Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Economía

 26/12/2024
 Compartir: 

Decreto 195/2024, de 23 de diciembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Economía (DOGV de 23 de diciembre de 2024). Texto completo.

DECRETO 195/2024, DE 23 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y ECONOMÍA.

El Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, establece la estructura básica de la Administración del Consell.

Uno de los departamentos que se configuran en esta estructura es la Conselleria de Hacienda y Economía, a la que se asignan las competencias en materia de hacienda, financiación, economía, sector público empresarial y fundacional de la Generalitat y consorcios no sanitarios adscritos a la Generalitat, patrimonio y proyectos y fondos europeos, y tecnologías de la información y la comunicación de la administración.

El Decreto 35/2024, de 2 de diciembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, dispone como órganos superiores de la Conselleria de Hacienda y Economía, la Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación, la Secretaría Autonómica de Economía y la Intervención General.

Y el Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, ordena en su título IV la estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de la Conselleria de Hacienda y Economía.

Como consecuencia de esta nueva estructura departamental, de la delimitación y competencias del nivel superior y nivel directivo de la Conselleria, se hace necesario aprobar el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Economía, tal como señala el artículo 52 del referido Decreto 173/2024, para con posterioridad desarrollar, mediante orden de la persona titular de la Conselleria, el nivel administrativo.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido con los artículos 28.f, 43 y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Hacienda y Economía y previa deliberación del Consell, en la reunión de 23 de diciembre de 2024,

DECRETO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Competencias de la Conselleria de Hacienda y Economía

1. La Conselleria de Hacienda y Economía, como departamento responsable del Consell de la Generalitat en materias de hacienda, financiación, economía, sector público empresarial y fundacional de la Generalitat y consorcios no sanitarios adscritos a la Generalitat, patrimonio y proyectos y fondos europeos y tecnologías de la información y la comunicación de la administración, ejerce las máximas competencias que legalmente tiene atribuidas, bajo la superior dirección de la persona titular de la Conselleria.

2. Territorialmente, la conselleria se organiza en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, y direcciones territoriales, con competencia de ámbito provincial.

3. Funcionalmente se estructura en tres niveles: órganos superiores, nivel directivo y nivel administrativo.

Artículo 2. Órganos superiores, centros directivos y nivel administrativo

Bajo la autoridad de la persona titular del departamento, la Conselleria de Hacienda y Economía está integrada por los siguientes órganos superiores y nivel directivo:

Órganos superiores:

Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación

Secretaría Autonómica de Economía

Intervención General

Nivel directivo:

Subsecretaría

Dirección General de Presupuestos

Dirección General de Tributos y Juego

Dirección General de Financiación

Dirección General de Economía

Dirección General de Patrimonio

Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público

Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Dirección General de la Intervención.

Artículo 3. El Jurat Economicoadministratiu

Dependiendo directamente de la persona titular de la conselleria se adscribe el Jurat Economicoadministratiu. Es el órgano administrativo colegiado que resuelve las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan, en materia de tributos propios, contra los actos administrativos tributarios y determinadas actuaciones de los particulares en materia tributaria susceptibles de reclamación, así como contra las actuaciones realizadas por la Agencia Tributaria Valenciana que determine la legislación vigente.

TÍTULO II

Estructura y competencias de los órganos superiores y del nivel directivo y de los servicios centrales de la Conselleria

CAPÍTULO I

Persona titular de la Conselleria

Artículo 4. Atribuciones de la persona titular de la Conselleria de Hacienda y Economía

1. La persona titular de la Conselleria de Hacienda y Economía es el órgano superior jerárquico del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre , del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la Conselleria de Hacienda y Economía. Corresponderá pues, a la persona titular de la conselleria resolver en última instancia los recursos administrativos que se interpongan contra resoluciones de la Subsecretaría y de las secretarías autonómicas, cuando no agoten la vía administrativa, salvo las excepciones establecidas en las leyes y reglamentos.

2. La persona titular de la conselleria, bajo la superior autoridad del Consell asume la representación orgánica de la Conselleria de Hacienda y Economía ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

Artículo 5 Gabinete de la persona titular de la Conselleria

El Gabinete de la persona titular de la Conselleria es su unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, de quien depende directamente. Este gabinete tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones de quien ostente la titularidad del departamento con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y de las demás administraciones públicas, así como las relaciones informativas y con los medios de comunicación y el desarrollo de cuantas funciones se le encomiende. Al frente del Gabinete estará la persona titular de la dirección del Gabinete, que dirigirá y coordinará las actuaciones del mismo.

Artículo 6. Sustituciones de la persona titular de la Conselleria y de los órganos superiores y centros directivos

1. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Conselleria será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.1.i de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell. Hasta que se resuelva la sustitución, las competencias de quien ostenta la titularidad del departamento, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, serán ejercidas temporalmente por las personas titulares de las secretarías autonómicas en el orden de prelación previsto en el artículo 2 del presente reglamento.

2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de alguna de las personas titulares de las secretarías autonómicas o de la Subsecretaría de la Conselleria de Hacienda y Economía, sus competencias serán ejercidas temporalmente por quien ostente la titularidad de la secretaria autonómica en el orden de prelación previsto en el artículo 2 del presente reglamento.

3. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Intervención General, sus competencias serán ejercidas temporalmente por la persona titular de la Dirección General de la Intervención.

4. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de las direcciones generales, sus competencias serán ejercidas temporalmente por la persona titular de la secretaría autonómica a la que estén adscritas.

5. En caso de que el órgano al que, según lo dispuesto en los cuatro apartados anteriores, le corresponda la sustitución, se halle vacante o se encuentre ausente o enferma la persona titular, la sustitución se llevará a efecto en el mismo orden de prelación que se establece en el artículo 2. Lo que se establece en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular de la Conselleria mediante resolución.

CAPÍTULO II

Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación

Artículo 7 Competencias de la Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación

1. La Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación ejerce las competencias del artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de política presupuestaria y tributaria, gasto público, gestión de tesorería, juego, y financiación autonómica.

2. Asimismo, dirige y coordina los centros directivos adscritos bajo su dependencia, así como las unidades administrativas integradas en los mismos, y responde ante la persona titular de la conselleria de la gestión de aquellas materias que tiene atribuidas, llevando a cabo las siguientes competencias ejecutivas:

a) Impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñen los centros directivos bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos que fije la persona titular de la conselleria.

b) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación, o se le asigne reglamentariamente.

3. De la Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación dependen las siguientes direcciones generales:

a) Dirección General de Presupuestos

b) Dirección General de Tributos y Juego

c) Dirección General de Financiación.

Artículo 8. Dirección General de Presupuestos

1. La Dirección General de Presupuestos ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de elaboración y programación presupuestaria, análisis, planificación y evaluación del gasto público de la Generalitat y, en concreto, la tramitación y la resolución de todos los asuntos que las disposiciones vigentes atribuyen a la Conselleria de Hacienda y Economía en materia de presupuestos de la Generalitat. Así mismo, corresponde a la Dirección General de Presupuestos la dirección de la tesorería y las nóminas de la Generalitat.

2. Asimismo le corresponde dirigir y coordinar las unidades administrativas que se adscriben bajo su dependencia, impulsando y coordinando la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que tengan asignados, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos

3. Bajo la coordinación, control y supervisión de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación, y adscrita a la misma, la Dirección General de Presupuestos, ejerce, entre otras, las siguientes competencias:

a) Planificar el presupuesto plurianual y coordinar el proceso de elaboración presupuestaria anual.

b) Analizar y tramitar las modificaciones presupuestarias.

c) Dirigir la tesorería de la Generalitat.

d) Coordinar y controlar los procesos de nóminas del personal al servicio de la Generalitat.

e) Elaborar las propuestas de autorización de la masa salarial, de los convenios o acuerdos colectivos del personal laboral y demás informes preceptivos en materia de personal del sector público de la Generalitat.

f) Impulsar y proponer la modernización de los procesos de gestión presupuestaria, así como de iniciativas que contribuyan a una mayor racionalización de los programas de ingresos y gastos públicos.

g) Analizar y evaluar las políticas de gasto que permitan la toma de decisiones respecto al establecimiento de objetivos y prioridades en la planificación presupuestaria.

h) Coordinar la elaboración y seguimiento de los planes de estabilidad financieras elaborados por la Generalitat.

i) Elaborar los informes previstos en el artículo 26 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Artículo 9. Dirección General de Tributos y Juego

1. La Dirección General de Tributos y Juego ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de ingresos tributarios, recaudación, gestión e inspección de tributos y el resto de materias de índole fiscal que no estén atribuidas a la Agencia Tributaria Valenciana en su normativa reguladora, o se refieran a las reclamaciones económico-administrativas, así como en materia de juego.

2. Asimismo le corresponde dirigir y coordinar las unidades administrativas que se adscriben bajo su dependencia, impulsando y coordinando la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que tengan asignados, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos.

3. Bajo la coordinación, control y supervisión de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación, y adscrita a la misma, la dirección general de Tributos y Juego ejerce, entre otras, las siguientes competencias:

a) Estudiar y elaborar las normas autonómicas relativas a ingresos de naturaleza tributaria o de precios públicos, la emisión de instrucciones y circulares para su cumplimiento, y la interpretación de dichas normas, a través de la resolución de consultas o emisión de informes.

b) Analizar, estudiar e informar aquellas cuestiones de carácter fiscal que afecten directa o indirectamente a la Comunitat Valenciana y la elaboración de las propuestas de política fiscal.

c) Elaborar las estimaciones presupuestarias de ingresos cuya gestión sea de competencia de la Generalitat y de la memoria de beneficios fiscales del presupuesto de la Generalitat, así como el control del nivel de ejecución de los ingresos de derecho público y de los beneficios fiscales de la Generalitat.

d) Evaluar las propuestas de los planes plurianuales de gestión y de los programas anuales de actuación de la Agencia Tributaria Valenciana para su elevación a la aprobación por la persona titular de la conselleria, y la evaluación de cuantas propuestas e iniciativas de mejora se efectúen por los órganos competentes de dicha agencia en el ámbito de la planificación y programación de su actividad.

e) Participar, en representación de la Generalitat, en los órganos de coordinación normativa en materia tributaria, cuando no correspondan a la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda.

f) Elaborar las propuestas de resolución de los procedimientos de nulidad de pleno derecho o declaración de lesividad de los actos dictados en materia tributaria.

g) Elaborar las propuestas de contestación a las quejas presentadas en materia de su competencia ante el Defensor del Pueblo, el Síndic de Greuges o las demás instituciones de defensa de los derechos de la ciudadanía o de las personas contribuyentes.

h) Elaborar informes para determinar la postura del Consell en relación con iniciativas parlamentarias con incidencia en el ámbito fiscal.

i) Supervisar el sistema de atención de quejas, sugerencias y otros instrumentos de control de calidad y evaluación, y la propuesta de contestación de las quejas formuladas en el ámbito de las competencias de la Dirección General.

j) Elaborar los modelos de declaración de tributos o precios públicos de competencia de la Generalitat.

k) Mantener la información de los portales tributarios y de otros instrumentos de asistencia, divulgación e información en materia de su competencia.

l) Ejercer las competencias que la Ley 1/2020, de 11 de junio , de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, y demás normas específicas en materia de juego asignan a la conselleria competente en materia de hacienda, y que no estén atribuidas expresamente a otros órganos por norma legal o reglamentaria.

m) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.

Artículo 10. Dirección General de Financiación

1. La Dirección General de Financiación ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de análisis, coordinación, seguimiento, gestión, supervisión y ejecución de la política financiera y de la reforma del sistema de financiación autonómico.

2. Asimismo, le corresponde dirigir y coordinar las unidades administrativas que se adscriben bajo su dependencia, impulsando y coordinando la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que tengan asignados, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos.

3. Bajo la coordinación, control y supervisión de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación, y adscrita a la misma, la Dirección General de Financiación ejerce, entre otras, las siguientes competencias:

a) Dirigir y gestionar las competencias relativas al control, inspección y disciplina de cajas de ahorro, cooperativas de crédito, y de las cooperativas con sección de crédito cuya supervisión prudencial sea competencia de la Generalitat en los términos que disponga la legislación básica estatal, así como la propia legislación autonómica.

b) Dirigir e impulsar las competencias de supervisión de prestamistas e intermediarios inmobiliarios de acuerdo con la normativa reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, cuya supervisión prudencial sea competencia de la Generalitat en los términos que disponga la legislación básica estatal, así como la propia legislación autonómica.

c) Dirigir e impulsar las competencias relativas a la supervisión sobre las fundaciones surgidas por transformación de cajas de ahorros y las fundaciones de la obra benéfico social de las cajas de ahorro junto, en su caso, con sus montes de piedad.

d) Ejercer las competencias relativas a la supervisión de mediación de seguros y reaseguros privados y las que, derivadas de la normativa estatal en materia de seguros, afecten a la Comunitat Valenciana.

e) Dirigir e impulsar la supervisión de los compromisos asumidos por las entidades de cualquier naturaleza que hayan resultado beneficiarias de cualquier instrumento financiero establecido por la Generalitat o alguna de sus entidades dependientes cuando concurran especiales circunstancias que así lo aconsejen, a instancias del Consell, y en particular, el seguimiento de los contratos de reafianzamiento que mantenga la Generalitat con sociedades de garantía recíproca.

f) Dirigir y gestionar las competencias asignadas a la Generalitat en materia de mercado de valores.

g) Dirigir, proponer, difundir y coordinar los análisis, estudios e informes sobre financiación autonómica, necesidades de financiación, eficiencia en la aplicación de los recursos públicos disponibles, y sostenibilidad de las finanzas públicas.

h) Dirigir la gestión del Fondo de Compensación Interterritorial.

i) En materia de endeudamiento de la Generalitat y su sector público, avales, garantías, otros riesgos contingentes y derivados financieros vinculados: Establecer sus directrices y criterios, planificar su gestión, resolver y ejecutar las correspondientes operaciones.

j) Proponer las características y condiciones generales de los créditos y préstamos que la Generalitat otorgue a favor de su sector público instrumental, así como de cualesquiera otras entidades de carácter público.

k) Asistir a la persona titular de la Conselleria en los foros y órganos de participación social e institucional en las materias competencia de esta Dirección General.

l) Tramitar y resolver todos los asuntos que las disposiciones vigentes atribuyen a la Conselleria de Hacienda y Economía en las materias anteriormente mencionadas. En particular, la tramitación y resolución de todas las autorizaciones administrativas e informes preceptivos, así como la imposición de sanciones, que las disposiciones vigentes atribuyen a la Conselleria de Hacienda y Economía en las materias de supervisión de entidades financieras, excepto aquellas que estén atribuidas expresamente a la persona titular de la Conselleria.

m) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.

CAPÍTULO III

Secretaría Autonómica de Economía

Artículo 11. Secretaría Autonómica de Economía y órganos directivos dependientes

1. La Secretaría Autonómica de Economía ejerce las competencias establecidas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de promoción económica e impulso de la transformación del modelo económico, estadística, responsabilidad social, patrimonio, fondos europeos; sector público instrumental de la Generalitat, exceptuados los organismos autónomos y los consorcios sanitarios, y tecnologías de la información y la comunicación.

2. Asimismo, dirige y coordina los centros directivos adscritos bajo su dependencia, así como las unidades administrativas integradas en los mismos, y responde ante la persona titular de la conselleria de la gestión de aquellas materias que tiene atribuidas, llevando a cabo las siguientes competencias ejecutivas:

a) Impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñen los centros directivos bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos que fije la persona titular de la conselleria.

b) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación, o se le asigne reglamentariamente.

3. De la Secretaría Autonómica de Economía dependen las siguientes direcciones generales:

a) Dirección General de Economía

b) Dirección General de Patrimonio

c) Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público.

d) Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 12. Dirección General de Economía

1. La Dirección General de Economía ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de estudio y evaluación de la economía valenciana; de orientación, planificación y seguimiento de las políticas económicas generales y de competitividad sectoriales y territoriales y del impulso de la transformación del modelo económico; estadística y responsabilidad social, así como la promoción de la economía. Así mismo establecerá las directrices generales de la política crediticia en el ámbito de sus competencias, promoviendo los instrumentos financieros relacionados con la economía sostenible que a tal efecto se constituyan en coordinación con el Instituto Valenciano de Finanzas, de acuerdo con las previsiones presupuestarias oportunas.

2. Igualmente le corresponde dirigir y coordinar las unidades administrativas que se adscriben bajo su dependencia, impulsando y coordinando la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que tengan asignados, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos.

3. Bajo la coordinación, control y supervisión de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Economía, y adscrita a la misma, la Dirección General de Economía, ejerce, entre otras, las siguientes competencias:

a) Realizar las actuaciones necesarias para el estudio y evaluación de la economía valenciana, mediante los convenios o instrumentos jurídicos que se consideren necesarios.

b) Planificar y establecer las directrices para la orientación, planificación y seguimiento de las políticas económicas generales y de competitividad sectoriales y territoriales en el marco de los instrumentos estratégicos y operativos que se aprueben, a través de cualquier medio jurídico establecido en derecho.

c) Planificar y establecer políticas públicas de promoción y fortalecimiento de la economía que fundamenten el establecimiento de las líneas e incentivos vinculadas que, en su caso, consignen y ejecuten otros órganos superiores y directivos de los distintos departamentos del Consell en sus respectivos ámbitos competenciales.

d) Planificar y establecer las directrices para la promoción y el desarrollo de las políticas de responsabilidad social, fomentar su implantación y divulgación y ejecutar y coordinar las políticas de la Generalitat en este ámbito, auspiciando la gestión del Registro de Entidades Valencianas Socialmente Responsables.

e) Dirigir y facilitar la elaboración y difusión de estadísticas acerca de las materias de competencia del Consell, en colaboración con el Instituto Valenciano de Estadística y el Instituto Nacional de Estadística, u otros organismos que se consideren convenientes.

f) Establecer las directrices generales de la política crediticia en el ámbito de sus competencias, promoviendo los instrumentos financieros relacionados con la economía que a tal efecto se constituyan en coordinación con el Instituto Valenciano de Finanzas, de acuerdo con las previsiones presupuestarias oportunas.

g) Llevar a cabo la inspección, investigación, instrucción, tramitación, informe y propuesta en los procedimientos en materia de defensa de la competencia, así como las derivadas de la condición de punto de contacto para la unidad de mercado y solución de diferencias, de conformidad con la legislación vigente.

h) Impulsar la transformación del modelo económico de la Comunitat Valenciana, basado en el conocimiento, la innovación, la sostenibilidad medioambiental, productiva y social en el marco de los instrumentos estratégicos y operativos para su desarrollo, a través de cualquier medio jurídico establecido en derecho.

i) Establecer y gestionar líneas de ayuda e incentivos que, por su alto impacto, su carácter transversal e integral, sean favorecedores de la transformación del modelo económico en sus dimensiones productiva, social y medioambiental, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos superiores y directivos de los departamentos del Consell implicados, en sus respectivos ámbitos competenciales.

j) Analizar y valorar las actuaciones relacionadas con la transformación del modelo económico en colaboración con las unidades de los departamentos del Consell y del sector público mediante las instrucciones y directrices que efectúe esta dirección general.

k) Desarrollar propuestas, iniciativas y acuerdos, en colaboración y coordinadamente con las unidades directivas competentes en materia de proyectos estratégicos y de proyectos de inversión financiados con fondos europeos, que contribuyan al impulso de un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible.

l) Asistir a la persona titular de la Conselleria en los foros y órganos de participación social e institucional en las materias competencia de esta Dirección General.

m) Asumir cualquier otra competencia que se le encomiende o delegue o que le confieran las disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 13. Dirección General de Patrimonio

1. La Dirección General de Patrimonio ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell así como las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de patrimonio de la Generalitat, su gestión inmobiliaria y económica, y el parque móvil de la Generalitat.

2. Asimismo, le corresponde dirigir y coordinar las unidades administrativas que se adscriben bajo su dependencia, impulsando y coordinando la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que tengan asignados, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos.

3. Bajo la coordinación, control y supervisión de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Economía, y adscrita a la misma, la Dirección General de Patrimonio ejerce, entre otras, las siguientes competencias:

a) Cubrir las necesidades de la Administración de la Generalitat con la dotación de edificios administrativos.

b) Supervisar y aprobar instrucciones de organización y funcionamiento, así como la optimización y asignación de espacios de la ciudad administrativa 9 d’octubre (CA90).

c) Supervisar y aprobar instrucciones de organización y funcionamiento, así como la optimización y asignación de espacios en el Complejo Logístico y de Archivo de la Generalitat en Riba-roja de Túria.

d) Impulsar los expedientes de adquisición de bienes inmuebles a título oneroso y gratuito; permuta, enajenación, explotación y cesiones de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios patrimoniales.

e) Impulsar expedientes de afectaciones y desafectaciones, mutaciones demaniales, adscripciones y desascripciones, así como las reversiones de bienes inmuebles.

f) Impulsar los expedientes de declaración de herederas y herederos abintestato y liquidación de herencias procedentes de abintestatos.

g) Impulsar la defensa e investigación de los bienes inmuebles de la Generalitat.

h) Optimizar los vehículos de la Generalitat que conforman el parque móvil.

Artículo 14. Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público

1. La Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de coordinación de financiación europea; control y coordinación de ayudas europeas a la Generalitat; promoción del desarrollo regional en el marco de políticas regionales de la Unión Europea; fondos europeos, así como su verificación y control, y el conocimiento, el seguimiento y el control de la participación de la Generalitat y su sector público instrumental en proyectos europeos, y el análisis, la planificación, la ordenación, el seguimiento y la evaluación para la reestructuración y la racionalización del sector público instrumental de la Generalitat, excepto los organismos autónomos y los consorcios sanitarios, así como el seguimiento y el control de estas actuaciones.

2. Asimismo, le corresponde dirigir y coordinar las unidades administrativas que se adscriben bajo su dependencia, impulsando y coordinando la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que tengan asignados, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos.

3. Bajo la coordinación, control y supervisión de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Economía, y adscrita a la misma, la Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público, ejerce, entre otras, las siguientes competencias.

En materia de Fondos Europeos:

a) Planificar, aplicar y evaluar la política regional que acuerde el Consell en el marco establecido por la Unión Europea, la Administración general del Estado y el propio de la Generalitat, así como el que se desprenda de los acuerdos y convenios que se alcancen con otras administraciones y entidades públicas o privadas.

b) Preparar y presentar los proyectos de inversión susceptibles de ser cofinanciados con fondos europeos.

c) Conocer, difundir, planificar y realizar el seguimiento de los fondos estructurales de la Unión Europea gestionados por los centros directivos de la Generalitat, incluyendo los correspondientes a la cooperación territorial europea.

d) Definir y gestionar los programas de incentivos regionales y autonómicos a la inversión.

e) Definir y gestionar el Programa de desarrollo local.

f) Dirigir el programa “Eurodisea”, de la Asamblea de Regiones de Europa, como miembro del comité de dirección del mismo, y su gestión.

g) Planificar la participación de la Generalitat en el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en su calidad de organismo intermedio de los programas operativos, así como la gestión de una parte de la misma.

h) Dirigir y controlar las ayudas públicas concedidas por la Generalitat, en el marco de la política de competencia de la Unión Europea.

i) Conocer, estudiar y coordinar las distintas fuentes de financiación comunitarias a través de la presencia y participación en las correspondientes comisiones delegadas u otras estructuras, y su difusión a los distintos órganos gestores de la Generalitat.

j) Autorizar y realizar el seguimiento de la participación de la Generalitat Valenciana en iniciativas y proyectos europeos de gestión directa, indirecta y compartida con financiación europea, a través de su notificación a esta dirección general.

En materia de sector público:

a) Impulsar la elaboración de estudios y propuestas de actuación en orden a la planificación y ordenación en materia de reestructuración y racionalización del sector público instrumental, así como su seguimiento y evaluación.

b) Resolver los expedientes y emitir los informes preceptivos que, de acuerdo con la normativa vigente, correspondan a la conselleria competente en materia de sector público.

c) Impulsar la elaboración de normativa, propuestas de ordenación y reglamentación del sector público instrumental.

d) Hacer el seguimiento de la evolución del sector público en el inventario de entes de la comunidad autónoma, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General.

e) Analizar, evaluar y hacer el seguimiento de la situación económica-financiera, presupuestaria y de gestión del sector público instrumental y elaborar propuestas en esta materia.

f) Emitir el informe preceptivo sobre las propuestas de relación de puestos de trabajo o instrumento similar y sus modificaciones, elaboradas por los entes del sector público instrumental que estén dentro de su ámbito competencial o, excepcionalmente, por los organismos autónomos que cuenten con personal laboral propio. Definir los procedimientos e instrucciones para la elaboración de dichas relaciones de puestos de trabajo.

g) Coordinar la actuación administrativa con otros niveles de la Administración de la Generalitat en materia de regulación y supervisión del sector público.

Artículo 15. Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

1. La Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, respecto a la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, en materia de seguridad de la información, planificación, coordinación, autorización y control de las tecnologías de la información, las telecomunicaciones y comunicaciones corporativas y la teleadministración de la Generalitat, y la contratación centralizada de los servicios y suministros en materia de tecnologías de la información y las telecomunicaciones en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental.

2. Asimismo, le corresponde dirigir y coordinar las unidades administrativas que se adscriben bajo su dependencia, impulsando y coordinando la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que tengan asignados, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos.

3. Bajo la coordinación, control y supervisión de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Economía y adscrita a la misma, la Dirección General de Tecnologías de la Información y la Comunicación ejerce, entre otras, las siguientes competencias:

a) Asumir, en materia de administración electrónica, las competencias definidas en el artículo 93 de competencias horizontales en tecnologías de la información y las comunicaciones de la Generalitat del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana.

b) Asumir, en materia de seguridad informática, las competencias definidas en los artículos 8 , 11 ,13 y 14 del Decreto 130/2012, de 24 de agosto, del Consell, por el que se establece la organización de la seguridad de la información de la Generalitat.

c) Asumir las competencias de servicio especializado de la Central de Compras para la contratación centralizada de los servicios y suministros en materia de tecnologías de la información y las telecomunicaciones en el ámbito de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, de conformidad con lo indicado en la Orden 8/2014, de 5 de mayo , de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, para la designación de servicio especializado y la declaración de nuevas categorías de suministros y servicios centralizados.

d) Asumir las competencias de reingeniería de procesos en su ámbito de actuación, en coordinación con la conselleria que ostente las competencias de simplificación administrativa establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias, así como la debida colaboración con aquellas unidades administrativas encargadas de la organización y planificación que tengan funciones de análisis o reingeniería de procesos.

e) Ejercer las competencias de planificación e innovación para la implementación de nuevas técnicas de organización e instrumentos de trabajo tendentes a la mejora de la eficiencia y eficacia de la administración pública.

f) Asumir las competencias de dirección, planificación y supervisión de las actividades de la sociedad mercantil Infraestructures i Serveis de Telecomunicacions i Certificació SAU (ISTEC), establecida en el artículo 104 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.

CAPÍTULO IV

Intervención General

Artículo 16. Competencias de la Intervención General

1. La Intervención General, a cuya persona titular le corresponde el rango de secretaria o secretario autonómico, asume las competencias establecidas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y cualesquiera otras atribuidas por las restantes normas, y, en concreto, asume también el control de todos los actos de la administración de la Generalitat, sus organismos autónomos y empresas públicas que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como de los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y de la recaudación, inversión o aplicación en general de sus caudales, con el fin de asegurar que la administración de su hacienda se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

2. La estructura orgánica y funcional de la Intervención General se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento del cuerpo superior de interventores y auditores de la Generalitat, aprobado por Decreto 72/2005, de 8 de abril .

3. De la Intervención General depende la Dirección General de la Intervención, que asume las competencias en materia de coordinación de las viceintervenciones generales, en materia de expedientes de gasto que se someten al Consell, de expedientes sobre discrepancias en materia de órdenes de servicio e instrucciones, de normativa relacionada con control del gasto y en la designación de representantes en actas de recepción de inversión, y otras materias relacionadas con los asuntos internos de la Intervención General.

CAPÍTULO V

Subsecretaría

Artículo 17. Competencias de la Subsecretaria

1. La Subsecretaría, bajo la directa dependencia de la persona titular del departamento, ejercerá las competencias establecidas en el artículo 69 de la Ley 5/1983, del Consell, así como la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, y el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal adscrito a la Conselleria de Hacienda y Economía, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.

2. La Subsecretaría asume también las competencias previstas en la normativa reguladora de la Central de Compras y de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat, con arreglo a las competencias y atribuciones de sus normas de creación y desarrollo, especialmente en orden a:

a) Promover la coordinación de la contratación pública, en el marco de la legislación básica, en la Administración de la Generalitat y su sector público.

b) Promover la coordinación en materia de contratación pública con la Administración general del Estado, las comunidades autónomas y con la Administración local de la Comunitat Valenciana.

c) Impulsar la contratación electrónica en la Administración de la Generalitat y su sector público.

3. La Subsecretaría ejercerá como oficina de supervisión de proyectos de la Conselleria de Hacienda y Economía, asumiendo las facultades que le asigna la normativa vigente en materia de contratos de obras y emitirá los estudios relacionados con las especificidades técnicas de otras modalidades de contratos.

4. Asimismo, la Subsecretaría tiene aquellas otras competencias que sean inherentes respecto a los servicios comunes de la Conselleria de Hacienda y Economía, y las que le sean atribuidas por la normativa vigente, especialmente en orden a:

a) Gestionar la tramitación y coordinación de los convenios y acuerdos de colaboración del departamento, así como los que deban proponerse al Consell para su suscripción con entidades públicas o privadas.

b) Tramitar y coordinar las consultas de los órganos superiores y directivos y unidades administrativas de la conselleria ante la Abogacía General de la Generalitat que asista al departamento.

c) Supervisar y remitir los expedientes de asuntos que se deban elevar a la Comisión de Secretarías Autonómicas y Subsecretarías, así como emitir informe sobre los asuntos que deban someterse al Consell, a la Presidencia de la Generalitat o a otros órganos, cuando eso sea preceptivo o así lo disponga la persona titular de la conselleria.

d) Coordinar la tramitación de proyectos normativos del departamento.

e) Realizar la planificación y programación económica, elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual, tramitar las modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto.

f) Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que correspondan al ámbito funcional de la Subsecretaría y de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

g) Gestionar los gastos de personal del departamento y tramitar las incidencias de nómina, sin perjuicio de las facultades atribuidas a otros órganos, ejerciendo la dirección, coordinación y control sobre las diferentes unidades de la Conselleria que intervengan en su proceso de elaboración.

h) Coordinar, informar y dar cuenta al órgano superior o centro directivo competente en materia de calidad de los servicios públicos y simplificación administrativa, de transparencia y participación ciudadana de todas las actuaciones de la conselleria en estas materias.

i) Promover y coordinar el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal en relación con los tratamientos de datos de los que la Conselleria tiene la consideración de responsable, sin perjuicio de las funciones de gestión y supervisión que corresponden a los órganos superiores y directivos, en el ámbito de sus competencias materiales.

j) Ejercer, como unidad de igualdad de la Conselleria, las funciones establecidas por Acuerdo de 28 de agosto de 2015, del Consell.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Incidencia presupuestaria

La implantación y desarrollo de este decreto no tiene incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Conselleria con competencias en materia de hacienda y economía.

Segunda. Entes del sector público instrumental adscritos a la Conselleria de Hacienda y Economía

1. Forman parte del sector público instrumental, y adscritos a la Conselleria de Hacienda y Economía, los siguientes entes:

a) Institut Valencià de Finances

b) Agencia Tributaria Valenciana

c) Instituto Valenciano de Estadística

d) Infraestructures i Serveis de Telecomunicacions i Certificació, SAU (ISTEC)

e) Espacios Económicos Empresariales, SL (EEE)

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas directivas que ejerzan la máxima responsabilidad de los entes señalados en el punto 1 de esta disposición, las funciones que les atribuyan las disposiciones reguladoras de dichos entes serán ejercidas por las personas titulares de las direcciones generales competentes por razón de la materia de la conselleria de Hacienda y Economía, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Tercera. Condiciones de actuación de la DGTIC en su condición de encargada de tratamiento de datos personales

La DGTIC, de conformidad con lo establecido en el Decreto 80/2020, de 24 de julio, del Consell, de atribución al centro directivo con competencias horizontales en tecnologías de la información y las comunicaciones, tiene el encargo del tratamiento de datos personales de los departamentos y los organismos autónomos de la Administración de la Generalitat.

En el ejercicio de sus atribuciones, la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones actuará como encargada de los tratamientos de datos personales que efectúan las consellerias y sus organismos autónomos como responsables del tratamiento en el ámbito de sus competencias.

Asimismo, la DGTIC podrá recurrir a otro encargado del tratamiento, debiendo cumplir con lo estipulado en los apartados 2 y 4 del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consell de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE .

También ejercerá las competencias de planificación e innovación para la implementación de nuevas técnicas de organización e instrumentos de trabajo tendentes a la mejora de la eficiencia y eficacia de la Administración pública.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Unidades administrativas

Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configurados a tenor de la anterior estructura del Consell permanecerán subsistentes y continuarán prestando apoyo administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les corresponda por razón de la materia sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos que la tienen atribuida, y su retribución se realizará con cargo a los mismos créditos presupuestarios. Todo ello hasta que se lleven a cabo las modificaciones o actuaciones procedentes para su adecuación a la nueva estructura orgánica, sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a esta.

Segunda. Competencias y funciones de Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana

Las competencias y funciones en materia de certificación digital de autoridad de certificación de la Comunitat Valenciana se prestarán por la sociedad mercantil de la Generalitat, Infraestructures i Serveis de Telecomunicacions i Certificació SAU (ISTEC), establecida en el artículo 104 , de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.

Tercera. Competencias, facultades y funciones en materia de juego atribuidas a la Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación, a la Subsecretaría, a la extinta Comisión Técnica de Juego, al extinto Servicio de Juego y a la Secretaría de la extinta Comisión Técnica de Juego, a la Subdirección General de Juego y a las direcciones territoriales

Hasta que se proceda a la modificación de las competencias previstas en la normativa vigente en materia de juego, las competencias y facultades resolutivas atribuidas en materia de juego por las disposiciones normativas reglamentarias, a la Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación, a la Subsecretaría, a la extinta Comisión Técnica de Juego, al Servicio de Juego, a la Subdirección General de Juego y a las direcciones territoriales, se entenderán atribuidas a la Dirección General de Tributos y Juego.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 133/2023, de 10 de agosto , del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración, sin perjuicio del mantenimiento de las unidades administrativas configuradas a tenor de la anterior estructura de la conselleria, que permanecerán vigentes hasta que se apruebe la correspondiente orden de desarrollo del reglamento orgánico y funcional en virtud de lo que se prevé en la disposición transitoria primera.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Conselleria de Hacienda y Economía para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y aplicación de este decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

Segunda. Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana