida.

(1) El valor máximo de la nota de admisión será de 14 puntos.

(2) Sólo se tendrán en cuenta las materias en las que haya obtenido una calificación igual o superior a 5,00. Dicha calificación tendrá validez a efectos de ponderación durante el curso académico que se inicie inmediatamente después de la superación de la prueba y los dos cursos académicos siguientes a este.

(3) La NMC del alumnado que haya cursado formación profesional de segundo a efectos de acceso a la universidad, se calculará de acuerdo con la Resolución de 4 de junio de 2001, de la Dirección General de Universidades, por la que se establecen normas para el cálculo de la nota media en el expediente académico del alumnado que accede a enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales desde la Formación Profesional.

(4) Este criterio para el cálculo de la nota de admisión será de aplicación una vez entre en vigor la norma a la que hace referencia el artículo 23.2 del Real Decreto 534/2024. Mientras no se aprueba y entre en vigor la citada norma se aplicará la disposición transitoria única del presente Reglamento.

(5) Este criterio para el cálculo de la nota de admisión será de aplicación una vez entre en vigor el Real Decreto que regula la prueba a la que hace referencia la disposición adicional trigésima sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo . Mientras no se aprueba y entre en vigor la citada norma se aplicará la disposición transitoria única del presente Reglamento.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana