Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio

 28/10/2026
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Orden 2/2026, de 26 de octubre, de la Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio, por la que se desarrolla el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio, aprobado por el Decreto 54/2026, de 10 de abril, del Consell (DOGV de 27 de octubre de 2026). Texto completo.

ORDEN 2/2026, DE 26 DE OCTUBRE, DE LA CONSELLERIA DE INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN Y COMERCIO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN Y COMERCIO, APROBADO POR EL DECRETO 54/2026, DE 10 DE ABRIL, DEL CONSELL.

PREÁMBULO

Mediante el Decreto 16/2025, de 3 de diciembre , del president de la Generalitat, se determinaron el número y denominación de las consellerias, y sus atribuciones.

En cuanto a la Conselleria de Industria, Turismo, Innovación, y Comercio, el artículo 13 del Decreto 16/2025 le atribuye las competencias en materia de industria, turismo, emprendimiento e internacionalización, investigación e innovación tecnológicas, sectores productivos, comercio interior y exterior, ferias sectoriales y actividades promocionales, artesanía y consumo.

El citado decreto organizativo fue completado, en cuanto a las secretarías autonómicas, por el Decreto 18/2025, de 4 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell.

En desarrollo de los anteriores, el Decreto 186/2025, de 5 de diciembre , del Consell estableció la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y diseñó el nivel directivo de acuerdo con las competencias asignadas.

Posteriormente, el Reglamento orgánico y funcional de esta conselleria fue aprobado mediante el Decreto del Consell 54/2026 , de fecha 10 de abril de 2026.

Partiendo de esta estructura orgánica básica, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, se hace necesario proceder a la aprobación de la orden de desarrollo del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Industria, Turismo, Innovación, y Comercio, para adecuarla al marco normativo y régimen competencial vigente, determinando, además, las funciones que corresponde ejercitar a las unidades administrativas que componen la estructura de la Conselleria.

En la elaboración de esta orden se han tenido presentes los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, relativos a la necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que tiene que cumplir toda actividad administrativa. Su carácter organizativo excluye la realización del trámite de consulta pública previa. Asimismo, en su tramitación consta la memoria abreviada de análisis de impacto normativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa, habiéndose recabado los informes favorables de la conselleria competente en materia de hacienda y función pública.

En consecuencia, de conformidad con lo que establecen los artículos 28 , letra f), y 65 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en relación con la disposición final primera del Decreto 54/2026, de 10 de abril , del Consell, procede la aprobación de la Orden de desarrollo del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria, y a tal efecto,

ORDENO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Nivel administrativo

El nivel administrativo de la Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio está constituido por todas las unidades de esta naturaleza dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo del departamento.

CAPÍTULO II

Del Gabinete de la persona titular de la Conselleria

Artículo 2. Gabinete de la persona titular de la Conselleria

El Gabinete de la persona titular de la Conselleria es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a la persona titular del departamento, de quien depende directamente, y le corresponde el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 7 del Decreto 54/2026 del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio (en adelante, ROF ).

CAPÍTULO III

De la Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo

Artículo 3. Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo

La Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo ostenta las competencias, y tiene la estructura prevista en los artículos 9 y 10 del ROF.

Artículo 4. Dirección General de Industria

1. A la Dirección General de Industria le corresponde ejercer las competencias previstas en el artículo 11 del ROF, y de la misma dependen las siguientes unidades administrativas:

La Subdirección General de Industria.

La Subdirección General de Coordinación y Apoyo Técnico para la recuperación económica y social de la Comunitat Valenciana en materia de industria.

2. A la Subdirección General de Industria le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General, así como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación.

2.1. Servicio de Planificación y Promoción Industrial, con el ejercicio de las funciones siguientes, en coordinación y colaboración de las unidades competentes de los entes adscritos.

a) Facilitar instrumentos y medidas de apoyo para el crecimiento y la mejora de la competitividad de las empresas industriales.

b) Promocionar la reindustrialización, la modernización y la competitividad de los sectores y áreas industriales a través del diseño, gestión, seguimiento, evaluación y control de los programas de ayudas e incentivos que tengan estos objetivos.

c) Elaborar informes y propuestas sobre resolución de expedientes, procedimientos y organización en materia de planificación y promoción industrial.

d) Llevar a cabo la propuesta, evaluación, gestión y seguimiento de convenios y otros instrumentos de cooperación en materia de planificación y promoción industrial.

e) Elaborar estudios y propuestas normativas en materia de industria y de áreas industriales, así como llevar a cabo la coordinación, apoyo y seguimiento de la planificación estratégica del Consell en materia de industria

f) Llevar a cabo la programación, gestión, promoción, seguimiento y evaluación de los planes, programas, proyectos y otras actuaciones de fomento y desarrollo de la política industrial.

g) Promover la identificación, caracterización, análisis estratégico, promoción y diversificación del tejido industrial de la Comunitat Valenciana.

h) Efectuar la coordinación y el seguimiento de la información sobre planificación industrial que se interrelacione con la territorial, medioambiental, urbanística, sanitaria y cualesquiera otras.

i) Colaborar en el impulso de instrumentos de ordenación para la declaración de ámbitos estratégicos para las actividades económicas en el territorio en materia de industria.

j) Apoyar y promocionar las ferias comerciales oficiales relacionadas con la actividad industrial, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, en colaboración, si procede, con otros centros directivos de la Generalitat, otras entidades del sector público, u otras administraciones públicas.

k) Llevar a cabo el apoyo técnico y administrativo al Observatorio de la industria y sectores económicos, así como la coordinación de las distintas mesas sectoriales.

l) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias, salvo que por normativa especial se haya atribuido a otros órganos.

2.2. Servicio de seguridad industrial y metrología, con el ejercicio de las funciones siguientes, en coordinación y colaboración, cuando proceda, con los entes adscritos a la Conselleria.

a) Llevar a cabo la planificación, coordinación, seguimiento y control de las actuaciones relativas a la seguridad industrial de los establecimientos, instalaciones, aparatos y productos industriales, así como la relativas a vehículos y metrología.

b) Proponer y elaborar iniciativas normativas, planes de actuación y coordinación en el ámbito de la seguridad industrial y la metrología.

c) Elaborar informes y propuestas sobre procedimiento, organización, ordenación procedimental y normativa en materia de seguridad industrial y metrología.

d) Establecer las condiciones para la acreditación del cumplimiento de los requisitos que deben reunir profesionales y empresas que se dedican a ejecutar, mantener, reparar o revisar instalaciones, equipos o aparatos regulados por los reglamentos técnicos de seguridad industrial.

e) Actualizar, mantener y gestionar las bases de datos sobre registros especiales estatales y autonómicos en materia de seguridad industrial y metrología.

f) Realizar la coordinación y seguimiento del registro integrado industrial.

g) Llevar a cabo la coordinación y el seguimiento de actuaciones de las entidades de inspección y control reglamentario en la aplicación de los reglamentos técnicos y las normas de seguridad industrial.

h) Realizar las actuaciones necesarias para la autorización, seguimiento y control de agentes implicados en el control metrológico del Estado.

i) Realizar las actuaciones necesarias para habilitar los laboratorios de ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos y establecer y coordinar la supervisión de sus actuaciones.

j) Llevar a cabo el apoyo técnico y administrativo al Consejo Valenciano de Coordinación de la Seguridad Industrial

k) Llevar a cabo la coordinación y el seguimiento de las campañas y actuaciones ejecutivas de vigilancia del mercado en materia exclusivamente de seguridad industrial y metrología, respecto de productos industriales sujetos a la legislación armonizada o sectorial cuya supervisión corresponda a los órganos competentes en materia de industria, a excepción de las competencias de vigilancia de mercado que correspondan a otros órganos de la Generalitat y en concreto aquellas competencias de vigilancia de mercado que estén atribuidas por razón de la materia a medio ambiente, consumo, salud pública u otras materias sectoriales.

l) Resolver la emisión y control de certificados de transportes de mercancías peligrosas por carretera en territorio español (ADR) y de transportes terrestres de productos alimentarios a temperatura regulada (ATP).

m) Apoyar, coordinar y asesorar a las unidades territoriales en materia de industria, y realizar el seguimiento, análisis y evaluación de sus actividades en dicha materia.

n) Cualquier otra que se le encomiende en relación con la seguridad industrial, vehículos y metrología, salvo que por normativa especial se haya atribuido a otros órganos.

3. La Subdirección General de Coordinación y Apoyo Técnico para la recuperación económica y social de la Comunitat Valenciana en materia de industria está adscrita orgánicamente a la Dirección General de Industria.

A la misma le corresponde el asesoramiento, apoyo y asistencia técnica en todas las actuaciones relacionadas con la recuperación económica y social de la Comunitat Valenciana en materia de Industria, salvo las competencias de coordinación que corresponden a la Vicepresidencia Tercera y Conselleria de conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación.

Asimismo, cuando proceda, colaborará y coordinará su actuación con los entes dependientes de la Conselleria.

Artículo 5. Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo

1. A la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo le corresponde ejercer las competencias previstas en el artículo 12 del ROF, y de la misma dependen las siguientes unidades administrativas:

La Subdirección General de Comercio y Consumo.

La Dirección-Gerencia del Consorcio de Gestión del Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana, con rango de subdirección general.

2. La Subdirección General de Comercio y Consumo tiene las funciones siguientes:

a) Impulsar la elaboración de medidas encaminadas a la ejecución de la política de promoción del comercio minorista y la defensa de las personas consumidoras y usuarias, así como el procedimiento para información y autorización de precios de la Generalitat que tiene atribuida la Dirección General.

b) Supervisar la redacción de informes y de propuestas en materia normativa relacionadas con las competencias de la Dirección General.

c) Coordinar la gestión y el desarrollo de planes e instrumentos de cooperación y formación en materia de defensa de las personas consumidoras, así como la promoción del movimiento asociativo.

d) Impulsar y supervisar la potenciación del arbitraje de consumo, que permite la resolución de conflictos entre las personas consumidoras y usuarias y las empresas y profesionales, así como el apoyo técnico y coordinación de las juntas arbitrales de consumo de la Comunitat Valenciana incluyendo el arbitraje virtual.

e) Supervisar las actuaciones de vigilancia y control del cumplimiento de las normas en materia de comercio y de defensa de las personas consumidoras y usuarias, aplicando medidas correctoras de las conductas contrarias a la normativa vigente en esas materias.

f) Supervisar las propuestas para la reforma, modernización, mejora o implantación y, si procede, autorización de estructuras comerciales con impacto territorial.

3. La Subdirección General de Comercio y Consumo se estructura en los servicios siguientes:

3.1. Servicio de Promoción del Comercio, Artesanía y Consumo con el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Adoptar medidas encaminadas al fomento y el desarrollo sostenible del comercio interior, así como la promoción de canales de comercialización de productos valencianos, tanto manufacturados como artesanos.

b) Desarrollar actuaciones que garanticen la promoción del comercio urbano y electrónico, y que impulsen la compra de proximidad y el consumo responsable.

c) Promover programas de formación y participación en el sector del comercio y la artesanía.

d) Impulsar la cooperación y el asociacionismo colaborativo en los sectores del comercio, la artesanía y el consumo, y prestarles el apoyo que puedan necesitar para el cumplimiento de sus fines.

e) Tutelar, promocionar e impulsar la actividad de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación.

f) Promocionar las ferias comerciales sectoriales o de artesanía, salvo lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de esta orden en materia de promoción de ferias, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, en colaboración, si procede, con otros centros directivos de la Generalitat, otras entidades del sector público, u otras administraciones públicas.

g) Gestionar convenios y otros instrumentos de cooperación con instituciones públicas y privadas, en materia de promoción e innovación comercial y artesanal.

h) Elaborar informes y propuestas sobre resolución de expedientes, procedimientos y organización en materia de comercio, así como para la modernización y consolidación de las actividades comerciales y artesanas.

i) Fomentar programas de calidad en el comercio que generen confianza en las personas consumidoras y que conlleven plusvalía social, así como la elaboración de códigos de buenas prácticas.

j) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias, salvo que por normativa especial se haya atribuido a otros órganos.

3.2. Servicio de Defensa de las Personas Consumidoras y Arbitraje de Consumo, con el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Gestionar y desarrollar planes e instrumentos de cooperación con instituciones públicas y privadas, en materia de defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

b) Desarrollar un plan de educación y formación en consumo responsable, solidario y sostenible, en colaboración con las diferentes administraciones públicas y las asociaciones de personas consumidoras y usuarias.

c) Proponer y colaborar con el órgano competente en el desarrollo de un plan de formación especializada y permanente en materia de consumo para el personal educador y de las administraciones públicas valencianas, en particular, el personal de mediación, inspección y arbitraje.

d) Elaborar, gestionar y difundir información en materia de consumo.

e) Elaborar análisis y estudios en materia de consumo.

f) Promover un movimiento asociativo solidario, colaborativo y democrático que genere confianza y contribuya al bien común de la ciudadanía como personas consumidoras y usuarias.

g) Gestionar el Registro Público de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunitat Valenciana.

h) Llevar a cabo el apoyo técnico y administrativo al Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunitat Valenciana, así como a la Comisión Interdepartamental de la Generalitat Valenciana para la protección y defensa de las personas consumidoras.

i) Potenciar la cooperación interadministrativa a fin de conseguir acercar la Administración a la ciudadanía con el apoyo a la red de oficinas municipales de información al consumidor (OMIC), así como el desarrollo procedimental para su acreditación.

j) Potenciar la resolución de conflictos entre las personas consumidoras y usuarias y las empresas y profesionales a través de la mediación y el arbitraje.

k) Impulsar, apoyar técnicamente y coordinar las juntas arbitrales de consumo en la Comunitat Valenciana.

l) Mantener la base de datos de las empresas y profesionales adheridos al sistema arbitral de consumo.

m) Impulsar convenios de colaboración para el fomento del arbitraje de consumo con otras instituciones y entidades.

n) Realizar campañas divulgativas para el fomento de la resolución alternativa de conflictos en materia de consumo.

o) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias, salvo que por normativa especial se haya atribuido a otros órganos.

3.3. Servicio de Inspección del Comercio, Artesanía y Consumo, con el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Realizar acciones informativas y de prevención sobre las obligaciones de las empresas operadoras.

b) Efectuar actuaciones de vigilancia y control del cumplimiento de las normas dictadas en materia de comercio, y artesanía, así como de defensa de las personas consumidoras y usuarias, salvo que, por razón de la materia, o del bien jurídico protegido, dichas funciones vengan reguladas por su normativa especial y atribuidas a otros órganos, y especialmente con respecto a la normativa que regula la defensa de la calidad agroalimentaria.

c) Aplicar medidas correctoras de las conductas contrarias a la normativa vigente en materia de comercio, artesanía y de defensa de las personas consumidoras y usuarias.

d) Realizar actuaciones que potencian la transparencia del mercado.

e) Gestionar la red de alertas de productos no alimentarios, desarrollando acciones de control, evaluación de análisis, introducción de productos y gestión de las notificaciones nacionales y europeas en la Comunitat Valenciana.

f) Coordinar los procedimientos sancionadores de las materias propias de la Dirección General y llevar a cabo la realización de todas las funciones que se deriven de las atribuciones que tengan asignadas en materia de inspección y sanciones.

g) Ser el punto de contacto para el intercambio de información y de petición de actuaciones de los reglamentos y directivas europeas de protección de las personas consumidoras.

h) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias, salvo que por normativa especial se haya atribuido a otros órganos.

3.4. Servicio de Ordenación y Planificación del Comercio, Artesanía y Consumo, con el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Redactar informes y propuestas en materia normativa relacionadas con las competencias de la Dirección General.

b) Implementar propuestas de planificación territorial del comercio para el éxito de una estructura comercial equilibrada entre formatos y áreas comerciales funcionales.

c) Desarrollar planes de actuación, coordinación y control en materia de establecimiento y utilización de los espacios comerciales, que garantice un modelo comercial, equilibrado, sostenible y de proximidad.

d) Tramitar, informar y proponer la resolución de los expedientes en materia de autorización de estructuras comerciales con impacto territorial.

e) Desarrollar planes de mejora de la eficiencia comercial y medioambiental de los mercados municipales y de los mercados de venta no sedentaria.

f) Elaborar análisis y estudios en comercio, consumo y artesanía.

g) Realizar análisis y estudios sobre los modelos de aplicación a los horarios comerciales, así como desarrollar políticas que velan por la conciliación de los intereses de la totalidad de agentes implicados: personas empresarias, trabajadoras autónomas, empleadas y consumidoras.

h) Tramitar e informar los expedientes en materia de precios de la Generalitat Valenciana, así como llevar a cabo el apoyo técnico y administrativo de la Comisión de Precios de la Generalitat.

i) Llevar a cabo el apoyo técnico y administrativo al Observatorio del Comercio de la Comunitat Valenciana, así como al Consejo Asesor de la Venta no sedentaria de la Comunitat Valenciana.

j) Potenciar la cooperación interadministrativa a fin de conseguir acercar la Administración a la ciudadanía a través de la Red de Agencias para el Fomento de la Innovación Comercial (Red AFIC), así como el desarrollo procedimental para su acreditación.

k) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias, salvo que por normativa especial se haya atribuido a otros órganos.

4. La Dirección-Gerencia del Consorcio de Gestión del Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana está adscrita orgánicamente a la dirección general competente en materia de artesanía, y funcionalmente al Consorcio, y tiene las funciones previstas en sus propios Estatutos.

Artículo 6. Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización

1. A la Dirección General Emprendimiento e Internacionalización le corresponde ejercer las competencias previstas en el artículo 13 del ROF, y de la misma dependen como unidades administrativas, las siguientes subdirecciones generales:

La Subdirección General de Emprendimiento.

La Subdirección General de Internacionalización.

2. A la Subdirección General de Emprendimiento le corresponde asesorar, prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General en el desarrollo de las competencias atribuidas al mencionado centro directivo en materia promoción, fomento y apoyo al emprendimiento en la Comunitat Valenciana, colaborando, cuando proceda, con los entes dependientes de la Conselleria, y en especial:

a) Proponer medidas de coordinación del ecosistema del emprendimiento en la Comunitat Valenciana, tanto internamente entre todos los órganos y unidades administrativas de la Generalitat y su sector público que desarrollan actividades relacionadas con el emprendimiento, como externamente entre todas las entidades públicas y privadas que trabajan en fomento del emprendimiento.

b) Proponer disposiciones normativas, instrucciones, directrices, así como de planes de actuación para el desarrollo de las políticas públicas y los programas de fomento del emprendimiento.

c) Impulsar y supervisar la promoción de instrumentos financieros en materia de emprendimiento, que a tal efecto se constituyan en coordinación con el Instituto Valenciano de Finanzas, de acuerdo con las previsiones presupuestarias oportunas.

d) Proponer, evaluar y hacer el seguimiento de las actuaciones en materia de estudio, evaluación y promoción de la economía valenciana en el ámbito del emprendimiento que tiene atribuidas la Dirección General.

e) Coordinar programas, convocatorias de ayudas y subvenciones, convenios, contratos, informes y demás actuaciones administrativas que corresponda resolver, o proponer a su vez, a la persona titular de la Dirección General en el desarrollo de las competencias de emprendimiento atribuidas al mencionado centro directivo.

f) Controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia.

g) Apoyar a la persona titular de la Dirección General en la colaboración del centro directivo con las áreas de emprendimiento de los entes dependientes de esta conselleria.

h) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias, salvo que por normativa especial se haya atribuido a otros órganos.

3. Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Emprendimiento contará con el apoyo del Servicio de Fomento del Emprendimiento, con el ejercicio de las funciones siguientes, colaborando, cuando proceda, con sus entes adscritos y en especial:

a) Fomentar la cultura emprendedora, innovadora y sostenible y el espíritu empresarial, a través del diseño, gestión, seguimiento, evaluación y control de los programas de ayudas e incentivos en que tengan estos objetivos, en coordinación con el resto de órganos y unidades administrativas de la Generalitat y su sector público, que desarrollan actividades relacionadas con el emprendimiento.

b) Apoyar en la coordinación de la actividad de todos los órganos y unidades administrativas de la Generalitat y su sector público, así como colaborar con entidades públicas y privadas que trabajan en fomento del emprendimiento.

c) Fomentar acciones que faciliten la creación, el crecimiento y consolidación de las iniciativas empresariales en la Comunitat Valenciana, así como la oferta de servicios especializados para personas emprendedoras y acciones de apoyo a los agentes del ecosistema emprendedor.

d) Preparar proyectos de disposiciones normativas, instrucciones, directrices, así como de planes de actuación para el desarrollo de las políticas públicas y los programas en materia de fomento del emprendimiento.

e) Promover y gestionar los instrumentos financieros constituidos para el desarrollo de las políticas de apoyo al emprendimiento, en coordinación con el Instituto Valenciano de Finanzas, de acuerdo con las previsiones presupuestarias oportunas.

f) Promover la elaboración de estudios en materia de emprendimiento, así como de informes de ejecución para el análisis de los resultados de los programas de promoción y apoyo, y elaboración de indicadores de actividad, resultado e impacto de las políticas de la Generalitat en materia de emprendimiento.

g) Impulsar, coordinar y hacer el seguimiento de la ejecución de los planes estratégicos y planes de actuación en materia de emprendimiento que se puedan elaborar para la Comunitat Valenciana.

h) Llevar a cabo la gestión, actualización y mantenimiento de la página web de la dirección general en materia de emprendimiento que recoja la información relativa al asesoramiento y apoyo a las personas emprendedoras en todo el territorio.

i) Llevar a cabo la propuesta, gestión y seguimiento de las subvenciones, convenios y contratos en las materias que tiene atribuidas la subdirección general.

j) Impulsar y dinamizar el Consejo Valenciano del Emprendedor, en el cumplimiento de sus funciones.

k) Impulsar el emprendimiento de la Comunitat Valenciana a nivel nacional, europeo e internacional, gestionando actuaciones de proyectos y programas promovidos y cofinanciados por fondos del Gobierno de España y de la Unión Europea en el ámbito de emprendimiento.

l) Promover la participación de la Generalitat en programas y proyectos nacionales, europeos e internacionales dirigidos al fomento del emprendimiento y a la cooperación transnacional en materia de emprendimiento.

m) Proponer acciones que permitan aprovechar la infraestructura de las entidades del sistema de emprendimiento valenciano para convertirlas en centro de estímulo y apoyo al emprendimiento, especialmente, y de la actividad y desarrollo de los Centros Europeos de Empresas Innovadoras.

n) Impulsar la colaboración con las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación en materia de emprendimiento.

o) Proponer medidas en favor de las mujeres emprendedoras, de jóvenes y de trabajadores o trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo.

p) Organizar y colaborar en acontecimientos y campañas de promoción de la iniciativa emprendedora y del espíritu empresarial.

q) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias, salvo que por normativa especial se haya atribuido a otros órganos.

4. A la Subdirección General de Internacionalización le corresponde prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General en el desarrollo de sus competencias en materia de diseño, gestión y ejecución de actuaciones dirigidas al desarrollo y fomento de la internacionalización, la captación de inversiones sostenibles, la defensa de los sectores empresariales de la Comunitat Valenciana y de su posicionamiento y proyección en el mercado global, la promoción de ferias comerciales declaradas internacionales así como la tramitación de la fase nacional de registro de indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales en el ámbito de la Comunitat Valenciana en el Registro de la Unión Europea.

Asimismo, cuando proceda, articulará mecanismos de colaboración y asegurará la adecuada coordinación de su actuación y de la de los servicios bajo su dependencia con otros centros directivos de la Generalitat, otras entidades del sector público, y otras administraciones públicas.

En particular corresponden a la subdirección general, las siguientes funciones:

a) Elaborar y elevar propuestas de disposiciones normativas, instrucciones, directrices, así como impulsar y definir planes de actuación para el desarrollo de los programas de fomento de la internacionalización de las empresas de la Comunitat Valenciana.

b) Diseñar, evaluar y realizar el seguimiento de las actuaciones que, en materia internacionalización de las empresas de la Comunitat Valenciana, tenga atribuidas la Dirección General.

c) Dirigir y vertebrar la implementación del marco procedimental autonómico para el registro de las Indicaciones Geográficas para productos artesanales e industriales en su fase nacional, en estrecha colaboración con la Oficina Española de Patentes y Marcas, otras comunidades autónomas y los grupos de productores interesados.

d) Fomentar la cooperación institucional con otras administraciones públicas en materia de promoción de productos artesanales e industriales de calidad, así como canalizar y apoyar las actuaciones desarrolladas por asociaciones, fundaciones, federaciones e interprofesionales orientadas a este mismo fin.

e) Gestionar y articular programas, convocatorias de ayudas y subvenciones, convenios, contratos, informes y demás actuaciones administrativas cuya resolución corresponda, o deban ser elevadas para su resolución, a la persona titular de la Dirección General en el ejercicio de las competencias en materia de internacionalización atribuidas a dicho centro directivo.

f) Organizar, dirigir y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia, velando por su adecuado funcionamiento y por el cumplimiento de los objetivos asignados.

g) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas o encomendadas en relación con las materias propias de su ámbito competencial, salvo que por normativa especial se haya atribuido a otros órganos.

5. Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Internacionalización contará con el apoyo de los siguientes servicios:

5.1 Servicio de Gestión Administrativa de Programas de Internacionalización al que le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes, colaborando, cuando proceda, con los centros directivos y las entidades dependientes competentes en la materia, y en especial:

a) La gestión, seguimiento y evaluación de programas de ayudas e incentivos dirigidos a la internacionalización y a la mejora de la posición competitiva de las empresas de la Comunitat Valenciana en los mercados exteriores.

b) La promoción de las ferias comerciales declaradas internacionales, de conformidad con la normativa aplicable y en colaboración con los órganos y unidades administrativas de la Generalitat y de su sector público competentes en la materia.

c) La gestión, actualización y mantenimiento de la página web de la Dirección General en materia de internacionalización.

d) La propuesta técnica, tramitación, gestión y seguimiento de subvenciones, convenios y contratos en las materias atribuidas a la subdirección general

e) La gestión de actuaciones, proyectos y programas promovidos y cofinanciados con fondos del Gobierno de España y de la Unión Europea en el ámbito de la internacionalización.

f) Prestar apoyo técnico en las actuaciones de coordinación con otros órganos y unidades administrativas de la Generalitat y de su sector público, así como en la colaboración con agentes públicos y privados, para la mejora y adaptación de las convocatorias de ayudas a la internacionalización a las necesidades detectadas.

g) Realizar el seguimiento de la ejecución de los planes estratégicos y planes de actuación en materia de internacionalización, que se puedan elaborar para la Comunitat Valenciana, junto con organismos y entidades, públicas y privadas, nacionales e internacionales.

h) Desarrollar y gestionar, desde el punto de vista administrativo y de gestión, programas de implantación de empresas de la Comunitat Valenciana en el exterior que no comporten pérdida de ocupación o deslocalización.

i) Apoyar la puesta en funcionamiento de estructuras estables en el exterior que sirvan a las iniciativas de internacionalización de los sectores productivos y de la Comunitat Valenciana, en coordinación con los órganos competentes.

j) Colaborar en actuaciones dirigidas a facilitar la especialización del personal formado en comercio exterior en los distintos ámbitos del proceso de internacionalización de las empresas valencianas.

k) Cualquier otra que le sea atribuida o encomendada en relación con las materias de su competencia, salvo que por normativa especial se haya atribuido a otros órganos.

5.2. Servicio de Indicaciones Geográficas Artesanales e Industriales, Inversiones y Protección de Intereses Empresariales, al que le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes, colaborando, cuando proceda, con los centros directivos y las entidades dependientes competentes en la materia, y en especial:

a) El impulso y la tutela de las Indicaciones Geográficas de productos artesanales e industriales de la Comunitat Valenciana.

b) La gestión administrativa de las solicitudes de registro, modificación y anulación en su fase nacional de las Indicaciones Geográficas de productos artesanales e industriales de la Comunitat Valenciana en el Registro de la Unión Europea, de conformidad con la normativa aplicable.

c) Fomentar la apertura y promoción de nuevos mercados para los productos artesanales e industriales amparados por una Indicación Geográfica.

d) La ejecución de actuaciones dirigidas a la atracción de inversiones, en especial aquellas con mayor efecto multiplicador sobre la economía valenciana y las que favorezcan la creación de empleo directo e indirecto.

e) Analizar el tejido empresarial e identificar las tendencias y factores claves del contexto internacional, orientados a la detección de oportunidades de negocio.

f) Promover la elaboración de estudios en materia de internacionalización, así como de informes de seguimiento y ejecución para el análisis de los resultados de los programas de promoción y apoyo, incluyendo la elaboración de indicadores de actividad, resultado e impacto de las políticas de la Generalitat en dicho ámbito.

g) La elaboración y desarrollo de planes de sensibilización, divulgación y formación en materia de internacionalización.

h) El análisis y seguimiento del mercado internacional, así como de las políticas europeas e internacionales en fase de discusión o negociación que afecten a los intereses productivos y empresariales de la Comunitat Valenciana.

i) Impulsar y dinamizar la Comisión de Seguimiento para la defensa de los intereses productivos valencianos, a fin de aunar el posicionamiento de la Comunitat Valenciana en el mercado global de forma integral.

j) Prestar apoyo técnico en las actuaciones de coordinación con otros órganos y unidades administrativas de la Generalitat y de su sector público, así como en la colaboración con agentes públicos, implicados en procesos atracción de inversiones, a fin de optimizar procesos y aprovechar sinergias.

k) Cualquier otra que le sea atribuida o encomendada en relación con las materias de su competencia, salvo que por normativa especial se haya atribuido a otros órganos.

CAPÍTULO IV

De la Secretaría Autonómica de Turismo

Artículo 7. Secretaría Autonómica de Turismo

La Secretaría Autonómica de Turismo ostenta las competencias y tiene la estructura prevista en los artículos 14 y 15 del ROF.

Artículo 8. Dirección General de Turismo

1. A la Dirección General de Turismo le corresponde ejercer las competencias previstas en el artículo 16 del ROF, y de la misma depende la Subdirección General de Turismo.

2. A la Subdirección General de Turismo le corresponde asesorar, prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General, así como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación.

3. De la Subdirección General de Turismo dependen los siguientes servicios:

3.1 Servicio de Asistencia e Inspección Turística, que tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Inspección y disciplina turística. Coordinar las actuaciones de los servicios territoriales en materia de inspección y sanción. Coordinar la tramitación de las reclamaciones y denuncias presentadas. Tramitar los expedientes sancionadores que por cuantía correspondan y tramitar de los recursos en vía administrativa.

b) Elaborar los planes anuales de inspección turística, coordinando su ejecución, y realizando el seguimiento y evaluación de los distintos programas contemplados en dichos planes.

c) Coordinar y supervisar la organización de acciones formativas en materia de normativa y procedimientos sancionadores de turismo, en colaboración con el IVAP.

d) Tramitar los expedientes para las declaraciones de interés turístico de la Comunitat Valenciana y elaboración de informes para las declaraciones de Fiestas de Interés Turístico nacional e internacional.

e) Tramitar los expedientes de declaración de municipios turísticos de la Comunitat Valenciana, efectuando su seguimiento periódico.

f) Efectuar el seguimiento y la gestión de las actuaciones derivadas de los convenios y otros instrumentos de cooperación en materia de inspección y sanción, suscritos con las entidades locales u otras entidades.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias salvo que por normativa especial se haya atribuido a otros órganos.

3.2 Servicio de Ordenación y Tramitación Turística, que tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Proponer y tramitar iniciativas normativas en materias relacionadas con las competencias de la dirección general.

b) Elaborar informes, estudios, instrucciones sobre normativa turística relacionadas con las competencias de la Dirección General.

c) Actualizar, depurar, gestionar y coordinar el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.

d) Coordinación jurídica, técnica y organizativa de los procedimientos de inscripción en el Registro de Turismo.

e) Coordinación y tramitación de los procedimientos administrativos en materia de guías de turismo y empresas de servicios complementarios.

f) Tramitación de los recursos en vía administrativa presentados contra resoluciones de los servicios territoriales.

g) Apoyo técnico y administrativo al Consejo Valenciano de Turismo, así como la atención y asesoramiento a las asociaciones del sector.

h) Elaboración de informes sectoriales solicitados por otros órganos, administraciones públicas o instituciones

i) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias salvo que por normativa especial se haya atribuido a otros órganos.

CAPÍTULO V

De la Secretaría Autonómica de Innovación

Artículo 9. Secretaría Autonómica de Innovación

La Secretaría Autonómica de Innovación, ostenta las competencias, y tiene la estructura prevista en los artículos 17 y 18 del ROF.

Artículo 10. Dirección General de Innovación

1. A la Dirección General de Innovación le corresponde ejercer las competencias previstas en el artículo 19 del ROF, y de la misma dependen, como unidades administrativas de nivel superior, las siguientes subdirecciones generales:

La Subdirección General para el Fomento de la Innovación.

La Subdirección General para el Avance de la Sociedad Digital y de las tecnologías habilitadoras digitales.

La Subdirección General de Estrategia, Planificación y Coordinación.

2. A la Subdirección General para el Fomento de la Innovación le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General, coordinar administrativamente, cuando proceda, las relaciones con los entes adscritos a la Conselleria, así como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:

2.1. Servicio de Promoción de la Innovación y Apoyo al Sistema Valenciano de Innovación, al que le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Proponer y fomentar iniciativas y programas en materia de innovación, en aquellos ámbitos que se consideren estratégicos, incluyendo las de uso del conocimiento y la colaboración público-privada, en colaboración con los agentes del Sistema Valenciano de Innovación, salvo las competencias atribuidas a la Agencia Valenciana de Innovación.

b) Secundar y promover las actividades de los agentes del Sistema Valenciano de la Innovación, y especialmente de los institutos y los parques tecnológicos.

c) Promover la creación de infraestructuras de innovación, parques e institutos científicos y tecnológicos y centros empresariales de desarrollo e innovación tecnológica.

d) Establecer, gestionar y tramitar líneas de ayuda e incentivos dirigidas al fomento de la innovación, solo o en colaboración con organismos del sector público instrumental, a excepción de las competencias atribuidas a la Agencia Valenciana de la Innovación.

e) Llevar a cabo la programación, gestión, promoción, difusión, seguimiento y evaluación de planes, programas, proyectos y otras actuaciones de fomento y desarrollo de la innovación en el ámbito de los territorios innovadores.

f) Impulsar la cultura de la innovación en la Comunitat Valenciana, desarrollando políticas transversales dirigidas a incrementar la formación, el espíritu innovador y la sensibilización social en favor de la innovación y su impacto en la sociedad valenciana, salvo las competencias atribuidas a otros órganos de la Generalitat en materia de formación.

g) Llevar a cabo la propuesta, gestión y seguimiento de convenios en las materias que tiene atribuidas.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias, salvo que por normativa especial se haya atribuido a otros órganos.

2.2. Servicio de Programación y Aplicación de Políticas de Innovación, al que le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Impulsar programas de fomento de la innovación promovidos por el Gobierno de España y la Unión Europea, en el ámbito de sus competencias, especialmente los que están dentro de la estrategia de especialización inteligente S3, y hacer un seguimiento de estos.

b) Gestionar actuaciones de programas cofinanciados por fondos del Estado y de la Unión Europea en el ámbito de la innovación.

c) Promover la colaboración, en el ámbito de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica, entre universidades, centros de investigación e innovación, empresas y otros organismos y entidades.

d) Identificar, impulsar y hacer el seguimiento de los ecosistemas de innovación de la Comunitat Valenciana.

e) Llevar a cabo la propuesta, gestión y seguimiento de convenios en las materias que tiene atribuidas.

f) Llevar a cabo la propuesta, gestión y seguimiento de los contratos en las materias que tiene atribuidas la subdirección general, y que no estén atribuidas a otros órganos por normativa especial.

g) Colaborar con las entidades dependientes de la Conselleria en el impulso de la compra pública innovadora.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias, salvo que por normativa especial se haya atribuido a otros órganos.

3. A la Subdirección General para el Avance de la Sociedad Digital y de las tecnologías habilitadoras digitales le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Innovación, así como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación colaborando, cuando proceda, con sus entes adscritos.

3.1. Servicio de Transformación Digital y Redes, al que le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Definir y coordinar una estrategia dirigida a promover la transformación digital y cultural necesaria para que los avances en la sociedad digital sean efectivos tanto para individuos como para empresas y organismos públicos.

b) Fomentar la implantación de las infraestructuras y servicios avanzados de telecomunicaciones básicos para el desarrollo de la sociedad digital y, en concreto, potenciar la implantación de infraestructuras y redes de telecomunicaciones de banda ancha en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

c) Fomentar la transformación digital y cultural en la sociedad civil, en las empresas y en las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana, para facilitar el éxito en el desarrollo de la sociedad digital.

d) Elaborar convenios u otras formas de colaboración con otras administraciones o entidades, para fomentar el despliegue de las infraestructuras de telecomunicaciones y servicios para la sociedad digital.

e) Proponer actuaciones y proyectos, transversales e innovadores, con el objeto de acelerar el avance de la sociedad digital.

f) Potenciar el fomento de áreas estratégicas de la nueva economía como el internet de las cosas y aplicaciones y redes 5G.

g) Ejecutar programas y proyectos estratégicos de infraestructuras y servicios básicos de telecomunicaciones, para el avance de la sociedad digital.

h) Llevar a cabo la propuesta, gestión y seguimiento de convenios en las materias que tiene atribuidas.

i) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias, salvo que por normativa especial se haya atribuido a otros órganos.

3.2. Servicio de Proyectos Estratégicos y de las Tecnologías Habilitadoras Digitales, al que le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Fomentar el desarrollo de proyectos de aplicación de las tecnologías habilitadoras digitales para la transformación digital de las administraciones, del sector público y del sector privado.

b) Potenciar el fomento de áreas estratégicas de la nueva economía como la inteligencia artificial y otras tecnologías disruptivas.

c) Contribuir al desarrollo de un ecosistema capaz de promover y atraer empresas tecnológicas de referencia.

d) Elaborar convenios u otras formas de colaboración con otras administraciones o entidades, para fomentar acciones e infraestructuras para el desarrollo e implantación de tecnologías disruptivas.

e) Fomentar en el ámbito de la Generalitat proyectos y actuaciones singulares de éxito demostrado en otros entornos nacionales e internacionales.

f) Establecer estrategias de desarrollo social centradas en el fomento del uso de la tecnología digital, de la información y del conocimiento, por parte de la sociedad civil, de las empresas, y de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana.

g) Llevar a cabo la propuesta, gestión y seguimiento de convenios en las materias que tiene atribuidas.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias, salvo que por normativa especial se haya atribuido a otros órganos.

3.3 Servicio de Programas para la Reducción de la Brecha Digital, al que le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Definir las acciones y programas a desarrollar para la consecución de los objetivos de reducción de la brecha digital.

b) Implementar en los programas de reducción de brecha digital las medidas correctivas que resulten de los estudios e informes sobre brecha digital.

c) Promover y coordinar la ejecución de los programas de reducción de brecha digital que se pongan en marcha en colaboración con entidades y organismos de la Generalitat. Colaborar con el órgano competente en materia de formación del personal empleado público proponiendo acciones formativas específicas relacionadas con prevenir, reducir y/o eliminar la brecha digital en todas sus dimensiones.

d) Llevar a cabo la propuesta, gestión y seguimiento de convenios en las materias que tiene atribuidas.

e) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias, salvo que por normativa especial se haya atribuido a otros órganos.

4. A la Subdirección General de Estrategia, Planificación y Coordinación le corresponde asesorar, prestar apoyo y asistencia técnica a la Secretaría Autonómica y a la persona titular de la Dirección General, así como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación colaborando, cuando proceda, con sus entidades adscritas.

4.1 Servicio de Estrategia, al que le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio, y en especial:

a) Elaborar y promover un marco legal que contribuya a acelerar y potenciar el desarrollo de la Sociedad Digital en la Comunitat Valenciana.

b) Elaborar, actualizar y dirigir la Estrategia digital y de innovación de la Comunitat Valenciana en coordinación con los departamentos implicados, con especial atención a su alineación y contribución a la Agenda Digital para España y para Europa.

c) Alinear y coordinar las estrategias de la Generalitat y sus programas para el desarrollo de la sociedad digital, con las de otras administraciones nacionales e internacionales.

d) Coordinar las distintas iniciativas de los departamentos de la Generalitat y dirigir una estrategia común, en materia de desarrollo de la sociedad digital.

e) Impulsar la colaboración en el ámbito de la sociedad digital entre universidades, institutos tecnológicos, empresas y administraciones públicas.

f) Definir programas, actuaciones y proyectos dentro de una estrategia global para alcanzar los objetivos de avance de la sociedad digital.

g) De conformidad con la normativa vigente, prestar al Observatorio de Brecha Digital los medios técnicos, materiales y humanos que precise para el desarrollo de sus funciones.

h) Colaborar con el Observatorio de Brecha digital en el análisis del estado y la evolución general de la brecha digital en la Comunitat Valenciana, así como proponer la elaboración de estudios.

i) Colaborar con el Observatorio de la Brecha digital en la planificación de la acción normativa y la elaboración de documentos estratégicos en la materia, así como en la evaluación del impacto en la sociedad de las políticas y medidas que afecten a la brecha digital.

j) Sin perjuicio de las competencias que, en materia de formación, tengan atribuidos otros órganos de la Generalitat, promocionar, impulsar y participar en actividades de difusión y sensibilización orientadas a prevenir, reducir y eliminar la brecha digital, en todas sus dimensiones (publicaciones, jornadas, campañas de sensibilización, etc.)

k) Propuesta, gestión y seguimiento de convenios y contratos en las materias que tiene atribuidas, así como el seguimiento, control y trámites de estos, y del resto de expedientes gestionados por el centro directivo.

l) Apoyar la coordinación de las acciones competencia de las unidades administrativas de la Dirección General y asegurar su alineamiento con la planificación estratégica de la Dirección.

m) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias, salvo que por normativa especial se haya atribuido a otros órganos.

4.2. Servicio de Planificación y Coordinación, al que le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio y, en especial:

a) Elaboración del diagnóstico, estudios y análisis con la finalidad de identificar y definir los procesos vinculados a la innovación y a la sociedad digital en la Comunitat Valenciana, para que sirvan de apoyo a la planificación estratégica, programación y definición de planes de actuación del centro directivo.

b) Coordinar la participación de la Conselleria en los órganos colegiados en materia de innovación y sociedad digital, elaborando informes y realizando el seguimiento de los acuerdos alcanzados.

c) Coordinar los procesos de planificación en materia de innovación y sociedad digital, y realizar el seguimiento de su ejecución y del cumplimiento de sus objetivos a través de la monitorización de sus indicadores, con especial referencia a la Estrategia de Especialización Inteligente S3.

d) Velar por la coherencia social y económica de las políticas e iniciativas de innovación, avance de la sociedad digital y reducción de la brecha digital en coordinación con la política general de la Generalitat, y con las diferentes políticas sectoriales.

e) Impulsar, coordinar y realizar el seguimiento de los proyectos que se identifiquen como estratégicos para la promoción de la innovación y del desarrollo de la sociedad digital como elementos vertebradores del desarrollo y la cohesión económica, social y territorial de la Comunitat Valenciana.

f) Colaborar con la Secretaría Autonómica y la Dirección General en la planificación y desarrollo de estrategias de actuación, su implementación, seguimiento y evaluación, así como de los planes y programas que se establezcan para su desarrollo.

g) Impulsar y proponer la elaboración de proyectos de disposiciones normativas, instrucciones, directrices, así como de acciones para la simplificación de procedimientos, en las materias competencia de la Dirección General, en coordinación con el resto de las unidades del centro directivo.

h) Prestar apoyo a la Dirección General en la ordenación de las entidades adscritas a la Conselleria en materia de innovación y sociedad digital, impulsando su coordinación y cooperación para el mejor logro de los objetivos estratégicos definidos.

i) Propuesta, gestión y seguimiento de convenios y contratos en las materias que tiene atribuidas, así como el seguimiento, control y trámites de los mismos, y del resto de expedientes gestionados por el centro directivo.

j) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias, salvo que por normativa especial se haya atribuido a otros órganos.

CAPÍTULO VI

De la Subsecretaría

Artículo 11. Subsecretaría

1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Conselleria, la Subsecretaría tiene encomendadas las competencias y funciones establecidas por el artículo 69 de la Ley del Consell, respecto a la Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio y, en particular, las que expresamente se establecen en el artículo 20 del ROF.

De la misma dependen las siguientes unidades administrativas:

Secretaría General Administrativa.

Subdirección General del Gabinete Técnico.

2. La Secretaría General Administrativa, de conformidad con el que establece el artículo 73 de la Ley del Consell, es la unidad con la máxima jerarquía de nivel administrativo de la Conselleria, presta apoyo a la Subsecretaría y, bajo su autoridad, atiende la totalidad de los servicios generales del departamento.

También asume la supervisión de los tratamientos de datos de carácter personal responsabilidad de la Conselleria.

3. La Secretaría General Administrativa se estructura en los servicios siguientes:

3.1. Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico, con el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Coordinar e impulsar la tramitación de los proyectos normativos del ámbito competencial de la Conselleria, en colaboración con la unidad con funciones en materia de coordinación operativa del sector público instrumental y ayudas públicas.

b) Impulsar y coordinar la tramitación de asuntos que se deban elevar a la Comisión de secretarios Autonómicos y Subsecretarios, así como al Consell para su aprobación o para que se tome conocimiento; preparar el informe de la Subsecretaría y trasladar los acuerdos al centro directivo correspondiente.

c) Elaborar informes relativos a la actividad competencial de la Conselleria, a propuesta de las unidades directivas correspondientes, y coordinar las consultas ante la Abogacía General de la Generalitat.

d) Coordinar e impulsar la actualización de la información sobre órganos colegiados propios o que tengan relación con la Conselleria.

e) Coordinar y, si procede, tramitar la publicación de normas, disposiciones y actos de la Conselleria en los diarios oficiales.

f) Coordinar el seguimiento de los informes solicitados por otras consellerias y por el resto de las administraciones públicas.

g) Efectuar la coordinación y seguimiento de los asuntos relacionados con los distintos órganos jurisdiccionales, en el ámbito competencial de la Conselleria.

h) Tramitar los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito competencial de la Conselleria, incluidos los entes adscritos, en los casos que proceda.

i) Tramitar las quejas planteadas ante el Síndic de Greuges y el Defensor del Pueblo en el ámbito competencial de la Conselleria.

j) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias, salvo que por normativa especial se haya atribuido a otros órganos.

3.2. Servicio de Contratación y Asuntos Generales, con el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Supervisar y revisar las propuestas de contratación de las diferentes unidades proponentes de la Conselleria para su correcta elaboración, así como planificar y elaborar las propuestas de contratación de la propia subsecretaria.

b) Impulsar, tramitar y coordinar el procedimiento de contratación de las propuestas, así como la contratación derivada de los acuerdos marco y los sistemas dinámicos de adquisición, ambos formalizados por la Central de Compras de la Generalitat.

c) Redactar informes, en coordinación con las unidades proponentes, para dar respuesta a las observaciones o cuestiones formuladas por los distintos órganos de la Conselleria, así como a los órganos de control externo (Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana e Intervención General).

d) Gestionar y supervisar los asuntos generales y las dependencias comunes, así como el régimen interior y el mantenimiento de instalaciones de la Conselleria.

e) Coordinar al personal subalterno, comprendiendo la gestión del servicio de valija y los servicios postales, así como planificar las tareas del ayudante de mantenimiento de la Conselleria.

f) Realizar la planificación horaria y coordinar al personal conductor adscrito a la Subsecretaria.

g) Gestionar el Registro General de la Conselleria y coordinar al resto de las unidades registrales del departamento.

h) Organizar y gestionar el Archivo General de la Conselleria.

i) Efectuar la gestión patrimonial de los bienes muebles adscritos a la Conselleria y cualquier otra función relativa a patrimonio, salvo las competencias que tenga atribuidas la conselleria competente en esta materia.

j) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias, salvo que por normativa especial se haya atribuido a otros órganos.

3.3. Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria, con el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuestos de la Conselleria.

b) Tramitar y formalizar los ingresos que se originen por las actividades de los distintos centros directivos de la Conselleria.

c) Controlar y efectuar el seguimiento de la ejecución presupuestaria y económica de todos los programas presupuestarios de la Conselleria y tramitar las correspondientes modificaciones presupuestarias.

d) Coordinar el programa presupuestario de dirección y servicios generales.

e) Coordinar y efectuar el seguimiento de las cajas pagadoras de la Conselleria, así como contabilizar las cuentas justificativas de los fondos de caja fija gestionados por los centros directivos de la Conselleria.

f) Supervisar la actividad de gestión económica y presupuestaria que realizan otras unidades de la Conselleria.

g) Evaluar los programas presupuestarios y, en general, desarrollar todas las funciones de carácter económico y presupuestario que le encargan los órganos superiores.

h) Establecer las directrices para la correcta gestión de gastos e ingresos y para la óptima utilización de los recursos.

i) Diseñar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica de la Conselleria.

j) Coordinar la gestión de las facturas a través de la aplicación informática correspondiente.

k) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias, salvo que por normativa especial se haya atribuido a otros órganos.

3.4. Servicio de Personal, con el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Gestionar las nóminas del personal adscrito al departamento, así como la tramitación de procesos de incapacidad, altas y bajas en Seguridad Social y cualesquiera otras incidencias.

b) Preparar las resoluciones y las propuestas de resolución de los asuntos relativos al personal de la Conselleria.

c) Elaborar las propuestas de modificación que afecten a las relaciones de puestos de trabajo, así como los planes anuales de actuación en materia de personal.

d) Conservar y custodiar los expedientes personales del personal empleado público al servicio de la Conselleria.

e) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de personal.

f) Tramitar los expedientes disciplinarios.

g) Tramitar las vacaciones, licencias, permisos y ejercer el control horario.

h) Proponer al Instituto Valenciano de Administración Pública la realización de cursos de formación en materias propias de la Conselleria.

i) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias, salvo que por normativa especial se haya atribuido a otros órganos.

3.5. Servicio de Coordinación Operativa del Sector Público Instrumental y Ayudas Públicas, con el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ejercer la coordinación operativa de las entidades adscritas a la Conselleria, impulsando y supervisando la alineación de sus actuaciones con los objetivos estratégicos del departamento y coordinando sus relaciones con los distintos centros directivos de la Generalitat, sus entidades dependientes y otras administraciones públicas.

b) Coordinar, supervisar e impulsar la tramitación de las bases reguladoras, convocatorias de subvenciones y ayudas, así como de los convenios que deba suscribir la Conselleria y sus entes adscritos.

c) Supervisar las actuaciones relativas al mantenimiento y conservación de las infraestructuras feriales, de conformidad con lo previsto en su normativa específica.

d) Coordinar, supervisar e impulsar la tramitación de los procedimientos de comunicación y notificación a la Comisión Europea de los proyectos de la Conselleria destinados a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

e) Cualquier otra función que le sea atribuida o encomendada en relación con las materias de su competencia, salvo que por normativa especial se haya atribuido a otros órganos.

3.6. Servicio de Modernización, Transparencia y Protección de Datos, con el ejercicio de las funciones siguientes, dentro del ámbito funcional de esta conselleria:

a) Coordinar y proponer la mejora y racionalización de los procedimientos y procesos administrativos, así como la actualización del catálogo de procedimientos, la normalización de formularios y documentación administrativa, en colaboración con las restantes unidades del departamento

b) Impulsar la tramitación telemática de los procedimientos competencia de la Conselleria y prestar apoyo a las unidades administrativas competentes para la mejora e implementación de herramientas informáticas que garanticen una gestión adecuada del conocimiento.

c) Gestionar y tramitar las quejas, sugerencias, agradecimientos dirigidos a la Conselleria, así como el buzón de la ciudadanía, en colaboración con los órganos competentes por razón de la materia, excepto lo atribuido a otros servicios.

d) Coordinar el mantenimiento y la actualización de los contenidos de la página web y la intranet de la Conselleria, en colaboración con los centros directivos, salvo las atribuciones del órgano competente en materia de tecnologías de la información.

e) Ejercer las funciones que le corresponden en materia de transparencia, derecho de acceso a información pública, publicidad activa y datos abiertos como Unidad de Transparencia de la Conselleria.

f) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y en materia de seguridad de la información en el ámbito de la Conselleria, sin perjuicio de las funciones del delegado o la delegada de protección de datos y del órgano competente en materia de tecnologías de la información.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias salvo que por normativa especial se haya atribuido a otros órganos.

3.7. Servicio de Proyectos y Obras, con el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Proponer la redacción de proyectos y la dirección de obras de los inmuebles adscritos a la Conselleria.

b) Asistir técnicamente al Servicio de Contratación y Asuntos Generales en las actuaciones relativas a la contratación de proyectos y obras en los inmuebles adscritos a la Conselleria, siempre que no estén atribuidas a otros órganos o departamentos de la Generalitat.

c) Asistir técnicamente y supervisar las actuaciones relativas al funcionamiento y mantenimiento, incluido el regulado por la normativa en materia de seguridad industrial, de los edificios adscritos a la Conselleria en colaboración con los órganos directivos.

d) Asistir técnicamente en las actuaciones encaminadas a optimizar el uso y asignación de espacios en los inmuebles adscritos a la Conselleria, y la puesta en marcha de nuevas equipaciones.

e) Emitir los informes técnicos que exija la normativa vigente o que sean solicitados por los distintos departamentos de la Conselleria.

f) Impulsar y colaborar en la gestión de medidas que promuevan la accesibilidad universal y la eficiencia energética en los inmuebles adscritos a la Conselleria, sin perjuicio de la emisión de los informes técnicos que correspondan a otras unidades por razón de la materia.

g) Efectuar la gestión patrimonial de los bienes inmuebles adscritos a la Conselleria, excepto en lo referente a las competencias que tenga atribuidas la conselleria competente en esta materia.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias, salvo que por normativa especial se haya atribuido a otros órganos.

3.8. Servicio de Coordinación Territorial, con las funciones siguientes:

a) Impulsar y tramitar los asuntos que se le atribuyan, conforme a los principios de desconcentración y de coordinación, en el ámbito de la sede de la Conselleria.

b) Prestar la asistencia y apoyo a la Secretaría Autonómica de Innovación y a los órganos o entidades dependientes o vinculados a ésta.

c) Coordinar los servicios, instalaciones o actividades que, por razón de su ubicación o por otras necesidades del servicio le sea atribuida, salvo que expresamente estén atribuidas a otras unidades administrativas por su ámbito territorial.

d) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias, salvo que por normativa especial se haya atribuido a otros órganos.

4. La Subdirección General del Gabinete Técnico, con dependencia funcional del Gabinete de la persona titular de la Conselleria, le corresponden las funciones concernientes a asesoramiento técnico, informes, estudios, documentación y seguimiento parlamentario. Así mismo, ejercerá de punto de enlace de información relativa a los asuntos europeos competencia de la Conselleria en coordinación con la dirección general competente en las Relaciones con la Unión Europea.

Además, asume las funciones como Unidad de Igualdad de la Conselleria, de carácter transversal y en coordinación con la dirección general competente en materia de igualdad de género.

5. La Subdirección General del Gabinete Técnico se estructura en los servicios siguientes:

5.1. Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria, con el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Proponer y tramitar las actuaciones de la Conselleria relacionadas con los asuntos parlamentarios.

b) Colaborar desde un punto de vista pluridisciplinar, de acuerdo con criterios de competencia técnica, en la documentación, atención y seguimiento de la actividad parlamentaria.

c) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias, salvo que por normativa especial se haya atribuido a otros órganos.

5.2. Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental con el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Elaborar y analizar la información y documentación sobre las materias propias de la Conselleria.

b) Preparar los informes y estudios técnicos y memorias necesarios.

c) Proponer y elaborar las publicaciones y estadísticas de la Conselleria.

d) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias, salvo que por normativa especial se haya atribuido a otros órganos.

CAPÍTULO VII

Organización territorial

Artículo 12. Direcciones territoriales

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de ROF, y como expresión del principio de desconcentración administrativa, la Conselleria se organiza territorialmente en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, y en direcciones territoriales, con competencia de ámbito provincial.

2. En cada una de las capitales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia habrá una Dirección Territorial de Industria, Turismo, Innovación y Comercio con rango de subdirección general, que actuará bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia, al frente de la cual hay un director o directora territorial con el carácter de representante permanente de la Conselleria en su respectivo territorio.

3. Funcionalmente, las direcciones territoriales dependen de los distintos centros directivos de la Conselleria, según la índole de la materia, los cuales establecerán los criterios y directrices necesarios en su ámbito funcional para garantizar la coordinación y homogeneidad de actuación de aquellas.

Artículo 13. Atribuciones de las direcciones territoriales

1. A las personas titulares de las direcciones territoriales les corresponde la dirección de todos los servicios, programas y actividades que ejercen las unidades y los centros dependientes o integrados en la dirección territorial, y ejercen las funciones de dirección, coordinación y control de estos. La dirección territorial es la unidad administrativa de relación ordinaria y regular entre las unidades, centros y dependencias territoriales y los servicios centrales del departamento. Así mismo, le corresponde velar por el adecuado desarrollo de las funciones propias de la Conselleria en su ámbito territorial, mientras no estén específicamente atribuidas a otros órganos de la Administración.

2. La persona titular de la dirección territorial, en coordinación con la secretaría territorial y con el conocimiento de los órganos directivos afectados, a fin de poder optimizar los recursos de personal adscritos a la respectiva dirección territorial, podrá encomendar al personal que tenga adscrito orgánicamente actividades de tramitación, gestión, control, asesoramiento jurídico u otras tareas de apoyo administrativo correspondientes a cualquiera de los servicios territoriales que dependen, según necesidades coyunturales o acumulación de tareas, siempre dentro del respeto a las funciones que estén atribuidas al cuerpo, escala o agrupación personal funcionarial de cada puesto de trabajo.

3. La persona titular de la dirección territorial ejerce las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes, así como cualquier otra que le encomienden o deleguen expresamente las personas titulares de los órganos de los que depende respecto a las materias que le son propias.

4. Las direcciones territoriales, para el cumplimiento de sus funciones, se estructuran en los servicios siguientes:

4.1. Secretaría Territorial, con rango de jefatura de servicio, con las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo la coordinación interna de los servicios y unidades administrativas en el ámbito de la dirección territorial.

b) Ejercer las funciones relativas a la gestión administrativa en materia de personal, gestión económica y presupuestaria, contratación administrativa, asuntos generales, información y registro de entrada y salida de documentos, quejas, sugerencias y agradecimientos, siguiendo las directrices de la Dirección Territorial y de la Subsecretaria.

c) Prestar asistencia técnica a la persona titular de la Dirección Territorial y bajo las directrices de esta, elaborar la memoria anual de los servicios y unidades en su ámbito territorial.

d) Todas las que le encomiende la dirección territorial según las materias que le son propias y que no estén específicamente asignadas por esta orden a otras unidades administrativas.

4.2. Servicio Territorial de Industria, al que, siguiendo las directrices de la dirección Territorial y de la dirección general que ejerza la competencia, corresponderán las siguientes funciones, en su ámbito territorial:

a) Resolver todos los procedimientos de su competencia o formular propuesta de resolución cuando esté atribuida a los servicios centrales de la Conselleria.

b) Iniciar de oficio los procedimientos que corresponda por razón de la materia.

c) Adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las directrices, programas o normas establecidas por la Conselleria, así como la debida coordinación en sus actuaciones y aplicación de criterios con sus homólogos territoriales de acuerdo con las directrices establecidas por el centro directivo del que depende.

d) Llevar a cabo la realización de todas las funciones que se deriven de las atribuciones que tengan asignadas en materia de inspección y sanciones.

e) Efectuar la gestión y el seguimiento de los ingresos provenientes de los procedimientos sancionadores respecto de las materias que sean competencia del servicio territorial, así como el control de la recaudación por ingresos indebidos y reintegros de subvenciones.

f) Supervisar y controlar las actuaciones de inspección de las entidades colaboradoras de la Administración en el ámbito de actividad de la seguridad industrial, así como de los organismos de control.

g) Proponer y llevar a cabo los exámenes de las convocatorias para la obtención de carnés/habilitaciones de instaladores/as en materia de seguridad industrial.

h) Ejecutar los planes de inspección, actuaciones de vigilancia de mercado y de seguimiento de cumplimiento reglamentario.

i) Realizar por muestreo el seguimiento de las declaraciones responsables/comunicaciones presentadas en materia de industria y de las instalaciones existentes en las bases de datos.

j) Cualquier otra que le encomienden las personas titulares de los órganos de los que depende respecto de las materias que le son propias, salvo que por normativa especial se haya atribuido a otros órganos.

4.3 Servicio Territorial de Comercio, Artesanía y Consumo, al que, siguiendo las directrices de la dirección Territorial y de la dirección general que ejerza la competencia, corresponderán las siguientes funciones, en su ámbito territorial:

a) Resolver todos los procedimientos de su competencia o formular propuesta de resolución cuando esté atribuida a los servicios centrales de la Conselleria

b) Iniciar de oficio los procedimientos que corresponda por razón de la materia.

c) Adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las directrices, programas o normas establecidas por la Conselleria.

d) Llevar a cabo la realización de todas las funciones que se deriven de las atribuciones que tenga asignadas en materia de inspección y sanciones.

e) Efectuar la gestión y el seguimiento de los ingresos provenientes de los procedimientos sancionadores respecto de las materias que sean competencia del servicio territorial, así como el control de la recaudación por ingresos indebidos y reintegros de subvenciones.

f) Asumir la presidencia de las juntas arbitrales de consumo de su ámbito territorial, si procede, de acuerdo con los convenios vigentes.

g) Gestionar, si procede, la solicitud, la ejecución y la justificación de la subvención del ministerio competente en materia de consumo otorgada a la junta arbitral de consumo de su ámbito territorial.

h) Promover la adhesión a las juntas arbitrales de consumo de las empresas y profesionales de los diferentes sectores provinciales.

i) Cualquier otra que le encomiendan las personas titulares de los órganos de los que depende respecto de las materias que le son propias, salvo que por normativa especial se haya atribuido a otros órganos.

4.4 Servicio Territorial de Turismo, al que, siguiendo las directrices de la dirección Territorial y de la dirección general que ejerza la competencia, corresponderán las siguientes funciones, en su ámbito territorial:

a) Resolver todos los procedimientos de su competencia o formular propuesta de resolución cuando esté atribuida a los servicios centrales de la Conselleria.

b) Adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las directrices, programas o normas establecidas por la Conselleria.

c) Gestionar el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana, llevando a cabo la tramitación y resolución, cuando proceda, de los procedimientos expedientes relativos a las empresas o establecimientos turísticos.

d) Realizar tareas de asesoramiento en el ámbito del sector turístico.

e) Tramitar las reclamaciones y denuncias en materia de turismo.

f) Llevar a cabo todas las funciones que se deriven de las atribuciones que tenga asignadas en materia de inspecciones y sanciones; todo ello, según la planificación aprobada en los correspondientes planes de inspección por la Dirección General que ejerce la competencia en turismo.

g) Elaborar informes sobre la implantación de actividades turísticas en suelo no urbanizable.

h) Cualquier otra que le encomiendan las personas titulares de los órganos de los que depende respecto de las materias que le son propias, salvo que por normativa especial se haya atribuido a otros órganos.

Artículo 14. Suplencia de los órganos territoriales

Las competencias que pudiera tener atribuidas por la normativa sectorial la persona titular de la dirección territorial, serán ejercidas, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otros supuestos legales, por la persona titular de la secretaría territorial y, si no es posible, por las que tengan la condición de jefe de servicio territorial en las materias de su respectiva competencia.

Así mismo, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otros supuestos legales de las personas titulares de la secretaría territorial y de los diferentes servicios de la dirección territorial, sus funciones serán ejercidas por la persona titular de la dirección territorial, o por quién esta designe.

En otros casos no previstos anteriormente, habrá que ajustarse a lo que disponga la Subsecretaría mediante la resolución.

En las resoluciones y actos administrativos que se adopten por suplencia se hará constar esta circunstancia.

Artículo 15 Facultad de resolver los expedientes

Cuando alguna disposición atribuya otra competencia a la Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y de resolver los expedientes corresponde a las direcciones territoriales competentes por razón del territorio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo

Las unidades y los puestos de trabajo de nivel administrativo configurados a raíz de la anterior estructura de consellerias del Consell y los correspondientes reglamentos orgánicos y funcionales continuarán subsistentes, retribuidos a cargo de los mismos créditos presupuestarios que lo hacían hasta ahora, y darán el apoyo administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan en las materias que gestionaban con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, salvo la competencia para resolver de los órganos a los cuales les ha sido atribuida.

Todo esto se mantendrá hasta que se lleven a cabo las modificaciones presupuestarias derivadas de esta orden, así como las actuaciones que sean procedentes sobre les citados puestos de trabajo en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura administrativa y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a esta.

Igualmente, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que sean procedentes, de conformidad con la reorganización efectuada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Normativa derogada

Se deroga la Orden 3/2024, de 16 de abril, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, mediante la que se desarrolla el Decreto 226/2023 , del Consell, de 19 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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