DECRETO 192/2024, DE 23 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA A LA FUNDACIÓN DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA LA PROMOCIÓN ESTRATÉGICA, EL DESARROLLO Y LA INNOVACIÓN URBANA, PARA LA PUESTA EN MARCHA DE UN CENTRO DE EXCELENCIA DE DEPORTE, ENTRETENIMIENTO Y MEDIA, DURANTE EL PERÍODO 2024-2026.
La Fundación de la Comunitat Valenciana para la promoción estratégica, el desarrollo y la innovación urbana (en adelante, Las Naves), entidad dependiente del Ayuntamiento de Valencia, ha solicitado una ayuda de 900.000 euros, a distribuir en el período 2024-2026, para la puesta en marcha de un centro de excelencia de deporte, entretenimiento y media. Entiende que la ayuda supondría la posibilidad de impactar sobre el ecosistema empresarial local y regional permitiendo que sus integrantes se convirtieran en los principales proveedores de soluciones tecnológicas para la industria del deporte internacional a través de los instrumentos jurídicos que se faciliten a través de Las Naves. Además, esto permitiría de forma directa la creación y consolidación de empleo de calidad asociado al desarrollo de los proyectos que se implementen. Esta ayuda supondría, además, el desarrollo desde Las Naves de proyectos ya existentes y a punto de ponerse en funcionamiento que, de otro modo, podrían acabar en otras ciudades o sedes.
La fundación Las Naves es una fundación pública, sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro Autonómico de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, con número 560 (V) el 2 de febrero de 2012, y que tiene por objeto apoyar e impulsar el desarrollo y la innovación para aportar soluciones a las necesidades reales de la ciudadanía, fortaleciendo las estructuras económicas y sociales del territorio, y a tal efecto, tiene, entre otros, los siguientes fines: impulsar la innovación social para desarrollar nuevas relaciones sociales y nuevos modelos de colaboración que den respuesta a las necesidades de la ciudadanía; impulsar la innovación como estrategia clave para el desarrollo productivo y la generación de empleo estable, digno y de calidad en la ciudad; promover estrategias innovadoras para fortalecer la participación ciudadana en los procesos de transformación económica, ambiental, social y cultural de la ciudad; y promover la I+D+I, con especial énfasis en su dimensión social, así como la transferencia de conocimiento a nivel local, nacional e internacional.
La actividad de Las Naves, como Fundación sin ánimo de lucro, y en concreto en lo que respecta al desarrollo de proyectos, se centra en establecer colaboraciones público-privadas, actuando como catalizador o incentivador de la innovación al servicio de la ciudadanía, las empresas y el conjunto de agentes de la sociedad, sin que en ningún caso intervenga en el mercado con proyectos o servicios que una empresa o entidad privada pudiese desarrollar.
El rol de incentivador de la actividad supone poner a disposición de otras entidades, de carácter público o privado, recursos municipales que sin esta acción de catalizador no estarían disponibles para la innovación. Esto no interfiere en el mercado, ya que no son recursos a los que el mercado pueda tener acceso y solo accede a ellos por el rol de dinamizador que se juega desde Las Naves.
En concreto, la actividad que Las Naves propone es la atracción a sus instalaciones, por un tiempo determinado, de un proyecto, el Centro de Excelencia de Deporte, Entretenimiento y Media, que supondría muchos beneficios. Mediante esta actividad, Las Naves, ofrecerá recursos como instalaciones deportivas, eventos deportivos y federaciones deportivas con sede en la ciudad de Valencia para el posible desarrollo de proyectos de innovación, recursos que no sería posible utilizar si no se articulase este proyecto concreto. En este sentido, desde un punto de vista de los eventos deportivos, implicaría: el conocimiento de las principales tecnologías aplicables a eventos deportivos de nivel internacional, con posibilidad de aplicación directa por parte de entidades públicas o por las federaciones deportivas a todos los eventos deportivos de la Comunitat Valenciana, independientemente del tamaño que tengan; utilización de los propios eventos deportivos como “instrumentos para prueba de soluciones tecnológicas aplicadas al deporte”, posicionando a la Comunitat Valenciana y a las federaciones deportivas de la Comunitat en “testeadores” privilegiados de tecnologías antes incluso de ser comercializables, con la ventaja pre- comercial que ello puede suponer antes de tomar decisiones de adquisición por parte de las federaciones; aprovechamiento de centralización de “datos” de los eventos deportivos de la Comunitat Valenciana, siendo posiblemente el mejor “CRM de deportistas” que se podría imaginar, al combinar en una sola plataforma de datos, los deportistas, sus marcas, sus registros, etc., permitiendo a las instituciones deportivas ofrecer un sistema de acompañamiento al deporte federado y no federado en activación social, activación de marcas o patrocinios.
Asimismo, desde el punto de vista del Plan de Desarrollo de las Federaciones Deportivas de la Comunitat Valenciana, el proceso de digitalización permitiría: una optimización de los recursos destinados a las subvenciones productivas sin precedentes, por la agregación inmediata de soluciones transversales a las federaciones, como pueden ser plataformas de gestión internas (ERP, pasarelas de pago, sistemas contables), sistemas de gestión de federados e interacción con ellos tanto comunicativa como comercial (CRM centralizado), creación de plataformas personalizables para las webs corporativas, las plataformas de creación de contenido audiovisual (producción automatizada con cámaras autónomas, creación de “mejores momentos”, cortes de video automatizados, etc.); incrementar el nivel de la plataforma de “contenidos” de las federaciones de forma centralizada y, sobre todo, una “optimización” de los recursos por agregar soluciones de forma centralizada y no a través de cada federación por su cuenta y riesgo, de manera que se dispone de mayores márgenes en la reducción de coste y, por lo tanto, en la optimización de los ingresos que se puedan conseguir por el contenido producido; asimismo, permitiría tener un canal de formación específico para las personas responsables de las federaciones deportivas, donde trabajar todas las necesidades de las federaciones de forma centralizada y continua.
Por otra parte, desde el punto de vista de desarrollo del alto rendimiento deportivo, permitiría disponer de la última tecnología de evaluación del alto rendimiento deportivo, pudiendo ayudar en la toma de decisiones de las tecnologías a utilizar por cada federación, antes de incurrir en procesos de adquisición.
En otro orden de cosas, desde el punto de vista del desarrollo de la Industria Regional (clúster de industria del deporte de Comunitat Valenciana), contar con la posibilidad de traer a València el centro de control de producción automatizada de categorías inferiores de los 42 clubes de La Liga, supone una oportunidad para el tejido empresarial local sin precedentes por la cantidad de activación en desarrollos específicos y proveedores tecnológicos que el proyecto necesita. Es importante reflejar que este proyecto es una realidad teniendo en cuenta que ya un tercio de los equipos de futbol de La Liga disponen de las cámaras instaladas y, por lo tanto, el momento de arranque es perfecto para disponer de contenido desde el mismo inicio de funcionamiento.
También resulta interesante desde el punto de vista de creación de empleo de calidad, ya que la puesta en funcionamiento del proyecto supondrá una contratación inmediata de hasta 50 puestos de trabajo, con una proyección de llegar a 250 empleos directos en 5 años. El modelo se crea sobre la base de la formación del personal necesario para los diferentes proyectos, por el alto nivel de tecnificación necesario, desarrollando tres fases de incorporación para el personal, comenzando con desarrollo de becas industriales, pasando a contratos en prácticas y luego a contratos indefinidos.
Por último, desde el punto de vista del posicionamiento internacional de la Comunitat Valenciana y la ciudad de València, disponer de una sede en nuestro territorio permitiría a la Comunitat tomar el liderazgo en tecnologías aplicadas a los grandes eventos deportivos, siendo no solo un referente internacional, sino un destino seguro de otras empresas que actúan como proveedoras naturales de tecnologías a los grandes eventos deportivos.
A la vista de la memoria presentada por Las Naves, el Consell considera que, efectivamente, la puesta en marcha de un Centro de Excelencia de Deporte, Entretenimiento y Media tiene un interés estratégico evidente y extraordinario para el desarrollo social y económico de la Comunitat Valenciana y que, por tanto, en la medida que representa un interés público excepcional y una oportunidad única para incrementar el desarrollo económico, social, industrial, comercial, deportivo y cultural de la Comunitat, su implantación y funcionamiento a largo plazo debería ir acompañada de un conjunto de medidas e incentivos económicos. Por otra parte, no se ha recibido ninguna propuesta para subvencionar una actividad de similares características que pudiera justificar la utilización de un procedimiento de concurrencia competitiva.
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat, en su artículo 49.1.1.ª y 3.ª, competencia exclusiva en la regulación de los aspectos organizativos y procedimentales propios de la administración autonómica.
En ejecución de dicha competencia, el Consell ha atribuido las funciones de coordinación y seguimiento de los proyectos estratégicos para la Comunitat Valenciana a la Dirección General de Proyectos Estratégicos, dependiente de la Secretaría Autonómica del Gabinete del President y Comunicación, según establece el artículo 14 del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat.
La Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, prevé, en su artículo 168.1.C), la concesión directa de “Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social o económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”, estableciendo expresamente que “El Consell aprobará, mediante decreto, a propuesta de la conselleria competente por razón de la materia, y previo informe de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, las bases reguladoras a aplicar en cada caso, que no tendrán la consideración de disposiciones de carácter general, se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana”, estableciendo el contenido mínimo de las mismas. Asimismo, el artículo 40 de la mencionada ley permite la asunción de compromisos de gastos de carácter plurianual con las condiciones y requisitos previstos en sus distintos apartados.
La disposición adicional quinta de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre , de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, determina el órgano competente, durante el ejercicio mencionado, para aprobar las bases reguladoras y otorgar este tipo de subvenciones, estableciendo que “si la cuantía de estas subvenciones por beneficiario superase los 100.000 euros, se estará a lo dispuesto en los artículos 160.1.A y 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat”.
Con cargo al programa presupuestario de la Dirección General de Proyectos Estratégicos está prevista en el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2024 la línea de subvención S1568 “Promoción, fomento y realización de actividades y acontecimientos de interés público, sociocultural o económico para la Comunitat Valenciana”, incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Presidencia de la Generalitat y sus organismos públicos, para el período 2024- 2026, aprobado por Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Presidencia de la Generalitat.
No obstante, y dado que con cargo a dicha línea ya se concedió una primera subvención, de acuerdo con lo manifestado por la Intervención General en su informe de fecha 25 de julio de 2024, se procedió a tramitar diferentes expedientes de modificación de créditos para poder conceder las otras subvenciones que han sido propuestas desde la Dirección General de Proyectos Estratégicos sujetas al 168.1.C) de la Ley 1/2015, de acuerdo con el artículo 10.1.d) del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. Y en este caso, se ha procedido de igual modo.
En concreto, entre los decretos de concesión de subvenciones aprobados hasta la fecha, está el Decreto 96/2024, de 2 de agosto, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones directas a personas jurídicas, instituciones y entidades, para la promoción, fomento y realización de actividades y acontecimientos de interés público, sociocultural o económico para la Comunitat Valenciana, durante el año 2024. Sin embargo, la subvención que se regula en el presente documento no puede acogerse dicho decreto, dado que supone la concesión de una subvención de carácter plurianual, no prevista en el objeto del Decreto 96/2024 mencionado.
Para el otorgamiento de este tipo de subvenciones se hace necesario concretar los requisitos que hacen excepcionales a ciertos acontecimientos o actividades, en razón a su aportación a la realización de acciones de interés público, dadas sus características especiales y diferenciadoras con respecto al resto de los que acontecen, ya sea por su elevada notoriedad y repercusión mediática generada por su celebración, ya sea por su contribución a la dinamización de la economía valenciana o por su aportación a la generación y asentamiento de valores socio-culturales que esta administración representa, fomenta y alienta, que implica que puedan ser susceptibles de recibir las ayudas excepcionales previstas presupuestariamente.
Por otra parte, se ha seguido lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat, dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas
Por lo expuesto, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell de la Generalitat, de conformidad con el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y Subvenciones, previo informe de la Conselleria de Hacienda i Economía, e informe de la Abogacía General de la Generalitat, y previa deliberación del Consell, en su reunión del día 23 de diciembrede 2024,
DECRETO
Primero. Objeto
Este decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la concesión directa de una subvención a la Fundación de la Comunitat Valenciana para la promoción estratégica, el desarrollo y la innovación urbana, destinada a la financiación de los gastos de funcionamiento necesarios para la puesta en marcha y mantenimiento de un centro de excelencia de deporte, entretenimiento y media durante el período 2024-2026. Las citadas bases reguladoras se detallan en el anexo I.
Segundo. Importe máximo de la subvención concedida.
Conceder a la Fundación de la Comunitat Valenciana para la promoción estratégica, el desarrollo y la innovación urbana, con CIF G98406002 una subvención con un importe máximo de 900.000€ (novecientos mil euros) destinada a la financiación de los gastos de funcionamiento necesarios para la puesta en marcha y mantenimiento de un centro de excelencia de deporte, entretenimiento y media durante el período 2024-2026, de acuerdo con la distribución estimativa que consta en la Base Tercera del anexo I.
Tercero. Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública
Esta subvención se concede de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y con carácter plurianual de acuerdo con los términos previstos en el artículo 40 de la citada Ley 1/2015.
La subvención regulada en este decreto tiene carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de las actuaciones previstas que motivan este procedimiento. Las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de la subvención regulada en el este decreto se basan en el efecto económico, social y cultural positivo que la puesta en marcha del Centro de Excelencia de Deporte, Entretenimiento y Media va a suponer en la Comunitat Valenciana.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Naturaleza jurídica del decreto
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, este decreto no tiene la consideración de disposición de carácter general.
Segunda. Efectos
Este decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesados interponer, potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
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