Estructura básica del Departamento de Educación

 13/11/2024
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Decreto Foral 96/2024, de 23 de octubre, por el que se modifican el Decreto Foral 67/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Educación y el Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación (BON de 12 de noviembre de 2024). Texto completo.

DECRETO FORAL 96/2024, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN EL DECRETO FORAL 67/2023, DE 30 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA BÁSICA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y EL DECRETO FORAL 245/2023, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.

Mediante Decreto Foral 67/2023, de 30 de agosto , se ha establecido la estructura básica del Departamento de Educación y por Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre , se ha establecido la estructura orgánica del Departamento de Educación.

Con posterioridad, se ha advertido que los principales retos que tiene que afrontar el Departamento de Educación a corto y medio plazo se encuentran, en este momento, dentro del ámbito funcional y material de la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos. Por este motivo, se considera oportuno modificar la adscripción de los Servicios de Planificación e Integración de la Formación Profesional y de Modernización e Innovación de la Formación Profesional, actualmente dependientes de la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos, pasando a estar adscritos a la actual Dirección General de Educación.

En consecuencia, el presente decreto foral tiene por objeto modificar el Decreto Foral 67/2023, de 30 de agosto , por el que se establece la estructura básica del Departamento de Educación y el Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación.

En su virtud, a propuesta del consejero de Educación, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro,

DECRETO:

Artículo 1. Modificación del Decreto Foral 67/2023, de 30 de agosto , por el que se establece la estructura básica del Departamento de Educación.

Se modifica el artículo único del Decreto Foral 67/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Educación, que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo único.-Estructura básica del Departamento de Educación.

El Departamento de Educación, bajo la superior dirección de su titular, se estructura básicamente en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Educación y Formación Profesional.

b) Dirección General de Digitalización y Servicios Educativos.

c) Dirección General de Personal e Infraestructuras.

d) Secretaría General Técnica."

Artículo 2. Modificación del Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación.

Se modifica el Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, en el siguiente sentido:

Uno. Se modifica el artículo 3 del capítulo I que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 3. Organización general del Departamento de Educación.

El Departamento de Educación, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Educación y Formación Profesional.

b) Dirección General de Digitalización y Servicios Educativos.

c) Dirección General de Personal e Infraestructuras.

d) Secretaría General Técnica."

Dos. Se modifica la denominación del capítulo II que queda redactado de la siguiente forma:

"CAPÍTULO II.-DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL"

Tres. Se modifica la Sección 1.ª del capítulo II que queda redactado de la siguiente forma:

"SECCIÓN 1.ª-ÁMBITO MATERIAL DE COMPETENCIAS Y ESTRUCTURA

Artículo 8. Ámbito material y funcional de la Dirección General de Educación y Formación Profesional.

La Dirección General de Educación y Formación Profesional, con relación a las enseñanzas de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, de idiomas, artísticas, de personas adultas, de formación profesional, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, las enseñanzas deportivas de régimen especial, las enseñanzas de formación profesional para el empleo acreditables, la evaluación y acreditación de las competencias profesionales, ejercerá las siguientes funciones:

a) El diseño de la planificación, programación y gestión de las citadas enseñanzas en el ámbito de competencia de la Comunidad Foral de Navarra.

b) El diseño de las actuaciones necesarias para una prestación eficaz y de calidad del servicio educativo no universitario en el ámbito de competencia de la Comunidad Foral de Navarra.

c) El estudio y propuesta a la persona titular del Departamento de Educación de iniciativas legislativas y reglamentarias en el ámbito de las competencias que la Comunidad Foral de Navarra ostenta en materia de todas las enseñanzas mencionadas.

d) El impulso del desarrollo curricular de las enseñanzas, así como de la elaboración y difusión de materiales curriculares y documentos de apoyo que faciliten al profesorado el desempeño de sus funciones, así como el diseño y desarrollo de la experimentación e innovación en este ámbito.

e) La propuesta de extensión y profundización en procesos de igualdad en el ámbito de las competencias de esta dirección general.

f) La propuesta de extensión y profundización en procesos de convivencia en el ámbito de las competencias de esta dirección general.

g) La propuesta de extensión y profundización en procesos de calidad en el ámbito de competencias de esta dirección general.

h) El diseño de planes de mejora de los niveles de calidad tanto del sistema educativo como de la intervención de la Administración.

i) El diseño de políticas de promoción y evaluación de la calidad de los diferentes niveles educativos impulsando la definición e implantación de sistemas, procesos de calidad y métodos de aseguramiento, evaluación y control de la calidad.

j) El diseño de actuaciones relacionadas con el primer ciclo de educación infantil y con las escuelas rurales.

k) El diseño de programas y propuestas de formación del profesorado.

l) La propuesta de programas de las enseñanzas de lenguas propias, castellanas y euskeras, y extranjeras, en el ámbito de gestión de esta dirección general.

m) La propuesta de programas de la orientación escolar y profesional.

n) La propuesta de programas que favorezcan la inclusión del alumnado, atendiendo a la diversidad.

ñ) La propuesta de programas que favorezcan la equidad-igualdad.

o) La propuesta de programas de la educación de personas adultas.

p) El diseño de las actuaciones para el ejercicio de la función inspectora educativa atribuida al departamento.

q) La gestión de los recursos asignados al ámbito propio de la dirección general.

r) El liderazgo y la dirección de cuantas acciones sea preciso implementar de acuerdo a los objetivos establecidos y las funciones otorgadas.

s) La interlocución con las instituciones, organismos y agentes sociales y económicos de su ámbito de aplicación.

t) La alineación con las estrategias de desarrollo que el Gobierno y la sociedad navarra establezcan para la Comunidad.

u) La actualización de los planes estratégicos de formación profesional de Navarra.

v) La definición de la oferta formativa en las enseñanzas de formación profesional inicial, para el empleo asociadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y enseñanzas deportivas de régimen especial, que respete la cohesión social y la vertebración territorial.

w) La planificación de las actuaciones relativas a la ordenación de estas enseñanzas, y la definición de sus modalidades, atendiendo a los diferentes colectivos y la ciudadanía en general.

x) El análisis de las necesidades de personal, equipamientos e infraestructuras de los centros de enseñanzas profesionales.

y) La dirección estratégica de la innovación y de la internacionalización de las enseñanzas de formación profesional, en el marco de la red europea CEDEFOP.

z) La dirección estratégica de la modernización y transformación digital y sostenible de la formación profesional.

aa) El impulso del aprendizaje de las lenguas vehiculares y comunitarias más utilizadas en el alumnado de las enseñanzas profesionales.

ab) La participación en el consejo escolar de Navarra y el Consejo Navarro de Formación Profesional, así como la colaboración con otros departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y con los agentes económicos y sociales en todo lo relacionado con las funciones de esta dirección general.

ac) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Educación en el ámbito propio de la dirección general.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Educación y Formación Profesional.

La Dirección General de Educación y Formación Profesional se estructura en los servicios siguientes:

a) Servicio de Ordenación, Formación y Calidad.

b) Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas.

c) Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia.

d) Servicio de Inspección Educativa.

e) Servicio de Escuelas Infantiles.

f) Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional.

g) Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional."

Cuatro. Se añaden dos nuevas Secciones, las Secciones 7.ª y 8.ª, al capítulo II que quedan redactadas de la siguiente forma:

"SECCIÓN 7.ª-SERVICIO DE PLANIFICACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 29. Ámbito material y funcional del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional.

El Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional ejercerá las siguientes funciones:

a) La prospección para la planificación de las ofertas de formación profesional competencia de la Dirección General de Educación y Formación Profesional.

b) La interlocución operativa con otras administraciones, central y autonómicas, y otros departamentos u organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

c) El fomento de la corresponsabilidad con los agentes económicos y sociales y los sectores productivos en la implantación de una oferta de formación profesional integrada en sus diferentes modalidades.

d) La planificación, ordenación, integración y desarrollo de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, de las enseñanzas deportivas de régimen especial y de las enseñanzas de formación para el empleo asociadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencia Profesionales en sus diferentes modalidades y con especial atención a la implantación de la formación profesional dual.

e) La gestión de las convocatorias de formación no asociadas a centros públicos de formación profesional para el empleo competencia de la Dirección General de Educación y Formación Profesional.

f) La ordenación y gestión de los proyectos relacionados con la admisión y las vías de acceso a estas enseñanzas y con la formación a lo largo de la vida.

g) La evaluación de las enseñanzas y proyectos desarrollados por la Dirección General de Educación y Formación Profesional.

h) La ordenación, planificación y desarrollo de los procedimientos de acreditación de la competencia profesional.

i) El aseguramiento de una estructura organizativa de los centros integrados, centros públicos de formación profesional que permita la respuesta a todas las tareas y funciones encomendadas.

j) El desarrollo normativo, en colaboración con otras unidades del departamento, de los centros integrados, los centros públicos de formación profesional y los centros de referencia nacional que permita la respuesta a todas las tareas y funciones encomendadas.

k) El establecimiento de los instrumentos que permitan la adecuación de la oferta formativa integrada y de sus modalidades a las demandas del entorno productivo y social.

l) El desarrollo de acciones de promoción y divulgación de la formación profesional para mejorar el conocimiento y la imagen social de estas enseñanzas profesionales.

m) El establecimiento de criterios planificación de las infraestructuras y planificación y adquisición del equipamiento de los centros de formación profesional y de las escuelas de arte, en colaboración con otras unidades del Departamento de Educación.

n) La gestión de las ayudas y fondos procedentes de la Unión Europea para la mejora del sistema de formación profesional en el ámbito de las competencias de este servicio.

ñ) La actualización de los planes estratégicos de formación profesional de Navarra y el desarrollo de las actuaciones establecidas por la Dirección General de Educación y Formación Profesional, en colaboración con el Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional.

o) La participación en el Consejo Navarro de Formación Profesional, así como la colaboración con otros departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y la relación con los agentes económicos y sociales en todo lo relacionado con las funciones de este servicio.

p) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 30. Estructura del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional.

El Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Ordenación y Evaluación de la Formación Profesional.

b) Sección de Formación Profesional Continua y Empresas.

c) Sección de Acreditaciones Profesionales.

Artículo 31. Ámbito material y funcional de la Sección de Ordenación y Evaluación de la Formación Profesional.

La Sección de Ordenación y Evaluación de la Formación Profesional ejercerá las siguientes funciones:

a) La ordenación académica y el desarrollo de las enseñanzas del ámbito de gestión de la Dirección General de Educación y Formación Profesional.

b) La ordenación de las diferentes modalidades formativas en las que se desarrollen estas enseñanzas, garantizando la incorporación de las personas con necesidades específicas de apoyo educativo, necesidades educativas especiales y en riesgo de exclusión social.

c) La gestión y seguimiento de la admisión a las enseñanzas de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y enseñanzas deportivas de régimen especial, en colaboración con el órgano competente en materia de escolarización.

d) La adaptación al entorno productivo de Navarra de los títulos de formación profesional, así como de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas de régimen especial.

e) El impulso, gestión, coordinación de la información y seguimiento, con las diferentes entidades con competencias en dicha materia, de las acciones para el desarrollo de la estrategia general de orientación profesional.

f) La planificación de los cursos y pruebas y vías de acceso a las diferentes enseñanzas del ámbito de gestión del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional.

g) La evaluación de las ofertas de formación profesional y la elaboración de estadísticas y análisis relacionados con las ofertas de formación profesional, así como del seguimiento de la inserción laboral del alumnado titulado en las enseñanzas del ámbito de gestión de la Dirección General de Educación y Formación Profesional.

h) La colaboración con el resto de las secciones de la Dirección General de Educación y Formación Profesional y otras unidades del Departamento de Educación en la elaboración normativa que las mismas desarrollen.

i) La elaboración y la tramitación de las solicitudes o acuerdos de cofinanciación, en coordinación con el departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, competente en esta materia.

j) La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

k) Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 32. Ámbito material y funcional de la Sección de Formación Profesional Continua y Empresas.

La Sección de Formación Profesional Continua y Empresas ejercerá las siguientes funciones:

a) La planificación, gestión y seguimiento de las ofertas integradas de formación continua del ámbito de gestión de la Dirección General de Educación y Formación Profesional, atendiendo a criterios relacionados con el empleo, las demandas sectoriales, la distribución territorial de las ofertas, la escala de los centros y su necesaria especialización o polivalencia.

b) El desarrollo, diseño, gestión y seguimiento de las ofertas y proyectos de la formación profesional dual y cualquier otro programa formativo en las empresas.

c) El asesoramiento para la elaboración de los proyectos formativos de formación profesional dual, coordinando a los centros formativos y empresas implicadas, así como la definición de la formación de tutores de empresa y tutores del centro educativo.

d) El asesoramiento y la proposición de líneas de actuación en materia de formación profesional en los centros de enseñanzas profesionales dependientes del Departamento de Educación.

e) La elaboración y propuesta de las bases técnicas reguladoras de las convocatorias para el desarrollo de acciones de formación profesional acreditable para el empleo.

f) La gestión, control y tramitación de los expedientes de becas y ayudas a los participantes en acciones de formación a profesional acreditable para el empleo.

g) La realización de estudios y propuestas de actuación en los centros de enseñanzas profesionales, en relación a la mejora de sus infraestructuras tecnológicas y de equipamiento.

h) La gestión del equipamiento de los centros de formación profesional y escuelas de arte, así como la planificación de su ejecución, en colaboración con otras unidades del departamento.

i) La elaboración y la tramitación de las solicitudes o acuerdos de cofinanciación, en coordinación con el departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en esta materia.

j) La colaboración con el resto de secciones de la Dirección General de Educación y Formación Profesional para la implementación en los centros formación profesional de los programas y proyectos que desarrollen dichas secciones.

k) La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

l) Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 33. Ámbito material y funcional de la Sección de la Acreditaciones Profesionales.

La Sección de Acreditaciones Profesionales ejercerá las siguientes funciones:

a) La planificación, gestión y seguimiento de los procedimientos de acreditación de competencias profesionales.

b) La convocatoria de procesos formativos de asesores y evaluadores para su habilitación, atendiendo a los requerimientos de los procedimientos de acreditación.

c) La identificación y definición de competencias profesionales, relevantes para el desarrollo del tejido productivo de Navarra.

d) La elaboración y actualización, en el marco de las competencias del Departamento de Educación, de las titulaciones de formación profesional y grados a las necesidades de los sectores productivos de Navarra.

e) La coordinación de los grupos de trabajo para la elaboración de los currículos formativos de las enseñanzas de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y enseñanzas deportivas de régimen especial.

f) La colaboración con el resto de las secciones de la Dirección General de Educación y Formación Profesional en la planificación de las enseñanzas de formación profesional.

g) La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

h) Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

SECCIÓN 8.ª-SERVICIO DE MODERNIZACIÓN E INNOVACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 34. Ámbito material y funcional del Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional.

El Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional ejercerá las siguientes funciones:

a) La definición y gestión de proyectos estratégicos que permitan la transformación de los centros de formación profesional a entornos tecnológicamente avanzados y la mejora de las competencias del profesorado en materia de innovación, experimentación e investigación educativa.

b) El liderazgo de los Centros de Referencia Nacional adscritos al Departamento de Educación.

c) La promoción y el seguimiento de las actuaciones y proyectos competencia de los centros de excelencia pertenecientes a la Red Nacional de Centros de Excelencia y dependientes del Departamento de Educación.

d) El impulso e implementación de un plan de digitalización que de digitalización que posibilite la modernización y transformación del sistema de formación profesional en Navarra.

e) La promoción y diseño de un plan de formación técnica y metodológica dirigida al profesorado para dar respuesta a los avances tecnológicos de los sectores productivos y el desarrollo de nuevas metodologías de aprendizaje en el aula.

f) La planificación y desarrollo de plataformas digitales y otros soportes informáticos, así como la adquisición del equipamiento necesario, en colaboración con otras unidades dependientes de la Dirección General de Digitalización y Servicios Educativos, para la digitalización de la Formación Profesional Navarra.

g) La definición e impulso de un plan de emprendimiento adaptado a los diferentes niveles formativos y especialidades de formación profesional.

h) El fomento de proyectos de digitalización de centros e innovación tecnológica y didáctica, impulsando la participación con otras entidades y empresas.

i) La planificación y desarrollo de proyectos de carácter social, de fomento del espíritu emprendedor y de la mejora de la empleabilidad del alumnado de estas enseñanzas.

j) La gestión de las ayudas y fondos procedentes de la Unión Europea para la mejora del sistema de formación profesional en el ámbito de competencias de este Servicio.

k) El fomento y desarrollo de la dimensión internacional de los centros de enseñanzas profesionales mediante la promoción de proyectos para la movilidad del alumnado, profesorado y equipos directivos en el contexto internacional.

l) El desarrollo de proyectos en los centros de formación profesional en colaboración con el Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional.

m) La colaboración con el Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional en la actualización de los planes estratégicos de formación profesional de Navarra y el desarrollo de las actuaciones establecidas por la Dirección General de Educación y Formación Profesional.

n) La secretaría del Consejo Navarro de Formación Profesional, así como la colaboración con otros departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y la relación con los agentes económico y sociales en todo lo relacionado con las funciones de este servicio.

ñ) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 35. Estructura del Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional.

El Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Transformación de la Formación Profesional.

b) Sección de Proyectos e Internacionalización de la Formación Profesional.

Artículo 36. Ámbito material y funcional de la Sección de Transformación de la Formación Profesional.

La Sección de Transformación de la Formación Profesional ejercerá siguientes funciones:

a) El apoyo técnico a la creación y, en su caso, desarrollo de nuevos centros de referencia nacional de formación profesional y centros de excelencia.

b) La colaboración en la definición de los plantes de actuación plurianuales de los centros de referencia nacional, así como en el plan de actuación anual.

c) El seguimiento en el cumplimiento de los objetivos establecidos en los mencionados planes.

d) La gestión y justificación de la financiación y el coste de las actuaciones realizadas en los centros de referencia nacional y centros de excelencia, en colaboración con la unidad competente en la materia.

e) La implementación de los recursos necesarios para la transformación digital en los centros de formación profesional y escuelas de arte.

f) La realización de estudios y propuestas de actuación en los centros de enseñanzas.

g) La gestión de los servicios y equipos para la transformación digital en los centros de formación profesional y escuelas de arte.

h) La implementación de las plataformas digitales para la gestión de las ofertas integradas de formación profesional y proyectos, en colaboración con la unidad competente en la materia de tecnologías educativas.

i) La colaboración con el resto de las secciones de la Dirección General de Educación y Formación Profesional y otras unidades del Departamento de Educación en la elaboración normativa que las mismas desarrollen.

j) La elaboración y la tramitación de las solicitudes o acuerdos de cofinanciación, en coordinación con el departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, competente en esta materia.

k) La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

l) Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 37. Ámbito material y funcional de la Sección de Proyectos e Internacionalización de la Formación Profesional.

La Sección de Proyectos e Internacionalización de la Formación Profesional ejercerá las siguientes funciones:

a) La promoción de mejoras tecnológicas y didácticas en la docencia en formación profesional, artes plásticas y diseño y enseñanzas deportivas de régimen especial, así como el asesoramiento a centros en esta materia.

b) La realización de propuestas, desarrollo y seguimiento de nuevos proyectos que sirvan para la modernización de la formación profesional y digitalización, de los centros y enseñanzas profesionales competencia de la Dirección General de Educación y Formación Profesional, en colaboración con otras unidades dependientes de la Dirección General de Digitalización y Servicios Educativos.

c) La gestión y seguimiento de las convocatorias de proyectos de innovación en centros de formación profesional y escuelas de arte.

d) El desarrollo y la aplicación de proyectos de innovación metodológica como el "programa kimua" proponiendo la adopción de las medidas que sean necesarias para su permanente actualización.

e) El fomento de programas encaminados a desarrollar el espíritu emprendedor a través del programa Inizia.

f) El estudio y diseño de las necesidades de formación del profesorado que respondan a las estrategias de innovación definidas por el Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional.

g) La planificación y gestión del plan anual de formación específico del profesorado que imparte enseñanzas del ámbito de gestión de este servicio en colaboración con otras unidades del departamento.

h) La promoción de acuerdos de colaboración para el perfeccionamiento en materia de innovación del profesorado que imparte las enseñanzas del ámbito de gestión del Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional, con otras comunidades autónomas, organismos oficiales y entidades del entorno productivo.

i) El desarrollo y seguimiento de las acciones y proyectos de carácter internacional, su gestión contractual y económica y su justificación ante los organismos competentes.

j) La planificación, fomento, gestión y seguimiento de las acciones de movilidad internacional del profesorado y alumnado de los centros de formación profesional, escuelas de arte y personal de la Dirección General de Educación y Formación Profesional.

k) La participación, en su caso, en los organismos nacionales responsables de los programas de la Unión Europea vinculados a las enseñanzas del ámbito de gestión del Servicio de Planificación e Integración de Formación Profesional y el establecimiento de contactos con otros organismos nacionales o extranjeros para la participación o colaboración en proyectos de interés común.

l) El análisis de las posibilidades de cofinanciación de las enseñanzas de formación profesional, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas de régimen especial, o de los proyectos internacionales emprendidos por el Departamento de Educación a través de los fondos de la Unión Europea o de otros organismos.

m) La elaboración y la tramitación de las solicitudes o acuerdos de cofinanciación, en coordinación con el departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en esta materia.

n) La colaboración con otras secciones de la Dirección General de Educación y Formación Profesional para la implementación en los centros de los programas y proyectos que desarrolla esta sección.

ñ) La colaboración con otros departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en sus políticas de innovación y mejora tecnológica y organizativa.

o) La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

p) Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines."

Cinco. Se modifica la denominación de la Sección 1.ª del capítulo III que queda redactado de la siguiente forma:

"CAPÍTULO III.-DIRECCIÓN GENERAL DE DIGITALIZACIÓN Y SERVICIOS EDUCATIVOS"

Seis. Se modifica la Sección 1.ª del capítulo III que queda redactado de la siguiente forma:

"SECCIÓN 1.ª-ÁMBITO MATERIAL DE COMPETENCIAS Y ESTRUCTURA

Artículo 38. Ámbito material y funcional de la Dirección General de Digitalización y Servicios Educativos.

La Dirección General de Digitalización y Servicios Educativos, con relación a la mejora e impulso de la digitalización del sistema educativo, la gestión de las ayudas al estudio y los servicios complementarios y la modernización y mejora de los sistemas de información que dan soporte a todos los procedimientos y procesos del Departamento de Educación, ejercerá las siguientes funciones:

a) La dirección y el impulso a la implantación de las tecnologías educativas, así como su integración curricular, y la mejora de las infraestructuras TIC educativas.

b) La determinación de criterios y planes para la dotación a los centros educativos de equipamiento informático y audiovisual, robótica, sistemas de comunicación y tecnologías de la información.

c) La dirección de la digitalización de la Educación de la Comunidad Foral de Navarra.

d) El impulso del derecho a la educación digital del alumnado segura y respetuosa.

e) La integración del pensamiento computacional y la inteligencia artificial en el currículo y en las metodologías de enseñanza.

f) El impulso de la creación y la adaptación de contenidos educativos para su uso en plataformas digitales, desarrollando materiales educativos digitales únicos y adaptados a las necesidades del sistema educativo.

g) La propuesta de la oferta de formación específica en herramientas y metodologías digitales para el personal docente.

h) El diseño de la evaluación de las competencias digitales del alumnado y del profesorado.

i) El diseño y el impulso de la plataforma de ingeniería de datos en el ámbito funcional del Departamento de Educación.

j) La dirección de la gestión y el mantenimiento de los sistemas de comunicación e intercambio de información entre el departamento y los centros escolares, así como los equipos informáticos de estos.

k) La dirección de la elaboración de la estadística escolar.

l) La dirección del análisis de la viabilidad de las peticiones de nuevos desarrollos de los sistemas de información del Departamento de Educación.

m) El impulso al desarrollo, la gestión, el mantenimiento y la evolución de los sistemas de información para dar respuesta a las necesidades de gestión del Departamento de Educación.

n) La propuesta de implementación de proyectos de modernización administrativa y de administración electrónica en el ámbito funcional del Departamento de Educación.

ñ) La dirección de la definición, el mantenimiento y el soporte de la arquitectura técnica y los entornos de desarrollo de software que dan cobertura e integran todos los sistemas de información.

o) La dirección de las convocatorias de becas y ayudas al estudio, en los niveles no universitarios.

p) La propuesta, la gestión y el control del programa de gratuidad de libros de texto.

q) La dirección de los servicios complementarios de transporte y comedores escolares.

r) La planificación estratégica y operativa de los servicios complementarios de transporte y comedor.

s) La dirección de la contratación y el seguimiento de los servicios complementarios de transporte y comedores escolares.

t) La autorización y el registro de los centros educativos y sus enseñanzas.

u) La participación en el Consejo Escolar de Navarra, así como la colaboración con otros departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en todo lo relacionado con las funciones de esta dirección general.

v) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Educación en el ámbito propio de la dirección general.

Artículo 39. Estructura de la Dirección General de Digitalización y Servicios Educativos.

La Dirección General de Digitalización y Servicios Educativos se estructura los Servicios siguientes:

a) Servicio de Sistemas de Información de Educación.

b) Servicio de Tecnologías e Infraestructuras TIC Educativas.

c) Servicio de Ayudas al Estudio y Servicios Educativos."

Siete. Se suprimen las Secciones 2.ª y 3.ª del capítulo III y se renumeran el resto de Secciones del capítulo III de la siguiente manera:

La Sección 4.ª pasa a ser la Sección 2.ª, la Sección 5.ª pasa a ser la Sección 3.ª y la Sección 6.ª pasa a ser la Sección 4.ª

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.-Nombramientos.

Se confirman los nombramientos de las direcciones de servicio o jefaturas de sección que mantienen su denominación en la estructura establecida en este decreto foral.

Así mismo, se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

-El del director general de Educación, que cambia su denominación por el de director general de Educación y Formación Profesional.

-El del director general de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos, que cambia su denominación por el de director general de Digitalización y Servicios Educativos.

Disposición adicional segunda.-Subsistencia de unidades de rango inferior a sección.

Subsisten y conservan su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.-Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto foral.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición final primera.-Modificación del Decreto Foral 115/2002, de 3 de junio , por el que se ordenan los centros de enseñanza de vascuence a personas adultas y el Centro de Recursos para la enseñanza de vascuence, dependientes del Departamento de Educación y Cultura.

Se modifica el artículo 3.1 del Decreto Foral 115/2002, de 3 de junio en el sentido de eliminar la referencia que figura en dicho artículo respecto de la ubicación de su sede, quedando redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3. Centro de Recursos para la enseñanza de vascuence.

1. Se crea, con efectos de 1 de julio de 2002, el Centro de Recursos para la enseñanza de vascuence dependiente del Departamento de Educación y Cultura que ejercerá sus funciones en todo el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra."

Disposición final segunda.-Habilitaciones.

Se habilita a las personas titulares de los departamentos de Presidencia e Igualdad, de Interior, Función Pública y Justicia y de Economía y Hacienda para que adopten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto foral, efectuando la asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales que procedan.

Disposición final tercera.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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