ORDEN 220/2024, DE 27 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE 2024. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 806439.
Extracto de la Orden de 27 de diciembre de 2024, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2024. No mínimis.
BDNS (Identif.): 806439
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/806439)
El presente extracto se corresponde con el mismo texto de los extractos de la convocatoria publicados con los códigos BDNS 806343, 806353, 806363 y 806376.
Primero. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo, así como efectuar la convocatoria para 2024, a través de las siguientes líneas:
Línea 1.- Ayudas para la contratación por las entidades locales, entidades vinculadas o dependientes de las mismas y agrupaciones de municipios.
Línea 2.- Ayudas para la formación profesional en el ámbito laboral.
Línea 3.- Ayudas para la contratación de las personas titulares del cheque empleo.
Línea 4.- Ayudas para la contratación por municipios afectados por situaciones de emergencia o catástrofe.
2. La finalidad de estas subvenciones consiste en crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la formación y la contratación de las personas desempleadas, así como actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir las situaciones de exclusión social, posibilitando realizar con ellas acciones de orientación laboral y de formación profesional en el ámbito laboral.
Segundo. Beneficiarios.
a) En la línea 1, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios.
b) En la línea 2, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación. En el caso de que estas entidades no sean entidades locales, deberán suscribir el correspondiente acuerdo con una o varias de las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la línea 1.
c) En la línea 3, podrán ser beneficiarias de las subvenciones, las empresas, las entidades sin ánimo de lucro, las personas trabajadoras autónomas, las sociedades laborales o cooperativas y las comunidades de bienes, que realicen contrataciones por tiempo indefinido o contratos formativos con las condiciones establecidas en la presente orden.
d) En la línea 4, podrán ser beneficiarios de las subvenciones los municipios de Castilla-La Mancha que hayan sido declarados en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, como afectados por la DANA, así como aquellos otros que, dentro del plazo de presentación de solicitudes sean declarados por las autoridades competentes como municipios afectados por situaciones de emergencia o catástrofe
Tercero. Bases reguladoras.
Mediante esta orden se regulan las bases reguladoras del programa de apoyo activo al empleo.
Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones
1. El importe del crédito destinado a la financiación de la convocatoria asciende a 74.200.000 euros, financiados por la Junta Comunidades de Castilla-La Mancha, por las Diputaciones Provinciales de la región, por el Programa Fondo Social Europeo Plus de Castilla-La Mancha 2021-2027, por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y por la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para las Personas Trabajadoras.
2. En la línea 1, la cuantía de la subvención vendrá determinada por la aportación de una parte fija de la Administración regional y otra parte de las correspondientes Diputaciones Provinciales, en los términos que se establecen en los correspondientes convenios de cooperación, con el desglose indicado en el artículo 22 de la orden.
3. En la línea 2, la cuantía máxima de la subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos/as y por el importe del módulo correspondiente, conforme al Anexo de especialidades formativas disponible en la página web https://empleoyformacion.castillalamancha.es /empresas/ayudas-subvenciones, donde se establecen los módulos de cada especialidad.
A los efectos de determinar la cuantía de la subvención, una vez ejecutada la formación, será de aplicación lo establecido en el artículo 21.2 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
4. En la línea 3, la cuantía de la subvención por cada contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios realizado será de 8.000 euros y la cuantía de la subvención por cada contrato indefinido será de 10.000 euros. En el caso de personas contratadas a tiempo parcial, el importe se reducirá en función de la jornada pactada.
5. En la línea 4, la cuantía total de la subvención vendrá determinada, en función de la duración del contrato, en los términos establecidos en el artículo 59 de la orden.
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. En la línea 1, las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días a contar desde el siguiente al de la publicación de la orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) que figura como Anexo IA, al que se acompañará el Anexo II.
2. En la línea 2, el plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día 2 de junio hasta el 20 de junio de 2025.
Las solicitudes de subvención se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral y se presentarán de forma telemática con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) que figura como Anexo IB, acompañado, en su caso, del anexo XIII.
3. En la línea 3, plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la fecha del inicio de la relación laboral que se deberá formalizar dentro del periodo establecido en el artículo 2.2.c), estando vigente el Cheque Empleo conforme a lo dispuesto en ese mismo artículo y en el artículo 45.4. Se presentará una solicitud por cada una de las personas contratadas.
Las solicitudes de subvención se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) que figura como Anexo IC, al que se incorporará además, el Anexo XIV.
4. En la línea 4, el plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente al de la publicación de la orden y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 30 de enero de 2026.
Las solicitudes de subvención se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) que figura como anexo ID, al que se acompañará el anexo XVIII.
Toledo, 27 de diciembre de 2024
La Consejera de Economía, Empresas y Empleo
Patricia Franco Jiménez
TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 220/2024, DE 27 DE DICIEMBRE
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto , establece en su artículo 31.1.12.ª la competencia exclusiva de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha; y en su artículo 33.11, le otorga la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que, en desarrollo de su legislación, dicte el Estado.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero , de Empleo, establece, en su artículo 7.2, que corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales.
Dentro del marco constitucional y estatutario, corresponde a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, a través de la Dirección General de Empleo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, la planificación, coordinación, gestión, seguimiento y control de los programas de apoyo y fomento del empleo.
El Programa de Apoyo Activo al Empleo se configura como un programa propio plenamente asentado en nuestra región, que se erige como una respuesta comprometida e integral por parte del Gobierno de Castilla-La Mancha, a través de la que se reafirma su voluntad de garantizar un desarrollo económico sostenible, basado en la cohesión social y la igualdad de oportunidades. Asimismo, su carácter inclusivo fortalece la protección de los colectivos más vulnerables, promoviendo un entorno de trabajo digno y equitativo para la ciudadanía de la región.
Cómo en la convocatoria anterior, bajo la denominación de Programa de Apoyo Activo al Empleo, se combina la contratación de las personas desempleadas por parte de las entidades locales, las empresas y las entidades sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha, con actuaciones de orientación y formación profesional en el ámbito laboral, a través de cuatro líneas de actuación:
Línea 1.- Ayudas para la contratación por las entidades locales, entidades vinculadas o dependientes de las mismas y agrupaciones de municipios.
Línea 2.- Ayudas para la formación profesional en el ámbito laboral.
Línea 3.- Ayudas para la contratación de las personas titulares del cheque empleo.
Línea 4.- Ayudas para la contratación por municipios afectados por situaciones de emergencia o catástrofe.
En aplicación del artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de aplicación a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha dado su carácter básico de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera, esta orden comprende, conjuntamente, la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y su convocatoria para 2024.
En la línea 1 de ayudas dirigidas a la contratación por parte de las entidades locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios, el Gobierno Regional aúna y suma esfuerzos con las Diputaciones Provinciales y entidades locales de la Región que lo deseen, con el objeto de generar el mayor número de puestos de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Se pretende con ello, facilitar los medios para que las entidades locales beneficiarias puedan desarrollar proyectos que, siendo de interés general o social, sirvan al mismo tiempo a los intereses de la entidad que los promueve, garantizando la protección de colectivos vulnerables, sosteniendo el tejido productivo y social, minimizando el impacto de la crisis y facilitando la reactivación de la actividad económica.
Con este objetivo, se mantiene la firma de un Acuerdo Social entre las entidades locales beneficiarias, con las empresas y entidades sin ánimo de lucro de su ámbito territorial local y/o provincial, su Diputación Provincial y la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, con objeto de impulsar las contrataciones por parte del tejido empresarial y del Tercer Sector de la Región y contribuir a la inserción laboral de las personas participantes en este Programa de Apoyo Activo al Empleo.
Del mismo modo, a través del Programa FSE+ Castilla-La Mancha 2021-2027 se lleva a cabo la incorporación, dentro de la Prioridad 2 de Inclusión Social y lucha contra pobreza, de las actuaciones referidas al fomento del empleo para grupos vulnerables a través de planes de empleo en entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social con el objeto de crear oportunidades de inserción laboral.
De acuerdo con lo anterior, las ayudas previstas en esta orden podrán recibir la cofinanciación del FSE+, a través del Programa FSE+ Castilla-La Mancha 2021-2027. En este caso, el porcentaje de cofinanciación a través del FSE+, ascendería al 85 por ciento del coste total subvencionable.
El crédito de esta línea 1, por importe de 63.800.000 euros, de los que 25.009.600 euros son aportados por las Diputaciones Provinciales, se distribuye provincialmente atendiendo al número de personas desempleadas de la provincia, en relación con el total de la región y teniendo en cuenta la aportación de cada una de las Diputaciones Provinciales. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14.2.r) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , la distribución de los fondos entre las entidades que resulten beneficiarias de esta línea 1 se prorrateará por el órgano concedente de cada provincia entre las entidades solicitantes, previa comprobación de la concurrencia de los requisitos establecidos en la orden. El prorrateo se realizará distribuyendo el importe total disponible entre todas las solicitudes aceptadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23.
Se ha optado por un sistema de reparto prorrateado con el objeto de cumplir una triple finalidad. Por una parte, se establece un reparto objetivo basado en la cifra de desempleo de cada entidad y, por otra, se establece un importe mínimo a asignar a todas las entidades con el fin de hacer extensivo este programa de empleo a todo el territorio de la región, favoreciendo el desarrollo integral de todos los municipios, especialmente de aquellos con menos población y en zonas más despobladas que, en otro caso, podrían quedar excluidos del reparto del crédito disponible. Finalmente, el crédito sobrante se asigna en función de la dispersión geográfica que presenta cada municipio, favoreciendo a aquéllos que cuenten con mayor número de núcleos de población dispersos y con mayor número de habitantes en dichos núcleos.
Asimismo, se determina un tope en la cuantía a percibir por entidad, en función de diferentes tramos de población, con la intención de poder atender las necesidades de los municipios pequeños a los que, de otra manera, no podría llegarse para garantizar las oportunidades de acceso al empleo de su ciudadanía. Estos topes se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre despoblamiento, cuando se trate de municipios a los que les sea de aplicación la misma.
La modalidad contractual será el contrato vinculado a programas de activación para el empleo, regulado en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero , de Empleo. No obstante, para el personal técnico que realice funciones de coordinación o dirección de los proyectos, la modalidad contractual será el contrato de duración determinada vinculado a programas financiados con fondos europeos, previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre , de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
La Línea 2 “Ayudas a la formación profesional en el ámbito laboral” se enmarca dentro de los programas específicos dirigidos a personas desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional que, para la oferta formativa destinada a personas trabajadoras desempleadas prevé el artículo 24.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. En este mismo sentido y con idéntica finalidad, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, en su artículo 37, prevé que las administraciones competentes puedan efectuar ofertas específicas de formación profesional en la modalidad dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral, dirigidas a la cualificación profesional e integración social de personas o grupos desfavorecidos en el mercado de trabajo o en riesgo de exclusión social.
La concesión de las subvenciones recogidas en esta línea se llevará a cabo mediante el procedimiento simplificado de concurrencia previsto en el artículo 75 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , dado que no cabe el establecimiento de un plazo cerrado de presentación de solicitudes, ni un orden de prelación entre ellas que no sea el temporal, debido a que estas subvenciones se encuentran destinadas a la financiación de la formación integrada en el programa de la línea 1.
De este modo, las solicitudes de subvención de la línea 2 se encuentran condicionadas a la concesión de subvención de la Línea 1 y a la obligación de que al menos el 30% de las personas a contratar por entidades locales de más de 5.000 habitantes adquieran una cualificación.
El plazo establecido en la línea 2 para la presentación de solicitudes se corresponde con el ritmo de ejecución de los proyectos que constituyen la actividad subvencionable a través de esta orden. Aunque por sí misma la formación de la Línea 2, que lleva asociada la contratación obligatoria de un porcentaje mínimo de los participantes, no tiene por qué contar con un plazo cerrado para la presentación de solicitudes, su pertenencia, como fase, a los programas que regula esta orden, es decir, a su obligatoria ejecución por los beneficiarios con más de 5.000 habitantes de la línea 1 y directamente vinculada a los plazos que para la contratación de los participantes establece la propia orden, hacen que sea necesario el establecimiento del momento en que cabe solicitar la ayuda correspondiente a la línea 2.
Asimismo, al tratarse de una formación de obligada impartición y al encontrarse esta y sus programas formativos reglados en la normativa aplicable a la misma, no procede el establecimiento de más criterio que el temporal para su concesión, dotando este procedimiento, además, de la agilidad necesaria al procedimiento de concesión de manera que permita la ejecución de los programas en los tiempos y plazos que establece la orden.
La línea 3 contempla las ayudas para la contratación de las personas titulares del cheque empleo.
A todas las personas que hayan participado en los programas regulados en las líneas 1, 2 y 4, se les hará entrega de un “Cheque Empleo”, que es un título nominativo que recoge un estímulo a la contratación laboral, en los términos previstos en esta orden, y que tendrá una vigencia de 12 meses, computados desde la fecha de expedición del título.
En los mismos términos, el Cheque Empleo se expedirá a quienes hayan participado en el programa regulado en la Orden 240/2022, de 9 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social,
El Cheque Empleo también podrá ser expedido a solicitud de la persona interesada con anterioridad a la finalización del contrato o de la acción formativa, siempre que en este último caso haya sido seleccionada por la entidad beneficiaria.
La concesión de las subvenciones se llevará a cabo mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, previsto en el artículo 75 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo1/2002, de 19 de noviembre, dado que no cabe el establecimiento de un plazo cerrado de presentación de solicitudes, ni un orden de prelación entre ellas que no sea el temporal, debido a que el Cheque Empleo tiene una vigencia de 12 meses, computados desde la fecha de expedición del título, por lo que los contratos correspondientes se formalizarán en distintos momentos, dentro del periodo de vigencia.
Al amparo de esta línea 3, serán subvencionables los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios y los contratos con carácter indefinido (excepto los contratos fijos-discontinuos) formalizados con personas titulares del cheque empleo por parte de empresas, entidades sin ánimo de lucro, personas trabajadoras autónomas, sociedades laborales o cooperativas y comunidades de bienes.
La línea 4 contempla ayudas para la contratación por municipios afectados por situaciones de emergencia o catástrofe.
Esta línea específica se establece al amparo de lo dispuesto por la disposición adicional segunda de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre , de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, justificándose por la necesidad urgente de reactivar las economías locales y garantizar la cohesión social en estas zonas vulnerables.
Estas subvenciones permitirán a los municipios afectados por situaciones de emergencia o catástrofe establecer medidas concretas para generar empleo, fortalecer el tejido productivo y responder con agilidad a las necesidades inmediatas de reconstrucción que se planteen en sus territorios.
Asimismo, al movilizar recursos para incentivar el empleo, se promueve la integración de personas desempleadas en el mercado laboral, aliviando el impacto social de la emergencia, constituyendo una herramienta eficaz para revitalizar la economía local y minimizar los efectos negativos de la catástrofe en el medio y largo plazo.
La concesión de las subvenciones se llevará a cabo mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, previsto en el artículo 75 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , dado que no cabe el establecimiento de un plazo cerrado de presentación de solicitudes, ni un orden de prelación entre ellas, que no sea el temporal, dado que tanto la propia determinación de los solicitantes por las autoridades competentes, como las necesidades de éstos pueden surgir de forma imprevisible, dependiendo de la evolución de la situación en cada territorio y de las distintas fases del proceso de recuperación.
Por todo lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y el Decreto 103/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, dispongo:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo, que combina la contratación de las personas desempleadas pertenecientes a colectivos vulnerables y en situación de exclusión social por parte de las entidades locales y de las empresas de Castilla-La Mancha, con actuaciones de orientación y formación profesional en el ámbito laboral, así como efectuar la convocatoria para 2024.
2. La finalidad de estas subvenciones consiste en crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la formación y la contratación de las personas desempleadas, así como actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir las situaciones de exclusión social, posibilitando realizar con ellas acciones de orientación laboral y de formación profesional en el ámbito laboral.
3. La presente orden, al incorporar la convocatoria para el ejercicio de 2024, será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, su eficacia queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
4. Las subvenciones que se contemplan en esta orden se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria 19, órgano gestor 1908, Programa 322B, dentro del objetivo 000043 “Combatir el desempleo”, líneas 001295 “Planes de Empleo”, y 001299 “Incentivos a la contratación” y órgano gestor 1909, Programa 324A, dentro del objetivo 000222 “Formación Profesional en el ámbito laboral”, línea 000605 “Formación para personas desempleadas”.
Artículo 2. Líneas de subvención y plazo de ejecución.
1. En el marco de esta orden, se establecen las siguientes líneas de subvención:
Línea 1.- Ayudas para la contratación por las entidades locales, entidades vinculadas o dependientes de las mismas y agrupaciones de municipios.
Línea 2.- Ayudas para la formación profesional en el ámbito laboral.
Línea 3.- Ayudas para la contratación de las personas titulares del cheque empleo.
Línea 4.- Ayudas para la contratación por municipios afectados por situaciones de emergencia o catástrofe.
2. Los periodos subvencionables correspondientes a las líneas de ayudas que regula esta orden son los siguientes:
a) Para la línea 1, serán subvencionables las actuaciones que se realicen en el período comprendido desde el día siguiente a la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y hasta el 31 de marzo de 2026. No obstante, cuando la contratación vaya precedida de una acción formativa de las previstas en la línea 2 o cuando se trate de contratos de hasta 240 días naturales de duración, el plazo finalizará el 30 de septiembre de 2026.
b) Para la línea 2, serán subvencionables las actuaciones que se realicen desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión hasta el 31 de diciembre de 2025.
c) Para la línea 3, serán subvencionables las actuaciones que se realicen desde la emisión del cheque empleo hasta el 30 de noviembre de 2027. En todo caso, el cheque empleo podrá canjearse en el plazo máximo de 12 meses desde su emisión.
d) Para la línea 4, serán subvencionables las actuaciones que se realicen en el periodo comprendido entre el día siguiente a la publicación de esta orden y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y el 30 de septiembre de 2026.
Artículo 3. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones reguladas en esta orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero . Asimismo, resulta de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. En el supuesto de subvenciones de la línea 1, objeto de cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), se regirán, además, por la siguiente normativa europea:
a) El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
b) El Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.
c) Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, del Ministerio de Trabajo y Economía Social, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027 (BOE núm. 38 13/02/2024).
Artículo 4. Régimen comunitario de las ayudas.
1. Las ayudas previstas para las líneas 1, 2 y 4 no constituyen ayudas de estado, conforme a lo previsto en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y se consideran compatibles con el mercado interior en los términos previstos en la disposición adicional séptima del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre , por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
2. Las ayudas previstas para la línea 3 no están sujetas a la obligación de notificación o comunicación a la Comisión Europea, por tratarse de ayudas de minimis de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Conforme al artículo 3.2 del citado reglamento, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, durante cualquier período de tres años, no deberán exceder de 750.000 euros.
En caso de superar estas cantidades, la persona o entidad beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre los citados límites, así como el correspondiente interés de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
En el caso de que la empresa beneficiaria se dedique a la producción primaria de productos agrícolas, las ayudas podrán ser concedidas al amparo de las ayudas de minimis en el sector agrícola, de acuerdo con el Reglamento (UE) N.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
En este caso, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 50.000 euros durante cualquier período de tres años, siendo igualmente de aplicación el resto de condiciones establecidas en los reglamentos europeos de referencia.
Será de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, a las actividades de transformación y comercialización de los productos agrícolas, siempre que se cumplan las condiciones recogidas en el artículo 2 de dicha norma.
De otra parte, para las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de pesca y acuicultura, las ayudas podrán ser concedidas al amparo de las ayudas de minimis en el sector de la pesca y acuicultura, de acuerdo con el Reglamento (UE) N.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014.
En este supuesto, el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no excederá de 40.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, siendo igualmente de aplicación el resto de condiciones establecidas en los reglamentos europeos de referencia.
Artículo 5. Entidades beneficiarias.
1. En la línea 1, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios.
2. En la línea 2, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación. En el caso de que estas entidades no sean entidades locales, deberán suscribir el correspondiente acuerdo con una o varias de las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la línea 1.
3. En la línea 3, podrán ser beneficiarias de las subvenciones, las empresas, las entidades sin ánimo de lucro, las personas trabajadoras autónomas, las sociedades laborales o cooperativas y las comunidades de bienes, que realicen contrataciones por tiempo indefinido o contratos formativos con las condiciones establecidas en la presente orden.
4. En la línea 4, podrán ser beneficiarios de las subvenciones los municipios de Castilla-La Mancha que hayan sido declarados en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, como afectados por la DANA, así como aquellos otros que, dentro del plazo de presentación de solicitudes sean declarados por las autoridades competentes como municipios afectados por situaciones de emergencia o catástrofe.
5. En el supuesto de las agrupaciones a las que se refieren los apartados 1 y 2 o en el de las comunidades de bienes de la línea 3, se deberán hacer constar, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 6. Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades solicitantes deberán cumplir, además de los requisitos específicos previstos para cada una de las líneas de subvención reguladas en esta orden, los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias tanto con Administración estatal como con la regional, frente a la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
b) No estar incursos la persona física, los administradores de las personas jurídicas, o aquéllos que ostenten la representación legal de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
c) No encontrarse incursas en alguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13 , apartados 2 y 3 , de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
e) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
f) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
g) Disponer de un Plan de igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre , por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
h) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades interesadas sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas contenidas en la presente orden, se realizará en la forma indicada en los anexos I.A, I.B, I.C. y I.D. No obstante, la acreditación del cumplimiento del requisito establecido en el apartado 1.h) se realizará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 7. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias, además de las específicas de cada línea de subvención, las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la presente orden.
b) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas aplicables a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Comunicar al órgano concedente, en un plazo no superior a 15 días, cualquier modificación que se produzca, respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en la presente orden.
g) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.
h) Para las entidades perceptoras de las ayudas de la línea 1, cofinanciada por el FSE+, cumplir con las obligaciones específicas en relación con este fondo europeo, recogidas en el artículo 11.
i) Cumplir con las obligaciones derivadas de la normativa en materia de protección de datos personales.
j) A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, las entidades beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos, en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, así como los justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago, durante el plazo de 4 años para las líneas 2, 3 y 4 y durante el plazo de 5 años para la línea 1.
k) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
Artículo 8. Acuerdo social.
Las entidades beneficiarias de la línea 1 firmarán un acuerdo social con las empresas y entidades sin ánimo de lucro de su ámbito territorial local o provincial, su Diputación Provincial y la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, que tendrá como objeto impulsar las contrataciones por parte del tejido empresarial y contribuir a la inserción laboral de las personas participantes en este Programa de Apoyo Activo al Empleo. Dicho acuerdo podrá formalizarse en el período comprendido desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención hasta el momento establecido por el artículo 30.2 para la presentación de documentación.
Artículo 9. Prevención de riesgos laborales.
Las entidades participantes en este Programa de Apoyo Activo al Empleo deberán disponer, en su caso, de un plan de prevención de riesgos laborales e impartir la formación necesaria en esta materia, en función del puesto de trabajo a desarrollar, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir con las obligaciones establecidas en dicha ley y en el convenio colectivo de aplicación, en particular, en lo relativo a la formación previa y a la dotación de equipos de protección individual.
Artículo 10. Crédito presupuestario.
1. Las subvenciones convocadas mediante la presente orden se concederán con cargo a fondos propios, cofinanciados con el Programa FSE+ de Castilla-La Mancha 2021-2027, y con cargo a fondos finalistas procedentes de las Diputaciones Provinciales, de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y de la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para las Personas Trabajadoras y se imputarán, dentro del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, con carácter plurianual, al programa 322B ”Fomento y Gestión del Empleo”, gestionado por la Dirección General de Empleo y al programa 324A “Formación profesional en el ámbito laboral” gestionado por la Dirección General del Formación Profesional en el Ámbito Laboral, destinándose un importe de 74.200.000 euros, de los que 25.009.600 euros son fondos provenientes de las Diputaciones Provinciales de Castilla-La Mancha, con el siguiente desglose por líneas:
Tabla omitida.
2. El crédito de la línea 1 se financiará con cargo a fondos propios, cofinanciados con el Programa Operativo FSE+ Castilla-La Mancha 2021-2027, y con cargo a fondos finalistas procedentes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y de las Diputaciones Provinciales. Dicho crédito se distribuye provincialmente atendiendo al número de personas desempleadas de la provincia, en relación con el total de la región y teniendo en cuenta la aportación de cada una de las Diputaciones Provinciales, con el siguiente detalle:
Tabla omitida.
Dicho crédito se contabilizará en la aplicación presupuestaria 1908/322B/46641, con el siguiente desglose por fondos y anualidades:
Tabla omitida.
Los importes correspondientes a esta línea de ayudas se tramitan de forma anticipada estando condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de los ejercicios 2025, 2026 y 2027.
Se establece una reserva del 20 por ciento sobre el total del crédito de esta línea asignado a cada provincia, para destinarlo específicamente a los proyectos que se desarrollen en las zonas prioritarias definidas en el anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio , de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. En el caso de que no se agotase la totalidad del crédito reservado para las zonas prioritarias, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar el destinado a proyectos desarrollados en el resto del territorio provincial.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones podrá incrementarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1.b) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
Concretándose, respecto al artículo 23.1.b).1.º, en una cuantía adicional de hasta un 40 por ciento del importe de la línea. La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la resolución de concesión, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo.
3. El crédito de la línea 2 se financiará con fondos finalistas (Fondo 60), del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, destinándose un importe total máximo de 6.900.000,00 euros, que se contabilizará con cargo al presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, con la siguiente distribución por partidas presupuestarias, anualidades y procedimiento de concesión:
a) Para la impartición de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados profesionales, el presupuesto máximo, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, será:
Tabla omitida.
Se considerarán imputables en su totalidad a esta financiación todas aquellas acciones formativas que contengan, para cada persona formada, como mínimo el 75 por ciento de horas de formación vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
b) Para la impartición de acciones formativas no conducentes a la obtención de certificados profesionales, el presupuesto máximo, financiado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, será:
Tabla omitida.
Los importes correspondientes a esta línea de ayudas se tramitan de forma anticipada estando condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2025.
Al repartirse la cuantía máxima de las subvenciones objeto de esta línea de ayudas entre distintos créditos presupuestarios y otorgar expresamente a esta distribución un carácter estimativo, la alteración de dicha distribución en el procedimiento simplificado de concurrencia no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión.
Se establece una reserva del 20 por ciento sobre el total del crédito de esta línea, para destinarlo específicamente a acciones formativas que se desarrollen en los municipios incluidos en el definidas en el anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio , de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. En el caso de que no se agotase la totalidad del crédito reservado para las zonas prioritarias, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar el destinado a acciones desarrolladas en el resto del territorio.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones podrá incrementarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1.b) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
Concretándose, respecto al artículo 23.1.b).1.º, en una cuantía adicional de hasta un 40 por ciento del importe de la línea. La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo. Los nuevos importes habrán de publicarse antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Podrán atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria, con la prelación temporal prevista en el artículo 74, solicitudes que, cumpliendo los requisitos y condiciones para ser entidad beneficiaria, no hubieran sido resueltas por falta de consignación presupuestaria, en el supuesto en que se produjesen extinciones de las ayudas otorgadas a otras interesadas por renuncia de las mismas o por incumplimiento de cualquiera de los requisitos que se especifican o cuando se aumente la dotación presupuestaria.
4. El crédito de la línea 3 se financiará con cargo a fondos propios y a fondos finalistas procedentes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, con el siguiente desglose:
Tabla omitida.
Los importes correspondientes a esta línea de ayudas se tramitan de forma anticipada estando condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de los ejercicios 2025, 2026 y 2027.
Al repartirse la cuantía máxima de las subvenciones objeto de esta línea de ayudas entre distintos créditos presupuestarios y otorgar expresamente a esta distribución un carácter estimativo, la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión.
Se establece una reserva del 20 por ciento sobre el total del crédito de esta línea, para destinarlo específicamente a contratos que se desarrollen en los municipios incluidos en el anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio , de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. En el caso de que no se agotase la totalidad del crédito reservado para las zonas prioritarias, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar el destinado a contratos desarrollados en el resto del territorio.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones podrá incrementarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1.b) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
Concretándose, respecto al artículo 23.1.b).1.º, en una cuantía adicional de hasta un 40 por ciento del importe de la línea. La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo.
Podrán atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria, con la prelación temporal prevista en el artículo 80, solicitudes que, cumpliendo los requisitos y condiciones para ser entidad beneficiaria, no hubieran sido resueltas por falta de consignación presupuestaria, en el supuesto en que se produjesen extinciones de las ayudas otorgadas a otras interesadas por renuncia de las mismas o por incumplimiento de cualquiera de los requisitos que se especifican o cuando se aumente la dotación presupuestaria.
5. El crédito de la línea 4 se financiará con cargo a fondos finalistas de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, destinándose un importe total máximo de 2.000.000 de euros, con cargo al presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, que se contabilizará en la aplicación presupuestaria 1908/322B/46641, con la siguiente distribución por anualidades:
Tabla omitida.
Los importes correspondientes a esta línea de ayudas se tramitan de forma anticipada estando condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de los ejercicios 2025 y 2026.
La cuantía total máxima destinada a esta línea podrá incrementarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1.b) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
Concretándose, respecto al artículo 23.1.b).1.º, en una cuantía adicional de hasta un 40% del importe de la línea. La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo.
Podrán atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria, con la prelación temporal prevista en el artículo 88, solicitudes que, cumpliendo los requisitos y condiciones para ser entidad beneficiaria, no hubieran sido resueltas por falta de consignación presupuestaria, en el supuesto en que se produjesen extinciones de las ayudas otorgadas a otras interesadas por renuncia de las mismas o por incumplimiento de cualquiera de los requisitos que se especifican o cuando se aumente la dotación presupuestaria.
Artículo 11. Cofinanciación de la Unión Europea (Fondo Social Europeo Plus).
1. El FSE+ persigue el objetivo de apoyar a los Estados miembros y regiones, a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente, preparada para el futuro mundo del trabajo; además de unas sociedades inclusivas y cohesionadas que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales.
Las ayudas concedidas en el marco de la línea 1, establecidas en el artículo 2 de la presente orden, serán objeto de cofinanciación mediante el Programa FSE+ 2021-2027 de Castilla-La Mancha, a través de la Prioridad 2 “Inclusión Social y lucha contra la pobreza”, Objetivo Específico 4.h “fomentar la inclusión activa, al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos”, en un porcentaje máximo del 85 por ciento, sobre los costes totales de la misma”.
2. Las entidades perceptoras de esta subvención quedan obligadas al cumplimiento de las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación, sobre el apoyo procedente de la Unión Europea y del FSE+, conforme a lo establecido en el artículo 47, el artículo 50 y el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
3. En todas las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación, que realice el beneficiario de las ayudas, se deberá reconocer el apoyo recibido, mostrando:
a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas de uso y características técnicas, establecidas en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio de 2021.
El emblema figurará de manera destacada en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, relativos a la aplicación de una operación y destinados al público, en general, o a las personas participantes.
La declaración “Cofinanciado por la Unión Europea”, se escribirá sin abreviar y junto al emblema.
b) El logo corporativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
c) El logotipo de Fondos Europeos y el escudo de España junto con el texto que hace alusión a la Autoridad de Gestión de cada fondo, en el caso del FSE+ en Castilla-La Mancha es el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Estos logotipos pueden ser descargados de la página web de Fondos Estructurales: https://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2021-2027/descargas/logotipos_fse%2B
4. Además, las entidades beneficiarias de las ayudas se asegurarán de que las partes que intervienen en los proyectos han sido informadas de dicha financiación y para ello, durante la ejecución del proyecto cofinanciado:
a) Publicarán esta información en el sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista. Y en sus cuentas, en los medios sociales, harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada, en relación al nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión y la JCCM.
b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión y de la JCCM, de manera visible, en documentos y materiales de comunicación, relacionados con la ejecución de la operación, destinada al público en general o a las personas participantes.
c) Exhibirán, en un lugar bien visible para el público, al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente, con información sobre la operación, donde se destaque la ayuda del FSE+ y la JCCM.
d) En los contratos laborales que se celebren para la ejecución de los proyectos de integración laboral se incluirá una cláusula específica en la que se recoja su cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en los términos siguientes: “El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85 por ciento de los costes totales subvencionables”.
5. Cuando no se cumpla con las obligaciones en materia de comunicación y no se hayan adoptado medidas correctoras, se podrán aplicar medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y se cancelará hasta un máximo del 3 por ciento de la ayuda del FSE+ a la operación de que se trate.
6. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán facilitar el material de comunicación elaborado, si se les solicita por parte de la administración regional, para ponerlo a disposición de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea y se podrá conceder licencia exenta de derechos, no exclusiva e irrevocable a la UE tal y como recoge el anexo IX del Reglamento de disposiciones comunes.
7. La aceptación por parte de la entidad beneficiaria de la cofinanciación de estas ayudas, de conformidad con estas disposiciones, implica la aceptación de la inclusión de sus datos en la lista de operaciones seleccionadas para recibir las ayudas del FSE+, que se publicará de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
8. Registro de microdatos de las personas participantes y seguimiento de los indicadores FSE+. Las entidades beneficiarias de las ayudas que se regulan en los presentes artículos, quedan obligadas a la recogida y tratamiento de los indicadores comunes de ejecución y de resultados sobre las personas participantes, recogidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al FSE+, así como de los indicadores específicos definidos en el programa.
Por parte del órgano gestor de estas subvenciones se facilitará a las entidades beneficiarias los modelos estandarizados y las instrucciones oportunas, al efecto de recoger de forma homogénea la información de seguimiento.
9. Las entidades perceptoras de las ayudas de la línea 1 deberán conservar todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda del FSE+, en el nivel adecuado, durante un plazo de cinco años, a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del programa efectúe el último pago a la beneficiaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales. El plazo referido se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión (FSE).
Con objeto de cumplir este mandato, se llevará a cabo una comunicación por parte del órgano instructor de estas ayudas del inicio del plazo de la custodia y disponibilidad de la documentación.
10. Información sobre irregularidades y sospechas de fraude. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad, en relación con proyectos u operaciones financiados, total o parcialmente, con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, en el marco de la presente orden, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos, a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio, en la dirección web:https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio.
Asimismo, las administraciones públicas competentes realizarán actuaciones específicas de seguimiento y control a raíz de las denuncias recibidas o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la práctica laboral y la actividad formativa financiadas al amparo de esta orden.
Artículo 12. Compatibilidad y concurrencia de subvenciones.
1. Las ayudas reguladas en la línea 1 serán compatibles, para el mismo proyecto o actuación subvencionable, con cualquier otra ayuda concedida con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de cualquier otra Administración que financie los mismos conceptos.
No obstante, serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida con cargo al FSE+ u otro fondo estructural de la Unión Europea.
2. Las ayudas reguladas en las líneas 2 y 3 serán incompatibles con otras que se obtengan con cargo a los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de otras Administraciones Públicas y que financien los mismos conceptos.
3. Las ayudas reguladas en la línea 3 serán compatibles con las reducciones y bonificaciones de cuotas empresariales y de las personas trabajadoras a la Seguridad Social, aplicables a los contratos indefinidos y a los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.
4. Las ayudas reguladas en la línea 4 serán compatibles, para el mismo proyecto o actuación subvencionable, con cualquier otra ayuda concedida con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de cualquier otra Administración que financie los mismos conceptos.
5. En ningún caso, el importe de las ayudas concedidas podrá ser de tal cuantía que sobrepase, aislada o en concurrencia con otras subvenciones públicas, ayudas, ingresos o recursos, el coste total del proyecto o, en su caso, los porcentajes máximos fijados por la Unión Europea. En su caso, la entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a devolución de las ayudas no aplicadas al proyecto aprobado.
Artículo 13. Protección de datos personales.
1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
2. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión y limitación del tratamiento de sus datos personales.
Artículo 14. Publicidad de las subvenciones concedidas.
A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 15. Devolución voluntaria a iniciativa del perceptor.
1. La entidad beneficiaria que, voluntariamente, proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del órgano concedente, deberá realizarlo mediante comunicación al mismo, a través del modelo 046, descargable en la dirección http://tributos.jccm.es/.
2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la beneficiaria, procediendo a su requerimiento.
Capítulo II
Líneas de subvención
Sección 1.ª. Línea 1: Ayudas para la contratación por las entidades locales, entidades vinculadas o dependientes de las mismas y agrupaciones de municipios.
Artículo 16. Personas participantes y requisitos.
1. Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos vulnerables:
a) Personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha de registro de la oferta, que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos y reúnan los respectivos requisitos a fecha de registro de la oferta:
1.º. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones contributivas por desempleo.
2.º. Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que en el grupo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el Programa o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
3.º. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos doce meses dentro de los diez años anteriores a contar desde la publicación de esta orden y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo.
4.º. Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
b) Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. A tal efecto, se considera que también presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
c) Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o a las personas inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil siempre que, en ambos casos, no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
d) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, con las que deberán formalizarse al menos el 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje.
e) Personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.
f) Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha, que acrediten, por sentencia judicial firme, que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.
g) Las personas trabajadoras que, en los cinco años anteriores a la publicación de esta orden, hayan sido despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , así como los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga conforme a lo previsto en los artículos 169 a 185 del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo , siempre que tengan una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de dos años. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido.
2. Al menos el 25% de la totalidad de los contratos subvencionados a cada entidad beneficiaria, en los términos previstos en este artículo, deberá realizarse con personas en situación de exclusión social.
Y al menos el 7% de la totalidad de los contratos subvencionados deberá realizarse con personas en situación de exclusión social que, además, tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
En todo caso, se considera que, las personas contratadas de acuerdo con el párrafo anterior, están incluidas dentro del 25% reservado a personas en situación de exclusión social.
A los efectos de esta orden, son personas en situación de exclusión social aquellas que tengan acreditada dicha situación por los servicios sociales de atención primaria competentes.
Las plazas no cubiertas en este cupo de reserva, serán ocupadas por las personas incluidas en los colectivos del apartado 1.
3. Al menos el 55% de las personas a contratar deberán ser mujeres, salvo que no exista un número de mujeres desempleadas suficiente con los perfiles requeridos por la entidad beneficiaria para alcanzar dicho porcentaje.
Para dar cumplimiento a este cupo, las entidades beneficiarias podrán apartarse del orden de prelación recogido en el acta de selección correspondiente, siempre que tal decisión resulte necesaria para alcanzar dicho objetivo.
4. Los porcentajes mínimos previstos en los apartados 1.d), 2 y 3 de este artículo sólo serán de aplicación a las entidades beneficiarias con población superior a los 3.000 habitantes y siempre que haya suficientes personas desempleadas de los colectivos a los que se refieren, para alcanzar dichos porcentajes.
No obstante, las entidades beneficiarias con población inferior a 3.000 habitantes también podrán contratar a los colectivos previstos en estos cupos de reserva, siempre que así lo establezcan en sus bases de convocatoria. En todo caso, las personas en situación de exclusión social serán derivadas por los servicios sociales competentes.
5. Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha el día anterior al inicio de la relación laboral, que se encuentren incluidas en alguno de los colectivos relacionados en el artículo 50.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, siempre que no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.
6. En todo caso, las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de demandantes de empleo no ocupadas registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral.
7. A los efectos de esta orden, el dato de población de cada uno de los municipios en los que se desarrollen los proyectos subvencionados se corresponderá con el último dato del Censo de Población y Viviendas publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
Artículo 17. Obligaciones de las personas participantes.
Son obligaciones de las personas participantes:
a) Participar de forma activa en alguna de las acciones de orientación que se le propusieran para su inserción laboral por parte de la entidad beneficiaria o la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha.
Dichas acciones deberán realizarse una vez que la persona ha sido seleccionada por la entidad, bien con anterioridad al inicio de la relación laboral o durante la misma, si fuera compatible, o en los tres meses siguientes a su finalización cuando se justifique debidamente la imposibilidad de su realización previa.
No estarán obligados a participar en dichas acciones quienes acrediten que en los seis meses anteriores a la contratación han realizado alguna acción de orientación con una Oficina Emplea, con una entidad local o con una entidad vinculada o dependiente de esta última.
b) Realizar, con anterioridad al inicio de la relación laboral, alguna de las acciones de formación profesional en el ámbito laboral contempladas en el artículo 32, para las que han sido seleccionadas y derivadas por la entidad beneficiaria, en coordinación con la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha. Las personas que se encuentren en situación de exclusión podrán realizar acciones formativas de forma voluntaria a propuesta de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
c) No rechazar o desatender de forma injustificada las actividades propuestas desde la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha.
d) Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.
2. Las personas que estén participando en el Programa de Apoyo Activo al Empleo de una entidad al amparo de esta orden no podrán ser contratadas ni seleccionadas para participar en el mismo programa de otra entidad, ni en el Programa Talleres+ de la misma u otra entidad, establecido mediante Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
3. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del Programa de Apoyo Activo al Empleo y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social , aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto .
Artículo 18. Ámbito de los proyectos.
Los contratos subvencionados al amparo de la presente línea se formalizarán para la ejecución de proyectos de interés general o social relacionados con los siguientes ámbitos:
a) Energías renovables.
b) Infraestructuras hidráulicas y de abastecimiento.
c)Trabajos relacionados con el medioambiente, tales como conservación y mantenimiento del medio natural, gestión y tratamiento de residuos.
d) Urbanismo y vivienda.
e) Patrimonio histórico-artístico.
f) Protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica.
g) Infraestructuras viarias y de mantenimiento de viviendas sociales y de instalaciones de servicios públicos.
h) Atención a personas en situación de exclusión social.
i) Información y promoción turística y cultural.
j) Comedores escolares.
k) Proyectos que faciliten el acogimiento de asilados y refugiados.
l) Proyectos relacionados con:
1.º. La agenda urbana y rural, la lucha contra la despoblación y el desarrollo de la agricultura.
2.º. Infraestructuras y ecosistemas resilientes.
3.º. Transición energética justa e inclusiva.
4.º. Una administración para el siglo XXI.
5.º. Modernización y digitalización del tejido industrial y de las pymes, impulso al turismo y al emprendimiento.
6.º. Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades.
7.º. Impulso a la industria de la cultura y el deporte.
m) Proyectos relacionados con las necesidades detectadas en el mercado de trabajo local, comarcal y provincial.
n) Otros proyectos de especial relevancia para la entidad beneficiaria.
Artículo 19. Requisitos de los proyectos.
1. Los proyectos subvencionables deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que se trate de proyectos de interés general y social relacionados con los ámbitos especificados en el artículo 18, que sean competencia de las entidades beneficiarias o que se encuentren dentro de sus fines u objeto; si bien, deberán estar diferenciados de aquéllos otros que desempeñe la entidad beneficiaria, que no son objeto de estas subvenciones, sin que puedan coincidir en su ejecución.
b) Que en su ejecución o prestación se favorezca la orientación laboral y la formación y práctica profesional de las personas desempleadas participantes, a fin de facilitar la actualización o adquisición de nuevas competencias.
c) Que, en caso de que los proyectos sean ejecutados en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, sean realizados preferentemente en periodos de bajo nivel de contratación.
2. Quedan expresamente excluidos aquellos proyectos que contemplen actuaciones por las que la entidad beneficiaria perciba contraprestación económica o que supongan reducción, sustitución o amortización de puestos de trabajo o puedan dejar sin efecto el orden establecido en bolsas de trabajo propias de la entidad.
Artículo 20. Modalidad de contratación, duración y jornada.
1. La modalidad de contratación será el contrato vinculado a programas de activación para el empleo, previsto en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero . No obstante, para el personal técnico que realice funciones de coordinación o dirección de los proyectos, la modalidad contractual será el contrato de duración determinada vinculado a programas financiados con fondos europeos, previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre , de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
2. La duración de los contratos no será inferior a 180 días naturales. Si bien, las entidades beneficiarias podrán celebrar contratos de duración inferior, sin que en ningún caso la duración de los mismos sea inferior a 90 días naturales y siempre que éstos no superen el 40 por ciento del importe solicitado. Este límite del 40 por ciento no se aplicará a los municipios menores de 500 habitantes.
3. Podrán realizarse contratos de hasta 240 días naturales de duración, siempre que se efectúen con personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, que desempeñen funciones de coordinación o dirección de los proyectos. La cuantía de la subvención se graduará en función de la duración de la contratación.
4. La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo y equivalente a la de un trabajador o una trabajadora comparable de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma. En caso de que en la entidad contratante no exista una persona trabajadora comparable a tiempo completo, se estará a lo dispuesto por el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
5. En el contrato, que se formalizará por escrito, constarán expresamente su duración y el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar, además de una cláusula que indique: “El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85 por ciento de los costes totales subvencionables”.
6. En el marco de los contratos, las entidades participantes podrán prever actuaciones de orientación laboral para el empleo.
Artículo 21. Obligaciones específicas de las entidades beneficiarias.
Además de las obligaciones recogidas en el artículo 7, son obligaciones específicas de las entidades beneficiarias las siguientes:
a) No subcontratar con terceros la ejecución de la actuación subvencionable.
b) Una misma entidad no podrá contratar a más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieran puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad, ante la Oficina Emplea correspondiente, mediante informe de los servicios sociales.
c) Mantener el puesto de trabajo objeto de la contratación por el periodo de tiempo concedido y cumplir con las obligaciones derivadas de la relación laboral, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
d) Los municipios con una población igual o superior a 5.000 habitantes, deberán llevar a cabo alguna de las acciones formativas previstas en el artículo 32, para que, al menos el 30 por ciento de las personas a contratar, adquieran una cualificación profesional conforme a las siguientes condiciones:
1.º. Si las entidades beneficiarias están acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación, podrán impartir la formación en sus propios centros.
2.º. Si dichas entidades no están acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación, o si no disponen de un centro habilitado para la impartición de determinadas actuaciones formativas, deberán suscribir un acuerdo de colaboración, según anexo XIII con los centros de formación acreditados y/o inscritos en el citado Registro, para las especialidades formativas a impartir y con presencia en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas y/o acreditadas, que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas. Dicho acuerdo se deberá formalizar con carácter previo a la solicitud de la subvención regulada en la línea 2.
3.º. Las acciones formativas podrán ser de carácter sectorial o de carácter transversal. Las acciones formativas sectoriales estarán relacionadas con los proyectos a ejecutar por la entidad beneficiaria, o con las necesidades detectadas en el mercado laboral local, comarcal y provincial y demandadas por las empresas de la zona para garantizar la inserción laboral. Las acciones formativas transversales darán cobertura a las competencias clave, a las competencias digitales y a las competencias transversales para el empleo.
Los municipios con una población inferior a 5.000 habitantes, no estarán obligados a realizar acciones formativas. No obstante, si la entidad optase de forma voluntaria por llevarlas a cabo para, al menos 5 personas, deberá incluirlas en la solicitud y desarrollarlas conforme a las condiciones establecidas en el párrafo d).
f) Las entidades beneficiarias que realicen acciones de orientación con medios propios deberán ajustar su actuación a los contenidos establecidos por la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha.
g) Las entidades beneficiarias deberán adoptar las medidas necesarias para la adaptación de los puestos de trabajo a las personas con discapacidad.
Artículo 22. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía total de la subvención vendrá determinada, en función de la duración del contrato, por la aportación de una parte fija de la Administración Regional y otra parte de las correspondientes Diputaciones Provinciales, en los términos que se establecen en los correspondientes convenios de cooperación, con el siguiente desglose:
Tabla omitida.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los solicitantes que cumplan todos los requisitos, de conformidad con las siguientes reglas:
a) El importe del crédito asignado a cada provincia se distribuirá entre las entidades que resulten beneficiarias en función del cociente del dato de paro registrado de cada entidad respecto al dato de paro registrado de su provincia, aplicando los criterios de valoración previstos en el artículo 23, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Tabla omitida.
El importe del crédito que corresponde a cada entidad se obtiene dividiendo el coeficiente obtenido aplicando la fórmula anterior por el sumatorio de los coeficientes de todas las entidades y multiplicando por el importe del crédito asignado a cada provincia.
b) A los importes obtenidos como consecuencia de la aplicación de la regla anterior se les aplicarán los incrementos señalados en el apartado 3 de este artículo. No obstante, en el caso de que el crédito a repartir se hubiera agotado como consecuencia de la aplicación de la regla anterior, se procederá al reajuste de los importes asignados.
c) Se procederá al reajuste, en su caso, de los importes asignados como consecuencia de la aplicación de las reglas anteriores, de tal modo que la subvención por entidad beneficiaria tenga una cuantía mínima de 9.300 €, salvo que el importe solicitado sea inferior a dicha cantidad, en cuyo caso la cuantía solicitada será el límite máximo a percibir.
d) El importe sobrante como consecuencia de la aplicación de las reglas anteriores se distribuirá entre los municipios beneficiarios o sus entidades dependientes que hayan solicitado un importe superior al resultante de la aplicación de las reglas anteriores. En dicha distribución se tendrá en cuenta la dispersión geográfica de cada municipio aplicando la siguiente fórmula de cálculo:
Donde:
hi es la suma del n.º de habitantes de los núcleos poblacionales pertenecientes al municipio i
Hi es el n.º total de habitantes del municipio i
ai es el n.º de núcleos poblacionales pertenecientes al municipio i
ni es el importe del crédito sobrante asignado al municipio i
n es el n.º total de municipios a repartir en la provincia
N es el importe del crédito sobrante a repartir en la provincia
3. De conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, así como en la disposición adicional sexta de dicha Ley, se establecen los siguientes incrementos porcentuales en la intensidad de la ayuda:
a) Un incremento del 20 por ciento en la intensidad de la ayuda, para las solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.
b) Un incremento del 30 por ciento en la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
c) Un incremento del 40 por ciento de la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
4. En todo caso, el importe subvencionable no podrá superar el coste de la actuación subvencionada, así como la intensidad de la ayuda que se conceda no podrá superar el nivel máximo permitido por la normativa comunitaria o nacional.
5. Sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de los incrementos del apartado 3, no se podrá superar el importe de subvención que se establece en el siguiente cuadro, por municipio afectado en función de su población:
Tabla omitida.
6. Cuando se origine una incapacidad temporal por contingencias comunes, se subvencionará el importe correspondiente a la cuantía que deba abonar la entidad beneficiaria en los primeros quince días. Dicho importe no podrá superar, en ningún caso, la cuantía diaria de la subvención concedida por el contrato y se distribuirá entre la Administración Regional y la Diputación Provincial correspondiente, teniendo en cuenta la aportación de cada una en el contrato.
7. Los importes de la subvención determinados en los apartados anteriores, se incluyen dentro del ámbito de aplicación del artículo 53.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en virtud del cual la subvención revestirá la forma de costes unitarios, en los términos indicados en este artículo. Las cuantías de las subvenciones especificadas en este artículo han sido establecidas en base a un método de cálculo justo, equitativo y verificable de acuerdo a lo establecido en el artículo 53, apartado 3, letra a) del mencionado reglamento europeo.
8. El importe de la subvención concedida por contrato de trabajo irá destinado a sufragar el coste laboral, considerando como tal a los efectos de la presente orden el total de las retribuciones, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, más las correspondientes cotizaciones empresariales a la Seguridad Social de la persona trabajadora. El importe de la subvención no podrá ser superior, en ningún caso, al importe abonado por la entidad beneficiaria por dicho concepto.
Artículo 23. Criterios de valoración.
Las solicitudes se valorarán con un máximo de 100 puntos, en función de la media del paro registrado de los últimos 12 meses anteriores a la publicación de la presente orden, referida a la población entre 16 y 66 años, del municipio en el que se desarrolle el proyecto subvencionado, en relación a su provincia. En el caso de que dicho proyecto se desarrolle en más de un municipio, el porcentaje a tener en cuenta para la asignación de puntuación será la media ponderada de los porcentajes de los municipios afectados. La puntuación total se asignará según el siguiente baremo:
a) 10 puntos, cuando se desarrolle en municipios cuya media de paro no alcance el 4 por ciento.
b) 20 puntos, cuando dicha media de paro se encuentre desde el 4 por ciento y no alcance el 7 por ciento.
c) 35 puntos, cuando dicha media de paro se encuentre desde el 7 por ciento y no alcance el 9 por ciento.
d) 50 puntos, cuando dicha media de paro se encuentre desde el 9 por ciento y no alcance el 11 por ciento.
e) 65 puntos, cuando dicha media de paro se encuentre desde el 11 y no alcance el 13 por ciento.
f) 80 puntos, cuando dicha media de paro se encuentre desde el 13 por ciento y no alcance el 16 por ciento.
g) 100 puntos, cuando dicha media de paro sea al menos del 16 por ciento.
Artículo 24. Selección de las personas a contratar. Oferta de empleo.
1. Para llevar a cabo la selección de las personas a contratar, será preciso que se formalice una oferta genérica de empleo, con el ámbito territorial que se considere, ante la correspondiente Oficina Emplea de Castilla-La Mancha. Dicha oferta deberá ser remitida a la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha con, al menos, cinco días hábiles de antelación, respecto a la fecha de inicio del proceso de selección que realice la entidad beneficiaria. A estos efectos, se considera como fecha de inicio de dicho proceso el primer día del plazo de presentación de solicitudes establecido en el mismo.
En el caso de las personas en situación de exclusión social, será necesario que se formalice una oferta nominal ante la correspondiente Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, con al menos dos días hábiles de antelación a la fecha de inicio de la relación laboral.
2. La oferta de empleo deberá ajustarse al contenido y a los perfiles profesionales requeridos en la memoria del proyecto y especificará el número de personas solicitadas por puesto a cubrir. Además, deberá estar formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo y no contendrá elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación, que no respondan a los criterios preferenciales establecidos en el artículo 26.
3. De entre los colectivos objeto del sondeo, las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha dirigirán a las personas candidatas a las entidades beneficiarias para que presenten sus solicitudes en los procesos selectivos convocados por las mismas.
4. Las personas incluidas en el artículo 16.2, serán dirigidas a la entidad beneficiaria, con arreglo al protocolo establecido con la Consejería de Bienestar Social, que se publicará en el portal de internet de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.castillalamancha.es/).
Artículo 25. Procedimiento de selección.
1. La selección de las personas a contratar en el marco de los proyectos de la línea 1, se realizará por la entidad beneficiaria contratante, de entre las personas desempleadas enviadas por la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, sobre la base de la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo ofertado y el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en los proyectos.
La entidad beneficiaria podrá contratar a otras personas distintas a las enviadas por la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, siempre que las mismas reúnan los requisitos exigidos en el artículo 16, previa comprobación de los mismos por parte de dicha oficina y de las entidades beneficiarias, cuando proceda.
2. La selección de las personas a contratar, de entre las personas candidatas enviadas por la Oficina Emplea, se realizará por la entidad beneficiaria, de acuerdo con las normas de selección de personal que le sean de aplicación. Finalizado el proceso de selección, se levantará acta, en el modelo normalizado incluido como anexo IX, en la que se hará constar las personas que han sido propuestas para la contratación (con nombre, apellidos y DNI) y las posibles suplentes para cada perfil profesional, con expresión de la calificación otorgada a las mismas, en función del correspondiente baremo; el colectivo en que se encuadran; así como en su caso, las personas excluidas, con expresión de la causa de exclusión.
La identidad de las mujeres víctimas de violencia de género se protegerá en el proceso selectivo mediante la seudonimización de sus datos identificativos.
3. Con anterioridad a la publicación del listado de personas seleccionadas, la entidad beneficiaria remitirá a la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha una relación de las personas propuestas a contratar, con el objeto de que por ésta se verifique el cumplimiento de los requisitos relativos a inscripción y percepción o no de prestaciones por parte de las personas candidatas. A tal efecto, la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha correspondiente remitirá a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y a la entidad beneficiaria el informe sobre el cumplimiento de requisitos de las personas a contratar. El resto de requisitos deberán ser comprobados por las entidades beneficiarias.
4. A fin de solventar las posibles dificultades en la selección, en las entidades beneficiarias con una población inferior a 500 habitantes, el órgano competente para la contratación de las personas desempleadas podrá solicitar a la Oficina Emplea correspondiente un listado cerrado y priorizado con las personas candidatas, seleccionadas a partir del baremo que se establezca a través de circular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, publicada en el portal de internet de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.castillalamancha.es/).
5. Una vez realizadas las contrataciones, la entidad beneficiaria deberá vincular los contratos formalizados a la oferta de empleo en el momento de comunicarlos, con la finalidad de que la oferta de empleo se cierre reflejando adecuadamente la intermediación de la Oficina Emplea.
6. La Consejería de Economía, Empresas y Empleo llevará a cabo un seguimiento de la selección de las personas a contratar, accediendo a toda la información y documentación del proceso.
Artículo 26. Criterios de selección.
1. Para la selección de las personas a contratar se atenderá al nivel de protección por desempleo de las mismas, así como otras circunstancias que deban ser valoradas por la entidad beneficiaria, tales como la situación económica, social o de responsabilidades familiares, teniéndose en cuenta la selección de aquellas en cuyos núcleos familiares existan personas dependientes y todos los miembros de la unidad familiar estén desempleados.
2. No podrán introducirse en la selección de las personas a contratar, criterios que puedan impedir la libre circulación de trabajadores/as, tales como el empadronamiento en un determinado municipio, con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión.
En todo caso, el procedimiento de selección deberá garantizar la igualdad de oportunidades para todas las personas, sin discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, en relación con las personas participantes que cumplan los requisitos de acceso.
No se podrá admitir como criterio de acceso al Programa, la realización de pruebas, entrevistas personales de trabajo, ni la valoración de currículo o experiencia de los aspirantes. No obstante, las bases de la convocatoria del proceso selectivo podrán incluir la experiencia en la baremación de méritos.
3. Iniciado el procedimiento de selección, ante la falta de personas candidatas, su idoneidad u otras circunstancias, la entidad beneficiara podrá proponer a la Oficina Emplea que amplíe los criterios de sondeo de la oferta de empleo.
4. En igualdad de puntuación, tendrán preferencia para participar las personas que no fueron contratadas en el marco de la convocatoria incluida en la Orden 176/2023, de 27 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del programa de Apoyo Activo al Empleo, y se efectúa la convocatoria para 2023.
Asimismo, respecto de los colectivos a los que se refiere el artículo 16.1, párrafos a), b), e) y f) tendrán preferencia, en igualdad de puntuación, para participar en este Programa de empleo, las personas mayores de 50 años.
Artículo 27. Propuesta de participantes en acciones formativas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 21.1.d), en los municipios con una población igual o superior a 5.000 habitantes, las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha propondrán a las entidades beneficiarias una relación vinculante de, al menos, el 30 por ciento de las personas seleccionadas, para la realización de alguna de las actuaciones formativas previstas en el artículo 32, con anterioridad a la formalización del contrato.
Para el resto de entidades beneficiarias, la realización de las acciones formativas conforme al artículo 32 será opcional y podrá realizarse en los términos previstos en este artículo.
Artículo 28. Suspensión de los contratos de trabajo.
Los contratos suscritos podrán suspenderse, con arreglo a lo previsto en el artículo 45.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En el caso de que la suspensión se produzca por la causa prevista en el párrafo a) de dicho precepto, la misma no podrá exceder de un mes de duración.
Artículo 29. Sustitución de las personas contratadas.
1. A los efectos del cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 21.1.c), cuando se produjesen extinciones de los contratos subvencionados en el periodo comprendido entre su inicio y el cumplimiento del primer 50 por ciento de su duración, las entidades beneficiarias deberán sustituir a la persona contratada mediante la formalización de un nuevo contrato de conformidad con los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 de este artículo. Una vez transcurrido dicho periodo, la sustitución será potestativa, sin perjuicio de la obligación de reintegrar la cuantía de la subvención correspondiente al periodo que reste hasta la finalización del contrato.
2. En el caso de suspensión del contrato subvencionado, salvo que sea por mutuo acuerdo de las partes, la entidad beneficiaria podrá contratar a una persona sustituta por el período de suspensión.
3. La selección de la persona sustituta se realizará entre las personas que consten como posibles suplentes en el acta al que se refiere el artículo 25.2, siguiendo el orden previsto en la misma. Asimismo, la celebración del nuevo contrato no incrementará la duración del periodo subvencionado, ni la cuantía de la subvención concedida. La jornada de trabajo será idéntica a la del contrato inicial.
4. El contrato de la persona sustituta se formalizará por el tiempo que reste para la finalización del periodo subvencionado, salvo en el caso de que dicha sustitución suponga la superación de los límites previstos en el artículo 2.2.a), que deberán respetarse en todo caso.
5. Las entidades beneficiarias deberán comunicar la causa de la extinción del contrato y sustituir a la persona contratada, en el plazo máximo un mes desde la fecha de baja en la Seguridad Social.
En el caso de sustitución por suspensión del contrato, la entidad deberá comunicar la causa de suspensión en el plazo máximo de quince días desde la fecha de inicio de la relación laboral de la persona sustituta.
6. En el caso de que la entidad beneficiaria tenga obligación de sustituir a las personas participantes que causen baja en el proyecto y no existieran suplentes disponibles, deberá actuar de conformidad con lo previsto en los artículos 24 a 26.
7. En el caso de que la persona a sustituir pertenezca al colectivo establecido en el artículo 16.2, la persona sustituta deberá pertenecer a este mismo colectivo, si existen personas propuestas por los servicios sociales básicos de Bienestar Social.
Artículo 30. Del pago y justificación de las ayudas.
1. En el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión, salvo cuando se trate de entidades a las que se haya adjudicado un solo contrato, las entidades beneficiarias deberán remitir al órgano competente para resolver la comunicación de inicio de, al menos, un proyecto, considerando como tal inicio la contratación de, al menos, una persona desempleada, en el modelo normalizado que se establece en el anexo III, que se acompañará del anexo IV.A e incluirá las declaraciones y autorizaciones necesarias de las personas contratadas incluidas en el anexo IV.B, al que se adjuntará la siguiente documentación, siempre que proceda:
a) Bases de la convocatoria del proceso de selección
b) Acta de selección de las personas propuestas para su participación en el Programa, conforme al modelo anexo IX.
c) Copia de los contratos formalizados con indicación de la cofinanciación del FSE+.
d) Documentación acreditativa de los motivos por los que no se ha contratado a las personas según el orden en el que figuran en las correspondientes actas de selección.
e) Informe de la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha sobre el cumplimiento de requisitos de las personas a contratar.
f) Documentación acreditativa de no haber contratado a más de una persona por unidad familiar.
g) Informe de los servicios sociales o acreditación de la priorización por la Oficina Emplea o documentación acreditativa de tener responsabilidades familiares.
h) Certificado de empadronamiento colectivo, resolución de dependencia de la persona que convive con el participante y acreditación de la pertenencia a familia en la que ningún miembro está empleado.
i) Certificado en el que conste la fecha de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil
j) Titulo judicial en vigor y, en su defecto, informe del Instituto de la Mujer acreditativo de la condición de víctima de violencia de género.
k) Informe clínico del centro de salud mental o similar acreditativo de la condición de persona con trastorno de espectro autista.
l) Informe de un servicio público encargado de la atención integral a las víctimas de trata de seres humanos o de entidades sociales especializadas debidamente reconocidas por las Administraciones Públicas competentes.
m) Sentencia que acredite que han sido despedidos o han sufrido discriminación laboral por su condición sexual, en el caso de colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha.
n) Carta de despido o cualquier otro documento que acredite de forma fehaciente la realización de un despido de acuerdo con los artículos 51 y 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , o conforme a lo previsto en los artículos 169 a 185 del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo .
ñ) Propuesta de la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha que contenga la relación de personas para la realización de acciones formativas.
o) Documento de la entidad beneficiaria que relacione las personas derivadas a acciones formativas.
p) Certificación de finalización del grupo/curso (F40).
La comunicación de inicio del resto de proyectos será remitida, como máximo, en el plazo de un mes desde el inicio de los mismos, conforme al modelo que establece el anexo III, al que se adjuntará la documentación prevista en este apartado.
La comunicación de los contratos formalizados con el resto de personas trabajadoras de cada proyecto será remitida, como máximo, en el plazo de un mes desde el inicio de los mismos, conforme al anexo IV.A, al que se adjuntará la documentación prevista en este apartado.
2. Las entidades beneficiarias deberán remitir el acuerdo social previsto en el artículo 8, acompañado de la declaración responsable de hallarse al corriente de obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, en el plazo comprendido desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención hasta el 14 de noviembre de 2025.
3. En los 5 días siguientes a la finalización de todos los contratos subvencionados, la entidad beneficiaria deberá remitir el anexo X para certificar la finalización de los mismos.
4. En el plazo máximo de un mes desde la realización de cada proyecto, se presentará ante el órgano competente para resolver, certificación de finalización del mismo, conforme al anexo V.B, al que se adjuntará la siguiente documentación:
a) Memoria del proyecto realizado, en la que se incluyan: fotografías, relación del material que se ha empleado para publicitar la cofinanciación del proyecto por el FSE+, por la Diputación Provincial correspondiente y por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y cualquier otra información acreditativa de la aplicación de los fondos recibidos a la ejecución del proyecto. La memoria tendrá el contenido mínimo que se determina en el anexo VI.
b) Partes de asistencia de las personas contratadas, de acuerdo con lo establecido en el modelo normalizado que se establece como anexo VII.
c) Relación nominal de trabajadores (RNT).
d) En el caso de suspensión de los contratos con arreglo a lo previsto en el apartado 1 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se aportará la documentación que acredite la misma.
e) Documentación acreditativa de la orientación realizada por la propia entidad beneficiaria.
f) Declaración de períodos de incapacidad temporal, descanso por nacimiento y cuidado de menor y absentismos mediante la cumplimentación del anexo V.A.
g) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
5. Las subvenciones contempladas en esta línea 1 se abonarán de la siguiente forma:
a) Practicada la notificación de la resolución de concesión, se anticipará a las entidades beneficiarias el 50 por ciento de la subvención concedida. En todo caso, la parte del anticipo que corresponde a las Diputaciones Provinciales quedará condicionada a la efectiva aportación de los fondos por éstas.
b) Presentado el acuerdo social previsto en el artículo 8, se abonará el 20 por ciento de la subvención concedida.
c) Presentado el anexo X acreditativo de la finalización de todos los contratos, se abonará otro 20 por ciento de la subvención concedida.
d) Finalmente, se abonará el 10 por ciento de la subvención concedida o el importe correspondiente en función de la liquidación efectuada, con la presentación de la documentación que acredite la realización de los proyectos, en los términos previstos en el apartado 4.
La comprobación de las actuaciones y de la justificación final se efectuará según se indica en el artículo 31.
No podrá realizarse ningún pago de la subvención, en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
6. Asimismo, para hacer efectiva la liquidación, la entidad beneficiaria deberá presentar en el plazo de un mes, desde la finalización del último proyecto, la certificación final de todos los proyectos realizados, que se formalizará en el modelo normalizado previsto en el anexo VIII, donde se incluirá el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
7. La liquidación se realizará en función de costes unitarios, teniendo en cuenta el importe subvencionable y la duración del contrato, en los términos establecidos en el artículo 22.1. Para ello, se computarán los días de asistencia recogidos en los partes de asistencia, aplicando la siguiente fórmula: número de días de asistencia por cada baremo estándar de coste unitario diario.
Los días correspondientes a fines de semana, días de vacaciones u otros permisos retribuidos, así como los días festivos, serán computados como días de asistencia.
Los días por incapacidad temporal se abonarán en los términos establecidos en el artículo 22.6.
Artículo 31. Comprobación, control e inspección de los proyectos.
1. Realizadas las actuaciones de los proyectos aprobados y una vez presentada la documentación justificativa correspondiente por la entidad beneficiaria de la ayuda en los términos y con los requisitos previstos en esta orden, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica de la justificación, que quedará reflejada en un informe sobre el grado de cumplimiento de las condiciones, en el que se indicará la conformidad de las actuaciones realizadas, de acuerdo con la resolución de concesión y la relación de los gastos subvencionables admitidos.
2. Cuando de la comprobación de la justificación de la subvención presentada por la entidad beneficiaria, se apreciase la existencia de defectos subsanables, el órgano administrativo competente lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación producirá los efectos señalados en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , sin perjuicio de las sanciones que correspondan, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .
3. La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto o actuación objeto de la misma. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha o cualquier órgano de la Unión Europea y, en su caso, a las actuaciones de comprobación establecidas en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar de la entidad beneficiaria de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas.
Sección 2.ª. Línea 2: Ayudas para la formación profesional en el ámbito laboral
Artículo 32. Formación subvencionable.
1. Serán subvencionables las especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas, previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que se clasifican en:
a) Acciones conducentes a la obtención de los certificados profesionales, referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales de nivel 1 y de nivel 2, completos o por Módulos formativos. Las acciones formativas que se pueden solicitar están incluidas en el Anexo de especialidades formativas disponible en la página web https://empleoyformacion.castillalamancha.es/empresas/ayudas-subvenciones.
Estas acciones formativas vinculadas a certificados profesionales, podrán contemplar la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, vinculados a dichas acciones formativas, conforme a lo establecido en los artículos 37.2.a) y 38 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en materia de programación, gestión y evaluación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Castilla-La Mancha y por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para su realización.
b) Otras especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados profesionales. Las acciones formativas que se pueden solicitar están incluidas en el Anexo de especialidades formativas disponible en la página web https://empleoyformacion.castillalamancha.es/empresas/ayudas-subvenciones.
2. La duración mínima de las acciones formativas será de 120 horas y no podrán superar el máximo de 300 horas de duración total (no incluido, en casos de certificados profesionales, el módulo de formación práctica en centros de trabajo). La duración máxima se podrá superar cuando concurran causas justificadas relacionadas con el programa formativo.
3. Se podrán solicitar otras especialidades formativas relacionadas directamente con ocupaciones demandadas en el entorno laboral del ámbito territorial del solicitante.
Artículo 33. Requisitos específicos de las entidades beneficiarias.
Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 6, son requisitos específicos de las entidades beneficiarias los siguientes:
a) Disponer de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para desarrollar, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, la actividad subvencionada, con sujeción a lo indicado por la normativa vigente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
b) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, por infracción grave o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social , aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto .
Artículo 34. Obligaciones específicas de las entidades beneficiarias.
Además de las obligaciones generales recogidas en el artículo 7 de esta orden, son obligaciones específicas de las entidades beneficiarias las establecidas en el artículo 9 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
Artículo 35. Personas destinatarias de la formación.
Serán destinatarias de esta formación las personas que sean seleccionadas de conformidad con lo expuesto en la sección primera del capítulo II de esta orden.
Artículo 36. Derechos y obligaciones del alumnado.
1. La participación del alumnado en cualquier acción formativa será gratuita, quedando expresamente prohibida la exigencia de cualquier tipo de prestación, aval o pago de cantidad alguna por ningún concepto.
2. Las personas tendrán derecho a la formación, a la utilización de los materiales o equipos didácticos adecuados a los objetivos del curso, a ser informadas de los sistemas de evaluación y de seguimiento, así como de los resultados del aprendizaje, y a recibir la acreditación de los contenidos formativos y la certificación de las prácticas.
3. El alumnado deberá facilitar la documentación que le sea solicitada por la entidad. Asimismo, deberá asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas en las que participe y no podrá incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.
4. Las personas participantes en las acciones formativas estarán cubiertas por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil, en los términos establecidos en la resolución de concesión.
Artículo 37. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía máxima de la subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos/as y por el importe del módulo correspondiente, conforme al Anexo de especialidades formativas disponible en la página web https://empleoyformacion.castillalamancha.es/empresas/ayudas-subvenciones, donde se establecen los módulos de cada especialidad.
2. A los efectos de determinar la cuantía de la subvención, una vez ejecutada la formación, será de aplicación lo establecido en el artículo 21.2 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
Artículo 38. Becas y ayudas a la formación.
1. Las personas trabajadoras desempleadas que realicen la formación o las prácticas profesionales no laborales, podrán percibir las becas y ayudas asociadas a su asistencia que se recogen en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, debiendo reunir los requisitos exigidos para su concesión a la fecha de incorporación a la correspondiente acción formativa.
2. De conformidad con la previsión del artículo 40.1.b) de dicha Orden, y para esta convocatoria, los colectivos específicos de personas trabajadoras desempleadas que podrán percibir dicha beca, son: Parados de larga duración, personas mayores de 50 años, personas residentes en localidades consideradas despobladas, jóvenes menores de 30 años con especiales dificultades de inserción y otras personas trabajadoras desempleadas en situación de vulnerabilidad.
3. Las solicitudes para becas y ayudas se presentarán en el plazo de un mes desde la incorporación de la persona solicitante a la correspondiente acción formativa.
En el supuesto de prácticas profesionales no laborales presentarán, en el plazo de un mes desde la incorporación a las mismas, una nueva solicitud exclusivamente para la obtención de las ayudas de transporte, manutención y alojamiento.
Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo que se incluye en esta resolución como anexo XI.A, junto a los anexos XI.B y XI.C, en su caso, y la documentación en él especificada, a través de las siguientes modalidades:
a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.
b) Mediante su presentación en el Registro de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en sus Delegaciones Provinciales o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las personas solicitantes de las ayudas de transporte, manutención y alojamiento dispondrán de un plazo de 7 días hábiles, desde el siguiente al de finalización de la acción formativa o práctica profesional no laboral, para presentar la siguiente documentación acreditativa del gasto realizado:
a) El ticket o factura del gasto en el caso de la ayuda de manutención.
b) El contrato de arrendamiento, factura de hospedaje u otro documento acreditativo, en el caso de la ayuda de alojamiento.
c) Los billetes en clase económica de los desplazamientos inicial y final para las ayudas al transporte nacional y transnacional.
5. Para la realización de acciones formativas asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales se podrá solicitar el pago anticipado del importe de hasta el 60 por ciento de las becas y ayudas previstas en este artículo. El pago anticipado se realizará en las mismas condiciones que establezca la dirección general competente en materia de tesorería al resolver la autorización del pago anticipado de las resoluciones de las convocatorias.
6. Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas, incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes, en cada acción formativa. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y de manutención que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa, ni a percibir las becas y ayudas a la conciliación correspondientes a las faltas de asistencia no justificadas.
7. Las becas y ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas a la conciliación previstas en este artículo no se computarán como renta a efectos de lo indicado en el artículo 275.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre .
Artículo 39. Cuantías máximas de las becas y ayudas a la formación.
Las cuantías máximas de las becas y ayudas serán las establecidas en el anexo II de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
Artículo 40. Procedimiento de concesión de las becas y ayudas.
1. La concesión de las becas y ayudas de transporte, manutención y alojamiento, así como a la conciliación, para las personas desempleadas que participen en las acciones formativas y, en su caso, la compensación económica a empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales, conforme a lo establecido en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, se realizará mediante el procedimiento de concesión directa, sin establecer comparación entre las solicitudes, ni prelación entre las mismas, otorgándose las subvenciones siempre que las personas reúnan los requisitos establecidos.
2. La instrucción del procedimiento de concesión y la solicitud de las ayudas y becas recogidas en este artículo serán las establecidas en el artículo 43 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
Artículo 41. Ejecución de las acciones formativas.
1. La ejecución de las acciones formativas será realizada conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
2. Las acciones formativas únicamente podrán impartirse de forma presencial, sin perjuicio de que pueda utilizarse para su realización el aula virtual, sin que, en ningún caso, la participación de las personas trabajadoras en las mismas sea superior a ocho horas diarias:
a) Formación presencial. La formación presencial es aquella que tiene lugar en un aula, con la presencia de profesorado que transmite los conocimientos en el mismo lugar y tiempo a un grupo de alumnos y alumnas.
b) Aula virtual. Se considera aula virtual al entorno de aprendizaje, donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono. Que podrá emplearse como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo, sin que la impartición de la totalidad de una especialidad formativa del Catálogo de Especialidades Formativas pueda realizarse a través de aula virtual.
3. La formación impartida se organizará en grupos de un mínimo de 5 y un máximo de 20 participantes.
Artículo 42. Seguimiento de las acciones de formación.
Todo el seguimiento de las acciones formativas se realizará conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
Artículo 43. Acreditación de las competencias profesionales adquiridas.
La acreditación de las competencias profesionales adquiridas se realizará conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
Artículo 44. Pago y justificación de las subvenciones.
1. Las entidades beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión, podrán solicitar un pago anticipado con carácter previo al inicio de la actividad formativa por un importe que no podrá superar el 25 por ciento del importe concedido para la totalidad de la acción formativa.
Igualmente, podrán solicitar el pago de hasta un 35 por ciento adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.
Asimismo, se podrá pagar, a petición de la beneficiaria, un único anticipo de hasta el 60 por ciento del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.
2. Finalmente, al menos el 40 por ciento restante del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la formación subvencionada.
3. En todo caso, dicho pago no podrá realizarse en tanto las entidades beneficiarias no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sean deudores por resolución de reintegro.
4. La justificación de las subvenciones, que se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de conformidad con lo expuesto en el artículo 21 y en el anexo III de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se presentará en el plazo de dos meses tras la finalización de la formación, con la aportación del modelo que se incluye como anexo XII.
Sección 3.ª Línea 3: Ayudas para la contratación de las personas titulares del cheque empleo
Artículo 45. Título “Cheque empleo”: definición, expedición y vigencia.
1. El “Cheque Empleo” es un título nominativo que recoge un estímulo a la contratación laboral, en los términos previstos en esta orden.
2. El Cheque Empleo será expedido de oficio y remitido por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo a los siguientes colectivos:
a) A todas aquellas personas que hayan participado en los programas regulados en las líneas 1, 2 y 4 de esta orden, a excepción de aquellas que hubieran causado baja en el transcurso del correspondiente programa por despido procedente.
b) A todas aquellas personas que hayan participado en el programa regulado en la Orden 240/2022, de 9 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, a excepción de aquellas que hubieran causado baja en el transcurso del correspondiente programa por despido procedente.
3. El Cheque Empleo podrá ser expedido a solicitud de la persona interesada con anterioridad a la finalización de la acción formativa o del contrato, siempre que haya sido seleccionada por la entidad beneficiaria. La solicitud se dirigirá al Servicio de Fomento del Empleo de la Dirección General de Empleo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
4. Cada persona obtendrá un único “Cheque Empleo”, que tendrá una vigencia de 12 meses, computados desde la fecha de expedición del título.
Artículo 46. Requisitos de los contratos subvencionables.
1. Serán subvencionables los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios y los contratos con carácter indefinido, excepto los contratos fijos-discontinuos, formalizados con personas titulares del título “Cheque Empleo” que, en el momento de la contratación, se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
2. La duración de los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional será de un año, salvo que el convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o autonómico o, en su defecto, el convenio colectivo sectorial de ámbito inferior determine una duración inferior a un año, en cuyo caso el contrato subvencionado tendrá la duración máxima establecida en el mismo.
3. La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo y equivalente a la de una persona trabajadora comparable en cómputo anual de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma. En caso de que en la entidad contratante no exista una persona trabajadora comparable a tiempo completo, se estará a la prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, a la jornada máxima legal. Podrán realizarse contrataciones a tiempo parcial, sin que la duración en este caso pueda ser inferior al 50 por ciento de la jornada.
4. Cuando se trate de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, éste deberá formalizarse en la categoría profesional y en el grupo de cotización correspondiente a la titulación por la que se contrata.
Asimismo, dicho contrato deberá suponer un incremento neto del empleo de la empresa, con relación a la plantilla existente en los noventa días naturales anteriores a la contratación, incluyendo tanto bajas voluntarias como no voluntarias, a excepción de las jubilaciones. Este incremento deberá mantenerse, al menos, durante los 180 días posteriores a la formalización del contrato.
Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de personas trabajadoras de la empresa, en el periodo de los noventa días naturales anteriores a la nueva contratación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos que estuvieran en alta en la empresa en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores a la misma, debiendo ser este cociente inferior al número de contratos existentes el día de la contratación. Todo ello referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
5. Cuando se trate de un contrato indefinido, éste debe suponer un incremento neto del empleo fijo de la empresa con relación a la plantilla existente en los noventa días naturales anteriores a la contratación, excluyendo las bajas voluntarias y jubilaciones.
Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de las personas trabajadoras con contratos indefinidos en el periodo de los noventa días naturales anteriores a la nueva contratación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos que estuvieran en alta en la empresa, en cada uno de los noventa días naturales inmediatamente anteriores a la nueva contratación, debiendo ser este cociente inferior al número de contratos indefinidos existentes el día de la nueva contratación. Todo ello, referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 47. Requisitos específicos de las personas o entidades beneficiarias.
Serán requisitos específicos de las personas o entidades beneficiarias los siguientes:
a) Que el puesto de trabajo objeto de subvención se genere en el territorio de Castilla-La Mancha.
b) No haber realizado despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, previstos en los artículos 51 y 47 , respectivamente, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de los seis meses anteriores a la celebración del contrato para el que se solicita ayuda. La citada exclusión afectará a un número de contratos concedidos, igual al de las extinciones producidas.
Artículo 48. Obligaciones específicas de las personas o entidades beneficiarias.
1. Además de las obligaciones recogidas en el artículo 7, serán obligaciones específicas de las personas o entidades beneficiarias las siguientes:
a) Cuando se trate de un contrato para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, el puesto de trabajo objeto de subvención deberá mantenerse por el periodo de duración que figure en el contrato.
b) Cuando se trate de un contrato indefinido, el puesto de trabajo objeto de subvención deberá mantenerse por un período mínimo de tres años.
c) Deberá mantenerse el número de contratos indefinidos existentes en los centros de trabajo que tuviera la persona o entidad beneficiaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la fecha del contrato subvencionado, por un periodo mínimo de dieciocho meses a partir de la fecha de inicio del mismo, en base a las siguientes reglas:
1.º. Se calculará la media aritmética diaria del número de personas trabajadoras indefinidas de plantilla, en los dieciocho meses inmediatamente posteriores al de la contratación subvencionada. A estos efectos, se computará cada persona trabajadora indefinida, en proporción al número de días en alta, en el período de referencia, con independencia de su jornada y excluyendo para este cálculo a la persona trabajadora subvencionada.
2.º. Se entenderá que se ha mantenido el número de personas trabajadoras indefinidas, si el resultado de este cálculo es igual o mayor al número de trabajadores/as indefinidos existentes el día de la contratación de la persona subvencionada.
2. A efectos del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado 1.c), no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados o reconocidos como procedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras, o por resolución del período de prueba. Asimismo, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo causadas por jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del empresario.
Artículo 49. Exclusión de las subvenciones.
1. No serán objeto de ayuda al amparo de esta línea:
a) Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
b) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en otras disposiciones legales.
c) Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los doce meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido.
d) Contrataciones con personas trabajadoras que hayan causado baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con un contrato de trabajo indefinido para otro empleador en un plazo de tres meses previos a la fecha del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con el contrato para el que se solicita subvención. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.
Lo dispuesto en este párrafo será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior de la persona trabajadora con empleadores a los que la persona solicitante de la subvención haya sucedido, en virtud de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. Cuando se trate de contrataciones con personas trabajadoras con discapacidad, sólo les serán de aplicación las exclusiones del apartado 1.c), si el contrato previo hubiera sido por tiempo indefinido, y del apartado 1.d).
3. En todo caso, las exclusiones citadas en el apartado 1 no se aplicarán si se trata de personas trabajadoras con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. A efectos de esta norma, se considerarán como tales a las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento; así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
Artículo 50. Deber de comunicación en el supuesto de sucesión empresarial.
1. En el supuesto de sucesión empresarial contemplado en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la entidad solicitante o beneficiaria en su caso, deberá comunicar tal circunstancia al órgano concedente, en un plazo no superior a 30 días, a contar desde la fecha de alta de la persona contratada en la entidad cesionaria, pudiendo optar por:
a) Proceder al reintegro de la ayuda percibida incrementada con los intereses de demora devengados o, en su caso, desistir de la solicitud presentada.
b) Acreditar la subrogación de la persona o entidad cesionaria en las obligaciones derivadas de la subvención.
2. En el caso de optar por la subrogación en las obligaciones derivadas de la subvención, el cedente y cesionario deberán presentar conjuntamente el anexo XVI de comunicación de la sucesión empresarial, al que se acompañará la documentación que se indica en el mismo. Cumplida en tiempo y forma la comunicación de la sucesión, en el plazo de un mes desde la recepción de la misma, se dictará, por el órgano competente para resolver, resolución admitiendo o denegando la subrogación.
3. En los casos en los que se deniegue la subrogación o se constate el incumplimiento por el beneficiario de la obligación de comunicación y acreditación documental, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención.
Artículo 51. Régimen de sustitución de las personas trabajadoras.
1. En los supuestos en los que se produzcan extinciones del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, no procederá la sustitución de la persona trabajadora contratada.
2. En los supuestos en los que se produzcan extinciones de contratos indefinidos subvencionados con anterioridad a la duración mínima establecida en el artículo 48.1.b), las personas o entidades beneficiarias, a los efectos del cumplimiento de la obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo durante el periodo establecido en dicho artículo, deberán sustituir a las personas contratadas en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de baja en la Seguridad Social.
Si la baja en la Seguridad Social se produce en el último mes del período de obligado mantenimiento del puesto, el plazo para sustituir se verá incrementando en el mismo número de días que corresponda hasta alcanzar el máximo indicado en el párrafo anterior para efectuar la sustitución.
3. La sustitución se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) La duración de la jornada de la persona sustituta será igual que la de la persona sustituida.
b) No podrá concurrir en la persona sustituta ninguna de las circunstancias de exclusión recogidas en el artículo 49.
c) La persona sustituta debe pertenecer a la misma categoría profesional que la persona sustituida.
d) El tiempo transcurrido entre la baja en la Seguridad Social y la formalización del nuevo contrato no interrumpirá el cómputo del periodo de mantenimiento del contrato subvencionado.
e) La persona sustituta deberá ser titular de un cheque empleo vigente.
4. Las sustituciones deberán comunicarse a la Dirección General de Empleo en el plazo de 10 días desde que se lleven a cabo, de forma telemática con firma electrónica, mediante la presentación del anexo XV junto con la documentación relacionada en el mismo.
Artículo 52. Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención por cada contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios realizado será de 8.000 euros y la cuantía de la subvención por cada contrato indefinido será de 10.000 euros. En el caso de personas contratadas a tiempo parcial, el importe se reducirá en función de la jornada pactada.
2. De conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 y en la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo , de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, la cuantía de la subvenciones contempladas en el apartado 1, se incrementará en los siguientes porcentajes:
a) Un incremento del 20 por ciento en la intensidad de la ayuda, para las solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.
b) Un incremento del 30 por ciento en la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
c) Un incremento del 40 por ciento de la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
3. Presente lo anterior, el importe subvencionado no podrá superar el coste de la actuación subvencionada, así como la intensidad de la ayuda que se conceda no podrá superar el nivel máximo permitido por la normativa comunitaria o nacional.
4. Los importes de las ayudas a la contratación indefinida previstas en esta sección, cofinanciadas por el FSE+, se incluyen dentro del ámbito de aplicación del artículo 53, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en virtud del cual la subvención revestirá la forma de costes unitarios.
5. Las cuantías de las subvenciones especificadas han sido establecidas con base en un método de cálculo justo, equitativo y verificable, de conformidad con lo establecido en el artículo 53, apartado 3, letra a) del citado reglamento europeo.
Sección 4.ª Línea 4: Ayudas para la contratación por municipios afectados por situaciones de emergencia o catástrofe
Artículo 53. Personas participantes y requisitos.
Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha de registro de la oferta.
Artículo 54. Obligaciones de las personas participantes.
1. Las personas participantes están obligadas a aportar la documentación e información que se les requiera a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.
2. Las personas que sean contratadas al amparo de esta línea no podrán ser seleccionadas ni contratadas para participar en las líneas 1 y 4 del Programa de Apoyo Activo al Empleo de otra entidad, ni en el Programa Talleres+, establecido mediante Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de la misma u otra entidad.
3. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del Programa de Apoyo Activo al Empleo y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social , aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto .
Artículo 55. Ámbito de los proyectos.
Los contratos subvencionados al amparo de la presente línea se formalizarán para la ejecución de proyectos de interés general o social relacionados con los ámbitos previstos en el artículo 18 y, en particular, para la ejecución de proyectos destinados a responder a las necesidades inmediatas de reconstrucción que se planteen en sus territorios.
Artículo 56. Requisitos de los proyectos.
Los requisitos de los proyectos subvencionables son los previstos en el artículo 19, con la excepción de lo previsto en el apartado 1.b) y c).
Artículo 57. Modalidad de contratación, duración y jornada.
1. La modalidad de contratación serán los contratos vinculados a programas de activación para el empleo, previstos en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero .
2. La duración de los contratos no será inferior a 180 días naturales. Si bien, las entidades beneficiarias podrán celebrar contratos de duración inferior, sin que en ningún caso la duración de los mismos sea inferior a 90 días naturales.
3. La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo y equivalente a la de un trabajador o una trabajadora comparable de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma. En caso de que en la entidad contratante no exista una persona trabajadora comparable a tiempo completo, se estará a lo dispuesto por el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 58. Obligaciones específicas de las entidades beneficiarias.
Además de las obligaciones recogidas en el artículo 7, serán obligaciones específicas de las entidades beneficiarias las siguientes:
a) No subcontratar con terceros la ejecución de la actuación subvencionable.
b) Mantener el puesto de trabajo objeto de la contratación por el periodo de tiempo concedido y cumplir con las obligaciones derivadas de la relación laboral, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
c) Adoptar las medidas necesarias para la adaptación de los puestos de trabajo a las personas con discapacidad.
Artículo 59. Cuantía de la subvención.
La cuantía total de la subvención vendrá determinada, en función de la duración del contrato, en los siguientes términos:
Tabla omitida.
2. En el caso de municipios de Castilla-La Mancha que hayan sido declarados por el Real Decreto ley 6/2024, de 5 de noviembre, como afectados por la DANA y aquellos otros que sean declarados como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, de conformidad con lo establecido por la Ley 17/2015, de 9 de julio , del Sistema Nacional de Protección Civil, el importe total de la subvención no podrá superar el equivalente a 25 contratos de 180 días de duración.
3. En los demás casos, tratándose de municipios que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, sean declarados por las autoridades competentes como afectados por situaciones de catástrofe, el importe total de la subvención no podrá superar el equivalente a 10 contratos de 180 días de duración.
4. El importe de la subvención concedida por contrato de trabajo irá destinado a sufragar el coste laboral, considerando como tal a los efectos de la presente orden el total de las retribuciones, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, más las correspondientes cotizaciones empresariales a la Seguridad Social de la persona trabajadora.
5. Cuando se origine una incapacidad temporal por contingencias comunes, se subvencionará el importe correspondiente a la cuantía que deba abonar la entidad beneficiaria en los primeros quince días. Dicho importe no podrá superar, en ningún caso, la cuantía diaria de la subvención concedida por el contrato correspondiente.
6. En todo caso, el importe subvencionable no podrá superar el coste de la actuación subvencionada.
Artículo 60. Selección de las personas a contratar. Oferta de empleo.
1. Para llevar a cabo la selección de las personas a contratar, será preciso que se formalice una oferta genérica de empleo, con el ámbito territorial que se considere, ante la correspondiente Oficina Emplea de Castilla-La Mancha. Dicha oferta deberá ser remitida a la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha con, al menos, cinco días hábiles de antelación, respecto a la fecha de inicio del proceso de selección que realice la entidad beneficiaria. A estos efectos, se considera como fecha de inicio de dicho proceso el primer día del plazo de presentación de solicitudes.
2. La oferta de empleo deberá ajustarse al contenido y a los perfiles profesionales requeridos en la memoria del proyecto y especificará el número de personas solicitadas por puesto a cubrir. Además, deberá estar formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo y no contendrá elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación, que no respondan a los criterios preferenciales establecidos en el artículo 62.
3. De entre los colectivos objeto del sondeo, las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha enviarán a las personas candidatas a ocupar los puestos de trabajo subvencionados, para su presentación ante la entidad beneficiaria de la subvención.
Artículo 61. Procedimiento de selección.
1. La selección de las personas a contratar en el marco de los proyectos de la línea 4, se realizará por la entidad beneficiaria contratante, de entre las personas desempleadas no ocupadas enviadas por la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, sobre la base de la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo ofertado y el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en los proyectos.
La entidad beneficiaria podrá contratar a otras personas distintas a las enviadas por la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, siempre que las mismas reúnan los requisitos exigidos en el artículo 53, previa comprobación de los mismos por parte de dicha oficina y de las entidades beneficiarias, cuando proceda.
2. La selección de las personas a contratar, de entre las personas candidatas enviadas por la Oficina Emplea, se realizará por la entidad beneficiaria, de acuerdo con las normas de selección de personal que le sean de aplicación. Finalizado el proceso de selección, se levantará acta, en el modelo normalizado incluido como anexo XXVII, en la que se hará constar las personas que han sido propuestas para la contratación (con nombre, apellidos y DNI) y las posibles suplentes para cada perfil profesional, con expresión de la calificación otorgada a las mismas, en función del correspondiente baremo; así como en su caso, las personas excluidas, con expresión de la causa de exclusión.
La identidad de las mujeres víctimas de violencia de género se protegerá en el proceso selectivo mediante la seudonimización de sus datos identificativos.
3. A fin de solventar las posibles dificultades en la selección, cuando el proyecto subvencionado se vaya a desarrollar en uno o varios municipios con una población total inferior a 500 habitantes, el órgano competente para la contratación de las personas desempleadas podrá solicitar a la Oficina Emplea correspondiente un listado cerrado y priorizado con las personas candidatas, seleccionadas a partir del baremo que se establezca a través de circular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, publicada en el portal de internet de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.castillalamancha.es/).
4. Con anterioridad a la contratación de las personas seleccionadas, la entidad beneficiaria solicitará a la Oficina Emplea la confirmación de que las mismas son demandantes de empleo y servicios en situación laboral de demandantes de empleo no ocupadas registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, el día anterior al inicio de la relación laboral.
5. Una vez realizadas las contrataciones, la entidad beneficiaria deberá vincular los contratos formalizados a la oferta de empleo en el momento de comunicarlos, con la finalidad de que la oferta de empleo se cierre reflejando adecuadamente la intermediación de la Oficina Emplea.
6. La Consejería de Economía, Empresas y Empleo llevará a cabo un seguimiento de la selección de las personas a contratar, accediendo a toda la información y documentación del proceso.
Artículo 62. Criterios de selección.
1. Para la selección de las personas a contratar se atenderá al nivel de protección por desempleo de las mismas, así como otras circunstancias que deban ser valoradas por la entidad beneficiaria, tales como la situación económica, social o de responsabilidades familiares, teniéndose en cuenta la selección de aquellas en cuyos núcleos familiares existan personas dependientes y todos los miembros de la unidad familiar estén desempleados.
2. No podrán introducirse en la selección de las personas a contratar, criterios que puedan impedir la libre circulación de trabajadores/as, tales como el empadronamiento en un determinado municipio, con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión.
En todo caso, el procedimiento de selección deberá garantizar la igualdad de oportunidades para todas las personas, sin discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, en relación con las personas participantes que cumplan los requisitos de acceso.
No se podrá admitir como criterio de acceso al Programa, la realización de pruebas, entrevistas personales de trabajo, ni la valoración de currículo o experiencia de los aspirantes. No obstante, las bases de la convocatoria del proceso selectivo podrán incluir la experiencia en la baremación de méritos.
3. Iniciado el procedimiento de selección, ante la falta de personas candidatas, su idoneidad u otras circunstancias, la entidad beneficiara podrá proponer a la Oficina Emplea que amplíe los criterios de sondeo de la oferta de empleo.
Artículo 63. Suspensión de los contratos de trabajo.
Los contratos suscritos podrán suspenderse con arreglo a lo previsto en el artículo 45.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En el caso de que la suspensión se produzca por la causa prevista en el párrafo a) de dicho precepto, la misma no podrá exceder de un mes de duración.
Artículo 64. Sustitución de las personas contratadas
1. A los efectos del cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 58.1.b), cuando se produjesen extinciones de los contratos subvencionados en el periodo comprendido entre su inicio y el cumplimiento del primer 50 por ciento de su duración, las entidades beneficiarias deberán sustituir a la persona contratada mediante la formalización de un nuevo contrato de conformidad con los apartados 3, 4, 5 y 6 de este artículo. Una vez transcurrido dicho periodo, la sustitución será potestativa, sin perjuicio de la obligación de reintegrar la cuantía de la subvención correspondiente al periodo que reste hasta la finalización del contrato.
2. En el caso de suspensión del contrato subvencionado, salvo que sea por mutuo acuerdo de las partes, la entidad beneficiaria podrá contratar a una persona sustituta por el período de suspensión.
3. La selección de la persona sustituta se realizará entre las personas que consten como posibles suplentes en el acta al que se refiere el artículo 61.2, siguiendo el orden previsto en la misma. Asimismo, la celebración del nuevo contrato no incrementará la duración del periodo subvencionado, ni la cuantía de la subvención concedida. La jornada de trabajo será idéntica a la del contrato inicial.
4. El contrato de la persona sustituta se formalizará por el tiempo que reste para la finalización del periodo subvencionado, salvo en el caso de que dicha sustitución suponga la superación de los límites previstos en el artículo 2.2.d), que deberán respetarse en todo caso.
5. Las entidades beneficiarias deberán comunicar la causa de la extinción del contrato y sustituir a la persona contratada, en el plazo máximo un mes desde la fecha de baja en la Seguridad Social.
En el caso de sustitución por suspensión del contrato, la entidad deberá comunicar la causa de suspensión en el plazo máximo de quince días desde la fecha de inicio de la relación laboral de la persona sustituta.
6. En el caso de que la entidad beneficiaria tenga obligación de sustituir a las personas participantes que causen baja en el proyecto y no existieran suplentes disponibles, deberá actuar de conformidad con lo previsto en los artículos 60 a 62.
Artículo 65. Del pago y justificación de las ayudas.
1. En el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión, salvo cuando se trate de entidades a las que se conceda un solo contrato, las entidades beneficiarias deberán remitir al órgano competente para resolver la comunicación de inicio de, al menos, un proyecto, considerando como tal inicio la contratación de, al menos, una persona desempleada, en el modelo normalizado que se establece en el anexo XIX que se acompañará del anexo XX e incluirá las declaraciones y autorizaciones necesarias de las personas contratadas incluidas en el anexo XXI, al que se adjuntará la siguiente documentación, siempre que proceda:
a) Bases de la convocatoria del proceso de selección
b) Acta de selección de las personas propuestas para su participación en el Programa, conforme al modelo anexo XXVII.
c) Copia de los contratos formalizados.
d) Documentación acreditativa de los motivos por los que no se ha contratado a las personas según el orden en el que figuran en las correspondientes actas de selección.
e) Informe de la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha sobre el cumplimiento de requisitos de las personas a contratar.
La comunicación de inicio del resto de proyectos será remitida, como máximo, en el plazo de un mes desde el inicio de los mismos, conforme al modelo que establece el anexo XIX, al que se adjuntará la documentación prevista en este apartado.
La comunicación de los contratos formalizados con el resto de personas trabajadoras de cada proyecto será remitida, como máximo, en el plazo de un mes desde el inicio de los mismos, conforme al anexo XX, al que se adjuntará la documentación prevista en este apartado.
2. Las subvenciones contempladas en esta línea 4 se abonarán de la siguiente forma:
a) Practicada la notificación de la resolución de concesión, se anticipará a las entidades beneficiarias el 70 por ciento de la subvención concedida.
b) En función de la liquidación efectuada, con la presentación de la documentación que acredite la realización de los proyectos, en los términos previstos en el apartado 3, se abonará el 30 por ciento de la subvención concedida o el importe correspondiente.
3. En el plazo máximo de un mes desde la realización de cada proyecto, se presentará ante el órgano competente para resolver, certificación de finalización del mismo, conforme al anexo XXIII, al que se adjuntará la siguiente documentación:
a) Memoria del proyecto realizado, en la que se incluyan: fotografías, relación del material que se ha empleado para publicitar la financiación de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. La memoria tendrá el contenido mínimo que se determina en el anexo XXIV.
b) Partes de asistencia de las personas contratadas, de acuerdo con lo establecido en el modelo normalizado que se establece como anexo XXV.
c) Relación nominal de trabajadores (RNT).
d) En el caso de suspensión de los contratos con arreglo a lo previsto en el apartado 1 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se aportará la documentación que acredite la misma.
e) Declaración de períodos de incapacidad temporal, descanso por nacimiento y cuidado de menor y absentismos mediante la cumplimentación del anexo XXII.
f) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
La comprobación de las actuaciones y de la justificación final se efectuará según se indica en el artículo 66.
No podrá realizarse ningún pago de la subvención, en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
4. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá presentar en el plazo de un mes, desde la finalización del último proyecto, la certificación final de todos los proyectos realizados, que se formalizará en el modelo normalizado previsto en el anexo XXVI, donde se incluirá el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
5. La liquidación se realizará en función de costes unitarios, teniendo en cuenta el importe subvencionable y la duración del contrato, en los términos establecidos en el artículo 59. Para ello, se computarán los días de asistencia recogidos en los partes de asistencia, aplicando la siguiente fórmula: número de días de asistencia por cada baremo estándar de coste unitario diario.
Los días correspondientes a fines de semana, días de vacaciones u otros permisos retribuidos, así como los días festivos, serán computados como días de asistencia.
Los días por incapacidad temporal se abonarán en los términos establecidos en el artículo 59.5.
Artículo 66. Comprobación, control e inspección de los proyectos.
1. Realizadas las actuaciones de los proyectos aprobados y una vez presentada la documentación justificativa correspondiente por la entidad beneficiaria de la ayuda en los términos y con los requisitos previstos en esta orden, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica de la justificación, que quedará reflejada en un informe sobre el grado de cumplimiento de las condiciones, en el que se indicará la conformidad de las actuaciones realizadas, de acuerdo con la resolución de concesión y la relación de los gastos subvencionables admitidos.
2. Cuando de la comprobación de la justificación de la subvención presentada por la entidad beneficiaria, se apreciase la existencia de defectos subsanables, el órgano administrativo competente lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación producirá los efectos señalados en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , sin perjuicio de las sanciones que correspondan, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .
3. La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto o actuación objeto de la misma. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha o cualquier órgano de la Unión Europea. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar de la entidad beneficiaria de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas.
Capítulo III
Procedimiento de gestión de las subvenciones
Sección 1.ª. Procedimiento de gestión de las subvenciones de la línea 1
Artículo 67. Procedimiento de concesión de las subvenciones.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en la modalidad de prorrateo del importe global máximo destinado a las mismas entre las entidades beneficiarias.
Artículo 68. Solicitudes de subvención y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) que figura como anexo IA, al que se acompañará el anexo II. Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.
2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días a contar desde el siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Sólo se admitirá una única solicitud por entidad para la totalidad de los proyectos propuestos. En caso de presentación de más de una solicitud, solamente será admitida la presentada en último lugar.
4. Las solicitudes de municipios con una población igual o superior a 5.000 habitantes deberán incluir las acciones formativas que vayan a realizar, ya sean en sus propios centros de formación acreditados/inscritos en el Registro Estatal de Entidades de Formación o en otros centros de formación, con los que se suscribirá un acuerdo de colaboración, según modelo que se incluye como anexo XIII.
El resto de entidades podrán incluir en su solicitud acciones formativas, con carácter optativo, en los términos previstos en esta orden.
5. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 70.1, todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
Artículo 69. Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a los servicios competentes en materia de empleo de cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Los instructores realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de beneficiario.
2. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de las solicitudes presentadas, haciendo constar en el mismo las que cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones, deban remitirse al órgano colegiado y aquellas que no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver el procedimiento. Dicho informe se elevará al órgano colegiado, a los efectos de llevar a cabo la comparación y priorización de los proyectos.
3. El órgano colegiado, a la vista de las solicitudes que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la presente orden, elaborará un informe que incluirá una lista de las solicitudes presentadas, con su puntuación en función de los criterios de valoración y efectuará los cálculos para el prorrateo de la ayuda de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 22.
4. En cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se constituirá un órgano colegiado, que estará presidido por la persona que ejerza la jefatura de servicio en materia de empleo en la Delegación correspondiente, integrado por un mínimo de tres vocalías a cargo del personal funcionario del servicio y otra persona del mismo que ejerza las funciones de secretaría. Las reglas de funcionamiento del órgano colegiado serán las establecidas en los 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades solicitantes cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Artículo 70. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) surtiendo todos los efectos de notificación practicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso, la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.
3. El órgano colegiado examinará las alegaciones presentadas en su caso y elaborará un informe en el que se relacionarán y valorarán las mismas, con indicación de si se estiman o desestiman.
El órgano instructor elevará al órgano competente para resolver el procedimiento, la propuesta de resolución definitiva, que incluirá las entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, así como su cuantía.
4. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional, sea inferior a la cantidad que figura en el proyecto de la solicitud presentada por la entidad interesada, se podrá instar de ésta, que reformule su solicitud, en los términos establecidos en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
Si la entidad beneficiaria no contesta en el plazo que la Administración le haya otorgado, se mantendrá el contenido de la propuesta de resolución inicial.
5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a esta Administración a favor de la entidad beneficiaria propuesta, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 71. Resolución de concesión.
1. A la vista de la propuesta de resolución única o definitiva, realizada por cada una de las Delegaciones Provinciales, la persona titular de la Dirección General de Empleo, dictará la resolución procedente en cada uno de los procedimientos de concurrencia.
2. Dicha resolución será motivada y determinará las entidades solicitantes de las ayudas a las que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, con indicación cuando así ocurriera, de aquellas solicitudes que cumpliendo las condiciones establecidas en las presentes bases reguladoras para adquirir la condición de entidades beneficiarias, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.
3. La resolución deberá contener:
a) La identificación de la entidad beneficiaria.
b) El plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención y de cumplimiento de las condiciones impuestas.
c) La cuantía de la ayuda concedida y los proyectos aprobados.
d) Las menciones sobre la cofinanciación del Programa FSE+ Castilla-La Mancha 2021-2027.
e) Los plazos de justificación de la ayuda concedida.
f) Los recursos que caben contra la misma.
g) Cualquier otra condición particular que deba cumplir la entidad beneficiaria.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo la concesión de la subvención.
5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 72. Modificación de la resolución de concesión.
1. Una vez notificada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la misma. La solicitud de modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución. A estos efectos, podrán considerarse las siguientes circunstancias:
a) Circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud, que determinen variaciones no superiores a un cincuenta por ciento en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención.
b) Circunstancias sobrevenidas que determinen la necesidad de que la entidad beneficiaria modifique las características técnicas o económicas de la actuación o proyecto inicialmente aprobado.
2. El órgano competente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse siempre que no dañe derechos de terceros, no suponga incremento de la subvención y no se varíe el destino y finalidad de la subvención.
Artículo 73. Incumplimientos, reintegro de la subvención y pérdida de derecho al cobro de la subvención.
1. Son causas de reintegro o, en su caso, de pérdida del derecho al cobro, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en la presente orden.
2. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables originará el reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro, total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
3. El reintegro o la pérdida del derecho al cobro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación.
c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración, en cuanto a la justificación de las actividades o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.
4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos para esta línea en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro o la pérdida del derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.
5. En particular, se establecen los siguientes criterios de graduación, siempre que el beneficiario haya cumplido con los requisitos exigidos en el apartado 4:
a) El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de cada puesto de trabajo subvencionado por el plazo establecido en el artículo 21.1.c), siempre que se hubiese mantenido por un período igual o superior al 50 por ciento de este. En tal caso, procederá el reintegro proporcional de la ayuda correspondiente al contrato por el período de obligado cumplimiento no ejecutado, en función del número de días que resten para cumplir el mismo.
b) El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de cada puesto de trabajo subvencionado por el plazo establecido en el artículo 21.1.c), siempre que se hubiese mantenido por un período inferior al 50 por ciento de este. En tal caso, procederá el reintegro del importe de la ayuda correspondiente al contrato.
c) Cuando se incumpla el plazo de sustitución establecido en el artículo 29.5, se producirá una minoración de hasta un 10 por ciento de la subvención concedida para la contratación afectada por dicho incumplimiento.
d) Cuando la entidad beneficiaria no derive al menos el 30 por ciento de las personas seleccionadas propuestas por la Oficina Emplea para la realización de las actuaciones formativas conforme al artículo 27, salvo que dicha Oficina informe la imposibilidad de proponer candidatos suficientes, procederá el reintegro parcial del 20 por ciento del importe de la subvención concedida para la contratación de cada una de las personas no derivadas.
6. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones de conservación de documentos, asumidas por las entidades beneficiarias y todas aquellas que de conformidad con la normativa estatal, autonómica o comunitaria resulten de aplicación con posterioridad al abono de la ayuda, podrán dar lugar al reintegro o a la pérdida de derecho total de la ayuda concedida o bien parcial, en este último caso, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 4.
7. El procedimiento de reintegro de subvenciones y pérdida del derecho al cobro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto refundido.
8. El régimen sancionador aplicable a las entidades beneficiarias de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Sección 2.ª: Procedimiento de gestión de las subvenciones de la línea 2
Artículo 74. Procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones para la realización de las acciones formativas asociadas al Programa regulado en esta orden se tramitará en régimen de procedimiento simplificado de concurrencia, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
2. El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro único de documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En el caso de que se produzca un empate entre solicitudes, se dirimirá atendiendo al número de asiento registral de entrada.
3. El control del orden de presentación de las solicitudes se realizará y acreditará mediante certificado de la persona titular del Servicio de Formación, adscrito a la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, responsable de la gestión de este Programa.
Artículo 75. Solicitudes de subvención y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral y se presentarán de forma telemática con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) que figura como anexo IB, acompañado, en su caso, del anexo XIII.
Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.
Se presentará una única solicitud por cada acción formativa, donde se recogerán las actuaciones a desarrollar. Si se presentara más de una solicitud, sólo se tendrá en cuenta la última solicitud presentada.
2. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día 2 de junio hasta el 20 de junio de 2025.
No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días, con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la entidad interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
Artículo 76. Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponde a los servicios de formación de cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la provincia donde tendrá lugar la ejecución de la actividad subvencionada.
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de las solicitudes presentadas, haciendo constar en el mismo las que cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones y aquellas para las que, por no cumplir los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver el procedimiento.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará al interesado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.4, concediéndosele un plazo de diez días para efectuar alegaciones.
5. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.
6. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará al interesado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.4, concediéndosele un plazo de diez días para efectuar alegaciones.
7. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la cantidad que figura en el proyecto de la solicitud presentada por la entidad interesada, se podrá instar de ésta, que reformule su solicitud, en los términos establecidos en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
8. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de las beneficiarias propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 77. Resolución de concesión.
1. A la vista de la propuesta de resolución única o definitiva, la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral dictará la resolución procedente, que se notificará a las entidades beneficiarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.4.
2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de dos meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la concesión de la subvención.
3. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La resolución deberá contener:
a) La identificación de la entidad beneficiaria.
b) El plazo de ejecución de las acciones formativas objeto de subvención y el cumplimiento de las condiciones impuestas.
c) La cuantía de la ayuda concedida.
d) La identificación, en su caso, de la fuente o procedencia de la financiación de la actividad subvencionada.
e) Los plazos de justificación de la ayuda concedida.
f) Los recursos que caben contra la misma.
g) Cualquier otra condición particular que deba cumplir la entidad beneficiaria.
Artículo 78. Modificación de la resolución de concesión.
1. Una vez notificada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la misma. La solicitud de modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución. A estos efectos, podrán considerarse las siguientes circunstancias:
a) Circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud, que determinen variaciones no superiores a un cincuenta por ciento en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención.
b) Circunstancias sobrevenidas que determinen la necesidad de que la entidad beneficiaria modifique las características técnicas o económicas de la actuación o proyecto inicialmente aprobado.
2. El órgano competente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse siempre que no dañe derechos de terceros, no suponga incremento de la subvención y no se varíe el destino y finalidad de la subvención.
Artículo 79. Incumplimientos, reintegro de la subvención y pérdida de derecho al cobro de la subvención.
1. Son causas de reintegro o de pérdida de derecho al cobro, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en la presente orden.
2. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables originará la pérdida de derecho al cobro o el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido, y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
3. En concreto, se entenderá que existe incumplimiento total en los siguientes supuestos:
a) Cuando la realización de la actividad subvencionada no alcance el 25 por ciento de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos finalizados. A estos efectos se incluirán también las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada o por colocación.
b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
c) En el caso de formación conducente a la obtención de certificados profesionales, cuando no se llegue a finalizar ningún módulo formativo.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.
f) La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.
g) Cuando no se suscriban las coberturas y capital mínimos de los seguros obligatorios, o estos no ofrezcan cobertura a todo el alumnado y durante todo el periodo, tanto de la actividad formativa como de las prácticas no laborales.
4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro o a la pérdida de derecho al cobro parcial respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.
5. En concreto, se entenderá que existe incumplimiento parcial en los siguientes supuestos:
a) Cuando la realización de la actividad subvencionada alcance o supere el 25 por ciento de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos finalizados. A estos efectos se incluirán también las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada o por colocación.
b) Cuando no se faciliten prácticas profesionales no laborales a los alumnos o alumnas que hayan superado los módulos formativos correspondientes y que no estuvieran exentos, la subvención concedida se reducirá en un 10 por ciento por alumno/a al que no se le haya facilitado las prácticas profesionales no laborales.
c) Cuando la entidad formadora no entregue la documentación final relativa a la evaluación de las competencias adquiridas del alumnado tras la realización de la acción formativa, incluida las prácticas profesionales no laborales, en el plazo establecido en el artículo 35 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se producirá una minoración de la subvención concedida en un 30 por ciento.
d) Cuando se produzcan incumplimientos de la normativa vigente en materia de formación profesional en el ámbito laboral durante el proceso de ejecución de la acción formativa, que repercutan negativamente en algún aspecto de su desarrollo, y así consten en los correspondientes informes de seguimiento de la formación. Dichos incumplimientos serán graduados tomando como referencia la tipificación establecida en el “Catálogo de no conformidades” del Sistema de Calidad de la Formación Profesional en el ámbito laboral que se encontrará actualizado y a disposición de las entidades de formación, y podrán llevar aparejada la disminución de la subvención en la cuantía correspondiente al concepto subvencionable afectado.
6. El procedimiento de reintegro de subvenciones y pérdida del derecho al cobro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto refundido.
7. La obligación de reintegro se entenderá sin perjuicio del régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de la formación profesional para el empleo regulado por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social , aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , y, en lo no previsto en este régimen, se estará al contenido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en lo relativo a Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
8. El régimen sancionador aplicable a las entidades beneficiarias de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Sección 3.ª: Procedimiento de gestión de las subvenciones de la línea 3
Artículo 80. Procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones para la formalización de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios y los contratos indefinidos formalizados con personas titulares del Cheque Empleo, se tramitará en régimen de procedimiento simplificado de concurrencia, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
2. El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro único de documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En el caso de que se produzca un empate entre solicitudes, se dirimirá atendiendo al número de asiento registral de entrada.
3. El control del orden de presentación de las solicitudes se realizará y acreditará mediante certificado de la persona titular del Servicio de Fomento del Empleo, adscrito a la Dirección General de Empleo, responsable de la gestión de este Programa.
Artículo 81. Solicitudes de subvención y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) que figura como anexo IC, al que se acompañará el anexo XIV. Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la fecha del inicio de la relación laboral que se deberá formalizar dentro del periodo establecido en el artículo 2.2.c), estando vigente el Cheque Empleo conforme a lo dispuesto en ese mismo artículo y en el artículo 45.4. Se presentará una solicitud por cada una de las personas contratadas.
No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la entidad interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
Artículo 82. Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento administrativo corresponde a los servicios con competencia en materia de empleo de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, respecto de los procedimientos de su propio ámbito territorial.
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará al interesado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4, concediéndole un plazo de diez días para efectuar alegaciones.
4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.
5. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por la persona o entidad interesada, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará a la persona titular de la Dirección General de Empleo.
6. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 83. Resolución de concesión.
1. A la vista de la propuesta de resolución única o definitiva, la persona titular de la Dirección General de Empleo dictará la resolución procedente que se notificará a las entidades beneficiarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4.
2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de dos meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la concesión de la subvención.
3. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada, ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. En la resolución de concesión se especificarán los compromisos y condiciones de la subvención y su carácter de minimis.
Artículo 84. Modificación de la resolución de concesión.
1. Una vez notificada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la misma. La solicitud de modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución. A estos efectos, podrán considerarse las circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud, que determinen variaciones no superiores a un cincuenta por ciento en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención.
2. El órgano competente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse siempre que no dañe derechos de terceros, no suponga incremento de la subvención y no se varíe el destino y finalidad de la subvención.
Artículo 85. Pago y justificación de las subvenciones.
1. El pago de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria en el modelo normalizado de solicitud, procediéndose al abono total de la misma junto con la resolución de concesión de la subvención.
2. La justificación de las actuaciones subvencionables, de conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará mediante la comprobación del contrato de trabajo, el alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora contratada, la posesión del Título “Cheque Empleo” y el cumplimiento del resto de los requisitos previstos en esta orden.
3. En todo caso, dicho pago no podrá realizarse en tanto las entidades beneficiarias no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sean deudores por resolución de reintegro.
Artículo 86. Incumplimientos y reintegro de la subvención.
1. Son causas de reintegro o, en su caso, de pérdida del derecho al cobro, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en la presente orden.
2. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en esta orden y demás disposiciones aplicables originará la pérdida de derecho al cobro o el reintegro total o parcial de las cantidades que hubiera recibido y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo, en materia de subvenciones, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
3. El reintegro o la pérdida del derecho al cobro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.
f) Cuando se trate de un contrato indefinido, el incumplimiento del mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado, durante los primeros dieciocho meses del periodo de obligado mantenimiento previsto en el artículo 48.1.b).
g) Cuando se trate de un contrato para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, cuando se produjeran extinciones de contratos subvencionados por causas distintas a las siguientes: voluntad de la persona trabajadora, jubilación, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de aquella o de la persona empleadora, o por voluntad de cualquiera de las partes durante el período de prueba.
h) Cuando se trate de un contrato para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, por el incumplimiento del mantenimiento del incremento neto del empleo de la empresa con posterioridad a la contratación a que se refiere el artículo 46.4, durante un plazo inferior al 50 por ciento del tiempo mínimo establecido en el mismo.
i) Cuando no se mantenga el número de contratos indefinidos existentes en los centros de trabajo que tuviera la persona o entidad beneficiaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en la fecha del contrato subvencionado, al menos, durante el 50 por ciento del periodo establecido en el artículo 48.1.c).
j) Cuando se reduzca la jornada de trabajo prevista en el contrato de trabajo subvencionado, siempre que esta no se produzca en el ejercicio de los derechos individuales de los trabajadores previstos en el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, dará lugar al reintegro o la pérdida del derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.
5. En particular, se establecen los siguientes criterios de graduación, siempre que la persona o entidad beneficiaria haya cumplido con los requisitos exigidos en el apartado 4:
a) Cuando se subvencione un contrato para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios:
1.º Cuando se produjera la extinción del contrato subvencionado, por voluntad de la persona trabajadora, jubilación, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de aquella o de la persona empleadora, o por voluntad de cualquiera de las partes durante el período de prueba, procederá el reintegro parcial de la subvención proporcional al tiempo que reste hasta la finalización del contrato.
2.º Cuando, tratándose de un contrato para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, no se mantuviese el incremento neto del empleo de la empresa con posterioridad a la contratación a que se refiere el artículo 46.4 pero se hubiese mantenido, al menos, durante el 50 por ciento del tiempo mínimo establecido en el mismo, procederá el reintegro parcial de la subvención en cuantía proporcional al periodo en que no se hubiera mantenido el incremento neto del empleo.
b) Cuando se subvencione un contrato indefinido:
1.º El incumplimiento del mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado una vez transcurridos los primeros dieciocho meses del periodo de obligado mantenimiento previsto en el artículo 48.1.b). Procederá el reintegro proporcional de la ayuda concedida correspondiente al periodo de obligado cumplimiento no ejecutado.
2.º Cuando se produjeran extinciones de contratos indefinidos no subvencionados y se hubiera cumplido, al menos, el 50 por ciento del periodo establecido en el artículo 48.1.c) de obligado mantenimiento del número de contratos indefinidos existentes en centros de trabajo de Castilla-La Mancha en la fecha de celebración del contrato subvencionado, se procederá a graduar proporcionalmente la cuantía correspondiente a dichas fases en función del porcentaje de contratos indefinidos extinguidos en cómputo global.
c) Cuando se reduzca la jornada de trabajo del contrato subvencionado, siempre que esta se produzca en el ejercicio de los derechos individuales de los trabajadores previstos en el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, procederá el reintegro proporcional, por la diferencia entre el importe de ayuda concedida y la que correspondería a la nueva jornada, a contar desde el día siguiente a la modificación de la jornada.
6. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto refundido.
7. El régimen sancionador aplicable a las entidades beneficiarias de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Artículo 87. Comprobación y seguimiento de las subvenciones.
Con motivo de las actuaciones contempladas en esta línea y su mejor desarrollo, el órgano concedente podrá comprobar e inspeccionar las subvenciones concedidas en cualquier momento, pudiendo solicitar de la entidad beneficiaria las aclaraciones y documentación que considere oportunas, en el estricto marco de esta orden, pudiendo pedir informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El incumplimiento de lo requerido por la Administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.
En particular, las entidades beneficiarias deberán aportar, en el plazo de 2 meses desde la finalización del contrato de formación para la obtención de la práctica profesional objeto de la ayuda, junto con el formulario que se adjunta como anexo XVII, la documentación que se detalla en el mismo.
En el caso de contratos indefinidos, las entidades beneficiarias deberán aportar, en el plazo de 2 meses desde la finalización de cada anualidad de vigencia del contrato y hasta la finalización del periodo de obligado mantenimiento previsto en el artículo 48.1.c), junto con el formulario que se adjunta como anexo XVII, la documentación que se detalla en el mismo ante el órgano concedente, que llevará a cabo un seguimiento y evaluación de los mismos.
Sección 4.ª.- Procedimiento de gestión de las subvenciones de la línea 4
Artículo 88. Procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la línea 4 se tramitará en régimen de procedimiento simplificado de concurrencia, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
2. El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro único de documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En el caso de que se produzca un empate entre solicitudes, se dirimirá atendiendo al número de asiento registral de entrada.
3. El control del orden de presentación de las solicitudes se realizará y acreditará mediante certificado de la persona titular del Servicio de Fomento del Empleo, adscrito a la Dirección General de Empleo, responsable de la gestión de este Programa.
Artículo 89. Solicitudes de subvención y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) que figura como anexo ID, al que se acompañará el anexo XVIII. Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.
2. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente al de la publicación de esta orden y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 30 de enero de 2026.
No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la entidad interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
Artículo 90. Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento administrativo corresponde a los servicios con competencia en materia de empleo de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, respecto de los procedimientos de su propio ámbito territorial.
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará al interesado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4, concediéndole un plazo de diez días para formular alegaciones.
4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.
5. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por la persona o entidad interesada, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará a la persona titular de la Dirección General de Empleo.
6. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de las beneficiarias propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 91. Resolución de concesión.
1. A la vista de la propuesta de resolución única o definitiva, la persona titular de la Dirección General de Empleo dictará la resolución procedente que se notificará a las entidades beneficiarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4.
2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de tres meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la concesión de la subvención.
3. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada, ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. En la resolución de concesión se especificarán los compromisos y condiciones de la subvención.
Artículo 92. Modificación de la resolución de concesión.
1. Una vez notificada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la misma. La solicitud de modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución. A estos efectos, podrán considerarse las siguientes circunstancias:
a) Circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud, que determinen variaciones no superiores a un cincuenta por ciento en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención.
b) Circunstancias sobrevenidas que determinen la necesidad de que la entidad beneficiaria modifique las características técnicas o económicas de la actuación o proyecto inicialmente aprobado.
2. El órgano competente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse siempre que no dañe derechos de terceros, no suponga incremento de la subvención y no se varíe el destino y finalidad de la subvención.
Artículo 93. Incumplimientos y reintegro de la subvención.
1. Son causas de reintegro o, en su caso, de pérdida del derecho al cobro, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en la presente orden.
2. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en esta orden y demás disposiciones aplicables originará la pérdida de derecho al cobro o el reintegro total o parcial de las cantidades que hubiera recibido y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo, en materia de subvenciones, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
3. El reintegro o la pérdida del derecho al cobro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.
4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos para esta línea en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro o la pérdida del derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.
5. En particular, se establecen los siguientes criterios de graduación, siempre que el beneficiario haya cumplido con los requisitos exigidos en el apartado 4:
a) El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de cada puesto de trabajo subvencionado por el plazo establecido en el artículo 58.1.b), siempre que se hubiese mantenido por un período igual o superior al 50 por ciento de este. En tal caso, procederá el reintegro proporcional de la ayuda correspondiente al contrato por el período de obligado cumplimiento no ejecutado, en función del número de días que resten para cumplir el mismo.
b) El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de cada puesto de trabajo subvencionado por el plazo establecido en el artículo 21.1.c), siempre que se hubiese mantenido por un período inferior al 50 por ciento de este. En tal caso, procederá el reintegro del importe de la ayuda correspondiente al contrato.
c) Cuando se incumpla el plazo de sustitución establecido en el artículo 64.5, se producirá una minoración de hasta un 10 por ciento de la subvención concedida para la contratación afectada por dicho incumplimiento.
6. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones de conservación de documentos, asumidas por las entidades beneficiarias y todas aquellas que de conformidad con la normativa estatal, autonómica o comunitaria resulten de aplicación con posterioridad al abono de la ayuda, podrán dar lugar al reintegro o a la pérdida de derecho total de la ayuda concedida o bien parcial, en este último caso, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 4.
7. El procedimiento de reintegro de subvenciones y pérdida del derecho al cobro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto refundido.
8. El régimen sancionador aplicable a las entidades beneficiarias de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional única. Indicadores financieros y de realización.
Dentro del marco de rendimiento al que se refiere el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, las metas a alcanzar con estas ayudas, en relación con el indicador financiero y el indicador de realización previstos, son las que se indican a continuación:
a) El indicador financiero, entendido como la contribución pública a la financiación de la operación de referencia, regulada mediante la presente disposición, será de euros, 20.632.613,77 de coste total elegible a cargo de la JCCM.
b) El indicador de realización, entendido como unidad de medida de los hitos conseguidos durante la totalidad del periodo temporal que abarca la convocatoria, será para el Programa FSE+ 2021/2027 Castilla-La Mancha de 3.649 personas participantes de grupos vulnerables l (1.350 hombres y 2.299 mujeres).
Disposición final primera. Recurso procedente.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses.
Disposición final segunda. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Empleo y a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y ejecución de lo dispuesto en la presente orden en su ámbito material respectivo.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexos
Omitidos.
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