Bien de interés cultural la "Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción"

 19/12/2024
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Decreto 154/2024, de 12 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural la "Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción" en la localidad de Malpartida de Cáceres (Cáceres), con la categoría de Monumento (DOE de 18 de diciembre de 2024). Texto completo.

DECRETO 154/2024, DE 12 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL LA "IGLESIA PARROQUIAL DE NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN" EN LA LOCALIDAD DE MALPARTIDA DE CÁCERES (CÁCERES), CON LA CATEGORÍA DE MONUMENTO.

Mediante Resolución de 5 de agosto de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, se incoa expediente de declaración como Bien de Interés Cultural a favor de la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción de Malpartida de Cáceres (Cáceres), con la categoría de monumento histórico-artístico, publicándose en el Boletín Oficial del Estado número 258, de 27 de octubre de 1982.

Se estima necesario, conforme a las exigencias de la Ley 2/1999, de 29 de marzo , de Patrimo­nio Histórico y Cultural de Extremadura, que la descripción de la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción de Malpartida de Cáceres (Cáceres), incluya reseña sobre los bienes muebles asociados a ésta, además de una delimitación gráfica del bien incoado, resultando adecuado redefinir la descripción del bien y su delimitación ateniéndose a las prescripciones legales que, en la Resolución de 5 de agosto de 1982, anteriormente citada, no se contenían.

En el momento actual, se infiere la necesidad de adaptar la categoría de protección conferida en su momento, monumento histórico-artístico, a una de las categorías de protección previs­tas en la citada norma.

Con el fin de efectuar tal declaración como Bien de Interés Cultural de la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción de Malpartida de Cáceres (Cáceres), se ha procedido a elaborar una nueva memoria técnica por los servicios técnicos de la Dirección General de Bi­bliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, con fecha 10 de mayo de 2024, adaptada ya a las actuales determinaciones legales.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la Cultura en cualquiera de sus manifestaciones, así como el Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo , de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, los bienes más relevantes del patrimonio histórico y cultural extremeño deberán ser declarados de inte­rés cultural en la forma que el propio artículo detalla.

El artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser declarados de interés cultural, incluye, con la categoría de monumento, en el apartado a), los edificios y estructuras de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expre­samente se señalen.

Ha de significarse, a tales efectos, que la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asun­ción de la localidad de Malpartida de Cáceres (Cáceres), es un edificio singular, ejemplo de la arquitectura eclesiástica renacentista extremeña donde se fusionan elementos góticos con elementos renacentistas destacando la portada oeste de estilo plateresco y albergando en su interior un retablo de estilo rococó tan interesantes en esta época. Es destacable la imagen que se conserva de Jesús Nazareno realizada por el escultor sevillano Salvador Carmona a la cual dota de un gran realismo. No es menos importante la relación de esta iglesia con el Vía Crucis, itinerario aún existente tras conservarse algunas cruces, así como del lugar de fina­lización del mismo. Junto con otras tradiciones y costumbres de gran arraigo en la localidad asociadas al templo, hacen de él un bien de gran relevancia que merece su conservación y protección para su legado en las mejores condiciones.

En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural que se regula en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Por otra parte, y con el fin de garantizar su protección y dando cumplimiento al contenido de la Ley 2/1999, de 29 de marzo , se impone establecer una descripción clara y precisa de este bien y la delimitación del entorno necesario que, siguiendo el artículo 8.1.b, será el espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valo­res, a la contemplación o al estudio del mismo.

Por ello, se procedió a dictar Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción de Malpartida de Cáceres (Cáceres), con la categoría de Monumento. La Resolución fue publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 108, de 5 de junio de 2024 y en el Boletín Oficial del Estado número 150, de 21 de junio de 2024.

De la misma forma, se procedió a su comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura, donde aparece inscrito con el código de anotación preventiva 2334.

Dando cumplimiento a la citada Resolución, con fecha de 30 de septiembre de 2024, se procedió a practicar la notificación a las personas interesadas en el procedimiento, así como al ayuntamiento de Malpartida de Cáceres (Cáceres), constando en el expediente las correspondientes acreditaciones de aquellas que han sido recibida por las mismas.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 2/1999, de 29 de marzo , de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se procedió a publicar anuncio de notificación en el Boletín Oficial del Estado número 251, de 17 de octubre de 2024, a las personas interesadas en el procedimiento que, por distintas causas, no recibieron las mismas en los domicilios fiscales conocidos.

Así mismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, siendo favorable el informe emitido por la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes. El informe solicitado con fecha de 12 de junio de 2024 a la Universidad de Extremadura, que no ha sido emitido, también debe considerarse favorable a la declaración por el transcurso de dos meses desde la solicitud, conforme dispone el artículo 7.3 de la citada Ley.

Igualmente, se ha obtenido el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1.

La declaración de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción de Malpartida de Cáceres (Cáceres), con la categoría de Monumento, como Bien de Interés Cultural, de acuerdo con las especificaciones de los anexos que se acompañan.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, notificar a las personas interesadas y al ayuntamiento de Malpartida de Cáceres (Cáceres).

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura, para su inscripción definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS

Omitidos.

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