ORDEN EMT/254/2024, DE 20 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EMT/227/2022, DE 18 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA OCELL DE FOC (DOGC NÚM. 8776, DE 20.10.2022).
El 20 de octubre de 2022 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Orden EMT/227/2022, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones del programa Ocell de foc (DOGC núm. 8776, de 20.10.2022).
El Programa Ocell de foc contribuye al logro del objetivo PES22-25_EMT0045 del Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Empresa y Trabajo, que prevé trabajar de manera consensuada para la revisión y redefinición del modelo de inserción laboral de las personas con discapacidad y de las personas en riesgo de exclusión o con riesgo de estarlo, promoviendo la inserción laboral o el retorno al sistema educativo de los jóvenes que sufren malestar emocional o problemas de salud mental.
Visto que es necesario realizar algunas adaptaciones a las bases publicadas mediante la Orden mencionada, con el fin de aclarar y mejorar ciertos aspectos relacionados con las agrupaciones sin personalidad jurídica propia que pueden ser beneficiarias de estas subvenciones;
Visto que es preciso introducir modificaciones en el texto de la orden de bases para responder a nuevas necesidades detectadas a lo largo de la ejecución de las dos convocatorias del programa Ocell de foc que se han publicado y, además, posibilitar que las entidades que han concurrido en las mismas puedan disponer de un mismo plazo de ejecución en futuras convocatorias que puedan publicarse;
En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ,
Ordeno:
Artículo 1
Se modifican los apartados c) y d) de la base 4.3 del anexo 1 de la Orden EMT/227/2022, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones del programa Ocell de foc, que quedan redactados de la siguiente manera:
“4.3 Para ambas líneas, en el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica propia:
c) Las agrupaciones no podrán disolverse hasta que no haya finalizado el plazo de prescripción establecido en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , así como en los artículos 11.3, 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Es necesario nombrar a una entidad representante, encargada de presentar la solicitud y coordinar las actuaciones de las entidades que integran la agrupación, así como de ser la responsable ante la Administración.”
Artículo 2
Se modifica el apartado q) de la base 6 del anexo 1 de la Orden EMT/227/2022, de 18 de octubre, que queda redactado de la siguiente manera:
“q) Incluir el logotipo de la Generalitat de Catalunya y la expresión “Amb el suport de la Generalitat de Catalunya” en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, según el Programa de identificación visual (PIV). Este logotipo se puede encontrar en el apartado de descargas del sitio web https://identitatcorporativa.gencat.cat. Además, se deberá incluir el logotipo del Ministerio de Trabajo y Economía Social conforme a las instrucciones de la orden de distribución territorial correspondiente, en caso de que las acciones sean financiadas con fondos estatales.”
Artículo 3
Se añade un nuevo apartado ah) a la base 6.1 del anexo 1 de la Orden EMT/227/2022, de 18 de octubre, que queda redactado de la siguiente manera:
“ah) Que la persona firmante de la solicitud tiene la representación legal necesaria, otorgada por las entidades y personas físicas agrupadas en este proyecto mediante el convenio de colaboración, así como las facultades suficientes y adecuadas por parte de todas ellas, para dar el consentimiento explícito al órgano gestor para realizar las consultas necesarias de todas las entidades y personas físicas participantes en el proyecto, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, tanto para la admisión de la solicitud como a lo largo de la vida del procedimiento.”
Artículo 4
Se modifica la base 7 del anexo 1 de la Orden EMT/227/2022, de 18 de octubre, que queda redactada de la siguiente manera:
“Base 7
Personas destinatarias
Las destinatarias finales de estas subvenciones son las personas jóvenes de entre 16 y 30 años que residen en el ámbito territorial de aplicación de los proyectos, y se prioriza a quienes presentan un problema de salud mental o sufren malestar emocional. Esta circunstancia deberá acreditarse, ya sea al inicio de la ejecución del proyecto o durante su desarrollo.”
Artículo 5
Se modifica el apartado c) de la base 9.2 del anexo 1 de la Orden EMT/227/2022, de 18 de octubre, que queda redactado de la siguiente manera:
“c) Los gastos de desplazamiento de las personas contratadas por la empresa o la entidad, los cuales están sujetos a los límites y condiciones establecidos en el artículo 9 del Real decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas y se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real decreto 304/2004, de 20 de febrero (BOE núm. 78, de 31.3.2007), y sus modificaciones y revisiones posteriores. Los límites son los siguientes:
El 100% del gasto cuando se utilice transporte público.
En caso de utilizar vehículo propio, el importe por kilómetro que se indique en la convocatoria y los gastos de peaje y aparcamiento que sean necesarios.”
Artículo 6
Se modifica el apartado a) de la base 11.1 del anexo 1 de la Orden EMT/227/2022, de 18 de octubre, y se añade un nuevo apartado h), que quedan redactados de la siguiente manera:
“a) En el caso de las agrupacions, una ficha del proyecto y un presupuesto total, donde se detalle la distribución del presupuesto entre las entidades beneficiarias y el importe de la subvención correspondiente a cada una (gastos e ingresos), según el modelo normalizado, de acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.”
“h) Un convenio de colaboración de la agrupación de entidades beneficiarias participantes en el proyecto, en el que se establezcan los compromisos y obligaciones de cada entidad, las tareas desarrolladas por todas las entidades, la contratación de los equipos y la distribución de la subvención solicitada según el presupuesto asignado a cada entidad.”
Artículo 7
Se modifica la base 11.2 y el apartado c) de la base 11.3 del anexo 1 de la Orden EMT/227/2022, de 18 de octubre, que quedan redactados de la siguiente manera:
“11.2 Una vez realizada la propuesta provisional de concesión de la subvención, las entidades solicitantes deben presentar la documentación requerida y, específicamente, la siguiente:
a) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya (área SEPA) para cada una de las entidades beneficiarias, si es la primera vez que aportan los datos bancarios, si han transcurrido más de cinco años desde la última presentación, o bien si los datos han cambiado. El modelo del documento se puede descargar en el siguiente enlace: http://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/tresoreria-pagaments/models-formularis/.
b) En su caso, solicitud de reformulación y la documentación establecida en los apartados a), b) y h) de la base 11.1 del anexo 1 de la Orden EMT/227/2022, de 18 de octubre.”
“11.3 Una vez notificada la concesión definitiva de la subvención, las entidades beneficiarias deben presentar, en el plazo indicado en la notificación, la siguiente documentación:
c) Convenio de colaboración de la agrupación de entidades beneficiarias participantes en el proyecto, en el que se establezcan los compromisos y obligaciones de cada entidad, las tareas desarrolladas por todas las entidades, la contratación de los equipos y el peso económico dentro del presupuesto total del proyecto de la agrupación.”
Artículo 8
Se modifica la base 15.2 del anexo 1 de la Orden EMT/227/2022, de 18 de octubre, que queda redactada de la siguiente manera:
“15.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.”
Artículo 9
Se modifica la base 16.1 del anexo 1 de la Orden EMT/227/2022, de 18 de octubre, que queda redactada de la siguiente manera:
“16.1 Antes de reconocer la obligación de cada uno de los pagos, se debe comprobar de oficio si la entidad beneficiaria o las distintas entidades beneficiarias que formen parte de la agrupación están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El formulario de solicitud debe recoger el consentimiento explícito para consultar los datos relativos a dichas obligaciones y, en caso de que la entidad beneficiaria no tanga residencia fiscal en territorio español, debe presentar un certificado emitido por las autoridades competentes del país de residencia.”
Artículo 10
Se modifica la base 16.2 del anexo 1 de la Orden EMT/227/2022, de 18 de octubre, que queda redactada de la siguiente manera:
“16.2 Una vez se publique la resolución definitiva de concesión de subvenciones, se debe tramitar el documento de obligación del anticipo, que será del 80% de la cantidad otorgada y para el cual no se exigen garantías, de acuerdo con el artículo 42.1 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dado que la naturaleza de las actuaciones subvencionadas y las características especiales de las entidades beneficiarias lo justifican.
La tramitación del documento de obligación del 20% restante se inicia una vez que la subvención se haya justificado correctamente y se haya cumplido su finalidad, según el criterio del órgano gestor, y de acuerdo con lo establecido en estas bases y la normativa aplicable.”
Artículo 11
Se suprimen las bases 16.3 y 16.5 del anexo 1 de la Orden EMT/227/2022, de 18 de octubre.
Artículo 12
Se añaden dos nuevos puntos a la base 17 del anexo 1 de la Orden EMT/227/2022, de 18 de octubre, que quedan redactados de la siguiente manera:
“17.3 De acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se podrá disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada ley.
17.4 Cualquier modificación que pueda producirse en la acción subvencionada, dentro del plazo máximo de ejecución de las actuaciones previstas en estas bases y en la convocatoria, deberá presentarse en el apartado de Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat), de acuerdo con la base 6.1.l) del anexo 1 de la presente Orden.
La modificación se considera desestimada si no se ha notificado su aprobación, mediante resolución expresa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su presentación. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención. No se aceptan modificaciones que impliquen un cambio sustancial o que representen un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases o en la convocatoria.”
Artículo 13
Se modifica la base 18 del anexo 1 de la Orden EMT/227/2022, de 18 de octubre, que queda redactada de la siguiente manera:
“Base 18
Subcontratación
18.1 Se considera que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras partes la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Quedan excluidos de este concepto los gastos de la entidad para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
18.2 La entidad beneficiaria puede subcontratar las actuaciones objeto de subvención hasta el 100% en la línea 1, y hasta un máximo del 50% en la línea 2, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Este hecho no exime a la entidad beneficiaria de la responsabilidad respecto al programa Ocell de foc.
En cuanto a la línea 1, si la subcontratación supera el 50% de las actuaciones, la entidad subcontratada deberá ser una de las previstas en la base 4.1 del anexo 1 de esta Orden.
Una sociedad anónima no puede ser subcontratista de ninguna de las dos líneas de subvención reguladas por esta Orden.
18.3 La subcontratación debe cumplir con los artículos 29 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla su Reglamento, y debe considerar lo siguiente:
a) La subcontratación en ningún caso supone un coste adicional en el importe de la subvención.
b) Las entidades beneficiarias son responsables de que, en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceras partes, se respeten los límites establecidos en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables. Por su parte, los contratistas están obligados a colaborar para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites. A tales efectos, el contrato o convenio debe recoger la obligación de facilitar a la persona beneficiaria la información requerida por el órgano convocante.
c) La subcontratación debe formalizarse por escrito mediante un contrato, un convenio o un acto de validez jurídica similar.
El contenido mínimo que tiene que incluir el contrato es el siguiente:
Identificación de las partes (cargo, nombre, sexo, identidad de género, NIF, domicilio social, tipo de empresa, etc.).
Objeto del convenio o del contrato.
Actividad concreta que se subcontrata: partidas contratadas, coste o presupuesto previsto, porcentaje sobre el total de la subvención.
Contraprestación (cuantía, forma de realizar el pago y justificación del servicio prestado).
Declaraciones y compromisos:
La entidad o la empresa subcontratada se compromete a facilitar a la persona beneficiaria de la subvención los datos (indicadores) que se mencionan a efectos de la justificación.
La entidad beneficiaria declara si tiene o no parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado, con el o la contratista o con cualquier otro miembro de sus socios, socias o partícipes.
La entidad beneficiaria declara que no concierta la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en ninguno de los supuestos que establece el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Vigencia de la relación contractual:
Condicionamiento de la efectividad del contrato al otorgamiento de la subvención.
Causas de extinción de la relación contractual. Órganos y procedimientos a los que se someten las cuestiones litigiosas que puedan derivar del convenio.
Firma de las partes.
d) El o la contratista no puede concertar con terceras partes la ejecución total ni parcial de la acción subcontratada.
e) En caso de que la actividad concertada con terceras partes supere el 20% del importe de la subvención y el importe sea superior a 60.000,00 euros, el órgano concedente debe autorizar previamente la formalización del contrato y debe cumplir el principio de publicidad mediante la publicación de un anuncio en cualquier medio de difusión que permita que el mayor número posible de empresas interesadas en la licitación lo conozca.
f) La entidad beneficiaria no puede concertar la ejecución total o parcial de las acciones subvencionadas con las personas o las entidades que establece el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A este efecto tienen la consideración de personas o entidades vinculadas a las entidades beneficiarias las que establece el artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
g) La suscripción del contrato no excluye que la entidad beneficiaria de la subvención tanga una responsabilidad directa e inequívoca con respecto a las obligaciones inherentes a esta condición.
h) Una entidad no puede tener la condición de entidad beneficiaria y de subcontratada en actuaciones de la misma convocatoria, aunque sea en líneas diferentes. En estos casos se denegará la solicitud de autorización de concertación con terceros.
18.4 De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de contratos del sector público (BOE núm. 272, de 9.11.2017), el beneficiario o beneficiaria debe solicitar como mínimo tres ofertas de distintas personas proveedoras antes de contraer el compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto si por sus características especiales no hay en el mercado un número suficiente de personas proveedoras, o si el gasto se ha hecho antes de la subvención. En el supuesto de que se escoja una propuesta económica que no sea la más ventajosa, será preciso aportar una memoria en la que se justifique la elección.
18.5 En caso de que la entidad desee subcontratar desde un inicio alguna de las actuaciones previstas en el proyecto, deberá indicarlo en la solicitud. La subcontratación deberá ser autorizada mediante una resolución de la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo, y requerirá que se aporte la siguiente documentación:
a) Si el importe de la subcontratación es el que prevé el apartado 18.3.e) de esta base, una vez concedida la subvención la entidad deberá presentar la solicitud de autorización; la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previstos en la base 13 de la Ley 38/2003 , realizada por la entidad que se desea subcontratar; un borrador del contrato con el contenido mínimo previsto en el apartado 18.3.c) de esta base; la oferta de servicio publicada; las tres ofertas de tres personas proveedoras previstas en el apartado 18.4 de esta base, y una declaración responsable sobre el hecho de no tener ninguna vinculación con la empresa propuesta para la subcontratación.
b) Si el importe de la subcontratación no supera el importe previsto en el apartado 18.3.e) de esta base, la entidad deberá presentar, junto con la justificación de la subvención, la declaración responsable de la empresa subcontratada sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 13 de la Ley 38/2003 ; el contrato firmado por ambas partes con el contenido mínimo previsto en el apartado 18.3.c) de esta base, y, según el importe subcontratado, también la documentación prevista en el apartado 18.4 de esta base, así como una declaración responsable sobre el hecho de no tener ninguna vinculación con la empresa subcontratada.
c) En caso de que la subcontratación no se haya previsto en el momento de la solicitud, la entidad beneficiaria que desee subcontratar la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención deberá solicitar la autorización previa al órgano concedente.
El órgano concedente resolverá la solicitud de autorización de subcontratación en un plazo de diez días hábiles. En caso de que el órgano concedente no resuelva en este plazo, la solicitud se entenderá desestimada.
Artículo 14
Se modifica la base 19 del anexo 1 de la Orden EMT/227/2022, de 18 de octubre, que queda redactada de la siguiente manera:
“Base 19
Período de ejecución
Las actuaciones objeto de estas subvenciones deben ejecutarse durante un máximo de 24 meses, a partir de la notificación de la resolución de otorgamiento de la convocatoria por los medios que indica la base 15.5 de este anexo. No obstante, las actuaciones pueden haber empezado a partir del 1 de enero del ejercicio al que corresponde la convocatoria. En todo caso, necesariamente deben iniciarse en el ejercicio al que corresponde la convocatoria, en la que se establecerá la fecha máxima de ejecución.”
Artículo 15
Se modifican el primer y el segundo párrafos de la base 20.2; la letra b) de la base 20.2, y los apartados 5, 6 y 7 de la base 20 del anexo 1 de la Orden EMT/227/2022, de 18 de octubre, que quedan redactados de la siguiente manera:
“20.2 Una vez finalizadas las actuaciones, las entidades beneficiarias de las subvenciones deben presentar telemáticamente, en los términos establecidos en la base 10.1, la documentación siguiente:
Cuenta justificativa con aportación de un informe de auditoría, uno por agrupación y uno por cada una de las entidades beneficiarias, en el que se acredite la realización de las actuaciones subvencionadas, así como la totalidad de los gastos generados por las acciones mencionadas y la aplicación de los fondos percibidos, que deben corresponder con la parte alícuota del presupuesto y de la subvención concedida.”
“b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas con los siguientes elementos:
Una lista clasificada de todos los gastos subvencionables, para cada una de las entidades beneficiarias, relacionados con el desarrollo de la acción, de acuerdo con la estructura de costes establecida para cada programa. Los gastos deben estar agrupados por conceptos y de acuerdo con el presupuesto aceptado, con identificación del acreedor, el tipo de documento, el importe, la fecha de emisión, la fecha de pago y la forma de pago.
La indicación de los criterios de reparto de los gastos generales o indirectos incluidos en la lista de gastos.
Una declaración del beneficiario o beneficiaria sobre el hecho de que los pagos corresponden a actuaciones realizadas correctamente y justificadas mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.
Los gastos destinados a cubrir las necesidades de mujeres y hombres.”
“20.5 Se establece un porcentaje máximo de desviación presupuestaria del 5%, entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada, que no debe comportar reducción de la cuantía de la subvención otorgada. Este porcentaje máximo de desviación se aplicará en el presupuesto presentado por cada entidad. El órgano competente solo puede aplicar este porcentaje si se garantiza que se han cumplido el objeto y la finalidad de la subvención.”
“20.6 El gasto mínimo de la actividad subvencionada, realizada y justificada, exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención, es del 70% del coste total del proyecto global inicialmente presupuestado. El incumplimiento de este gasto mínimo establecido conlleva la revocación de la subvención otorgada.”
“20.7 El plazo para presentar la cuenta justificativa es de dos meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución.”
Artículo 16
Se modifica la base 22.3 del anexo 1 de la Orden EMT/227/2022, de 18 de octubre, que queda redactada de la siguiente manera:
"22.3 Las subvenciones se revocan de forma individual por beneficiario de manera proporcional, según establecen, para cada línea de subvención, los anexos 2 y 3 de la presente Orden."
Artículo 17
Se modifica el primer párrafo de la base 2.3 del anexo 2 de la Orden EMT/227/2022, de 18 de octubre, que queda redactado de la siguiente manera:
"Los núcleos Ocell de foc deben ofrecer los servicios que constan en esta base, los cuales deben dar respuesta a las distintas funciones definidas en el apartado 2 de esta base, durante el periodo subvencionable. Estos servicios y las acciones que incorporan deben ajustarse y ejecutarse teniendo en cuenta las otras entidades y los programas existentes en el territorio dirigidos a los jóvenes, al fomento del empleo y a la prevención, promoción y atención de la salud mental.
La no realización de las acciones mínimas conllevará una penalización recogida en la base 7 del anexo 2 de esta Orden."
Artículo 18
Se modifican los apartados b), c) y d) de la base 2.3 del anexo 2 de la Orden EMT/227/2022, de 18 de octubre, que quedan redactados de la siguiente manera:
b) Servicio de atención grupal al colectivo de jóvenes en general
Objetivo del servicio: generar espacios de encuentro para jóvenes, aprovechando los recursos existentes en el territorio siempre que sea posible, los cuales deben servir para compartir experiencias diversas, ya sean de ocio, de reflexión, de expresión artística, culturales o deportivas, entre otras, con la mirada puesta en la participación comunitaria, el mundo laboral, el autoconocimiento y la propia construcción personal y social. Como resultado de este servicio, las personas que guían o acompañan las actividades deben adquirir los conocimientos, las competencias y las habilidades de escucha y detección necesarias para identificar los problemas de salud mental.
Acciones vinculadas al servicio:
Realizar educación informal, que se produce de manera continua y espontánea mediante las experiencias diarias, la relación con el medio y la participación en actividades deportivas, actividades artísticas y viajes, entre otras actividades, que estén también vinculadas al mundo adulto y al mercado laboral.
Fomentar el establecimiento de relaciones positivas, de apoyo y empoderamiento entre los jóvenes.
Colaborar y trabajar conjuntamente con las entidades que atienden a los jóvenes desde los ámbitos del deporte, la cultura y el ocio, entre otros, para detectar los problemas de salud mental, atenderlos e informar a los jóvenes.
Fomentar la autoorganización colectiva de los jóvenes, orientada a su participación e implicación en la comunidad.
Enseñar y desarrollar estrategias de cuidado y autocuidado colectivo.
Fomentar la constitución de grupos heterogéneos de jóvenes activos para diseñar y desarrollar propuestas e iniciativas colectivas.
Fomentar la figura del núcleo como espacio de referencia para todos los jóvenes del territorio.
Ofrecer orientación y consejo orientados a un apoyo integral para los jóvenes.
Elaborar materiales específicos sobre organización colectiva entre los jóvenes.
Acciones mínimas del servicio:
Cinco actividades anuales de colaboración con organizaciones del territorio de jóvenes o para jóvenes.
A partir del segundo año de ejecución del programa, seis actividades anuales, de cuatro horas de duración cada una, de dinamización y activación de la autoorganización colectiva de los jóvenes, orientada a generar actividades de mejora de la comunidad.
Creación, en el primer año de ejecución del programa, de los espacios de referencia para los jóvenes, que pueden ser físicos y virtuales.
Diez talleres anuales de creación de propuestas e iniciativas colectivas, con la participación de, al menos, 20 jóvenes, excepto en el Alt Pirineu, Aran y las Terres de l'Ebre, donde este mínimo será de 10 jóvenes. Los talleres pueden consistir en charlas, presenciales o virtuales, de carácter motivacional, con metodologías innovadoras y con un discurso actual, o en dinámicas prácticas o talleres de prototipado de modelos cooperativos.
Cinco actividades anuales abiertas orientadas al conocimiento y la creación de dinámicas colectivas relacionadas con el objeto de la subvención.
c) Servicio nido de proyectos e iniciativas juveniles
Objetivo del servicio: crear un espacio abierto e inspirador de trabajo, intercambio, discusión, mejora, reinvención y creación, dotado de los recursos necesarios, en el que los jóvenes puedan generar ideas, expresarlas, dar salida a sus inquietudes y talentos, encontrar intereses y valores comunes y generar las sinergias y los apoyos para poder desarrollarse individualmente y socialmente. Este espacio debe permitir la recuperación o la adquisición de competencias que posibiliten a los jóvenes el retorno al sistema educativo o la inserción sociolaboral con éxito.
El resultado de este espacio debe concretarse en la generación, desarrollo y consolidación de proyectos e iniciativas colectivas, ya sean prelaborales, semilaborales o primeras experiencias laborales o de emprendimiento, durante el periodo de ejecución del programa, mediante itinerarios, prácticas, o bien bajo la fórmula más idónea de colaboración, asociación o emprendimiento colectivo, como las cooperativas juveniles de servicios, entre otras.
Las diferentes iniciativas deben estar relacionadas con el mundo laboral.
El servicio debe dar apoyo, preferentemente, a grupos heterogéneos de jóvenes, incorporando a aquellos que tienen problemas de salud mental, que, en general, no están activos, y que hayan participado en el resto de servicios del núcleo. Las iniciativas deben incorporar una visión comunitaria.
Este servicio se ocupa de las cooperativas juveniles de servicios (CJS), las cuales deben representar un primer paso hacia el emprendimiento y la vida activa o continuidad formativa para los jóvenes. Estas cooperativas deben suponer la inmersión en un entorno empresarial y permitir la adquisición de nociones de solidaridad y democracia, de vida en grupo, de responsabilidad, de desarrollo de habilidades profesionales, entre otras. Las CJS son agrupaciones autoorganizadas, formadas por un mínimo de cuatro jóvenes, que tienen como objetivo proporcionar experiencias laborales.
Mediante las CJS los y las jóvenes participan en un proyecto colectivo y se organizan en una empresa, con el objetivo de llevar a cabo servicios, pequeños trabajos para particulares, comercios de proximidad y ayuntamientos, como cortar césped, desherbar, lavar coches, hacer pequeños trabajos de pintura y limpieza, entre muchos otros, durante períodos de tiempo de, al menos, un mes. Las CJS pueden canalizarse a través de una nueva forma jurídica -asociación o cooperativa-, o bien se pueden canalizar a través de la actividad de la empresa o entidad mentora, siempre que los proyectos estén dotados de la autonomía suficiente para permitir el desarrollo de la actividad por parte de los y de las jóvenes. La mentoría de una cooperativa o de una pequeña o mediana empresa del territorio debe tener una duración mínima de dos meses, tiempo durante el cual se constituye y se desarrolla la actividad de la CJS. Este servicio debe coordinarse con el ateneo cooperativo de referencia del territorio del núcleo. Esta coordinación puede consistir desde la creación de espacios de transferencia de información hasta la concreción de acuerdos para complementar los servicios del núcleo. En el caso de que las CJS se constituyan en fórmula cooperativa, es necesario establecer un acuerdo con el ateneo mencionado para que los y las jóvenes implicados en la iniciativa puedan recibir información sobre cooperativismo y, en caso de que la CJS tenga continuidad, pueda incorporarse a los servicios del ateneo.
El periodo preferente de desarrollo de las diferentes iniciativas juveniles es el de las vacaciones de verano, aunque se pueden llevar a cabo en otras épocas del año, dependiendo de las circunstancias personales de cada joven.
Acciones vinculadas al servicio:
Actividades de formación y aprendizaje.
Apoyo a las iniciativas juveniles, para que se estructuren y consoliden a través del diseño de proyectos.
Asesoramiento integral para dotar de las herramientas que capaciten a los y las jóvenes para desarrollar y llevar a cabo proyectos diseñados por ellos.
Asesoramiento y acompañamiento en las fases de concepción, diseño, elaboración, desarrollo, ejecución y evaluación de las diferentes iniciativas o proyectos.
Acompañamiento general en torno al servicio.
Organización de talleres prácticos.
Difusión del servicio y de las iniciativas entre los entes locales, las entidades y las organizaciones del territorio.
Creación de una bolsa de cooperativas y de empresas mentoras del territorio de referencia del núcleo que tienen como función la mentoría de las CJS y que pueden llegar a acogerlas dentro de su organización para facilitar su desarrollo, sin necesidad de crear una nueva persona jurídica. Las entidades beneficiarias pueden prever una compensación económica a la empresa mentora por cada CJS que acompañe por un importe máximo de 500,00 euros.
Supervisión y acompañamiento por parte de los técnicos de los núcleos a las diferentes iniciativas juveniles y a los entes locales y empresas que las contraten.
Acciones mínimas:
Puesta en marcha, en el territorio del núcleo, de dos iniciativas de primera experiencia laboral a través de diferentes fórmulas asociativas de colaboración o de emprendimiento colectivo. La puesta en marcha de una CJS se refiere a la constitución y al inicio de una actividad por parte de la agrupación de jóvenes.
Acompañamiento de cuatro iniciativas juveniles de primera experiencia laboral por año.
El número total de horas en el acompañamiento de estas iniciativas será de 320 horas anuales, con un mínimo de 40 horas de acompañamiento para cada una de las iniciativas.
Siete acciones anuales de información a entidades, entes locales y cooperativas sobre las diferentes iniciativas juveniles.
Seis talleres anuales sobre organización y creación de cooperativas juveniles de servicios destinados a jóvenes, con la colaboración del ateneo cooperativo de referencia.
Seis talleres anuales sobre el diseño de estrategias de actividad económica y emprendimiento colectivo destinados a jóvenes, con la colaboración del ateneo cooperativo de referencia u otras entidades.
Cinco sesiones de acompañamiento a organizaciones mentoras o a las diferentes entidades/plataformas/fórmulas asociativas, en materia de colaboración o de trabajo colectivo, que canalicen las iniciativas juveniles en la primera fase de funcionamiento.
Seis talleres de presentación de las iniciativas creadas a posibles contratantes de sus servicios.
Creación de la bolsa de cooperativas y de empresas mentoras.
d) Servicio de coaching y de asesoramiento a los y las jóvenes.
Objetivo del servicio: atender los aspectos personales y de desarrollo vital y la mejora de los elementos no cognitivos para lograr un mayor impacto, favorecer el retorno educativo y mejorar las transiciones al mundo laboral de la juventud.
El servicio debe atender a los y las jóvenes con problemas de salud mental de forma individual o en pequeños grupos de un máximo de 6 personas.
Es imprescindible gestionar casos de forma personalizada y tutorizar a los y las jóvenes participantes del núcleo. Se debe garantizar el acceso a todos los y las jóvenes participantes que tengan problemas de salud mental.
Acciones vinculadas al servicio:
Acompañamiento al o la joven en la elaboración y el desarrollo de su itinerario de vida independiente.
Acompañamiento al o la joven en la elaboración y el desarrollo de su itinerario laboral.
Acompañamiento al o la joven para el retorno al sistema educativo.
Derivación hacia los recursos públicos existentes: programas de formación, de garantía juvenil, de transición al mundo laboral o a la educación postobligatoria.
Coordinación con los servicios especializados de salud, educación y servicios sociales.
Acciones mínimas:
2.100 horas de atención, tutoría y acompañamiento a jóvenes con problemas de salud mental durante todo el periodo de ejecución.
Artículo 19
Se modifican las bases 3.2 y 3.3 del anexo 2 de la Orden EMT/227/2022, de 18 de octubre, que quedan redactadas de la siguiente manera:
“3.2 Los núcleos Ocell de foc deben cumplir los siguientes objetivos específicos:
a) Contribuir a la atención o participación de un mínimo de 2.000 jóvenes, excepto en el Alto Pirineo, Arán y Las Terres de l'Ebre, donde este mínimo será de 700 jóvenes.
b) De estos participantes, al menos el 15% deben tener algún problema de salud mental. El núcleo debe disponer de la acreditación de este problema, ya sea al inicio de la ejecución del proyecto o bien durante el desarrollo. El contenido de la acreditación se determinará por instrucciones del órgano concedente, así como el perfil de profesionales válidos para la acreditación del malestar emocional de los y las jóvenes.
3.3 El núcleo debe lograr un objetivo de un mínimo de inserción laboral o retorno al sistema educativo de los y las jóvenes al final del plazo de ejecución, en relación con el colectivo de jóvenes con problemas de salud mental, de un 5%. Dentro de estas inserciones se pueden contar las de los y las jóvenes participantes en iniciativas juveniles de primeras experiencias laborales que hayan tenido actividad económica de, al menos, un mes, y siempre deben realizarse en el territorio que sea el ámbito de actuación del núcleo.
Se considera retorno al sistema educativo la inscripción y la asistencia mínima requerida a una formación que conduzca a la obtención de un certificado académico o profesional.”
Artículo 20
Se añaden dos nuevos puntos (el 5 y el 6) a la base 5 del anexo 2 de la Orden EMT/227/2022, de 18 de octubre, que quedan redactados de la siguiente manera:
“5.5 La obtención de la puntuación mínima no da por sí misma ningún derecho a obtener la concesión de la subvención.
5.6 En caso de empate en la puntuación final, las solicitudes se deben ordenar en función de la puntuación obtenida en el criterio a) del apartado 5.3, y, si el empate persiste, en función de la puntuación obtenida en el criterio c) del apartado 5.3.”
Artículo 21
Se modifica el primer párrafo de la base 6 del anexo 2 de la Orden EMT/227/2022, de 18 de octubre, que queda redactado de la siguiente manera:
“Base 6
Seguimiento
La entidad beneficiaria de la subvención debe presentar, anualmente:
Una memoria de seguimiento, según el modelo normalizado, que como mínimo debe incluir:”
Artículo 22
Se modifica la base 7 del anexo 2 de la Orden EMT/227/2022, de 18 de octubre, que queda redactada de la siguiente manera:
“Base 7
Revocaciones
7.1 En caso de incumplimiento de los objetivos específicos de esta línea de subvenciones, se establecen los siguientes porcentajes:
a) Objetivo de contribuir anualmente a la atención o participación de un mínimo de 1.000 jóvenes, excepto en el Alt Pirineu, el Aran y las Terres de l'Ebre, donde deben ser un mínimo de 350 jóvenes.
En caso de un 80% de cumplimiento, no se realiza revocación.
Entre un 70% y un 80% de cumplimiento, se revoca un 10%.
Entre un 60% y un 70% de cumplimiento, se revoca un 20%.
Por debajo del 60% se revoca la totalidad de la subvención.
b) Objetivo mínimo del 15% con problemas de salud mental.
A partir del 12%, no se realiza revocación.
Entre un 8% y un 12%, se revoca el 5% de la subvención.
Entre un 5% y hasta un 8%, se revoca el 10% de la subvención.
c) Objetivo del 5% de inserción/retorno al sistema educativo.
Entre un 4% y un 5%, se revoca el 10% de la subvención.
Entre un 3% y por debajo de un 4%, se revoca el 20% de la subvención.
Por debajo del 3% se revoca la totalidad de la subvención.
7.2 En caso de incumplimiento de las acciones y los servicios que deben dar respuesta a las funciones propias de los núcleos Ocell de foc, se establecen los siguientes porcentajes:
En caso de un 80% de cumplimiento, no se realiza revocación.
Entre un 70% y un 80% de cumplimiento, se revoca un 10% de la subvención.
Entre un 60% y un 70% de cumplimiento, se revoca un 20% de la subvención.
Por debajo del 60% se revoca la totalidad de la subvención.
7.3 En caso de revocación, se aplicará una reducción proporcional en el importe otorgado a cada una de las entidades de la agrupación en función de su peso económico dentro del presupuesto total del proyecto de la agrupación.”
Artículo 23
Se modifica la base 8 del anexo 3 de la Orden EMT/227/2022, de 18 de octubre, que queda redactada de la siguiente manera:
“La entidad beneficiaria de la subvención debe presentar, en el plazo que indica la base 19 del anexo 1 de esta Orden, junto con la documentación prevista en la base mencionada:
Una memoria de seguimiento anual de la actuación, según el modelo normalizado, que debe incluir como mínimo:”
Disposición adicional
De acuerdo con el Decreto 56/2024, de 12 de marzo , de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo, la Subdirección General de Trabajo en la Diversidad y el Tercer Sector pasa a denominarse Subdirección General de Trabajo en la Diversidad y las Economías Comunitarias, y la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas pasa a denominarse Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo. En consecuencia, toda referencia a estos dos órganos en la Orden EMT/227/2022, de 18 de octubre, debe entenderse realizada de acuerdo con las nuevas denominaciones.
Disposición transitoria primera
De forma excepcional, para la convocatoria que corresponda al ejercicio 2025, el período de ejecución previsto en la base 19 del anexo 1 de la Orden EMT/227/2022, de 18 de octubre, puede reducirse, en función de la fecha prevista de publicación de la misma, respecto a los proyectos con continuidad que hayan recibido subvención al amparo de la Resolución EMT/2935/2023, de 4 de agosto, por la que se hace pública la convocatoria extraordinaria para la concesión de subvenciones de la línea 1 del programa Ocell de foc (ref. BDNS 712358). La convocatoria concretará los plazos de ejecución.
Asimismo, de forma excepcional y en función de los plazos de ejecución que se establezcan, la convocatoria correspondiente al ejercicio 2025 deberá concretar los porcentajes mínimos de cumplimiento de los objetivos específicos previstos en la base 3.2 y de las acciones mínimas de los servicios, recogidas en la base 2.3 del anexo 2 de la Orden EMT/227/2022, de 18 de octubre, respecto a los proyectos con continuidad que hayan recibido subvención al amparo de la Resolución EMT/2935/2023, de 4 de agosto, por la que se hace pública la convocatoria extraordinaria para la concesión de subvenciones de la línea 1 del programa Ocell de foc (ref. BDNS 712358) i de la Resolución EMT/3491/2022, de 7 de noviembre, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de subvenciones del programa Ocell de foc (ref. BDNS 657808).
Disposición transitoria segunda
Las subvenciones otorgadas antes de la entrada en vigor de esta Orden se regirán según la normativa vigente a la fecha de presentación de las solicitudes.
Disposición final
Esta Orden entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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