ORDEN DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS DE LOS PROCESOS SELECTIVOS DE ACCESO, MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA, VERTICAL Y HORIZONTAL, PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA EN LOS DISTINTOS GRUPOS, CUERPOS, ESCALAS Y ESPECIALIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
JUSTIFICACIÓN.
Los procesos de selección de personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante promoción interna, en los distintos Grupos de clasificación profesionales, se encuentran actualmente regulados, en cuanto a sus bases generales, por las establecidas mediante Orden de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 21 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 252, de 29 de diciembre de 2016.
La experiencia acumulada a lo largo de estos años de vigencia de las citadas bases generales ha puesto de manifiesto la necesidad de abordar una nueva regulación que, garantizando en todo caso los principios constitucionales de acceso al empleo público de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, proporcione un instrumento más simplificado de tramitación y más eficaz, eficiente y adaptado a los perfiles profesionales.
De otra parte, se considera adecuado abordar una regulación de los procesos selectivos mediante promoción interna diferenciada del acceso al empleo público por turno libre dado que en las personas aspirantes concurren circunstancias profesionales que han de ser tenidas en cuenta en la selección de personal.
En efecto, la promoción interna se configura en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público , aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , como un elemento esencial de la carrera profesional del personal al servicio de la Administración Pública.
Es por ello que han de tenerse en cuenta una serie de circunstancias concretas que concurren en quienes ya forman parte del sector público y acumulan, en definitiva, una experiencia administrativa previa que, aun siendo de un Cuerpo, Escala o Especialidad distinta, esto es, desde la que promocionan, no cabe duda alguna que aportan un bagaje y conocimiento de la organización y funcionamiento de la Administración; así como el hecho significativo de que se han superado uno o varios procesos selectivos anteriores, en los que ya se han puesto de manifiesto los conocimientos teóricos y prácticos de las personas aspirantes.
En el ámbito de los procesos selectivos mediante promoción interna se ha llegado igualmente a la conclusión, como sucede en el acceso por turno libre, de la necesidad de superar un modelo de selección basado esencialmente en la acreditación nemotécnica de los conocimientos para dar una mayor importancia al conocimiento práctico y a la tenencia de capacidades y habilidades para el trabajo en equipo y para la relación con la ciudadanía.
Se hace evidente que una transformación profunda del sistema de selección del personal funcionario de carrera precisa de la adopción de un conjunto de medidas con impacto en la organización, tanto en lo concerniente a los medios humanos como materiales, implementadas de forma paulatina, y por tanto establecidos como un objetivo de la planificación de los recursos humanos a medio plazo, siendo el primer hito de este proceso la aprobación de las presentes bases generales.
Estas engloban al conjunto de los Cuerpos, Escalas, Especialidades y agrupaciones profesionales de personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
La presente Orden se dicta además en el marco del reciente Decreto ley 7/2024, de 31 de julio , de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
ELEMENTOS ESENCIALES DE LAS BASES GENERALES.
La presente Orden nace por tanto con la clara finalidad de fomentar y promover la participación del personal funcionario de carrera de nuestra Administración en los procesos selectivos de promoción interna, en el entendimiento de que estos procesos, además de formar parte del núcleo esencial de la carrera profesional de este colectivo, comporta el positivo efecto para la organización de permitir que el personal que acumula experiencia y conocimiento y que demuestra un esfuerzo por progresar dentro de la estructura, asuma responsabilidades de nivel superior, lo que por tanto redunda en el interés público y lógicamente en la mejora de la calidad en el empleo público y la de los servicios que se prestan, dando cobertura definitiva a tales puestos.
En relación con los programas de temas exigibles en estos procesos de selección, estas bases generales adoptan dos decisiones fundamentales.
Por una parte, a fin de reducir la carga lectiva teórica, los programas han de estructurarse en una parte teórica, que será objeto de una prueba específica, y una parte práctica evaluada en otra prueba o, en su caso, en partes distintas de una misma prueba, de manera que se produce una reducción de la carga lectiva que pesa sobre la persona aspirante, que deberá preparar una parte del programa desde un punto de vista del conocimiento teórico y otra parte exclusivamente desde el punto de vista práctico.
Por otro lado, el órgano convocante estará obligado a no exigir contenidos teóricos que ya hayan sido demostrados por las personas aspirantes en procesos selectivos anteriores, de forma que no se exija la demostración reiterada de estos a medida que se va promocionado en los distintos grupos y subgrupos, evitando con ello una innecesaria reiteración de contenidos ya adquiridos.
En relación con la posibilidad de participación del personal laboral fijo en la promoción interna del personal funcionario, las presentes bases generales simplifican la forma en que ha de acreditarse el cumplimiento del requisito de desempeño de funciones propias de personal funcionario, de forma que, con carácter general, se comprobará de oficio o, en su caso, se solicitará del órgano competente la emisión de informe sin que recaiga en la persona aspirante la carga de la prueba.
De otra parte, las presentes bases generales incorporan determinadas medidas en la Administración General en relación con la designación y la composición de los tribunales calificadores, y en cuanto a sus normas de actuación, entre las que cabe destacar el establecimiento de trámites y plazos de impugnación de las calificaciones, la obligación de constancia de determinados aspectos esenciales del proceso selectivo, la especialización académica de sus miembros, la fijación de criterios previos de realización y corrección de las pruebas selectivas.
Además de lo anterior, se suprime la prueba consistente en la redacción de temas completos por entender que ello implica una sobrevaloración de la memoria frente a la practicidad que se promueve en estas bases.
El sistema selectivo para la promoción interna será el de oposición o, en su caso, el de concurso-oposición.
En el caso de concurso-oposición se otorga un valor de entre 0 a 10 puntos, a la fase de oposición, y de entre 0 a 4,5 puntos a la fase de concurso.
Otra de las medidas de fomento de la promoción interna es la posibilidad de que las personas aspirantes manifiesten su voluntad de conservar la calificación obtenida en el primer ejercicio de anteriores convocatorias en las que hubieran participado para el mismo Cuerpo, Escala, Especialidad o agrupación profesional, o, en su caso, de la primera parte del ejercicio único.
En la fase de oposición se generaliza la realización de pruebas consistentes en cuestionarios tipo test.
La fase de oposición para el acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades del Grupo A comprenderá la realización de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios, un cuestionario tipo test y una prueba práctica. En todo caso, ambas pruebas serán anónimas.
Para todos los Cuerpos y Escalas del Grupo C, la fase de oposición consistirá en la realización de un único ejercicio, obligatorio y eliminatorio, estructurado en dos partes y que se realizarán de forma unificada, teniendo libertad la persona aspirante de distribuir el tiempo según lo estime conveniente, salvo para los Cuerpos o Escalas cuya legislación específica exija la superación, además, de una prueba de aptitud física.
De esta forma se simplifica de manera significativa la ejecución de estos procesos selectivos, pues ambos contenidos del programa, teórico y práctico, se someten a una única prueba, estructurada en dos partes, a realizar de forma conjunta.
Las bases generales también contienen medidas concretas que flexibilizan la superación de las pruebas selectivas y así, por ejemplo, una nueva duración de los ejercicios, una reducción del número máximo de preguntas, la imposibilidad de plantear respuestas que consistan en la veracidad o falsedad de las demás, o la penalización que se aplicará por cada tres respuestas erróneas con reducción de la mitad del valor de una correcta, así como que las preguntas en blanco no penalizarán.
Con la finalidad, de otra parte, de garantizar el éxito de los procesos de promoción interna, sin demérito de los principios que han de regir el acceso al empleo público, las presentes bases generales incorporan una prueba adicional de eficiencia para aquellas convocatorias en las que, celebrada la fase de oposición, el número de personas que la hayan superado sea inferior al de plazas convocadas de forma que ello produzca que determinadas plazas queden desiertas.
La prueba adicional de eficiencia se hará a continuación del único o último ejercicio de la fase de oposición, en el Grupo A para quienes hayan superado el primer ejercicio y en el Grupo C para quienes, no habiendo superado el único ejercicio, hubiesen superado la primera parte.
Culminado el proceso selectivo y adjudicadas las plazas a quienes hubiesen superado la totalidad del proceso selectivo, se ofertarán las plazas que hayan quedado desiertas a un número equivalente de personas que hubieren superado la prueba adicional de eficiencia atendiendo al orden de prelación en que quedaron ordenadas por razón de la calificación obtenida en la prueba adicional de eficiencia.
En los casos en que el sistema selectivo sea el de concurso-oposición, las presentes bases se orientan en mejor medida a las circunstancias profesionales de las personas aspirantes, incorporando como méritos directamente relacionados con su carrera profesional, como es la antigüedad, el grado consolidado, la experiencia previa o su formación y perfeccionamiento.
En efecto, estas bases generales, por un lado, amplían de forma significativa los méritos objeto de valoración: antigüedad, experiencia previa, titulaciones académicas, formación y perfeccionamiento, participación en tribunales calificadores y superación de pruebas selectivas.
Además, le asigna un valor máximo a cada uno de los méritos que en su conjunto superan los 4,5 puntos asignados a la fase de concurso, posibilitando que por los distintos conceptos se alcance dicho máximo si bien que sin que el exceso pueda ser tomado en consideración.
PRINCIPIOS REGULATORIOS.
La presente Orden se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que, según el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, constituyen los principios de buena regulación a los que se ha de someter el ejercicio de la potestad reglamentaria.
El proceso de elaboración de estas bases comenzó con la realización de una consulta pública previa a la ciudadanía sobre la oportunidad de proceder a la aprobación de un nuevo marco regulador de los procesos selectivos de personal funcionario de carrera, mediante promoción interna, siendo que la mayoría de las aportaciones realizadas por la ciudadanía han sido incorporadas al texto de estas bases.
Durante el proceso de redacción, se ha dado participación real y efectiva a las organizaciones sindicales representadas en la mesa sectorial de negociación del personal funcionario, confiriéndoles además un trámite de audiencia de diez días hábiles para la realización de propuestas de mejora y observaciones, la mayoría de las cuales igualmente han sido incorporadas al texto mejorando considerablemente su calidad técnica.
En particular, los principios de necesidad y eficacia están garantizados por el interés general que subyace en esta regulación, como son favorecer la planificación, organización, celebración, participación y resolución ágil y en tiempo de los procesos de selección para el acceso a otros empleos públicos de quienes, formando ya parte del personal empleado público, estén mejor capacitados en la resolución de los problemas y situaciones reales que se presenten en la realidad en el desempeño de las funciones del Cuerpo, Escala o Especialidad a la que opten.
La regulación contenida en esta Orden, a su vez, es la mínima imprescindible para asegurar su eficacia y no existen otros medios diferentes para su implementación, por cuanto este es el contemplado legalmente de manera necesaria para tal fin, con lo que se da estricto cumplimiento al principio de proporcionalidad.
Esta disposición general tiene como finalidad principal homogeneizar los procesos selectivos por promoción interna que se convoquen en ejecución de las respectivas ofertas ordinarias de empleo público, unificando criterios, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, que fundamentan el derecho de acceso al empleo público y garantizando, al mismo tiempo, los principios de publicidad, transparencia y agilidad en los procesos selectivos. Por ello, se da estricto cumplimiento al principio de proporcionalidad.
El principio de seguridad jurídica queda asimismo salvaguardado dada la coherencia completa del contenido de esta norma con el conjunto del ordenamiento jurídico y, en particular, con la regulación legal que es objeto de desarrollo.
Se evita la exigencia de cargas administrativas que sean innecesarias para las personas destinatarias de la regulación contenida en esta disposición normativa e, incluso, se incorporan medidas específicas para facilitar la participación en condiciones de igualdad a través de medios electrónicos, en coherencia todo ello con el principio de eficiencia.
A renglón seguido, debe también afirmarse que la adopción reglamentaria de esta decisión también va a suponer una reducción considerable de los tiempos de gestión y de las cargas administrativas que asumen las personas interesadas que deseen participar en estas convocatorias selectivas; estando, en todo caso, ajustada a los principios de buena regulación, respondiendo plenamente a los principios de necesidad, eficacia, transparencia, seguridad jurídica y eficiencia, a la vez que respeta el principio de proporcionalidad en los términos indicados.
Por otro lado, en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, así como la Ley 1/2010, de 26 de febrero , Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, se ha integrado de forma efectiva en su redacción el citado principio de igualdad entre hombres y mujeres.
Consta el informe-propuesta de la Dirección General de la Función Pública.
Consta el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Consta el informe de la Viceconsejería de Servicios Jurídicos.
Se ha sometido a su previa negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario.
Consta el informe de la Comisión de la Función Pública Canaria.
COMPETENCIA.
La Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a lo previsto en el artículo 107 de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre , de Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, tiene competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de función pública y personal al servicio de las administraciones públicas canarias, con el objetivo de garantizar la plenitud de los principios de mérito y capacidad en el ingreso y la provisión de plazas y empleos. Esta competencia incluye, en todo caso: a) El régimen estatutario del personal funcionario de la Comunidad Autónoma y de su Administración local; b) La regulación de las especialidades del personal laboral derivadas de la organización administrativa y la formación del mismo; c) La planificación, la organización general, la formación, la promoción profesional y la acción social en todos los sectores materiales de prestación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, conforme al artículo 106.2, letra a), del citado Estatuto de Autonomía, puede ejercer sus competencias en materia de procedimiento administrativo, con respecto a lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española.
La persona titular de la Consejería con competencia en materia de función pública es el órgano competente para la aprobación de la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1, letra i), en relación con el artículo 6.2, letra m), ambos de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, así como del artículo 36.1, letra k), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado mediante Decreto 108/2024, de 31 de julio .
En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de la Función Pública,
DISPONGO:
Artículo único.- Aprobación de las bases generales que han de regir las convocatorias de los procesos de selección de acceso, mediante promoción interna, vertical y horizontal, para cubrir plazas de personal funcionario de carrera en los distintos Grupos, Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Aprobar las bases generales que han de regir las convocatorias de los procesos de selección de acceso, mediante promoción interna, vertical y horizontal, para cubrir plazas de personal funcionario de carrera en los distintos Grupos, Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos contenidos en el anexo de la presente Orden.
Disposición transitoria primera.- Convocatorias en curso a la entrada en vigor.
Los procesos selectivos cuyas convocatorias se hubieren efectuado mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, antes de la entrada en vigor de esta Orden, sea cual fuere su fase de desarrollo, seguirán rigiéndose por las disposiciones vigentes en el momento de su publicación, incluidas sus bases generales y específicas.
Disposición transitoria segunda.- Programas de temas.
El periodo previo de publicación de los programas de temas exigibles en una convocatoria, establecido en la base general 6.ª.1 de esta Orden, será aplicable a partir de la segunda convocatoria que se realice en aplicación de esta Orden.
Disposición derogatoria única.- Derogación de disposiciones.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final primera.- Publicidad.
La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y se difundirá en la página web de la Dirección General de la Función Pública.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
ANEXO
BASES GENERALES
PROMOCIÓN INTERNA
Sección 1.ª
Disposiciones generales
Base 1.ª- Objeto.
1. Las presentes bases generales tienen por objeto establecer las normas generales comunes que regirán las convocatorias de los procesos de selección de personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante promoción interna, horizontal y vertical, en los distintos Grupos de clasificación profesional, Cuerpos, Escalas y Especialidades.
2. Las bases generales serán desarrolladas, en los términos previstos en esta Orden, por las bases específicas cuya aprobación se llevará a cabo con ocasión de las convocatorias de pruebas selectivas por el órgano competente para su convocatoria o, en su caso, por el órgano que actúe por delegación.
3. No obstante lo previsto en el apartado 1, en el marco de las presentes bases generales, previa su negociación colectiva, se podrán aprobar bases reguladoras de la fase de oposición, y, en su caso, de concurso, de carácter singular, para el acceso al Cuerpo Superior Facultativo o alguna de sus Escalas y Especialidades, Cuerpo Superior de Investigación Agraria, Cuerpo Facultativo Técnico de Grado Medio, o algunas de sus Escalas y Especialidades o Cuerpo Facultativo de Investigación Agraria.
Base 2.ª- Régimen jurídico.
1. Las convocatorias de los procesos selectivos se regirán por lo dispuesto en las presentes bases generales, así como por las siguientes normas jurídicas:
- Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público , aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre .
- Ley 2/1987, de 30 de marzo , de la Función Pública Canaria.
- Decreto ley 7/2024, de 31 de julio , de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
- Decreto 8/2011, de 27 de enero , por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Resto de normativa vigente en la materia, ello sin perjuicio de lo que determinen las bases específicas de las respectivas convocatorias.
2. Supletoriamente, resultará de aplicación el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo .
3. Las bases específicas y convocatorias que se aprueben y realicen, respectivamente, conforme a las presentes bases generales, tendrán también en cuenta las previsiones en su caso contenidas en las correspondientes ofertas de empleo público.
Base 3.ª- Convocatoria y bases específicas.
1. La resolución de la convocatoria contendrá las bases específicas que hayan de regir el proceso selectivo.
2. Asimismo, en el acto de convocatoria se hará constar el Cuerpo, Escala o Especialidad correspondiente y el número de plazas convocadas y las funciones generales a desempeñar.
Las convocatorias incluirán una identificación de los puestos de trabajo que en su caso estuvieren siendo desempeñados por personal funcionario interino, así como los criterios de identificación de los puestos vacantes que pudieren verse afectados en la oferta de puestos de trabajo que se realice como consecuencia de la resolución del proceso selectivo.
3. Las bases específicas deberán contener todos los aspectos relacionados en las presentes bases generales que, conforme a estas, han de ser desarrollados, entre los cuales, en todo caso, se incluirán los siguientes aspectos:
- Requisitos para la participación.
- Sistema selectivo y justificación de la elección.
- Descripción de las pruebas selectivas de la fase de oposición.
- Descripción, ponderación y valoración de los méritos, en su caso.
- Composición del órgano de selección.
- Constitución o no de lista de empleo.
- Anexo de programas de temas.
- Tasa exigible con indicación de su importe, en su caso.
- Duración máxima del proceso selectivo.
- Adición en su caso de plazas adicionales.
- Constitución o no de lista adicional de personas aspirantes aprobadas no seleccionadas.
Base 4.ª- Publicidad de las convocatorias y seguimiento de los procesos selectivos.
1. Las convocatorias de los procesos selectivos serán publicadas, además de en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web de la Dirección General de la Función Pública que se indique en la convocatoria.
2. Todas las actuaciones derivadas de la tramitación del proceso selectivo, incluyendo las convocatorias y llamamientos para la realización de los ejercicios, así como el resto de las fases de las que se componga el proceso selectivo, se efectuarán en la página web de la Dirección General de la Función Pública indicada en la convocatoria, sin perjuicio de aquellos actos que de acuerdo con la normativa vigente hayan de ser publicados además en el Boletín Oficial de Canarias.
Base 5.ª- Sistema selectivo.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el sistema selectivo podrá ser el de oposición, o el de concurso-oposición cuando así se justifique de forma suficiente y adecuada en la convocatoria.
Base 6.ª- Programas de temas.
1. El programa de temas que será objeto de evaluación a través de las correspondientes pruebas selectivas, para cada convocatoria, deberá estar publicado en el Boletín Oficial de Canarias con una antelación de al menos seis meses a la publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas.
En el diseño del programa de temas se priorizará la parte de este, de contenido práctico, que será objeto de valoración en el segundo ejercicio de la fase de oposición o en la segunda parte del ejercicio único.
De no procederse a dicha publicación, el programa de temas exigible será el mismo que el contenido en la convocatoria inmediatamente anterior para el mismo Cuerpo, Escala o Especialidad, para el acceso mediante promoción interna.
2. La aprobación de los programas de temas y de su estructura se hará mediante Resolución del órgano convocante, debiendo ser el cincuenta por ciento del programa exigible para el acceso por turno libre, como límite máximo permitido por el artículo 29.4 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
3. El programa de temas se estructurará en una parte teórica, que será objeto de una prueba específica o parte de un ejercicio único, y una parte práctica, que será objeto de otra prueba específica o de otra parte de un ejercicio único.
El órgano convocante diseñará los programas de temas para Cuerpo, Escala o Especialidad, sin reiterar contenidos teóricos que las personas aspirantes ya hayan demostrado previamente.
4. Los programas de temas podrán ser rectificados, en cualquier momento, cuando se detecten errores, así como cuando sea necesario para la actualización de normas que contengan, en ambos casos, mediante resolución del órgano convocante que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y se difundirá en la página web del órgano convocante.
Base 7.ª- Requisitos de las personas aspirantes.
1. Para poder participar en las pruebas selectivas, será necesario reunir los requisitos exigidos por la legislación básica del Estado en materia de acceso a la condición de personal funcionario de carrera, así como para la promoción interna, y en su caso los que sean de aplicación, conforme a la legislación autonómica de desarrollo, y demás legislación sectorial que establezca requisitos para el acceso a determinados empleos públicos, debiendo concretarse en las bases específicas que rijan la correspondiente convocatoria.
2. Las bases específicas establecerán las previsiones correspondientes en relación con los requisitos relativos a la legislación en materia de protección a la infancia, así como los relativos a estar en posesión de los títulos, habilitaciones, licencias o permisos administrativos directamente vinculados al desempeño de las funciones propias de los puestos a desempeñar.
3. Las bases específicas de la convocatoria determinarán, de acuerdo con la Oferta de Empleo Público, los colectivos de personal funcionario de carrera que puedan participar en la convocatoria.
4. El personal funcionario de carrera que pertenezca a un Cuerpo, Escala y, en su caso, Especialidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, podrá participar en los procesos selectivos que se convoquen para acceder a otro Cuerpo, Escala o Especialidad del mismo o superior, según el caso, grupo o subgrupo de clasificación profesional, con arreglo a lo que dispongan las bases específicas de la convocatoria.
5. Para poder participar en el proceso selectivo mediante promoción interna se deberá acreditar la permanencia en el servicio activo, al menos durante dos años, en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga Subgrupo.
A tal efecto, se computará la permanencia en aquellas situaciones administrativas que conforme a la legislación vigente son equiparadas a la situación de servicio activo a los efectos de promoción profesional y reconocimiento de antigüedad.
Asimismo, se computará como tiempo de permanencia el periodo de tiempo en el que la persona aspirante haya prestado servicios como personal funcionario interino como consecuencia de formar parte de una lista de empleo constituida por el órgano convocante, en el Cuerpo, Escala o Especialidad objeto de la convocatoria o en cualquier otro que pertenezca al mismo Subgrupo de clasificación al que se promociona, o al inferior desde el que promociona.
También, el periodo en que la persona aspirante, previa a su ingreso como personal funcionario de carrera en el Cuerpo, Escala o Especialidad desde el que promociona, hubiere tenido la condición de personal funcionario interino en este.
6. Los requisitos exigibles para el acceso a la condición de personal funcionario de carrera deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para la participación en el proceso selectivo y deberán mantenerse durante todo el proceso selectivo, incluido el momento en que se efectúe el nombramiento, mediante resolución, como personal funcionario, así como en el momento de la toma de posesión.
El incumplimiento sobrevenido de tales requisitos, en cualquier momento del proceso selectivo, dará lugar a que, previo trámite de audiencia de la persona interesada, mediante resolución del órgano convocante, se excluya a la persona aspirante.
Base 8.ª- Personal laboral fijo.
1. De acuerdo con la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público , el personal laboral fijo que a la fecha de entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril , del Estatuto Básico del Empleado Público (13 de mayo de 2007), estuviere desempeñando funciones de personal funcionario, y continúe desempeñándolas, al menos, el último día de presentación de solicitudes, podrá participar en los procesos selectivos que se convoquen para acceder, por promoción interna horizontal, a aquellos Cuerpos, Escalas, Especialidades a los que figuren adscritos las funciones o, en su caso, los puestos que desempeñen, en los términos que se determinen en las bases específicas, de forma conjunta con el personal funcionario de carrera.
A los efectos de dar por cumplido este requisito, se entenderá que no ha habido interrupción en el desempeño de tales funciones cuando la persona hubiere estado desempeñando un puesto de trabajo bajo la condición de personal funcionario interino en la Administración autonómica en el mismo Cuerpo que se toma en consideración para su participación.
2. El órgano convocante comprobará, de oficio, de acuerdo con los datos obrantes en el sistema de información de recursos humanos, si la persona laboral fija reúne los requisitos de desempeño del puesto para poder participar en el proceso selectivo.
Para ello tomará como referencia las directrices de ordenación o los instrumentos de catalogación de categorías profesionales existentes.
En caso de duda, solicitará, de oficio, a la Secretaría General Técnica del Departamento o al órgano equivalente del Organismo Público al que se encuentre adscrita la persona solicitante, la emisión de un informe sobre el contenido real y efectivo de las funciones desempeñadas.
Dicho informe deberá expresar, al menos, el periodo de desempeño del puesto, las funciones que se desarrollan de análoga naturaleza al personal funcionario y que se corresponden con el Cuerpo, Escala o Especialidad objeto de la convocatoria y las modificaciones de contenido del puesto que hubieren podido producirse como consecuencia de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo o en su caso de inexistencia de modificación en el periodo comprendido entre el 13 de mayo de 2007 y el momento de emisión del informe.
3. Además de lo previsto en esta base general, el personal laboral fijo deberá reunir los requisitos previstos en la base general anterior, así como los que en su caso determinen las bases específicas de la convocatoria, salvo los que se correspondan exclusivamente al personal funcionario de carrera.
4. Quienes participen de esta promoción interna deberán hallarse en situación laboral activa o en otra situación laboral que legalmente tenga reconocido el derecho a la reserva del puesto de trabajo y por ende le permita participar.
5. La condición de personal laboral fijo deberá ostentarse en el momento de terminación del plazo de presentación de solicitudes, mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo, así como en el momento del nombramiento y toma de posesión como personal funcionario de carrera.
6. El personal laboral fijo que supere el proceso selectivo será nombrado personal funcionario de carrera.
La toma de posesión como personal funcionario de carrera no supondrá la extinción del vínculo jurídico laboral, pasando respecto a este vínculo a la situación jurídico-laboral que corresponda conforme a la normativa vigente.
7. Los requisitos exigibles para el acceso a la condición de personal funcionario de carrera deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para la participación en el proceso selectivo y deberán mantenerse durante todo el proceso selectivo, incluido el momento en que se efectúe el nombramiento, mediante resolución, como personal funcionario, así como el momento de la toma de posesión.
El incumplimiento sobrevenido de tales requisitos, en cualquier momento del proceso selectivo, dará lugar a que, previo trámite de audiencia de la persona interesada, mediante resolución del órgano convocante, se excluya a la persona aspirante.
Si tal incumplimiento se produjera una vez superado el proceso selectivo, la persona interesada no podrá ser nombrada funcionaria y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a esta.
8. Quienes no superen el proceso selectivo continuarán desempeñando su plaza bajo la condición de personal laboral fijo, o en su caso mantendrán la titularidad de la plaza que tuvieren reservada.
Base 9.ª- Acceso de personas con discapacidad.
1. En las convocatorias de procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades incluidos en las Ofertas de Empleo Público que cuenten con plazas reservadas a personas con discapacidad, podrá optar a dichas plazas el personal funcionario de carrera al que se le haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre y cuando así lo manifieste de forma expresa en la solicitud de participación.
A efectos de las presentes bases generales, las plazas reservadas a personas con discapacidad recibirán la denominación de turno de discapacidad, y las restantes conformarán el turno de acceso general.
Quienes opten por participar por este turno no lo podrán hacer simultáneamente en el turno de acceso general, sin perjuicio de los supuestos previstos en estas bases en los que proceda el cambio del turno de participación.
2. La persona aspirante que opte por el turno de discapacidad deberá manifestar expresamente en su solicitud de participación que tiene un reconocimiento oficial de situación de discapacidad, así como declarar bajo su responsabilidad que posee la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala y Especialidad objeto de la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de la acreditación que de la misma se exija en el momento del procedimiento correspondiente.
3. Igualmente, en la solicitud de participación, las personas aspirantes con discapacidad, opten o no por el turno de discapacidad, podrán solicitar las adaptaciones de medios materiales o humanos y los ajustes razonables, técnicos y de tiempo, para la realización de los ejercicios.
Las adaptaciones que se soliciten no podrán formularse de forma genérica o abstracta, sino deberán poner de manifiesto de forma clara y concisa tales adaptaciones, debiendo aportarse a tal efecto el correspondiente informe oficial emitido por el órgano competente de la Administración Pública.
La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la misma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Si en cualquier momento de la ejecución del proceso selectivo se produjese una revisión de la situación de discapacidad o se acredita una situación de empeoramiento de esta, la persona aspirante podrá solicitar la adaptación de aquellas pruebas que falten por realizar, en los mismos términos que los anteriormente previstos.
4. El grado de discapacidad deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso de selección, si bien la modificación del grado de discapacidad no impedirá la participación, el nombramiento y la toma de posesión, a través de este turno, siempre que se mantenga al menos un 33%.
En caso de pasar a una situación en la que no se alcance dicho grado mínimo de discapacidad, la persona que hubiere inicialmente participado por este turno pasará a integrarse en el turno general, conservando la calificación de las pruebas selectivas que ya hubiere realizado.
5. Las personas aspirantes deberán comunicar al órgano convocante cualquier modificación que se produzca en el grado de discapacidad.
6. Cuando quien hubiere participado por el turno de discapacidad superase la fase de oposición, pero no obtuviere plaza por dicho turno y su calificación final fuese superior a la obtenida por las personas aspirantes del turno general que pudieran obtener plaza, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
7. Las plazas reservadas al turno de discapacidad por promoción interna que quedaren desiertas acrecerán al turno general de acceso de promoción interna, siempre y cuando la oferta de empleo público estuviere ya caducada o se realice la convocatoria en el último año de vigencia de la oferta de empleo público.
Base 10.ª- Solicitudes de participación en los procesos selectivos.
1. Las solicitudes para participar en los procesos selectivos se cumplimentarán y presentarán a través del formulario oficial aprobado por la Dirección General de la Función Pública y se deberá presentar a través de la sede electrónica.
2. El proceso de presentación de instancias deberá efectuarse siguiendo las instrucciones de cumplimentación que apruebe y difunda el órgano convocante en la página web del proceso selectivo.
Las personas solicitantes deberán tomar las medidas oportunas para firmar y registrar su solicitud de participación.
Las instrucciones a las que se refiere este apartado resultan vinculantes a la hora de su cumplimiento por las personas interesadas en participar.
3. El plazo de presentación de las solicitudes de participación será de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la resolución del órgano convocante de la convocatoria de las pruebas selectivas, o a partir del día que se señale en la correspondiente convocatoria.
4. La no presentación de la instancia de participación en el plazo conferido, a través del formulario establecido al efecto, supondrá la imposibilidad de admisión de la persona aspirante en el proceso selectivo.
5. Si de acuerdo con la normativa tributaria vigente, la participación en pruebas selectivas está sujeta a la satisfacción de un tributo, será requisito indispensable para la participación, acreditar la liquidación y abono del correspondiente tributo.
La liquidación y el abono del tributo deberá llevarse a cabo en cualquier momento previo a la presentación de la solicitud de participación, o juntamente con su presentación, a efectos de que la persona participante, en el mismo momento en que presente la solicitud de participación, adjunte el documento que acredite haber liquidado y abonado el tributo.
6. En ningún caso, la liquidación y abono de este tributo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
7. No procederá la devolución del tributo cuando la persona aspirante sea excluida del proceso selectivo por causa imputable a la misma, o cuando siendo admitida no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta administración.
8. El modelo oficial de solicitud de participación contendrá una declaración responsable de la persona interesada sobre la veracidad y exactitud de los datos que haya consignado en la misma y que reúne los requisitos para el acceso a la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La firma de la solicitud comportará la firma, por defecto, de esta declaración responsable, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. De acuerdo con el artículo 28 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la presentación de la solicitud se entiende que la persona aspirante presta su consentimiento a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para la consulta de todos aquellos datos que sean necesarios para la comprobación de los requisitos de acceso a los que se refiere la base general 7.ª y, en su caso, la base general 8.ª, y que serán determinados en las bases específicas de la convocatoria correspondiente.
No obstante, el modelo oficial de solicitud ofrecerá a la persona aspirante la posibilidad de seleccionar una casilla por la que manifieste que no presta su consentimiento para tal comprobación de datos. En este caso, la persona aspirante estará obligada a aportar la documentación que acredite de forma exacta y fehaciente que reúne los requisitos exigibles, en el momento procedimental correspondiente.
Asimismo, si la persona interesada presta el consentimiento para que esta Administración realice las correspondientes comprobaciones, pero la consulta de alguno de los requisitos no estuviese disponible o no fuere posible en las redes corporativas, plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, el órgano convocante le requerirá para que, en los términos y dentro del plazo previsto en la base general 19.ª, aporte la documentación que acredite de forma exacta y fehaciente los requisitos que no hayan podido ser comprobados por la Administración.
10. Los errores materiales, de hecho o aritméticos que se adviertan en las solicitudes podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
11. La exclusión de una persona aspirante por no cumplir los requisitos para su admisión en el proceso selectivo, podrá realizarse, de oficio, por el órgano convocante, tanto en el momento de aprobación de la lista provisional o definitiva de personas admitidas y excluidas, como en cualquier otro momento del procedimiento en el que se advierta tal circunstancia.
En su consecuencia, la admisión definitiva de una persona aspirante en el proceso selectivo y la realización, en su caso, de las pruebas selectivas no impedirá que, si en cualquier momento posterior del proceso selectivo se verifica que no reúne los requisitos para el acceso al empleo público, previa su audiencia, se dicte resolución por parte del órgano competente de su exclusión del proceso selectivo, incluidos los casos en que conforme a estas bases generales se realice a propuesta del tribunal calificador.
Base 11.ª- Admisión de aspirantes.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará y publicará la resolución por la que se apruebe la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La citada resolución contendrá un pronunciamiento expreso en relación con la estimación o no de las adaptaciones de ejercicios que hubieren solicitado las personas con discapacidad.
2. En la citada resolución se conferirá un plazo de subsanación de diez días hábiles para que las personas aspirantes provisionalmente excluidas puedan subsanar, en su caso, los vicios o defectos de los que adolezcan sus solicitudes.
3. En el mismo plazo señalado anteriormente, las personas con discapacidad que hubiesen visto desestimadas total o parcialmente sus solicitudes de adaptación de las pruebas selectivas, así como quienes no figuren ni como admitidas ni como excluidas, podrán comparecer en el trámite a efectos de poner de manifiesto las alegaciones y aportar la documentación que estimen procedente en defensa de sus derechos.
4. A las personas que hayan sido provisionalmente excluidas y hubieren sido requeridas para subsanar su solicitud, por adolecer de vicios o defectos subsanables, y no los subsanen o no atiendan el requerimiento, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se les tendrá por desistidas de su solicitud de participación y, en su consecuencia, se procederá al archivo de su solicitud.
Las personas que vean desestimada provisionalmente su solicitud de adaptación de pruebas, por razón de discapacidad o no estén de acuerdo con la adaptación establecida, en caso de no comparecer en el trámite previsto en el apartado 2 de esta base, decaerán en su derecho al trámite sin posibilidad de alegación posterior.
5. Las personas que, ante la resolución provisional de personas admitidas y excluidas, no figuren bajo ninguna de ambas condiciones, y no comparezcan en el trámite a que se refiere el apartado 2 de esta base, decaerán igualmente en el derecho al trámite sin posibilidad de alegación posterior.
6. Transcurrido el plazo de subsanación, el órgano convocante dictará la resolución de aprobación definitiva de la lista de personas admitidas y excluidas, en el plazo máximo de quince días hábiles.
Dicha resolución contendrá igualmente una decisión definitiva sobre las adaptaciones de pruebas solicitadas por las personas aspirantes con discapacidad.
7. En la resolución a que se refiere el apartado anterior, además, se fijará la fecha, la hora y el lugar o lugares de celebración del primer o único ejercicio de la fase de oposición.
Excepcionalmente, en aquellos procesos selectivos en los que, por razones organizativas derivadas del número de procesos convocados simultáneamente, o bien como consecuencia de tratarse de procesos de masiva concurrencia en los que sea necesaria una compleja organización del primer o único ejercicio, la fijación del lugar o lugares, fecha y hora de celebración del primer o único ejercicio se podrá llevar a cabo en un momento posterior al de la aprobación definitiva de personas admitidas, respetando en todo caso el plazo mínimo de antelación del anuncio de realización de un ejercicio conforme exigen las presentes bases generales.
Base 12.ª- El tribunal calificador.
1. Composición y designación.
El tribunal calificador de cada proceso selectivo estará compuesto por, al menos, cinco titulares e igual número de suplentes. En todo caso, su composición siempre deberá ser impar.
La composición del tribunal calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
La composición de los tribunales calificadores habrá de garantizar la especialización de sus integrantes en función de las pruebas a evaluar, asegurando que sus miembros respondan al área de conocimiento objeto de acceso.
La designación de los titulares y suplentes del tribunal calificador se hará por resolución de la Dirección General de la Función Pública, de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto.
Sus integrantes deberán ser personal funcionario de carrera o poseer un vínculo estatutario análogo y poseer un nivel de titulación académica igual o superior a la exigida a las personas aspirantes de cada proceso selectivo, sin que mayoritariamente puedan pertenecer al Cuerpo y Escala objeto de selección.
El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte del tribunal calificador.
Tampoco podrán formar parte de un tribunal calificador quienes hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
No podrá formar parte de los tribunales de selección el personal al servicio de la unidad administrativa de selección de personal funcionario ni del servicio competente en materia de régimen jurídico de la Dirección General de la Función Pública.
2. Representación sindical.
Las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de personal funcionario tendrán derecho a estar representadas ante el tribunal calificador, conforme establece el artículo 74 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y demás normativa que sea de aplicación, así como del acuerdo que, en su caso, se alcanzase en el ámbito de la Mesa Sectorial de negociación de personal funcionario sobre el ejercicio de tal representación.
3. Principios de actuación.
El tribunal calificador constituido en el procedimiento selectivo velará por la objetividad, independencia y transparencia en el ejercicio de sus funciones, y de forma particular por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Asimismo, adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.
En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la correspondiente convocatoria, lo pondrá en conocimiento del órgano convocante para que, previa su audiencia, se resuelva sobre su continuidad o no en el proceso selectivo, así como también en aquellos casos en que el tribunal calificador motive que la persona aspirante ha incumplido las reglas establecidas para la realización de las pruebas.
De las decisiones y actuaciones del tribunal calificador se dejará constancia formal a través de las oportunas actas y otros documentos de constancia, conformándose con ello un expediente electrónico.
Al finalizar el procedimiento selectivo, el tribunal calificador elevará al órgano convocante el conjunto ordenado del expediente administrativo instruido, previa certificación del índice documental por la persona que asuma la secretaría del tribunal.
El procedimiento de actuación del tribunal calificador se ajustará a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
Los Protocolos de Actuación en procesos selectivos, en la parte concerniente a los tribunales calificadores, así como las Buenas Prácticas en la ejecución de procesos selectivos para tales órganos, guiarán su actuación, sin perjuicio de la autonomía e independencia de la que gozan.
4. Constitución y funcionamiento.
El tribunal calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos la mitad de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia de la presidencia y de la secretaría, sin perjuicio de lo previsto en estas bases generales en relación con la evaluación de las pruebas selectivas.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto de la presidencia.
Previa convocatoria de la presidencia, el tribunal calificador celebrará su primera sesión antes de la realización del primer o único ejercicio del procedimiento selectivo, y en la misma acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
Las personas integrantes del tribunal calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, en cualquier momento del proceso selectivo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al titular del órgano convocante.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del tribunal calificador cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en este artículo, en cualquier momento del proceso selectivo.
5. Personal colaborador, asesor especialista y de auxilio.
El órgano convocante, a propuesta del tribunal calificador, podrá nombrar personal al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de sus entes pertenecientes al sector público, para colaborar en el desarrollo del proceso de selección, así como en caso necesario, especialmente cuando se trate de procesos selectivos de concurrencia masiva podrá contar con personal externo de auxilio aportado mediante la oportuna contratación administrativa.
El personal colaborador y el de auxilio limitará su actuación, bajo las instrucciones de la presidencia del tribunal, al desarrollo de tareas de apoyo y colaboración material con las personas miembros del tribunal calificador sin que, en ningún caso, directa o indirectamente, puedan ejercer funciones exclusivas de estos ni adoptar decisiones que incidan en el desarrollo de las pruebas selectivas.
El personal colaborador, en la resolución por la que se le designe, deberá ser informado expresamente por el órgano convocante de su deber de abstención de intervenir en el proceso selectivo cuando incurra en causa legal de abstención en cualquier momento.
La intervención de personal de auxilio deberá reflejarse y acreditarse en los términos del contrato administrativo de prestación de servicios que se formalice.
De forma excepcional y justificada, el tribunal calificador podrá solicitar la designación de personal asesor especializado en un determinado ámbito del conocimiento, atendiendo a la naturaleza de una prueba selectiva, especialmente aquellas que tengan por objeto la evaluación de la aptitud física de la persona aspirante. Esta persona quedará igualmente sujeta al deber de abstención propio del tribunal calificador y podrá participar de las deliberaciones del tribunal en cuanto a la evaluación de la prueba, con voz, pero sin voto.
Preferentemente este personal será personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Deberá ser objeto de publicación en la página web del proceso selectivo la designación de este personal especialista.
6. Indemnizaciones por razón del servicio.
Quienes formen parte del tribunal calificador, así como el personal colaborador tendrán derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones o dietas que les correspondan conforme a la normativa aplicable en la fecha en la que se genere tal derecho.
A los efectos de liquidación y abono de indemnizaciones del personal colaborador, se equipararán a las que corresponda a las personas vocales del tribunal calificador.
El número máximo de asistencias del tribunal se fijará en las bases específicas de las convocatorias.
A estos efectos, la secretaría del tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones.
7. Confidencialidad de las pruebas.
El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar el anonimato de las personas aspirantes, sin perjuicio de aquellas otras medidas que haya establecido el órgano convocante.
El tribunal calificador tendrá la obligación, mediante acuerdo motivado, de proponer al órgano convocante la exclusión del proceso selectivo a aquellas personas aspirantes que realicen cualquier acto que permita conocer su identidad en las pruebas sujetas al criterio de anonimato.
8. Criterios de realización y de valoración.
1. Con al menos diez días hábiles de antelación a la realización de cada una de las pruebas selectivas, el tribunal calificador deberá adoptar y publicar en la página web del proceso selectivo un acuerdo relativo a los criterios de realización de la prueba a la que han de ajustarse las personas aspirantes, así como de los criterios de valoración a los que se ajustará el tribunal calificador para su evaluación.
2. Respecto de los ejercicios de carácter práctico que hayan de desarrollarse por escrito, el tribunal calificador además deberá adoptar un acuerdo específico respecto al material bibliográfico o de otro tipo, y las condiciones concretas de estos, con los que puedan asistir las personas aspirantes para la realización de este ejercicio, o, en su caso, podrá anunciar que esto no resultará necesario para la realización del ejercicio, en el caso del acceso al Grupo C.
9. Certificación.
El órgano convocante emitirá certificación acreditativa de la participación de las personas integradas en el tribunal calificador y que hayan desarrollado su labor en la totalidad del proceso selectivo, a solicitud de estas.
Base 13.ª- Reglas generales para la realización de los ejercicios obligatorios y eliminatorios.
1. El primer o único ejercicio de la fase de oposición se celebrará el día, la hora y en el lugar o lugares indicados en la resolución a que se refiere la base general 11.ª, debiendo transcurrir al menos un plazo de diez días hábiles desde su publicación.
2. Aquellos ejercicios cuya celebración se realice en diversos lugares deberán efectuarse de forma simultánea.
3. Las personas aspirantes deberán optar en su solicitud por una de las dos provincias de examen, siendo convocadas por tanto a la realización del ejercicio en el lugar que corresponda con la provincia de elección.
4. La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el tribunal calificador, mediante resolución de su presidencia que se expondrá en la página web del proceso selectivo.
Estos anuncios deberán hacerse públicos por el tribunal con, al menos, setenta y dos horas de antelación a la señalada para el inicio del ejercicio.
5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de tres días y un máximo de veinte días, en ambos casos de carácter hábil.
En ningún caso se podrá celebrar una prueba siguiente hasta que no haya transcurrido el plazo para la resolución de las impugnaciones en su caso presentadas ante el tribunal calificador en relación con la prueba anterior.
6. El orden de actuación de las personas aspirantes será el que resulte del sorteo que en cada anualidad realice, en sesión pública, la Dirección General de la Función Pública.
Las bases específicas de las convocatorias reflejarán el orden de actuación que resulte de aplicación.
El orden de actuación no se verá alterado en un proceso selectivo en curso en los casos en que desarrollándose este se produjera un nuevo sorteo.
7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el tribunal calificador resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
8. Las fechas de celebración de los ejercicios, así como los llamamientos que se realicen a las personas aspirantes respecto a una convocatoria, podrán coincidir con las fechas de otras convocatorias en curso que dependan del mismo o distinto órgano convocante o tribunal calificador, sin que ello constituya causa de fuerza mayor justificativa de la no realización del ejercicio.
No obstante, la Dirección General de la Función Pública coordinará a los tribunales calificadores en relación con la fijación de las fechas de celebración de las pruebas selectivas de los procesos selectivos convocados por este Centro Directivo, y por los que actúen por delegación, de promoción interna, a fin de que no coincidan en la fecha de celebración de los ejercicios.
9. Los ejercicios consistentes en un cuestionario tipo test se contestarán en una plantilla de respuesta, con bolígrafo del color o colores que se determine en la convocatoria del ejercicio.
Las personas aspirantes deberán cumplir estrictamente las instrucciones proporcionadas por el tribunal calificador en relación con la contestación del cuestionario, de forma que la contravención de tales instrucciones dará lugar a la anulación de aquellas respuestas que incurran en dicho incumplimiento.
A cada persona aspirante se le entregará una única hoja de respuestas y un folio en blanco en el que poder realizar las anotaciones que estimen oportunas a efectos de confeccionar sus respuestas definitivas.
Las plantillas respondidas con lápiz o con un color de tinta que impida su lectura automatizada serán excluidas del proceso de valoración, dejándose constancia de tal circunstancia en el acta del tribunal calificador.
Las preguntas cuya respuesta aparezca con tachones, mal cumplimentadas o más de una respuesta, no se tomarán en consideración.
Cada pregunta solo podrá tener una respuesta correcta.
Base 14.ª- Reglas generales para la determinación de la calificación de los ejercicios.
1. Otorgamiento de calificaciones.
Las personas aspirantes tienen derecho a que sus pruebas selectivas sean evaluadas por la totalidad de las personas que conforman el tribunal calificador, lo que deberá ser garantizado por la presidencia.
A efectos de establecer un criterio uniforme en todos los procesos selectivos, la determinación de la calificación otorgada a cada persona aspirante en cada prueba selectiva se llevará a cabo eliminando del cómputo la mayor y la menor de las calificaciones otorgadas por los miembros del tribunal calificador, de forma que respecto del resto de las calificaciones se determinará la media aritmética simple entre estas, consistente en el sumatorio de tales calificaciones dividido por el número de calificaciones computadas.
Las actas o cualquier otro documento de constancia que expida el tribunal calificador en relación con la valoración de las pruebas deberán reflejar la calificación otorgada a cada persona aspirante por parte de cada miembro del tribunal calificador.
En caso de que la prueba consista en el desarrollo de más de un contenido o parte, las calificaciones deberán desagregarse por cada una de dichas partes.
Se entenderá, salvo prueba en contra, que las personas aspirantes convocadas a la realización de un ejercicio y que no figuren en la resolución de calificaciones provisionales, no han comparecido, no han realizado la prueba o han sido excluidas de esta por acuerdo del tribunal calificador, debiendo constar en acta tales circunstancias.
2. Cuestionario tipo test.
En los casos en que el ejercicio consista en la realización de un cuestionario tipo test, el tribunal calificador deberá publicar en la página web del proceso selectivo la plantilla de respuestas correctas en los tres días hábiles siguientes al de su celebración.
En el mismo plazo anterior, las personas que hayan realizado el ejercicio podrán impugnar la plantilla de respuestas motivando las causas que aleguen de invalidez de las preguntas planteadas y/o de las respuestas ofrecidas.
En el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes a la realización de esta prueba, el tribunal calificador, en la página web del proceso selectivo, procederá a publicar la calificación provisional otorgada a las personas aspirantes.
Dicha publicación irá acompañada de la nueva plantilla oficial de respuestas en los casos en que se hubieren estimado reclamaciones, incluida la anulación de preguntas y la aplicación de las de reserva.
Frente a las calificaciones provisionales, las personas aspirantes podrán reclamar en el plazo máximo de los tres días hábiles siguientes al de su publicación, así como instar la corrección de errores en que se hubiera podido incurrir.
No se admitirán a trámite las reclamaciones contra calificaciones provisionales que no contengan la argumentación sobre las que se basa la reclamación.
Terminado el plazo anterior, el tribunal calificador, mediante resolución motivada, resolverá sobre las alegaciones e impugnaciones y procederá a la determinación de la calificación definitiva del ejercicio, en el plazo de cinco días hábiles, salvo que atendiendo al elevado número de reclamaciones presentadas o la complejidad de estas, se justifique su ampliación, por acuerdo del tribunal calificador, como máximo por cinco días hábiles adicionales.
Cuando como consecuencia de la estimación de impugnaciones planteadas en un cuestionario tipo test, el tribunal calificador acuerde la anulación de preguntas, deberá expresar qué preguntas adicionales de reserva toma en consideración, en el orden en que fueron planteadas en el ejercicio.
En el caso de que las preguntas anuladas superen el número de preguntas adicionales de reserva, el tribunal calificador llevará a cabo una nueva ponderación de la prueba teniendo en cuenta el número de preguntas total válidamente formuladas, otorgando a cada una de ellas el valor proporcional que le corresponda.
En los casos en que, como consecuencia de la estimación de impugnaciones de preguntas o bien por anulación de oficio del tribunal calificador, el número de preguntas anuladas alcanzase el treinta por ciento de las formuladas, la prueba se declarará nula y deberá repetirse.
3. Otras pruebas selectivas.
Para el resto de las pruebas selectivas, una vez concluida totalmente su realización, el tribunal calificador, en el plazo máximo de quince días hábiles, procederá a publicar en la página web del proceso selectivo las calificaciones provisionales otorgadas a las personas aspirantes, salvo que de forma justificada amplíe el plazo antes indicado en atención al elevado número de personas a valorar o la complejidad del proceso de valoración.
Frente a las calificaciones provisionales, las personas aspirantes podrán reclamar en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al de la su publicación, así como instar la corrección de errores en que se hubiera podido incurrir.
No se admitirán a trámite las reclamaciones contra calificaciones provisionales que no contengan la argumentación sobre las que se basa la reclamación.
Terminado el plazo anterior, el tribunal calificador, mediante resolución motivada, resolverá sobre las alegaciones e impugnaciones y procederá a la determinación de la calificación definitiva del ejercicio, en el plazo de cinco días hábiles, salvo que atendiendo al elevado número de reclamaciones presentadas o la complejidad de estas, se justifique su ampliación, por acuerdo del tribunal calificador, como máximo en la mitad del plazo inicial.
Base 15.ª- Resultado de la fase de oposición.
1. Concluida la celebración de todas las pruebas que conforman la fase de oposición, publicadas las calificaciones correspondientes y resueltas, en su caso, las reclamaciones interpuestas contra el último ejercicio de la fase de oposición, el tribunal calificador, en el plazo máximo de diez días hábiles, dictará resolución aprobando la calificación final de la fase de oposición, la cual será el resultado de la media aritmética simple de las calificaciones definitivas obtenidas en cada uno de los ejercicios.
2. Si el proceso selectivo, en su fase de oposición, consistiere en un único ejercicio, la calificación final de esta fase será la calificación definitiva del citado ejercicio.
3. Se superará la fase de oposición siempre y cuando la persona aspirante haya obtenido como calificación definitiva de esta fase al menos 5 puntos.
Base 16.ª- Fase de concurso.
1. Cuando el sistema selectivo sea el de concurso-oposición, una vez celebrada en primer término la fase de oposición, las personas aspirantes que la hubiesen superado tendrán derecho a participar en la fase de concurso.
2. La fase de concurso tendrá una puntuación máxima de 4,5 puntos.
3. Los méritos objeto de valoración serán los establecidos en la Sección 3.ª de estas bases generales.
4. Los méritos objeto de valoración son únicamente aquellos que la persona alegue en el momento en que se requiera, al abrirse la fase de concurso.
La persona aspirante deberá acreditar que el mérito que alega lo poseía en el momento de concluir el plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.
En los casos en que el mérito objeto de valoración se realice sobre un elemento temporal, este se valorará con efectos a la fecha de finalización del plazo presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.
5. Una vez que el tribunal calificador publique la resolución en virtud del cual declare las personas aspirantes que han superado la fase de oposición, por resolución del órgano convocante se requerirá a estas para que aporten la documentación acreditativa de los méritos.
Esta resolución deberá dictarse y publicarse en el plazo máximo de diez días hábiles desde haberse determinado las personas aspirantes que han superado la fase de oposición.
Las personas aspirantes deberán cumplimentar el trámite requerido ante el órgano convocante en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que se haga público el requerimiento citado.
Los documentos acreditativos de los méritos alegados deberán ser presentados en la forma en que se determine por el órgano convocante en la resolución a que se refiere este apartado.
Base 17.ª- Criterios generales de valoración de méritos.
1. El tribunal calificador deberá dejar constancia en acta de los acuerdos que vaya alcanzando durante el proceso de valoración de méritos respecto a los criterios que ha aplicado en dicha valoración sobre aquellas cuestiones que, de forma excepcional, no hayan sido resueltas expresamente por estas bases generales o por las bases específicas.
2. Si la documentación presentada para alegar y acreditar un mérito adolece de vicios o defectos, el tribunal calificador concederá a la persona aspirante un plazo de cinco días hábiles para que subsane tales vicios o defectos.
No se admitirán a trámite aquellos méritos que se aleguen sin aportarse documentación alguna que los acredite.
Quienes no comparezcan en el trámite de subsanación o quienes compareciendo no acrediten fehacientemente el mérito alegado, decaerán en su derecho en relación con dicho mérito, el cual por tanto no podrá ser objeto de valoración.
3. El tribunal calificador deberá comunicar al órgano convocante la finalización del proceso de valoración de los méritos y en el plazo máximo de cinco días hábiles deberá publicar en la página web del proceso selectivo la calificación provisional otorgada a las personas aspirantes respecto de cada uno de los méritos alegados.
4. Con la publicación, se abrirá un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente para que las personas aspirantes puedan presentar alegaciones a las calificaciones provisionales otorgadas en la fase de concurso.
5. Terminado el plazo anterior, en los cinco días hábiles posteriores, el tribunal calificador, mediante resolución motivada, resolverá sobre las alegaciones y procederá a la determinación de la calificación definitiva de la fase de concurso, así como a la calificación total del proceso selectivo, salvo que por razón del número de reclamaciones presentadas o su especial complejidad dicho plazo se amplíe en cinco días adicionales.
Base 18.ª- Resultado del proceso selectivo.
1. Cuando el sistema selectivo sea el de oposición, el resultado del proceso selectivo será el resultado de la fase de oposición, conforme a lo previsto en la base general 15.ª.
La calificación máxima obtenible será de 10 puntos.
2. Cuando el sistema selectivo sea el de concurso-oposición, el resultado del proceso selectivo se determinará con arreglo a los siguientes criterios:
a) La calificación de la fase de oposición será la media aritmética de las calificaciones finales obtenidas en los distintos ejercicios y tratándose de un único ejercicio la media de entre las dos partes, hasta un máximo de 10 puntos.
b) La calificación de la fase de concurso será la suma de la calificación final obtenida en cada uno de los méritos valorados hasta un máximo de 4,5 puntos.
c) Una vez obtenida la calificación final de cada fase, a cada punto obtenido en la fase de oposición se le otorgará un valor de 0,87 puntos y a cada punto de la fase de méritos un valor de 1,28.
d) El resultado final del proceso selectivo será la suma de los valores obtenidos en cada una de las fases.
3. Las situaciones de empate se resolverán en primer término a favor de aquella persona que haya alegado y acreditado su condición de persona con discapacidad igual o superior al 33%, cuando el desempate deba dirimirse en el turno de acceso general.
4. Cuando el sistema selectivo fuera el de oposición, las situaciones de empate que se produzcan una vez determinada la puntuación final del sistema selectivo, y aplicado lo previsto en el apartado anterior, se resolverán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En los procesos selectivos del Grupo A, a favor de la persona que haya obtenido una mejor puntuación en el segundo ejercicio. En su defecto, a quien hubiere obtenido una mayor calificación en alguno de los supuestos prácticos. En su defecto, a quien hubiere obtenido un mayor número de aciertos en el primer ejercicio. En su defecto, a quien hubiere obtenido un menor número de penalizaciones en el primer ejercicio.
b) En los procesos selectivos del Grupo C, a favor de la persona que hubiese obtenido una mejor calificación en la segunda parte del único ejercicio, y de persistir el empate, a quien hubiere obtenido un mayor número de aciertos en esta segunda parte, y en su defecto, un mayor número de aciertos en la primera parte, y de ser necesario, un menor número de errores en la totalidad del ejercicio.
De ser insuficientes los criterios anteriormente señalados, el tribunal calificador deberá adoptar un acuerdo para dirimir el empate persistente atendiendo a alguno de los criterios de valoración de las pruebas selectivas que haya establecido previamente a su realización.
5. Cuando el sistema selectivo sea el de concurso-oposición, las situaciones de desempate se resolverán atendiendo a lo establecido en los apartados 3 y 4 de esta base, y de ser insuficiente, las situaciones de desempate se resolverán, una vez aplicado lo previsto en el apartado 3 de esta base, atendiendo a los criterios establecidos en las letras a) a b) del apartado anterior, y de ser insuficiente, se resolverá el empate a favor de la persona que hubiese obtenido mayor puntuación en la antigüedad en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y, en su defecto, en función de la calificación obtenida en el resto de los méritos previstos en estas bases generales siguiendo el orden en que aparecen previstos.
Base 19.ª- Propuesta de nombramiento.
1. Una vez concluido el proceso selectivo, el tribunal calificador, en el plazo de cinco días hábiles, elevará al órgano convocante una propuesta de las personas aspirantes seleccionadas, junto con el expediente electrónico del tribunal, proponiendo su nombramiento como personal funcionario de carrera.
Dicha propuesta deberá ser elevada con ocasión de la publicación de las calificaciones finales definitivas del proceso selectivo.
El tribunal calificador no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de carrera a un número superior de personas aprobadas que plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.
2. El órgano convocante dictará resolución ordenando la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la lista de personas seleccionadas, así como determinará el listado de puestos a ofertar para su selección por las personas aspirantes.
La resolución a que se refiere este apartado deberá dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la formulación de la propuesta de personas seleccionadas.
El número de puestos a ofertar será coincidente con el número de plazas convocadas.
3. La resolución a la que se refiere el apartado anterior conferirá un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación, para que las personas aspirantes seleccionadas cumplimenten lo siguiente:
a) Quienes no hubieren prestado su conformidad para la consulta por parte de la Administración de los datos necesarios para comprobar que reúnen los requisitos para el acceso al empleo público, deberán aportar la documentación acreditativa en la forma en que se determine en la citada resolución.
b) Todas las personas aspirantes seleccionadas deberán presentar una declaración responsable de no hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiesen sido inhabilitadas.
En el caso de aquellas personas que hayan prestado servicios en otras Administraciones Públicas, tal y como conste en su vida administrativa, deberán extender dicha declaración de responsabilidad a la inexistencia de haber sido sancionadas en firme con la separación del servicio.
Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
c) Las personas aspirantes seleccionadas deberán manifestar su preferencia en relación con, al menos, un número de puestos equivalente al de su posición en el orden de personas seleccionadas. Quienes no cumplan con este requisito quedarán a resultas de lo manifestado por el resto de las personas seleccionadas.
d) Dentro del citado plazo, las personas aspirantes seleccionadas deberán acreditar el cumplimiento del requisito de capacidad para el acceso al empleo público en la forma determinada en la normativa de aplicación en ese momento, como requisito para su nombramiento y toma de posesión.
4. Dentro del plazo al que se refiere el apartado anterior, el órgano convocante comprobará, de oficio, que las personas seleccionadas reúnen los requisitos a los que se refieren las bases generales 7.ª a 9.ª y aquellos específicos que prevea la convocatoria, respecto de quienes hayan consentido en la solicitud de participación la citada comprobación.
Si dentro del este plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, algún aspirante no presentase la documentación relacionada en esta base general, o habiendo prestado el consentimiento no se hubiese podido constatar el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos, o bien de su examen se dedujera que carece de alguno de ellos, no podrá recaer nombramiento como personal funcionario y se declarará decaído en su derecho, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
En el supuesto de que la persona aspirante seleccionada haya prestado su consentimiento, pero el órgano convocante no hubiese podido comprobar el cumplimiento de alguno de los requisitos, se le concederá un plazo de cinco días hábiles para que presente la acreditación documental del mismo, previo requerimiento expreso.
5. No obstante, si se produjera alguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, o si se produjera la renuncia de alguna de las personas aspirantes seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante deberá requerir del tribunal calificador relación complementaria de la persona aspirante que siga a la propuesta, para su posible nombramiento como personal funcionario.
6. Las convocatorias que se realicen conforme a las presentes bases contendrán la previsión expresa de constitución de una lista adicional de personas aprobadas no seleccionadas, en los términos del artículo 12 del Decreto ley 7/2024, de 31 de julio.
Base 20.ª- Nombramiento como personal funcionario de carrera.
1. Las personas aspirantes seleccionadas que hubiesen presentado, en tiempo y forma, la documentación prevista en la base general anterior, hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos y solicitado los destinos correspondientes, serán nombradas como personal funcionario de carrera del Cuerpo, Escala, Especialidad o agrupación profesional correspondiente, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, y se les adjudicará puesto de trabajo según el orden de puntuación obtenida y la preferencia manifestada, en el plazo máximo de quince días hábiles desde concluido el trámite a que se refiere la base general anterior.
2. El nombramiento se llevará a cabo en todo caso por parte de la Dirección General de la Función Pública cuando no sea el órgano convocante.
3. Las bases específicas de la convocatoria determinarán el medio y la forma en que haya de efectuarse la toma de posesión, que será en todo caso en el plazo de quince días naturales a partir de la publicación del nombramiento, salvo que implique cambio de localidad de residencia, en cuyo caso será de un mes.
Decaerán en su derecho quienes no tomasen posesión en dicho plazo, salvo que medie solicitud y concesión de prórroga justificada, cuando concurran causas justificadas y acreditadas de fuerza mayor impeditiva.
Base 21.ª- Plazos.
1. El plazo máximo para la resolución de la convocatoria incluirá el plazo máximo que la legislación vigente en su caso prevea para que el tribunal calificador formule su lista de personas aspirantes seleccionadas.
2. El plazo máximo para la publicación de la resolución de nombramiento a que se refiere la base general anterior será de tres meses a contar desde que el tribunal calificador eleve la propuesta a que se refiere el apartado 1 de la base general 19.ª.
3. Los plazos señalados en las presentes bases generales respecto de los trámites a realizar durante el procedimiento administrativo no tienen carácter esencial ni preclusivo, de forma que su superación no constituirá una irregularidad invalidante de la actuación administrativa.
Base 22.ª- Concurrencia de causas de fuerza mayor durante los procesos selectivos.
1. Los hechos y circunstancias que por fuerza mayor puedan impedir a las personas aspirantes concurrir a las convocatorias de ejercicios o cumplimentar los trámites del proceso selectivo, y, en su caso, de nombramiento y toma de posesión, deberán acreditarse por parte de la persona interesada de forma fehaciente.
2. No se admitirá la concurrencia de causas de fuerza mayor durante el periodo de presentación de solicitudes, salvo que la persona acredite de forma fehaciente haberse encontrado durante todo el periodo de presentación de solicitudes en una situación personal que le hubiese impedido de forma absoluta cumplimentar el trámite, así como tampoco le hubiese permitido conferir poder de representación a una tercera persona, y siempre y cuando tal circunstancia la alegue y lo acredite, como máximo, en el plazo de presentación de alegaciones a la lista provisional de personas admitidas.
3. No se admitirá como causa de fuerza mayor que impida la realización de un ejercicio que la persona aspirante alegue estar convocada simultáneamente a la realización de un ejercicio o prueba en otro proceso selectivo.
4. Podrán tener la consideración de causa de fuerza mayor las siguientes:
a) Riesgo en el embarazo o parto.
b) Accidente grave u hospitalización de la persona aspirante.
c) Hospitalización de un familiar de la persona aspirante hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Se entenderá incluido en este último caso a la persona cónyuge o con análoga relación de afectividad.
d) Fallecimiento de un familiar de la persona aspirante hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Dicha causa de fuerza mayor se aplicará siempre y cuando el día de celebración de la prueba selectiva se encuentre dentro del periodo de ejercicio del permiso retribuido por tal hecho causante.
e) Deber público inexcusable cuyo incumplimiento puede conllevar consecuencias jurídicas penales para la persona interesada, siempre y cuando se acredite la imposibilidad de cumplir dicho deber, o no poder demorarlo en el tiempo, como consecuencia de haber sido convocada o llamada en el ámbito del proceso selectivo.
f) Estar convocada la persona aspirante a la realización de un examen o prueba de carácter final o eliminatorio por estar cursando estudios oficiales en cualquier nivel igual o superior al de la titulación de acceso exigido en el proceso selectivo, siempre y cuando acredite la imposibilidad de modificación de la fecha de celebración del citado examen o prueba, así como que acredite su efectiva realización mediante el correspondiente certificado de asistencia.
g) La declaración oficial por parte de la autoridad pública competente de una situación de alerta o de emergencia que lleve aparejada la recomendación o prohibición de desplazamiento o que afecte significativamente a los medios de transporte y siempre y cuando el ámbito de la declaración de alerta o de emergencia afecte al lugar de procedencia de la persona aspirante o al lugar de celebración de la prueba.
5. De forma excepcional, podrá valorarse como causa de fuerza mayor la situación de incapacidad temporal de la persona aspirante por enfermedad cuya gravedad u otras circunstancias le impidan de forma absoluta comparecer a la prueba selectiva. En caso contrario, el tribunal calificador podrá adoptar aquellas medidas organizativas y de adaptación de la prueba que permitan a la persona aspirante realizarla sin modificación de las condiciones esenciales de esta.
6. Si las causas de fuerza mayor concurren durante la fase de oposición, corresponderá en todo caso al tribunal calificador apreciar su existencia y adoptar la decisión correspondiente.
A la vista de las concretas circunstancias concurrentes, el tribunal calificador podrá estimar la existencia de una causa de fuerza impeditiva, o bien adoptar los ajustes necesarios que, no desnaturalizando la prueba selectiva, pudieran permitir a la persona aspirante su realización.
En caso de que la causa de fuerza mayor fuese absolutamente impeditiva, se aplazará para la persona aspirante afectada la realización del ejercicio correspondiente, que en todo caso deberá tener lugar antes de la celebración del siguiente ejercicio, y de tratarse del último, en un plazo máximo de quince días hábiles siguientes al día de su celebración. En caso contrario, decaerá en su derecho.
En los casos de aplazamiento, el tribunal calificador deberá garantizar que el contenido de los ejercicios que se realicen posteriormente sea diferente al realizado por el resto de las personas aspirantes y que su nivel de exigencia sea equivalente.
7. Las causas de fuerza mayor que pudieran impedir la realización de una prueba selectiva deberán ser comunicadas por la persona aspirante con al menos un día hábil de antelación.
Si no pudiera comunicarlo con tal antelación, deberá hacerlo, como máximo, en los dos días hábiles siguientes a la celebración de la prueba, acompañando a la comunicación la documentación que acredite tanto la causa de fuerza mayor como la imposibilidad de haber cumplido el plazo de comunicación previa.
8. Si la concurrencia de una causa de fuerza mayor impidiera a la persona comparecer ante la Inspección Médica del Gobierno de Canarias, deberá comunicarlo con al menos un día hábil de antelación respecto del día en que estuviese la persona citada.
En caso de imposibilidad manifiesta de cumplir este plazo, podrá comunicarse, como máximo, en los dos días hábiles siguientes, acompañando a la comunicación la documentación que acredite de forma fehaciente tanto la causa de fuerza mayor como la imposibilidad de haber cumplido el plazo de comunicación previa.
9. La concurrencia de causa de fuerza mayor que concurra durante el periodo de toma de posesión deberá comunicarse antes del vencimiento de dicho plazo y deberá afectar a todo el plazo posesorio restante.
10. Las bases específicas de cada convocatoria determinarán la forma concreta en que hayan de efectuarse las comunicaciones previstas en esta base general.
Base 23.ª- Listas de empleo.
1. La constitución de una lista de empleo para el eventual nombramiento de personal funcionario interino en el Cuerpo, Escala o Especialidad objeto de la convocatoria se hará en los términos y casos en que prevea su normativa reguladora.
2. Quienes deseen formar parte de la lista de empleo deberán manifestarlo expresamente en el momento de presentación de su solicitud de participación en el proceso selectivo.
3. Una vez concluido el proceso selectivo, mediante resolución del órgano competente, se acordará el inicio del procedimiento de constitución de la lista de empleo, si se cumple lo previsto en el apartado 1 de esta base general, en el plazo establecido por la normativa reguladora aplicable.
4. Los requisitos y condiciones para la integración en la lista de empleo serán los determinados en la normativa reguladora de aplicación en el momento de iniciarse el procedimiento de constitución de la lista.
5. La lista de empleo que se constituya tendrá preferencia, en cuanto a los llamamientos a realizar, respecto de la que se hubiere constituido o se constituya para el mismo Cuerpo, Escala o Especialidad en las convocatorias de ingreso libre, siempre y cuando así lo prevea la normativa reguladora de aplicación.
Sección 2.ª
Ejercicios de la fase de oposición
Base 24.ª- Contenido.
La fase de oposición consistirá en la realización de los ejercicios obligatorios y eliminatorios que se describen en estas bases generales, para cada Cuerpo, Escala o Especialidad.
Base 25.ª- Conservación de calificaciones.
1. Las personas aspirantes, en su solicitud de participación, podrán manifestar su deseo de que se les conserve la calificación obtenida en el primer ejercicio de alguna de las dos anteriores convocatorias en la que hubieran participado para el mismo Cuerpo, Escala, Especialidad o agrupación profesional.
Las convocatorias en consideración serán aquellas que se hayan realizado en ejecución de la misma oferta de empleo público o en la inmediata anterior, con independencia de las bases que hubieren regido tales convocatorias.
La persona aspirante deberá indicar la calificación de qué convocatoria sea la que se aplique como conservación de calificación.
De optar por este derecho, la persona aspirante estará exenta de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición, otorgándole como calificación definitiva de este, la calificación conservada.
Caso de que se participe en un proceso selectivo que conste de un único ejercicio, la calificación conservada se aplicará a la primera parte. En los casos en que el ejercicio de una convocatoria anterior no estuviere dividido en partes, se aplicará a la primera parte del ejercicio la calificación obtenida en aquel.
2. De forma alternativa a lo previsto en el apartado anterior, la persona aspirante que sí hubiese superado la fase de oposición en la última convocatoria inmediatamente anterior a la que ahora participa, y siempre y cuando se haya regido por las presentes bases generales, para el mismo Cuerpo, Escala o Especialidad, podrá optar porque se le tenga exenta de la realización de la fase de oposición, cuando el sistema selectivo sea el de concurso-oposición.
3. Los derechos de conservación previstos en esta base no eximirán de la realización de la prueba de aptitud física que pueda establecer la normativa sectorial para el acceso a determinados Cuerpos, Escalas o Especialidades.
Subsección A
Grupo A
Base 26.ª- Contenido de la fase de oposición.
La fase de oposición para el acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades del Grupo A comprenderá la realización de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios.
Base 27.ª- Primer ejercicio Grupo A (cuestionario tipo test).
1. El primer ejercicio tendrá por objeto la valoración de los contenidos teóricos del programa de temas.
2. Este ejercicio, obligatorio y eliminatorio, para todos los Cuerpos, Escalas y Especialidades del Grupo A, consistirá en la realización de un cuestionario tipo test de 50 preguntas, a las que se añadirán 4 preguntas adicionales de reserva.
Las preguntas de reserva serán evaluadas en el caso de anulación de algunas de las preguntas ordinarias, por el orden en que hubieren sido formuladas.
3. Este ejercicio deberá realizarse en un tiempo máximo de 90 minutos.
4. Cada una de las preguntas formuladas contendrá 4 respuestas alternativas siendo solo 1 de ellas la correcta.
Ninguna de las respuestas ofrecidas podrá consistir en la veracidad o falsedad, total o parcial, de las demás respuestas, ni tampoco en la mayor o menor veracidad de las otras, siendo por tanto todas excluyentes entre sí.
5. El ejercicio tendrá una puntuación entre 0 y 10 puntos, asignándose a cada pregunta con respuesta acertada una puntuación de 0,20 puntos.
Por cada cuatro preguntas contestadas de forma errónea se descontará de la calificación total 0,10 puntos, sin que pueda aplicarse una penalización proporcional en los casos en que se cometiera un menor número de errores de cuatro.
Las preguntas no contestadas no computarán a efectos de penalización.
6. Se entenderá superado este ejercicio cuando la persona aspirante obtenga al menos 5 puntos.
7. Este ejercicio se realizará de forma anónima.
Base 28.ª- Segundo ejercicio Grupo A (caso práctico).
1. El segundo ejercicio tendrá por objeto la valoración de los contenidos prácticos exigidos en el programa.
2. Este ejercicio, obligatorio y eliminatorio, para todos los Cuerpos, Escalas y Especialidades del Grupo A, consistirá en resolver un supuesto práctico, de entre dos, propuestos por el tribunal calificador.
En la Escala de Letrados del Cuerpo Superior Facultativo, este ejercicio comprenderá la realización de tres supuestos prácticos, de entre cinco, propuestos por el tribunal calificador.
3. El caso práctico consistirá en el desarrollo, por escrito, de un informe o de una propuesta de resolución, respecto de un previo enunciado.
4. Las personas aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de esta parte, salvo en la Escala de Letrados del Cuerpo Superior Facultativo que dispondrán de cuatro horas.
5. Se deberá garantizar el anonimato de la persona aspirante, de forma que el tribunal calificador no conocerá su identidad en el momento de proceder a su corrección.
Las personas aspirantes prestarán especial cuidado en la redacción procurando una legibilidad adecuada que permita una correcta corrección de esta parte del ejercicio por parte del tribunal calificador.
6. Cada supuesto práctico será valorado entre 0 y 10 puntos.
La calificación otorgada a este ejercicio será la media aritmética simple resultante de la calificación otorgada por el tribunal calificador a cada uno de los supuestos prácticos desarrollados.
7. Se entenderá superada esta prueba cuando la persona aspirante alcance al menos 5 puntos en cada uno de los supuestos prácticos realizados y por tanto una calificación total, derivada de la media aritmética, igual o superior a 5.
Subsección B
Grupo C
Base 29.ª- Ejercicio único de los Cuerpos y Escalas del Grupo C (cuestionario tipo test y caso práctico).
1. Para todos los Cuerpos y Escalas del Grupo C, la fase de oposición consistirá en la realización de un único ejercicio, obligatorio y eliminatorio, estructurado en dos partes.
Ambas partes se realizarán de forma conjunta, de manera que desde el principio las personas tendrán a su disposición ambas partes y repartirán el tiempo total del ejercicio según lo estimen.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en aquellos Cuerpos o Escalas del Grupo C en los que la normativa reguladora del acceso al empleo público prevea la realización de una prueba de aptitud física, esta se hará en primer lugar, y respecto de quienes se les declare su aptitud en dicha prueba, podrán realizar el ejercicio previsto en base general.
La convocatoria de estos procesos selectivos deberá prever expresamente esta prueba de aptitud física y el orden de su realización.
3. El tiempo mínimo de realización del único ejercicio será de 90 minutos.
4. La primera parte del único ejercicio consistirá en la realización de un cuestionario tipo test de 25 preguntas relacionadas con la parte teórica del programa exigible.
Se añadirán 4 preguntas adicionales de reserva que serán evaluadas en el caso de anulación de algunas de las preguntas ordinarias, por el orden en que hubieren sido formuladas.
Cada una de las preguntas formuladas contendrá 3 respuestas alternativas siendo solo una de ellas la correcta.
Ninguna de las respuestas podrá consistir en la veracidad o falsedad de las demás, ni tampoco en la mayor o menor veracidad de las otras, siendo por tanto todas excluyentes entre sí.
A cada pregunta acertada se le asignará una puntuación de 0,40 puntos.
Por cada cuatro preguntas contestadas de forma errónea se descontará de la calificación total 0,20 puntos, sin que en ningún caso se pueda aplicar una penalización proporcional para el caso de haberse cometido un número de errores inferior a cuatro.
Las preguntas no contestadas no computarán a efectos de penalización.
La puntuación de esta primera parte del ejercicio estará comprendida entre 0 y 10 puntos, debiendo obtener la persona aspirante al menos 5 puntos para entender superada esta parte.
5. La segunda parte del ejercicio consistirá en resolver un supuesto práctico, de entre dos propuestos por el tribunal calificador, relativo a la parte práctica del programa de temas.
En el supuesto práctico el tribunal calificador planteará una determinada situación de gestión ordinaria o de desempeño de funciones propias del Cuerpo o Escala objeto de la convocatoria, relacionada con los contenidos del anexo práctico del programa.
El supuesto práctico consistirá en contestar un cuestionario tipo test que contendrá 25 preguntas, añadiendo 3 preguntas adicionales de reserva.
Cada una de las preguntas formuladas contendrá 4 respuestas alternativas siendo solo una de ellas la correcta.
Ninguna de las respuestas podrá consistir en la veracidad o falsedad de las demás, ni tampoco en la mayor o menor veracidad de las otras, siendo por tanto todas excluyentes entre sí.
A cada pregunta acertada se le asignará una puntuación de 0,40 puntos.
Por cada cuatro preguntas contestadas de forma errónea se descontará de la calificación total 0,40 puntos, sin que en ningún caso se pueda aplicar una penalización proporcional para el caso de haberse cometido un número de errores inferior a cuatro.
Las preguntas no contestadas no computarán a efectos de penalización.
La puntuación máxima que se puede obtener en esta segunda parte estará comprendida entre 0 y 10 puntos, debiendo la persona aspirante al menos obtener 5 puntos para entender que la ha superado.
6. Este ejercicio, en ambas partes, se realizará bajo anonimato de la persona aspirante.
7. La calificación de este ejercicio será la medida aritmética simple obtenida de la calificación obtenida en cada una de sus partes, debiendo obtenerse al menos 5 puntos.
Subsección C
Prueba adicional de eficiencia del proceso selectivo
Base 30.ª- Prueba adicional de eficiencia del proceso selectivo.
1. Las bases específicas de la convocatoria podrán prever la realización de una prueba adicional de eficiencia del proceso selectivo cuando el número de personas seleccionadas por el tribunal calificador vaya a ser inferior al número de plazas convocadas por lo que parte de estas se declararían desiertas.
2. La prueba adicional de eficiencia se hará a continuación del único o último ejercicio de la fase de oposición en el plazo máximo de quince días hábiles desde concluida la fase de oposición.
3. En los procesos selectivos del Grupo A podrán realizar esta prueba adicional quienes hayan superado el primer ejercicio, pero no el segundo.
En los procesos selectivos del Grupo C podrán realizar esta prueba adicional quienes, no habiendo superado el único ejercicio, hubiesen superado la primera parte.
4. En el sistema selectivo de oposición, a las personas que superen la prueba adicional de eficiencia se las ordenará de mayor a menor en función de la media obtenida entre la calificación del primer ejercicio o de la primera parte del único ejercicio que hubieren superado y la obtenida en la prueba adicional.
5. En el sistema selectivo de concurso-oposición, se aplicará lo previsto en el apartado anterior y se añadirá la puntuación que obtengan en la fase de méritos, ordenándose en atención a la puntuación total obtenida.
6. Una vez se hayan ofertado y adjudicado los puestos de trabajo a las personas aspirantes que hubieren resultado ser seleccionadas, sin la realización de esta prueba adicional de eficiencia, se procederá a ofertar los puestos que hubiesen quedado desiertos, a las personas que resulten seleccionadas tras la realización de la prueba adicional de eficiencia y en su caso la valoración de sus méritos.
7. La prueba adicional de eficiencia consistirá en la realización de un único supuesto práctico, de entre dos propuestos por el tribunal calificador, en el que se planteará un enunciado sobre el que se formularán 20 preguntas.
Cada una de las preguntas acertadas tendrá un valor asignado de 0,50 puntos y una penalización de igual valor por cada dos preguntas mal contestadas, sin que las preguntas sin respuesta penalicen.
Se añadirán 4 preguntas adicionales de reserva que serán de aplicación por el orden en que hubieren sido formuladas, caso de anularse algunas de las principales.
8. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 60 minutos.
9. Esta prueba se realizará garantizando el anonimato de la persona aspirante, de forma que el tribunal calificador no conocerá su identidad.
10. Se entenderá superada la prueba cuando se hayan obtenido al menos 5 puntos.
11. En caso de empate, se dará preferencia a quien hubiere obtenido un mayor número de aciertos y de persistir el empate serán de aplicación los criterios contenidos en estas bases generales, con carácter general.
Sección 3.ª
Fase de concurso
Base 31.ª- Fase de concurso.
1. A quienes hayan superado la fase de oposición se les convocará para la participación en la fase de concurso.
2. La fase de concurso no podrá tener carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición, no pudiendo por sí misma determinar el resultado del proceso selectivo.
3. La fase de concurso tendrá asignada una puntuación entre 0 y 4,5 puntos, con arreglo a las siguientes bases generales, y conforme a los siguientes valores máximos y proporcionales:
Tabla omitida.
4. Los méritos susceptibles de ser valorados en la fase de concurso serán los siguientes:
a) La antigüedad en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) La experiencia previa.
c) Estar en posesión de titulaciones académicas oficiales.
d) La formación y el perfeccionamiento como personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
e) La participación efectiva como miembro de tribunales calificadores de selección de personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
f) La superación de fases de oposición de parte de sus ejercicios.
Base 32.ª- Antigüedad (2 puntos).
1. La antigüedad tendrá por objeto valorar la permanencia en el servicio activo de la persona participante dentro de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluidos los servicios previos que tenga reconocidos y que forman parte del contenido de su carrera profesional.
2. Se valorará el tiempo de permanencia tanto en servicio activo como en aquellas otras situaciones administrativas que conforme a la legislación vigente tengan los mismos efectos jurídicos.
3. En el caso del personal laboral fijo que participe del proceso selectivo, se valorará su antigüedad en situación laboral de servicio activo o aquellas otras que conforme a su normativa reguladora tengan los mismos efectos jurídicos, pudiendo distinguirse igualmente, respecto de su valoración, entre el periodo de tiempo en el mismo Grupo de clasificación desde el que se promociona y el resto de los grupos inferiores.
A los efectos de este cómputo se tendrá en cuenta lo previsto en la base general 8.ª, apartado 1, párrafo 2.º.
4. La valoración de este mérito se hará otorgando a cada mes completo un valor determinado conforme a los siguientes criterios o, en su caso, el valor proporcional por día cuando no se alcance un periodo mensual completo:
a) Por cada mes completo de antigüedad en el mismo Grupo o Subgrupo, desde el que se promociona, o en uno superior, se otorgará un valor de 0,02 puntos y un valor de 0,0006 puntos por cada día en caso de no completarse un mes, de forma que el valor máximo de este mérito se alcanzará completado un periodo de 100 meses (8 años y 4 meses).
b) En los casos en que se trate de la antigüedad en un Grupo o Subgrupo inferior desde el que se promociona, se otorgará un valor de 0,01 puntos y un valor de 0,0003 puntos por cada día en caso de no completarse un mes.
5. El valor máximo a otorgar por este mérito será de 2 puntos.
6. La antigüedad se valorará conforme a los datos obrantes en el sistema de información de recursos humanos, salvo que la persona aspirante alegue y acredite una antigüedad distinta.
Base 33.ª- Experiencia previa (1,5 puntos).
1. La experiencia previa tendrá por objeto valorar el desempeño de funciones propias de los Cuerpos, Escalas y Especialidades del mismo Subgrupo al que se promociona o de uno superior, incluido el que es objeto de la convocatoria.
2. La experiencia previa deberá referirse al desempeño, bajo la condición de personal funcionario, de un puesto de trabajo o de las funciones propias de los Cuerpos, Escalas y Especialidades a que se refiere el apartado anterior.
3. Asimismo, se valorará la experiencia previa en el sector público bajo la condición de personal laboral por el desempeño de puestos de trabajo o funciones que sean equivalentes a las de los Cuerpos, Escalas o Especialidades a que se refiere esta base.
Para valorar esta experiencia se deberá tener en cuenta el instrumento de ordenación de puestos de trabajo, formalmente aprobado por la Administración en la que se prestaron los servicios, donde consten las equivalencias entre puestos de personal laboral y puestos de personal funcionario.
En el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias se tomarán en consideración los acuerdos de Gobierno sobre directrices generales en materia de personal que fijaren equivalencias de categorías profesionales laborales con funcionariales o, en su defecto, el instrumento que se hubiere aprobado al efecto o las propias bases específicas de la convocatoria.
4. La experiencia previa deberá haberse desarrollado en:
a) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la de otras Comunidades Autónomas, la Administración General del Estado o las Entidades que integran la Administración local.
b) Organismos Públicos y demás Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de las reflejadas en la letra anterior.
c) Universidades Públicas.
5. La valoración de este mérito se hará otorgando a cada mes completo un valor determinado conforme a los siguientes criterios o, en su caso, el valor proporcional por día cuando no se alcance un periodo mensual completo:
Tabla omitida.
Lo previsto en este apartado se podrá aplicar en aquellas convocatorias en las que se justifique suficiente y adecuadamente la procedencia de la distinta valoración de la experiencia previa según el sujeto de derecho público en el que se haya desarrollado.
6. El valor máximo a obtener por este mérito será de 1,5 puntos.
Base 34.ª- Titulaciones académicas (1,5 puntos).
1. Se valorará cada título académico de igual o superior nivel al exigido para el acceso al Cuerpo, Escala o Especialidad objeto de la convocatoria, que sea distinto al título empleado para la participación.
2. La valoración será la siguiente, en relación con estar en posesión de las siguientes titulaciones, siempre y cuando no sea la titulación empleada para la participación y se trate de un nivel al menos igual al exigido para la participación:
Tabla omitida.
3. En la valoración de las titulaciones oficiales de idiomas se tomarán en consideración también los títulos que con validez oficial hubieren emitido el Instituto Nacional de Administración Pública o el Instituto Canario de Administración Pública.
En caso de que la persona aspirante presente, respecto de un mismo idioma, distintos niveles académicos, solo se valorará a aquel que posea una mayor puntuación.
4. Los títulos no oficiales expedidos por las universidades como títulos propios se regirán por lo dispuesto en el Capítulo VIII del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre , por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, y demás normativa de aplicación.
5. La puntuación máxima asignada a este mérito será de 1,5 puntos.
Base 35.ª- Formación complementaria (1 punto).
1. La formación complementaria se valorará con una puntuación máxima de 1 punto.
2. Los criterios de valoración de este mérito serán los establecidos mediante resolución, previa su negociación colectiva en el ámbito de la Mesa Sectorial de personal funcionario, lo que se reflejará en las bases específicas reguladoras de la convocatoria.
3. En defecto de lo previsto en el apartado anterior, la valoración de este mérito seguirá los siguientes criterios:
a) Se valorarán los cursos de formación y de perfeccionamiento impartidos por el Instituto Canario de Administración Pública o por organismos públicos de análoga naturaleza competentes para la formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
b) Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento sobre los que se acredite la asistencia y el aprovechamiento.
c) En los casos de cursos impartidos por el Instituto Canario de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se valorará toda la acción formativa recibida.
d) En el caso de cursos impartidos por otros organismos oficiales, el tribunal calificador no solo tendrá en cuenta el colectivo destinatario, sino que su contenido guarde una relación directa con los contenidos del programa de temas exigibles en la convocatoria o con las funciones propias del Cuerpo, Escala y Especialidad objeto de la convocatoria.
e) Se valorará solo una edición por curso de formación. En caso de que la persona presente varias ediciones de un mismo curso solo se valorará la última de las ediciones recibidas.
f) En el caso de aportarse un curso determinado en base a créditos, el tribunal calificador le asignará una valoración en horas teniendo en cuenta la equivalencia entre crédito y duración en horas conforme a la normativa reguladora que le sea de aplicación.
g) En ningún caso serán objeto de valoración aquellos cursos cuya acreditación no incluya la duración.
4. La formación se valorará otorgando un valor determinado a cada hora de formación recibida y acreditada conforme a los siguientes criterios:
Tabla omitida.
Base 36.ª- Participación en tribunales calificadores (0,40 puntos).
1. La efectiva participación en un proceso selectivo, como miembro de un tribunal calificador de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se valorará de acuerdo con los siguientes criterios:
Tabla omitida.
2. En los casos en que se trate de una participación que se produce como consecuencia de la sustitución de un anterior miembro, se asignará la mitad del valor previsto en esta base, siempre y cuando dicha participación haya alcanzado al menos la tercera parte de la duración del proceso selectivo.
Este mismo criterio se aplicará a la persona titular sustituida que deberá haber participado en el proceso selectivo al menos una tercera parte.
3. Este mérito solo será de aplicación como consecuencia de la participación de procesos selectivos cuyos tribunales calificadores hayan sido designados conforme a un sistema público por sorteo basado en un censo oficial previamente constituido con arreglo a criterios de profesionalidad, titulación académica y área de conocimiento.
4. Este mérito tendrá un valor máximo de 0,40 puntos.
Base 37.ª- Superación de pruebas selectivas (0,50 puntos).
1. Este mérito tendrá por objeto valorar la superación por parte de las personas aspirantes de ejercicios obligatorios y eliminatorios de procesos selectivos anteriores en los que por tanto demostró su capacidad.
2. Se valorará la superación de ejercicios, obligatorios y eliminatorios, realizados en las dos últimas convocatorias, por turno libre o por promoción interna, por parte de la persona aspirante, que hubiese convocado la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para el mismo Cuerpo, Escala y Especialidad objeto de la convocatoria.
3. La puntuación máxima a obtener por este mérito será de 0,50 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
Tabla omitida.
4. Las bases específicas contendrán una mención expresa a la fecha de resolución de la última convocatoria susceptible de ser valorada como mérito.
5. En el caso del personal laboral fijo, este mérito se referirá a la superación del proceso selectivo por el que accedió a la categoría profesional desde la que promociona.
6. Quienes opten por ejercer alguno de los derechos de conservación previstos en la base general 24.ª no podrán alegar como mérito la superación de ejercicios o de la fase de oposición en convocatorias precedentes.
Base 38.ª- Itinerario de valoración.
1. De acuerdo con lo establecido en la base general 16.ª, la fase de méritos podrá tener una puntuación máxima de 4,5 puntos.
2. A efectos de cumplir con este límite, el tribunal calificador valorará los méritos de cada persona aspirante siguiendo el orden de los méritos contenidos en estas bases generales y asignándole a cada uno de ellos la puntuación que le corresponda.
3. Desde el momento en que la persona aspirante alcance la puntuación máxima, el resto de los méritos que en su caso se hubiesen alegado y acreditado no podrán ser valorados ni tomados en consideración.
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