RESOLUCIÓN REU/4080/2024, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS SINGULARS INSTITUCIONALS 2024.
El artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, fija una serie de objetivos políticos entre los que se encuentra el de fomentar una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional con las TIC. Concretamente, el FEDER contribuye a las acciones encaminadas a reforzar la cohesión económica, social y territorial a través del objetivo de inversión en empleo y crecimiento en los Estados miembros y las regiones.
El artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión, dispone que el objetivo de promover una Europa más competitiva e inteligente se promoverá, entre otros, a través del desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas.
Estos objetivos se concretan en el Programa del FEDER de Cataluña 2021-2027 dentro de la prioridad P1A, relativa a “Transición digital e inteligente”, con el objetivo específico RSO1.1, de desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas. Dentro de este objetivo se plantean diversos tipos de actuaciones, entre los que se encuentra el fortalecimiento de las instituciones de I+D+i y la creación, consolidación y mejora de las infraestructuras científicas y tecnológicas a través del apoyo a la inversión en construcción, habilitación o ampliación de edificaciones para infraestructuras de I+D+i singulares institucionales que posibiliten la generación de investigación de excelencia, la atracción del talento y el desarrollo de actividades de transferencia del conocimiento y valorización de resultados de investigación, así como el refuerzo de las grandes infraestructuras científicas y tecnológicas. La Comisión Europea aprueba el Programa del FEDER de Cataluña 2021-2027 mediante la Decisión de Ejecución C(2022) 9305 final, de 7 de diciembre de 2022, que establece las líneas básicas para la programación y ejecución de los fondos FEDER en Cataluña durante el período mencionado.
El Acuerdo de Asociación regula que el importe destinado a inversiones en ICTS, infraestructuras de investigación y la construcción, remodelación o ampliación de las instalaciones de las entidades públicas de investigación, se limitará, como máximo, a un 5% del total de la ayuda FEDER del programa y tendrá un enfoque de investigación aplicada, entendida como generación de conocimiento dirigido a un objetivo práctico específico (aplicabilidad y potencial de transferibilidad de sus resultados).
El Comité de Seguimiento del Programa del FEDER de Cataluña 2021-2027, reunido el 19 de marzo de 2024, aprueba los criterios y procedimientos de selección de proyectos del nuevo programa.
El Pacto Nacional para la Sociedad del Conocimiento fija como objetivos, entre otros, fortalecer los centros de investigación y las universidades como uno de los principales agentes que configuran el sistema de conocimiento de Cataluña; velar por el uso eficiente y efectivo de las grandes infraestructuras existentes en Cataluña, reconocidas como uno de los principales agentes que configuran el sistema de conocimiento de nuestro país; y reforzar la actuación de los agentes que intervienen directamente en la transferencia del conocimiento.
La Ley 9/2022, de 21 de diciembre , de la Ciencia, tiene como misión y ambición consolidar Cataluña como polo internacional de referencia situado entre los mejores de Europa, y es una herramienta fundamental para situar de manera permanente la investigación, el desarrollo y la innovación entre las prioridades políticas, sociales y económicas de Cataluña.
La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC n.º 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.
Corresponde a la Agencia la ejecución de programas de becas, préstamos, subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, la investigación científica y técnica, y la innovación tecnológica en Cataluña.
La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio , de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades.
Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalitat de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que las subvenciones con cargo a fondos de la Unión Europea se rigen por la normativa comunitaria y por el resto de normas aplicables en cada caso.
Visto el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2023/1315, de 23 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías ).
Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027.
Son de aplicación, y deben cumplirse durante todo el proceso de gestión de los proyectos, las circulares, orientaciones y demás actos normativos que en el ejercicio de sus funciones puedan dictar las autoridades designadas por el Programa del FEDER 2021-2027.
También son de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
Es de aplicación la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones.
Es de aplicación la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre , por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
El artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto 168/2002, de 11 de junio, del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución. Estas facultades se han delegado en la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación o la persona que ocupa su presidencia, según el acuerdo del Consejo de Dirección de 28 de abril de 2022 (Resolución REU/1421/2022, de 10 de mayo, DOGC n.º 8668, de 16.5.2022).
Por todo ello,
Resuelvo:
Artículo único
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas Singulars Institucionals, cuyas condiciones figuran en el anexo de esta Resolución.
Disposición transitoria
Las ayudas otorgadas al amparo de la Resolución EMC/954/2019, de 9 de abril, se seguirán rigiendo por las bases reguladoras aprobadas por la Orden EMC/66/2019, de 3 de abril.
Disposición final
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, pueden interponerse los recursos siguientes: un recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el “Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya” (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 , 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Anexos
Omitidos.
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