Estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

 12/12/2024
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Decreto 192/2024, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático (DOG de 11 de diciembre de 2024). Texto completo.

DECRETO 192/2024, DE 9 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 137/2024, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO.

En el Diario Oficial de Galicia número 101, de 27 de mayo de 2024, se publicó el Decreto 137/2024, de 20 de mayo , por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático. En ese decreto se recogían las nuevas competencias de la consellería en los ámbitos de energías renovables y de gestión de ordenación del litoral.

En la línea de profundizar y avanzar en el desarrollo de estas competencias, sobre todo teniendo en cuenta las necesidades de coordinación con los departamentos territoriales, se considera necesario modificar el Decreto 137/2024, de 20 de mayo , para precisar las funciones y reforzar la estructura a nivel provincial dotando a los departamentos territoriales de servicios específicos en ambas materias.

Procede, por tanto, reforzar la estructura de los departamentos territoriales de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, en el sentido de crear el Servicio de Energías Renovables en cada departamento territorial y el Servicio del Litoral en los departamentos territoriales de A Coruña, Lugo y Pontevedra.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la Conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático, en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.4 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, con el informe previo de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día nueve de diciembre de dos mil veinticuatro,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 137/2024, de 20 de mayo , por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

O Decreto 137/2024, de 20 de mayo , por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, queda modificada como sigue:

Uno. Modificará el número 1 del artículo 11, que queda redactado como sigue:

“Artículo 11. Funciones y estructura

1. La Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático ejercerá las competencias en la materia de instalaciones de producción de energía a partir de fuentes renovables eólica terrestre, solar fotovoltaica con vertido en alta tensión e hidroeléctrica de competencia de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta su papel en el cumplimiento de los objetivos de reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero y de neutralidad climática de la Unión Europea y la contribución de la energía renovable a la reducción de la contaminación y a la protección, restauración y mejora del estado del ambiente, deteniendo y revirtiendo la pérdida de biodiversidad.

Igualmente le corresponde el desarrollo de las competencias en materia de ordenación del litoral, sin perjuicio de las que estén atribuidas a otros órganos, la gestión de los sistemas de observación ambiental y predicción meteorológica de Galicia, el impulso de actuaciones a favor de la consecución de los objetivos de descarbonización y neutralidad climática, así como el fomento y promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación para el logro de la adecuada protección ambiental y lucha contra el cambio climático.

En concreto, dentro de este ámbito competencial, le corresponde el otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción relativas a:

1.º. Centros de producción de energía a partir de fuentes renovables eólica terrestre, solar fotovoltaica con vertido en alta tensión e hidroeléctrica.

2.º. Subestaciones de evacuación de potencia igual o superior a 75.000 kVA.

3.º. Líneas de energía eléctrica de evacuación de tensión igual o superior a 132 kV e interprovinciais de cualquier tensión.

Asimismo, también le corresponde el reconocimiento de utilidad pública de estas instalaciones, dentro de su ámbito de competencias.

Dos. Se modifica el número 2 del artículo 11, que queda redactado como sigue:

“2. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, la dirección general se estructura en los siguientes órganos administrativos:

2.1. Servicio Jurídico-Administrativo. Le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos de alzada, de reposición, de revisión y de las solicitudes de revisión de oficio en las materias que le correspondan.

b) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores que le correspondan.

c) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que le correspondan.

d) El apoyo a la Asesoría Jurídica en lo que se refiere a los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra resoluciones, autorizaciones y otros actos recurribles.

e) La tramitación de los requerimientos y peticiones formulados a la consellería por los juzgados y tribunales.

f) La gestión de los órganos de participación de la consellería relativos a la integración ambiental. En particular, ejercerá las funciones correspondientes a la secretaría del Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

g) La elaboración de instrucciones, protocolos de actuación, informes, estudios, contestaciones de consultas o cualquier otro instrumento de carácter técnico-jurídico y, en general, cualquier otra función que se le encomiende.

2.2. Subdirección General de Energías Renovables.

2.2.1. La Subdirección General de Energía ejercerá las funciones de tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de las instalaciones de energía eólica terrestre, energía solar fotovoltaica con vertido en alta tensión y energía hidroeléctrica y de sus instalaciones de conexión, así como su declaración de utilidad pública dentro de su ámbito de competencias. Asimismo, ejercerá la coordinación de los servicios territoriales en las materias de su ámbito competencial y funcional.

De manera directa, o a través de las unidades administrativas que se integran en la misma, desarrollará las siguientes funciones:

a) La coordinación y el impulso de la tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de autorización de las instalaciones de energías renovables, así como de sus infraestructuras de evacuación y su declaración de utilidad pública, en el ámbito de sus competencias.

b) Velar, en colaboración con los correspondientes órganos territoriales, por el cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones otorgadas para las instalaciones de producción y evacuación de energía a partir de fuentes renovables.

c) La coordinación, mediante la elaboración de instrucciones, o cualquier otro instrumento que se considere idóneo, con los órganos territoriales y unidades administrativas que dependan de la misma, en el ámbito de sus competencias, así como la supervisión de su cumplimiento.

d) La dirección, supervisión, coordinación y control de las funciones desarrolladas por las unidades administrativas que de ella dependan.

e) La elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuestos de esta subdirección general, así como la coordinación de la ejecución de la gestión presupuestaria de las actuaciones correspondientes a su ámbito de competencias.

f) La supervisión y elaboración de informes solicitados por otros organismos en el ámbito de sus competencias.

g) Las actuaciones de fomento para la difusión y promoción de medidas de reducción de gases de efecto invernadero, sin perjuicio de las que le hayan podido corresponder a la consellería con competencias en materia de industria.

h) Aquellas otras que le encomiende la persona titular de la dirección general.

2.2.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Subdirección General de Energías Renovables contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

2.2.2.1. El Servicio de Energías Renovables ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes de autorización de las instalaciones de energía eólica terrestre, de energía solar fotovoltaica con vertido en alta tensión y de energía hidroeléctrica, y de su declaración de utilidad pública en el ámbito de sus competencias.

b) La coordinación y el control de las actuaciones relativas a la instalación, a la ampliación y al traslado de las instalaciones de producción de energía a partir de fuentes de energía renovable en el ámbito de sus competencias.

c) La gestión del Registro Eólico de Galicia.

d) La propuesta de elaboración de herramientas informáticas que permitan la tramitación telemática de expedientes administrativos, en su ámbito de competencias.

e) La comprobación, en el ámbito de las energías renovables, de las condiciones técnicas y, en su caso, económicas de las empresas titulares de las instalaciones y del cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones otorgadas, todas ellas en colaboración con los servicios correspondientes de losórganos territoriales.

f) La tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública respecto a expedientes cuya instrucción sea de su competencia, en coordinación con el servicio jurídico-administrativo.

g) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de que depende.

2.2.2.2. El Servicio de Infraestructuras Renovables ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes de autorización de las infraestructuras energéticas de evacuación de proyectos de energía renovable, y su declaración de utilidad pública en su ámbito de competencias y, en su caso, el registro de instalaciones.

b) La emisión de instrucciones para la ampliación, mejora y adaptación de las redes e instalaciones eléctricas de evacuación de proyectos de energías renovables y la supervisión de su cumplimiento.

c) La propuesta de elaboración de herramientas informáticas que permitan la tramitación telemática de expedientes administrativos, en su ámbito de competencias.

d) La comprobación, en el ámbito de las energías renovables, de las condiciones técnicas y, en su caso, económicas de las empresas titulares de las instalaciones y del cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones otorgadas, todas ellas en colaboración con los servicios correspondientes de losórganos territoriales.

e) La tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública respecto a expedientes cuya instrucción sea de su competencia.

f) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de que depende.

2.3. La Subdirección General de Cambio Climático y de Ordenación del Litoral.

2.3.1. La Subdirección General de Cambio Climático y de Ordenación del Litoral ejercerá las funciones de observación ambiental y predicción meteorológica de Galicia, el impulso y desarrollo de actuaciones a favor de la consecución de los objetivos de descarbonización y neutralidad climática, y el fomento y promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación para el logro de la adecuada protección ambiental y lucha contra el cambio climático. Asimismo, ejercerá las funciones y competencias en ordenación del litoral y, en especial, las que deriven de la aplicación de los números 3 y 4 del artículo 11 de la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia, con la excepción de las atribuidas a otros órganos.

Las anteriores funciones serán desarrolladas en coordinación con los departamentos territoriales en las materias de su ámbito competencial y funcional.

De manera directa, o a través de las unidades administrativas que se integran en la misma, desarrollará las siguientes funciones:

a) La gestión de los sistemas de observación ambiental, de la calidad del aire y de la predicción meteorológica de Galicia, así como su difusión.

b) La coordinación, seguimiento y puesta en marcha de las estrategias para la lucha contra el cambio climático de carácter autonómico, europeo o internacional.

c) La promoción de instrumentos interdepartamentales y de colaboración público- privada para la consecución de los objetivos de descarbonización y neutralidad climática, en particular, la Alianza Gallega por el Clima.

d) La elaboración, propuesta, coordinación e impulso de programas dirigidos al fomento de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación en materia ambiental, así como su difusión y divulgación.

e) El asesoramiento y asistencia, así como la realización de campañas de formación y sensibilización en materia de cambio climático y calidad atmosférica.

f) La elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuestos de esta subdirección general, así como la coordinación de la ejecución de la gestión presupuestaria de las actuaciones correspondientes a su ámbito de competencias.

g) La adopción de medidas de protección del medio ambiente litoral; el impulso, dirección y coordinación de los trabajos para la aprobación de los instrumentos de ordenación del litoral; la emisión de los informes que procedan, así como aquellas otras que le encomienden en relación con la ordenación del litoral.

h) Aquellas otras que le encomiende la persona titular de la dirección general.

2.3.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Subdirección General de Cambio Climático y de Ordenación del Litoral contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

2.3.2.1. El Servicio de Lucha contra el Cambio Climático ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación y seguimiento de la estrategias gallegas, nacionales o internacionales frente al cambio climático.

b) La aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y la elaboración y seguimiento de sus inventarios.

c) El asesoramiento y asistencia a los ayuntamientos en materia de aplicación de la normativa contra la contaminación acústica de Galicia.

d) El asesoramiento y la realización de campañas de formación y sensibilización en materia de cambio climático.

e) La participación en proyectos nacionales e internacionales en materia de cambio climático.

f) Aquellas recogidas en la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia, vinculadas a acciones de mitigación y adaptación de los efectos del cambio climático.

g) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de que depende.

2.3.2.2. Servicio de Gestión del Litoral.

Le corresponden las funciones encomendadas a la subdirección general en lo que incumbe al área temática de ordenación del litoral y, en general, prestarle asistencia, así como desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la subdirección general.

2.3.2.3. Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia, con nivel orgánico de servicio, ejercerá las siguientes funciones:

a) El soporte analítico de las actuaciones ambientales competencia de esta consellería y el desarrollo y puesta en marcha de nuevos métodos analíticos instrumentales.

b) La realización de estudios e informes técnicos sobre el establecimiento de parámetros, técnicas y procedimientos analíticos previstos en las normas ambientales.

c) La promoción de la investigación y desarrollo de técnicas y modelos de análisis, en consonancia con las normas ambientales aplicables.

d) La participación en proyectos nacionales e internacionales en materia de soporte y métodos analíticos.

e) Las funciones de control del Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes.

f) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de que depende.

Tres. Se modifica el artículo 14, que queda redactado como sigue:

“Artículo 14. Departamentos territoriales

1. Para el ejercicio de sus competencias, la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático se organiza en los departamentos territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, que desarrollarán sus funciones en el ámbito provincial respectivo, sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de las competencias que asume cada delegación teritorial en su correspondiente ámbito territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 245/2009, de 30 de abril.

2. Al frente de cada departamento territorial estarán los/las directores/as territoriales, que ejercerán, además de las funciones del artículo 11 del Decreto 254/2009, de 30 de abril, las siguientes funciones:

a) La dirección, despacho y propuesta de resolución de los asuntos comunes.

b) La coordinación de los servicios o unidades que lo integran.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de gastos del departamento territorial.

d) La gestión, administración y habilitación de los medios económicos y materiales del departamento territorial.

e) La tramitación y la gestión de los expedientes de gasto, el control contable y la justificación de los créditos asignados.

f) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa y de subvenciones que sean competencia del departamento territorial.

g) La incoación e instrucción de expedientes de responsabilidad patrimonial y sancionadores en el ámbito de las competencias de la consellería que no estén atribuidas a otros órganos.

h) El otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción, así como el reconocimiento de utilidad pública, en el ámbito de sus competencias, relativas a:

1.º. Líneas de energía eléctrica de evacuación de tensión inferior a 132 kV.

2.º. Subestaciones y centros de transformación de evacuación de potencia inferior a 75.000 kVA.

i) El otorgamiento de las autorizaciones de explotación de las instalaciones de producción de energía eléctrica procedente de fuentes renovables, así como de sus infraestructuras de evacuación, en el ámbito de sus competencias.

j) La emisión de informes preceptivos o facultativos que le sean requeridos en el ámbito de sus competencias.

k) La tramitación de los expedientes expropiatorios en el ámbito de sus competencias.

l) La tramitación y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública respecto de expedientes cuya instrucción y resolución sea de su competencia.

m) La propuesta de resolución de los procedimientos para el otorgamiento de los títulos de intervención para la utilización de los espacios terrestres en la zona de servidumbre de protección del litoral y dominio público marítimo-terrestre y cualquier otra función que, en relación con la ordenación del litoral, le encomienden.

n) La supervisión, el seguimiento y el control del cumplimiento por parte de las unidades administrativas periféricas de las directrices que emanen, según el área funcional y competencial, de los correspondientes órganos superiores y de dirección de la consellería.

o) Las restantes funciones que le encomienden o deleguen.

3. Los servicios de los departamentos territoriales dependerán funcionalmente de los órganos superiores y de dirección de la consellería, dentro del ámbito de las atribuciones que correspondan a cada uno de ellos, sin perjuicio de la coordinación general que puedan ejercer las personas titulares de las direcciones territoriales, de las que dependen orgánicamente.

4. Integran cada uno de los departamentos territoriales los siguientes servicios:

4.1. Servicio de Energías Renovables e Infraestructuras.

El Servicio de Energías Renovables e Infraestructuras ejercerá en su respectivo ámbito territorial las siguientes funciones:

a) La instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos de autorización de las instalaciones eléctricas de su competencia y su declaración de utilidad pública.

b) La tramitación de las autorizaciones de explotación de las instalaciones de producción de energía eléctrica procedente de fuentes renovables, así como de sus infraestructuras de evacuación, en el ámbito de sus competencias.

c) La tramitación de los expedientes expropiatorios de las instalaciones de energía eólica terrestre, de energía solar fotovoltaica con vertido en alta tensión y de energía hidroeléctrica, así como de las infraestructuras de evacuación.

d) La emisión de informes preceptivos o facultativos que le sean requeridos.

e) La coordinación con los servicios de energías renovables e infraestructuras energéticas de la Subdirección General de Energías Renovables, para el impulso en la tramitación de los expedientes de energía renovable de sus competencias, y de las líneas eléctricas de evacuación, así como de los expedientes de autorización de las instalaciones de energía renovable e infraestructuras de evacuación que se implantan en más de una provincia, competencia de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático.

f) Velar, en coordinación con la Subdirección General de Energías Renovables, por el cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones otorgadas para las instalaciones de producción y evacuación de energía a partir de fuentes renovables.

g) Las restantes funciones que le puedan ser asignadas.

4.2. Servicio del Litoral.

El Servicio del Litoral, existente en los departamentos territoriales de A Coruña, Lugo y Pontevedra, ejercerá en su respectivo ámbito territorial las siguientes funciones:

a) La tramitación de los procedimientos para el otorgamiento de los títulos de intervención para la utilización de los espacios terrestres en la zona de servidumbre de protección del litoral del dominio público marítimo-terrestre, con excepción del establecido en la Ley 7/2012, de 28 de junio , de montes de Galicia, para las talas de árboles.

b) La preparación de los informes y autorizaciones que, conforme a la legislación de carácter sectorial, le corresponda emitir al órgano competente en materia de gestión del litoral, en el ámbito de sus competencias.

c) Cualquier otra función que, en relación con la ordenación del litoral, le encomienden.

4.3. Servicio de Calidad y Evaluación Ambiental.

El Servicio de Calidad y Evaluación Ambiental ejercerá en su respectivo ámbito territorial las siguientes funciones:

a) La gestión de las denuncias ambientales recibidas y coordinación de las respuestas de otras unidades a esas denuncias.

b) La realización de las inspecciones ambientales conforme al Programa anual de inspección ambiental.

c) La tramitación de expedientes sancionadores que les corresponda.

d) La tramitación de expedientes derivados de la aplicación de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre , del emprendimiento y la competitividad económica de Galicia.

e) La tramitación y registro de las comunicaciones realizadas al amparo de lo dispuesto en la normativa de residuos.

f) Las restantes funciones que le puedan ser asignadas en materia de calidad ambiental y residuos.

4.4. Servicio de Patrimonio Natural.

Sin perjuicio de la Dirección de la Reserva Nacional de Caza de los Ancares, que le corresponde a la persona titular de la Dirección Territorial de Lugo, los servicios provinciales de Patrimonio Natural ejercerán en su respectivo ámbito territorial las siguientes funciones:

a) La elaboración de los informes ambientales y las propuestas de concesión de las autorizaciones de usos y actividades, y de los proyectos que no requieran de la evaluación de las repercusiones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, así como la prestación de asesoramiento a la dirección general competente en materia de espacios y valores naturales.

b) La ejecución de las actuaciones relativas a la conservación de las especies de la fauna y de la flora silvestre en su ámbito territorial, incluyendo el control de los factores de amenaza para la conservación de la biodiversidad, así como todas aquellas funciones relativas a la protección y bienestar de animales de compañía que sea preciso desarrollar en esta materia.

c) La ejecución y control de las actuaciones en materia de recursos cinegéticos y piscícolas en aguas continentales que corresponda desarrollar en función de su ámbito territorial.

d) Las actuaciones relativas a la actividad inspectora derivada de la protección, conservación, gestión y recuperación del patrimonio natural y de la biodiversidad.

e) Las restantes funciones que le puedan ser asignadas en materia de espacios naturales y biodiversidad, y recursos cinegéticos y piscícolas”.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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