ACUERDO DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2024, DEL PLENO DE LA AUTORIDAD GALLEGA DE PROTECCIÓN A LA PERSONA INFORMANTE, POR EL QUE SE APRUEBA SU NORMATIVA INTERNA.
TÍTULO I
Naturaleza y competencias
Artículo 1. Naturaleza jurídica
1. La Autoridad Gallega de Protección a la Persona Informante (AGPI) es una autoridad administrativa independiente de ámbito autonómico, adscrita a la institución del Valedor del Pueblo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que actúa en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines con plena autonomía e independencia orgánica y funcional respecto del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia, del Gobierno central, de los gobiernos autonómicos, de las entidades integrantes del sector público estatal y autonómico, de los poderes públicos o de cualquier entidad pública o privada en el ejercicio de sus funciones, sin que en ningún caso pueda recibir indicaciones o instrucciones de cualquier órgano, autoridad pública, entidad privada, persona física o jurídica.
2. La AGPI tiene su sede en la ciudad de Santiago de Compostela.
Artículo 2. Autonomía e independencia
En el desempeño de sus funciones y competencias ni la persona titular de la Presidencia de la AGPI, ni el personal ni los miembros de los órganos de la AGPI podrán solicitar ni aceptar instrucciones de cualquier Administración pública ni de ninguna entidad pública o privada, ni de persona física o jurídica alguna.
Artículo 3. Régimen jurídico
1. La AGPI se rige por lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero , reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en la Ley 1/2016, de 18 de enero , de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia, y las disposiciones que las desarrollen, así como, en lo directamente aplicable, por la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión.
2. De igual manera, la AGPI se rige por lo dispuesto en las presentes normas y en la legislación especial de los sectores económicos sometidos a control externo. Supletoriamente, y en cuanto sea compatible con la propia naturaleza y autonomía de la AGPI, en particular con su plena independencia, se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de contratos del sector público, así como el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que resulten de aplicación. En defecto de norma administrativa, se aplicará el derecho común.
3. La AGPI actuará con separación de sus funciones respecto de las otras que corresponden a la institución del Valedor del Pueblo o a sus órganos adscritos. No obstante, dispondrá de los medios personales y materiales de esta institución y de los que puedan crearse de acuerdo con la normativa aplicable.
Artículo 4. Finalidad
1. Cualquier persona física incluida dentro del ámbito personal de aplicación de la Ley 2/2023, de acuerdo con su artículo 3, podrá informar ante la AGPI de la comisión de las acciones u omisiones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que afecten a las entidades previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 51 quinquies de la Ley 1/2016, de 18 de enero.
2. Los canales internos de información en el sector público y privado de Galicia tendrán la consideración de preferentes para informar sobre las acciones u omisiones normativas a las que se refiere la Ley 2/2023, de 20 de febrero , siempre que pueda tratarse de forma efectiva la infracción y si el denunciante considera que no existe riesgo de represalia, sin perjuicio de la posibilidad de acudir directamente al canal externo de la AGPI.
3. En la gestión de estas comunicaciones o informaciones se respetarán todas las garantías procedimentales, de protección y apoyo a la persona informante, así como todos los derechos de las personas afectadas por las informaciones previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero .
Artículo 5. Entidades y personas obligadas
Quedan obligados a prestar la colaboración necesaria a la AGPI para el correcto desarrollo de sus funciones, facilitando la información que les solicite en su respectivo ámbito competencial, los siguientes sujetos:
a) La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales de su sector público.
b) Las entidades que integran la Administración local en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Las universidades del Sistema universitario de Galicia y a las entidades vinculadas o dependientes de ellas.
d) El Parlamento de Galicia, el Consejo Consultivo, la institución del Valedor del Pueblo, el Consejo de Cuentas, el Consejo Económico y Social, el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y el Consejo de la Cultura Gallega.
f) Las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas.
Artículo 6. Ámbito competencial
La AGPI tiene como competencias:
a) La adopción de las medidas de protección recogidas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero .
b) La gestión del canal externo de comunicación de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Informar preceptivamente los anteproyectos y proyectos de disposiciones normativas de ámbito autonómico que afecten a su ámbito de competencias y a las funciones que desarrolla.
d) La tramitación de los procedimientos sancionadores e imposición de sanciones por las infracciones previstas en el título IX de la Ley 2/2023, de 20 de febrero , de acuerdo con el artículo 51 septies de la Ley 1/2016, de 18 de enero, en su ámbito competencial.
e) El fomento, fortalecimiento y promoción de la cultura de la información y de los mecanismos de promoción y defensa de la integridad de las organizaciones como mecanismo para prevenir y detectar amenazas en materia de fraude o corrupción.
f) La instrucción y decisión relativas a las informaciones y comunicaciones previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero .
Artículo 7. Convenios
1. Con el objetivo de alcanzar sus fines y facilitar el desarrollo y aplicación práctica de sus competencias, la Presidencia de la AGIP podrá promover convenios de colaboración o cualquier otra fórmula de cooperación institucional con instituciones públicas, órganos judiciales, el Ministerio Fiscal, las administraciones locales y provinciales, entidades del sector público y universidades del SUG.
2. Tales iniciativas deberán ser aprobadas por el Pleno de la AGIP.
TÍTULO II
Estructura orgánica
Artículo 8. Estructura orgánica de la AGPI
1. La AGPI es un órgano colegiado cuyo Pleno está constituido de la siguiente forma:
a) Presidencia: la valedora del Pueblo.
b) Personas vocales: la persona titular de la Consejería Mayor del Consejo de Cuentas, la persona titular de la Presidencia del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, la persona titular de la Secretaría General de la institución del Valedor del Pueblo y la persona titular de la Secretaría de la Comisión de la Transparencia, que ejercerá las funciones de secretario, con voz y voto.
2. La Presidencia y las personas vocales podrán proponer al Pleno de la AGPI el nombramiento de suplentes, que deberá ser aprobado por el Pleno, siendo el órgano competente para la designación de los mismos. Las personas suplentes serán nombradas de entre el personal de sus respectivas instituciones, y actuarán en los casos de vacante o ausencia de la persona titular y en los supuestos de abstención o recusación aceptada por el Pleno. Los nombres de las personas titulares y suplentes deben figurar en el portal de transparencia y en la página web de la AGPI.
3. En los debates de las sesiones plenarias el Pleno de la AGPI podrá valerse del asesoramiento de personal técnico de las instituciones que componen el Pleno o de personal asesor técnico externo, cuando lo considere de utilidad para la aportación de su criterio sobre las materias objeto de debate.
Artículo 9. Funciones de la AGPI
La AGPI, para el cumplimento de sus fines, ejercerá las siguientes funciones:
a) La adopción de las medidas de protección previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero .
b) La gestión del canal externo de comunicaciones.
c) La instrucción y decisión relativas a las informaciones y comunicaciones previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero .
d) La tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores y la imposición de sanciones, de acuerdo con la Ley 2/2023, de 20 de febrero .
e) El fortalecimiento de la cultura de la información, de los mecanismos de promoción y defensa de la integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas en materia de fraude o corrupción.
f) La aprobación de normas de organización y funcionamiento.
g) La elaboración y aprobación de un informe anual sobre la actividad de la AGPI, el cual se incluirá en el presentado anualmente por la valedora del Pueblo ante el Parlamento de Galicia, debidamente separado. Contendrá, al menos, el número y la naturaleza de las comunicaciones presentadas, las que fueron objeto de investigación, su resultado y el número de procedimientos abiertos.
h) Las demás funciones que prevea la Ley 2/2023, de 20 de febrero , siempre que se refieran al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 10. Abstención y recusación
En el caso en que, de acuerdo con lo previsto en la normativa básica de régimen jurídico del sector público, concurra en la Presidencia de la AGPI alguna causa de abstención o recusación, en el ejercicio de las competencias a ella atribuidas, será asumida por la persona designada como suplente.
En los casos de abstención, por las causas previstas en la normativa aplicable, de los demás miembros de la AGPI, estos deberán abstenerse de intervenir en el asunto de que se trate y poner esa circunstancia en conocimiento de la Presidencia, quien dictará la resolución que proceda en el plazo de 3 días.
Por los mismos motivos de la abstención, los miembros podrán ser recusados por las personas interesadas.
El día siguiente al de la comunicación de su recusación, la persona recusada participará a la Presidencia si se da en ella, o no, la causa alegada. En el primer caso, la persona titular de la Presidencia podrá decidir sin más trámites sobre la cuestión y, en su caso, sobre su sustitución. En el segundo, resolverá lo procedente, tras las comprobaciones que considere oportunas, en el plazo de tres días.
Artículo 11. Funciones del Pleno de la AGPI
Corresponden al Pleno de la AGPI las siguientes funciones:
a) El fortalecimiento de la cultura de la información, de los mecanismos de promoción y defensa de la integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas en materia de fraude o corrupción.
b) La elaboración y aprobación de un informe anual sobre la actividad de la AGPI, el cual se incluirá en el presentado anualmente por la valedora del Pueblo ante el Parlamento de Galicia, debidamente separado. Contendrá, al menos, el número y la naturaleza de las comunicaciones presentadas, las que fueron objeto de investigación, su resultado y el número de procedimientos abiertos.
c) La decisión sobre admisión y terminación de las actuaciones relativas a las informaciones y comunicaciones previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero .
d) La resolución de los procedimientos sancionadores y la imposición de sanciones de acuerdo con la Ley 2/2023, de 20 de febrero .
e) La aprobación de circulares y recomendaciones, así como de las normas de organización y funcionamiento de la AGPI.
f) Las demás funciones que resulten de lo dispuesto en la presente normativa.
Artículo 12. Funciones de la Presidencia de la AGPI
Corresponden a la persona titular de la Presidencia de la AGPI las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación legal e institucional de la AGPI.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día del Pleno de la AGPI, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas hasta cinco días antes de la celebración de la sesión para la que se proponga el asunto.
c) Presidir las sesiones del Pleno, autorizar, en su caso, la presencia en las mismas de los expertos precisos para el asesoramiento y asuntos transversales, y moderar el desarrollo de los debates o suspenderlos por causas justificadas.
d) La adopción de las medidas de protección previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero .
e) La gestión del canal externo de comunicaciones.
f) Suscribir convenios con entidades públicas y privadas.
g) Proponer al Pleno, para su aprobación, la normativa interna de funcionamiento y sus modificaciones.
h) Solicitar de las distintas administraciones públicas la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
i) Todas aquellas órdenes, resoluciones y acciones que, no estando atribuidas al Pleno, sean necesarias para el buen funcionamiento de la AGPI.
j) La instrucción y decisión relativas a las informaciones y comunicaciones previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero .
k) Acordar el inicio de procedimientos de naturaleza sancionadora y la tramitación de los mismos de acuerdo con la Ley 2/2023, de 20 de febrero , con garantía de separación funcional entre la fase instructora, que corresponderá al personal técnico de la AGPI, y la resolutoria, que corresponderá al Pleno.
l) Las demás funciones que resulten de lo dispuesto en la presente normativa.
m) Las demás funciones que prevea la Ley 2/2023, de 20 de febrero , siempre que se refieran al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 13. Funciones de la Secretaría del Pleno de la AGPI
Corresponden a la Secretaría del Pleno de la AGPI las siguientes funciones:
a) Cursar la convocatoria de las sesiones del Pleno por orden de la Presidencia de la AGPI, así como las citaciones a sus miembros. Con la convocatoria remitirá una copia del orden del día, del acta anterior y, en el caso de la existencia de resoluciones recurridas, una relación de las mismas y de los criterios propuestos para la adopción de las medidas que procedan.
b) Presentar el orden del día en las sesiones del Pleno e informar en los casos en que sea necesario sobre los expedientes incluidos en el orden del día.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por lo tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizarlas actas de las sesiones del Pleno.
e) Guardar la debida reserva respecto a los hechos o informaciones conocidas con motivo u ocasión del ejercicio de sus competencias.
f) Elaborar el proyecto de memoria anual del organismo siguiendo las indicaciones de la Presidencia.
g) Custodia de las actas y demás documentación.
h) Expedir certificaciones.
i) Cuantas otras funciones sean inherentes a las funciones de secretaría.
Artículo 14. Derechos y obligaciones de los miembros del Pleno de la AGPI
Los miembros del Pleno de la AGPI tienen los siguientes derechos y obligaciones:
a) Recibir la convocatoria de las sesiones del Pleno con la antelación establecida en las presentes normas.
b) Asistir a las sesiones del Pleno y participar en los debates de los asuntos sometidos a resolución o acuerdo. En relación con las propuestas de resolución, remitidas por la Presidencia, podrán presentar las correspondientes enmiendas y remitirlas a la Secretaría por correo electrónico.
c) Ejercer, en su caso, su derecho a voto.
d) Guardar la debida reserva respecto a los hechos o informaciones conocidos con motivo u ocasión del ejercicio de sus competencias.
e) Aportar documentos e informes para incorporar a las actas, que se entregarán a la Secretaría en un plazo de cinco días posteriores a la celebración de la sesión.
f) Formular ruegos y preguntas.
g) Obtener la información precisa para el cumplimiento de sus funciones.
h) Elevar propuestas a la Presidencia, con una antelación mínima de cinco días a su celebración, sobre asuntos de interés para el funcionamiento de la AGPI.
Artículo 15. Régimen de actuación del Pleno de la AGPI
1. El Pleno adoptará las resoluciones y demás acuerdos previo estudio de la documentación elaborada para el caso concreto, bajo la dirección de la Presidencia y en sesión plenaria.
Las sesiones plenarias relativas al trámite de admisión y la decisión sobre la terminación de las actuaciones relativas a las informaciones y comunicaciones previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero , serán convocadas por la Presidencia y las remitirá la Secretaría del Pleno a todos los miembros del Pleno con una antelación mínima de 48 horas, de forma que se garantice el cumplimiento de los plazos establecidos en los artículos 18 y 20 de la referida ley.
Las sesiones plenarias relativas al resto de funciones del Pleno serán convocadas por iniciativa de la Presidencia o por medio de petición por escrito y motivada de, al menos, dos de los miembros del Pleno, y será remitida por la Secretaría del Pleno a todos los miembros del Pleno con una antelación mínima de 48 horas.
Las sesiones se celebrarán de forma presencial o a través de medios electrónicos, según disponga la Presidencia de la AGPI en la correspondiente convocatoria.
2. El secretario redactará un acta de cada sesión plenaria. En ella figurarán los nombres de los asistentes, la orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que tuvieron lugar, el resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.
3. Para la válida constitución del Pleno se requerirá en primera convocatoria la asistencia de todos sus miembros. En segunda convocatoria, el Pleno se podrá constituir con la presencia de, al menos, tres de sus miembros, y, en todo caso, de la Presidencia y el secretario, o de las personas que los sustituyan.
4. El Pleno se regirá por lo dispuesto en la presente normativa y, en su defecto, por las normas aplicables a los órganos colegiados.
5. Los miembros del Pleno que se aparten del voto de la mayoría, si así lo consideran, podrán formular por escrito la justificación, que será incorporada como anexo en el acta de la sesión correspondiente.
6. Las justificaciones deberán anunciarse una vez finalizada la votación del asunto que las determine, y deberán confeccionarse, a la vista del acuerdo mayoritario, en el plazo de tres días hábiles a partir de dicha fecha, excepto en casos de extraordinaria urgencia, en los que el plazo será de un día.
7. Los acuerdos del Pleno serán adoptados por mayoría de votos afirmativos sin tener en cuenta las abstenciones. En caso de empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia.
8. Las justificaciones del voto, firmadas por los miembros que las suscriban, se entregarán a la persona titular de la Secretaría del Pleno a fin de incorporarlas al acta correspondiente.
Artículo 16. Desarrollo de las sesiones del Pleno de la AGPI
Las sesiones del Pleno de la AGPI se desarrollarán del siguiente modo:
a) Las sesiones del Pleno se abrirán cuando así lo determine la Presidencia.
b) La persona titular de la Secretaría tomará nota de las personas asistentes y, en su caso, de las excusas de asistencia, a efectos de determinar si la sesión se puede llevar a cabo, supuesto en el que procederá a leer el orden del día.
c) La persona que actúe como secretaria procederá a la lectura del acta de la sesión anterior, que deberá ser sometida a votación.
d) Cualquier miembro podrá pedir la rectificación del acta en relación con las opiniones o manifestaciones por él formuladas, y la Presidencia podrá pedirle que las aporte por escrito.
e) El orden de despacho de asuntos seguirá la propuesta del orden del día, pero su preferencia puede ser modificada por acuerdo de la mayoría de los miembros del Pleno.
f) Los asuntos en que no se abra debate serán sometidos directamente a votación.
g) La persona que actúe como secretaria procederá a presentar el orden del día. Cada punto será informado por el responsable de la tramitación y se procederá al debate y a la aprobación de los correspondientes acuerdos y resoluciones en los términos previstos en la presente normativa, según la materia de que se trate.
h) Corresponde a la Presidencia ordenar las intervenciones y moderar el debate.
i) Tratándose de proyectos de informes relativos a disposiciones legales o reglamentarias, la Presidencia puede acordar que la discusión y las intervenciones se desarrollen por los artículos respecto de los que surjan discrepancias.
j) Cuando, a juicio de la Presidencia, el asunto fuese objeto de discusión suficiente, se procederá a su votación.
Artículo 17. Otros recursos del Valedor del Pueblo
La institución del Valedor del Pueblo podrá asignar cuantos medios personales y materiales precise el desarrollo de las tareas propias de la AGPI.
Artículo 18. Actas del Pleno de la AGPI
1. De cada sesión del Pleno la Secretaría redactará un acta, que deberá ser sometida a votación en la primera reunión que a continuación se celebre.
2. El acta hará constar, necesariamente, las personas asistentes, el orden del día de la reunión, su carácter, las circunstancias del lugar y tiempo en que se hubiese celebrado, puntos principales de las deliberaciones y los contenidos de los acuerdos adoptados. Podrá hacerse constar, a solicitud de los miembros, el sentido negativo del voto en relación con el acuerdo adoptado, cuando no deseen justificar su voto.
Artículo 19. Personal técnico de la AGPI. Estructura y régimen jurídico
El personal técnico de la AGPI se estructura, sin perjuicio de su posible ampliación por normativa habilitante al efecto, en los siguientes órganos:
a) Una subdirección general.
b) Una jefatura de área.
c) Un administrativo.
El personal al servicio de la AGPI se integra en la relación de puestos de trabajo de la institución del Valedor del Pueblo, y le será de aplicación lo establecido en el artículo 10 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo, o la que la sustituya, la Resolución de 22 de enero de 2018 por la que se dispone la publicación del Reglamento de organización y funcionamiento del Valedor del Pueblo y el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Galicia, de 27 de mayo de 2024, por el que se modifica la RPT del Valedor del Pueblo.
Artículo 20. Funciones de la Subdirección General de la AGPI
Corresponden a la Subdirección General de la AGPI las siguientes funciones:
a) Ejercer la dirección técnica superior de análisis, investigación e inspección de las actividades de la AGPI.
b) Recibir y analizar las solicitudes y comunicaciones presentadas ante la AGPI.
c) Efectuar el tratamiento y análisis de la información de que tenga conocimiento la AGPI que sea susceptible de dar lugar a actuaciones de investigación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero .
d) Analizar la verosimilitud de las informaciones o comunicaciones presentadas en la AGPI, practicando las actuaciones necesarias y emitiendo los informes que correspondan.
e) Elaborar las propuestas de inadmisión o de iniciación de actuaciones de investigación en materia de protección al informante, y la correspondiente instrucción del procedimiento.
f) Instruir los procedimientos sancionadores de conformidad con lo establecido en título IX de la Ley 2/2023, de 20 de febrero .
g) Elaborar las propuestas de conclusión o la reapertura de los expedientes de investigación, así como realizar el seguimiento de las actuaciones y recomendaciones adoptadas.
h) Elaborar estudios y propuestas de actuación sobre aspectos relativos a la estructuración, planificación, organización, métodos de trabajo y de mejora de gestión de los procedimientos administrativos de la AGPI.
i) Las demás funciones que resulten de lo dispuesto en la presente normativa.
j) Cualquier otra función que, siendo análoga a las anteriores o teniendo carácter instrumental para garantizar el correcto desempeño de las funciones de la institución del Valedor del Pueblo y de la AGPI, le sea asignada.
Artículo 21. Funciones de la Jefatura de Área de la AGPI
Corresponden a la Jefatura de Área las siguientes funciones:
a) Realizar la gestión administrativa de las fases de recepción de la información, admisión, instrucción y terminación de las actuaciones derivadas de las solicitudes y comunicaciones presentadas ante la AGPI, y las propuestas de medidas de protección de la persona informante y el régimen sancionador.
b) Emitir informes, estudios, desarrollos técnicos y propuestas en materia de gestión presupuestaria, normativas y políticas financieras, análisis y control contable público y privado, gestión económica, administración de los recursos financieros, gestión de ingresos y gastos, inversiones y control de tesorería de entidades del sector público y privado.
c) Llevar a cabo asesoramiento técnico en materia financiera, procedimientos contables, procesos de contratación, licitaciones y adjudicaciones, auditoría interna que garantice el correcto funcionamiento de los procesos financieros y administrativos.
d) Cualquier otra función análoga a las anteriores o que tenga carácter instrumental para garantizar el correcto desarrollo de las funciones de la institución del Valedor del Pueblo y de la AGPI que le sea asignada por sus superiores jerárquicos en atención al grado de especificidad, dificultad técnica, responsabilidad o demás condiciones particulares del puesto.
e) Las demás funciones que resulten de lo dispuesto en las presentes normas.
Artículo 22. Funciones del administrativo de la AGPI
Corresponden al administrativo de la AGPI las siguientes funciones:
a) Asistir y dar apoyo administrativo a la AGPI.
b) Informar y atender al público en las tareas y funciones propias de la AGPI.
c) Colaborar en la recopilación y ordenación de información y elaboración de documentación derivada de la actividad de la AGPI.
d) Gestionar el registro de la AGPI y alimentar y explotar sus fuentes documentales y bases de datos.
e) Editar y transcribir documentación.
f) Actualizar los contenidos de la página web de la AGPI.
g) Aquellas funciones propias de su categoría profesional que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos para garantizar el correcto desempeño de las funciones de la institución del Valedor del Pueblo y de la AGPI, en atención al grado de especificidad, dificultad técnica, responsabilidad o demás condiciones particulares del puesto.
h) Las demás funciones que resulten de lo dispuesto en la presente normativa.
TÍTULO III
Derechos y deberes del personal de la Autoridad
Artículo 23. Deberes de independencia e imparcialidad
El personal de la AGPI, en el ejercicio de sus funciones, debe actuar con absoluta imparcialidad, velar por el interés general, observar siempre la más estricta neutralidad política, impedir que los intereses de grupos económicos, sociales, corporativos, ideológicos o confesionales, o los criterios propugnados por estos grupos, influyan sobre sus actuaciones, y observar pleno respeto a la Constitución española, al Estatuto de autonomía de Galicia y al resto del ordenamiento jurídico.
En el desempeño de las funciones, ni el personal ni los miembros de los órganos de la AGPI podrán solicitar o aceptar instrucciones de ninguna entidad pública o privada, sin perjuicio de la colaboración con otros órganos de la Administración en cumplimiento de sus fines.
Artículo 24. Deber de confidencialidad
El personal al servicio de la AGPI se encuentra sujeto al deber de confidencialidad, y deberá guardar secreto profesional, incluso después de cesar en sus funciones, sobre las comunicaciones o informaciones recibidas, con especial atención a los datos personales de los informantes. De igual manera, en su actuación, el personal de la AGPI debe actuar con absoluta imparcialidad, en el ámbito de la más estricta neutralidad, velando siempre en su actuación por el interés general y particular de la AGPI.
Artículo 25. Conflicto de intereses y deber de abstención
1. El personal de la AGPI no podrá intervenir en ninguna comunicación o información en la que, directa o indirectamente, tenga intereses de cualquier tipo que puedan comprometer su imparcialidad e independencia. El conflicto de intereses debe interpretarse en el sentido más amplio posible. En virtud de ello, el personal debe abstenerse de intervenir, en el ejercicio de sus funciones:
a) En aquellos asuntos en los que haya participado o que estén relacionados con empresas o sociedades en cuya dirección, asesoramiento o administración haya tomado parte, y se extiende a los cónyuges, o personas convivientes vinculadas al mismo por una relación de pareja análoga, y a los familiares, hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad incluido.
b) En aquellos asuntos en los que tenga un interés personal, familiar, económico o profesional.
2. El personal de la AGPI, si entiende que se da alguno de los supuestos de abstención, deberá informar de inmediato a la Presidencia, que deberá convocar un pleno de carácter extraordinario al efecto de decidir si concurre causa alguna de abstención. La resolución del Pleno será notificada por escrito y de manera motivada al interesado, que deberá abstenerse de participar en la instrucción de la comunicación, información o procedimiento sancionador de que se trate.
Artículo 26. Declaración de ausencia de conflicto de intereses
Los informes propuesta y toda actuación relevante de la AGPI incorporará una declaración de ausencia de conflicto de intereses con el siguiente contenido:
“Las personas de la Autoridad Gallega de Protección a la Persona Informante que han intervenido en las presentes actuaciones declaran no tener ningún tipo de interés, ni directo ni indirecto, que haya podido comprometer su imparcialidad”.
Artículo 27. Regalos y trato de favor
El personal de la AGPI no puede aceptar, ni directa ni indirectamente, ningún trato de favor, dádiva, privilegio o ventaja injustificada que le sea ofrecido con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, y debe rechazar en este sentido cualquier regalo, cualquier favor o servicio en condiciones ventajosas y cualquier cesión gratuita de uso o donación.
Artículo 28. Agentes de la AGPI. Deber de secreto
Los funcionarios de la AGIP que desarrollen actividades de investigación tendrán la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones y estarán obligados a guardar secreto sobre las informaciones que conozcan con ocasión de dicho ejercicio.
Artículo 29. Deber de colaboración
Todas las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, deberán colaborar con la AGPI y estarán obligadas a atender los requerimientos que se les dirijan para aportar documentación, datos o cualquier información relacionada con los procedimientos que se estén tramitando, incluso los datos personales que les sean requeridos.
TÍTULO IV
Circulares y recomendaciones
Artículo 30. Régimen jurídico
El Pleno de la AGPI podrá elaborar circulares y recomendaciones que establezcan los criterios y prácticas adecuados para la correcta aplicación de la normativa de protección a las personas que informen sobre infracciones y lucha contra la corrupción. Las circulares serán aprobadas por el Pleno de la Autoridad y se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial do Parlamento de Galicia.
Artículo 31. Procedimiento
1. El proyecto de circular o recomendación se iniciará mediante un informe técnico, suscrito por la persona titular de la subdirección general de la AGPI, que constará de las siguientes partes:
a) Especificación de la norma o normas habilitantes para dictar la disposición.
b) Proyecto de circular o recomendación.
c) Justificación de la necesidad de la disposición, así como de las medidas o soluciones técnicas que se propongan y de los fines que se pretenden alcanzar.
2. El proyecto será sometido al Pleno de la AGPI, que deberá aprobarlo, tras la correspondiente convocatoria ordinaria, con el voto favorable de, al menos, tres de sus miembros, siendo exigible en todo caso el voto favorable de la Presidencia.
TÍTULO V
Régimen de asistencia jurídica
Artículo 32. Asistencia jurídica
La asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento, representación y defensa en juicio de la AGPI, podrá ser atribuida por el Pleno, a propuesta de la Presidencia, al personal de las instituciones que forman parte de la AGPI, siempre que cuente con la capacitación legal y profesional para ello, o cuando se considere necesario por la especificidad de la materia, mediante la formalización del correspondiente convenio con los servicios jurídicos de administraciones o instituciones, o, excepcionalmente, mediante contrato con servicios jurídicos privados.
TÍTULO VI
Potestad sancionadora
Artículo 33. Régimen jurídico
1. La AGPI ejercerá la potestad sancionadora por la comisión de infracciones recogidas en el título IX de la Ley 2/2023, de 20 de febrero , conforme al procedimiento establecido en el mismo.
2. El ejercicio de la potestad sancionadora que corresponda a la AGPI, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, y en el artículo 51 septies.3.d) de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, se llevará a cabo conforme a los principios y con sujeción a las reglas de procedimiento previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , y la Ley 39/2015, de 1 de octubre .
Artículo 34. Sujetos responsables
1. Estarán sujetos al régimen sancionador las personas físicas y jurídicas que realicen cualquiera de las actuaciones descritas como infracciones en el artículo 35 de la presente normativa.
2. Cuando la comisión de la infracción se atribuya a un órgano colegiado la responsabilidad será exigible en los términos que señale la resolución sancionadora. Quedarán exentos de responsabilidad aquellos miembros que no hayan asistido por causa justificada a la reunión en que se adoptó el acuerdo o que hayan votado en contra del mismo.
3. La exigencia de responsabilidades derivada de las infracciones tipificadas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero , se extenderá a los responsables incluso aunque haya desaparecido su relación o cesado en su actividad en o con la entidad respectiva.
Artículo 35. Infracciones
1. Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes acciones u omisiones dolosas:
a) Cualquier actuación que suponga una efectiva limitación de los derechos y garantías previstos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero , introducida a través de contratos o acuerdos a nivel individual o colectivo y, en general, cualquier intento o acción efectiva de obstaculizar la presentación de comunicaciones o de impedir, frustrar o ralentizar su seguimiento, incluida la aportación de información o documentación falsa por parte de los requeridos para ello.
b) La adopción de cualquier represalia derivada de la comunicación frente a los informantes o las demás personas incluidas en el ámbito de protección establecido en el artículo 3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
c) Vulnerar las garantías de confidencialidad y anonimato previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero , y de forma particular cualquier acción u omisión tendente a revelar la identidad del informante cuando este haya optado por el anonimato, aunque no se llegue a producir la efectiva revelación de la misma.
d) Vulnerar el deber de mantener secreto sobre cualquier aspecto relacionado con la información.
e) La comisión de una infracción grave cuando el autor haya sido sancionado mediante resolución firme por dos infracciones graves o muy graves en los dos años anteriores a la comisión de la infracción, contados desde la firmeza de las sanciones.
f) Comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad.
g) Incumplimiento de la obligación de disponer de un sistema interno de información en los términos exigidos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero .
2. Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes acciones u omisiones:
a) Cualquier actuación que suponga limitación de los derechos y garantías previstos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero , o cualquier intento o acción efectiva de obstaculizar la presentación de informaciones o de impedir, frustrar o ralentizar su seguimiento que no tenga la consideración de infracción muy grave conforme al apartado 1.
b) Vulnerar las garantías de confidencialidad y anonimato previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero , cuando no tenga la consideración de infracción muy grave.
c) Vulnerar el deber de secreto en los supuestos en que no tenga la consideración de infracción muy grave.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas para garantizar la confidencialidad y secreto de las informaciones.
e) La comisión de una infracción leve cuando el autor hubiera sido sancionado por dos infracciones leves, graves o muy graves en los dos años anteriores a la comisión de la infracción, contados desde la firmeza de las sanciones.
3. Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes acciones u omisiones:
a) Remisión de información de forma incompleta, de manera deliberada por parte del responsable del sistema a la AGPI, o fuera del plazo concedido para ello.
b) Incumplimiento de la obligación de colaboración con la investigación de informaciones.
c) Cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero , que no esté tipificado como infracción muy grave o grave.
Artículo 36. Prescripción de las infracciones
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción haya sido cometida. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consume.
3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador permaneciese paralizado durante tres meses por causa no imputable a aquellos contra quienes se dirija.
Artículo 37. Sanciones
1. La comisión de infracciones conllevará la imposición de las siguientes multas:
a) Si son personas físicas las responsables de las infracciones, serán multadas con una cuantía de 1.001 hasta 10.000 euros por la comisión de infracciones leves; de 10.001 hasta 30.000 euros por la comisión de infracciones graves y de 30.001 hasta 300.000 euros por la comisión de infracciones muy graves.
b) Si son personas jurídicas serán multadas con una cuantía hasta 100.000 euros en caso de infracciones leves, entre 100.001 y 600.000 euros en caso de infracciones graves y entre 600.001 y 1.000.000 de euros en caso de infracciones muy graves.
2. Adicionalmente, en el caso de infracciones muy graves, la Autoridad podrá acordar:
a) La amonestación pública.
b) La prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años.
c) La prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
3. Las sanciones por infracciones muy graves de cuantía igual o superior a 600.001 euros impuestas a entidades jurídicas podrán ser publicadas en el Diario Oficial de Galicia, tras la firmeza de la resolución en vía administrativa. La publicación deberá contener, al menos, información sobre el tipo y naturaleza de la infracción y, en su caso, la identidad de las personas responsables de las mismas de acuerdo con la normativa en materia de protección de datos.
Artículo 38. Graduación
1. Para la graduación de las infracciones se podrán tener en cuenta los criterios siguientes:
a) La reincidencia, siempre que no hubiera sido tenido en cuenta en los supuestos del artículo 35.1.e) y 2.e).
b) La entidad y persistencia temporal del daño o perjuicio causado.
c) La intencionalidad y culpabilidad del autor.
d) El resultado económico del ejercicio anterior del infractor.
e) La circunstancia de haber procedido a la subsanación del incumplimiento que dio lugar a la infracción por propia iniciativa.
f) La reparación de los daños o perjuicios causados.
g) La colaboración con la AGPI u otras autoridades administrativas.
2. Las sanciones a imponer como consecuencia de la comisión de infracciones tipificadas en esta norma se graduarán teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción y las circunstancias concurrentes en cada caso. De modo especial, y siempre que no se hayan tenido en cuenta para la graduación de la infracción, la ponderación de las sanciones atenderá a los criterios del apartado anterior.
Artículo 39. Concurrencia
El ejercicio de la potestad sancionadora previsto es autónomo y podrá concurrir con el régimen disciplinario del personal funcionario, estatutario o laboral que resulte de aplicación en cada caso.
Artículo 40. Prescripción de las sanciones
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
TÍTULO VII
Canal externo de información
Artículo 41. Principios generales de funcionamiento
1. El canal externo de la AGPI se rige por los principios de accesibilidad y confidencialidad, debiendo ser una herramienta comprensible, ágil y de fácil acceso, que permita la presentación de comunicaciones o informaciones, tanto anónimas como identificadas, garantizando su total confidencialidad.
2. El informante podrá colaborar en la verificación de los hechos, si es requerido para ello por la Autoridad y voluntariamente decide hacerlo. Todas las informaciones o comunicaciones presentadas en la AGPI serán tramitadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero .
3. Todas las actuaciones de la AGPI son confidenciales. Únicamente podrá acceder a las informaciones o comunicaciones presentadas en el canal externo, y a las actuaciones que de ellas se deriven, el personal de la AGPI.
4. Todas las actuaciones de la AGPI estarán sujetas a los principios de proporcionalidad, confidencialidad, simplicidad, celeridad, eficacia y agilidad.
Artículo 42. Régimen jurídico
La presentación de comunicaciones o informaciones deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero , la Directiva 2019/1937 y la Ley 1/2016, de 18 de enero .
Artículo 43. Plazos
Excepcionalmente, cuando el número de informaciones, las personas afectadas, el agotamiento de medios personales y/o materiales o el volumen de actuaciones puedan suponer el incumplimiento de cualquier plazo máximo legal para resolver, la Presidencia de la AGPI, previa proposición del subdirector de la AGPI, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero , y este no puede ser superior al de tres meses, lo que será puesto en conocimiento del Pleno por el subdirector. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado, en su caso, a los interesados, no cabrá recurso alguno.
TÍTULO VIII
Derechos y garantías
Artículo 44. Derechos y garantías del informante
El informante, durante la tramitación del expediente, será protegido de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero . En ningún caso, la protección derivada de la aplicación de la Ley le eximirá de las responsabilidades en las que haya podido incurrir por hechos distintos de los que constituyen el objeto de la comunicación.
Artículo 45. Derechos y obligaciones de la persona afectada
1. La persona afectada por la información o comunicación cuenta con los derechos y obligaciones reconocidos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero . De igual manera, las personas o instituciones afectadas por la información o comunicación tienen las obligaciones que se deriven de lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero .
2. El incumplimiento de cualquiera de tales obligaciones dará lugar a la apertura del correspondiente procedimiento sancionador. A tales efectos, la subdirección de la AGPI comunicará a la Presidencia, mediante informe motivado, tales incumplimientos, al efecto de que el Pleno decida la apertura de expediente sancionador.
3. Las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, sometidas al ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero , deberán colaborar con la AGPI y estarán obligadas a cumplir los requerimientos que se les dirijan para proporcionar documentación, datos o cualquier información relacionada con los procedimientos que se estén tramitando, incluidos los datos personales requeridos. En su defecto, sus representantes legales o las personas responsables o debidamente autorizadas, o el personal que trabaje en la entidad de que se trate, deberán proporcionar al personal de la AGIP que así lo solicite tras la pertinente acreditación, siempre en el estricto ejercicio de sus funciones, la información que solicite, el acceso a las dependencias e instalaciones, el examen de la documentación requerida y, en general, todo cuanto sea necesario para la tramitación de procedimientos. Asimismo, deberá facilitar la obtención de copias o reproducciones de dicha documentación, así como fotografías y grabaciones de videocámaras, si fuese necesario, y remitirlas, si así se requiriese.
4. En la preceptiva comunicación o solicitud, la AGIP pondrá de manifiesto la obligatoriedad de colaborar, así como las consecuencias legales del posible incumplimiento.
Artículo 46. Deber de confidencialidad
El personal de la AGPI está obligado a mantener confidencial la información que conozca en el ejercicio de sus funciones. En el ejercicio de sus funciones de investigación, instrucción e inspección, la AGPI puede acceder a cualquier información que esté en posesión de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, con sujeción a su ámbito de actuación.
Artículo 47. Tratamiento y protección de datos personales
En materia de tratamiento y protección de datos personales se estará a lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero .
TÍTULO IX
Medidas de protección
Artículo 48. Condiciones de protección
Las personas informantes tendrán derecho a protección en los términos establecidos en el título VII de la Ley 2/2023, de 20 de febrero .
Artículo 49. Medidas de apoyo
Las personas que comuniquen o revelen infracciones previstas en el ámbito material de la Ley 2/2023, de 20 de febrero , accederán a las medidas de apoyo que relaciona la Ley 2/2023, de 20 de febrero .
TÍTULO X
Tratamiento de los sistemas internos de información
Artículo 50. Procedimiento de notificación de nombramiento de responsable del sistema interno de información
1. Las personas jurídicas obligadas por la Ley 2/2023, de 20 de febrero , a disponer de un sistema interno de información deberán notificar a la AGPI el nombramiento de la persona física individualmente responsable de la gestión de dicho sistema o “responsable del sistema”, así como de las integrantes del órgano colegiado del mismo en el plazo de diez días hábiles siguientes. De igual manera, se deberá notificar por escrito a la AGPI el cese de la persona física individualmente designada, así como de alguno de los integrantes del órgano colegiado, en el plazo de los diez días hábiles siguientes, especificando, en el caso de su cese, las razones que han justificado el mismo. En cualquier caso, las personas jurídicas obligadas deberán señalar un domicilio a efectos de notificaciones.
2. Una vez efectuada la notificación, la AGPI acusará recibo de la misma en el plazo de los diez días hábiles siguientes, poniendo de manifiesto, en su caso, posibles errores u omisiones en la notificación, que deberán ser solventados en el plazo de diez días hábiles, mediante una nueva notificación, de la que se dará acuse de recibo en el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes. La notificación en forma será archivada en la base de datos de sistemas internos de información de la AGPI.
Disposición adicional única. Modificación de la normativa
La Presidencia de la AGPI podrá proponer al Pleno, a la vista de la aplicación práctica de esta normativa, las modificaciones que considere precisas.
Disposición final única. Publicación
La presente norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
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