ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 2024, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRECTAS A LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA AFECTADAS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO A CAUSA DE LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA EN LA ISLA DE LA PALMA.
PREÁMBULO
El 19 de septiembre de 2021 comenzó una erupción volcánica en Cumbre Vieja, la zona de Montaña Rajada de la isla de La Palma, en el municipio de El Paso, con dos fisuras grandes alineadas en dirección NS, separadas entre sí por unos 200 metros, 9 bocas eruptivas y dos coladas de lava bajando en dirección al mar, todo ello después de una intensa actividad sísmica y de deformación registrada durante la semana previa a la erupción, según datos del Instituto Geográfico Nacional.
La gravedad de los daños materiales producidos, especialmente en las viviendas de la zona, así como la incidencia en la actividad económica, ha provocado un gran desastre en la isla, que ha afectado en su gran mayoría a sus habitantes, que han perdido sus casas, cultivos y trabajos a causa de la erupción volcánica.
La declaración excepcional de zona afectada por emergencia o de zona catastrófica obligó a tomar medidas inmediatas para la recuperación económica de la isla de La Palma.
Actualmente, la isla de La Palma sigue afrontando la recuperación económica y territorial tras la que es considerada como la mayor catástrofe natural de la historia de España, la erupción del volcán Tajogaite, y que deja una enorme herida marcada en el terreno y en la sociedad isleña.
Es por ello que se deben continuar llevando a cabo ayudas y medidas de carácter excepcional en materia de empleo para mitigar los daños producidos por el proceso volcánico de la isla de La Palma, de cara a la recuperación económica.
Si bien se han ido adoptando medidas, resulta necesario continuar garantizando la atención de las personas afectadas de La Palma, que ya arrastraban una situación complicada como consecuencia de la crisis sanitaria con unos índices de desempleo muy elevados y que se han visto agravados ante un impacto de esta naturaleza, por lo que es importante seguir poniendo en marcha retos y oportunidades en materia laboral en los que las políticas públicas de empleo juegan un papel clave para la recuperación de la economía y de las personas.
Con respecto a los datos de desempleo de La Palma, el número de personas desempleadas registradas en las oficinas públicas de empleo de la isla (una en Santa Cruz de La Palma y otra en Los Llanos de Aridane), en octubre de 2024 se ha incrementado el 1,2% con respecto a septiembre del mismo año y, al cierre de este último mes el paro afectaba a un total de 6.567 personas. En concreto, respecto al periodo anterior, supone un incremento de 79 personas desempleadas.
Asimismo, en octubre del año en curso, la variación interanual del desempleo en la isla, en comparación con el mencionado lapso de 2023, también experimentaba una subida, en este caso del 1,9%. Exactamente, en octubre del pasado ejercicio, se encontraban en situación de desempleo en La Palma 6.447 personas y, en octubre de 2024, las citadas 6.567 personas, lo que significa que, en esos 12 meses, el paro en la isla ha aumentado en 120 personas.
Entre las distintas medidas adoptadas se aprobó el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por la que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, en cuyo artículo 9 establece que el Plan Extraordinario de Formación y Empleo para la isla de La Palma, previsto en el apartado Tercero.1 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2021, se financiará con un crédito por importe de 63 millones de euros.
Que, con el fin de instrumentar las medidas establecidas en dicho Plan Extraordinario de Formación y Empleo para la isla de La Palma, se firmó el 23 de noviembre de 2021 un convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias; de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Mediante Orden de 2 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, se reguló la concesión de subvenciones directas a personas trabajadoras por cuenta ajena, afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, a causa de la erupción volcánica de en la isla de La Palma (BOC n.º 48, de 9.3.2022).
Para 2023, la disposición adicional octogésima sexta de la Ley 31/2022, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, establece que, durante el año 2023, el Servicio Público de Empleo Estatal aportará la cantidad de 30 millones de euros para la financiación de un Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma, para la realización de medidas de empleo y formación para hacer frente a las consecuencias de la erupción volcánica en dicha isla. Esta aportación financiera tiene el carácter de subvención nominativa, habida cuenta de su consignación en el estado de gastos del presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal.
Mediante Orden de 25 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, se reguló la concesión de subvenciones directas a personas trabajadoras por cuenta ajena, afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, a causa de la erupción volcánica de en la isla de La Palma (BOC n.º 107, de 5.6.2023).
Al no haberse aprobado los Presupuestos Generales del Estado para 2024, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre , General Presupuestaria, contempla en su artículo 8 el supuesto de prórroga de los presupuestos, de manera que se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el Boletín Oficial del Estado. En particular, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, contiene determinadas disposiciones relacionadas con las subvenciones que han sido objeto de regulación en el Real Decreto 659/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo para el ejercicio presupuestario 2024 (BOE n.º 166, de 10.7.2024). En concreto, es la disposición adicional octogésima sexta de la Ley 31/2022, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, la que establece que el Servicio Público de Empleo Estatal aportará la cantidad de 30 millones de euros para la financiación de un Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma, para la realización de medidas de empleo y formación para hacer frente a las consecuencias de la erupción volcánica en dicha isla.
Por ello, el citado Real Decreto 659/2024, de 9 de julio, establece una subvención de 30.000.000 de euros para el Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma, que se concederá una vez firmado el respectivo convenio, todo ello de cara a continuar con medidas para combatir el paro y trabajar por la recuperación de empleo en la isla.
Las medidas concretas a desarrollar y el periodo de ejecución del Plan, que podrá extenderse durante 2025, así como la aportación en 2024 citada para el Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma, se instrumentarán mediante un convenio a celebrar entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dicho convenio se suscribe con fecha 11 de septiembre de 2024, y es objeto del mismo instrumentar la subvención destinada al Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma para la realización de medidas de empleo y formación para hacer frente a las consecuencias de la erupción volcánica en dicha isla, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 659/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y la formación en el trabajo para el ejercicio presupuestario 2024.
Por lo anterior, el Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma articula medidas de empleo y formación para hacer frente a las consecuencias de la erupción volcánica en dicha isla, dando cumplimiento así a lo previsto en el citado Real Decreto 659/2024, de 9 de julio.
Entre las medidas propuestas en el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de un Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma para la realización de medidas de empleo y formación para hacer frente a las consecuencias de la erupción volcánica en la isla de La Palma, se recogen ayudas económicas a las personas trabajadoras en ERTE.
El Gobierno de España habida cuenta de la experiencia acumulada en la lucha contra las consecuencias negativas de la COVID-19 en el ámbito laboral, durante la cual los expedientes de regulación temporal de empleo se han consolidado como un mecanismo idóneo para paliar aquellas, en el caso extraordinario de la isla de La Palma resultó necesario prever un régimen similar a aquel, al que se extiendan las medidas en materia de cotización y de protección por desempleo, motivo por el cual se introdujo en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre , de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, una disposición adicional quinta de medidas extraordinarias para las empresas y personas trabajadoras de las Islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja.
Por Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero , por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, en su disposición adicional cuarta bajo la rúbrica: “Fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja”, se entiende que constituyen situaciones de fuerza mayor, en los términos del artículo 47.5 del Estatuto de los Trabajadores, aquellas acreditadas en virtud de las resoluciones de los expedientes de regulación temporal de empleo autorizados por la causa prevista en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre , sin que sea necesaria la tramitación de un nuevo expediente a estos efectos, siendo de aplicación a estos expedientes, a partir del 1 de marzo y hasta el 30 de junio de 2022 el régimen jurídico establecido en el referido artículo 47.5 del Estatuto de los Trabajadores y en la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre .
Por su parte, el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio , por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, en su artículo 38 bajo la rúbrica: “Prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las Islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja”, dispone que serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2024 los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero .
Estas subvenciones urgentes y extraordinarias en materia de suspensión temporal de contratos y reducción temporal de la jornada como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma persiguen evitar que dicha situación tenga un efecto negativo de carácter estructural sobre el empleo. Desde la Comunidad Autónoma de Canarias se pretende coadyuvar en este marco de medidas, con la finalidad de reducir los efectos negativos que las suspensiones temporales de los contratos tienen sobre las personas trabajadoras de la isla de La Palma, mediante el establecimiento de unas subvenciones para las personas trabajadoras afectadas por ERTES a causa de la erupción volcánica en la isla de La Palma, por ser un colectivo vulnerable.
De conformidad con lo previsto en el Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma para hacer frente a consecuencias de la erupción volcánica y en atención a la esencial naturaleza de las ayudas previstas, se eximirá a las personas beneficiarias del cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En lo referente a la compatibilidad, estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que en ningún caso puedan superar el valor del daño producido. En este sentido, teniendo en cuenta que el importe de la subvención a percibir por cada una de las personas beneficiaras es de escasa cuantía, en ningún caso esta subvención superará el daño producido.
Estas medidas han sido objeto de diálogo social con las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se establece como objetivo prioritario la protección de las personas trabajadoras y desempleadas y sus familias, contemplándose para ello el establecimiento de subvenciones con la finalidad de reducir los efectos negativos que los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo tienen sobre las personas trabajadoras afectadas y como mecanismo de mantenimiento y protección del empleo y los derechos laborales de las personas trabajadoras.
En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden se adecúa a los principios de necesidad y eficacia ya que mediante estas bases se da una adecuada respuesta a las acuciantes necesidades de las personas afectadas de una forma ágil y sin suponer un gasto público adicional. Asimismo se ha realizado siguiendo el principio de proporcionalidad, regulando aquellos aspectos imprescindibles para atender la necesidad de ayudas de las personas afectadas por ERTES a causa de la erupción del volcán. También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, ya que esta actuación se efectúa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y autonómico, generando un marco normativo estable que facilita su conocimiento y comprensión por parte de las personas beneficiarias. El principio de transparencia se observa mediante la justificación de la elaboración de bases a efectuar en la exposición de motivos y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En cuanto al principio de eficiencia, se incluye en la presente disposición que se iniciará y se impulsará de oficio en todos sus trámites, sin que sea necesaria la presentación de solicitud ni documentación por parte de las personas beneficiarias para la concesión de la ayuda. A tal efecto, el Servicio Canario de Empleo obtendrá los datos necesarios del Servicio Público de Empleo Estatal.
Por otro lado, concurren razones graves de interés público que aconsejan la exceptuación del trámite formal de consulta, audiencia e información públicas, por las excepcionales circunstancias originadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma y la necesidad de apoyar lo antes posible a las personas afectadas por ERTES a causa de la erupción del volcán.
Dentro de las actuaciones del Gobierno de Canarias, la Consejería de Turismo y Empleo es competente en materia de empleo, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo, aprobado por Decreto 37/2024, de 4 de marzo. Asimismo, es competencia de la persona titular de la Consejería el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento, en forma de Órdenes departamentales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77.1.d) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y a propuesta de la Dirección del Servicio Canario de Empleo,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto de la subvención.
Las subvenciones directas reguladas en la presente Orden tienen por objeto reducir el impacto económico, con la finalidad de coadyuvar al mantenimiento y protección del empleo y de los derechos laborales de las personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero , por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica; expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2024 por el artículo 38 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
Artículo 2.- Financiación.
1. Las subvenciones objeto de la presente Orden serán financiadas con fondos del Plan Integral de Empleo de La Palma a que hace referencia el Real Decreto 659/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y la formación en el trabajo para el ejercicio presupuestario 2024.
2. El importe del crédito destinado a la financiación de las subvenciones reguladas por la presente Orden asciende a ciento cincuenta mil (150.000) euros del presupuesto de gastos del Servicio Canario de Empleo para la anualidad 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 2024 5004 241H 4800200 500G0046 fondo 40V5001, pudiendo incrementarse este importe en el caso de que haya más potenciales personas beneficiarias, de tal forma que las ayudas lleguen a la totalidad de las personas que tengan derecho.
Artículo 3.- Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta ajena que, a fecha de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, estén afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) previsto en la disposición adicional cuarta Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero , por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica; expediente de regulación temporal de empleo prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2024 por el artículo 38 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
Artículo 4.- Requisitos de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias de esta subvención deberán cumplir con el requisito de encontrarse afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) previsto en la disposición adicional cuarta Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero , por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica; expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2024 por el artículo 38 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
2. Atendiendo al carácter social de la subvención, al reducido importe individual de la ayuda, y a la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena, se exceptúa la aplicación de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5.- Régimen jurídico.
Las subvenciones previstas en la presente Orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por lo establecido en las siguientes disposiciones normativas:
1. En el ámbito de la legislación estatal:
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en lo referente a sus preceptos básicos.
• Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , en lo referente a sus preceptos básicos.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015, de 1 de octubre ).
• Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
• Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre , de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
• Ley 31/2022, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
• Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero , por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
• Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio , por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
• Real Decreto 659/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo para el ejercicio presupuestario 2024.
2. En el ámbito de la normativa autonómica:
• Ley 11/2006, de 11 de diciembre , de la Hacienda Pública Canaria.
• Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009, de 31 de marzo ).
• Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.
• Ley 12/2014, de 26 de diciembre , de transparencia y de acceso a la información.
Artículo 6.- Entidad colaboradora.
1. Se designa a la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) como entidad colaboradora del Servicio Canario de Empleo para la gestión de la subvención, así como, en su caso, el pago de las ayudas a las personas beneficiarias, para cuya efectividad se suscribirá el oportuno convenio de colaboración.
2. La entidad colaboradora deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los de solvencia y eficacia establecidos en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. La entidad colaboradora, en los términos que se determinen en el convenio, podrá tener derecho a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta un límite máximo del 50 por ciento de la cantidad total a percibir.
4. La Consejería de Turismo y Empleo podrá revocar libremente, en cualquier momento, la designación efectuada a la entidad colaboradora.
CAPÍTULO II
MEDIDAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS
Artículo 7.- Cuantía de la ayuda.
La subvención objeto de la presente Orden consiste en una cuantía a tanto alzado de 1.100 euros por persona, que se materializará mediante pago único.
Artículo 8.- Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Facilitar cuantos datos e información relacionados con la ayuda concedida les sean requeridos por el Servicio Canario de Empleo.
b) Comunicar al Servicio Canario de Empleo cualquier incidencia que se produzca en relación con la suspensión de su contrato de trabajo o con el ERTE en el que se encuentren incluidas.
c) En su caso, proceder al reintegro de los fondos percibidos.
d) Someterse a las actuaciones de control financiero a que hace referencia el Decreto 36/2009, de 31 marzo .
Artículo 9.- Compatibilidad.
1. Las subvenciones recibidas al amparo de esta Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que en ningún caso pueda superar el valor del daño producido.
Dado que el importe de la subvención a percibir por cada una de las personas beneficiarias es de escasa cuantía, en ningún caso esta subvención superará el daño producido.
2. No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LAS AYUDAS
Artículo 10.- Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 21.1.c) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se efectuará en régimen de concesión directa.
Artículo 11.- Instrucción.
1. El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites.
2. El Servicio Canario de Empleo obtendrá los datos necesarios del Servicio Público de Empleo Estatal.
3. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas mediante la presente Orden será la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, la cual, a la vista del expediente, formulará propuesta de resolución y la elevará al órgano concedente.
Artículo 12.- Resolución y recursos.
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de la subvención regulada mediante la presente Orden será la Dirección del Servicio Canario de Empleo.
2. El plazo para resolver será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La resolución del procedimiento no agotará la vía administrativa y contra ella pondrá interponerse recurso de alzada ante la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 13.- Publicación.
1. Atendiendo a la pluralidad de personas interesadas en el procedimiento, la resolución de concesión que se dicte será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con indicación de la dirección electrónica donde podrá consultarse el anexo en el que se recoja la relación de personas beneficiaras de la subvención, siendo de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos publicados se limitarán a indicar DNI encriptado, nombre y apellidos de las personas beneficiarias.
2. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias”, artículo 18.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 31 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información.
Artículo 14.- Aceptación.
Una vez publicada la resolución de concesión que se dicte, se entenderá que la persona beneficiaria la acepta, a no ser que se aporte renuncia expresa en el plazo de diez días desde el día en que se realice la publicación.
Artículo 15.- Pago de las ayudas.
1. El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la correspondiente cuenta bancaria que la persona beneficiaria haya indicado al Servicio de Empleo Público Estatal.
2. No será de aplicación en el pago de estas ayudas el requisito establecido en el artículo 37.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
CAPÍTULO III
JUSTIFICACIÓN Y CONTROL DE LAS SUBVENCIONES
Artículo 16.- Justificación.
Resulta de aplicación a estas ayudas lo previsto en el apartado 4 del artículo 22 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, según el cual las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no se requerirá otra justificación que la acreditación, conforme a los medios que establezca la normativa reguladora, de la situación o concurrencia que determina su concesión.
A estos efectos, la resolución de concesión de estas subvenciones declarará la justificación total de las mismas.
Artículo 17.- Procedimiento de comprobación.
Las subvenciones estarán sometidas a las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes nacionales aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Artículo 18.- Procedimiento de reintegro.
1. En materia de causas y procedimiento de reintegro, se estará a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo , y en aquellas normas que las complementen o desarrollen.
Asimismo, será causa de reintegro la declaración judicial de la nulidad de la suspensión del contrato de trabajo, que conllevará la devolución de la subvención percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a esta.
2. El criterio de graduación de posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, a los efectos de determinar los importes de reintegro, responderá al principio de proporcionalidad, de forma que las cantidades a reintegrar se determinarán en función del periodo de tiempo en que la persona beneficiaria haya cumplido con las obligaciones inherentes a la subvención concedida
Artículo 19.- Protección de datos.
En el tratamiento de los datos de carácter personal derivados de la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el vigente Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos ).
El responsable del tratamiento de datos personales y encargado de su tratamiento será el Servicio Canario de Empleo.
Artículo 20.- No discriminación.
Se adoptarán medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres y para evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
Disposición adicional única.- Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo para dictar cuantos actos, resoluciones e instrucciones sean necesarias para la interpretación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
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