La autoridad que ostenta la competencia de dirección de la policía local puede suspender de sus funciones a un funcionario incurso en un proceso penal, hasta su finalización

 10/01/2025
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Estima el TS el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Bilbao, y, con revocación de la sentencia impugnada, declara la conformidad a derecho de la resolución municipal que acordó mantener la medida de suspensión provisional de funciones de un policía local, mientras se mantuviese su imputación por un posible delito contra la salud pública.

Iustel

Tal y como ha resuelto la Sala en anteriores sentencias, en un caso como el enjuiciado, respecto a un funcionario del cuerpo de policía local por hechos que están siendo objeto de investigación en un procedimiento penal en que dicho funcionario tiene la condición de investigado, la medida cautelar de suspensión de funciones puede adoptarse por la autoridad administrativa que ostenta la competencia de dirección de la policía local hasta la finalización del procedimiento penal por resolución definitiva, y aun cuando no se haya impuesto por la jurisdicción penal medida cautelar que impida la prestación de servicios; si bien respecto a los efectos económicos habrá de aplicarse la limitación establecida en la legislación específica del régimen general de funcionarios.

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección 4.ª

Sentencia 1545/2024, de 02 de octubre de 2024

RECURSO DE CASACIÓN Núm: 6112/2022

Ponente Excmo. Sr. ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO

En Madrid, a 2 de octubre de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación n.º. 6112/2022, interpuesto el Ayuntamiento de Bilbao, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos contra la sentencia de 21 de abril de 2022, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso de apelación n.º. 348/2021, interpuesto, a su vez, contra la sentencia de 13 de enero de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Bilbao, en el recurso contencioso-administrativo n.º. 265/2019, frente a la resolución de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Bilbao de 5 de julio de 2019, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la resolución de la concejala delegada del Área de Recursos Humanos de 8 de mayo de 2019.

Se ha personado, como parte recurrida, la procuradora de los Tribunales doña María Ángeles Gáldiz de la Plaza, en nombre y representación de don Luis Andrés, asistido del letrado don Emilio José Aparicio Santamaría.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Bilbao dictó sentencia el 13 de enero de 2021 en el recurso contencioso-administrativo n.º 265/2019, interpuesto por la representación procesal de don Luis Andrés contra el Ayuntamiento de Bilbao.

En concreto, el Juzgado citado dispuso:"Desestimo la causa de inadmisibilidad alegada.

ESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente contra la resolución de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Bilbao de 5 de julio de 209, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la resolución del Concejala Delegada del Área de Recursos Humanos de 8 de mayo de 2019, que se declara no conforme a Derecho y, en consecuencia, se anula.

Con imposición de costas a la administración demandada."

SEGUNDO.- Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco se siguió el recurso de apelación n.º. 348/2021, interpuesto por el Ayuntamiento de Bilbao, contra la citada sentencia de 13 de enero de 2021.

En el citado recurso de apelación, se dictó sentencia el 21 de abril de 2022, cuyo fallo es el siguiente: "QUE, DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL AYUNTAMIENTO DE BILBAO CONTRA LA SENTENCIA DE 13 DE ENERO DE 2021, DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N.º 1 DE BILBAO, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS LA SENTENCIA APELADA; SIN HACER EXPRESA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS DE ESTA INSTANCIA."

TERCERO.- Contra esta sentencia preparó recurso de casación el Ayuntamiento de Bilbao y la Sala territorial lo tuvo por preparado, por lo que se elevaron los autos y el expediente administrativo a este Tribunal, ante el que la parte recurrente interpuso el citado recurso de casación.

CUARTO.- Mediante auto dictado por la Sección Primera de esta Sala de 19 de enero de 2023, se acordó admitir a trámite el recurso de casación preparado por el Ayuntamiento de Bilbao en estos términos:

Primero. - Admitir a trámite el recurso de casación preparado por el Ayuntamiento de Bilbao contra la sentencia de 21 de abril de 2022 dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en el recurso de apelación núm. 348/2021.

Segundo. - Precisar, al igual que señalamos en nuestros autos que admitieron a trámite los recursos 1187/2018, 5877/2018, 7290/2018, 678/2020 y 6096/2020, que la cuestión en la que entendemos que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la siguiente:

si el plazo máximo de seis meses de suspensión provisional de funciones que puede adoptarse como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario, según dispone el artículo 98.3 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, resulta también de aplicación durante la sustanciación de un procedimiento judicial penal, o si, por el contrario, la suspensión provisional acordada por la Administración se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el Juez y que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo.

Tercero.- Identificar como las normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, las contenidas en el artículo 98.3 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado."

QUINTO.- En el escrito de interposición del recurso, presentado el 1 de marzo de 2023, la parte recurrente solicitó que se dicte sentencia:"por la que, revocando la sentencia de la Sección Tercera, de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco número 190/2022 de fecha veintiuno de abril de dos mil veintidós (Recurso de Apelación 348/2021), se estime plenamente nuestro recurso de conformidad con los razonamientos invocados en el mismo y, en consecuencia, se case y anule la sentencia impugnada dictándose una nueva, por la que entrando a conocer el fondo del asunto, se fije la doctrina de este Tribunal en los términos solicitados y se deje sin efecto el fallo dictado en la instancia, declarándose la conformidad a derecho de la resolución administrativa."

SEXTO.- Conferido trámite de oposición mediante providencia de 6 de marzo de 2023, por la representación procesal de don Luis Andrés se presentó escrito el 8 de mayo de 2023 solicitando:

" Con carácter principal, la desestimación del recurso, sin perjuicio de que la Sala pueda matizar su doctrina previa en los términos expuestos en el punto 40 precedente;

Con carácter subsidiario, para el caso de que estimase la casación, a acordar la retroacción de las actuaciones al momento previo a dictarse la Sentencia de instancia a fin de que la misma se pronuncie expresamente respecto al motivo que obra a los puntos lix a lxvi -folios 19 a 22 de la demanda-."

SÉPTIMO.- Mediante providencia de 18 de julio de 2024, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso el 1 de octubre de 2024, fecha en la que tuvieron lugar. Entregada la sentencia por el magistrado ponente el 2 de octubre de 2024.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La representación procesal del Ayuntamiento de Bilbao recurre en casación la sentencia dictada el 21 de abril de 2022 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso de apelación n.º 348/2021.

1.- Don Luis Andrés, que era funcionario de la Policía Local, se encontraba sometido a un proceso penal por un posible delito contra la salud pública por el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Elche (Alicante).

2.- En resoluciones adoptadas por la Concejalía delegada del Área de Alcaldía, Contratación y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Bilbao el 16 de octubre de 2017 y 4 de mayo de 2018, se suspendió provisionalmente de sus funciones a don Luis Andrés, mientras se mantuviese su imputación y con fundamento en la alarma social que generaría su reincorporación al servicio activo estando imputado por un delito doloso contra un bien jurídico especialmente protegido.

La segunda de esas resoluciones fue recurrida ante la jurisdicción contencioso-administrativa, dictándose sentencia desestimatoria n.º 98/2019, de 30 de abril, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Bilbao (recurso 251/2018). Esta sentencia fue revocada posteriormente por la sentencia n.º 254/2020, de 23 de junio, dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Contencioso-Administrativo) en el recurso de apelación n.º 1074/2019.

La sentencia de la Sala Territorial de Bilbao fue casada y anulada por esta misma Sala y Sección del Tribunal Supremo dictada el 1 de octubre de 2024 al estimar el recurso de casación n.º. 6096/2020, promovido por la representación procesal del Ayuntamiento de Bilbao. Con ello, mantuvimos la legalidad de la adopción y mantenimiento de la medida cautelar.

3.- En resolución del Ayuntamiento de Bilbao de 8 de mayo de 2019 se acordó mantener la medida cautelar de suspensión provisional de funciones impuesta a don Luis Andrés en virtud de resoluciones de 16 de octubre de 2017 y 4 de mayo de 2018, ello por persistir las circunstancias excepcionales que motivaron la adopción de la medida cautelar.

Don Luis Andrés, interpuso recurso contencioso-administrativo contra esa resolución, siendo estimado por sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º. 1 de Bilbao de 13 de enero de 2021, dictada en el recurso contencioso-administrativo n.º 265/2019.

El recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Bilbao fue desestimado por la sentencia de la Sala territorial que ahora se impugna.

SEGUNDO.- El recurso de casación fue admitido por la Sección 1.ª de esta Sala mediante auto de 19 de enero de 2023. La cuestión que éste declara de interés casacional objetivo es: "si el plazo máximo de seis meses de suspensión provisional de funciones que puede adoptarse como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario, según dispone el artículo 98.3 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, resulta también de aplicación durante la sustanciación de un procedimiento judicial penal, o si, por el contrario, la suspensión provisional acordada por la Administración se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el Juez y que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo".

El auto identificó como preceptos a interpretar el artículo 98.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. y artículo 8.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.".

En el auto de admisión se señala, además, que el problema es similar al suscitado en los recursos de casación n.º 1187/2018, 5877/2018, 7290/2018 y 678/2020, ya admitidos en su día y que han sido han sido resueltos mediante las sentencias de la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fechas 14 de julio de 2020 ( recurso de casación 1187/2018), de 2 de diciembre de 2020 ( recurso de casación 7290/2018) y 10 de mayo de 2021 ( recurso de casación 5877/2018). También que en el recurso n.º 6096/2020, que está íntimamente relacionado con el presente, dado que se trata del mismo recurrente, ha recaído sentencia estimatoria a favor del Ayuntamiento de Bilbao de 7 de julio de 2022.

TERCERO.- Como ha quedado expuesto esta Sala y Sección ha analizado y resuelto la misma cuestión de interés casacional en diversos recursos interpuestos tanto por los funcionarios del Ayuntamiento de Bilbao como por la propia corporación local. Particular relación tiene este recurso con el n.º 6096/2020, donde el afectado era el hoy recurrente.

Es de resaltar que en todos ellos la decisión de la Sala ha sido declarar que: "Como conclusión de todo lo razonado la doctrina de interés casacional que establecemos es que en un caso como el aquí enjuiciado, concerniente a la duración de las medidas cautelares adoptadas en un procedimiento disciplinario respecto a un funcionario de cuerpo de policía local por hechos que están siendo objeto de investigación en un procedimiento penal en que el dicho funcionario tiene la condición de investigado, la medida cautelar de suspensión de funciones puede adoptarse por la autoridad administrativa que ostenta la competencia de dirección de la policía local (...) hasta la finalización del procedimiento penal por resolución definitiva, y aun cuando no se haya impuesto por la jurisdicción penal medida cautelar que impida la prestación de servicios, si bien respecto a los efectos económicos habrá de aplicarse la limitación establecida en la legislación específica del régimen general de funcionarios, todo ello de conformidad con los principios establecidos en el art. 8.3 en relación con el art. 52 de la LOFCSE y las disposiciones de derecho autonómico que las complementan"."

CUARTO.- De conformidad con la doctrina declarada y que aquí reproducimos, procede la estimación del recurso de casación, con revocación de la sentencia de apelación, ya que ha vulnerado el artículo 8.3 de la LOFCSE en relación al artículo 52 de la misma, y ha aplicado indebidamente el artículo 98.3 del EBEP.

Puestos a resolver el recurso de apelación, procede su estimación y resolver el recurso de instancia desestimando las pretensiones ejercitadas por don Luis Andrés.

QUINTO.- En materia de costas procesales, especto a las del recurso de casación, no apreciamos temeridad ni mala fe en ninguna de las partes, por lo que cada parte habrá de soportar las causadas a su instancia, y las comunes por mitad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 93.4 de la Ley jurisdiccional 29/1998.

En cuanto a las de la apelación y de la instancia, en aplicación del artículo 139.1 y 2 de la misma Ley, no procede hacer imposición a ninguna de las partes habida cuenta de la complejidad jurídica de la cuestión suscitada, resuelta finalmente por esta Sala y Sección.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

1.º) ESTIMAR el recurso de casación n.º. 6112/2022, promovido por la representación procesal del Ayuntamiento de Bilbao contra la sentencia dictada el día 21 de abril de 2022 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, recaída en el rollo de apelación n.º. 348/2021, revocando la sentencia recurrida.

2.º) ESTIMAR el recurso de apelación n.º. 348/2021 interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Bilbao contra la sentencia dictada el 13 de enero de 2021 en el procedimiento abreviado n.º. 265/2019 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Bilbao, ello con anulación de la sentencia apelada.

3.º) DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Luis Andrés contra las resoluciones administrativas impugnadas, que se confirman.

3.º) En materia de costas, estese a lo acordado en el último fundamento de Derecho.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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