DECRETO 1/2025, DE 7 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y DE EJECUCIÓN DEL PLAN ÚNICO DE OBRAS Y SERVICIOS DE CATALUÑA PARA EL PERIODO 2025-2029
El artículo 66 del texto refundido de la Ley municipal y del régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril , establece las competencias propias de los entes locales, a la vez que el artículo 67 determina los servicios que, en función de la población, los municipios, independientemente o asociados, tienen que prestar obligatoriamente.
Los artículos 188 y 189 de la misma Ley definen el Plan único de obras y servicios de Cataluña (en adelante, PUOSC) como un programa específico del Plan director de inversiones locales de Cataluña, que tiene que ser aprobado por el Gobierno de la Generalitat.
El artículo 1.1 de la Ley 23/1987, de 23 de diciembre, por la que se establecen los criterios de financiación del PUOSC y las bases para la selección, la distribución y la financiación de las obras y los servicios a incluir, dispone que, mediante el PUOSC se instrumenta la cooperación económica para la realización de las obras y los servicios de competencia municipal, preferentemente los mínimos y obligatorios.
La Generalitat de Catalunya asumió las competencias en materia de cooperación económica en las obras y los servicios de competencia municipal el año 1980 y, en este sentido, el PUOSC ha representado una herramienta fundamental para dar apoyo a los ayuntamientos en la prestación de servicios a la ciudadanía.
Dado que está finalizando el periodo 2020-2024, y para mantener la continuidad de la cooperación económica con el mundo local, hay que aprobar la convocatoria del PUOSC para el periodo 2025-2029.
El objetivo del Plan es impulsar acciones con el fin de hacer posible ejecutar las estrategias territoriales que tienen que permitir a los entes locales consolidar los criterios de desarrollo que favorezcan la generación de oportunidades, así como alcanzar un objetivo de mejora y hacer un cambio en la dinámica existente para impulsar las acciones territoriales prioritarias.
Entre las novedades del nuevo PUOSC, hay que mencionar que la asignación de las subvenciones del nuevo periodo se hará en régimen de concurrencia no competitiva, hecho que comportará una simplificación y reducción de las cargas administrativas muy importante, tanto para las entidades locales solicitantes como para los órganos administrativos de la Generalitat encargados de la tramitación.
Se asignarán los proyectos subvencionables de los municipios y entidades municipales descentralizadas por anualidades de acuerdo con la anualidad solicitada, con prioridad para las entidades locales de menos población.
Asimismo, se establece la posibilidad de que el órgano concedente, previa solicitud del ente local beneficiario, autorice la novación objetiva del proyecto subvencionado que comporte la modificación sustancial o la sustitución del proyecto subvencionado por un nuevo proyecto.
Visto lo que disponen el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003;
Visto el Acuerdo del Gobierno de 23 de diciembre, por el que se autoriza al Departamento de la Presidencia a efectuar gastos con cargo a presupuestos de ejercicios futuros, por un importe de 500 millones de euros (500.000.000 €), para la financiación del PUOSC para el periodo 2025-2029;
Una vez tramitado el procedimiento legalmente establecido y de acuerdo con la propuesta favorable de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña;
A propuesta del consejero de la Presidencia, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Bases reguladoras
Este Decreto tiene por objeto aprobar las bases reguladoras del PUOSC, que constan en el anexo 1 de este Decreto, y los importes resultantes de la aplicación de la fórmula de reparto de las disponibilidades presupuestarias para cada municipio para todo el periodo, establecida en la base 5.1, que consta en el anexo 2.
Artículo 2
Financiación
2.1. El PUOSC para el periodo 2025-2029 se financia con subvenciones de la Generalitat; concretamente, el Departamento de la Presidencia de la Generalitat de Catalunya destina al PUOSC 2025-2029 la cantidad de 500 millones de euros (500.000.000 €) de recursos propios, de acuerdo con el siguiente reparto:
Tabla omitida.
2.2. Complementan la financiación del PUOSC las aportaciones de los entes locales que resulten beneficiarios de estas subvenciones.
Artículo 3
Convocatoria
La convocatoria única de subvenciones del PUOSC para el periodo 2025-2029 se abre por resolución de la persona titular del departamento competente en materia de cooperación con la Administración local de Cataluña.
Disposición adicional
En caso de disponibilidades presupuestarias superiores a las autorizadas por el Gobierno que permitan incrementar la asignación a las anualidades 2026, 2027 o 2028 reduciendo el importe asignado a la anualidad 2029, sin modificar el total asignado al PUOSC 2025-2029, se tramitará, a propuesta de la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas, la correspondiente modificación del Acuerdo plurianual de financiación.
Disposición final
Este Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
ANEXO 1
Bases del PUOSC 2025-2029
-1 Objeto y finalidad
La finalidad del Plan único de obras y servicios de Cataluña (en adelante, PUOSC) de este periodo es alcanzar que los entes locales de Cataluña puedan ejecutar obras y servicios de competencia municipal según el artículo 66 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.
Para alcanzar esta finalidad, los proyectos que hayan obtenido una subvención del PUOSC, una vez ejecutados, tienen que poderse destinar al uso público, y se tienen que llevar a cabo en bienes de titularidad del ente local beneficiario o con un título de concesión de dominio público a este ente local.
-2 Compatibilidades
La percepción de estas subvenciones es compatible con la obtención de otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, siempre que el importe de las subvenciones concedidas no sea de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el 95 % del coste del proyecto subvencionable que el ente beneficiario quiere desarrollar.
-3 Entidades destinatarias
Pueden ser destinatarios de la subvención los entes locales siguientes:
a) Los municipios.
b) Las entidades municipales descentralizadas.
c) Los consejos comarcales que hayan asumido competencias municipales por cualquiera de los mecanismos que establece el texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, en las obras y los servicios de competencia municipal y de alcance o interés supramunicipal o comarcal, establecidas en los respectivos programas de actuación comarcal.
d) Las mancomunidades de municipios, por acuerdo de los miembros, en los servicios de prestación mancomunada de alcance supramunicipal, siempre que no estén incluidos en el programa de actuación comarcal.
-4 Requisitos de los entes locales beneficiarios
4.1. Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los entes locales tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) No estar sometidos a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, y de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos que establecen los artículos 21 y 25 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
c) Cumplir la normativa vigente reguladora de personas con discapacidad y su inclusión social.
d) Cumplir la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y el resto de normas en esta materia.
e) Estar en disposición de acreditar la titularidad pública o la condición de concesionario de dominio público con respecto al bien o bienes sobre los cuales se ejecuta el proyecto subvencionado, mediante el correspondiente certificado del órgano competente del ente local. En el caso de que el proyecto a subvencionar incorpore, como gasto a subvencionar, gastos de adquisición de terreno u otros bienes inmuebles imprescindibles para ejecutar el proyecto, habrá que identificar suficientemente estos bienes inmuebles en la solicitud y, si está disponible, presentar el preacuerdo de compraventa correspondiente.
f) Que el órgano competente haya aprobado la realización del proyecto para el que se solicita la subvención y la intervención haya certificado que, con la subvención asignada, hay crédito adecuado y suficiente para licitar las obras. En caso de que la ejecución del proyecto se haga en más de un ejercicio, el órgano competente del ente local se compromete a adoptar las medidas necesarias a fin de que haya crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de los años previstos en el calendario de ejecución de las obras.
g) En caso de que el ente tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo en los centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y en razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificado por la Ley 17/2020, del 22 de diciembre.
h) Respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y, de acuerdo con el artículo 15.3 de esta Ley, si tienen órganos específicos de representación del personal a su servicio, haber aprobado un plan de igualdad de hombres y mujeres.
i) No haber sido sancionado por una resolución administrativa firme, o condenado por sentencia judicial firme, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, y respetar igualmente lo que establece esta Ley.
j) Respetar lo que dispone la Ley 19/2020, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y erradicar y actuar contra cualquier forma, acto o conducta de discriminación que se dé en el ámbito territorial de aplicación de esta Ley en razón de nacimiento o lugar de nacimiento; procedencia, nacionalidad o pertenencia a una minoría nacional; raza, color de piel o etnia; opinión política o de otra índole; religión, convicciones o ideología; lengua; origen cultural, nacional, étnico o social; situación económica o administrativa; clase social o fortuna; sexo, orientación, identidad sexual y de género o expresión de género; ascendencia; edad; fenotipo; sentido de pertenencia a un grupo étnico; enfermedad o estado serológico, o discapacidad o diversidad funcional, o por cualquier otra condición, circunstancia o manifestación de la condición humana, real o atribuida.
k) Declarar si se han pedido o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad y, si es el caso, hacer constar la relación detallada, la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
4.2. El cumplimiento de estos requisitos se tendrá que acreditar mediante la firma de las correspondientes declaraciones responsables.
-5 Importe de las subvenciones
5.1. El importe máximo de subvención que podrá obtener cada ente local, para el conjunto de proyectos a subvencionar, se calculará de acuerdo con los criterios objetivos siguientes:
- Consejos comarcales: un importe fijo de 512.195,12 euros.
- Entidades municipales descentralizadas: un importe fijo de 375.000 euros.
- Municipios:
- Un importe fijo de 275.000 euros para cada municipio.
- Un importe fijo de 110.000 euros para cada municipio rural (menos de 2.000 habitantes).
- Un importe variable de los 129.410.000 euros para el conjunto de municipios, en función de tres variables:
- Un 20 % de acuerdo con el número de núcleos de población (máximo de veinte núcleos).
- Un 70 % de acuerdo con la población del municipio (máximo de 20.000 habitantes).
- Un 10 % de acuerdo con la relación inversa de la densidad poblacional (máximo de diez habitantes por km2).
- El importe para cada municipio será de un mínimo de 400.000 euros y de un máximo de 789.900 euros por municipio.
- Mancomunidades de municipios: un importe máximo de 500.000 euros, que se deducirán de la dotación fijada para los entes locales que formen parte de la mancomunidad en la proporción que fije el acuerdo de solicitud de subvención.
5.2. De acuerdo con la población de los municipios y entidades municipales descentralizadas, la subvención para cada proyecto seleccionado no podrá superar los porcentajes siguientes:
Tabla omitida.
Las subvenciones destinadas a municipios de hasta 50.000 habitantes tienen la consideración de extraordinarias al amparo del parámetro de tipología de los municipios que establece el artículo 5.1 segundo de la Ley 23/1987.
5.3. La financiación de los proyectos de carácter supramunicipal presentados por los consejos comarcales y las mancomunidades de municipios puede llegar hasta el 95 % del presupuesto subvencionable del proyecto, atendiendo a los parámetros de capacidad económico-financiera del ente y el carácter supramunicipal del proyecto que establece el artículo 5 de la Ley 23/1987.
5.4. La concreción del dato del número de habitantes de los municipios y de la densidad poblacional, imprescindible para aplicar las bases 5.1, 5.2 y 7.1, se determinará a partir de los datos de población publicados por el IDESCAT y referidos al 1 de enero de 2023.
-6 Gastos subvencionables y no subvencionables
6.1. Se consideran gastos subvencionables los que tengan una relación directa con el proyecto a ejecutar, sean necesarios para ejecutarlo y sean imputables al capítulo 6, “Inversiones reales”, de la clasificación económica del presupuesto de gastos del ente local, de acuerdo con la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
6.2. Se consideran gastos no subvencionables:
a) Los gastos de proyectos cuyo procedimiento de contratación se haya iniciado antes del 1 de enero de 2025.
b) Los gastos correspondientes a proyectos que, de acuerdo con la normativa sectorial, tengan que ser financiados íntegramente a cargo de otras fuentes de financiación pública o de sus beneficiarios directos.
c) Los gastos indirectos.
d) Los gastos destinados a expropiaciones
e) Los gastos de adquisición de bienes muebles si no están vinculados a la ejecución de una obra objeto de subvención.
f) Los gastos de dirección de obra.
g) Los gastos de redacción de proyectos técnicos si no están vinculados a la ejecución de una obra objeto de subvención.
h) El IVA que pueda ser recuperable.
6.3. Se podrá considerar un gasto subvencionable el gasto de adquisición de terrenos y de bienes inmuebles, siempre que esta adquisición esté directamente relacionada con el objetivo y finalidad del proyecto subvencionable y resulte imprescindible para cumplirlo, y siempre que este gasto no exceda el 10 % del gasto total subvencionable del respectivo proyecto. Únicamente será subvencionable, como gasto de adquisición, el precio de la compraventa del respectivo terreno o bien inmueble. En ningún caso se consideran subvencionables otros gastos o impuestos asociados a esta adquisición.
Estos gastos de adquisición tienen que efectuarse después de la fecha de solicitud de la subvención y, como máximo, antes de los seis meses anteriores a la finalización del plazo máximo de ejecución del proyecto correspondiente a la anualidad del proyecto subvencionado. No será subvencionable la adquisición de terrenos o de bienes inmuebles que pertenezcan o hayan pertenecido durante el periodo mencionado a la administración concedente o a un ente adscrito o vinculado a esta.
El precio de compraventa subvencionable no podrá superar el valor de mercado de los terrenos y de los bienes inmuebles en el momento de la adquisición, lo cual se acreditará mediante un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial o un organismo público debidamente autorizado.
6.4. Los entes beneficiarios tienen que ejecutar el proyecto subvencionado de manera que sea susceptible de ser entregado al uso general o al servicio público correspondiente.
6.5. El periodo de tiempo de mantenimiento de la destinación de los bienes a la finalidad concreta para la que se concede la subvención será de (diez años) en caso de bienes inventariables inscribibles en un registro público y de (cinco años) para el resto de bienes inventariables, en los términos que establece el artículo 31.4 de la Ley 38/2003.
-7 Asignación de la anualidad de los proyectos subvencionables
7.1. Los municipios y las entidades municipales descentralizadas podrán solicitar la subvención para un máximo de cinco proyectos. Para cada proyecto tendrán que solicitar la asignación de una anualidad con carácter preferente, a escoger entre las anualidades 2025, 2026, 2027, 2028 y 2029.
Se podrá presentar más de un proyecto para las anualidades 2025, 2028 y 2029. No obstante, solo se podrá solicitar la inclusión de un solo proyecto, de manera alternativa, en la anualidad 2026 o 2027.
Los proyectos subvencionables de los municipios y entidades municipales descentralizadas se asignarán por anualidades teniendo en cuenta la anualidad solicitada y las disponibilidades presupuestarias. En caso de que no haya disponibilidad presupuestaria en una anualidad, se dará prioridad a las entidades locales de menos población.
7.2. En el caso de los consejos comarcales y las mancomunidades de municipios, los proyectos subvencionables se asignarán, en todo caso, a la anualidad 2028.
7.3. En todo caso, los proyectos que, de acuerdo con los criterios que establece la base 7.1 y 2, se habrían asignado a una anualidad, pero no tengan cabida por falta de disponibilidad presupuestaria, se asignarán a la anualidad inmediatamente posterior, y así sucesivamente. En este caso, no será aplicable la limitación del número de proyectos que se podrá asignar a las anualidades 2026 y 2027, de acuerdo con lo que establece el segundo párrafo de la base 7.1.
7.4. Todas las asignaciones de proyectos subvencionados por anualidades están condicionadas a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio presupuestario.
-8 Solicitudes y documentación
8.1. El formulario de solicitud normalizado estará a disposición de los entes solicitantes en la Extranet de las administraciones catalanas (EACAT), en la dirección eacat.cat.
8.2. El formulario de solicitud normalizado tiene que ir acompañado de lo siguiente:
a) Una memoria técnica valorada del proyecto a ejecutar, que incluya un resumen del presupuesto de ejecución.
b) Un plano de situación, a escala suficiente para poder identificar el proyecto, así como los planos generales que lo definan, si procede.
c) En el caso de las mancomunidades de municipios, el acuerdo de los miembros para solicitar la subvención, que tendrá que fijar la dotación de cada municipio y entidad municipal descentralizada que se cede a la mancomunidad.
8.3. La presentación del formulario de solicitud significa la plena aceptación de estas bases.
8.4. Las solicitudes de subvención se tienen que presentar de manera desglosada, con una solicitud para cada proyecto, y un máximo de cinco proyectos por ente beneficiario. En caso de que el ente local solicitante agrupe en una misma solicitud más de un proyecto, se le tendrá que requerir que lo desglose mediante nuevas solicitudes de subvención, de acuerdo con lo que establece la base 11.2.
La presentación de la solicitud de subvención y la preceptiva documentación anexa, así como la realización del resto de trámites asociados al procedimiento de concesión de estas subvenciones, y la ejecución y la justificación de los proyectos subvencionados, se tienen que formalizar y enviar a través de los respectivos trámites específicos de la convocatoria en EACAT, en la dirección eacat.cat, y dentro del plazo que establezca la convocatoria correspondiente.
A estos efectos, las solicitudes, las comunicaciones o los escritos hechos por medios electrónicos se consideran presentados ante la Administración de la Generalitat de Catalunya cuando se lleven a cabo en el registro electrónico de la Generalitat de Catalunya a través de EACAT y quede constancia en el asentamiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la persona solicitante o de la persona representante, e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.
En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de alguna de las plataformas de tramitación durante el último día establecido para hacer el trámite correspondiente, se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos desde la plataforma afectada.
El modelo normalizado específico que establecen estas bases para la presentación de la solicitud o de cualquier otra información o documentación, en cumplimiento de los trámites asociados a este procedimiento, es de uso obligatorio para los entes interesados, de conformidad con lo que dispone el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las solicitudes, los documentos o la información que se presenten haciendo uso de otros formularios diferentes a los modelos de uso obligatorio mencionados se tendrán por no presentados a todos los efectos de acuerdo con el art. 16.8 de la misma Ley.
8.5. Los requisitos que indica la base 4 se acreditarán mediante la correspondiente declaración responsable, que figurará en el modelo normalizado del formulario de solicitud, la cual también incorporará la autorización expresa para consultar datos tributarios y de obligaciones a la Seguridad Social, si procede.
8.6. La inexactitud, falsedad y omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe las declaraciones a que se refiere el punto anterior dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia de la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la no admisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan causar la revocación de la subvención, si se conocen después de la concesión.
8.7. La presentación de la solicitud de subvención faculta al Departamento de la Presidencia para comprobar la conformidad de los datos o documentos que contiene o se declaran, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte del ente beneficiario de la respectiva obligación de justificación de manera completa y correcta. El ente local manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que, si procede, dispone de la documentación que lo acredita. No obstante, si en el momento de la presentación de la solicitud el ente local solicitante se opone expresamente a dar el consentimiento para que el Departamento de la Presidencia haga la consulta y comprobación, tendrá que aportar la documentación acreditativa correspondiente por los medios establecidos.
8.8. La identificación y la firma electrónica de las personas solicitantes se harán a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica, de acuerdo con los criterios que establecen el Decreto 76/2020, la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat, y la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.
En todo caso, las personas solicitantes podrán identificarse y firmar electrónicamente mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior.
-9 Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será el que determine la convocatoria correspondiente.
-10 Procedimiento de concesión
10.1. El procedimiento de valoración y concesión de estas subvenciones se tramita en régimen de concurrencia no competitiva.
10.2. Ordena e instruye este procedimiento la Dirección General de Administración Local (en adelante, DGAL) del Departamento de la Presidencia.
10.3. El órgano competente para resolver la convocatoria es la persona titular de la Secretaría de Gobiernos Locales y Relaciones con Aran, previa propuesta de resolución de la persona titular de la DGAL.
10.4. El órgano instructor elaborará la propuesta de resolución provisional de concesión de estas subvenciones.
10.5 El órgano instructor, para los proyectos para los que se ha solicitado subvención que afecten a planes o estrategias sectoriales de otros departamentos de la Generalitat, puede solicitar, si procede, un informe de las unidades competentes por razón de la materia, con el fin de garantizar la viabilidad técnica y económica, así como la sostenibilidad de los proyectos, el cual debe emitirse dentro del plazo de quince días. En todo caso, los proyectos presentados deben cumplir la normativa sectorial correspondiente, incluidos los requisitos técnicos y de prestación de servicios
-11 Inadmisión y desistimiento
11.1. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes comporta la inadmisión de la solicitud.
11.2. Si la documentación presentada es incompleta o presenta errores subsanables, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante que enmiende estos errores o presente la documentación preceptiva, en el plazo de diez días hábiles a contar del día siguiente a la publicación de la lista de entes locales que tienen que enmendar su solicitud, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015.
La lista de entes locales a los que falta documentación o incluyen documentación defectuosa y que, por lo tanto, tienen que subsanar o completar sus solicitudes se notificará mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), en la dirección tauler.gencat.cat, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
La presentación de la documentación requerida se tiene que formalizar y enviar a través de EACAT, en la dirección eacat.cat.
Si el ente solicitante no aporta los documentos requeridos en el plazo indicado, se considerará que desiste de la solicitud y se archivará con la resolución previa a que se refiere el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
11.3. Antes de la concesión de las subvenciones, si procede, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. La resolución de declaración de desistimiento o la de inadmisión se notificará a mediante su publicación en el e-Tauler, en la dirección tauler.gencat.cat, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
-12 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención y presentación de documentación adicional
12.1. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones.
Esta propuesta de resolución provisional de concesión se notificará a los ayuntamientos interesados mediante su publicación en el e-Tauler, en la dirección tauler.gencat.cat, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
12.2. La propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones tiene que contener la relación cuantificada de los proyectos solicitados y analizados que se propone subvencionar, la anualidad asignada, el importe de la subvención concedida, el presupuesto inicial presentado por el ente beneficiario, la parte de gasto declarada no elegible y su motivación, y el presupuesto final a justificar, que coincidirá con el presupuesto subvencionable. También tiene que incluir, si procede, la lista de las solicitudes denegadas, debidamente motivada.
12.3. Dentro del plazo de diez días hábiles, los municipios solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver definitivamente la convocatoria. En el supuesto de que el ente local propuesto como beneficiario no presente ninguna alegación dentro del plazo de diez días hábiles, la propuesta de subvención se entenderá aceptada tácitamente.
12.4. Dentro del mismo plazo, los entes locales solicitantes cuyos proyectos se propone subvencionar pueden desistir de las solicitudes de subvención de manera expresa.
12.5. En el caso de aminoración del importe de la subvención solicitado como consecuencia de una propuesta de concesión de un importe inferior, el ente local podrá reformular el presupuesto al importe previsto en la propuesta provisional de concesión, así como adaptar la memoria a la subvención propuesta en el plazo de diez hábiles a contar del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional de concesión en el e-Tauler, en la dirección tauler.gencat.cat. En todo caso, se tiene que garantizar el equilibrio entre los ingresos y los gastos del proyecto.
En cualquier caso, el proyecto tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial del proyecto subvencionado.
12.6. La presentación de todos los trámites que establecen los apartados anteriores se tiene que formalizar y enviar a través de EACAT, en la dirección eacat.cat.
-13 Resolución de concesión de las subvenciones
13.1. La resolución final del procedimiento corresponde a la persona titular de la Secretaría de Gobiernos Locales y Relaciones con Aran, a propuesta del órgano instructor que establece la base 10.
La resolución final del procedimiento tiene que contener la lista de los entes beneficiarios con las actuaciones subvencionadas, la anualidad asignada, el importe de la subvención concedida, el presupuesto inicial presentado por el ente beneficiario, la parte de gasto declarada no elegible y su motivación, y el presupuesto final a justificar, que coincidirá con el presupuesto subvencionable. También tiene que incluir la resolución de las alegaciones presentadas y, si procede, la lista de las solicitudes denegadas, debidamente motivada.
13.2. El plazo máximo para emitir la resolución final del procedimiento y notificarla es de seis meses a contar del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC). Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución del procedimiento, las entidades solicitantes pueden entender que sus solicitudes se han desestimado por silencio administrativo.
13.3. La DGAL notificará la resolución final del procedimiento a los municipios interesados mediante su publicación en el e-Tauler, en la dirección tauler.gencat.cat, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
-14 Presentación del certificado de secretaría y de la documentación técnica
14.1. Los entes locales beneficiarios tendrán que aportar el certificado de secretaría en que se indique que el ente local dispone de los terrenos, de las servidumbres, de las concesiones, de los permisos y de los informes y las autorizaciones, tanto oficiales como de particulares, necesarios para ejecutar la obra con normalidad, así como la documentación técnica imprescindible para la licitación y ejecución del proyecto subvencionado en cualquier momento posterior a la concesión de la subvención y, como máximo, en los plazos especificados a continuación, según la anualidad asignada al proyecto.
Tabla omitida.
14.2. La falta de presentación de la documentación que establece el apartado anterior de esta base comportará la revocación total de la subvención.
14.3. Los anticipos que establece la base 17 se tramitarán durante el ejercicio presupuestario en el que esté incluido el proyecto subvencionado, después de que el ente local haya aportado la documentación que establece el apartado primero de esta base.
-15 Contratación de los proyectos subvencionados
15.1. No se puede fraccionar un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía y eludir, de esta manera, los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.
15.2. Los proyectos tiene que contratarlos el ente beneficiario cumpliendo estrictamente lo que establece la legislación en materia de contratación pública, cumplimiento del cual se hace responsable.
-16 Gestión para la contratación
16.1. Los entes locales beneficiarios que no tengan suficiente capacidad de gestión técnica o administrativa para contratar los proyectos ellos mismos tienen que ajustarse a lo que establece la normativa reguladora que corresponda.
16.2. Asimismo, la contratación de los proyectos del PUOSC de una entidad municipal descentralizada puede gestionarla el ayuntamiento del municipio en el que está integrada.
16.3. Los entes locales beneficiarios tienen que aportar el documento por el que otro ente o administración gestiona la contratación.
16.4. Sin perjuicio de las diferentes formas de gestión que establece la legislación vigente, los entes locales pueden encargar la gestión de la contratación o, si procede, la ejecución de los proyectos a organismos o entidades públicas que tengan la condición de medio propio del ente local que hace el encargo.
16.5. En caso de que el ente beneficiario haya suscrito un convenio de colaboración, el acto de recepción comportará entregarle la obra, para el uso general o servicio público correspondiente.
-17 Pago de la subvención
17.1. Previamente al reconocimiento de la obligación del pago, el órgano instructor tiene que comprobar si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, y de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social. En el modelo normalizado del formulario de la solicitud de subvención se incorporará la autorización expresa para comprobar los datos correspondientes. De lo contrario, el ente solicitante tendrá que aportar la documentación acreditativa correspondiente.
17.2. El pago de la subvención, para cada proyecto, tendrá lugar, en función de la anualidad asignada, de la manera siguiente:
a) Se tramitará un primer pago del 70 % de la subvención en concepto de anticipo en función de las disponibilidades presupuestarias, sin la exigencia de prestación de garantía, una vez el ente local haya aportado la documentación que establece el apartado primero de la base 14 para la totalidad del presupuesto subvencionable.
b) El pago de la parte restante se tramitará, previo cumplimiento por parte de los entes locales beneficiarios de la obligación de justificación en los términos que establece la base 18.3, con después de la finalización del plazo de justificación que dispone el apartado primero de la misma base.
17.3. En los supuestos de desviación presupuestaria que establece la base 18.6, el importe del segundo pago se reajustará en caso de reducción del importe de la subvención concedida.
-18 Ejecución y justificación de los proyectos subvencionados
18.1. Los proyectos subvencionados se tienen que ejecutar en los plazos máximos siguientes:
Tabla omitida.
18.2. Los entes beneficiarios que opten, en vista de la anualidad del PUOSC asignada al proyecto subvencionado, por avanzar a su cargo la contratación y ejecución del proyecto subvencionado tendrán que comunicarlo a los servicios territoriales del Departamento de la Presidencia de su ámbito territorial, al efecto efectos del seguimiento del proyecto para posteriormente incorporarlo al expediente de gestión del PUOSC de la anualidad correspondiente.
18.3. El plazo de justificación será de dos meses a contar del día de la finalización del plazo de ejecución o, si procede, del plazo prorrogado.
18.4. La justificación del proyecto subvencionado es una cuenta justificativa que incluye la documentación siguiente:
a) Una memoria técnica explicativa, firmada electrónicamente por un responsable técnico del cumplimiento de la finalidad del proyecto, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos, así como de la fecha de finalización y de la recepción de la obra.
b) Una memoria económica, según el modelo normalizado, sobre el coste del proyecto ejecutado, en que conste:
1.º Una relación clasificada de los gastos del proyecto, con el identificador del acreedor, el número de factura o un documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
Se considera efectivamente pagado el gasto, a efectos de considerarlo subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de las entidades acreedoras en razón del gasto efectuado o con la entrega a estas entidades de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
En el caso de la adquisición de terrenos o bienes inmuebles, se considerará que el gasto se ha efectuado efectivamente cuando la escritura de compraventa del terreno o inmueble haya sido firmada.
2.º Una declaración responsable de la entidad beneficiaria firmada por la persona titular de la intervención o secretaría-intervención en la cual se indique:
- Que el importe de la subvención (identificación del proyecto subvencionado) se ha registrado en la contabilidad.
- Que los gastos que se adjuntan a la declaración responsable corresponden al proyecto subvencionado, que se han justificado mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que se han efectuado y pagado dentro de los plazos que establecen las bases reguladoras.
- Que la obra se ha ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras y la normativa aplicable, y también de acuerdo con el proyecto aprobado.
- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste del proyecto.
- Que la documentación original acreditativa de los gastos efectuados se encuentra a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.
c) Documentación acreditativa de la finalización de la obra (según el modelo normalizado).
d) Documentación acreditativa de la recepción de la obra (según el modelo normalizado).
e) En el caso de la adquisición de terrenos o bienes inmuebles, un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
Se considerará que el gasto de adquisición se ha efectuado efectivamente cuando la escritura de compraventa haya sido firmada. Este gasto de adquisición de terrenos o bienes inmuebles se acredita mediante la escritura de compraventa en la que conste el periodo durante el cual se tiene que destinar el bien a la finalidad concreta para la que se concedió la subvención, así como el importe de la subvención concedida.
18.5. Para considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención, el proyecto subvencionado tiene que poder destinarse al uso público, a la vez que el gasto mínimo efectuado y justificado tiene que ser superior al 60 % del presupuesto subvencionable. La falta de entrega al uso público o el incumplimiento de este gasto mínimo establecido comporta la revocación total de la subvención otorgada al proyecto.
18.6. Si la desviación presupuestaria entre el presupuesto subvencionable y el gasto efectuado y justificado del proyecto es de un porcentaje de entre el 20 % y el 40 %, el importe de la subvención se reducirá en la misma proporción, siempre que se garantice el cumplimiento del objeto y la finalidad de la subvención y que no se supere el porcentaje máximo de subvención por tramo poblacional y tipo de ente local que establece la base 5.2 y 5.3.
18.7. Si la desviación presupuestaria a la que hace referencia el apartado anterior no excede el 20 %, no se reducirá el importe de la subvención, siempre que se garantice que se han cumplido el objeto y la finalidad de la subvención y que no se supere el porcentaje máximo de subvención por tramo poblacional y tipo de ente local que establece la base 5.2 y 5.3.
18.8. En caso de que el proyecto subvencionado se haya ejecutado por un importe inferior al presupuesto subvencionable, se podrán aportar documentos técnicos complementarios al proyecto subvencionado hasta alcanzar el total del importe a justificar.
18.9. La subvención se reducirá, si procede, para garantizar que no se supere el porcentaje máximo de cofinanciamiento que establece la base 5.2.
18.10. La DGAL comprobará el cumplimiento del objeto de la ayuda y que los gastos que se imputan a la ayuda están correctamente justificados, de acuerdo con lo que establece el artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, que dispone que la documentación presentada por la entidad beneficiaria de acuerdo con las bases reguladoras tiene que permitir que el órgano concedente certifique que la actividad o la inversión se ha llevado a cabo, se han alcanzado las condiciones establecidas y se ha cumplido la finalidad por la que se concedió la subvención.
-19 Ampliación de plazos
19.1. Los plazos de ejecución que establece la base 18.1 se pueden prorrogar, hasta un máximo de seis meses, por resolución del órgano concedente, de oficio o previa solicitud del ente local, como máximo tres meses antes de que finalice el respectivo plazo de ejecución.
19.2. El plazo de justificación que establece la base 18.3 puede ser ampliado, por el órgano concedente, por un plazo máximo de un mes, antes de que finalice el plazo inicialmente previsto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 16.1 y 2 de la Orden ECO/172/2015.
-20 Actuaciones de comprobación
Los servicios territoriales de cooperación local pueden llevar a cabo actuaciones de comprobación sobre la correcta ejecución de los proyectos, sin perjuicio de la facultad de control de la Intervención General.
-21 Revocación, reintegro e infracciones administrativas
21.1. Son causas de revocación de las subvenciones, además de las que establecen específicamente estas bases, las que disponen los artículos 92 bis.3 y 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (en adelante, TRLFPC), y el artículo 37 de la Ley 38/2003.
21.2. Sin perjuicio de lo que establece el apartado anterior, los incumplimientos de las obligaciones que fijan estas bases pueden constituir una infracción administrativa en materia de subvenciones y pueden dar lugar a la incoación del procedimiento sancionador correspondiente de acuerdo con los preceptos del artículo 104 del TRLFPC.
-22 Obligaciones de los entes locales beneficiarios
Las personas beneficiarias de las subvenciones tienen que cumplir las obligaciones siguientes:
a) Proporcionar en todo momento la información que se les pida respecto de la subvención y someterse a las actuaciones de comprobación y control de la Dirección General de Administración Local, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
b) Las entidades beneficiarias tienen que dar publicidad a la financiación pública concedida en los elementos informativos y de difusión de los proyectos subvencionados, si se llevan a cabo después de la concesión de la subvención. En caso de obras, el cartel anunciador de la obra debe identificar el proyecto subvencionado y concretar su financiación pública. Estas obligaciones serán exigibles desde el momento en que se notifique a los entes beneficiarios la concesión de la subvención.
c) Incluir los logotipos del Departamento de la Presidencia y la expresión con el apoyo de... y el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV), editado en la página identitatcorporativa.gencat.cat, en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo después de la asignación de la subvención.
d) Comunicar a la Dirección General de Administración Local las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada obtenidos o pedidos en otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, tan pronto como se conozcan y antes de que finalice el plazo de justificación de las subvenciones.
e) No incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición que establece el artículo 92 bis del TRLFPC.
f) Cumplir las obligaciones de transparencia que establecen los supuestos del artículo 6 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que le sean aplicables.
g) Cumplir el resto de obligaciones que dispone la normativa de subvenciones.
-23 Modificaciones
23.1. El ente local beneficiario podrá solicitar cambios en las actuaciones o el presupuesto del proyecto subvencionado si concurren los requisitos siguientes:
a) Que los cambios solicitados no afecten sustancialmente el objeto o la finalidad de la subvención otorgada ni comporten un cambio de la anualidad asignada.
b) Que la modificación se solicite, como muy tarde, tres meses antes de que finalice el plazo de ejecución o su prórroga, en los términos que establecen las bases 18.1 y 19.1.
c) Que lo autorice expresamente la persona titular de la Secretaría de Gobiernos Locales y Relaciones con Aran.
23.2. La solicitud de autorización de la modificación se tiene que dirigir a la DGAL, como órgano instructor del procedimiento, y se tiene que acompañar de una memoria justificativa y económica, en la que se exponga la motivación de los cambios y se concreten las actuaciones afectadas y el gasto subvencionable implicado, y de la documentación técnica debidamente adecuada a las modificaciones solicitadas. Las modificaciones que no se hayan comunicado o que no se hayan aceptado de manera expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
El órgano concedente es el competente para autorizar o denegar la modificación solicitada, que tiene que notificarse al ente local interesado en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El transcurso de este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa legitima al ente local interesado a entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
23.3. En cualquier caso, el órgano concedente podrá modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones o en caso de la obtención concurrente de otras aportaciones que comporten un exceso de financiación.
23.4. El órgano concedente también puede reducir total o parcialmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (artículo 92 g bis del TRLFPC).
-24 Novación objetiva de la subvención
24.1. El órgano concedente puede autorizar, previa solicitud del ente local beneficiario, la novación objetiva del proyecto subvencionado que comporte la modificación sustancial o la sustitución del proyecto subvencionado por uno nuevo, que no tendría cabida en la modificación que establece la base anterior, siempre que no comporte un cambio de la anualidad asignada al proyecto y en los supuestos siguientes:
a) En caso de imposibilidad objetiva de ejecución del proyecto subvencionado.
b) En caso de concurrencia de circunstancias no conocidas en el momento de la solicitud de la subvención que dificulten esta ejecución.
c) Cuando resulte conveniente priorizar la ejecución de otros proyectos subvencionables.
24.2. La solicitud de novación se tiene que acompañar, como mínimo, de una memoria descriptiva del nuevo proyecto y del supuesto que ha motivado la solicitud de novación del proyecto subvencionado, y de una memoria técnica valorada del nuevo proyecto a ejecutar, que incluya un resumen del presupuesto de ejecución.
24.3. La solicitud de novación del proyecto subvencionado se puede presentar en cualquier momento anterior a la fecha de adjudicación de la contratación vinculada al proyecto subvencionado.
En caso de que la solicitud se presente antes de la finalización del plazo que establece la base 14.1 para la correspondiente anualidad, además de la documentación a que se refiere la base 24.2, el ente local tendrá que presentar el certificado de secretaría y la documentación técnica del nuevo proyecto en el plazo mencionado.
Si la solicitud se presenta después de la finalización del plazo que establece la base 14.1 para la correspondiente anualidad, la documentación mencionada se tendrá que aportar conjuntamente con la solicitud de novación.
24.4. En todo caso, el ente local tendrá que declarar si ha pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para el nuevo proyecto, haciendo constar, en este caso, el importe de las ayudas solicitadas u obtenidas, y la entidad concedente. En ningún caso la suma de todos los recursos o subvenciones obtenidos por el ente local puede superar el 95 % del presupuesto del nuevo proyecto, de acuerdo con la base 2.
La novación del proyecto subvencionado tampoco puede comportar un incremento del importe de la subvención otorgada y tiene que respetar los porcentajes máximos de financiación que establece la base 5.2, en función de la población.
-25 Publicidad de las subvenciones concedidas
De conformidad con lo que establece el artículo 94.6 del TRLFPC, los entes concedentes tienen que dar publicidad a las subvenciones otorgadas de acuerdo con la normativa aplicable en materia de transparencia. En este sentido, la obligación de publicidad de las subvenciones concedidas que establece el artículo 15.c de la Ley 19/2014, de conformidad con lo que dispone el apartado 4 del artículo 96 bis del TRLFPC, se hace efectiva con el envío de la información exigida al Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña (RAISC).
-26 Protección de datos
De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, el Departamento de la Presidencia tratará los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada ente local interesado con la finalidad de tramitar las subvenciones objeto de las convocatorias sujetas a estas bases y hacer su seguimiento, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.
-27 Régimen jurídico
En todo lo que no establezcan estas bases, los entes locales beneficiarios de las subvenciones quedan sujetos a las disposiciones sobre subvenciones del artículo 87 y los siguientes del capítulo IX del TRLFPC; a la Ley 38/2003; a la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; a la Ley 39/2015; a la Orden ECO/172/2015, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, y al resto de normativa aplicable en materia de subvenciones.
ANEXO 2
Importe máximo de subvención por municipio para todo el periodo (base 5.1)
Omitido.
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