RESOLUCIÓN 4341E/2026, DE 22 DE OCTUBRE, DE LA DIRECTORA GENERAL DE VIVIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE DEMOLICIÓN Y DERRIBO, TOTAL O PARCIAL, DE EDIFICIOS DE TITULARIDAD PÚBLICA, SITUADOS EN SUELO RESIDENCIAL. CÓDIGO BDNS: 937428.
El derecho a una vivienda digna y adecuada (artículo 47 de la Constitución española) es un pilar que los poderes públicos deben hacer efectivo. La Comunidad Foral de Navarra ostenta la competencia exclusiva en materia de vivienda (artículo 44.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra LORAFNA ), materializada en la Ley Foral 10/2010 .
La actual oferta de vivienda protegida no satisface la demanda existente. Según los datos del diagnóstico de la Estrategia de Vivienda Rural (EVR), el 90% de los municipios rurales califica la escasez de vivienda de alquiler como un problema de intensidad alta o muy alta.
Gobierno de Navarra y la Dirección General de Vivienda están realizando importantes esfuerzos para incrementar el parque público de vivienda social y asequible a través de distintas vías e iniciativas. En este contexto se enmarca la presente convocatoria de ayudas, cuyo objetivo principal es promover que los terrenos resultantes de la demolición de edificaciones obsoletas, ruinosas o en desuso se destinen efectivamente a la construcción de viviendas y, en particular, de vivienda protegida.
En relación con el requisito del efecto incentivador, debe señalarse que la Ley Foral 11/2005 , de Subvenciones, contempla la posibilidad de financiar actuaciones ya ejecutadas o en curso de ejecución, siempre que los fondos queden vinculados a la consecución de una finalidad de interés público.
Desde esta perspectiva, el efecto incentivador de la ayuda no radica tanto en la ejecución material de la demolición como en los compromisos que la subvención impone respecto al destino posterior de los terrenos. En concreto, la entidad local beneficiaria asume la obligación de destinar la parcela a la construcción de viviendas, debiendo tener al menos el 50% de las mismas la calificación de vivienda protegida, así como impulsar en un plazo determinado las actuaciones necesarias para hacer efectivo dicho destino.
Por ello, aun cuando la demolición se hubiera iniciado con anterioridad a la concesión de la ayuda, la subvención genera un efecto incentivador real y verificable, al condicionar el destino del suelo a una finalidad pública concreta y promover actuaciones que, en ausencia de financiación pública, podrían demorarse significativamente o destinarse a otros usos.
Asimismo, aunque con carácter complementario al objetivo principal señalado, la medida contribuye también a mejorar la seguridad de las personas y bienes mediante la eliminación de inmuebles en situación de ruina o deterioro estructural, así como a impulsar procesos de regeneración urbana y recuperación de espacios degradados en los núcleos urbanos.
La concesión de las ayudas se realizará en régimen de evaluación individualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, ya que los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.
Mediante Acuerdo de Gobierno de Navarra de fecha 7 de octubre de 2026, se autoriza a la tramitación en régimen de evaluación individualizada de la convocatoria de subvenciones para la ejecución de obras de demolición y derribo, total o parcial, de edificios de titularidad pública, situados en suelo residencial, cuando dichas actuaciones resulten necesarias por encontrarse el inmueble en situación de ruina o presentar riesgo para la estabilidad estructural y la seguridad de las personas o bienes, por un importe previsto de 539.000 euros con cargo a la partida 320000 32100 7609 261402 "Subvenciones EELL edificios ruinas" del presupuesto de gastos de 2026.
Consta en el expediente el informe propuesta del Servicio de Vivienda, el informe jurídico, así como la conformidad de la Intervención delegada.
En su virtud, visto el informe propuesta de la directora del Servicio de Vivienda y en uso de las facultades que me confiere el Decreto Foral 241/2023, de 15 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias.
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria de las subvenciones para la ejecución de obras de demolición y derribo, total o parcial, de edificios de titularidad pública, situados en suelo residencial, durante el año 2026, así como sus bases reguladoras que se recogen en el anexo 1 de esta resolución.
2. Autorizar un gasto de 539.000,00 euros con cargo a la partida 320000 32100 7609 261402 "Subvenciones EELL edificios ruinas" del presupuesto de gastos de 2026.
3. Publicar la resolución de aprobación y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
4. Trasladar la presente resolución a la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria, al Servicio de Vivienda y a la Secretaría General Técnica, todos ellos del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, a la Intervención delegada del Departamento de Economía y Hacienda y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), a los efectos oportunos.
5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 126.1 de la Ley 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
ANEXO 1.-Bases reguladoras de la convocatoria destinada a subvencionar las actuaciones de derribo de edificaciones, de titularidad pública, en situación de ruina o con riesgo para la seguridad y estabilidad estructural, para destinar la parcela a la promoción de vivienda protegida para el año 2026
Base 1.-Objeto y finalidad.
La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas económicas, en régimen de evaluación individualizada, destinadas a la ejecución de obras de demolición y derribo, total o parcial, de edificios de titularidad pública, situados en suelo residencial, cuando dichas actuaciones resulten necesarias por encontrarse el inmueble en situación de ruina o presentar riesgo para la estabilidad estructural y la seguridad de las personas o bienes.
La finalidad de estas ayudas es facilitar la eliminación de situaciones de riesgo para la seguridad pública y promover la regeneración del tejido residencial de los municipios navarros, vinculando necesariamente la actuación a la posterior promoción de vivienda protegida.
A tal efecto, la parcela resultante del derribo deberá destinarse obligatoriamente a la edificación de viviendas, de las cuales al menos el 50% del total de las viviendas resultantes deberán contar con algún régimen de protección pública.
Base 2.-Actuaciones y gastos subvencionables.
1. Actuaciones subvencionables.
Serán objeto de subvención las actuaciones de derribo total o parcial de edificios de titularidad pública, situados en suelo residencial, cuando concurran razones acreditadas de seguridad, estabilidad estructural o situación de ruina.
La concurrencia de dichas circunstancias deberá acreditarse mediante informe técnico municipal, orden de ejecución, declaración de ruina u otro documento técnico equivalente emitido por técnico competente.
Los edificios que se derriben en su totalidad no deberán encontrarse catalogados o sujetos a algún régimen de protección, salvo que el organismo competente autorice la realización de los derribos que procedan, en cuyo caso se tendrá que aportar dicha autorización por el solicitante.
2. Gastos subvencionables.
Se entenderá por coste total subvencionable el presupuesto de ejecución material contenido en el proyecto, memoria técnica o presupuesto aceptado de derribo o, en el caso de derribos ejecutados, la liquidación o certificación parcial. El coste deberá estar desglosado y, en su caso, incrementados por los gastos generales y el beneficio industrial, sin que la suma de dichos conceptos pueda superar el 15% del presupuesto de ejecución material.
También podrá subvencionarse gastos asociados al derribo, tales como el coste de redacción de los proyectos o memorias y los honorarios de los profesionales intervinientes en la ejecución de las obras, así como los gastos de visado obligatorio y de gestión de residuos derivados de la construcción; siempre que se ejecuten en las fechas establecidas en la base 2, apartado 4.
No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados subvencionables siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
Se autoriza expresamente la subcontratación de hasta el 100% de la actividad subvencionada (el derribo), siendo de aplicación lo previsto en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre de Subvenciones.
3. Cuantía de la subvención.
Los porcentajes máximos de financiación serán los siguientes, estableciéndose un límite máximo de 30.000 euros por entidad beneficiaria:
50% sobre el coste subvencionable.
70% sobre el coste subvencionable, para aquellas actuaciones que se ejecuten en municipios de la Estrategia de Vivienda Rural (anexo V).
60% sobre el coste subvencionable, para aquellas actuaciones que se ejecuten en un área de rehabilitación preferente.
4. Periodo de ejecución.
Con carácter general, las actuaciones deberán iniciarse y finalizarse dentro del ejercicio 2026; no obstante, en base a lo establecido en el artículo 28.1 y 33.5 de la Ley Foral de Subvenciones, serán subvencionables actuaciones/proyectos iniciadas a partir del 1 de julio de 2025, y que se encuentren totalmente ejecutadas y finalizadas en la fecha de presentación de la solicitud. El Certificado Final de Obra (CFO) deberá ser igual o anterior a la fecha de presentación de la solicitud y, en todo caso, con fecha límite del 31 de octubre de 2026.
En ningún caso serán subvencionables con cargo a la presente convocatoria aquellas actuaciones cuya ejecución material se haya iniciado y finalizado íntegramente dentro del año 2025.
La ejecución de las actuaciones antes de la resolución de concesión de la subvención se realiza a exclusivo riesgo y ventura de la entidad solicitante, sin que la realización del derribo ni la presentación de la solicitud generen derecho alguno a la concesión de la ayuda si no se cumplen los requisitos de la convocatoria o se agota la consignación presupuestaria.
Base 3.-Beneficiarios.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas:
Las entidades locales de Navarra, así como sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles de titularidad pública cuyo capital social pertenezca íntegramente a una o varias de dichas entidades locales, siempre que su objeto social o competencias incluyan la promoción de vivienda o la gestión urbanística y tengan encomendada la ejecución de las actividades objeto de la subvención; siempre que sean titulares de inmuebles sobre los que se hayan ejecutado o se vayan a ejecutar las obras de derribo y demolición.
2. Los requisitos para obtener la condición de beneficiarias son:
a) En el caso de las entidades locales deberán estar constituidas al amparo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio , de la Administración Local de Navarra.
b) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de una subvención, establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Esta circunstancia se acreditará en la solicitud de subvención, mediante declaración responsable otorgada por la representación legal de la entidad, sin perjuicio de las facultades de la Administración para investigar la veracidad de las declaraciones o justificantes aportados.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos.
d) Compromiso de destinar la parcela resultante del derribo a la edificación de viviendas con algún régimen de protección pública.
Base 4.-Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 6 de noviembre de 2026.
Sin perjuicio de la fecha indicada en el apartado anterior, se garantizará en todo caso un plazo mínimo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
2. Las solicitudes se presentarán de manera telemática, a través de la ficha de trámite de esta subvención en la web de Gobierno de Navarra (https://tramitespersonal.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvenciones-a-entidades-locales-para-la-demolicion-y-derribo-de-edificios-de-titularidad-publica-en-suelo-residencial) según modelo normalizado cumplimentado y firmado por un representante acreditado de la entidad solicitante.
3. La documentación a presentar es la siguiente:
a) Solicitud de subvención según modelo normalizado (anexo 2).
b) Documento que acredite la titularidad de la/s edificación/es a derribar.
c) Informe técnico que justifique la situación de ruina, mal estado o el riesgo para la estabilidad y seguridad.
d) Memoria explicativa o proyecto técnico de demolición.
e) Certificado fin de obra de derribo suscrito por técnico competente con fecha igual o previa a la solicitud (máximo 31/10/2026); incluyendo las mediciones e importe de la obra de demolición realizada.
f) Documentación justificativa de la ejecución de las obras:
a.-Listado enumerado de facturas.
b.-Facturas y justificantes de pago y/o documentación bancaria (transferencia, extracto o recibo) que acredite que los gastos han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
g) Acreditación/acuerdo de elección del contratista: En el caso de realizar contrataciones o subcontrataciones con terceros que superen los umbrales establecidos, se deberá acreditar el cumplimiento de la Ley Foral 2/2018 , de Contratos Públicos.
h) Impreso de "solicitud de abono por transferencia" en el supuesto de que no se hubiese presentado con anterioridad.
i) Declaración de compromiso de destino de la parcela resultante a la promoción de vivienda protegida (anexo 3).
j) Declaración responsable sobre la concesión o solicitud de otras ayudas (anexo 4).
La no presentación o aportación de cualquiera de los documentos dará lugar al requerimiento de subsanación o, en su caso, a la inadmisión de la solicitud.
Subsanación de la solicitud.
Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento, subsane la falta y/o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de que se produzca la subsanación, se tomará como referencia la fecha y hora en que esta se materialice. A tal efecto se estará al orden de presentación de las solicitudes, en función del momento en que el expediente esté completo.
Base 5.-Procedimiento para la concesión y tramitación de las ayudas.
El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de evaluación individualizada, de modo que el órgano gestor (Servicio de Vivienda) tramitará y resolverá los expedientes según el orden de entrada de los mismos y en tanto se disponga de crédito presupuestario. En caso de agotamiento del crédito presupuestario, no se admitirán nuevas solicitudes, desestimándose las que queden pendientes de resolución.
El Servicio de Vivienda evaluará las solicitudes y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.
La directora general de Vivienda será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.
La resolución se dictará y notificará telemáticamente a las solicitantes en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.
Base 6.-Compatibilidad.
Las ayudas objeto de la presente convocatoria son compatibles con cualesquiera otra que, para el mismo objeto y finalidad, puedan concederse de otros entes públicos o privados.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones y ayudas provenientes de otras administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% de la inversión o gasto de cada proyecto.
El importe de las ayudas reguladas por esta convocatoria, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras destinadas a tal fin, supere la cantidad abonada por la persona beneficiaria en concepto de las actuaciones subvencionadas.
Base 7.-Presupuesto.
El gasto de 539.000 euros de la presente convocatoria se aplicará con cargo a la partida presupuestaria 320000 32100 7609 261402 "Subvenciones EELL edificios ruinas" del presupuesto de gastos de 2026.
Base 8.-Abono de la subvención.
1. La subvención concedida se abonará en un único pago en concepto de liquidación final, con cargo a la partida presupuestaria de 2026, previa comprobación técnica de la cuenta justificativa aportada junto con la solicitud inicial.
2. Plazo y forma de justificación de la subvención.
La justificación de la subvención se presentará junto con la solicitud de la subvención, en el plazo y forma establecido en la base 4.3.
3. Abono de la subvención.
Comprobada la cuenta justificativa (base 4.3) y emitido por el Servicio de Vivienda el correspondiente informe técnico acreditativo del cumplimiento de los fines de la subvención, la directora general de Vivienda dictará la Resolución de Abono ordenando el pago de la liquidación final y remitiendo la propuesta de pago a la Intervención Delegada.
En aquellos expedientes en que la cuenta justificativa se presente completa y no requiera subsanaciones, ambas resoluciones se tramitarán de forma consecutiva para agilizar la fiscalización contable.
4. Seguimiento y cumplimiento de la finalidad de la subvención.
Para dar por finalizado y cerrado definitivamente el expediente, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el Servicio de Vivienda, en el plazo máximo de 2 años desde la concesión de la subvención, la solicitud de calificación provisional.
Comprobada la documentación y siendo esta correcta, el órgano gestor emitirá un informe acreditativo final donde conste que se ha justificado el gasto y las condiciones que dieron derecho al cobro de la subvención anticipada, dictándose la correspondiente resolución de liquidación y archivo del expediente.
Tabla omitida.
Base 9.-Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.
1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) La entidad beneficiaria tiene la obligación de ejecutar las actuaciones de derribo en los plazos establecidos en las presentes bases.
b) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la subvención. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente a efectos de determinar el incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
c) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
d) Obligación de solicitar la calificación provisional en el plazo de 2 años a contar desde la fecha de concesión de la subvención.
2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras, en las resoluciones de concesión o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.
Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a abonar en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.
3. El Servicio de Vivienda podrá efectuar las actuaciones necesarias para comprobar tanto la realización material de los conceptos subvencionados, como la aplicación de los fondos a los fines para los que han sido concedidos.
Base 10.-Régimen de recursos.
Contra la resolución de aprobación de las presentes bases, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
Base 11.-Publicidad de las subvenciones concedidas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias publicará en el sitio web informativo en materia de vivienda (https://tramitespersonal.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvenciones-a-entidades-locales-para-la-demolicion-y-derribo-de-edificios-de-titularidad-publica-en-suelo-residencial) la concesión de estas subvenciones durante el año 2026, mediante la correcta identificación de sus beneficiarios y el importe percibido. Asimismo, en cumplimiento del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo , se publicará dicha información en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Base 12.-Legislación aplicable.
En lo no previsto en la presente resolución se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.
Base 13.-Protección de datos.
De conformidad con la normativa de protección de datos vigente, los datos de carácter personal serán tratados por el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias con la finalidad de gestionar las ayudas de esta convocatoria. Asimismo, se informa de que los derechos sobre protección de datos se pueden ejercer ante el citado departamento en la forma indicada en la ficha de ayudas.
Base 14.-Documentación tipo.
Se incluye a continuación modelos de documentación a entregar según la fase de tramitación:
Tabla omitida.
ANEXOS 2, 3 Y 4.-documentación a presentar
Los modelos de los siguientes documentos podrán encontrarse en la ficha del catálogo de trámites:
-Solicitud de ayudas para las actuaciones de derribo de edificaciones, de titularidad pública, siempre que el destino sea promoción de vivienda protegida (anexo 2).
-Compromiso de destino de la actuación de derribo a promoción de vivienda protegida (anexo 3).
-Declaración responsable de otras ayudas o subvenciones (anexo 4).
https://tramitespersonal.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvenciones-a-entidades-locales-para-la-demolicion-y-derribo-de-edificios-de-titularidad-publica-en-suelo-residencial
ANEXO 5.-LISTADO DE MUNICIPIOS DE LA ESTRATEGIA DE VIVIENDA RURAL
En la tabla se incluye el listado de municipios que, por no tratarse de municipios declarados Zonas de Mercado Tensionado, se incluyen en la Estrategia de Vivienda Rural.
Tabla omitida.