DECRETO 47/2024, DE 17 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA
El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 11 de junio, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
La Universidad Internacional de La Rioja, en adelante UNIR, se reconoce en la Ley 3/2008, de 13 de octubre , como una universidad privada establecida en La Rioja, con personalidad jurídica propia y forma de sociedad anónima.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la citada Ley 3/2008, de 13 de octubre, las normas de organización y funcionamiento que deben regir la UNIR serán elaboradas por la misma y aprobadas por el Consejo de Gobierno de La Rioja.
Siguiendo este mandato legal, se aprobó el Decreto 69/2009, de 31 de julio , por el que se autoriza el comienzo de actividades de la Universidad Internacional de La Rioja, la implantación de enseñanzas conducentes a la obtención de determinados títulos de carácter oficial y se aprueban las normas de funcionamiento. Dichas normas se ajustaban al marco establecido por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre , de Universidades.
Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del Sistema Universitario, resulta necesario adaptar las normas de organización y funcionamiento de la UNIR al nuevo marco normativo en que ésta Universidad debe desenvolverse, así como a los cambios sociales acontecidos en los últimos años.
De otro lado, el artículo 95.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, dispone que las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas serán elaboradas por ellas mismas, con sujeción a los principios constitucionales y con garantía efectiva del principio de libertad de cátedra, y deberán ser aprobadas por la Comunidad Autónoma a efectos de su control de legalidad.
Con fecha 4 de diciembre de 2024, la Dirección General de los Servicios Jurídicos emite informe favorable referente al control de legalidad de las normas de organización y funcionamiento de la UNIR.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación y Empleo, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 17 de diciembre de 2024, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
Artículo único. Aprobación de las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Internacional de La Rioja.
Se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Internacional de La Rioja cuyo texto se contiene en el Anexo que acompaña al presente decreto.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Internacional de La Rioja aprobadas por Decreto 69/2009, de 31 de julio , por el que se autoriza el comienzo de actividades de la Universidad Internacional de La Rioja, la implantación de enseñanzas conducentes a la obtención de determinados títulos de carácter oficial y se aprueban las normas de funcionamiento.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
ANEXO
Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad de La Rioja
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 5 de agosto de 2009 se publicaba en el Boletín Oficial de La Rioja, el Decreto 69/2009, de 31 de julio , en el que se autorizaba el comienzo de actividades de la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR), la implantación de enseñanzas conducentes a la obtención de determinados títulos de carácter oficial y se aprobaban sus normas de funcionamiento. Desde entonces han transcurrido catorce años y se hace necesaria una modificación de estas Normas de Organización y Funcionamiento con el objeto de adaptarlas a la realidad actual de UNIR.
Los nuevos retos a las que se enfrenta la universidad del siglo XXI, las nuevas oportunidades tecnológicas y telemáticas y la experiencia de estos catorce años de actividad hacen necesaria una revisión de su estructura y órganos de gobierno y representación que se adapten mejor a su realidad, de forma que se consigan procesos de toma de decisiones más ágiles y eficaces, facilitando la participación de los distintos miembros de la comunidad universitaria e incorporando las nuevas directrices del sistema universitario español. Todo ello con el fin de seguir avanzando en la prestación a nuestros estudiantes de un servicio educativo de calidad.
En este sentido, se introducen algunas modificaciones en los órganos de gobierno y representación en el título III. En aras de la dimensión internacional de UNIR, en el título IV contempla la posibilidad de convocar órganos similares al Consejo Asesor que atiendan también a las necesidades sociales y culturales de España y otros países en los que residen o de los que proceden nuestros estudiantes y docentes.
Aunque la asunción de los valores de libertad, igualdad e inclusión, el dialogo y el respeto están presentes en toda la norma, de manera especial, el Título V establece las bases para lograr una esa convivencia pacífica, respetuosa, integradora, dialogante, en la que todos los miembros de la comunidad, cumpliendo sus deberes, contribuyan a que todos puedan disfrutar de sus derechos. Así, en cumplimiento de la legislación universitaria vigente, se contempla la creación de una Comisión de Convivencia y de una unidad de igualdad y diversidad que, contribuyan a la resolución de conflictos por medios alternativos y, a través de políticas activas, protejan unas condiciones justas y equitativas en materia de igualdad y diversidad para toda la comunidad educativa.
En los siguientes títulos se regulan aspectos esenciales de la actividad universitaria como son la docencia. la investigación y la transferencia de conocimiento y otros servicios universitarios.
Así, en virtud del derecho a la autonomía que le confiere el artículo 27.10 de la Constitución Española y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del Sistema Universitario y las normas que lo desarrollan, se aprueba la modificación de estas Normas de Organización y Funcionamiento.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
1. La Universidad Internacional de La Rioja, en adelante UNIR, está constituida como sociedad anónima y goza de personalidad jurídica y de patrimonio propio para la consecución de sus fines el desarrollo de sus funciones.
2. UNIR está reconocida por la Ley 3/2008, de 13 de octubre de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como universidad privada con sede en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la Avenida de la Paz 137, de Logroño y desarrolla su actividad sin limitación geográfica, tanto en el territorio nacional español como en el extranjero, en especial en las naciones de Iberoamérica y de conformidad con los tratados y convenios internacionales sobre estudios superiores.
Artículo 2.
1. UNIR tiene los siguientes fines:
a. La impartición de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de grado, máster y doctorado y enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios, incluidos los de formación a lo largo de la vida.
b. La investigación científica en todos los campos del saber humano.
c. La difusión del conocimiento y la transferencia de los resultados de la investigación por cualquier medio idóneo.
d. La realización de actividades culturales propias de la extensión universitaria.
e. Contribuir al desarrollo de la sociedad en la que realiza sus actividades propias.
2. Para la consecución de los anteriores fines se tendrán como referente los valores superiores proclamados en la Constitución y los principios establecidos en la normativa de carácter nacional y autonómica.
3. Para alcanzar estos fines UNIR podrá establecer acuerdos con otras entidades.
4. Al objeto de facilitar el acceso a sus enseñanzas a quienes carezcan de suficientes medios económicos, UNIR establecerá una política de becas y ayudas al estudio, que se concederán en atención a los principios de mérito y capacidad y a la situación económica del solicitante.
Artículo 3.
1. UNIR se regirá por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del Sistema Universitario, por las normas dictadas por el Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja en el ejercicio de sus respectivas competencias y por sus Normas de Organización y Funcionamiento, elaboradas en virtud de la autonomía que le confiere el artículo 27.10 de la Constitución Española.
2. También le serán de aplicación el resto de las normas del ordenamiento jurídico que le atañan en el orden civil, mercantil, laboral, administrativo y fiscal, así como las derivadas de los acuerdos que suscriba con otras entidades.
TÍTULO II
Estructura
Artículo 4.
UNIR se estructura en:
1. Campus, centros docentes denominados, con carácter general, facultades, escuelas y por aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones de docencia reglada de grado y máster. Conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del Sistema Universitario, la creación, modificación y supresión de las facultades y escuelas serán acordadas por la Comunidad Autónoma, a iniciativa de la universidad mediante propuesta y aprobación de su Consejo de Gobierno.
La Escuela de Doctorado se encargará de las enseñanzas y actividades propias del doctorado, que podrá impartir de forma autónoma o en colaboración con otras estructuras de UNIR o con otras universidades. Su creación, modificación o supresión se acordará por el Consejo de Gobierno de UNIR.
2. En el marco de su propia autonomía universitaria, el Consejo de Gobierno de UNIR podrá crear, modificar y suprimir institutos, centros de formación permanente y otras estructuras específicas que actuarán como soporte de la docencia, la investigación y la acción cultural y socioeconómica.
3. Áreas administrativas que se encargan del apoyo y la gestión de los servicios complementarios o transversales necesarios para el correcto desempeño de los fines que tienen encomendados.
4. Unidades específicas encargadas del asesoramiento, coordinación y evaluación de políticas universitarias concretas. Se contará al menos, con una unidad de igualdad y diversidad.
5. La creación, modificación y supresión de las estructuras previstas en este artículo, a excepción de las escuelas y facultades del apartado 1, corresponde al Consejo de Gobierno de UNIR conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del Sistema Universitario y sus normas de desarrollo.
6. UNIR contará, además, con los órganos de gobierno previstos en estas normas o aquellos otros que se creen en el futuro para el correcto desempeño de sus funciones.
Artículo 5.
Las facultades y escuelas son las instancias responsables de la organización de la enseñanza de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos de gobierno de la universidad, de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y de todas aquellas otras funciones que determinen las presentes normas.
Las facultades o escuelas podrán contar con una o varias áreas académicas encargadas de la coordinación de un conjunto de titulaciones afines.
Artículo 6.
Los institutos universitarios de investigación son centros dedicados a la investigación científica, técnica o a la creación artística, así como a la transferencia de los resultados obtenidos en esos ámbitos.
TÍTULO III
Órganos de gobierno y representación
Artículo 7.
El gobierno de UNIR se ejercerá promoviendo siempre el comportamiento ético, la defensa de la libertad académica, la igualdad y la prevención de discriminación de cualquier tipo entre los miembros de la comunidad universitaria y garantizando en la conformación de sus órganos, el equilibrio entre el número de mujeres y hombres.
En todas las referencias a cargos, puestos o personas, se utiliza la formula lingüística de masculino genérico inclusivo, en concordancia con las recomendaciones de la Real Académica Española (RAE).
Artículo 8.
Son órganos colegiados de gobierno y representación:
a. El Consejo de Gobierno.
b. El Consejo Académico.
c. La Junta de facultad, escuela o centro.
d. El Consejo de Estudiantes.
Artículo 9.
Son órganos unipersonales de gobierno:
a. El rector.
b. El vicerrector o vicerrectores.
c. El secretario general.
d. El director general corporativo.
e. El decano o director de escuela.
f. El vicedecano o el subdirector.
g. Los directores de área.
h. Los directores y coordinadores académicos de título.
CAPÍTULO I
Órganos colegiados
Consejo de Gobierno
Artículo 10.
El Consejo de Gobierno de UNIR es el órgano colegiado del gobierno ordinario de la universidad. Sus acuerdos, en el ámbito de su competencia, serán vinculantes para cualquier otro órgano unipersonal o colegiado de UNIR.
Artículo 11.
1. El Consejo de Gobierno está formado por:
a. El rector.
b. Un vicerrector.
c. El secretario general.
d. Un decano o director en representación de las facultades y escuelas.
e. Un profesor.
f. Un miembro del personal de gestión y administración.
g. Un estudiante.
2. La mayor parte de los miembros del Consejo de Gobierno habrá de ser personal docente e investigador.
3. En función de los asuntos que se traten en sus sesiones, podrán ser convocados por el rector, con voz, pero sin voto, otros miembros de la comunidad universitaria.
4. Lo preside el rector y ejerce las funciones de secretario, el secretario general.
Artículo 12.
1. Los representantes de la comunidad universitaria en el Consejo de Gobierno de UNIR serán nombrados por el rector por un periodo de seis años renovable, salvo que cesen antes en su cargo.
Cesarán al finalizar su permanencia en el cargo o, cuando no sean miembros natos, cuando se cumpla el plazo previsto en este artículo sin que medie prórroga, cuando pierdan la condición por la que fueron designados o por resolución del rector en caso de que cometan una falta grave o muy grave en el desempeño de las funciones propias de su cargo.
2. El profesor será propuesto por el vicerrector con responsabilidades sobre el profesorado entre el PDI con más de dos años de antigüedad en UNIR.
3. El miembro del personal de gestión y administración será propuesto por el director general corporativo de entre el personal de gestión y administración de UNIR con, al menos, dos años de antigüedad en UNIR.
4. El estudiante será propuesto por el vicerrector con responsabilidad en materia de estudiantes, de entre aquellos que cursan alguna titulación de UNIR.
5. No podrán ser miembros del Consejo de Gobierno de UNIR quienes hayan sido amonestados o sancionados por motivos disciplinarios o por la comisión de algún delito.
Artículo 13.
1. El Consejo de Gobierno se reunirá al menos una vez al mes con carácter ordinario. No obstante, podrá reunirse, con carácter extraordinario, convocado por su presidente, cuando lo estime necesario por razones de urgencia o para estudiar asuntos de especial importancia.
2. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros asistentes y el voto del presidente dirimirá los eventuales empates. No cabe delegación de voto.
Artículo 14.
Corresponde al Consejo de Gobierno velar por el cumplimiento y desarrollo de los fines previstos en el artículo 2 y de todo cuanto a ellos atañe. Congruentemente, le corresponde la fijación, concreción y determinación de las actividades conducentes a ello, tanto las especificadas en estas normas de organización y funcionamiento, como las no expresamente previstas, sin perjuicio de las facultades atribuidas a los demás órganos de gobierno y representación en estas Normas de Organización y Funcionamiento.
Son funciones del Consejo de Gobierno:
a. Establecer las líneas estratégicas y programáticas de la universidad.
b. Proponer a la Comunidad Autónoma la modificación de las Normas de Organización y Funcionamiento de UNIR, así como dictar las normas reglamentarias que las desarrollen.
c. Nombrar y remover, a propuesta del rector, a los vicerrectores, decanos de facultad, directores de escuela, directores de centros y directores de institutos universitarios de investigación y otros previstos en la normativa interna de la universidad.
d. Designar al defensor universitario.
e. Aprobar la política general de colaboración con otras universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas.
f. Acordar el traslado a las autoridades competentes de la propuesta de creación, modificación o supresión de facultades y escuelas para las que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del Sistema Universitario exige la intervención de la Comunidad Autónoma.
g. Aprobar la creación, modificación y supresión de las estructuras previstas en el artículo 4 para las que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, no exige la intervención de la Comunidad Autónoma.
h. Aprobar la creación, modificación o supresión de otros órganos y estructuras de gobierno, así como definir su composición y organización.
i. Proponer a la autoridad pública competente, el establecimiento o supresión de títulos universitarios oficiales, así como la aprobación o modificación de sus planes de estudio.
j. Aprobar el presupuesto de UNIR y velar por su ejecución.
k. Designar a los miembros de los órganos asesores de UNIR.
l. Aprobar las normas que regulen el régimen disciplinario aplicable en el seno de la comunidad universitaria.
m. Aprobar la memoria de UNIR de cada curso académico.
n. Resolver los conflictos de competencias que se planteen entre centros o servicios universitarios.
o. Conferir, a propuesta del rector, el título 'Doctor Honoris Causa' y otorgar medallas y otras distinciones de la universidad de acuerdo con su reglamento de honores y distinciones.
p. Cualquier otra competencia que se le atribuya por las presentes normas y demás disposiciones normativas que resulten aplicables, así como aquellas no atribuidas expresamente a otros órganos en estas Normas de Organización y Funcionamiento.
Consejo Académico
Artículo 15.
1. El Consejo Académico es el órgano de gobierno para cuestiones académicas de UNIR y es el principal órgano de asesoramiento científico de la Universidad.
2. Está compuesto por:
a. El rector o vicerrector en quien delegue, que ejercerá la presidencia.
b. El secretario general que actuará como secretario del Consejo Académico.
c. Los vicerrectores con competencias en ordenación académica, profesorado, investigación estudiantado.
d. El director de calidad.
e. Decanos y directores de las facultades o escuelas o los profesores en quienes deleguen.
f. Un profesor.
g. Un miembro del personal de gestión y administración.
h. Un estudiante
3. Podrán ser invitados con voz, pero sin voto, otros miembros de la comunidad universitaria o, en su caso, expertos en las cuestiones que se han de tratar.
Artículo 16.
1. Los representantes de la comunidad universitaria en el Consejo de Gobierno serán nombrados por el rector por un periodo de seis años renovable, salvo que cesen antes en su cargo.
2. Cesarán al finalizar su permanencia en el cargo o, cuando no sean miembros natos, cuando se cumpla el plazo previsto en este artículo sin que medie prórroga, cuando pierdan la condición por la que fueron designados o por resolución del rector en caso de que cometan una falta grave o muy grave en el desempeño de las funciones propias de su cargo.
3. El profesorado será propuesto por el vicerrector con responsabilidades sobre el profesorado entre el PDI con más de dos años de antigüedad en UNIR.
4. El miembro del personal de gestión y administración será propuesto por el director general corporativo de entre el personal de gestión y administración de UNIR con, al menos, dos años de antigüedad en UNIR.
5. El estudiantado será propuesto por el vicerrector con responsabilidades sobre los estudiantes, de entre aquellos que cursan alguna titulación de UNIR.
6. No podrán ser miembros del Consejo de Gobierno quienes hayan sido amonestados o sancionados por motivos disciplinarios o por la comisión de algún delito.
Artículo 17.
1. El Consejo Académico se reunirá una vez al mes con carácter ordinario. No obstante, podrá reunirse, con carácter extraordinario, cuando el presidente lo estime necesario por razones de urgencia o para estudiar asuntos de especial importancia.
2. Sus informes o acuerdos se aprobarán con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes y el presidente tendrá voto dirimente. No se podrá delegar el voto.
Artículo 18.
Son funciones del Consejo Académico:
a. Informar los asuntos de índole académica que deba aprobar el Consejo de Gobierno.
b. Elevar al Consejo de Gobierno propuestas en asuntos académicos relacionados con la organización de las facultades o centros, programas educativos o cualesquiera otros que contribuyan a la mejora académica de la institución.
c. Emitir informe sobre la creación, modificación y extinción de programas oficiales y de los respectivos planes de estudio, así como de los títulos propios en los casos previstos en su norma reguladora.
d. Informar, a petición del rector, sobre las normas de UNIR de especial relevancia que afecten a la actividad académica, docente, estudiantes, investigación y calidad.
e. Velar por el respeto de los principios de libertad académica, de cátedra, de investigación y estudio.
f. Aprobar el calendario académico.
g. Elaborar estudios o informes, por su propia iniciativa o a petición del Consejo de Gobierno de UNIR.
h. Recabar información sobre las líneas generales de investigación de UNIR.
i. Cualquier otra competencia que se le atribuya por las presentes normas y demás disposiciones normativas.
Junta de facultad, escuela o centro
Artículo 19.
En cada centro se constituirá una Junta de facultad, escuela o centro que desempeñará las funciones de gobierno ordinario de las facultades y escuelas.
Artículo 20.
1. La Junta de facultad, escuela o centro se compone de los siguientes miembros:
a. Decano o director.
b. Los vicedecanos, subdirectores o directores de área con docencia en el centro.
c. Tres miembros nombrados en representación del personal docente e investigador con docencia en alguno de los títulos impartidos en el centro, del personal de gestión y administración y de los estudiantes del centro.
2. Podrán ser invitados con voz, pero sin voto, otros miembros de la comunidad universitaria en atención a los asuntos previstos en el orden del día.
Artículo 21.
1. El representante del PDI será designado por el decano o director por un periodo de un año prorrogable mientras siga impartiendo docencia en la facultad, escuela o centro.
2. El estudiantado será propuesto por el decano o director de entre los estudiantes que participen en las unidades de calidad de los títulos. Desempeñarán su cargo por un periodo de un año, prorrogable mientras continúe estudiando en UNIR.
3. El representante del PGA será propuesto por el decano o director de entre el personal de gestión y administración que desempeñe sus funciones en esa facultad, escuela o centro.
4. Para ser designado representante del PDI, PGA o de los estudiantes se exigirá una antigüedad de un año trabajando o estudiando en el centro y que no haya sido objeto de amonestación o sanción por motivos disciplinarios.
Artículo 22.
La presidirá el decano o director o la persona en quien delegue y designarán entre ellos un secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros presentes. El decano o director tendrá voto de calidad.
Artículo 23.
Son funciones de la Junta de facultad, escuela o centro:
a. Atender a los asuntos ordinarios de gobierno de la facultad, escuela o centro.
b. Proponer mejoras académicas y organizativas.
c. Proponer los objetivos de investigación y de innovación académica y curricular.
d. Proponer la colaboración interinstitucional con otras instituciones y entidades, públicas o privadas.
e. Aprobar la memoria académica de la facultad o escuela.
f. Cualquier otra que se le atribuya en estas normas o en otras normas internas de la universidad.
Consejo de Estudiantes
Artículo 24.
El Consejo de Estudiantes es el órgano de representación de estos al que pertenecen, de pleno derecho, todos los representantes de los estudiantes elegidos por sus compañeros.
Artículo 25.
1. Estará presidido por el rector que podrá delegar en el vicerrector con responsabilidades sobre los estudiantes, y actuará como secretario el representante de los estudiantes que haya sido elegido por ellos de entre ellos mismos como su presidente.
2. Son funciones del Consejo de Estudiantes:
a. Defender los intereses del estudiantado.
b. Velar por el cumplimiento y el respeto de sus derechos y deberes.
c. Elevar propuestas a los órganos de gobierno en materias relacionadas con sus competencias.
d. Fomentar la participación del estudiantado en la vida universitaria.
e. Cualesquiera otras funciones que se le atribuyan por disposiciones normativas que le sean aplicables.
3. El Consejo de Estudiantes se reunirá de forma ordinario una vez al año presencialmente, su presidente convocará a los miembros del Consejo de Estudiantes con la suficiente antelación.
4. El Consejo de Estudiantes podrá mantener otras reuniones de carácter virtual a lo largo del curso académico, convocadas a tal efecto por el vicerrector con responsabilidades sobre los estudiantes o a petición del Consejo de Estudiantes, cuando haya una mayoría de sus miembros que lo solicite.
5. Un reglamento regulará la elección de sus miembros y su régimen de funcionamiento.
CAPÍTULO II
Órganos unipersonales
Rector
Artículo 26.
El rector es la máxima autoridad académica de UNIR y le corresponde su dirección, gobierno y gestión ordinaria de conformidad con las presentes normas y los reglamentos internos. Preside el Consejo de Gobierno y cualquier órgano colegiado al que asista. Asimismo, ostenta la representación de UNIR y preside todos los actos académicos a los que asista.
Artículo 27.
El candidato o candidatos a rector deberán ser personal docente e investigador, preferentemente de UNIR, ostentar el grado de doctor, acreditar una alta capacidad investigadora, una dilatada trayectoria docente y suficiente experiencia de gestión universitaria.
Será elegido y nombrado por el Consejo de Administración de la entidad titular de UNIR, oídos el Consejo de Gobierno, el Consejo Académico, el Consejo de Estudiantes y el Comité de Empresa. El nombramiento podrá revocarse en cualquier momento por el Consejo de Administración de la entidad titular de UNIR. Su mandato será por un periodo de seis años prorrogable por iguales periodos de tiempo.
El Rector cesará una vez finalizado el plazo para el que fue designado, por renuncia voluntaria y por cualquiera de las causas previstas en la legislación laboral o por revocación del Consejo de Administración de la entidad titular de UNIR.
Artículo 28.
Es atribución del Rector:
a. Presidir el Consejo de Gobierno y cualquier otro órgano colegiado al que asista, así como los actos académicos de la universidad.
b. Expedir los títulos y diplomas según las previsiones legales.
c. Suscribir y denunciar acuerdos y convenios con otras universidades, administraciones, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
d. Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento y cese de los Vicerrectores, los Decanos, Directores de escuelas y centros, Directores de institutos universitarios y cualquier otro cargo académico de la universidad.
e. Nombrar y cesar a los miembros de los órganos asesores de UNIR acordados por el Consejo de Gobierno
f. Nombrar y cesar al defensor universitario designado por el Consejo de Gobierno.
g. Trasladar a las autoridades competentes las solicitudes, acuerdos o la información sobre la universidad requerida en cumplimiento de la legislación vigente.
h. Convocar elecciones para representantes en los distintos órganos de UNIR.
i. Ejercer la potestad disciplinaria respecto de cualquier miembro de la comunidad universitaria.
j. Reconocer grupos de investigación en los términos que se establezcan reglamentariamente.
k. Desempeñar las funciones de representación externa e institucional de UNIR.
l. Ejercer las demás competencias que le atribuyan la legislación vigente, las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y la normativa interna de UNIR, y todas aquéllas que no estén expresamente asignadas a otros órganos unipersonales.
Artículo 29.
El rector podrá nombrar delegados para determinados centros, actividades o tareas, de forma permanente o temporal, con las competencias que expresamente se recojan en el nombramiento.
Vicerrectores
Artículo 30.
1. El rector podrá nombrar uno o varios vicerrectores de entre el profesorado doctor de la universidad con vínculo permanente, que asumirán las funciones que el rector les atribuya por delegación. En el acto de nombramiento deberán constar las competencias que se atribuyen a cada vicerrector y su orden en la jerarquía de la universidad.
2. En el caso de ausencia, enfermedad, fallecimiento o cese del rector, asumirá interinamente sus funciones el vicerrector al que corresponda por rango. El secretario general comunicará al Consejo de Gobierno de UNIR esta situación de interinidad.
Secretario general
Artículo 31.
El secretario general es el fedatario de los actos y acuerdos del Consejo de Gobierno y del Consejo Académico. Será designado por Consejo de Administración de la entidad titular de UNIR, a propuesta del rector, de entre el profesorado de UNIR o de entre los miembros del personal de gestión y administración con titulación universitaria superior.
Artículo 32.
Son competencias del secretario general:
a. Asistir al rector en las tareas de organización y administración de UNIR.
b. Levantar y custodiar las actas de las sesiones de los órganos colegiados de gobierno de UNIR a los que asista como secretario.
c. Velar por el cumplimiento de la normativa general y propia de UNIR, de los acuerdos de los órganos colegiados y de las resoluciones del rector, ordenando y previendo su publicidad.
d. Dirigir el registro general, custodiar el archivo central de UNIR y su sello, y expedir las certificaciones que correspondan.
e. Organizar y velar por el buen fin de los procesos electorales que se desarrollen en UNIR.
f. Supervisar la actividad administrativa de los servicios de gestión académica.
g. Archivar y custodiar las actas de calificación.
h. Coordinar la elaboración de la memoria académica anual de UNIR para su presentación al Consejo de Gobierno.
i. Cualquier otra competencia que le sea delegada por el rector de conformidad con las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.
Director General Corporativo
Artículo 33.
El director general corporativo es responsable de la gestión de los servicios administrativos y económicos de UNIR según las directrices y facultades que le señale el Consejo de Administración de la entidad titular de UNIR. Será nombrado por esta entre profesionales con reconocida competencia.
Artículo 34.
Son competencias del director general corporativo:
a. Ejercer el control y la gestión de ingresos y gastos de UNIR incluidos en el presupuesto anual, supervisando el cumplimiento de sus previsiones.
b. Autorizar los gastos y ordenar los pagos de conformidad con los presupuestos de UNIR y con las directrices establecidas por el Consejo de Gobierno.
c. Elaborar y actualizar el inventario de bienes y derechos que integran el patrimonio de UNIR.
d. Elaborar la propuesta de presupuesto anual y rendición de cuentas de su ejecución.
e. Elaborar la memoria económica anual de UNIR.
f. Elaborar los planes de inversión plurianuales.
g. Cualquier otra competencia que le sea conferida por las normas que se dicten en desarrollo de las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.
h. Administrar el presupuesto de UNIR.
Decanos y directores de escuela o centro
Artículo 35.
1. Los decanos y los directores de escuela o centro ostentan su representación y ejercen en ellas las funciones de dirección y gestión ordinaria.
2. Serán nombrados y cesados por el rector.
Artículo 36
Son funciones del decano o director de escuela o centro, sin perjuicio de otras que le asignen estas normas, el rector u otros órganos de gobierno colegiados:
a. Dirigir y supervisar la docencia del centro.
b. Las relaciones institucionales de la facultad, escuela o centro.
c. Proponer a la Junta de facultad, escuela o centro los objetivos anuales de la facultad, escuela o centro conforme a las directrices fijadas por la universidad.
d. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de su facultad, escuela o centro y velar por su cumplimiento una vez aprobado por el director general corporativo.
e. Coordinar las diferentes áreas de su centro.
f. Promover la investigación, la innovación y la calidad académica.
g. Gestionar los recursos humanos del centro.
h. Garantizar el flujo de información entre los distintos miembros de la comunidad universitaria del centro y, de manera especial, con el personal docente e investigador.
Vicedecanos y subdirectores
Artículo 37
1. Las facultades, escuelas y centros podrán contar con uno o varios vicedecanos o subdirectores que auxilien al decano o director en sus funciones.
2. Serán nombrados y cesados por el rector, a propuesta del correspondiente decano o director, de entre el profesorado que imparta docencia en alguna de sus titulaciones.
Directores de área
Artículo 38.
1. Los directores de área agrupan un conjunto de titulaciones universitarias afines a un área de conocimiento y asumen la responsabilidad de coordinar, gobernar y gestionar todo lo referente a la actividad ordinaria y extraordinaria de los elementos y recursos académicos vinculados a dicha área.
2. Serán nombrados y cesados por el rector a propuesta del decano o director.
Directores de institutos de investigación
Artículo 39.
Los directores de los institutos universitarios de investigación serán profesores doctores nombrados por el rector. Ostentarán la representación de aquellos y ejercerán las funciones de dirección y gestión ordinaria en los institutos correspondientes, sujetos a la normativa general de la universidad y a la particular de su instituto.
Directores o coordinadores académicos del título
Artículo 40
1. Los directores o coordinadores de las titulaciones universitarias dirigen y gestionan todo lo referente a la actividad ordinaria y extraordinaria de los títulos que tienen encomendados.
2. Serán nombrados por el rector.
Otros cargos académicos de la facultad o escuela
Artículo 41.
Cada decano podrá proponer al rector el nombramiento y cese de otros cargos académicos con funciones específicas.
Artículo 42.
Todos los miembros que integran los órganos y los cargos unipersonales de UNIR podrán cesar a petición propia. En todo caso, podrán ser cesados en cualquier momento por quien les nombró.
TÍTULO IV
Otros órganos
CAPÍTULO I
Órganos asesores
Consejo Asesor
Artículo 43.
1. El Consejo Asesor es el órgano de conexión de la universidad con la sociedad. A través de él, la universidad conoce las aspiraciones y necesidades sociales y culturales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que puede contribuir a satisfacer.
2. El Consejo Asesor está constituido por un mínimo de cinco miembros designados por el Consejo de Gobierno de UNIR, de los cuales más de la mitad residirán en La Rioja. Su nombramiento y cese corresponde al rector. Se procurará que esté integrado por personalidades relevantes de la vida económica, profesional, científica y cultural.
3. Los miembros del Consejo Asesor serán designados por un período de seis años que puede ser prorrogado por periodos de igual duración. El cargo de miembro del Consejo Asesor será gratuito.
4. De entre los miembros del Consejo Asesor, el rector nombrará un presidente y un vicepresidente.
5. A las sesiones del Consejo Asesor podrá asistir el rector.
6. El Consejo Asesor designará un secretario, que levantará acta de sus sesiones y dará fe de los acuerdos que aquél adopte. En el supuesto de que el nombramiento recaiga en persona que no fuera consejero, tendrá voz, pero no voto.
7. El Consejo Asesor se reunirá al menos una vez en cada curso, convocado por su presidente.
Artículo 44.
La función del Consejo Asesor es aconsejar a las autoridades y órganos rectores de la universidad sobre las acciones de impacto en el ámbito social y cultural riojano, así como cualquier iniciativa que pueda reforzar la vinculación de UNIR con las entidades y administraciones de La Rioja. También podrá elaborar estudios o informes, por su propia iniciativa o a petición del Consejo de Gobierno de la universidad, y cualquier otra que se establezca en estas normas o que le asigne el Consejo de Gobierno.
Consejos Sociales
Artículo 45.
Cuando el número de estudiantes matriculados u otras circunstancias lo aconsejen, se podrán crear, con el nombre de Consejo Social, órganos análogos al Consejo Asesor, con funciones, composición y funcionamiento equivalentes, para facilitar la relación de la universidad con cada una de las naciones con las que se tenga o pretenda una especial relación de cooperación social y cultural.
CAPÍTULO II
El Defensor universitario
Artículo 46.
1. El Defensor universitario es el órgano encargado de velar por el respeto a los derechos y las libertades del profesorado, estudiantes y personal de gestión y administración. Sus actuaciones siempre estarán dirigidas hacia la mejora de la calidad y a la buena convivencia entre todos los miembros de la comunidad universitaria.
2. El Defensor universitario será nombrado por el rector, a propuesta del Consejo de Gobierno, de entre los miembros de la comunidad universitaria. Su mandato será por seis años y podrá ser prorrogado por periodos de igual duración. Será incompatible con el desempeño de un cargo académico. Su régimen de dedicación a la universidad será permanente.
3. Sus actuaciones vendrán regidas por los principios de independencia, confidencialidad y autonomía.
Artículo 47.
1. El Defensor universitario actuará siempre a instancia de parte, atendiendo las quejas motivadas que se le presenten, promoviendo, en su caso, la oportuna investigación sumaria e informal, y dando conocimiento al órgano u órganos universitarios que correspondan.
2. Todas las autoridades académicas están obligadas a prestarle la colaboración precisa para el desempeño de sus funciones.
3. En ningún caso intervendrá en asuntos que estén pendientes de resolución en el ámbito jurisdiccional o sujetos a expediente disciplinario.
TÍTULO V
De la comunidad y la convivencia universitaria
CAPÍTULO I
Personal docente e investigador
SECCIÓN 1.ª. CATEGORÍAS DE PROFESORADO Y DE SU RÉGIMEN DE DEDICACIÓN
Artículo 48.
1. El personal docente e investigador se regirá, además de por lo previsto por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del Sistema Universitario, por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo, por el convenio colectivo de universidades privadas que sea de aplicación, así como por cualquier otra norma que resulte de aplicación. Para el establecimiento de las categorías del personal docente e investigador se tomará como referencia el convenio colectivo de universidades privadas que sea de aplicación, así como las diversas acreditaciones otorgadas por las agencias oficiales de acreditación.
2. En los títulos oficiales, el profesorado que no tenga el título de doctor deberá estar en posesión, al menos, del título de graduado, licenciado, diplomado, arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico o de titulaciones extranjeras del mismo nivel.
3. Reglamentariamente se establecerá el régimen de promoción del profesorado, que se basará en las distintas clases de acreditaciones otorgadas por las agencias oficiales de acreditación.
4. En el marco de la legislación vigente, como universidad no presencial, además del profesorado propio, UNIR podrá disponer, en atención a sus especiales características, de profesorado colaborador que desarrollará funciones de apoyo docente y efectuará actividades de orientación y acompañamiento en el aprendizaje del estudiantado, a tiempo parcial, externamente, con plena independencia y autonomía organizativa, y con aportación de los medios necesarios y de su experiencia técnica y profesional. Para ello, estos colaboradores deberán acreditar ejercer su actividad principal fuera del ámbito académico universitario.
5. Asimismo, podrán articularse colaboraciones mediante acuerdos de cooperación académica con otras universidades, centros de investigación y entidades de reconocido prestigio tanto españoles como extranjeros para desarrollar tareas docentes y/o investigadoras, así como en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, en la especialidad en la que la persona colaboradora haya destacado.
6. UNIR podrá nombrar profesoras y profesores eméritos entre el personal jubilado que haya prestado servicios destacados en el ámbito docente, de investigación o de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación. La finalidad de este nombramiento será contribuir desde su experiencia a mejorar la docencia e impulsar la investigación y la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
Artículo 49.
1. Con independencia de las categorías profesionales previstas en el convenio colectivo de aplicación y en la legislación universitaria, el personal docente e investigador propio se clasificará funcionalmente en:
a. Profesorado responsable: aquel que desempeña funciones de coordinación, diseño y dinamización de los programas formativos y del marco de evaluación de la materia o de la asignatura de la que es responsable académico. Este profesorado deberá cumplir con las previsiones que establece la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del Sistema Universitario, en su artículo 99.3 y el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, en su artículo 7 o norma que lo sustituya.
b. Profesorado copartícipe o colaborador: es aquel al que corresponde la función de colaborar en el desarrollo de las actividades docentes que implementa el profesorado responsable de cada materia o asignatura. Esta colaboración puede incluir diversas labores académicas, entre las cuales puede consignarse la impartición de docencia, las tutorías académicas y la participación en los procesos de evaluación del estudiantado que cursa una determinada materia o asignatura, así como la tutoría académica de las prácticas.
2. Se podrá contar con profesorado que por su reconocido prestigio o en virtud de acuerdos con otras instituciones, colabore en el desarrollo de la docencia, impartan cursos, seminarios o conferencias.
Artículo 50.
Como medio de iniciación en la función docente e investigadora, UNIR podrá contar con contratados predoctorales y posdoctorales, de acuerdo con la regulación que sea de aplicación.
SECCIÓN 2.ª. ACCESO A LA CONDICIÓN DE PROFESOR Y DE SU CESE
Artículo 51.
La selección del profesorado se realizará conforme a los criterios de competencia e idoneidad en los términos exigidos por la legislación vigente, en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y en las demás disposiciones que las desarrollen.
Artículo 52.
La condición de profesor de UNIR se perderá:
a. Por renuncia voluntaria.
b. Por haber transcurrido el plazo para el que fue contratado.
c. Por despido instado por la universidad y sustanciado con arreglo a la ley.
d. Por las demás causas contempladas en la legislación vigente.
SECCIÓN 3.ª. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR
Artículo 53.
Son derechos del personal docente e investigador:
a. Ejercer la libertad de cátedra e investigación, con el debido respeto a la Constitución , a las leyes y a las presentes normas en el marco de los fines fundacionales de UNIR.
b. Participar en los órganos de gobierno de UNIR, en los términos previstos en las presentes normas y las que las desarrollen.
c. Ser evaluado y conocer los resultados de la evaluación de su actividad, con el propósito fundamental de servir de ayuda para la mejora de su capacidad y rendimiento.
d. Ser informados de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de UNIR, que le afecten a él como profesor y a la comunidad universitaria.
e. Acudir a las autoridades de UNIR y al Defensor Universitario cuando entiendan que sus derechos e intereses académicos han sido lesionados.
f. Promocionar de acuerdo con sus méritos en el marco de la carrera profesional docente.
g. Proponer medidas conducentes a mejorar los resultados de la actividad docente e investigadora.
h. Cualquier otro reconocido en la legislación de aplicación y en la normativa de interna de UNIR.
Artículo 54.
Son deberes del personal docente e investigador:
a. Respetar, en el ejercicio de la docencia y la investigación, el código ético y de conducta y la dignidad de todos los miembros de la comunidad universitaria, así como sus instalaciones y patrimonio.
b. Cumplir las tareas docentes, investigadoras, de tutoría docente y de gestión que le sean encomendadas, con especial respeto y atención a los estudiantes.
c. Velar por su propia formación académica y por la actualización de los métodos docentes.
d. Procurar la consecución de los fines de UNIR y asistir a los actos académicos cuando le sea solicitado por sus autoridades.
e. Conocer, cumplir y hacer cumplir la normativa que regula el funcionamiento de UNIR.
f. Velar por los intereses de UNIR dentro y fuera de ella.
g. Asumir la responsabilidad de los cargos que se le encomienden.
h. Todo aquello que se corresponda a su condición académico -profesional de acuerdo con la normativa aplicable.
CAPÍTULO II
De los estudiantes
SECCIÓN 1.ª. CONDICIÓN DEL ESTUDIANTE
Artículo 55.
Son estudiantes de UNIR quienes estén matriculados en cualquiera de los estudios que se imparten en ella.
Artículo 56.
Se perderá la condición de estudiante:
a. Por baja voluntaria.
b. Por observar una conducta que lesione gravemente el orden académico, en aplicación de las normas que regulen la convivencia universitaria, tras la apertura, instrucción y resolución del oportuno expediente.
c. Por incumplimiento de las normas administrativas y de matriculación o por incumplimiento de sus obligaciones económicas para con UNIR.
d. Por otras causas previstas en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y demás normas y acuerdos que regulen el régimen de permanencia del estudiantado.
SECCIÓN 2.ª. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 57.
Son derechos de los estudiantes:
a. Recibir una formación académica de calidad y una formación humana integral conforme a los fines de UNIR.
b. Recibir las enseñanzas correspondientes a las asignaturas en que estén matriculados y conocer los planes de estudios.
c. La igualdad de oportunidades y no discriminación, por circunstancias personales y sociales, tanto en el acceso como en la permanencia en UNIR, así como en el ejercicio de sus derechos académicos. UNIR prestará especial atención a los estudiantes que sufran algún tipo de discapacidad.
d. Ser orientados y acompañados académicamente en sus estudios por el profesorado.
e. Obtener apoyo, orientación y asistencia en cuestiones de naturaleza no académica, facilitando la integración de los estudiantes y el ejercicio de sus derechos.
f. Participar en los órganos de gobierno y representación de UNIR en la forma que reglamentariamente se determine.
g. Conocer las normas que regulan el progreso y la permanencia del estudiantado en UNIR.
h. Disfrutar de las becas y ayudas al estudio que les sean concedidas por UNIR, por cualquier administración pública o por empresas e instituciones.
i. Ser valorados en su rendimiento académico, conforme a criterios y procedimientos objetivos que serán conocidos previamente.
j. Acudir ante las autoridades universitarias y, en su caso, ante el defensor universitario, cuando entiendan que sus derechos han sido lesionados.
k. Participar en las actividades complementarias que organice UNIR.
l. Ser informados de los posibles cambios que puedan afectar sustancialmente a las enseñanzas que cursen.
m. Promover y participar en asociaciones de estudiantes.
n. Derecho al paro académico de acuerdo con el procedimiento que se establezca por UNIR.
o. Contar con los servicios académicos, psicopedagógicos y de atención, de asistencia no académica, de asesoramiento personal, de salud mental y emocional, de orientación e información que UNIR promueva, a través de medios propios o ajenos, para conseguir una formación integral, que les permita convertirse en profesionales preparados científica, técnica y éticamente, y desarrollarse como personas, de forma que faciliten su acceso al mundo laboral.
Todo ello, en los términos dispuestos en los reglamentos de UNIR.
p. Obtener el reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias de mentoría, de aprendizaje -servicio, ciencia ciudadana, culturales, deportivas, de representación estudiantil, de cooperación y de creación de nuevas iniciativas sociales y empresariales.
q. En las comunicaciones con la universidad, disfrutar de seguridad de los medios digitales utilizados y garantía en el ejercicio de los derechos en Internet.
r. A la protección de sus datos personales.
s. Cualquier otro que le atribuya la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del Sistema Universitario.
Artículo 58.
Son deberes de los estudiantes:
a. Respetar los valores universitarios y participar en la lucha contra el fraude académico de cualquier tipo.
b. Desarrollar el trabajo académico propio de su condición universitaria.
c. Respetar los fines de UNIR, sus instalaciones y su patrimonio, así como hacer un adecuado uso de sus bienes y recursos.
d. Ejercer responsablemente los cargos para los que hayan sido nombrados.
e. Cooperar con la comunidad universitaria en el buen funcionamiento de UNIR y en la mejora de sus servicios.
f. Observar las directrices del profesorado y de las autoridades universitarias.
g. Tratar con consideración y respeto a todas las personas.
h. Conocer y respetar la normativa universitaria.
i. Participar en la evaluación del profesorado y de los servicios universitarios, por medio de las encuestas y sondeos de opinión que realice UNIR, para la mejora continua de la calidad de todas sus prestaciones al alumnado.
CAPÍTULO III
Del personal de gestión y administración
Artículo 59.
Al personal de gestión y administración de UNIR le corresponden las funciones de gestión, apoyo y mantenimiento, para la adecuada prestación de todos los servicios universitarios, que contribuyen a la consecución de los fines propios de UNIR.
Artículo 60.
Son derechos del personal de gestión y administración:
a. Disponer de los medios adecuados para el desempeño de sus tareas y conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo.
b. Recibir la formación profesional encaminada a su perfeccionamiento y promoción, de acuerdo con los medios que UNIR destine a tal fin.
c. Conocer los criterios que siga UNIR en la organización y promoción del personal.
d. Ser informado de los resultados de la evaluación efectuada sobre las labores que tengan encomendadas.
e. Promocionarse conforme a sus méritos y a criterios objetivos.
Artículo 61.
Son deberes del personal de gestión y administración:
a. Desempeñar las tareas encomendadas con profesionalidad, competencia y eficacia, contribuyendo al buen funcionamiento y mejora de UNIR.
b. Conocer, cumplir y hacer cumplir la normativa que regula el funcionamiento UNIR.
c. Respetar los fines de UNIR.
d. Observar un trato considerado y respetuoso hacia todas las personas de la comunidad universitaria.
e. Respetar el patrimonio e instalaciones de UNIR.
f. Todos aquellos que correspondan a su condición laboral y profesional.
CAPÍTULO IV
De las normas de igualdad y diversidad
Artículo 62.
UNIR velará por la igualdad, la diversidad y la integración de todas las personas de la comunidad universitaria y evitará toda forma de discriminación. A tal fin, se constituirá una Unidad de igualdad y diversidad.
CAPÍTULO V
De las normas de convivencia
Artículo 63.
1. UNIR, dentro de las previsiones de la Ley 3/2022, de 24 de febrero , de Convivencia Universitaria, aprobará las normas necesarias para garantizar la convivencia pacífica de toda la comunidad universitaria y el respeto de los valores democráticos. Estas normas serán de obligado cumplimiento para los estudiantes, personal docente e investigador y personal de gestión y administración, y regularán las medidas de prevención y actuación que se adoptarán en caso de incumplimiento.
2. Las normas de convivencia incluirán, al menos, un plan de igualdad de mujeres y hombres y un protocolo contra el acoso sexual.
Artículo 64.
1. Se constituirá una Comisión de Convivencia que vele por la convivencia pacífica y el entendimiento entre los distintos sectores de UNIR. La compondrá un número impar de miembros con representación del personal de gestión y de administración, de los estudiantes y de los docentes.
Estará presidida por el vicerrector con responsabilidades sobre los estudiantes y actuará como secretario el secretario general o la persona que éste designe.
2. El representante del personal de gestión y administración será designado por el Rector y el del personal docente e investigador por el vicerrector con responsabilidades sobre el profesorado. El representante de los estudiantes será el presidente del Consejo de Estudiantes.
3. Los miembros de la Comisión de Convivencia cesarán cuando finalice su mandato, cuando dejen de pertenecer al estamento al que representan o cuando su comportamiento, a juicio del rector, sea contrario a los principios y valores que encarna la institución y que deben garantizar. También podrán renunciar a su cargo por propia iniciativa.
4. La Comisión de Convivencia asumirá la función de promover el respeto a los valores de UNIR y, especialmente, a la dignidad y los derechos fundamentales de la persona en el ámbito universitario.
Así mismo, podrá proponer medidas alternativas de resolución de conflictos, si bien, en ningún caso, podrán aplicarse métodos alternativos de resolución de conflictos a las faltas antiacadémicas o las calificadas como faltas graves o muy graves en el reglamento que regule el régimen disciplinario de UNIR.
5. La Comisión se reunirá al menos una vez al semestre y para la adopción de acuerdos válidos se requerirá la presencia de al menos un representante de cada sector de UNIR y la obtención de la mayoría simple de los votos. En el caso de empate el voto del presidente lo será de calidad.
TÍTULO VI
De la docencia, el estudio y la investigación
CAPÍTULO I
La docencia y el estudio
Artículo 65.
La docencia en UNIR tiene como finalidad la formación integral de sus estudiantes y la adecuada preparación para el ejercicio profesional. Combinará los contenidos teóricos y prácticos y fomentará en los estudiantes la capacidad crítica y el sentido de la responsabilidad.
Artículo 66.
También es misión de UNIR contribuir al desarrollo y transmisión del conocimiento científico desde una visión interdisciplinar e integradora de los saberes.
Artículo 67.
UNIR velará por la calidad de la enseñanza impartida y asegurará el seguimiento y la evaluación del personal docente e investigador y de los estudiantes con criterios adecuados. Para este fin, se desarrollarán sistemas de aseguramiento interno de calidad tomando como referencia los estándares establecidos por las directrices publicadas por las agencias oficiales de calidad universitaria.
Artículo 68.
UNIR regulará el régimen de acceso y permanencia del estudiantado en sus centros, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 69.
Las enseñanzas de UNIR estarán dirigidas a la obtención de títulos oficiales y títulos propios de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del Sistema Universitario y demás preceptos que la desarrollen.
Artículo 70.
UNIR, con el fin de impulsar la internacionalización de su oferta académica, podrá establecer convenios para el desarrollo de títulos conjuntos con otras universidades y centros de investigación, nacionales o extranjeros.
En los programas de doctorado se estimulará la figura de cotutela internacional.
Asimismo, podrá reconocer las enseñanzas que se impartan en otras instituciones en los términos y con los efectos que la ley establezca.
Artículo 71.
UNIR fomentará la movilidad de su profesorado y estudiantado en el marco de los programas nacionales o internacionales que suscriba, con especial interés hacia los espacios comunes europeo e iberoamericano de educación superior.
Artículo 72.
La normativa interna de UNIR establecerá los requisitos mínimos que serán exigibles a los estudiantes para que puedan tener acceso a las pruebas de verificación de sus conocimientos, así como los criterios aplicables al régimen de evaluación continuada.
Artículo 73.
El Consejo de Gobierno aprobará las normas que regulen el progreso y permanencia de los estudiantes en UNIR, así como la exigencia de conocimientos instrumentales o la realización de determinadas actividades culturales, deportivas o asistenciales.
CAPÍTULO II
La investigación y la transferencia del conocimiento
Artículo 74.
UNIR establece como uno de sus objetivos esenciales el desarrollo de la investigación científica, técnica, humanística, artística o cultural, y la formación de investigadores. También fomentará la transferencia social del conocimiento y atenderá tanto a la investigación básica como a la aplicada.
Artículo 75.
Cuando sea posible, y siempre de acuerdo con las normas y con las buenas prácticas académicas, el personal docente e investigador hará constar su condición de miembro de UNIR en sus publicaciones y en la difusión de los resultados de su investigación.
Los profesores de UNIR podrán obtener, en virtud de sus méritos académicos y servicios a la comunidad universitaria, permisos especiales de investigación.
Artículo 76.
UNIR impulsará el desarrollo de planes y programas propios de investigación con la finalidad, entre otros objetivos, de asegurar:
a. El fomento de la calidad de la investigación desarrollada en su seno.
b. El desarrollo de la investigación inter y multidisciplinar que a los efectos de evaluación de la actividad del personal docente e investigador constituirá un mérito.
c. La incorporación de científicos y grupos de científicos de especial relevancia dentro de sus iniciativas de investigación.
d. La movilidad de investigadores y grupos de investigación para la formación de equipos y centros de excelencia.
e. La incorporación a la universidad de personal técnico de apoyo a la investigación, atendiendo a las características de los distintos campos científicos.
f. La coordinación de la investigación con otras universidades y centros de investigación, así como la creación de centros o estructuras mixtas entre la universidad y otros organismos públicos y privados de investigación y, en su caso, empresas.
g. La vinculación entre la investigación universitaria y la realidad socioeconómica, como vía para articular la transferencia de los conocimientos generados y la presencia de la universidad en el proceso de innovación del sistema productivo y de las empresas.
h. El fomento de la ciencia abierta y la ciencia ciudadana.
Artículo 77.
Para el desarrollo de sus programas de investigación o la realización de trabajos de carácter científico, técnico, humanístico, artístico o cultural, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas y actividades de transferencia del conocimiento UNIR podrá celebrar contratos y convenios con personas, universidades o entidades públicas o privadas de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del Sistema Universitario.
Artículo 78.
Con el fin de impulsar la formación de jóvenes investigadores, UNIR podrá contar con contratados predoctorales y posdoctorales.
TÍTULO VII
De los servicios universitarios
Artículo 79.
UNIR, por acuerdo del Consejo de Gobierno, podrá crear, modificar y suprimir cuantos servicios universitarios considere necesarios para el mejor desarrollo de sus actividades. Tales servicios podrán gestionarse directamente por UNIR o por terceros, en virtud de los correspondientes convenios y contratos.
Artículo 80.
En cada servicio universitario podrá haber un director responsable de su gestión y funcionamiento, que podrá asumir la dirección de más de un servicio. Reunirá las debidas condiciones de profesionalidad y competencia.
TÍTULO VIII
De los honores y distinciones
Artículo 81.
UNIR podrá conferir honores y distinciones para reconocer especiales merecimientos científicos, artísticos, académicos y culturales, así como los servicios relevantes prestados a la sociedad en general.
Su concesión será regulada por un reglamento de honores y distinciones.
TÍTULO IX
Del régimen económico y financiero
Artículo 82.
UNIR gozará de autonomía económica y financiera y a tal efecto dispondrá de los recursos suficientes para el desempeño de las funciones que tiene atribuidas, de acuerdo con lo dispuesto en la ley. La gestión económica y financiera de UNIR será transparente, mediante los controles internos pertinentes y la auditoria de sus cuentas anuales.
Artículo 83.
El presupuesto de UNIR se adaptará a la legislación contable en vigor. Contendrá detalladamente la previsión de las inversiones, ingresos y gastos de UNIR durante el ejercicio económico.
Artículo 84.
La gestión económico-financiera será responsabilidad del director general corporativo.
Disposición adicional única. Referencias genéricas.
De conformidad con el artículo 7 de estas normas, todas las referencias a cargos, puestos o personas para los que en estas normas se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.
Disposición final primera.
Las presentes Normas de Organización y Funcionamiento entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de La Rioja y se deberán publicar, además en el Boletín Oficial del Estado.
Disposición final segunda.
Estas Normas de Organización y Funcionamiento podrán ser reformadas mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de UNIR y deberán ser aprobadas por la Comunidad Autónoma a efectos de su control de legalidad.
La reforma del artículo 2 de dichas normas requerirá su aprobación por una mayoría de tres quintos de los miembros de dicho Consejo de Gobierno.
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