RESOLUCIÓN UEX/3816/2026, DE 21 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DE INNOVACIÓN DIGITAL, TECNOLÓGICA Y SOCIAL (INNOVA GLOBAL)
El escenario internacional en el que se inscribe el Plan anual de cooperación al desarrollo 2026 está marcado por grandes desafíos. La creciente conflictividad y militarización, el aumento de las desigualdades, los impactos agravados de la crisis climática, la vulneración del derecho internacional humanitario y la debilitación de los marcos multilaterales han configurado un contexto de incertidumbre que, en muchos espacios, ha ido acompañado de un cuestionamiento explícito de las políticas de cooperación internacional.
La transformación digital merece mención especial, dado que redefine procesos sociales, económicos y políticos en todo el mundo. El potencial emancipador de la tecnología y las brechas digitales -de conectividad, acceso, uso significativo y gobernanza- siguen generando nuevas formas de exclusión y riesgos para los derechos humanos. La cooperación al desarrollo tiene un papel clave para garantizar que la digitalización sea un bien público global y no un factor que amplíe desigualdades.
En un contexto tan incierto y desafiante, la política de cooperación debe reforzar alianzas estables y horizontales con un ecosistema ampliado de actores que compartan los valores democráticos y de derechos humanos; promover enfoques centrados en la reducción de las desigualdades desde una perspectiva feminista, promover transiciones justas, fortalecer la institucionalidad pública y los mecanismos de protección, y construir marcos de trabajo innovadores que respondan de forma eficaz a necesidades complejas e interconectadas. Asimismo, el contexto global y más inmediato otorga centralidad a la necesidad de reconectar con la ciudadanía y explicar la interdependencia entre lo global y lo local como condición para sostener la legitimidad y el impacto de la cooperación en un mundo marcado por la incertidumbre.
El Plan anual de cooperación al desarrollo 2026 define los cinco siguientes enfoques para dar respuesta a los retos globales, y que son el marco de referencia de esta línea de subvenciones: i) gobernanza democrática territorial; ii) transformación feminista y derechos de las mujeres; iii) protección, garantía de derechos y acción humanitaria, iv) transiciones justas: verde y digital, y v) cultura de paz y nuevas agendas de seguridad.
Esta línea de subvenciones se orienta a promover la innovación en las prácticas y la ampliación de las alianzas de los actores relevantes para hacer frente a estos desafíos.
Es prioridad de la ACCD plantear fórmulas innovadoras que mejoren el impacto en el desarrollo y el compromiso con la justicia global, que pongan el conocimiento al servicio de la renovación de las prácticas en la cooperación al desarrollo.
Por ello, el Consejo de Administración de la ACCD, en la sesión de 20 de julio de 2026, aprobó las líneas maestras de las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones de innovación en materia de cooperación internacional (Innova Global), con el objetivo de fomentar la innovación, el conocimiento, nuevas alianzas y prácticas disruptivas que incrementen el impacto de la cooperación al desarrollo y permitan buscar soluciones innovadoras a los retos globales.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2.c de la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, la Administración de la Generalitat debe otorgar ayudas y subvenciones y establecer convenios de cooperación u otras fórmulas de colaboración con los agentes de cooperación a los que se refiere el apartado 1 del citado artículo 29 cuya finalidad sea la consecución de los objetivos de desarrollo.
En virtud del artículo 51 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, por la que se crea la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (ACCD), y del artículo 3.2.a de los Estatutos de la ACCD, aprobados por el Decreto 236/2003, de 8 de octubre, la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo puede realizar convocatorias públicas para el otorgamiento de subvenciones y financiación de proyectos en el ámbito de sus competencias.
La letra a) del primer punto del Acuerdo del Consejo de Administración de la ACCD de 26 de octubre de 2017, por el que se delegan funciones en la Dirección de la ACCD (publicado en el DOGC núm. 7699, de 4.9.2018, mediante la Resolución EXI/2024/2018, de 26 de julio) establece que corresponde a la Dirección de la ACCD, por delegación, aprobar las bases reguladoras de subvenciones y realizar la convocatoria correspondiente, así como resolver su concesión.
Visto el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , y el Real decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global;
Visto que la propuesta de las presentes bases reguladoras ha sido sometida a la consideración de los órganos administrativos facultativos y preceptivos, de acuerdo con la normativa reguladora de subvenciones;
Visto que en la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y efectos de dichas subvenciones, y se ha concluido que cumplen con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril;
En uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,
Resuelvo:
-1 Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones de innovación digital, tecnológica y social (Innova Global) que constan en el anexo 1 e informar del código ético que consta en el anexo 2.
-2 Determinar que la utilización de EACAT y el Canal Empresa como plataformas de tramitación puede sustituirse por Trámites Gencat o e-NOTUM, según corresponda, hasta que EACAT y el Canal Empresa estén habilitados para los procedimientos objeto de las presentes bases.
-3 Establecer que la presente resolución produce efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Anexo 1
Bases reguladoras
Base 1. Normativa aplicable
Las presentes bases regulan la línea de ayudas con código PES25-28_UEX0038 del Plan estratégico de subvenciones 2025-2028, del Departamento de Unión Europea y Acción Exterior.
La normativa que regula las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat de Catalunya, sus organismos autónomos y las entidades que forman el sector público mayoritario de la Generalitat de Catalunya se dicta como consecuencia del ejercicio de las potestades administrativas.
Son aplicables los preceptos contenidos en la siguiente normativa:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.
- Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
- Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
- Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de la Administración digital.
- Real decreto 203/2021, de 30 de marzo de 2021, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Decreto 271/2019, de 23 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento del Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña.
- Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de las subvenciones.
Así como lo dispuesto en la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya que sea aplicable al ejercicio correspondiente, y demás normativa aplicable.
También será de aplicación la siguiente normativa sectorial:
- Ley 26/2001, de 31 de diciembre , de cooperación al desarrollo.
- Ley 1/2023, de 20 de febrero , de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.
- Real decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.
- Sección quinta de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, de creación de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (ACCD).
- Decreto 236/2003, de 8 de octubre, por el cual se aprueban los Estatutos de la ACCD.
- Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del estatuto de la empresa pública catalana.
- Decreto 473/2024, de 10 de diciembre , de reestructuración del Departamento de Unión Europea y Acción Exterior.
Base 2. Procedimiento de concesión
2.1 El procedimiento de concesión de cada subvención se inicia el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
2.2 El procedimiento de concesión de la subvención se hace mediante concurrencia competitiva, es decir, se comparan las solicitudes según criterios de valoración. Las subvenciones se otorgan a las solicitudes que alcancen la puntuación mínima establecida en la convocatoria correspondiente y obtengan una mejor valoración, hasta que se agote el crédito presupuestario disponible.
2.3 El órgano instructor del procedimiento es el que determina la convocatoria.
2.4 El órgano competente para dictar la resolución de concesión es el que determina la convocatoria.
Base 3. Objeto y finalidad
3.1 El objeto de las presentes bases es regular las subvenciones a actuaciones que contribuyan a alcanzar los objetivos incluidos en el Plan director de cooperación para el desarrollo vigente, fomentando la innovación, el conocimiento y prácticas disruptivas que incrementen el impacto de la cooperación para el desarrollo y que permitan buscar soluciones transformadoras para los retos globales.
3.2 La finalidad de las subvenciones es impulsar iniciativas innovadoras que promuevan una transformación digital justa, inclusiva y basada en los derechos humanos, que contribuyan a reducir las brechas digitales y a garantizar que la digitalización se convierta en un bien público global al servicio del desarrollo sostenible. Mediante el apoyo a actuaciones de cooperación internacional y cooperación tecnológica, se pretende fomentar políticas digitales democráticas, respetuosas con los derechos humanos y orientadas a generar un impacto transformador frente a los retos globales.
Estas subvenciones tienen también como finalidad contribuir a alcanzar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, en cumplimiento de la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres, mediante la incorporación de la perspectiva de género de forma transversal en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las actuaciones subvencionadas, y el fomento del empoderamiento de las mujeres en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la transformación digital.
Base 4. Cuantía
4.1 La cuantía máxima destinada a estas subvenciones y las aplicaciones presupuestarias a las que debe imputarse, así como la distribución por líneas, es la que determina la convocatoria.
4.2 La ACCD otorga la subvención de acuerdo con los importes mínimo y máximo y el porcentaje respecto al coste total de la actuación que fija la convocatoria. No puede subvencionarse un objeto no realizado. Tampoco puede concederse una subvención de un importe superior al que se ha solicitado.
Las solicitudes de subvención que incumplan el importe mínimo o máximo de subvención o excedan del porcentaje máximo fijado en la convocatoria no se admiten a trámite.
4.3 El importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que debe llevar a cabo la entidad beneficiaria.
4.4 Se puede reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que afecten a la Generalitat de Catalunya.
Base 5. Entidades beneficiarias
5.1 Pueden beneficiarse de las subvenciones que regulan las presentes bases las agrupaciones sin personalidad jurídica integradas por las siguientes entidades:
Entidades sin ánimo de lucro, sean de primer o segundo nivel; entidades con ánimo de lucro; universidades del sistema universitario catalán, o centros de investigación propios o adscritos a dichas universidades.
No se admiten a trámite las solicitudes presentadas por una entidad de forma individual ni por agrupaciones que no cumplan las condiciones descritas en esta base.
5.2 Al formalizar la solicitud, deben hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución que asume cada entidad miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada una de las miembros; puesto que todas tienen la consideración de entidad beneficiaria.
En cualquier caso, la agrupación debe designar como representante a una de las entidades que la integran. También debe nombrar a una persona representante o apoderada única de la agrupación, y esta debe aportar poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.
La entidad líder, que es la entidad que actúa como representante de la agrupación, es responsable ante la ACCD del cumplimiento, por parte de las entidades que conforman la agrupación, de las obligaciones establecidas en las presentes bases, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros.
Si la actuación presentada recibe financiación de otras administraciones públicas, tiene previsto solicitarla o está pendiente de una resolución de otorgamiento de subvención, la agrupación de entidades debe ser la misma en todas las convocatorias, debe disponer de la misma estructura y la misma entidad que actúa como líder. La agrupación no puede disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de cuatro años de prescripción que disponen el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los artículos 39 y 65 de la Ley general de subvenciones.
Base 6. Requisitos de las entidades beneficiarias
6.1 Las entidades beneficiarias deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones, los que establecen las presentes bases, y los que puedan establecer las convocatorias correspondientes, para cada línea de actuación.
La forma de acreditar estos requisitos es mediante declaraciones responsables incluidas en el formulario de solicitud o bien mediante la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito.
Todas las entidades miembros de la agrupación deben cumplir los requisitos exigibles a las entidades beneficiarias. Si la entidad líder incumple cualquiera de estos requisitos, la solicitud se inadmite, previa resolución que así lo declare. Si el incumplimiento corresponde a otra entidad miembro de la agrupación, la solicitud se admite y se tramita teniendo en cuenta únicamente las entidades miembros que cumplan los requisitos, siempre que la configuración resultante siga siendo admisible de acuerdo con las presentes bases y con la convocatoria, y que se haya modificado la solicitud, a requerimiento del órgano instructor, para adaptarla a la nueva composición de la agrupación.
6.2 Las entidades líderes deben tener sede social y fiscal o delegación permanente en Cataluña.
6.3 Las entidades con ánimo de lucro deben estar adheridas al Decálogo de conducta ética para empresas catalanas con actividades en el exterior, del anexo del Código ético y de conducta de ACCIÓ, a más tardar, en la fecha de presentación de la solicitud.
6.4 Las entidades afectadas por alguna de las circunstancias que determina el artículo 13.2 de la Ley general de subvenciones no pueden ser beneficiarias de la subvención que regulan las presentes bases.
6.5 Las entidades solicitantes, mediante la presentación de la solicitud, declaran responsablemente que cumplen la normativa en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres; de garantía de los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y de erradicación de la homofobia, la bifobia y la transfobia; del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y de igualdad de trato y no discriminación.
6.6 Cuando el objeto de la subvención implica contacto habitual con menores, las personas beneficiarias deben acreditar no haber sido condenadas por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, ni por tráfico de seres humanos, y tampoco haber sido condenado por sentencia firme por los delitos mencionados el personal que ejecute las actuaciones o los proyectos subvencionados.
En caso de que cambie alguna persona adscrita al objeto de la subvención, las entidades beneficiarias deberán comunicarlo al órgano concedente para que lo compruebe.
6.7 Las administraciones públicas no pueden destinar ninguna subvención a entidades que no respeten las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre , de igualdad de trato y no discriminación, tampoco pueden conceder subvenciones a ninguna entidad que promueva desigualdades por alguno de los motivos a los que hace referencia el artículo 1 de dicha Ley.
6.8 Las entidades beneficiarias, mediante la presentación de la solicitud, se adhieren al código ético que consta en el anexo 2.
Base 7. Entidades socias locales
Las entidades beneficiarias pueden contar, según las necesidades de la actuación, con la participación en la actuación de una o más entidades socias locales con sede social o delegación permanente en los países o territorios donde se desarrolle la actuación. La entidad socia local puede ser una institución pública, una entidad sin ánimo de lucro, una red de entidades o una universidad pública del Sur global. En el caso de las redes de entidades, pueden tener la sede central fuera del país de ejecución de la actuación, pero es necesario que una de las entidades miembros de la red tenga sede en el país de ejecución de la actuación.
Sin embargo, se exceptúa el requisito anterior en los casos de países en los que hay prohibición de libertad de asociación u otras limitaciones sustantivas de los derechos fundamentales, que no hacen viable que la entidad socia local o una de las entidades miembros de la red tenga sede social o delegación permanente en los países o territorios donde se desarrolla la actuación. En estos casos, se acepta que dichas entidades tengan su sede social o delegación permanente en un país distinto al de la ejecución de la actuación.
Base 8. Incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas
Las subvenciones reguladas en las presentes bases son compatibles con otras subvenciones o aportaciones concedidas para la misma finalidad, salvo que la correspondiente convocatoria establezca alguna incompatibilidad.
Base 9. Periodo de ejecución
Las actuaciones objeto de subvención deben ejecutarse en el periodo de ejecución establecido en la convocatoria.
Base 10. Tramitación del procedimiento y carácter del gasto
La tramitación del procedimiento y el carácter del gasto se especifican en la convocatoria.
Base 11. Publicación y comunicaciones
11.1 Deben aplicarse los artículos 17.3.b y 18 de la Ley general de subvenciones en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El texto íntegro de las convocatorias de subvenciones se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
11.2 Los trámites, requerimientos y resoluciones relacionados con la concesión de estas subvenciones se notifican en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, accesible desde la Sede electrónica. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
11.3 La publicación de la convocatoria se hace efectiva con el envío de la información que exige el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y mediante la Base de datos nacional de subvenciones.
Base 12. Gastos subvencionables
12.1 Para ser considerados subvencionables, los gastos deben responder de manera inequívoca a la naturaleza de la actuación y ser estrictamente necesarios para su ejecución, estar previstos en el presupuesto aprobado por la ACCD, tener lugar durante el periodo de ejecución de la actuación y ser pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
En cualquier caso, la emisión de facturas y documentos de valor probatorio equivalentes deberá tener lugar durante el periodo de ejecución de la actuación, salvo los gastos de auditoría y evaluación de la actuación, que podrán ser posteriores.
12.2 Para ser considerados subvencionables, los gastos solo se pueden imputar en la parte proporcional al tiempo de ejecución de la actuación subvencionada por la ACCD. En los gastos en que la ACCD subvencione un importe porcentual, la cuantía a imputar en la ejecución de la actuación se calculará aplicando este porcentaje al importe de la subvención de la ACCD.
12.3 Los impuestos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abona directamente a las administraciones correspondientes, siempre que la entidad no pueda recuperarlos.
Para que la ACCD pueda aceptar el IVA (o el tributo equivalente) como gasto subvencionable, la entidad solicitante debe firmar una declaración responsable, ya incluida en el formulario de solicitud, según la cual el IVA (o el tributo equivalente) que soporta en la operativa diaria de acuerdo con su actividad no puede recuperarlo en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración tributaria.
En el caso del tributo del IRPF imputable a personas físicas que prestan un servicio profesional, también se considera gasto subvencionable, dado que forma parte del precio base del servicio.
12.4 La subvención puede cubrir gastos directos e indirectos, de acuerdo con lo que establecen los apartados siguientes.
12.4.1 Gastos directos
Como gasto directo subvencionable se admite el gasto realizado en Cataluña, en el ámbito europeo y/o en países y zonas priorizadas en el Plan director vigente vinculado a la actuación, siempre que se incluya en alguna de las tipologías de gasto que se detallan a continuación:
a) Gastos corrientes (capítulo IV del presupuesto de la convocatoria).
a.1) Remuneración de personal asalariado: gastos retributivos correspondientes al personal que trabaja en el terreno de ejecución de la actuación (personal local y personal expatriado) y al personal que trabaja en Cataluña, que tiene una relación laboral de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso, a tiempo completo o parcial, con la entidad beneficiaria (o con la delegación en terreno de la entidad beneficiaria o con la entidad socia local en el caso del personal local) y que está vinculado a la ejecución de la actuación subvencionada por la ACCD.
Los gastos subvencionables por la ACCD corresponderán al salario bruto anual (retribución que recibe la persona trabajadora) y otros gastos que corren a cargo de la empresa y que forman parte del coste del personal asalariado.
El salario bruto anual incluye el salario base, complementos personales, el IRPF y la cotización a la Seguridad Social a cargo de la persona trabajadora.
Otros gastos que corren a cargo de la empresa y que forman parte del coste del personal asalariado pueden incluir la Seguridad Social que paga la empresa, el seguro de repatriación y provisiones de fondos de depósito obligatorio de acuerdo con la legislación local u otras de análoga naturaleza.
Asimismo, son gastos subvencionables los gastos relativos a la finalización del contrato y los finiquitos. En el caso del personal expatriado, también lo son los seguros sociales y otros seguros suscritos a nombre de las personas familiares de primer grado. Es necesario acreditar la relación de parentesco en la fase de la justificación de la subvención ante el auditor o auditora que redacta el informe.
El umbral máximo de un salario bruto subvencionable por la ACCD es de 49.000 euros al año. Esto significa que el importe en concepto de salario que la ACCD puede subvencionar es de hasta un máximo de 49.000 euros al año más las cotizaciones sociales a cargo de la empresa y/o conceptos análogos.
La consignación en el formulario de solicitud de presupuesto y en el formulario de justificación debe realizarse de la siguiente forma: siempre que se supere el importe de 49.000 euros anuales de salario bruto, debe desglosarse en líneas separadas el salario bruto y los demás gastos a cargo de la empresa que también forman parte del coste del personal.
a.2) Material ordinario: gastos derivados de la adquisición de material fungible.
a.3) Reuniones, conferencias y formaciones: gastos de organización y celebración de conferencias, asambleas, congresos, simposios, convenciones y reuniones análogas; gastos derivados de la organización de seminarios y cursos de formación, así como gastos de alquiler de salas, personal de apoyo logístico, comidas para las personas asistentes, gastos de transporte y hospedaje de las personas asistentes y otros que no puedan ser imputados a la partida de dietas, desplazamientos y alojamientos.
Las cantidades máximas imputables a la subvención son las cantidades fijadas por el Decreto 138/2008, de 8 de julio , de indemnizaciones por razón del servicio, o la actualización de dicha normativa en el momento en que se genere el gasto.
a.4) Publicidad y difusión: gastos de divulgación, actividades de promoción, propaganda y publicidad destinadas a informar de la actuación.
a.5) Publicaciones: gastos ocasionados por la edición y distribución de las publicaciones.
a.6) Evaluación: gastos derivados de la contratación de los servicios para elaborar una evaluación externa o mixta.
Las convocatorias correspondientes deben establecer los supuestos en que las evaluaciones son de carácter obligatorio y los requisitos que deben cumplir. En todo caso, habrá que introducir la perspectiva de género en las evaluaciones para que sea posible analizar las implicaciones de género de las actuaciones e identificar si tienen problemas de diseño e implementación que afecten negativamente a las mujeres, en toda su diversidad, o si generan resultados desagregados por sexo.
Asimismo, las convocatorias determinarán el importe del coste máximo a imputar, por este concepto, con cargo a la subvención de la ACCD.
Para que el gasto sea subvencionable, es necesario que la ACCD apruebe los términos de referencia previamente a la contratación de la evaluación.
Los gastos de personal y desplazamientos de la entidad o entidades beneficiarias relacionados con la evaluación, sea mixta o externa, como máximo dentro de los seis meses posteriores a la fecha de finalización de la actuación subvencionada, se imputarán a los conceptos presupuestarios correspondientes según la naturaleza de los gastos.
a.7) Dietas, desplazamientos y alojamientos: gastos que incluyen las compensaciones económicas por manutención, desplazamiento y alojamiento. Solo son elegibles si existe una relación contractual laboral entre la persona trabajadora que genera los gastos y la entidad beneficiaria o la entidad socia local.
Las cantidades máximas imputables a la subvención son las cantidades fijadas por el Decreto 138/2008, de 8 de julio , de indemnizaciones por razón del servicio, o la actualización de dicha normativa en el momento en que se genere el gasto.
a.8) Informe de auditor: gastos derivados de la contratación de los servicios de auditoría. Estos gastos podrán correr a cargo de la ACCD, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la base reguladora 27 y la convocatoria.
a.9) Imprevistos: las entidades beneficiarias líderes o agrupadas pueden imputar como gasto imprevisto hasta un máximo del 5% del importe de la subvención de la ACCD. No pueden considerarse como imprevistos gastos asociados a bienes inventariables.
b) Gastos directos de inversión (capítulo VII del presupuesto de la convocatoria).
b.1) Innovación y propiedad intelectual e industrial: gastos destinados a la obtención, desarrollo, protección, registro y explotación de los activos de propiedad intelectual e industrial generados por la actuación (software, patentes, diseños industriales, derechos de propiedad intelectual, industrial, y otros asimilables), así como los gastos directamente atribuibles a que estos activos se pongan en condiciones de uso, de acuerdo con la normativa contable.
Si estos gastos cumplen los requisitos establecidos por la normativa contable para su incorporación al coste de un activo intangible, tienen la consideración de gasto de inversión. En caso contrario, tendrán la consideración de gasto corriente.
El importe máximo admitido de gasto en bienes inventariables es del 50% del importe de la subvención de la ACCD, en las actuaciones presentadas en el marco de la línea 1, y un máximo del 10% del importe de la subvención de la ACCD, en las actuaciones presentadas en el marco de la línea 2.
12.4.2 Gastos indirectos
Son gastos indirectos aquellos que son necesarios para la realización de las actuaciones subvencionables, pero al mismo tiempo también repercuten en el resto de la actividad habitual de la entidad; es decir, los gastos que no son directamente imputables a una actividad concreta de la actuación subvencionada, pero son necesarios para conseguir el objetivo de la actuación.
Se trata de gastos administrativos y gastos de funcionamiento, tales como los vinculados a suministros, alquiler de oficina, gestoría y similares.
Solo se consideran gastos indirectos imputables a la actuación y subvencionables por la ACCD los generados en Cataluña por las entidades beneficiarias.
La cuantía de gastos indirectos imputables a la ACCD no podrá ser superior al 12% del importe de la subvención de la ACCD y deberá acreditarse a través de una declaración responsable firmada por la persona representante legal de la entidad en la que se justifique el criterio utilizado para la imputación de los gastos indirectos, y no requiere la aportación de justificantes de gasto.
12.5 No son gastos subvencionables, de acuerdo con los artículos 31.7 y 31.8 de la Ley general de subvenciones, los siguientes:
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por las entidades beneficiarias.
Tampoco son subvencionables:
- Los gastos vinculados a funciones de representación y protocolarias: alcohol, tabaco, recepciones, entradas a espectáculos y obsequios y similares, aunque estén vinculados a la actuación subvencionada.
- Los gastos autofacturados: justificantes de servicios prestados emitidos por las entidades beneficiarias. Se incluyen en este apartado los gastos efectuados por las personas miembros de las juntas directivas o de los consejos de dirección de las entidades beneficiarias.
- Los gastos que no se determinen de manera expresa en las presentes bases y en la convocatoria correspondiente.
12.6 La convocatoria puede establecer que algunos de los gastos previstos en las presentes bases no sean subvencionables en relación con aquella convocatoria.
Base 13. Subcontratación
No se permite la subcontratación de la actividad objeto de la subvención prevista en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
A los efectos de dicha Ley, no se considera subcontratación la contratación de los gastos en los que deban incurrir las entidades beneficiarias para llevar a cabo por sí mismas la actividad subvencionada.
En consecuencia, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases pueden contratar los servicios profesionales de terceros para llevar a cabo por sí mismas la actividad objeto de la subvención, con las condiciones que establece la normativa de contratación.
Base 14. Cofinanciación, valorizaciones y tipos de cambio
14.1 Las entidades beneficiarias pueden cofinanciar la actuación, es decir, realizar aportaciones dinerarias o valorizadas.
Esta contribución se considerará siempre una aportación y nunca puede ser un gasto subvencionable por parte de la ACCD. Tampoco pueden serlo las aportaciones de otras entidades cofinanciadoras.
Los importes valorizados deben ser equivalentes y proporcionales a la utilización de los bienes valorizados durante el periodo de ejecución de la actuación y deben ajustarse a precios de mercado.
Los gastos objeto de valorización, que deberán estar directamente vinculados a la actuación, podrán ser los correspondientes al trabajo voluntario, cesión de terrenos, locales, equipamientos, vehículos, materiales y servicios. Cuando la valorización sea de un equipamiento, esta deberá imputarse de la misma forma que se calcula la amortización contable del bien durante el periodo que se dedica a la actuación.
Para aceptar el trabajo voluntario como valorización es necesario que siga los estándares internacionales y esté previsto y reglamentado en el código de voluntariado de la entidad. El trabajo voluntario no puede sustituir puestos de trabajo, corresponde a contribuciones voluntarias y gratuitas y su justificación debe acreditarse mediante los contratos específicos de voluntariado, incluyendo la dedicación de cada voluntario o voluntaria a la actuación. En el desarrollo del trabajo voluntario, se aceptan como gastos económicos las pólizas de seguro, de salud y de responsabilidad civil suscritas a favor del personal voluntario que participa en la actuación subvencionada, así como los gastos de bolsillo asociados a la manutención, desplazamientos, alojamiento, etc.
14.2 La entidad beneficiaria puede optar por uno de los dos métodos siguientes de cálculo del tipo de cambio:
a) Sistema FIFO (First In First Out), es decir, el primer tipo de cambio de moneda realizado (el más antiguo) es el tipo de cambio que se utilizará para justificar todos los gastos asociados a los fondos que se hayan transferido en una remesa determinada hasta que la remesa se agote.
b) Tipo de cambio medio ponderado total, de acuerdo con las transferencias efectuadas. Este método consiste en calcular un tipo de cambio medio ponderado teniendo en cuenta todas las remesas recibidas, aplicando el peso proporcional de cada remesa respecto al total, de forma que se refleje un tipo de cambio global para todo el periodo. Se acepta el tipo de cambio emitido por la herramienta oficial de la Comisión Europea de acuerdo con las instrucciones del sitio web InforEuro.
Las operaciones de tipo de cambio deben realizarse en mercados oficiales y deben acreditarse con los justificantes emitidos por las casas de cambio legalmente establecidas.
El método de cálculo del tipo de cambio que se utilice debe ser el mismo durante toda la ejecución de la actuación y también en su justificación.
Base 15. Actuaciones subvencionables
15.1 Las actuaciones subvencionables son las siguientes:
Se establecen dos líneas de actuación:
Línea 1. Actuaciones de innovación digital y tecnológica.
Línea 2. Actuaciones de conocimiento y de innovación social.
Las actuaciones que se presenten pueden ser pilotos o acciones ya testadas con posibilidad de replicación.
15.2 Los requisitos de las actuaciones subvencionables para ambas líneas son los siguientes:
15.2.1 Los requisitos de las dos líneas de actuación son los que establece la presente base reguladora y los que pueda establecer la convocatoria correspondiente.
15.2.2 Las actuaciones deberán tener una duración mínima de 3 meses y una duración máxima de 36 meses. Dentro de estos márgenes, la convocatoria debe establecer la duración de las actuaciones y, en su caso, las especificidades según su duración.
15.2.3 Las actuaciones deben desarrollarse en los países, territorios y regiones priorizadas en el Plan director vigente, en Cataluña, y/o en el ámbito europeo.
15.2.4 Las actuaciones deben presentarse en agrupación con una o varias de las siguientes entidades: entidades sin ánimo de lucro, sean de primer o segundo nivel; entidades con ánimo de lucro; universidades del sistema universitario catalán o centros de investigación propios o adscritos a dichas universidades.
15.2.5 Las actuaciones deben incorporar el enfoque de cooperación feminista, situando los derechos de las mujeres y las niñas en el centro de las intervenciones y contribuyendo a una gobernanza digital más equitativa e inclusiva.
15.3 Los requisitos de la línea 1, relativa a actuaciones de innovación digital y/o tecnológica, son los siguientes:
Las actuaciones de esta línea deben trabajar al menos una de las siguientes categorías:
- Soluciones tecnológicas para el desarrollo sostenible. El objeto de esta categoría es promover el uso de tecnologías orientadas a reducir las desigualdades y garantizar y ampliar los derechos. Las actuaciones pueden incluir acciones de investigación y/o incidencia internacional.
- Soberanía y justicia digital. El objeto de esta categoría es promover soluciones y estrategias para una digitalización democrática y justa que amplíe la garantía de derechos, que haga frente a las desigualdades y promueva la justicia de género.
15.4 Los requisitos de la línea 2, relativa a actuaciones de conocimiento y de innovación social, son los siguientes:
Las actuaciones de esta línea deben trabajar una o más de las siguientes categorías:
- Soluciones innovadoras (conocimiento e investigación aplicada) en los países prioritarios de la cooperación catalana en relación con los siguientes retos globales: calidad democrática, justicia de género, transiciones justas, salud global, protección de derechos y acción humanitaria, y promoción de la paz y la seguridad. Las actuaciones deben plantear metodologías, formatos y recursos innovadores, y deben incluir una campaña de comunicación con impacto.
- Estrategias y campañas con impacto dirigidas a cambiar narrativas, percepciones, actitudes y prácticas en torno a los retos globales. Las actuaciones deben plantear metodologías, formatos, recursos, canales o lenguajes innovadores. Todas las propuestas deben incluir acciones comunicativas de impacto tanto presenciales como digitales.
- Movilización juvenil local-global. Las actuaciones deben promover iniciativas de movilización y articulación de jóvenes de Cataluña en clave internacional, especialmente a través de redes e intercambios con jóvenes de países del Sur global, que conecten la agenda de los retos globales con las preocupaciones reales de los jóvenes. Las metodologías, formatos, recursos, canales o lenguajes deben ser originales, atractivos e innovadores.
15.5 Las actuaciones deben incluir la perspectiva local-global. Esto significa que:
- Identifican la interdependencia y la interconexión entre las decisiones y acciones a nivel global y su impacto en clave local.
- Reconocen que el abordaje de las desigualdades debe plantearse desde la comprensión de sus causas estructurales.
- Actúan sobre la corresponsabilidad de los países y sociedades del Norte global, con un foco especial en la sociedad catalana.
Base 16. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las entidades beneficiarias de la subvención deben cumplir las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad subvencionada durante el periodo de ejecución que indica la convocatoria.
b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con la actuación presentada. Cualquier cambio en la actuación o en el calendario que se presentó debe cumplir lo establecido en la base reguladora 24.
c) Proporcionar siempre la información que se les solicite sobre la subvención concedida y, de acuerdo con la normativa aplicable, someterse a las actuaciones de comprobación y control por parte de:
- El órgano instructor.
- La Intervención General de la Generalitat.
- La Sindicatura de Cuentas.
- Otros órganos competentes.
d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos solicitados para financiar la actividad subvencionada a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, o bien ya obtenidos, después de haber presentado la solicitud de subvención.
Esta información debe comunicarse en cuanto se conozca y, en todo caso, antes de justificar la aplicación de los fondos recibidos.
e) Regirse por los artículos 90 bis, 92 bis y el artículo 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y también por el artículo 14 de la Ley general de subvenciones.
f) Antes de formalizar el contrato, cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales de la contratación menor establecidos por la normativa de contratos del sector público, la entidad beneficiaria debe solicitar un mínimo de tres ofertas de personas proveedoras distintas y seleccionar la oferta más adecuada según criterios de eficiencia y economía. En caso de no optar por la propuesta económicamente más ventajosa, la decisión debe justificarse mediante una memoria comparativa, y tanto las ofertas como, si procede, la memoria deben incorporarse a la documentación de justificación de la subvención. No es necesario hacerlo en los siguientes casos:
- Cuando, por las características especiales de la actividad, no haya suficientes personas proveedoras en el mercado.
- Cuando el gasto se haya realizado antes de la concesión de la subvención.
g) Cuando después de la concesión de la subvención se informe de la actividad o producto o se haga difusión, siempre que las medidas de seguridad no lo desaconsejen, incluir en toda la información, publicidad, obras y material editado resultado de la subvención otorgada el logotipo de la ACCD y la expresión, en catalán y traducida a las lenguas en que deba difundirse, “Con la colaboración de la ACCD”, de acuerdo con la normativa de la imagen corporativa de la ACCD.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) En cuanto a las entidades privadas a que se refieren los epígrafes 3.4.a y 3.4.b de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de dicha ley que les sean aplicables.
j) En relación con las personas jurídicas que soliciten una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros, comunicar al órgano que concede la subvención, mediante declaración responsable, la información sobre las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, tal y como establecen el artículo 15.2 de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 12.3 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y derecho de acceso a la información pública.
k) Las entidades beneficiarias de subvenciones que actúen en Cataluña deben garantizar la disponibilidad y el uso del catalán en sus sitios web, atención al público, documentación y comunicación en las redes sociales.
l) De conformidad con la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres, las personas beneficiarias de las subvenciones deben manifestar que cumplen lo establecido en dicha Ley. En el formulario de solicitud deben incluir qué medidas concretas han incorporado en sus organizaciones, de acuerdo con la Ley 17/2015 y también con el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo. También deben arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos, y para cursar las denuncias o reclamaciones que pueda formular quien haya sido objeto de ello.
m) Utilizar un lenguaje no sexista y no discriminatorio en toda la documentación, publicidad, imágenes o materiales de la actividad subvencionada.
Evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas.
Fomentar valores como la igualdad, la diversidad, la corresponsabilidad, la presencia equilibrada de mujeres y hombres y la pluralidad de roles e identidades de género.
n) Adherirse a los principios éticos y a las reglas de conducta de las presentes bases y al código ético que consta como anexo 2 en estas bases y adecuar su actividad a estos.
o) Si procede, ceder a la ACCD, después de haber suscrito el contrato de cesión correspondiente, los derechos de explotación sobre la obra resultante de la actuación subvencionada, especialmente los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que pueden ejercerse en concurrencia con la propia entidad beneficiaria. Sin perjuicio de ello, y de acuerdo con el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril , en las actividades que impliquen el uso público de la obra debe hacerse constar la autoría de los trabajos que la integran.
p) Incluir en todos los productos y materiales públicos el párrafo siguiente, traducido a las lenguas de difusión: “El contenido de este/a (publicación/documental/anuncio, según proceda) es responsabilidad exclusiva de (nombre del actor de cooperación beneficiario) y no refleja necesariamente la opinión de la ACCD”.
q) En caso de que las actuaciones se desarrollen en un local, o bien la construcción del local sea un objetivo de la actuación, colocar junto a la puerta principal una placa con el logotipo de la ACCD y la Generalitat de Catalunya con la leyenda “Actuación (nombre de la actuación) financiada por la cooperación catalana”, en lengua catalana y en la lengua del país de implementación de la actuación.
r) Participar en las acciones de difusión organizadas por la ACCD, aceptar que la ACCD realice las acciones de difusión de la actuación que estime convenientes e invitar a la ACCD a todas las actuaciones de difusión que la entidad organice.
s) Mantener la trazabilidad de toda la documentación técnica y económica que permita verificar, por un lado, la correcta realización de las actividades objeto de la subvención y, por otro, la adecuación entre los registros contables y los documentos acreditativos de los gastos derivados de la realización de estas actividades; identificar expresamente en la contabilidad los gastos imputados a cada una de las acciones de forma separada o por cualquier otro medio que permita identificar los fondos que se han destinado a la actuación.
t) Cumplir las demás obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones, las presentes bases reguladoras y la convocatoria de cada subvención.
La presentación de las solicitudes comporta que la entidad solicitante deba cumplir las obligaciones establecidas en las presentes bases.
Base 17. Solicitud
17.1 Las personas beneficiarias son sujetos obligados a relacionarse digitalmente con la Administración, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Deben presentar las solicitudes por medios digitales, acompañadas de la documentación que prevén las presentes bases y la convocatoria, mediante el modelo normalizado que está a disposición de las personas interesadas en Trámites Gencat o en el Canal Empresa.
Las solicitudes realizadas por las universidades del sistema universitario de Cataluña y los centros de investigación propios o que se adscriben a dichas universidades deben presentarse por medios telemáticos a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas, en la plataforma EACAT.
17.2 La entidad solicitante o su representante legal, para presentar la solicitud electrónica correctamente, debe disponer de un sistema de identificación y firma válido y vigente. Los sistemas de identificación electrónica aceptados son los establecidos en el apartado 3 del Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, aprobado por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril . En la Sede electrónica se puede encontrar información detallada sobre la relación de los sistemas de identificación y firma electrónica válidos que se pueden utilizar en la tramitación de las subvenciones y cómo obtenerlos.
Los formularios de solicitud y la información para enviar las solicitudes por parte de las universidades del sistema universitario de Cataluña y los centros de investigación propios o que se adscriben a dichas universidades están disponibles en la plataforma EACAT.
17.3 La solicitud debe presentarse mediante el formulario que se pone a disposición y por el canal determinado en los apartados anteriores.
En caso de que se presente la solicitud o se hagan trámites mediante otros formularios o canales distintos de los específicamente previstos por las presentes bases, estos formularios se considerarán no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 y el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá que se ha presentado la solicitud o se ha llevado a cabo el trámite será la de entrada del formulario específico señalado.
17.4 El número máximo de solicitudes que puede presentar una agrupación de entidades por convocatoria y por líneas se establece en la convocatoria correspondiente.
En el supuesto de presentación de solicitudes por encima del número permitido, la ACCD solo considerará válida la última solicitud registrada, tanto si se trata de la misma actuación presentada varias veces como de actuaciones distintas.
Las solicitudes presentadas en exceso no serán admitidas a trámite, previa resolución que así lo declare.
17.5 El formulario de solicitud debe incluir declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan en las presentes bases reguladoras y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud.
17.6 Si el formulario de solicitud y la documentación requerida en la convocatoria no cumplen los requisitos que son subsanables, el órgano instructor debe requerir a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos por el canal digital (sin perjuicio de lo establecido en esta base sobre la documentación que no es objeto de requerimiento), con la indicación de que, si no lo hace, se entiende que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la correspondiente resolución.
La falta de presentación o la presentación incompleta de la documentación que determine la convocatoria no es objeto de requerimiento.
17.7 El plazo de presentación de solicitudes se indica en la convocatoria correspondiente. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admiten a trámite.
17.8 Las personas solicitantes pueden realizar el seguimiento de su expediente:
- En el área privada de ciudadanía.
- En el área privada de Canal Empresa.
- En la extranet de las administraciones públicas catalanas EACAT.
17.9 En caso de que, por circunstancias accidentales, se interrumpa el funcionamiento de la Sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda visualizará un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, se indiquen los registros presenciales alternativos donde se puede presentar la documentación y se informe de los efectos de la interrupción en el cómputo de los plazos. Además, si procede por razón de la materia, se facilitará un acceso directo a las subsedes electrónicas correspondientes. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria visualice el mensaje mencionado, y los trámites deban realizarse obligatoriamente por el canal digital, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para realizar el trámite correspondiente o la incidencia suponga una indisponibilidad de los servicios que requiera ampliación, se podrá realizar el trámite durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.
17.10 La entidad solicitante, con la firma y presentación del formulario de solicitud, otorga su consentimiento a fin de que se consulten sus datos, mediante las plataformas de intermediación u otros sistemas electrónicos habilitados de que dispone la Administración de la Generalitat. La presentación del formulario de solicitud faculta a la entidad competente a comprobar que los datos que contiene y que se declaran son ciertos.
17.11 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que le acompañe dejan sin efectos este trámite, desde el momento en que se conoce y previa audiencia de la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención. Si se conoce el hecho u omisión una vez otorgada la subvención, es causa de revocación y/o sanción.
Hacer una declaración responsable comporta que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos que declara. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos, se deja sin efecto el trámite, previa audiencia de la persona interesada. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación, dará lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con el régimen sancionador aplicable.
17.12 En el supuesto de que la entidad interesada actúe mediante representante, este puede acreditar la representación mediante certificado electrónico calificado de representación o asiento en el Registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat.
Asimismo, la representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de que existe.
Base 18. Comisión de valoración
18.1 La comisión de valoración es el órgano colegiado encargado de aplicar los criterios de valoración. La comisión de valoración puede solicitar cuantos documentos e informes considere necesarios para elaborar el informe de evaluación.
18.2 Su composición se establece en la convocatoria y debe garantizar la presencia paritaria de hombres y mujeres de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.i de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
18.3 La comisión debe tener en cuenta, en cualquier caso, la incorporación de medidas de acción positiva, según el artículo 31.1 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y el artículo 5 de la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.
18.4 La comisión debe valorar las propuestas presentadas en dos fases:
18.4.1 Primera fase (valoración con los contenidos del formulario de solicitud, proyecto narrativo, presupuesto, matriz de planificación y cronograma y documento de identificación de las entidades agrupadas): valoración de determinados criterios previstos en la convocatoria.
18.4.2 Segunda fase (valoración a través de la presentación presencial de la actuación en sesión abierta a todas las entidades): valoración de determinados criterios previstos en la convocatoria.
18.5 La comisión de valoración debe evaluar las solicitudes presentadas teniendo en cuenta el contenido de los formularios presentados y la sesión abierta con todas las entidades que se hayan presentado, y emitir un informe. El informe sirve para justificar la propuesta de resolución del órgano instructor.
18.6 El régimen de funcionamiento de la comisión de valoración, en todo lo que no prevean las presentes bases, debe ajustarse a las normas aplicables a los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Base 19. Criterios de valoración
Los criterios de valoración para estas subvenciones se establecen en la correspondiente convocatoria.
Base 20. Propuesta de resolución provisional
20.1 El órgano instructor debe formular la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones fundamentada en el informe de la comisión de valoración. Si el órgano instructor no sigue dicho informe, debe motivar su discrepancia.
20.2 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones debe notificarse mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de que puedan utilizarse, además, otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
20.3 La propuesta de resolución debe contener la lista de entidades solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida, de acuerdo con los criterios de valoración, con indicación de las actuaciones propuestas para ser subvencionadas y el importe propuesto. También debe incluir la lista de personas solicitantes a las que se propone denegar la subvención, con indicación del motivo.
Asimismo, puede incluir, en su caso, la lista de solicitudes que cumplen las condiciones establecidas en las bases y que han alcanzado la puntuación mínima exigida, pero que no han sido propuestas para obtener subvención por agotamiento del crédito presupuestario disponible (lista de reserva), ordenada por puntuación.
En el supuesto de que alguna de las entidades propuestas para ser beneficiarias de la subvención desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a las personas solicitantes de la lista de reserva, por orden de puntuación, siempre que con el desistimiento se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas, previa aportación de la documentación correspondiente para comprobar el cumplimiento de los requisitos, en su caso.
Además, la propuesta de resolución provisional debe contener la lista de la documentación requerida a las entidades propuestas para ser beneficiarias que la ACCD no ha podido comprobar de oficio y, en su caso, la indicación de que es necesario presentar la reformulación de la actuación o documentos necesarios para constatar la valoración efectuada de la actuación.
20.4 Transcurrido el plazo de diez días para formular alegaciones, debe formularse la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, a partir de las alegaciones aducidas. Si en el plazo de diez días no se presentan alegaciones, se eleva a definitiva la propuesta de resolución provisional y se entiende aceptada tácitamente la subvención.
Base 21. Reformulación de la solicitud
21.1 La subvención que regula las presentes bases tiene por objeto la financiación de actividades que debe ejercer la entidad solicitante. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor debe instar a la entidad propuesta como beneficiaria a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.
La reformulación de la actuación comporta adaptar el presupuesto presentado, de acuerdo con la propuesta de subvención, confirmar la fecha de inicio y finalización de la actuación, y aportar, en su caso, el proyecto narrativo, la matriz de planificación y el cronograma actualizados de acuerdo con los modelos normalizados y disponibles en la plataforma de tramitación mediante la que se formalizó la solicitud de subvención.
21.2 En cualquier caso, la reformulación de solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes.
21.3 Si el órgano instructor propone a la entidad solicitante la reformulación de su solicitud, y no contesta en el plazo establecido en la propuesta de reformulación, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial a efectos de las actividades y el presupuesto total de la actuación que deben ser objeto de justificación económica.
Base 22. Inadmisión y desistimiento
22.1 El incumplimiento del plazo de presentación de solicitudes o de los requisitos no subsanables que establecen las presentes bases reguladoras y la convocatoria de la subvención comporta la inadmisión de la solicitud.
22.2 La entidad solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión.
22.3 Si falta la acreditación de los requisitos que prevén las presentes bases o la convocatoria de la subvención, el órgano instructor debe requerirla a la persona solicitante para que la complemente o subsane.
Si en el plazo de diez días hábiles no se responde a los requerimientos que efectúe el órgano instructor, se entiende que la entidad solicitante desiste de la solicitud de subvención.
22.4 El órgano concedente debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes antes de la concesión de las subvenciones, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Base 23. Resolución y notificación
23.1 La resolución de concesión debe indicar la finalidad y el objeto de la subvención, el importe de la subvención y la vía de recurso que corresponda.
Asimismo, puede incluir, en su caso, la lista de solicitudes que cumplen las condiciones establecidas en las bases y que han alcanzado la puntuación mínima exigida, pero que no han obtenido subvención por agotamiento del crédito presupuestario disponible (lista de reserva), ordenada por puntuación.
En el supuesto de que alguna de las entidades beneficiarias de la subvención renuncie a la subvención, se podrá otorgar la subvención a las personas solicitantes de la lista de reserva, siempre que con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas, previa aportación de la documentación correspondiente, en su caso.
A tal efecto, el órgano concedente debe comunicar esta opción a las entidades interesadas para que en el plazo improrrogable de diez días acepten la subvención. Si la aceptan, el órgano competente debe dictar el acto de concesión y notificarlo en los términos descritos en esta base reguladora.
23.2 El órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones considerando la propuesta de resolución provisional, la documentación adicional presentada por las entidades propuestas como beneficiarias y las comprobaciones de oficio correspondientes, y la eleva al órgano resolutorio.
La resolución definitiva debe detallar las alegaciones presentadas y si han sido estimadas o desestimadas de acuerdo con el informe emitido por el órgano instructor.
23.3 El órgano concedente debe dictar la resolución motivada del procedimiento de concesión de la subvención y notificarla a las personas interesadas en el plazo que se indique en la convocatoria.
23.4 La notificación debe efectuarse mediante publicación en el tablón electrónico de la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos en los términos previstos en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
23.5 Se entiende aceptada tácitamente la resolución notificada si en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya la entidad beneficiaria no ha presentado escrito de renuncia a la subvención, sin perjuicio de lo previsto en la base reguladora 30.
23.6 Si no se ha dictado y notificado una resolución de concesión expresa una vez finalizado el plazo máximo previsto en la convocatoria, las entidades solicitantes pueden entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.1.a de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
23.7 De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, contra la resolución de concesión y denegación de las subvenciones, la entidad beneficiaria puede interponer un recurso administrativo o, si procede, un recurso contencioso-administrativo, en los términos que indique la resolución de concesión.
Base 24. Modificación de la resolución de concesión y de la actuación subvencionada
24.1 El órgano concedente tiene la facultad de revisar la subvención concedida y modificar su resolución de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención sean alteradas.
24.2 La entidad líder de la subvención puede solicitar la modificación de la subvención o de la actuación subvencionada antes de que acabe el periodo de ejecución establecido.
24.3 La entidad líder tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, con la misma finalidad, pueda producirse en el destino de la subvención, que, en su caso, debe ser autorizado expresamente por el órgano concedente, de acuerdo con el artículo 95.e del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
24.4 Se podrán aceptar modificaciones de la actuación durante su ejecución, siempre que no perjudiquen derechos de terceros y se den las siguientes circunstancias:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales de la actuación ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de la subvención.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio no suponga un incremento de la subvención concedida.
24.5 Modificaciones sustanciales
24.5.1 Se consideran modificaciones sustanciales las que pueden afectar a los objetivos, resultados, colectivos protagonistas, localización territorial o entidad socia local.
24.5.2 En el supuesto de que la entidad líder quiera proponer una modificación sustancial de la actuación subvencionada, debe presentar a la ACCD una solicitud motivada en el momento en que se produzcan las circunstancias que originan la modificación, indicando las actuaciones que se propone modificar y las repercusiones presupuestarias y temporales que impliquen. La modificación requiere la autorización expresa de la ACCD, dentro del plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la recepción de la solicitud de modificación.
24.5.3 El cambio de los colectivos protagonistas y de las entidades socias locales solo se autoriza, en su caso, por supuestos de fuerza mayor o por otras causas objetivas e imprevisibles apreciadas por la ACCD.
El cambio de la localización del proyecto puede autorizarse siempre que no implique un cambio de país o provincia en las actuaciones llevadas a cabo en el exterior o en Cataluña, respectivamente. Y solo se autoriza en supuestos de fuerza mayor o por otras causas objetivas e imprevisibles apreciadas por la ACCD.
Se entiende por fuerza mayor las situaciones excepcionales no imputables a la entidad beneficiaria de la subvención (por ejemplo, desastres naturales, crisis sanitarias, alteración radical del orden político e institucional, conflictos armados sobrevenidos, etc.), debidamente acreditadas y siempre que se demuestre la relación de causalidad entre la situación excepcional y los cambios que se propone autorizar.
24.5.4 Si la ACCD no acepta la modificación sustancial presentada, la entidad beneficiaria debe optar entre mantener el proyecto inicial o bien reintegrar la cuantía percibida como subvención. Las modificaciones sustanciales no comunicadas o que hayan sido expresamente denegadas pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
24.6 El resto de modificaciones no descritas en el apartado 5 de esta base reguladora tienen la consideración de no sustanciales. Así, las variaciones cuantitativas consistentes, entre otras, en una disminución o aumento del importe de las actuaciones, del número de personas atendidas o de otras circunstancias previstas en la propuesta inicial, cuando no supongan una alteración de los resultados y objetivos previstos, no requieren autorización previa y deben recogerse únicamente en los informes correspondientes, con el fin de que se pueda valorar el grado de cumplimiento de los resultados previstos inicialmente.
24.7 No se autorizan desviaciones presupuestarias que afecten al trasvase entre gastos directos corrientes (capítulo IV) y gastos directos de inversión (capítulo VII).
Tampoco se autorizan cambios en la composición de la agrupación de entidades beneficiarias, salvo en los casos de subrogación de personalidad jurídica.
24.8 La entidad líder podrá solicitar la ampliación del periodo de ejecución de la actuación, motivada por supuestos de fuerza mayor o por la concurrencia de otras circunstancias objetivas e imprevisibles.
Se entiende por fuerza mayor las situaciones descritas en la base 24.5.3, debidamente acreditadas, y siempre que se demuestre la relación de causalidad entre la situación excepcional y la imposibilidad de ejecutar las actividades programadas en el periodo de ejecución aprobado por la ACCD.
Cuando ocurra la situación de fuerza mayor o concurran otras circunstancias objetivas e imprevisibles, es necesario que la entidad las justifique debidamente y las comunique a la ACCD lo antes posible.
La convocatoria de subvenciones correspondiente debe detallar los límites temporales para ampliar el periodo de ejecución de la actuación.
En un plazo máximo de treinta días hábiles, la ACCD debe autorizar o denegar de forma expresa las ampliaciones del periodo de ejecución solicitadas.
La ampliación del periodo de ejecución de la actuación sin autorización puede dar lugar a iniciar el expediente de revocación de la subvención.
Base 25. Fiscalidad de la subvención
25.1 Las subvenciones, con carácter general, están sujetas a la normativa tributaria.
25.2 La resolución de concesión de la subvención indica el tratamiento fiscal correspondiente.
25.3 En caso de que la entidad beneficiaria no tenga el domicilio fiscal en territorio español, debe presentar un certificado de domicilio fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
Base 26. Documentación de seguimiento
En el plazo de dos meses desde la publicación de la resolución definitiva de otorgamiento de la subvención, la entidad líder debe aportar a la ACCD, a fin de que la valore y, si procede, la apruebe, la siguiente documentación de seguimiento, así como la que pueda establecer adicionalmente la convocatoria correspondiente:
a) Una copia simple del convenio con la entidad o entidades agrupadas, con el siguiente contenido:
- Nombre de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir la subvención, y cumplir las obligaciones de la agrupación como beneficiaria de la subvención.
- Compromisos de ejecución asumidos por cada entidad miembro de la agrupación.
- Importe de la subvención que debe aplicar cada entidad miembro de la agrupación.
- Compromiso de no disolverse como agrupación hasta que se haya ejecutado la actuación y hayan transcurrido los plazos de prescripción establecidos en el apartado 4 del artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en el artículo 65 de la Ley general de subvenciones.
b) Documento de petición de información de la actuación para valorar su contribución a los planes interdepartamentales de la Generalitat de Catalunya. Es necesario que este documento se presente para todas las actuaciones.
El plazo inicial para presentar la documentación de seguimiento puede ser ampliado por la ACCD, por causas justificadas, a petición de la entidad beneficiaria y hasta un máximo de un mes. La petición debe realizarse antes de que se agote el plazo inicial.
La falta de presentación o presentación fuera de plazo de la documentación establecida en esta base se considera un incumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención, lo que puede dar lugar a iniciar, si procede, el correspondiente procedimiento de reintegro.
Base 27. Justificación económica
27.1 Todas las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases deben justificarse con la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, que debe acreditar la realización de las actuaciones subvencionadas, así como la totalidad de los gastos generados por dichas acciones y la aplicación de los fondos percibidos.
La cuenta justificativa con aportación del informe de auditor debe realizarse de acuerdo con los artículos 5 , 6 , 7 y 8 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.
El plazo para entregar la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor es de seis meses desde la fecha de finalización de la actuación subvencionada. Puede ampliarse el plazo de justificación a petición de la entidad beneficiaria, siempre que no exceda de la mitad del plazo inicial y que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. La solicitud debe hacerse por escrito, mediante el trámite electrónico habilitado y antes de que se agote el plazo inicial de justificación.
El contenido de los documentos que deben aportarse como justificación se concreta en la convocatoria.
El órgano concedente puede comprobar los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencias sobre la adecuada aplicación de la subvención. Para ello puede requerir a las personas beneficiarias la remisión de justificantes de gasto seleccionados.
27.2 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea empresario o empresaria o profesional por un importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.
27.3 La entidad beneficiaria está obligada al mantenimiento del soporte documental de la justificación económica para las eventuales actuaciones de control durante los plazos estipulados por la ley. La ACCD o los organismos competentes podrán reclamar la documentación de soporte del informe de auditor.
La detección de irregularidades graves o falsedades en un informe de la entidad beneficiaria que no hubiesen sido puestas de manifiesto en el informe de auditor puede dar lugar a la revisión de los informes anteriores, aunque previamente se hubieran considerado válidos a efectos de justificación.
27.4 Las facturas justificativas de los gastos deben ser emitidas de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación, o por la norma vigente a la hora de ejecutar el gasto.
27.5 En gastos realizados en países receptores de ayuda oficial al desarrollo (AOD) se pueden admitir como comprobantes de gastos los recibos, que tanto pueden ser recibos de caja, es decir, documentos emitidos por la misma entidad o sujeto que efectúa el pago y firmados por la persona proveedora de los bienes o servicios que acreditan de esta manera que han recibido el importe indicado, como recibos emitidos por las propias personas proveedoras cuando actúen en mercados informales.
La utilización de recibos y certificaciones debe ser autorizada por la ACCD, mediante notificación, con carácter previo al gasto.
Los recibos emitidos en países receptores de AOD que contengan información equivalente a la factura y que conlleven el pago de los impuestos correspondientes por parte de la entidad que adquiere el bien o recibe el servicio tienen la consideración de factura, y, en consecuencia, no debe autorizarlos la ACCD. Sin embargo, debe adjuntarse el documento legal correspondiente de liquidación de los impuestos efectivamente pagados, junto con la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.
No se admitirán los comprobantes de pago en efectivo cuando se incumplan las limitaciones de este tipo de pago según la legislación vigente en cada país de aplicación.
27.6 Si los documentos presentados como justificación son incorrectos o incompletos, debe comunicarse a la entidad beneficiaria la necesidad de subsanar las anomalías detectadas en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación, con la advertencia de que, si no lo hace, se procederá a la revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro del anticipo.
La notificación del requerimiento indicado en el párrafo anterior se realiza por e-NOTUM en el caso de las entidades beneficiarias que deben formalizar la solicitud de subvención mediante Trámites Gencat, y a través del Canal Empresa y de EACAT en el caso de las entidades beneficiarias que deben formalizar la solicitud de subvención mediante estas mismas plataformas.
27.7 En caso de que se produzcan situaciones excepcionales debidamente acreditadas, que dificulten o incluso imposibiliten disponer de la documentación adecuada justificativa del gasto, el órgano concedente puede aceptar otras formas de justificación, tales como informes de tasadores o tasadoras debidamente acreditados e inscritos en el registro oficial correspondiente, declaraciones de testigos, constatación de los resultados o actividades desarrolladas, declaraciones responsables de las personas proveedoras, justificación mediante factura única u otros documentos de valor probatorio similar, de acuerdo con el artículo 24 del Real decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación al desarrollo sostenible y la solidaridad global.
27.8 Si, transcurrido el plazo establecido para la presentación de la justificación, la entidad beneficiaria no la ha presentado, la ACCD debe requerirle a fin de que la presente en el plazo improrrogable de quince días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en esta base conlleva la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la Ley general de subvenciones . La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley general de subvenciones .
27.9 En caso de que se prevea en la convocatoria, la actividad subvencionada se podrá justificar con una desviación presupuestaria a la baja, entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado, siempre que esté motivada y no altere el objeto ni la finalidad de la subvención.
Base 28. Pago
28.1 El pago de la subvención se realiza con la comprobación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria o con la previa justificación por parte de la persona beneficiaria de la realización de la actividad, el proyecto, el objetivo o la adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en las presentes bases reguladoras.
28.2 Se produce la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
28.3 El pago se efectúa de la siguiente forma:
Una vez se notifique la resolución de subvención, se procederá al abono de un anticipo del 90% del importe de la subvención. El segundo pago, del 10% restante, se tramitará cuando la ACCD apruebe el informe final justificativo de la subvención.
Para el pago de este anticipo no se exige la constitución de garantías.
28.4 La entidad líder es la que recibe los pagos y distribuye al resto de las entidades agrupadas el importe correspondiente, de acuerdo con la resolución de otorgamiento.
28.5 El importe de la subvención se ingresa en la cuenta bancaria indicada en el formulario de solicitud, que debe pertenecer a la entidad beneficiaria de la subvención.
Base 29. Procedimiento de reintegro
29.1 La entidad beneficiaria de la subvención debe reintegrar las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:
a) Por renuncia a la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.
b) Por revocación de la subvención.
c) Por nulidad de la concesión de la subvención.
d) Como consecuencia del resultado de un control financiero, de la imposición de una sanción o de lo que se dictamine por resolución administrativa o judicial firme.
29.2 También se consideran causas de reintegro las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
29.3 De acuerdo con el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , el procedimiento de reintegro debe concluirse en el plazo de doce meses a contar desde la fecha de la resolución de inicio del expediente, que debe ser dictada por el órgano que firmó la resolución de concesión o el órgano en el que delegue.
Este plazo puede prorrogarse de forma motivada durante un periodo no superior a seis meses, de acuerdo con lo que determinan las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
Una vez agotado el plazo para concluir el procedimiento de reintegro sin que se haya notificado la resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento sin que se considere interrumpida la prescripción.
Base 30. Renuncia
30.1 Las entidades beneficiarias pueden renunciar de forma expresa a la subvención otorgada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La renuncia puede efectuarse siempre antes del inicio del plazo previsto para presentar la justificación económica de la subvención. Sin embargo, la entidad beneficiaria debe reintegrar la cuantía correspondiente a las cantidades percibidas en concepto de subvención.
30.2 El reintegro de las cantidades percibidas puede hacerse efectivo mediante el procedimiento indicado en la convocatoria.
Base 31. Finalización anticipada de las actuaciones subvencionadas por eventos excepcionales
Excepcionalmente, cuando la actuación no se pueda ejecutar íntegramente o deba darse por finalizada anticipadamente por causas sobrevenidas, debidamente justificadas, ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria y que hagan imposible la continuidad de la actividad subvencionada, el órgano concedente puede autorizar su finalización anticipada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.
En estos supuestos, no se exigirá el reintegro de las cantidades percibidas correspondientes a los gastos subvencionables efectivamente realizados y debidamente justificados, sin perjuicio de la minoración de la subvención que, en su caso, corresponda respecto de las actuaciones no ejecutadas.
Base 32. Revocación
32.1 Son causas de revocación las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, conjuntamente con el artículo 92 bis y el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , que son las siguientes:
a) El incumplimiento de la obligación de justificación.
b) La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.
c) El incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida, total o parcialmente, al haber destinado las cantidades percibidas a distintas finalidades.
d) El incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención, incluyendo la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de forma que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la subvención.
e) En el supuesto indicado por el artículo 94.1, regla cuarta, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
f) La no inclusión o la utilización indebida de los medios indicados por el artículo 92.7 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
32.2 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento establecido legalmente, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la entidad beneficiaria de devolver el importe recibido, en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.
Base 33. Nulidad y anulabilidad
De acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente debe hacer la revisión de oficio o, en su caso, la declaración de lesividad y la impugnación ulterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 71 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Base 34. Publicidad de las subvenciones otorgadas
34.1 El Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña debe suministrar a la Base de datos nacional de subvenciones la información sobre las convocatorias de ayudas y subvenciones y las concesiones correspondientes, en los términos previstos en los artículos 18 y 20.8 de la Ley general de subvenciones.
34.2 De acuerdo con el artículo 15.1.c de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las personas beneficiarias, debe publicarse en la sede electrónica y en el sitio web del órgano convocante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, según el cual debe publicarse la información relativa a las subvenciones y las ayudas otorgadas mediante el envío de dicha información al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, al que se debe poder acceder desde el Portal de la transparencia de Cataluña.
34.3 De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una persona jurídica, se publicará en la web del órgano convocante la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración cuando el importe de la concesión supere los 10.000 euros.
34.4 Las subvenciones también están sometidas al régimen de publicidad y transparencia de acuerdo con la normativa específica de aplicación que le corresponda.
Base 35. Derechos de reproducción y propiedad intelectual
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del objeto de la subvención pertenecen a las personas que los han elaborado. No pueden utilizarse ni explotarse los trabajos sin el consentimiento explícito de los autores y autoras.
Base 36. Protección de datos y tratamiento
36.1 De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal deben tratarse con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias que regulen las presentes bases de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.
36.2 De conformidad con el Reglamento general de protección de datos , los datos de carácter personal proporcionados los trata el órgano gestor para tramitar la solicitud al amparo de la Ley general de subvenciones . La entidad solicitante/beneficiaria puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento ante el órgano gestor, así como reclamar, en su caso, ante la autoridad de control en materia de protección de datos.
36.3 Se prevé la comunicación o cesión de los datos referentes a la subvención entre departamentos y entidades autónomas y otras entidades adscritas al Departamento, en virtud del ejercicio y el control de la función subvencional de la Administración, siempre que la finalidad del tratamiento de los datos sea compatible con la finalidad para la que se recogieron los datos inicialmente, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016. El órgano gestor debe informar a las personas interesadas del tratamiento de datos tal y como establecen los artículos 13 y 14 del RGPD.
36.4 El tratamiento de datos de las personas en situación de especial vulnerabilidad es objeto de una protección especial de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2.e de la Ley orgánica de protección de datos. Así, el tratamiento de estos datos por personas o unidades distintas del órgano gestor debe contar con el consentimiento explícito de las personas afectadas o estar amparado en una norma con rango legal.
Base 37. Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios
De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, así como los efectos de un eventual incumplimiento de dichos principios, sin perjuicio del Código ético de los actores de cooperación beneficiarios de las subvenciones otorgadas por la ACCD, aprobado por el Consejo de Administración de la ACCD el 26 de abril de 2016, que consta en el anexo 2.
Principios éticos y reglas de conducta:
1. Las entidades beneficiarias deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, deben abstenerse de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:
a. Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
b. No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
c. Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
3. En particular, las entidades beneficiarias de subvenciones asumen las siguientes obligaciones:
a. Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b. No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o personal público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.
c. No ofrecer ni facilitar a cargos o personal públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de la subvención o ayuda.
d. Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente, facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
e. Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas beneficiarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.
f. Incorporar la perspectiva de género e interseccional en la programación de actividades, actuaciones y servicios.
g. Adherirse al Código ético de los actores de cooperación beneficiarios de las subvenciones otorgadas por la ACCD (aprobado por el Consejo de Administración de la ACCD el 26 de abril de 2016), incluido en las presentes bases como Anexo 2.
En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta es de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones establecidas en el artículo 84 con respecto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras consecuencias posibles previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.
Base 38. Conflictos de intereses
El órgano instructor debe velar por que no se produzca ningún supuesto que implique conflicto de intereses.
Las personas interesadas en participar en el procedimiento subvencional, con la presentación de la solicitud de la subvención, declaran responsablemente que no se encuentran en ningún supuesto que implique conflictos de intereses.
Base 39. Infracciones y sanciones
39.1 Se consideran infracciones y sanciones las que se prevén en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.
39.2 Son responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad, que por acción u omisión incurran en los casos tipificados como infracciones en las presentes bases reguladoras.
39.3 En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las presentes bases reguladoras, es aplicable el régimen sancionador que prevén el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el artículo 101 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , si dicho incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la citada legislación, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.
39.4 Asimismo, si durante los controles que lleve a cabo la Intervención General se encuentra con una conducta del sujeto controlado que tiende a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, debe proponer al órgano competente que inicie el procedimiento sancionador de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Base 40. Funciones de verificación y control de las actuaciones subvencionables
40.1 Los órganos competentes de la administración concedente tienen la facultad de realizar las verificaciones que sean necesarias para comprobar las actuaciones y los datos que justifican otorgar la subvención y que las cuantías abonadas han sido destinadas a sufragar los gastos que comporta la realización del objeto de la subvención.
40.2 El órgano concedente realiza actuaciones específicas de verificación a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad financiada por estas subvenciones.
40.3 Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación que el órgano concedente considere necesarias y a las efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria. Asimismo, la ACCD puede inspeccionar el desarrollo de las actuaciones y acciones subvencionadas para comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención de acuerdo con la normativa vigente.
40.4 Las actuaciones de verificación y de inspección pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la entidad beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.
40.5 De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceros a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida, en ejercicio de estas funciones de verificación y de inspección, se considera resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por tanto, causa de revocación, y reintegro, si procede, de la subvención, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
40.6 Las entidades beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
Anexo 2
Código ético de los actores de cooperación beneficiarios de las subvenciones otorgadas por la ACCD (aprobado por el Consejo de Administración de la ACCD el 26 de abril de 2016)
1. Persecución de fines de interés social mediante el trabajo en propuestas que favorezcan las relaciones más justas y equitativas entre las personas y los pueblos. Estas finalidades deberán perseguirse en coherencia con la identidad, objetivos e instrumentos de la organización.
2. Transparencia comunicativa, que deberá reflejarse en la forma en que se comunica la vida interna de la organización y en la proyección externa que se hace de esta. La organización deberá facilitar información periódica, pública y actualizada sobre sus líneas de actuación, objetivos, composición de sus órganos de gobierno y la forma de obtener recursos y utilizarlos.
3. Transparencia económica y financiera relativa a la rendición de cuentas de la gestión financiera de la organización a las personas que forman parte de dicha organización. La información deberá ser veraz e incluir los eventuales condicionantes que los fondos tengan o puedan tener. La realización de actividades económicas no podrá ser contraria a las misiones o finalidades de la organización y deberá regirse por los principios de austeridad y de optimización de los recursos. La organización deberá ser diligente en el cumplimiento de sus obligaciones de control financiero y de rendición de cuentas, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación.
4. Transparencia organizativa funcional conforme la organización cuenta con mecanismos transparentes y participativos para la constitución de los órganos de gobierno y con perspectiva de género. Así, la participación y la cultura democrática suponen la disposición de mecanismos transparentes y participativos para constituir los órganos de gobierno, desde una perspectiva de género y de representatividad intergeneracional.
5. Fomento de la participación interna en tanto que la organización entiende que la base principal de su incidencia reside en el trabajo de las personas que forman parte de ella, por lo que se promueven medios y estrategias para estimular la participación y la formación del voluntariado y de sus miembros. La política participativa se fomenta en la información constante y regular de la organización para con las personas asociadas sobre la situación de la entidad y las actividades que se llevan a cabo. Se potencia la democracia participativa y el pluralismo en la toma de decisiones sobre las bases de la igualdad, la libertad de expresión y la soberanía de las decisiones tomadas por la mayoría de sus miembros.
6. Ausencia total de ánimo de lucro de las organizaciones, que reúnen el esfuerzo de las personas que quieren participar en la consecución de fines de interés social, sin ánimo de lucro. Los beneficios que puedan generar sus programas se revierten en los objetivos establecidos por sus estatutos.
7. Independencia o relaciones autónomas con las administraciones públicas y otros financiadores, ante cualquier instancia intergubernamental o cualquier otra ajena a la organización. Las decisiones deberán tomarse de forma libre y soberana y podrán coincidir o no con las administraciones públicas en la realización de un bien común. Los actores de cooperación deberán tener autonomía institucional y decisoria.
8. Gestión respetuosa de los recursos humanos conforme el personal remunerado deberá ser contratado respetando sus derechos sociales como personas trabajadoras y garantizando las condiciones de mercado. El personal voluntario disfrutará de los derechos y prestaciones que establece el régimen jurídico aplicable al voluntariado.