ACUERDO DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2024, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, DE DECLARACIÓN DE SITUACIÓN EXCEPCIONAL PREVISTA EN EL DECRETO 277/2023, DE 5 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS AYUDAS A ENTIDADES LOCALES ESPECIALMENTE AFECTADAS POR FENÓMENOS NATURALES ADVERSOS U OTROS SUPUESTOS DE EMERGENCIA DE PROTECCIÓN CIVIL Y CATÁSTROFES PÚBLICAS, POR LAS INCIDENCIAS PRODUCIDAS POR EL IMPACTO DE LA DEPRESIÓN AISLADA A NIVELES ALTOS (DANA) EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, ENTRE EL 11 Y EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2024, Y SE AMPLÍA LA RELACIÓN DE ENTIDADES LOCALES AFECTADAS POR LA SITUACIÓN EXCEPCIONAL DECLARADA MEDIANTE EL ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE 5 DE NOVIEMBRE.
Los gravísimos daños personales y materiales derivados de las distintas situaciones catastróficas acaecidas en las últimas semanas, producidas por el impacto de la depresión aislada a niveles altos (DANA), la enorme transcendencia pública de las distintas tipologías de emergencias, las medidas necesarias para mitigar la grave perturbación de las condiciones de vida de la población y, en definitiva, el restablecimiento de la normalidad en las zonas afectadas justifican la aprobación de un Acuerdo del Consejo de Gobierno , de declaración de situación excepcional prevista en el Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas, por las incidencias producidas por el impacto de la depresión aislada a niveles altos (DANA) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre el 11 y el 15 de noviembre de 2024, y se amplía la relación de entidades locales afectadas por la situación excepcional declarada mediante el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 de noviembre .
En el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre el día 11 de y el 15 de noviembre, se han producido episodios de naturaleza catastrófica en todas las provincias, en el que los efectos devastadores de la DANA han vuelto a provocar daños sensibles y extraordinarios sobre infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal de los municipios y entidades locales autónomas de Andalucía.
La gravedad de los daños materiales provocados ha exigido una actuación inmediata por parte de las Administraciones competentes, y por ende, de los diferentes órganos de la Junta de Andalucía, con el fin principal de garantizar la seguridad y restablecer la normalidad en los municipios afectados mediante la limpieza de vías, retirada de escombros y enseres, asistencia, reparación de infraestructuras municipales y restablecimiento de suministros a la población afectada.
Teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito temporal y la entidad que presentan tales episodios catastróficos, y vista la importancia de los daños originados sobre infraestructuras y elementos municipales, se puede concluir que estos poseen características similares a los que fueron amparados por el Acuerdo de 5 de noviembre .
Sobre el tipo de los daños acaecidos en el periodo comprendido entre el día 11 y 15 de noviembre de 2024, hay que destacar que Málaga y Cádiz son las provincias más afectadas, con un grado de daños superior a las otras provincias, pero siendo la tónica general que se han producido daños en toda la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Centro de Coordinación de Emergencias 112-Andalucía ha recogido en torno a 1.500 incidencias de distinta naturaleza, destacando principalmente, graves daños en el alcantarillado, con problemas incluso de abastecimiento de agua, focalizada en la provincia de Málaga, siendo el incidente más común en todas las provincias la inutilización de mobiliario y recursos urbanos, con motivo de anegación de sótanos y garajes de titularidad municipal, lo que ha provocado la intervención urgente de personal en labores de limpieza y mantenimiento.
Los trabajos en todas las provincias se han centralizado en retirar barro, obstáculos y enseres municipales afectados por las inundaciones con la finalidad de reabrir las instalaciones y vías de acceso a las localidades afectadas y que algunas, a la fecha del presente acuerdo, presentan deficiencias que no aún no ha sido resueltas.
Asimismo, debido la exigencia de celeridad y prontitud en la elaboración del informe detallado previsto en el artículo 2 del Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, unido al arduo y complejo trabajo que se debe realizar desde la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, algunas entidades locales se vieron excluidas de la relación establecida en el Acuerdo de 5 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, de declaración de situación excepcional por las incidencias producidas por el impacto de la DANA en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía entre el 29 de octubre y el 3 de noviembre de 2024, por lo que mediante este Acuerdo se amplía esta relación de entidades locales afectadas.
Así pues, teniendo presentes los principios fundamentales de colaboración y cooperación dentro de todo el territorio de Andalucía, se estima procedente volver a hacer uso de la facultad prevista en el Decreto 277/2023, de 5 de diciembre.
El artículo 66.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública.
Además, constituye un principio rector de las políticas públicas, a tenor de lo indicado en el artículo 37.1.25.º del citado Estatuto, la atención y protección civil ante situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
Asimismo, en su artículo 60.1.a) establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local, lo que, respetando el artículo 149.1.18.ª de la Constitución y el principio de autonomía local, incluye, entre otros apartados, las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma, incluyendo las distintas formas asociativas mancomunales, convencionales y consorciales.
En el nivel organizativo de la Administración de la Junta de Andalucía, las competencias y funciones relativas a la ejecución de la política del Consejo de Gobierno en materia de protección civil, se encuentran atribuidas actualmente a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.e) del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería.
Por su parte, el Decreto 164/2022, de 9 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, establece en su artículo 1.k) que compete a la citada Consejería el desarrollo y ejecución de las actividades encaminadas a la coordinación con las entidades locales andaluzas, y la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía.
El Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, establece un procedimiento que permite regular de forma estable cuál debe ser el cauce para decidir qué eventos catastróficos precisan de esta atención especial y determinar el procedimiento de urgencia que se seguirá para canalizar el apoyo financiero que la Junta de Andalucía debe trasladar a las entidades locales afectadas cuando sucedan estos supuestos.
En su artículo 2 dispone que cuando suceda una emergencia generada por situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofes o calamidades públicas de especial gravedad, el órgano competente en materia de protección civil elaborará un informe detallado en el que se justifique la especial gravedad del suceso o sucesos producidos, los municipios o entidades locales autónomas a las que afecte, el ámbito territorial en el que se hayan producido daños de entidad suficientemente relevante, el periodo temporal de ocurrencia y la valoración económica inicial aproximada que pueda hacerse de los mismos.
El citado informe ha sido elaborado por el órgano competente en materia de protección civil en el que consta la relación circunstanciada de los municipios afectados por la DANA y los daños producidos por la misma, que se encuadrarían en el artículo 8 del Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, ya que se han producido daños extraordinarios en infraestructuras e instalaciones por los fenómenos naturales adversos, y casi todas están destinadas al ejercicio de las competencias locales o a la prestación de servicios públicos de su competencia, por lo que esos daños son susceptibles de ser subvencionados, al cumplirse los requisitos previstos en el decreto, de acuerdo con lo exigido en el artículo 3.c) y e) del mismo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del citado Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, la cuantía global de la declaración se sujetará a la disponibilidad presupuestaria existente en las partidas correspondientes a los Capítulos 4 o 7 del programa presupuestario 81A (“Cooperación Económica y Coordinación con las Corporaciones Locales”) que gestionará la Consejería competente en materia de administración local, y que se integra dentro del Plan de Cooperación Municipal, y sin perjuicio de las posibles modificaciones presupuestarias que fueran necesarias.
Tras la elaboración del informe detallado del órgano competente en materia de protección civil y en aplicación de lo previsto en los artículos 2 y 3 del Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo, declarará la situación excepcional, determinando los supuestos en los que los municipios o entidades locales autónomas resulten especialmente afectadas por el acaecimiento de fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil o catástrofe pública que se estimen de especial gravedad.
No obstante, iniciadas las actuaciones para la determinación de las actuaciones a realizar, y dado el escaso tiempo transcurrido entre las lluvias torrenciales e inundaciones acaecidas en el primer periodo -29 de octubre a 3 de noviembre- se ha puesto en conocimiento de los técnicos de emergencias en las provincias afectadas, la existencia de importantes daños que podrían ser objeto de declaración excepcional correspondientes a municipios no contemplados en el citado Acuerdo de 5 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, todo lo cual hace necesario proceder a la ampliación de la declaración a los municipios afectados por la DANA.
Las entidades locales indicadas en este acuerdo podrán solicitar a través de quien ostente su representación legal, el otorgamiento de la subvención en una única solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, en el plazo máximo de diez días a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente acuerdo.
A tenor de previsto en el artículo 3.2 del citado decreto, este acuerdo se fundamenta en la existencia de razones de interés público, social, económico y humanitario, a los efectos de la concesión directa de las ayudas de conformidad con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En su virtud, de conformidad con el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2 del Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de noviembre de 2024,
ACUERDO
Primero. La declaración de situación excepcional prevista en el Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas, por las incidencias producidas por el impacto de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre el 11 y el 15 de noviembre de 2024.
Segundo. Se amplía la relación de entidades locales afectadas por la situación excepcional declarada mediante el Acuerdo de 5 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, de declaración de situación excepcional prevista en el Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas por las incidencias producidas por el impacto de la depresión aislada a niveles altos (DANA) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre el 29 de octubre y el 3 de noviembre de 2024.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, se considerarán actuaciones subvencionables todas aquellas que son necesarias para la restitución, reparación, conservación o limpieza de las infraestructuras e instalaciones dañadas o afectadas por la DANA, en el periodo indicado en el Acuerdo Primero, así como cualquier tipo de gastos, corrientes o de inversión, que se produzcan en la ejecución de actuaciones y proyectos que se encuadren en el objeto del artículo 1 del citado decreto, y todo ello en relación con lo contemplado en el artículo 3 del mismo.
Cuarto. Conforme a lo previsto en el Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, la cuantía global de la declaración destinada es de ocho millones de euros (8.000.000,00 €) de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria existente en las partidas correspondientes en los Capítulos 4 y 7 del programa presupuestario 81A (“Cooperación Económica y Coordinación con las Corporaciones Locales”) que gestiona la Consejería competente en materia de administración local, sin perjuicio de las posibles modificaciones presupuestarias que fueran necesarias, a tenor del procedimiento previsto en la normativa citada, y conforme anexo de los municipios que se relacionan en el presente acuerdo.
Quinto. El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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