Subvenciones destinadas a la realización de proyectos de interés general para atender fines de interés social

 13/11/2024
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Orden de 28 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras de carácter indefinido que han de regir en la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria (BOC de 12 de noviembre de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE OCTUBRE DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE CARÁCTER INDEFINIDO QUE HAN DE REGIR EN LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL PARA ATENDER FINES DE INTERÉS SOCIAL, CON CARGO A LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CANARIA.

PREÁMBULO

La concesión de subvenciones a entidades del Tercer Sector con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y del Impuesto sobre Sociedades (IRPF, en adelante), es una medida de la Administración General del Estado consolidada en el tiempo y arraigada en la sociedad española. Se ha constatado durante muchos años que constituyen una vía esencial de sostenimiento para la realización de proyectos de interés general y un instrumento de vertebración social en el marco de la asignación tributaria que la ciudadanía realiza en su declaración anual de la renta.

Hasta el año 2016 la convocatoria de estas subvenciones se había realizado únicamente por la Administración del Estado, mediante las cuales se han financiado diversos proyectos de interés general de carácter social.

Posteriormente el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 9/2017, de 19 de enero, declaró inconstitucional el modelo de gestión y concesión de ayudas públicas derivado del programa de la asignación tributaria del IRPF, al estimar que este modelo no se ajustaba al orden de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

En atención a ello y en orden a dar cumplimiento a esta Sentencia, el entonces Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en colaboración con las entidades del Tercer sector social y previo acuerdo con las Comunidades Autónomas diseñó un nuevo sistema basado en la existencia de dos tramos: uno estatal y otro autonómico, ajustado al orden de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Y así, fruto de esa negociación con las Comunidades Autónomas, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su sesión celebrada el 26 de abril de 2017, adoptó por unanimidad, entre otros, que el futuro modelo de gestión del 0,7 % del IRPF sea un modelo mixto (tramo Administración General del Estado-tramo CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía).

En virtud del modelo establecido y al amparo de lo dispuesto en el artículo 142.1 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencias para convocar y conceder subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro, para la realización de proyectos de interés general con cargo a la asignación del 0,7 por 100 del IRPF, en el tramo autonómico y dentro de su ámbito territorial y para tal actuación, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de cada anualidad, se consignan los créditos relativos a la concesión de dichas subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que se indican en la correspondiente convocatoria, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y del Impuesto sobre Sociedades, distribuidas en las líneas de subvenciones que se establezcan en cada convocatoria.

La Comunidad Autónoma de Canarias establece en el artículo 142.1 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, la competencia exclusiva en materia de Servicios Sociales, afianzando los derechos de la ciudadanía en el ámbito de los Servicios Sociales a través de lo establecido, entre otros, en su artículo 29.1 “Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones y servicios del sistema público de servicios sociales de responsabilidad pública”, así como lo establecido en el artículo 24.2 en el que señala “Los poderes públicos canarios velarán por erradicar los efectos de la pobreza y la exclusión social en las personas que viven en Canarias a través del desarrollo de los servicios públicos”.

La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, incluye dentro de sus objetivos, entre otros, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la inclusión social, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; fomentar la cohesión social y la solidaridad; prevenir, detectar y atender las situaciones de vulnerabilidad social de las personas y los grupos; promover el respeto a las diferencias en las formas de vida o tipos de cultura, siempre que estas no atenten contra los derechos fundamentales de las personas, incidiendo en la lucha contra la violencia de género, favorecer las relaciones igualitarias entre mujeres y hombres, la convivencia de las personas y de los grupos sociales y promover la tolerancia, el respeto a las diversidades y la corresponsabilidad en las relaciones personales y familiares; promover la organización comunitaria y la creación de redes sociales de apoyo; favorecer la igualdad efectiva de las personas, eliminando discriminaciones por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género, de discapacidad, de edad, de origen o por cualquier otra razón o circunstancia personal o social, e impulsando políticas de inclusión social; prevenir, detectar y atender las situaciones de desprotección infantil para la defensa efectiva de los derechos de la infancia y de la adolescencia; prevenir, detectar y atender situaciones de desprotección de las personas mayores, promocionando su bienestar y favoreciendo la inserción y cohesión social de este colectivo; proporcionar los medios necesarios para facilitar el desarrollo de las personas durante todas las etapas de su vida, haciéndoles partícipes de la generación de riqueza y capital social.

De igual forma se establece en el artículo 4.14 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, como principio general de actuación de las Administraciones Públicas “La integración de la perspectiva de género en todas sus políticas y acciones, de manera que establezcan en todas ellas el objetivo general de eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre mujeres y hombres”. Por ello, esta Orden no solo ha sido elaborada teniendo en cuenta un lenguaje no sexista, sino que también incluye en las bases criterios de valoración que promueven el principio anteriormente citado.

Las bases objeto de aprobación se ajustan a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto tenga carácter de normativa básica. En lo que no tenga tal carácter, se regirán por lo dispuesto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015 de 30 de enero, y el Decreto 151/2022, de 23 de junio.

Así, en consideración a lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, atendiendo a razones de eficacia, eficiencia, racionalización y agilidad del procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, se va a establecer la posibilidad de que una entidad colaboradora, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente, a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las entidades beneficiarias, así como también colabore en la gestión de las subvenciones.

En la elaboración de esta Orden, se han respetado los principios de buena regulación, por cuanto las subvenciones reguladas en estas bases están destinadas a satisfacer el interés general, quedando claramente identificado su objeto, para cuya consecución constituyen el instrumento más apropiado. Es una disposición normativa con la regulación imprescindible para atender la finalidad a la que se dirige, coherente con el resto del ordenamiento jurídico y que trata de minimizar las cargas administrativas, favoreciendo una mayor eficiencia y racionalidad en la gestión de los recursos públicos, todo ello conforme a los principios contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de lo establecido en el artículo 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el procedimiento para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, se iniciará de oficio, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el procedimiento para la aprobación y modificación de las bases reguladoras contendrá la iniciativa del órgano gestor en el que se especificará la adecuación de las mismas al Plan estratégico de subvenciones. En cumplimiento de ello, por la persona titular de la Secretaría General Técnica se ha elaborado la preceptiva iniciativa en la que se indica que el establecimiento de las líneas de actuación que conforman y dan soporte económico a la correspondiente convocatoria, y se han consignado en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento 2022/2024, aprobado por Orden de la titular de esta Consejería n.º 209, de 15 de marzo de 2022 (BOC n.º 61, de 28.3.2022), modificada por la Orden departamental n.º 614, de 23 de mayo de 2023 (BOC n.º 110, de 8.6.2023), por la Orden n.º 964, de 11 de agosto de 2023 (BOC n.º 168, de 25.8.2023), y por la Orden n.º 1141, de 22 de septiembre de 2023 (BOC n.º 197, de 5.10.2023), siendo la última actualización la aprobada mediante la Orden departamental n.º 393, de 26 de abril de 2024 (BOC n.º 95, de 15.5.2024).

Por todo ello, y habida cuenta que esta Consejería, como órgano departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la ejecución de las directrices generales emanadas del Gobierno en la materia que le es propia, considera la conveniencia de la aprobación de bases reguladoras en las que se articulen las condiciones que han de regir las subvenciones destinadas a financiar la realización de proyectos de interés general dirigidas a fines de interés social, a desarrollar por entidades del Tercer Sector en la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 del repetido Decreto 36/2009, de 31 de marzo, son órganos competentes para conceder subvenciones las personas titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de los organismos públicos y demás entidades de derecho público que determinen sus normas reguladoras o, en su defecto, los órganos de las mismas que tengan atribuida la competencia para la aprobación del gasto correspondiente. A estos efectos, “... se consideran titulares de los Departamentos el Presidente del Gobierno, el Vicepresidente, los Consejeros y el Comisionado de Acción Exterior”.

De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se acude a la tramitación anticipada del expediente de gasto de las correspondientes convocatorias, siempre y cuando en las mismas se de cumplimiento de los requisitos contenidos en el punto 1 de dicho artículo, siendo estos los siguientes:

“a) Iniciarse en el ejercicio inmediatamente anterior a aquel en el que vaya a comenzar la ejecución de dicho gasto.

b) Estar previsto el crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias correspondiente al ejercicio en el que se deba iniciar la ejecución del gasto, o, en su caso, que el centro gestor haga constar que existe normalmente crédito adecuado y suficiente o previsión de su existencia en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el tipo de gasto a efectuar”.

Conforme al apartado 2 del citado artículo 51 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, “los expedientes de gasto tramitados anticipadamente deberán incluir una cláusula que establezca como condición suspensiva para el nacimiento del derecho del tercero la existencia de crédito suficiente y adecuado en el ejercicio en que comience a realizarse la prestación o actividad, para financiar las obligaciones que se deriven para la Administración”.

De acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.1, letra m), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 96, de 1.8.1990), el Decreto 446/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias (BOC n.º 6, de 9.1.2024), el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023), el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18.7.2023), y finalmente el Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138, de 15.7.2023), estando entre los nombramientos el de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, es competente la persona titular de este Departamento. Por todo lo expuesto, vista la normativa citada y demás de pertinente aplicación, en uso de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO:

Único.- Aprobar las bases reguladoras que han de regir en las convocatorias para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la realización de proyectos de interés general dirigidas a fines de interés social a desarrollar por entidades del Tercer Sector en la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la asignación Tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y del Impuesto sobre Sociedades, que se incorporan como Anexo I a la presente disposición.

Disposición adicional única.- Líneas, programas y proyectos subvencionables.

A fin de facilitar la adaptación a las necesidades de la ciudadanía en cada momento, las líneas, programas y proyectos incluidos en esta Orden como Anexo II podrán ser subvencionados en las sucesivas convocatorias, de forma conjunta o parcial. En el supuesto que se considere necesario la modificación de las líneas programas y proyectos, se tramitará la correspondiente modificación de la presente Orden, conforme a la establecido en el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Disposición final primera.- Habilitación ejecutiva.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL CON CARGO A LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CANARIA.

Base primera. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Aprobar las bases reguladoras que han de regir en las convocatorias para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la realización de proyectos de interés general dirigidas a fines de interés social a desarrollar por entidades del Tercer Sector en la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la asignación Tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y del Impuesto sobre Sociedades (IRPF, en adelante).

2. Las subvenciones objeto de estas bases reguladoras irán destinadas a cubrir la atención integral a las necesidades sociales básicas de personas en situación de pobreza o exclusión, cualquiera que sea su causa, así como en situaciones de especial vulnerabilidad, derivadas de discriminaciones por razón de sexo, etnia, edad, discapacidad, dependencia, identidad de género, salud y orientación sexual, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base segunda. Líneas, programas y proyectos subvencionables.

1. Estas subvenciones tienen como finalidad la realización de actividades de interés general para el territorio de Canarias, atendiendo a criterios de innovación, impacto poblacional y/o alcance territorial y complementariedad con los servicios públicos. Irán destinadas a cubrir necesidades específicas de atención social dirigidas a las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, teniendo en cuenta la perspectiva de género, considerándose las siguientes líneas de subvención:

Línea 1. Promoción de la inclusión social y laboral.

Línea 2. Mejora de la calidad de vida de las personas mayores.

Línea 3. Atención a las personas inmigrantes.

Línea 4. Pueblo Gitano.

Línea 5. Promoción de la participación y el voluntariado.

Línea 6. Promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.

Línea 7. Apoyo a la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad.

Línea 8. Infancia y familia.

Línea 9. Juventud.

Línea 10. Diversidad.

Línea 11. Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y prevención de la violencia de género.

Línea 12. Atención social a personas en situación de especial vulnerabilidad debido a factores de salud: personas con adicciones.

Línea 13. Atención social a personas en situación de especial vulnerabilidad debido a factores de salud: personas con VIH.

Línea 14. Inversión.

2. Para cada línea de subvención, se han definido los programas y proyectos subvencionables, que se detallan en el Anexo II.

3. Sin perjuicio de lo establecido en estas bases, las líneas, programas y proyectos subvencionables se determinarán en cada convocatoria.

Base tercera. Entidades beneficiarias.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector de acción social en los términos previstos en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como Cruz Roja Española y las entidades u organizaciones no gubernamentales de análoga naturaleza que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro administrativo correspondiente al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones en el Boletín Oficial de Canarias.

Se entenderá cumplido el requisito, en el supuesto de entidades de nueva creación legalmente inscritas en el registro administrativo correspondiente, si en su constitución participa o ha participado una entidad constituida legalmente con anterioridad, cuando se subrogasen en los derechos y obligaciones y asumieran parte del objeto o fin social de la originaria o cuando se hubiese constituido producto de la transformación o fusión de entidades anteriormente constituidas. En todo caso, las entidades originarias deberán ser entidades privadas sin ánimo de lucro y tener dos años de antigüedad en su correspondiente inscripción a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la correspondiente convocatoria.

b) A la fecha de la publicación de la convocatoria tendrán que estar reconocidas por el órgano competente, como entidad colaboradora en la prestación de servicios sociales.

En el caso de entidades que concurran a la Línea de Infancia y Familia, bastará la habilitación como entidad colaboradora de atención integral a menores conforme a lo establecido en el Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de atención integral a menores.

c) En el caso de entidades de voluntariado, deberán estar acreditadas como entidad de voluntariado a fecha de publicación de la convocatoria, conforme al Decreto 13/2002, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias, y se modifica el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

d) Carecer de fines de lucro.

e) Tener recogidos en sus estatutos con, al menos, un año de antelación, fines institucionales adecuados a la finalidad de la subvención y propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables, de acuerdo con lo previsto en estas bases. Aquellas entidades que presenten proyectos en la Línea 11 deberán tener entre sus fines estatutarios la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres y/o la defensa de las mujeres en aquellos ámbitos en que se encuentren discriminadas por razón de sexo y género.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto en la Agencia Tributaria Canaria como estatal, y frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.

g) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone a la entidad responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y sus normas de desarrollo, en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos por las entidades titulares de los mismos.

h) Tener sede o delegación y desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en la Comunidad Autónoma de Canarias, a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Asimismo, tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias los miembros asociados de estas que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención de acuerdo con lo previsto en el artículo 11, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades del Tercer Sector los organismos o entidades de derecho público adscritas o vinculadas a una Administración Pública, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales, los clubes deportivos, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriores.

4. No podrán acceder a las subvenciones las entidades que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las que no se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

5. Los requisitos señalados en el apartado 1 deberán mantenerse desde el último día del plazo de presentación de solicitudes hasta la completa justificación de la subvención concedida.

Base cuarta. Requisitos e importe de los proyectos subvencionables.

1. Los proyectos deberán adecuarse a la planificación vigente dentro del marco de las políticas públicas de la Consejería competente en políticas sociales, y en su caso, en la planificación de los servicios sociales del Ayuntamiento o Cabildo donde se desarrolle el mismo, debiendo constar de forma previa a la resolución definitiva de concesión, solicitud de informe a los servicios sociales de los Ayuntamientos y Cabildos, según el ámbito territorial del proyecto, acerca de la necesidad y oportunidad del mismo como complemento a los ya existentes.

Al amparo del principio de Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el informe referido en el párrafo anterior será solicitado de oficio a las Administraciones correspondientes. En el supuesto que tras la solicitud de oficio del informe a la Administración competente, esta no contestara, procederá la continuación de la tramitación del expediente.

2. Las cuantías solicitadas por proyecto no podrán exceder o estar por debajo de los límites establecidos para cada línea en la correspondiente convocatoria. En caso de ser así, dichas solicitudes serán inadmitidas sin que medie requerimiento alguno.

3. En los supuestos en que los proyectos se hubieran presentado dentro de los límites económicos establecidos en la correspondiente convocatoria por línea de subvención, pero se diera el caso que tras la revisión de los límites establecidos en las presentes bases para los diferentes gastos subvencionables, resultara un importe total solicitado inferior a los señalados en la base octava, al ser derivado de una actuación de la Administración, se admitirá la solicitud y se continuará la tramitación de la misma.

4. A los efectos de lograr una mejor y más amplia distribución del importe de la convocatoria, solo serán admisibles un máximo de 7 solicitudes de subvención por entidad, en la totalidad de las líneas. El número máximo de proyectos por línea será de 3, exceptuando las Líneas 12 y 13, cuyo máximo será de 2 proyectos, y la Línea 4, que será 1. En el supuesto de que alguna entidad presentase más solicitudes de las permitidas, contraviniendo con ello lo estipulado en la presente disposición, se procederá a tramitarlas según el orden de entrada en la sede electrónica hasta el límite fijado, inadmitiendo las que tengan entrada posterior del número total establecido por entidad.

5. Para la valoración de los proyectos de la Línea 14 de inversión referidos a Obras, se podrá solicitar al Servicio de Oficina Técnica de esta Consejería informe sobre la adecuación del proyecto presentado al Decreto 154/2015, de 18 de junio, por el que se modifica el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, aprobado por el Decreto 67/2012, de 20 de julio, así como a la reglamentación que regula la accesibilidad, y a otras autorizaciones o normativas que sean de aplicación o de obligado cumplimiento. En el supuesto que el informe del citado Servicio no sea favorable, se solicitará a la entidad la subsanación del mismo en los términos que se determinen.

Base quinta. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Sin embargo, el importe de dichas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada. En todo caso, la entidad beneficiaria de una subvención estará obligada a comunicar la concesión de otros ingresos, recursos o subvenciones que tengan la misma finalidad a la Consejería competente en materia de políticas sociales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

No obstante lo anterior, las subvenciones concedidas serán incompatibles con las que conceda para los mismos programas y/o proyectos por el Estado, en el marco de la financiación con cargo a la asignación Tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y del Impuesto sobre Sociedades.

Base sexta. Entidad colaboradora.

1. Se podrá designar a una entidad colaboradora para la gestión de la convocatoria de las subvenciones reguladas mediante estas bases, así como para la entrega y distribución de los fondos públicos, para cuya efectividad se suscribirá el oportuno encargo o convenio de colaboración, o, en su caso, encargo a medio propio.

2. La entidad colaboradora desarrollará como funciones principales las siguientes:

a) Suministrar a las entidades solicitantes de subvenciones información sobre los aspectos relativos a la convocatoria de subvención y sus bases reguladoras y atender las incidencias que generen las entidades solicitantes de subvenciones al introducir las solicitudes y la documentación exigida.

b) Revisar la documentación y solicitudes presentadas, y verificar el cumplimiento de condiciones o requisitos de la entidad, determinantes para la concesión de la subvención, desde el punto de vista administrativo.

c) Revisar la documentación administrativa aportada tras los requerimientos en fase de solicitud y elaborar un informe de valoración comprensivo de las solicitudes admitidas como de las excluidas, incluyendo el motivo de ello en las últimas.

d) Baremar los criterios administrativos de las solicitudes, conforme a los criterios relativos a la entidad establecidos en las bases.

e) Elaborar y presentar a los órganos instructores del procedimiento los anexos a la resolución provisional y definitiva, con las características que recojan las bases y convocatoria de subvenciones.

f) Hacer la entrega y distribución de los fondos públicos entre las entidades beneficiarias finales de las subvenciones con posterioridad a la resolución de concesión definitiva.

g) Remitir a la mayor brevedad posible, a la Consejería competente en materia de políticas sociales, los justificantes de las transferencias a las entidades beneficiarias del importe de las subvenciones.

h) Hacer un seguimiento de las modificaciones de resolución y recursos potestativos de reposición presentados, revisando aquello que afecte a la parte administrativa del expediente.

i) Revisar la documentación administrativa en fase de justificación contemplada en las bases, presentada por cada entidad beneficiaria, elaborando un informe del resultado de la revisión de la justificación de cada una de las entidades beneficiarias y sujetas a justificación, así como de cumplimiento/incumplimiento de cada expediente comprensivo de todos los datos relevantes para dictar la resolución que proceda, de justificación o de no exigibilidad de la subvención, conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras.

2. Dicha entidad vendrá obligada al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 15.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base séptima. Financiación.

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y del Impuesto sobre Sociedades, se imputarán al presupuesto correspondiente de gastos de la Consejería competente en materia de políticas sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. El importe máximo destinado a este tipo de subvenciones, así como las partidas presupuestarias a las que se imputará el crédito correspondiente, se determinarán en la respectiva convocatoria.

Base octava. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se realicen durante el plazo otorgado para la ejecución del proyecto, y se abonen con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la justificación de la subvención y que no superen el valor de mercado. Deben asimismo corresponderse con los conceptos y ajustarse a las limitaciones establecidas en las presentes bases.

2. En los supuestos de ejecución de obra, suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 31 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Aquellos gastos subvencionables para los que se establecen porcentajes máximos en la presente base, en caso de ser superados los mismos, serán ajustados de oficio, siendo explicitado este ajuste en la resolución provisional y/o definitiva, en caso de que dicho proyecto aparezca como concedido total o parcialmente. Este ajuste de oficio no dará lugar a la instancia, por parte del órgano instructor, de presentación de reformulación del proyecto, no siendo admitida aquella que la entidad solicitante presente sin que se le haya instado a ello.

4. Todos los gastos deberán efectuarse mediante transferencia bancaria, tarjeta bancaria o mediante cheque; no obstante, se podrán realizar pagos en efectivo con el límite de 1.000 euros, importe establecido tras la modificación del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por el artículo decimoctavo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

5. El órgano concedente de la subvención y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables. Se entenderá como valor de mercado el que hubiera sido acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes.

Para determinar dicho valor se podrán utilizar los siguientes métodos:

a) Precio de mercado del bien o servicio de que se trate o de otros de características similares, efectuando, en este caso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia, así como para considerar las particularidades de la operación.

b) Supletoriamente resultarán aplicables:

b.1) Precio de venta de bienes y servicios calculado mediante el incremento del valor de adquisición o coste de producción de los mismos en el margen que habitualmente se obtiene en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes o en el margen que habitualmente obtienen las empresas que operan en el mismo sector en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes.

b.2) Precio de reventa de bienes y servicios establecido por quien compra los mismos, minorado en el margen que habitualmente obtiene el citado comprador en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes o en el margen que habitualmente obtienen las empresas que operan en el mismo sector en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes, considerando, en su caso, los costes en que hubiera incurrido quien compra para transformar los mencionados bienes y servicios.

b.3) Cuando no resulte aplicable ninguno de los métodos anteriores, se aplicará el precio derivado de la distribución del resultado conjunto de la operación de que se trate, teniendo en cuenta los riesgos asumidos, los activos implicados y las funciones desempeñadas por las partes relacionadas.

6. Los proyectos presentados por la Línea 14 de Inversión del Anexo II de estas bases, en ningún caso podrán incluir los gastos a los que se refieren los apartados a) “Gastos de personal”, apartado b) “Gastos de gestión y mantenimiento, y apartado c) Gastos específicos del proyecto. Solo podrá incluir los gastos referidos a la auditoría en el apartado d) y los específicos de inversión del apartado e). Por otra parte, los proyectos presentados para el resto de Líneas de dicho Anexo II, no podrán incluir los gastos relativos al apartado e) denominado Gastos de inversión.

7. Los gastos corrientes, de gestión y administración, así como los de inversión imputables a la subvención están sometidos a las siguientes limitaciones:

a) Gastos de personal. Tendrán la consideración de gastos de personal el propio de la entidad vinculado al proyecto mediante contrato laboral y/o del nuevo personal a contratar para el desarrollo del proyecto para el que se solicita subvención, incluyendo el salario bruto de trabajadores y trabajadoras, además de la seguridad social a cargo de la empresa, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones.

No obstante lo anterior, se admitirán como gastos salariales las indemnizaciones por finalización de contrato del personal contratado específicamente para la preparación y ejecución del proyecto subvencionado, debiendo quedar claramente acreditado este aspecto, así como que el importe indemnizado corresponde al periodo de la actividad subvencionada.

a.1) Gastos de costes salariales. Las retribuciones del personal vinculado con un contrato laboral no se financiarán por encima de las cuantías que se determinan para los diferentes grupos profesionales establecidos en el vigente Convenio Colectivo único del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autonómica de Canarias en el ejercicio correspondiente de la publicación de la convocatoria. En cada convocatoria se establecerá la tabla con los límites salariales según grupo profesional, siendo aplicable la tabla correspondiente del ejercicio en el que se ejecuta la actividad subvencionada, que será publicada en la página web de la Consejería competente en materia de políticas sociales. En caso de que la dedicación del personal al proyecto fuera inferior a la jornada ordinaria, se realizará el correspondiente cálculo proporcional en las retribuciones.

a.2) Gastos de viajes y dietas. También podrán incluirse en estos gastos las dietas y gastos de viaje del personal vinculado al proyecto mediante contrato laboral, en las cuantías fijadas para el grupo, resto del personal, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, reglamentariamente vigentes en el momento de la publicación de la convocatoria, siempre que no superen el 3 por 100 de los costes de personal del proyecto.

No se podrán justificar con cargo a esta partida las dietas y gastos de viaje del personal autónomo vinculado con contrato de servicios y de las personas que realicen colaboraciones esporádicas. Tampoco se podrán imputar a esta partida los gastos originados por los desplazamientos realizados por las personas que componen las juntas directivas o consejos de dirección en su condición de tales.

b) Gastos de gestión y mantenimiento. Tendrán la consideración de gastos de gestión y mantenimiento los gastos derivados directamente y en exclusiva de la realización del proyecto subvencionado, tanto los realizados para su preparación y ejecución como aquellos en los que se haya incurrido en el desarrollo de la actividad, o en el mantenimiento del local donde esta se realiza, en cuyo caso se podrá financiar hasta el 100% de su coste.

b.1) Gastos del local donde se desarrolla el proyecto subvencionado. Son los gastos derivados del mantenimiento del local. En caso de que, en el mismo local, se desarrollen otras actividades, solo se imputará a la subvención la parte proporcional que corresponda al proyecto subvencionado y con un límite del 20% de los mismos.

b.1.1) Arrendamientos y cánones:

b.1.1.1. Arrendamiento de bienes inmuebles: locales, terrenos, solares, edificios, viviendas, salas de reuniones o de espectáculos, instalaciones técnicas y deportivas, necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

b.1.1.2. Bienes muebles: arrendamiento de equipos informáticos, maquinaria, mobiliario, enseres, gastos de alquiler de equipos para procesos de la información (ordenadores, pantallas, retroproyector, fotocopiadoras, megafonía e impresoras multifunción), necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

b.1.1.3 Cánones: gastos por la propiedad o por el derecho al uso de programas y sistemas informáticos, dominios web, hosting y cuotas banco de imágenes necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

b.1.2) Suministros: electricidad, agua, gas, y análogos.

b.1.3) Reparación, mantenimiento y conservación de los elementos del inmovilizado: gastos de conservación y de reparación simple de inmuebles; gastos de revisión, conservación y mantenimiento de mobiliario, de equipos de oficina, informáticos, ofimática, de procesos y transmisión de datos, páginas web del proyecto, redes sociales y plataformas e-learning para el proyecto.

b.1.4) Comunicaciones: servicios telefónicos, servicios postales y telegráficos, internet, gastos de producción de sitios web, y análogos.

b.1.5) Otros gastos: comunidad de propietarios, mantenimiento de ascensores, prevención de riesgos y salud laboral, seguros del local, y análogos.

b.2) Trabajos realizados por otras empresas que no sean en inversión, cuya contratación resulte necesaria para la ejecución del proyecto tales como; limpieza, seguridad o trabajos técnicos.

b.3) Gastos de gestión y administración directamente relacionados con la actividad subvencionada e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, tales como los relativos a contratos suscritos con personas gestoras, los derivados de la realización de auditorías externas sobre la gestión del proyecto, implantación de procedimientos de control de calidad, accesibilidad y responsabilidad social, u otros de similar naturaleza, siempre que no superen el 5 por ciento del importe total del proyecto.

En el supuesto que la entidad tenga personal contratado para las actuaciones de gestión y administración, estos gastos se incluirán en el apartado “a.1) Gastos de costes salariales”.

c) Gastos específicos de la ejecución del proyecto. Tendrán dicha consideración los gastos derivados directamente y en exclusiva de la realización del proyecto subvencionado, tanto los realizados para su preparación y ejecución como aquellos en los que se haya incurrido en el desarrollo de la actividad, en cuyo caso se podrá financiar hasta el 100% de su coste.

c.1) Gastos de actividad como material de oficina y didáctico, materiales diversos vinculados a la naturaleza del proyecto ejecutado, gastos de publicidad y propaganda específicos del proyecto, transporte de mercancías e inmovilizado adscrito al proyecto.

c.2) Gastos específicos de cada proyecto en los que incurren las personas destinatarias del mismo (transporte, alojamiento, manutención, seguros de accidentes, y análogos).

c.3) Gastos ocasionados al personal voluntario por el ejercicio de su actividad voluntaria, siempre que acrediten el ejercicio de dicha actividad, como seguros obligatorios, gastos de formación y desplazamientos.

c.4) Gastos derivados de la subcontratación de otras entidades o empresas cuya contratación resulte necesaria para la ejecución de las actividades del proyecto, tales como, trabajos técnicos, actividades formativas e informativas (cursos, conferencias, coloquios, seminarios o similares), actividades lúdicas, y análogos, haciéndose constar en la solicitud, con el límite del 20% del importe total del proyecto en los proyectos de las diferentes líneas de subvención, salvo en la Línea de Inversión que podrá alcanzar hasta el 100%.

Serán subvencionables en este apartado los costes honorarios de personal autónomo vinculado con un contrato de arrendamiento de servicios para la realización de determinadas actividades del proyecto. Esta modalidad de contratación solo se admitirá, con carácter excepcional, cuando se requiera para el desarrollo de actividades concretas de una especialización y cualificación profesional que no pueda ser prestada por el personal contratado para la ejecución del proyecto. En consecuencia, el arrendamiento de servicios procederá, normalmente, en supuestos de contratación de profesionales liberales colegiados (personas tituladas en derecho, medicina, psicología, y análogos). El carácter excepcional deberá ser motivado a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en el aplicativo de gestión de la correspondiente convocatoria, siendo inadmitido este gasto en el supuesto de que no estuviera suficientemente motivado por la entidad su carácter excepcional. El coste financiado por este concepto no podrá superar el 20% del coste del proyecto.

d) Gastos derivados de la auditoría de cuentas sobre la cuenta justificativa de la totalidad del coste total del proyecto. La realización de la auditoría es preceptiva para todas las entidades y deberá estar recogida obligatoriamente en el plan de financiación, siendo fijada en la correspondiente convocatoria la cuantía máxima subvencionable. En el supuesto de que no se incluya, se solicitará a la entidad subsanación del plan de financiación, dando por desistida la solicitud en el caso de que no se subsane conforme a lo establecido en estas bases.

e) Gastos de inversión. Tendrán la consideración de gastos de inversión los financiables en los proyectos de la Línea de subvención de inversión que incluye los gastos siguientes:

e.1) Obras de nueva construcción de establecimientos y centros.

e.2) Obras de adaptación de establecimientos y centros.

e.3) Rehabilitación de establecimientos y centros.

e.4) Equipamiento: maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, adquisición de vehículos y otros elementos de carácter inventariable de los establecimientos y centros afectos a la actividad subvencionable, necesarios para su puesta en funcionamiento.

e.5) Adaptación de establecimientos y centros a la normativa y/o para prestar una atención adecuada o de calidad.

Los gastos de inversión deberán corresponderse a centros y servicios cuya finalidad sea la realización de actividades a desarrollar en el territorio de Canarias, correspondiente a las diferentes áreas a las que se dirigen las líneas de subvención incluidas en el Anexo II de la presente Orden.

Base novena. Gastos no subvencionables.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

1. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

2. Los gastos de procedimientos judiciales.

3. Los gastos financieros, licencias y tributos, salvo los impuestos indirectos cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación.

4. Los intereses, recargos de demora y sanciones que sean impuestas a la entidad.

5. Los gastos que se originen por la participación y realización de actividades en la condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades.

6. Los gastos derivados de acciones que tengan como objetivo promocionar a la institución en sí misma.

7. Los gastos de amortización de los bienes inventariables.

8. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

9. Mantenimiento y alojamiento de la página web de la entidad.

10. Dietas y gastos de viajes de profesionales con contratos de arrendamiento de servicio.

11. Las gratificaciones que, en su caso, perciba el voluntariado de la entidad.

12. Gastos de la auditoría de las cuentas anuales de la entidad.

Base décima. Subcontratación.

1. La actividad objeto de la subvención será ejecutada por la entidad beneficiaría de la misma. No obstante, atendiendo a la naturaleza de las actividades, la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo subcontratación, haciéndose constar así en la solicitud y sin exceder del 20% del importe total del proyecto. No obstante lo anterior, en los proyectos de inversión, la entidad beneficiaria podrá subcontratar el 100%.

2. Dicha subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. La entidad beneficiaria de la subvención no podrá subcontratar, en ningún caso, la realización total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para ser beneficiaria de una subvención.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Personas o entidades intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste.

d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, sus personas asociadas, personal directivo y miembros quienes formen parte de los órganos de gobierno, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª) Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

2.ª) Que el subvencionable no exceda el coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la entidad beneficiaria.

Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

2.ª) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

3.ª Las personas físicas y jurídicas asociadas de la entidad beneficiaria a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Una sociedad y sus personas asociadas mayoritarias o sus consejeras, consejeros o administradores o administradoras, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

f) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronazgos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

h) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por 100 en el beneficio de las primeras.

i) Personas que formen parte de los órganos de gobierno de entidades que ejerzan el patronazgo.

4. La prohibición establecida en el apartado anterior será acreditada por la entidad beneficiaria en el procedimiento de justificación de la subvención mediante una declaración responsable, en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el mismo, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención General o cualquier otro órgano.

5. En el caso de subcontratación, se incluirán a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en el aplicativo habilitado para cada convocatoria, los motivos por los que se tiene que recurrir a la contratación de actividades con terceros. En el supuesto que no se motive o no se motive adecuadamente la subcontratación a realizar, este gasto será reducido de oficio, no siendo objeto de subsanación ni de financiación.

Base décima primera. Cuantía de la subvención.

1. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

2. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias, tanto en la resolución provisional como en la resolución definitiva, aquellas cuyo proyecto presentado alcance el mínimo de puntuación que se establezca en la correspondiente convocatoria sobre la puntuación total máxima de 105 puntos. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias suplentes aquellas cuyo proyecto se encuentre en el intervalo de puntuación que se establezca en cada convocatoria. No se otorgarán subvenciones a proyectos que obtengan una puntuación inferior, siendo denegadas las solicitudes que incurran en dicha circunstancia.

3. La cuantía máxima de la subvención a conceder podrá ser de hasta el 100% del presupuesto que sea aceptado por la Administración, sin que, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, pueda superar el coste total de la actuación subvencionada.

4. La cuantía adjudicada a cada proyecto se determinará en atención a las solicitudes presentadas y el crédito disponible, determinándose en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración y del importe solicitado para cada proyecto, con los límites porcentuales y cuantitativos que figuran en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, hasta agotar el crédito presupuestario entre todas las entidades que cumplan los requisitos establecido consiguiendo la puntuación mínima consignado para cada línea de subvención.

5. De forma concreta la cuantía individualizada se determinará conforme al siguiente procedimiento:

a) Al importe solicitado se le aplicará un coeficiente corrector según la puntuación total obtenida. Por tanto, el importe solicitado corregido es el resultado de aplicar al importe solicitado dicho coeficiente, en función de la puntuación total obtenida conforme a la siguiente fórmula:

IC = IS x CR

Donde:

IC= Importe corregido.

IS= Importe solicitado.

CR: Coeficiente reductor.

b) A continuación se realizará esta operación con todas las solicitudes presentadas y que hayan obtenido una puntuación total dentro de los límites establecidos para ser beneficiaria, obteniendo el importe total correspondiente al sumatorio de todos los importes corregidos de las diferentes solicitudes.

c) El importe resultante del proceso anterior (IC) se ponderará en función del crédito disponible en el ámbito de competitividad correspondiente, conforme a la siguiente fórmula:

ISUB = IC x CD / ∑IC

Donde:

ISUB= Importe a subvencionar.

IC= Importe corregido.

CD= Crédito disponible en el ámbito de competitividad correspondiente.

6. La determinación del coeficiente reductor será determinado en la correspondiente convocatoria.

7. Cuando no se agote la cuantía máxima prevista para alguna de las líneas de subvención, el crédito sobrante podrá imputarse a otras líneas en las que existan proyectos que no han podido obtener subvención por agotamiento del crédito asignado a su línea, siguiendo estrictamente el orden de mayor puntuación obtenida en la valoración. La línea a la que se le asignará el crédito será la que tenga un mayor importe sin conceder por haber agotado su crédito. Esta nueva asignación de crédito entre líneas de subvención no será objeto de modificación de Orden, debiéndose únicamente publicar dicha actuación en la resolución provisional y/o definitiva de concesión.

Base décima segunda. Ejecución de las actuaciones subvencionables.

Las actividades o acciones subvencionables deberán realizarse en el periodo que establezca la convocatoria correspondiente, sin que pueda exceder del 31 de diciembre del año siguiente al de la convocatoria.

Base décima tercera. Procedimiento de concesión y convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, aplicando criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en cada convocatoria, el importe de dicha subvención.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, y las solicitudes de subvención se evaluarán y seleccionarán en atención a los criterios generales de valoración que se establecen en las presentes bases.

3. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de políticas sociales y se publicará, junto con su extracto, en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, la publicación de la convocatoria se efectuará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web de la Consejería competente en materia de políticas sociales.

4. El acto de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.5 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, especificará al menos los siguientes aspectos:

a) La referencia a la presente Orden de bases reguladoras.

b) Los créditos a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.

c) Los programas que son objeto de subvención para el correspondiente ejercicio y el periodo objeto de subvención.

d) El plazo de presentación de las solicitudes.

e) El lugar y forma de presentación de solicitudes.

f) Plazo de resolución y notificación.

g) El plazo de justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimento de la finalidad para la que se otorgó la subvención.

5. El procedimiento de concesión se realizará mediante una convocatoria y crédito únicos, pero en la que se diferenciarán las distintas líneas de subvención previstas en estas bases, asignándoles un crédito estimativo, respecto del crédito total de la convocatoria, y en las que la concurrencia competitiva solo tendrá lugar entre los proyectos de la misma línea y de acuerdo con los criterios de valoración comunes previstos en las presentes bases.

6. El procedimiento de concesión comprenderá la comparación de las solicitudes de proyectos de interés general presentadas, a fin de establecer una prelación entre los mismos de acuerdo a los criterios de otorgamiento de la subvención establecidos en estas bases, adjudicando, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

No obstante, podrá exceptuarse el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

7. Con independencia del año natural en el que se publique la correspondiente convocatoria, esta determinará el periodo dentro del cual deberán ejecutarse los proyectos de interés general que se financien y, en consecuencia, el periodo de imputación de los gastos subvencionables conforme a lo establecido en esta Orden.

8. Conforme al artículo 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en cada convocatoria deberá recabarse informe de la Dirección General competente en materia de asuntos europeos, acerca de la compatibilidad de la convocatoria con las normas europeas de la competencia.

9. Con carácter previo a la convocatoria, procede la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley 11//2006, de 11 de diciembre.

Base décima cuarta. Forma y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán de forma telemática, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en la aplicación de gestión creada al efecto, identificándose el procedimiento correspondiente para su presentación en cada convocatoria.

2. La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible en cualquier momento procedimental, se realizará obligatoriamente a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en el aplicativo de gestión de cada convocatoria, ubicado en dirección de la sede electrónica del Gobierno de Canarias indicada en la convocatoria, no admitiéndose, y no existiendo posibilidad de subsanación, si la presentación se realiza de forma diferente.

3. Conforme al artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, incluida la justificación.

4. Las solicitudes irán acompañadas de los documentos acreditativos de las circunstancias y requisitos de las entidades solicitantes, así como los relativos a los proyectos para los que se solicita la subvención dispuestos en la base siguiente.

5. La entidad solicitante deberá presentar electrónicamente una solicitud por proyecto, conforme a los formularios incorporados en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en el aplicativo habilitado en cada convocatoria. En dicha solicitud se especificará el proyecto a presentar, la línea, programa y proyecto al que esté vinculado. En el supuesto que el proyecto presentado no se corresponda con la línea y/o programa subvencionable, se solicitará a la entidad la subsanación de la misma, debiendo estar debidamente motivada.

6. Todos los proyectos presentados deberán estar comprendidos entre alguno de los programas subvencionables que se establezcan en la correspondiente convocatoria, procediendo la inadmisión de aquellos que no cumplan esta condición.

7. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio que en la convocatoria correspondiente se establezca la necesidad de la tramitación por vía de urgencia.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. En caso de que se haya producido una incidencia técnica, verificada por la entidad u órgano competente del desarrollo de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, del aplicativo de gestión correspondiente, que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, se ampliarán los plazos no vencidos en el mismo periodo en horas o días que se haya tenido la incidencia, y se publicará mediante anuncio en el mismo aplicativo habilitado para este procedimiento, tanto de la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido, sin necesidad de la publicación de una nueva convocatoria.

9. Aquellas entidades que presenten más de un proyecto, podrán aportar la documentación común señalada en la base siguiente, en solo una de las solicitudes, debiendo indicar en las solicitudes en las que no aportan la documentación común el número de expediente de la solicitud en la cual se presentaron.

Así mismo, las solicitudes relativas a proyectos de inversión deberán reflejar, además, a qué otra línea, programa y proyecto está vinculado el proyecto.

10. Mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud se realizará la declaración responsable de que la entidad no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que cumple los requisitos exigidos en estas bases.

11. Las solicitudes, así como las declaraciones juradas, informes u otros escritos elaborados por la entidad, se firmarán electrónicamente por quien represente a la entidad, utilizando alguno de los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y que esté aceptado por el Gobierno de Canarias.

Los sistemas de firma electrónica aceptados por el Gobierno de Canarias se pueden consultar en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/la_sede/sistemas_firma

Una vez registrada la solicitud, la entidad solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

12. En la solicitud se deben cumplimentar, obligatoriamente, los siguientes extremos:

a) Datos de la entidad, el proyecto, persona y medio de contacto y la cuenta bancaria donde, en el caso de ser beneficiaria, se solicita que se realice el ingreso de la subvención.

b) Memoria explicativa de la entidad, de las características sustanciales de la entidad solicitante y su especialización.

c) Memoria explicativa de las acciones a realizar en el proyecto por cada uno de los proyectos solicitados, con el desarrollo de los aspectos puntuables según la base décima sexta.

d) Plan de financiación del coste total del proyecto, con el presupuesto detallado por partidas de los ingresos y de los gastos previstos para el desarrollo de las actividades. La suma total de los gastos ha de ser igual a la suma total de los ingresos del proyecto.

13. La presentación de la solicitud de subvención por parte de la entidad implicará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, la certificación de cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones y la obtención de los datos necesarios para acreditar el alta de terceros en el Sistema Económico Financiero y Logístico de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC), así como todos aquellos que sean necesarios para la correcta ejecución de las acciones programadas, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha documentación en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por parte del órgano gestor, se solicitará el consentimiento expreso de la entidad solicitante para poder recabar los datos o antecedentes obrantes en la Administración tributaria canaria y estatal, en virtud del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

14. Asimismo, la presentación de la solicitud conllevará la autorización para recabar, si procede, el informe de la Administración Pública competente conforme al ámbito territorial del proyecto presentado, acerca de la necesidad y oportunidad del recurso como complemento a los ya existentes.

15. La información obtenida será utilizada por la Administración, exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos, el cumplimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias y realizar el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.

Base décima quinta. Documentación complementaria.

La solicitud deberá acompañar los documentos que a continuación se detallan:

1. Documentación relativa a la entidad solicitante:

a) Documento acreditativo de la personalidad de la entidad solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

b) Número de identificación fiscal.

c) Estatutos debidamente legalizados. En el supuesto de entidades de nueva creación se presentará además el acta de constitución de la entidad.

d) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente, cuando dicha inscripción sea preceptiva.

e) En su caso, información sobre la inscripción en el Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la prestación de servicios sociales, acreditación como entidad de voluntariado y/o habilitación como entidad colaboradora de atención integral a menores a efectos de ser incorporada, de oficio, por el Departamento a su solicitud.

f) Certificación en la que conste la identificación de las personas directivas de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y vigencia del cargo.

g) En el caso de las entidades de utilidad pública, tanto en el ámbito autonómico como estatal, acreditación del cumplimiento del depósito documental establecido en el artículo 42 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias (modificada por la Ley 9/2014, de 6 de noviembre), y en el artículo 25 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones de Canarias. No deberán presentar esta acreditación las entidades no incluidas en el ámbito de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, y en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

h) Cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o personas jurídicas similares que integren en su seno a varias entidades miembros, deberá presentar declaración responsable firmada por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que, tanto esta, como las entidades miembros que proponen como ejecutantes, no se encuentran incursas en las prohibiciones para obtener la condición de entidades beneficiarias de subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como certificado de las entidades que forman parte de la misma.

i) Los proyectos que se presenten en la Línea de subvención 11, al programa 3, proyectos 11.3.1 y 11.3.2 del Anexo II, deberán contar con un informe del área competente en materia de violencia de género del Cabildo correspondiente, acerca de la necesidad y oportunidad del recurso como complemento a los que ya existen en la Red insular de Centros y Servicios, para la atención integral a las víctimas de Violencia de Género.

Igualmente, respecto a la multidisciplinariedad de los equipos profesionales dedicados a la violencia de género, deberá detallarse la composición del mismo, la titulación de sus integrantes en una de las ramas de ciencias humanas, sociales y jurídicas, así como la especialización en violencia de género o igualdad, ofrecida por organismo público o universidad.

La justificación de los requisitos anteriores se realizará mediante documento complementario, sin el cual no podrá ser evaluado el proyecto, siendo preceptivos para la asignación de puntuación en el apartado 3.2.a) “Calidad técnica del proyecto” de la base décima sexta sobre criterios de valoración.

j) En los supuestos de proyectos de la Línea de inversión, la realización de obras e instalaciones deberá presentarse un proyecto firmado por personal técnico competente, que contenga al menos la memoria descriptiva, presupuesto detallado, calendario de ejecución prevista y los planos de la obra o instalación a acometer, en caso de que la inversión sea de equipamiento, deberá aportar al menos 3 presupuestos.

k) Se podrá sustituir la documentación señalada en los apartados comprendidos entre a) y e) de los anteriores, si la entidad solicitante autoriza la consulta de su inscripción en el Registro de Solicitantes de Subvenciones al Departamento, regulado por Orden de la entonces Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, de 6 de marzo de 2009 (BOC n.º 54, de 19.3.2009), mediante el correspondiente certificado de dicho Registro, o cuando los documentos obren en poder de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.1, letra d), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencias en que fue presentada o, en su caso, emitida, así como el número de expediente, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años, contados desde la finalización del procedimiento al que corresponda.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción o, en su caso, el centro directivo competente en la materia, podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

l) En su caso, póliza de seguro en vigor de las personas voluntarias de la entidad, y acreditación de su pago a fecha de solicitud, conforme a la normativa vigente de aplicación.

m) Documento acreditativo (contrato de alquiler, título de propiedad, acreditación de cesión de uso de un espacio, u otro documento admitido en derecho) de que se dispone, en la fecha de convocatoria, de sede física o delegación en Canarias donde se desarrolle o vaya a desarrollar el proyecto, debiendo indicarse la ubicación en el mismo.

n) En su caso, documentación acreditativa de la existencia de otras fuentes de financiación para el proyecto objeto de la solicitud.

ñ) En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con niñas y niños o jóvenes menores de edad, declaración responsable, tanto de la entidad solicitante como, en su caso, de la ejecutante, de que dicho personal, incluido el voluntario, no ha sido condenado por sentencia firme por la comisión de algún delito contra la libertad o indemnidad sexual.

2. De oficio se incorporará informe de la Administración autonómica o local competente, según el ámbito territorial del proyecto, acerca de la necesidad y oportunidad del proyecto, como complemento a los ya existentes.

3. A los efectos de evaluación de la solicitud y del proyecto presentado en relación a los criterios de valoración establecidos en la base siguiente, las entidades solicitantes deberán aportar la siguiente documentación acreditativa.

3.1. Documentación acreditativa para la valoración de la entidad:

a) Ámbito territorial de implantación. Declaración responsable de la entidad, en la cual se indique, como mínimo, la denominación de los proyectos, ámbito de actuación, órgano concedente, coste total del proyecto, periodo de ejecución, personal empleado en cada uno de los proyectos, personal voluntario y personas beneficiarias según sexo, conforme al modelo que se establezca, que estará a la disposición de las entidades solicitantes en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en el aplicativo de gestión correspondiente a cada convocatoria.

b) Calidad en la gestión de la entidad: dependiendo de la documentación presentada obtendrá una valoración diferente, debiendo aportar, en función del caso, la siguiente documentación:

1.ª) Certificado de calidad en base a la norma de ONG con calidad, ISO 9001:2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de procesos y programas.

2.ª) Documento propio de la entidad en el que se expliquen las acciones llevadas a cabo en ese ámbito, por ejemplo: desarrollo de planes, implantación y mantenimiento de sistemas de gestión de calidad mediante procesos de autoevaluación y mejora continua de forma periódica.

c) Auditoría externa: informe de auditoría de las cuentas anuales de la entidad referente al último ejercicio cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria. No se tendrán en cuenta los informes de auditoría para un proyecto específico, valorándose únicamente los informes de auditoría de las cuentas globales anuales de la entidad.

d) Participación social y voluntariado: póliza de seguro de las personas voluntarias de la entidad con las que cuenta la entidad a fecha de solicitud y acreditación de su pago, conforme a la normativa vigente de aplicación. Así mismo, las entidades que declaren poseer un sistema de formación del voluntariado, debe presentar el Plan de formación del voluntariado en la anualidad anterior a la publicación de la convocatoria.

e) Adecuación de los recursos humanos: declaración responsable de la persona que ostenta la representación indicando el personal asalariado contratado por la entidad a fecha de solicitud e incluyendo, como mínimo, tipo de contrato (indefinido, temporal u otros), grupos profesionales y situaciones especiales de fomento de empleo indicadas en el criterio correspondiente de la base décima sexta. Podrá establecerse un modelo que estará a la disposición de las entidades solicitantes en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en el aplicativo de gestión de la convocatoria correspondiente.

f) Plan de Igualdad: entidades que, contando con menos de 50 personas empleadas, cuenten con un Plan de Igualdad, que cumpla los términos previstos en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Aquellas entidades que se encuentren en trámites de elaboración de un Plan de Igualdad en los términos indicados anteriormente deberán adjuntar los documentos probatorios de encontrarse en dicho trámite, así como los documentos elaborados para ello.

g) Presencia de las mujeres en la Junta Directiva o Patronato de la entidad solicitante: declaración responsable de la persona que ostenta la representación de la entidad en la que se identifique el número de mujeres existentes en la Junta Directiva o Patronato.

h) Transparencia de la entidad: acreditación de la puntuación obtenida en la evaluación del Índice de transparencia realizada por el Comisionado de Transparencia de Canarias, en la última evaluación llevada a cabo por este organismo. Esta acreditación será solicitada de oficio al órgano competente por el órgano instructor.

3.2. Documentación acreditativa para la valoración del proyecto:

a) Utilización de los espacios o instalaciones cuya titularidad es de la Administración Pública: la información suministrada en relación a este criterio de valoración será introducida por la entidad en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, a través del aplicativo de gestión establecido en cada convocatoria, pudiendo ser verificada de oficio por el órgano instructor.

b) Cofinanciación: convenio, resolución o cualquier otro documento acreditativo de aportación que acredite la cofinanciación del proyecto para el que solicita subvención. En el supuesto que la cofinanciación por otra entidad se encuentre en fase solicitud, se acreditará adjuntando dicha solicitud. Deberá presentarse para cada uno de los proyectos para los que se solicita subvención. En el supuesto que la cofinanciación solicitada a otra entidad se encuentre en fase de solicitud, se deberá presentar la solicitud de la misma como documento acreditativo.

c) Continuidad del proyecto: resoluciones de concesión de subvención para el desarrollo del proyecto con cargo al IRPF. Esta documentación será aportada de oficio al expediente.

d) Proyecto realizado en red: convenio o documento firmado por ambas entidades en el que quede de manifiesto la colaboración de las mismas en la realización del proyecto, así como las actuaciones que realiza la otra entidad que complementa el mismo.

4. La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases y de la convocatoria.

5. Todos los aspectos que se incluyan en las presentes bases a documentar mediante declaración responsable, en los supuestos que no incluya dicha declaración, pero la información solicitada se incluye en el formulario de solicitud, se entenderá que dicha declaración responsable ha sido presentada de forma conforme.

Base décima sexta. Criterios de valoración.

1. Los criterios de valoración se establecen atendiendo a criterios de objetividad, rigor, proporcionalidad, adecuación a los objetivos, motivación, publicidad y transparencia, en coherencia con los distintos fines perseguidos en cada línea de subvención.

2. La valoración, en cada línea de subvención se hará conjuntamente respecto del total de solicitudes presentadas y admitidas en la misma. Una vez valoradas se ordenarán en atención a la puntuación obtenida.

3. No serán valorados aquellos criterios en los que la entidad no haya introducido, en cada una de las solicitudes presentadas, la explicaciones correspondientes a cada uno de los mismos, en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, a través del aplicativo de gestión establecido en la correspondiente convocatoria.

4. Las solicitudes se valorarán sobre un máximo de 105 puntos. Estos 105 puntos son el resultado de sumar 30 puntos, siendo esta la puntuación máxima que puede obtener una entidad solicitante a través de la valoración de los criterios establecidos en el apartado 4.1 de esta base, a los que se añade 75 puntos, siendo esta la puntuación máxima que puede obtener la valoración del proyecto que presenta, según sea de intervención, es decir, los proyectos que se solicitan en el marco de las líneas de subvención desde la 1 hasta la 13 y correspondiente al apartado 4.2 de esta base, o de inversión, que son los que se solicitan en el marco de la Línea de subvención 14, incluido en el apartado 4.3 de esta base.

4.1. Criterios de valoración de las entidades solicitantes. Máximo 30 puntos.

a) El ámbito territorial de implantación (máximo 3 puntos). Se valorará el ámbito territorial de los proyectos de carácter social realizados por la entidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias en los últimos dos años. A estos efectos, se otorgarán:

1.º) A las entidades que desarrollen proyectos en al menos 3 islas en los últimos dos años de forma consecutiva: 3 puntos.

2.º) A las entidades que desarrollen proyectos en 2 islas en los últimos dos años de forma consecutiva: 2 puntos.

3.º) A las entidades que desarrollen proyectos en 1 isla en los últimos dos años de forma consecutiva: 1 punto.

b) Antigüedad (máximo 3 puntos). Se valorarán los años de antigüedad de la entidad solicitante desde su constitución.

Se contabilizará 0,5 puntos por cada año de antigüedad adicional a los dos años de constitución legal previstos en la base tercera.

c) Calidad en la gestión de la entidad (máximo 3 puntos): se valorarán las certificaciones y sistemas de calidad con los que cuentan las entidades.

1.º) Entidades que cuenten con certificados de calidad en vigor en base a la norma ONG con calidad, ISO 9001:2015, EFQM, u otros sistemas de calidad que garanticen el control de los procesos y programas: 3 puntos.

2.º) Entidades que están comprometidas de cualquier otra forma en incorporar en su gestión valores, principios y criterios de calidad: 1 punto.

d) Auditoría externa (máximo 3 puntos): se valorará que la entidad someta su gestión y cuentas a controles periódicos de auditoría externa.

1.º) La entidad cuenta con informe de auditoría externa en las cuentas anuales del último ejercicio cerrado: 3 puntos.

2.º) La entidad cuenta con informe de auditoría externa en las cuentas anuales del último ejercicio cerrado pero presenta salvedades: 1 punto.

e) Participación social y voluntariado (máximo de 3 puntos):

1.º) La entidad cuenta con un 10% o más de personal voluntario con respecto al total de recursos humanos para el desarrollo de los proyectos y dispone de un sistema de formación de dicho personal y de incorporación del mismo a las actividades de la entidad: 3 puntos.

2.º) La entidad cuenta con más de un 5% y menos de un 10% de personal voluntario del total de recursos humanos para el desarrollo de los proyectos y dispone de un sistema de formación de dicho personal y de incorporación del mismo a las actividades de la entidad: 2,5 puntos.

3.º) La entidad cuenta con más de un 1% y menos de un 5% de personal voluntario del total de recursos humanos para el desarrollo de los proyectos y dispone de un sistema de formación de dicho personal y de incorporación del mismo a las actividades de la entidad: 2 puntos.

4.º) La entidad cuenta con al menos un 1% de personal voluntario del total de recursos humanos para el desarrollo de los proyectos, pero no dispone de un sistema de formación de dicho personal ni de incorporación del mismo a las actividades de la entidad: 1 punto.

f) Adecuación de recursos humanos (máximo de 6 puntos): se valorarán las líneas de actuación de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a los diferentes proyectos de la misma, lo cual será acreditado por la entidad mediante declaración responsable, teniendo en cuenta:

1.º) Contratación del personal asalariado con contrato indefinido preexistente o de nueva incorporación. Se valorará con 2 puntos a las entidades que cuenten con un 75% o más de personal contratado con contrato indefinido, con 1 punto si es igual o supera el 50% y con 0,5 puntos aquellas que tengan algún trabajador o trabajadora con esa modalidad de contrato, pero no alcance el 50%.

2.º) Cuando la plantilla de la entidad esté integrada por personas con discapacidad. Se valorará con 1 punto cuando la plantilla esté formada por más del 10% de personas con discapacidad, con más del 5% y hasta el 10%, se valorará con 0,75 puntos, y con al menos el 2% hasta el 5% de personas con discapacidad, se valorará con 0,5 puntos.

3.º) El empleo de personas perceptoras de la Renta Canaria de Ciudadanía, Ingreso Mínimo Vital, o que se encuentren en situación de exclusión social, desempleadas e inscritas en los Servicios Públicos de Empleo, con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo, a que se refiere el punto 1 del artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. Se valorará con 1 punto a las entidades que cuenten con más de un 10% de personas contratadas en esta situación, y con 0,5 puntos si supera el 5% y hasta el 10%.

4.º) El empleo de al menos una persona progenitora con familia numerosa a cargo y/o persona progenitora monoparental: 1 punto.

5.º) El empleo de al menos una mujer víctima de violencia de género, y/o una persona joven, considerándose estas hasta los 30 años incluidos, y/o una persona desempleada de larga duración, entendiéndose como aquella que ha estado en situación de desempleo un año o más: 1 punto.

g) La existencia de Planes de Igualdad de entidades no obligadas (máximo 3 puntos). Se valorará que la entidad solicitante, con número de personas trabajadoras inferior a cincuenta, y, por tanto, no obligadas a contar con un Plan de Igualdad:

1.º) Disponga de un Plan de Igualdad en los términos previstos en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo: 3 puntos.

2.º) Se encuentra en trámites de elaboración de un Plan de Igualdad en los términos indicados en el apartado anterior: 2 puntos.

h) Presencia de las mujeres en la Junta Directiva o Patronato de la entidad solicitante (máximo 3 puntos). Se valorará la presencia equilibrada entre mujeres y hombres en las Juntas Directivas o Patronatos con la siguiente desagregación:

1.º) Presencia de mujeres en un porcentaje igual o superior al 50%: 3 puntos.

2.º) Presencia de mujeres en un rango entre el 40% e inferior a un 50%: 2 puntos.

i) Transparencia y buen gobierno de la entidad (máximo 3 puntos).

Se valorará la puntuación obtenida en la Evaluación de la Transparencia que realiza anualmente el Gobierno de Canarias a las entidades y organizaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. A estos efectos se otorgarán:

1.º) A las entidades con una puntuación entre 9-10: 3 puntos.

2.º) A las entidades con una puntuación entre 7-8,99: 2 puntos.

3.º) A las entidades con una puntuación entre 5-6,99: 1 punto.

Aquellas entidades que no hayan superado la puntuación de 5 no obtendrán puntos de valoración en este apartado

4.2. Criterios de valoración de los proyectos de intervención: máximo 75 puntos.

a) Calidad técnica del proyecto (máximo 40 puntos).

1.º) Evaluación de las necesidades sociales (máximo 5 puntos): se valorará si el proyecto está fundamentado en un diagnóstico de la situación que justifique la actuación y analiza los problemas y necesidades de las potenciales personas beneficiarias, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

- Identificación de los problemas y necesidades a los que pretende dar respuesta el proyecto a desarrollar, así como la participación y toma de decisiones con las personas destinatarias del proyecto en el diseño del mismo y, en su caso, actuaciones de coordinación con los servicios sociales comunitarios (máximo 2 puntos).

- Aportación de datos estadísticos actualizados que avalan la detección de necesidades, con indicación de las fuentes de dichos datos, desagregados por sexo, con indicación de si existe brecha de género en el ámbito de intervención, que determine y justifique la inexistencia de cobertura pública o privada o que, en el caso de existir, resulte insuficiente. Asimismo, se justifica la evidencia científica que avala el proyecto, por experiencias previas demostrables que hayan ayudado a mejorar la vida de las personas (máximo 2 puntos).

- Detalle del perfil de la población destinataria directa del proyecto (máximo 1 punto).

2.º) Determinación de los objetivos que se pretenden alcanzar (máximo 5 puntos): se valorará la claridad en la definición de los objetivos, su carácter observable y cuantificable, su coherencia entre sí y con las necesidades analizadas, el ámbito territorial del proyecto, el perfil y número de personas y/o colectivos destinatarios a las que va dirigido.

3.º) Descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar (máximo 5 puntos): se valorará si en el proyecto se describen las actividades y estas son adecuadas y coherentes con la consecución de los objetivos propuestos.

4.º) Metodología y calendario de realización (máximo 5 puntos), teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

- Se valorará si la metodología que contempla el proyecto es la adecuada para el desarrollo de las actividades propuestas y para la consecución de los objetivos, y se adapta a las necesidades y características de la población destinataria (máximo 2,5 puntos).

- Se valorará que el periodo de ejecución global del proyecto sea coherente con el desarrollo del mismo, así como que la calendarización de actividades responda a las distintas fases de las actuaciones propuestas, su horario, frecuencia, etc. (máximo 2,5 puntos).

5.º) Recursos humanos y materiales (máximo 5 puntos), teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

- Se valorará si el número, la categoría profesional/especialidad, tipo de personal y la jornada laboral del personal contemplado en el proyecto son los adecuados atendiendo a las necesidades del colectivo o colectivos destinatarios, la metodología, actividades, impacto y ámbito de actuación del proyecto (máximo 2,5 puntos).

- Se valorará la descripción, concreción e idoneidad de los recursos materiales necesarios para el desarrollo de las actividades, y la adecuación de la infraestructura con que cuente la entidad para el desarrollo del proyecto (instalaciones, mobiliario, material informático) (máximo 2,5 puntos).

6.º) Presupuesto (máximo 5 puntos). Se valorará que el presupuesto del proyecto se encuentre suficientemente desglosado y exista coherencia entre este, los objetivos y las actividades, analizándose la adecuación del presupuesto en relación a los recursos humanos y materiales, así como la razonabilidad de su coste.

7.º) Sistema de evaluación (máximo 5 puntos), teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

- Se valoran los momentos o fases de la evaluación, la participación de las personas beneficiarias en la evaluación, los instrumentos y técnicas para realizarla (máximo 2,5 puntos).

- Se valorará la coherencia de los indicadores de evaluación cuantitativos y cualitativos, de proceso y de resultados esperados en relación a los objetivos planteados en el proyecto y con respecto a la población destinataria del mismo (máximo 2,5 puntos).

8.º) Integración de la perspectiva de género (máximo 5 puntos), teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

- Se valorará que el proyecto en su conjunto (justificación, planificación, ejecución y evaluación) tenga en cuenta el análisis de las relaciones de género en el contexto sobre el que se prevé actuar (identificación de las diferencias de género, de las causas y consecuencias de esas diferencias, de las posibles brechas de género, de la desigual presencia de mujeres y hombres en el ámbito del proyecto, del desigual acceso a los recursos, etc.) (máximo 2 puntos).

- Se valorará que incluya objetivos y actividades dirigidas al empoderamiento de las mujeres y a reducir las posibles brechas de género detectadas, contribuyendo a la erradicación de las desigualdades entre mujeres y hombres (máximo 1 punto).

- Se valorará la utilización de un lenguaje no sexista (máximo 1 punto).

- Se valorará la inclusión de indicadores desagregados según género (máximo 1 punto).

A fin de facilitar la utilización de un lenguaje no sexista en los proyectos, las entidades pueden hacer uso de la herramienta “Igual +” a través del siguiente enlace: https://www3.gobiernodecanarias.org/aplicaciones/gestionconocimiento/_recursos/infografias/6433c85a24b09d00121d0d1b/genially.html

b) Impacto territorial (máximo 4 puntos).

1.º) Proyectos que abarquen más de dos islas: 4 puntos.

2.º) Proyectos que abarquen dos islas: 3 puntos.

3.º) Proyectos insulares: 2 puntos.

4.º) Proyectos municipales o comarcales: 1 punto.

c) Singularidad del proyecto en el ámbito insular (máximo 3 puntos).

1.º) El proyecto tiene unas características específicas que no tiene ningún otro proyecto a desarrollar en la isla: 3 puntos.

2.º) El proyecto tiene unas características específicas que no tiene ningún otro proyecto a desarrollar en el mismo municipio donde se desarrolla: 2 puntos.

d) Utilización de los espacios o instalaciones cuya titularidad es de la Administración Pública (máximo 3 puntos).

1.º) El proyecto se desarrolla íntegramente en espacios o instalaciones cuya titularidad la ostenta la Administración Pública: 3 puntos.

2.º) El proyecto se desarrolla parcialmente en espacios o instalaciones cuya titularidad la ostenta la Administración Pública: 2 puntos.

e) Impacto poblacional (máximo 4 puntos).

1.º) Más de 100 potenciales personas destinatarias directas: 4 puntos.

2.º) Más de 50 y hasta 100 potenciales personas destinatarias directas: 3 puntos.

3.º) Más de 25 y hasta 50 potenciales personas destinatarias directas: 2 puntos.

4.º) Hasta 25: 1 punto.

f) Innovación: hasta 4 puntos:

1.º) Proyectos que propongan un cambio en los modelos, procesos y forma de prestar los servicios: 1 punto.

2.º) Proyectos que incorporen actuaciones, enfoques o metodologías innovadoras: 1 punto.

3.º) Proyectos que incorporen actuaciones, enfoques o metodologías de carácter experimental en su ámbito disciplinar: 1 punto.

4.º) Proyectos que favorezcan nuevas formas de colaboración e interconecten diferentes ámbitos de la protección social (sanidad, empleo, vivienda, educación y servicios sociales): 1 punto.

g) Voluntariado (máximo de 3 puntos):

1.º) Proyectos con participación de voluntariado superior al 50% del personal de la entidad asignado al proyecto: 3 puntos.

2.º) Proyectos con participación de voluntariado superior al 25% hasta el 50% del personal de la entidad asignado al proyecto: 2 puntos.

3.º) Proyectos con participación de voluntariado desde el 5% hasta el 25% del personal de la entidad asignado al proyecto:1 punto.

h) Cofinanciación (máximo de 4 puntos): se valorarán prioritariamente los proyectos que en su presupuesto cuenten con otras fuentes de financiación pública o privada:

1.º) Proyectos con cofinanciación superior al 40%: 4 puntos.

2.º) Proyectos con cofinanciación superior al 20% hasta 40%: 3 puntos.

3.º) Proyectos con cofinanciación superior al 10% hasta el 20%: 2 puntos.

4.º) Proyectos con cofinanciación igual o superior al 2% hasta el 10%: 1 punto.

i) Corresponsabilización en la financiación del proyecto (máximo de 4 puntos): se valorarán especialmente los proyectos que se presenten cofinanciados por la propia entidad:

1.º) Proyectos con financiación de la propia entidad superior al 10%: 4 puntos.

2.º) Proyectos con financiación de la propia entidad superior al 5%: 3 puntos.

3.º) Proyectos con financiación de la propia entidad igual o superior al 2% hasta el 5%: 2 puntos.

j) Proyectos de continuidad de forma ininterrumpida debidamente acreditada (máximo 3 puntos): a los efectos de esta puntuación tendrán la consideración de proyectos de continuidad, aquellos proyectos financiados con cargo al IRPF que han venido ejecutándose ininterrumpidamente por las entidades a lo largo de los 3 años inmediatamente anteriores a cada convocatoria, últimos dos años o el último año. Los proyectos deberán mantener su denominación, objeto y contenido principal. Se valorarán:

1.º) Proyectos de continuidad ejecutados en los últimos 3 años: 3 puntos.

2.º) Proyectos de continuidad ejecutados en los últimos 2 años inmediatamente anteriores a la convocatoria: 2 puntos.

3.º) Proyectos de continuidad ejecutados en el año inmediatamente anterior a la convocatoria: 1 punto.

En ningún caso serán puntuados ni aquellos proyectos que en esos últimos tres años hayan incurrido en interrupción en la ejecución de los mismos, ni aquellos otros proyectos cuya continuidad sea por periodos diferentes a los indicados.

k) Proyecto realizado en red (máximo 3 puntos). Se valorará con 1 punto por cada entidad pública o privada con la que el proyecto se esté realizando o se vaya a realizar en colaboración, debidamente acreditado.

4.3. Criterios de valoración de los proyectos de inversión. Máximo 75 puntos.

a) Fundamentación del proyecto (máximo 10 puntos). Se valorarán las necesidades y razones que fundamenten y justifiquen la ejecución del proyecto presentado, tanto para las personas destinatarias finales del servicio como para el centro o entidad que lo va a ejecutar.

b) Objetivos del proyecto (máximo 10 puntos). Se valorarán los objetivos que se pretenden alcanzar por la entidad solicitante, el impacto social del proyecto, en coherencia con el número de personas usuarias a las que se va a atender y la población a la que va dirigido.

c) Contenido técnico del proyecto (máximo 20 puntos). Se valorará el contenido técnico y su adecuación a los objetivos propuestos, la mejora que dichas inversiones suponen para los proyectos que desarrolla la entidad y las personas beneficiarias de la misma, especialmente aspectos de accesibilidad física, cognitiva, sensorial, integración del recurso en el territorio, impacto de género, y en definitiva cualquier aspecto que justifique la mejora de la inversión en el acceso a los recursos, o uso de ellos, por parte de la población más vulnerable, así mismo se valora la descripción de las actividades concretas que se pretende realizar, el calendario de realización, la adecuación de los medios estructurales, materiales y técnicos para el desarrollo y gestión del proyecto.

d) Singularidad del proyecto en el ámbito insular (máximo 5 puntos).

1.º) El proyecto tiene unas características específicas que no tiene ningún otro proyecto a desarrollar en la isla: 5 puntos.

2.º) El proyecto tiene unas características específicas que no tiene ningún otro proyecto a desarrollar en el mismo municipio donde se desarrolla: 3 puntos.

e) Presupuesto (máximo 10 puntos). Se valorará que el presupuesto del proyecto se encuentre suficientemente desglosado y exista coherencia entre este, los objetivos y las actividades, analizándose la adecuación del presupuesto en relación a los recursos humanos y materiales, así como la razonabilidad de su coste.

f) Innovación (máximo 5 puntos). Se valorarán los proyectos innovadores, especialmente cuando se dirijan a atender necesidades emergentes no cubiertas por los recursos del sistema de servicios sociales o cuando incorporen nuevas tecnologías o sistemas de organización y gestión que aporten un mayor valor.

g) El ámbito territorial del proyecto de inversión (máximo 5 puntos):

1.º) En caso de que los proyectos de inversión se desarrollen en áreas, zonas o municipios rurales, conforme a la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, se otorgarán 5 puntos.

2.º) Proyectos que abarquen más de dos islas: 4 puntos.

3.º) Proyectos que abarquen dos islas: 3 puntos.

4.º) Proyectos insulares: 2 puntos.

5.º) Proyectos municipales o comarcales no rurales: 1 punto.

h) Impacto poblacional (máximo 5 puntos):

1.º) Más de 100 potenciales personas destinatarias directas: 5 puntos.

2.º) Más de 75 y hasta 100 potenciales personas destinatarias directas: 4 puntos.

3.º) Más de 50 y hasta 75 potenciales personas destinatarias directas: 3 puntos.

4.º) Más de 25 y hasta 50 potenciales personas destinatarias directas: 2 puntos.

5.º) Hasta 25: 1 punto.

i) La cofinanciación del proyecto de inversión (máximo 5 puntos). Se valorarán aquellos proyectos de inversión que cuenten con otras fuentes de financiación, propias o de otras entidades públicas y/o privadas:

1.º) Los proyectos cuentan con más del 10% de su presupuesto obtenido con otras fuentes de financiación: 5 puntos.

2.º) Los proyectos cuentan con entre el 5% y el 10% de su presupuesto obtenido con otras fuentes de financiación: 2 puntos.

Base décima séptima. Subsanación de solicitudes.

1. Una vez recibida la solicitud con la documentación exigida en la convocatoria, si alguna de ellas presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.

2. Los escritos mediante los cuales las entidades efectúen las subsanaciones correspondientes, así como la documentación adicional, se presentarán de forma electrónica a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en el aplicativo habilitado al efecto en la dirección indicada en la correspondiente convocatoria.

3. La documentación acreditativa de los criterios de valoración señalada en la base décima quinta, apartado 3.1 y 3.2, podrá ser objeto de requerimiento y subsanación. No será objeto de subsanación las explicaciones incluidas por la entidad en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en el aplicativo de gestión de la correspondiente convocatoria, en los apartados sujetos a valoración.

Base décima octava. Instrucción y desarrollo del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones será la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de políticas sociales.

Las correspondientes unidades administrativas de las Direcciones Generales con competencia en servicios sociales, inmigración, mayores y participación activa, dependencia, discapacidad, protección a la infancia y las familias, juventud, diversidad, salud pública y de salud mental y adicciones, así como del Instituto Canario de Igualdad, examinarán las solicitudes por sí mismas o, en su caso, con el apoyo de un equipo específico que se cree en el ámbito de la Secretaría General Técnica para la gestión de estas convocatorias, comprobando si reúnen los requisitos exigidos y si van acompañadas de la preceptiva documentación; así mismo, podrán solicitar a las entidades interesadas cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, realizar cuantas actuaciones consideren necesarias para el estudio y evaluación del expediente, la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban formularse los informes-propuesta, la propuesta de resolución provisional y definitiva de concesión, sin perjuicio de la colaboración que pueda tener la entidad colaboradora que se establezca en el correspondiente convenio o encargo.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación total o parcial de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

2. Las notificaciones de las actuaciones administrativas a las entidades solicitantes se realizará en la dirección que se establezca en la correspondiente convocatoria.

3. Una vez realizado el estudio del expediente por cada una de las citadas unidades administrativas, o por el equipo técnico de la Secretaría General Técnica, con el apoyo, en su caso, de la entidad colaboradora, esta elaborará una relación comprensiva de la puntuación obtenida por las entidades solicitantes, conforme a los criterios de valoración recogidos en la anterior base décima sexta y será remitida a la Comisión de Valoración.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete su resultado.

5. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, las personas titulares de los centros directivos competentes en cada convocatoria, emitirán informe-propuesta de su área de competencia.

Base décima novena. Comisión de Valoración.

1. Se constituirá una Comisión de Valoración mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de políticas sociales, cuya composición es la siguiente:

Presidencia: la persona titular de la Secretaría General Técnica o persona que designe. Deberá designarse una persona suplente con rango al menos de Dirección General.

Vocalías: una persona empleada pública designada por cada una de las personas titulares de la Secretaría General Técnica, Viceconsejería de Bienestar Social, Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, Instituto Canario de Igualdad, persona representante de la Consejería con competencia en Sanidad. Deberá designarse una persona suplente que reúna los requisitos por cada una de las personas empleadas públicas, que las sustituya en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Secretaría: una persona empleada pública designada por la Secretaría General Técnica, que actuará con voz pero sin voto. Deberá designarse una persona suplente que reúna los mismos requisitos.

2. Cuando la persona que ostente la Presidencia de la Comisión de Valoración estime necesario su asesoramiento, podrá asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, personal técnico de los servicios o departamentos con competencias en las áreas a que afecte la evaluación, así como, en su caso, personal dependiente de la entidad colaboradora, con el objetivo de asesorar a la Comisión.

3. Corresponde a la Comisión de Valoración:

a) Unificar criterios de actuación en el procedimiento de concesión y justificación.

b) Emisión del informe diferenciado según línea de subvención, que servirá de base al informe-propuesta a emitir por la persona titular de cada centro directivo competente por razón de la materia, y las propuestas de resolución provisional y definitiva de cada una de las líneas, en el que se concretará, según el momento procedimental:

1.º) Las solicitudes estimadas deberán contener, al menos, el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados, la puntuación obtenida, debiendo haber alcanzado el mínimo establecido en la correspondiente convocatoria, y la cuantía de la subvención. Se confeccionará una lista diferenciada por línea de subvención en la que se ordenarán los proyectos en orden decreciente de puntuación obtenida y se especificará la cuantía máxima de la subvención.

En el caso que se registrasen empates en la puntuación final obtenida, para conformar el orden de prelación se atenderá a lo siguiente:

- En primer lugar aquellos proyectos que tengan mayor puntuación en el apartado “Calidad técnica del proyecto” en el caso de proyectos de intervención, y en el apartado “Contenido técnico del proyecto” en el caso de proyectos de inversión, de la base décima sexta.

- En segundo lugar se tendrán en cuenta aquellas entidades que hayan presentado menor cantidad de proyectos.

- En tercer lugar se priorizará atendiendo a las entidades que hayan solicitado menor cuantía de subvención.

2.º) Solicitudes que han sido valoradas como beneficiarias suplentes por haber obtenido una puntuación comprendida en el intervalo que se establezca en la correspondiente convocatoria. Este listado se emitirá en los mismos términos que los señalados en las solicitudes estimadas, salvo la cuantía de la subvención. La inclusión en dicha lista de reserva no creará derecho alguno frente a la Administración.

3.º) Resto de solicitudes. Este listado incluirá las solicitudes que no han sido estimadas con indicación de la causa que lo motiva.

4.º) Actuación en relación a las alegaciones y las reformulaciones presentadas.

c) La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.

4. En lo no previsto en esta Orden, el funcionamiento del órgano colegiado se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base vigésima. Resolución provisional.

1. Serán beneficiarias provisionales las entidades u organizaciones solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, obtengan en las solicitudes presentadas una puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias de la subvención.

2. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, y los informes-propuestas de las personas titulares de los centros directivos competentes en cada convocatoria, elevará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver, correspondiente a cada una de las líneas de subvención debidamente motivadas y ajustadas a las disponibilidades económicas existentes, pudiendo publicarse de forma conjunta o separada por cada línea de subvención y contendrán:

a) Las solicitudes estimadas ordenadas en orden decreciente de puntuación. Este listado incluirá al menos: número de expediente, entidad beneficiaria, nombre del proyecto, periodo de ejecución, la puntuación obtenida en la valoración de la entidad y en la valoración del proyecto, así como la valoración total, la cuantía de la subvención propuesta y, en su caso, indicación de los aspectos que condicionan la obtención de la subvención en la resolución definitiva, pudiendo este último aspecto ser incluido en un documento individualizado en cada expediente.

b) Las solicitudes valoradas como suplentes constituyendo la lista de reserva ordenadas en orden decreciente de puntuación. Este listado incluirá al menos: número de expediente, entidad, nombre del proyecto, la puntuación obtenida en la valoración de la entidad y en la valoración del proyecto, así como la valoración total y la cuantía de la subvención solicitada.

c) Resto de solicitudes. Este listado incluirá las solicitudes que no han sido estimadas con indicación de la causa que lo motiva, con indicación de la causa de ello, pudiéndose ampliar la motivación en un documento individualizado en cada expediente.

3. La resolución provisional del procedimiento se podrá adoptar de forma única, o bien de forma diferenciada por línea de subvención, que será publicada a través de la página web de la Consejería competente en materia de políticas sociales, así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la misma, las entidades puedan realizar las siguientes actuaciones, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en el aplicativo habilitado al efecto en la dirección señalada en la convocatoria correspondiente:

a) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que la entidad beneficiaria desiste de la subvención.

b) Reformular su solicitud siempre que el importe de la subvención de la resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso, se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras.

La reformulación habrá de ser efectuada sobre el proyecto inicialmente propuesto, con la sola disminución del número de acciones a realizar, o supresión, en su caso, de aquellas que no afecten de forma esencial al cumplimiento de los fines y objetivos pretendidos por el conjunto del proyecto.

Independientemente de que se requiera la aportación de otros documentos, la reformulación implicará la presentación de un nuevo plan de financiación conforme a la cuantía concedida.

Si la entidad solicitante no reformulase el contenido del proyecto o el plan de financiación en el plazo otorgado, dará lugar a que se mantenga el contenido de la solicitud inicial según artículo 61.1 del Reglamento sobre subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, debiendo aportar por la entidad el importe que resta hasta la totalidad del proyecto.

En el supuesto que la reformulación presentada no fuera aceptada por la Comisión de Valoración, por no ajustarse a lo establecido en las presentes bases, se podrá requerir a la entidad la subsanación de la misma. Si la entidad no subsanase la reformulación o no lo hiciera de forma adecuada, dará lugar a que se mantenga el contenido de la solicitud inicial según el citado artículo 61.1 del Reglamento sobre subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, debiendo aportar por la entidad el importe que resta hasta la totalidad del proyecto.

Aquellas solicitudes en las que el importe concedido sea inferior al solicitado, motivado exclusivamente por la reducción de oficio de determinados conceptos por no ser subvencionables, o por haber superado los límites establecidos, no serán objeto de reformulación.

En los supuestos en que la cuantía a subvencionar sea el 100% de la solicitada, no se admitirá reformulación alguna de las solicitudes, salvo en los supuestos de cofinanciación del proyecto objeto de la misma, previa aportación de la resolución correspondiente.

c) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

4. No obstante lo anterior, se podrá remitir correo electrónico informativo a las entidades solicitantes, al indicado por las mismas en la solicitud, refiriendo la publicación de la resolución provisional, así como la apertura del trámite de audiencia.

5. El procedimiento para la presentación de las reformulaciones, aceptaciones, alegaciones u otra documentación que sea requerida se realizará únicamente a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, por medio del procedimiento habilitado al efecto, en la dirección prevista en la convocatoria.

6. Transcurrido el plazo a que se hace referencia en el apartado 3, y a la vista de las aceptaciones, reformulaciones y alegaciones, y, en su caso, desistimientos presentados, la Comisión de Valoración emitirá nuevo informe para que el órgano instructor eleve al órgano concedente, previo informe-propuesta de los centros directivos correspondientes, la propuesta de resolución definitiva de concesión, correspondiente a cada una de las líneas de subvención debidamente motivadas y ajustadas a las disponibilidades económicas existentes, pudiendo elevarse de forma conjunta o de forma separada por cada línea de subvención.

7. En el caso de que alguna de las entidades solicitantes incluidas en la resolución provisional no hubiese presentado la aceptación de la subvención, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender solicitudes incluidas en la lista de reserva, el órgano instructor podrá incluirlas en las propuestas de resolución definitiva de concesión.

8. En el supuesto de que en algunas de las líneas de subvención se liberara crédito y no hubiera solicitudes susceptibles de ser subvencionadas, se podrá transferir dicho crédito a la línea de subvención que tenga mayor importe solicitado y no subvencionado por falta de crédito, sin necesidad de realizar una nueva convocatoria.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras que no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

10. Al ser la resolución provisional un acto de trámite, no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Base vigésima primera. Resolución definitiva de concesión.

1. El órgano competente para la resolución de estas subvenciones será la persona titular de la Consejería competente en materia de políticas sociales.

2. El plazo máximo para dictar resolución será de 12 meses, según lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 152 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la citada Ley.

3. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración y los informes-propuestas definitivos de las personas titulares de los centros directivos competentes en cada convocatoria, elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución definitiva, correspondientes a cada una de las líneas de subvención, debidamente motivadas y ajustadas a las disponibilidades económicas existentes, y contendrán:

a) Las solicitudes estimadas ordenadas en orden decreciente de puntuación. Este listado incluirá al menos: número de expediente, entidad beneficiaria, nombre del proyecto, periodo de ejecución, la puntuación obtenida en la valoración de la entidad y en la valoración del proyecto, así como la valoración total, la cuantía de la subvención propuesta y, en su caso, indicación de los aspectos que condicionan la obtención de la subvención, pudiendo este último aspecto incluirse en un documento individualizado dentro de cada expediente.

b) Solicitudes inadmitidas, denegadas, desestimadas y desistidas. Este listado incluirá al menos: número de expediente, entidad y nombre del proyecto, y la causa que lo motiva. Las solicitudes beneficiarias suplentes que conformen la lista de reserva serán desestimadas por falta de crédito presupuestario, se ordenarán por orden decreciente de puntuación, incluyéndose la puntuación obtenida en la valoración de la entidad, en la valoración del proyecto, así como la valoración total y el importe solicitado.

4. La resolución definitiva de concesión se podrá adoptar de forma única, o bien de forma diferenciada por línea de subvención, que será notificada a través de la página web de la Consejería competente en materia de políticas sociales, así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

5. No obstante lo anterior, se podrá remitir correo electrónico informativo a las entidades solicitantes, al indicado por las mismas en la solicitud, refiriendo la publicación de la Orden definitiva de concesión.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la resolución de concesión de subvenciones será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

7. En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a entidades solicitantes que no hubieran resultado beneficiarias en la resolución provisional, o que habiendo resultado beneficiarias, la cuantía de la subvención se hubiera visto modificada, se les concederá un plazo de diez días a partir del día siguiente a la publicación para que presenten la aceptación expresa de la subvención, y si procediera, la reformulación del proyecto ajustada a las nuevas cuantías.

Aquellas solicitudes en las que el importe concedido sea inferior al solicitado motivado exclusivamente por la reducción de oficio de determinados conceptos por no ser subvencionables, o haber superado los límites establecidos, no serán objeto de reformulación.

8. La aceptación o no de las reformulaciones serán resueltas de forma individual o por línea de actuación, previo informe-propuesta de la persona titular del centro directivo correspondiente, tras la elevación de la propuesta de resolución de la Secretaría General Técnica, a la persona titular de la Consejería competente en materia de políticas sociales, para la emisión de la correspondiente Orden complementaria, que será notificada a través del mismo medio que la resolución definitiva.

9. Las entidades solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

10. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la entidad beneficiaria desiste de la subvención, que será resuelta de forma individual o por línea de actuación, previo informe-propuesta de la persona titular del centro directivo correspondiente, tras la elevación de la propuesta de resolución de la Secretaría General Técnica, a la persona titular de la Consejería competente en políticas sociales, para la emisión de la correspondiente Orden complementaria, que será notificada a través del mismo medio que la resolución definitiva.

11. En el supuesto de que tras la resolución definitiva de concesión, hubiera entidades que presenten el desistimiento, renuncia, no acepten la subvención en el plazo establecido, o la reformulación presentada no fuera aceptada, y se hubiera liberado crédito, dicho crédito se podrá conceder hasta agotar el mismo, mediante una resolución complementaria y sin necesidad de una nueva convocatoria, a las solicitudes que estuvieran como desestimadas por no haber podido atenderse por falta de crédito y fueran susceptibles de ser beneficiarias. Para ello el órgano gestor comunicará esta opción a las entidades interesadas, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles, presentando, si procede, la reformulación correspondiente. Una vez aceptada la propuesta por parte de la entidad solicitante o solicitantes, el órgano concedente dictará resolución complementaria de concesión y procederá a su notificación a través del mismo medio que la resolución definitiva.

12. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de políticas sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello, sin perjuicio de que la entidad interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Base vigésima segunda. Abono de la subvención y régimen de garantías.

1. El pago de la subvención se efectuará en un único plazo a la concesión de la subvención, mediante transferencia bancaria. A tal fin se deberá materializar, en su caso, a favor de la entidad colaboradora que pueda resultar designada para la gestión de la convocatoria de las subvenciones, reguladas mediante estas bases, así como para la entrega y distribución de los fondos públicos, la correspondiente operativa contable en la forma y plazos que se establezca en el correspondiente encargo o convenio de colaboración que se suscriba con la misma, siendo, en este caso, la entidad colaboradora que resulte designada, la que abonará la subvención a las entidades beneficiarias de forma anticipada, previa transferencia del crédito del órgano competente para ello.

2. Tendrá carácter de pago anticipado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.3 del invocado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, no requiriéndose la constitución de garantía de conformidad con lo dispuesto en el mencionado Decreto.

Base vigésima tercera.- Obligaciones de la entidad beneficiaria de la subvención.

1. En cumplimiento del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria de subvención estará sujeta a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones públicas tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la resolución de concesión definitiva que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención; por tanto ha de mantenerse un código contable adecuado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

Así mismo, la entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros de registro abiertos al efecto.

En dichas cuentas o registros se han de reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación de la entidad acreedora y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos indirectos que no sean subvencionables, la fecha de emisión, la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de la actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad, aunque solo una parte del coste estuviera subvencionada.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un periodo no inferior a cuatro años.

h) Adoptar las medidas de difusión contempladas en el artículo 18.4 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Reglamento que la desarrolla mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Así pues, con el fin de dar a conocer el carácter subvencionable del proyecto, durante el tiempo de su ejecución se deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

A tal fin, y atendiendo a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las Normas para su mantenimiento y utilización, actualizado mediante la Orden de 8 de marzo de 2010 (BOC n.º 58, de 23.3.2010) y Orden de 26 de diciembre de 2012, por la que se aprueba la revisión de los epígrafes 4.8.18 y 4.8.19 del Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias (BOC n.º 253, de 28.12.2012), la identidad corporativa (https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/descargas/) que deberá tener en cuenta la entidad beneficiaria será la que se indica a continuación:

Proyecto de interés social financiado con cargo a la asignación tributaria del IRPF.

Ver anexo en la página 38654 del documento Descargar

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

j) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la presente Orden.

k) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, entes públicos, entidades privadas o particulares.

l) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

m) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria.

n) Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención que le sea concedida.

ñ) Solicitar, en su caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 euros, como mínimo, tres ofertas diferentes, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.3 de la repetida Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

o) Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación.

p) Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

q) En caso de gastos de inversión, destinar los bienes al fin concreto para el que se concede la presente subvención en un plazo no inferior a cinco años, estando obligada a incluir en la escritura tal circunstancia, así como también el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

r) Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil en vigor, a favor del personal voluntario que participe en los proyectos subvencionados.

s) Desarrollar el proyecto de forma coordinada con la Administración Pública competente conforme al ámbito de actuación y con los servicios sociales del municipio donde se ubica el proyecto.

t) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias en la normativa autonómica o estatal aplicable, en esta Orden, y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

2. En cumplimiento del artículo 3.1, letra b), en relación con el artículo 13 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, las entidades privadas que hubieran percibido durante el periodo de un año inmediatamente anterior al momento de la solicitud de esta subvención, subvenciones públicas en una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30% del total de sus ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberán realizar una publicidad activa de las subvenciones obtenidas derivadas de la correspondiente convocatoria.

Base vigésima cuarta. Plazo de ejecución.

Las actuaciones subvencionadas, tanto las relativas a gastos corrientes como también las destinadas a inversiones, habrán de ejecutarse en el periodo que se establezca en la respectiva convocatoria.

Base vigésima quinta. Modificación de la resolución definitiva de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, apartado 4, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las entidades subvencionadas podrán solicitar, siempre que no supongan incremento del importe concedido, con carácter excepcional, modificaciones tras la resolución de concesión definitiva por la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del proyecto, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto.

3. La modificación de la resolución definitiva de concesión, a petición de las entidades interesadas, deberá fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad, y solo procederá cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 20.1 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, sin que, en ningún caso, dañe derechos a terceros, y que se detallan a continuación:

“a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida”.

4. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, previstas en el artículo 20.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo:

“a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por las entidades beneficiarias de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma”.

5. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base, como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2, deberán presentarse a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en el aplicativo habilitado para esta convocatoria, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

6. La resolución de las solicitudes de modificación corresponde a la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, previo informe-propuesta de la persona titular del centro directivo competente, y propuesta de la persona titular de la Secretaría General Técnica, notificándose la resolución de forma individual o por línea de subvención a través del tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en el plazo de tres meses desde la fecha de su presentación en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en el aplicativo habilitado para este procedimiento. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud.

7. Cuando la cuantía de la subvención haya de ser objeto de reducción por aplicación de lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previos los trámites legales, se dictará la resolución correspondiente, y se procederá al reintegro del exceso, junto con los intereses de demora.

8. La resolución de modificación de la concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Base vigésima sexta. Renuncia.

Una vez dictada la Orden definitiva de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria podrá renunciar a la subvención concedida y quedará librada del cumplimiento de la carga o finalidad que se halle afectada aquella. La renuncia se formulará por escrito al órgano concedente, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en el aplicativo habilitado para este procedimiento en la dirección que se establezca en la convocatoria correspondiente, y deberá ser previa al cobro de la subvención. Cuando se realice con posterioridad al cobro, la entidad beneficiaria reintegrará las cantidades percibidas y se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de su pago efectivo.

Base vigésima séptima. Devolución voluntaria.

1. Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas, aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración. Dicho ingreso podrá realizarse con el modelo 800, aprobado por Orden de 15 de octubre de 2014, de la entonces Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad (BOC n.º 205, de 22.10.2014), teniendo la obligación de incluir el ejemplar para la Administración del citado documento en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en el aplicativo habilitado para el procedimiento, en la dirección que se señale en la convocatoria, quedando en este momento acreditada la devolución.

2. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

Base vigésima octava. Justificación de la subvención concedida.

Los plazos para presentar la documentación justificativa de las actividades subvencionadas se establecerá en la correspondiente convocatoria.

Base vigésima novena. Medios de justificación.

1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las entidades u organizaciones subvencionadas quedan obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

2. La justificación del cumplimiento de condiciones y objetivos establecidos en la resolución de concesión, así como de los términos del proyectos presentado en la solicitud o en sus posteriores modificaciones previamente aceptadas por la Administración, se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, conforme con lo previsto en el artículo 27 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en cuyo caso la entidad no está obligada a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la Intervención General, la Audiencia de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias, o en los supuestos que se considere desde la Consejería competente en materia de políticas sociales.

3. El contenido de la cuenta justificativa final será el siguiente:

a) Informe de Auditoría. El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por persona auditora de cuentas será el establecido por el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo (BOE n.º 125, de 25.5.2007), por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, en los términos del artículo 7 de la citada Orden, y conforme al modelo de informe establecido en dicho precepto, e incluirá:

1.º) Identificación de la entidad beneficiaria o beneficiarias y código del expediente.

2.º) En su caso, identificación de la entidad subcontratada y el cumplimiento de requisitos según lo establecido en estas bases y en la legislación vigente.

3.º) Identificación del órgano gestor de la subvención.

4.º) Identificación de la subvención concedida, intensidad de ayuda por entidad beneficiaria y el importe o los importes transferidos mediante la indicación de la resolución de concesión y demás resoluciones posteriores que modifiquen la anterior.

5.º) Identificación de la cuenta justificativa objeto de la revisión, que se acompañará como anexo al informe, informando de la responsabilidad de la entidad beneficiaria de la subvención en su preparación y presentación.

6.º) Referencia a la aplicación de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, y del resto de la normativa que regula la subvención.

7.º) Detalle de los procedimientos de revisión llevados a cabo por la persona auditora y el alcance de los mismos, siguiendo lo previsto en el artículo 3 de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. En la revisión de la Memoria económica abreviada, la comprobación alcanzará la totalidad de los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionada, y concretamente los siguientes extremos:

a) Que la información económica contenida en la Memoria está soportada por una relación clasificada con arreglo a los modelos normalizados de los gastos e inversiones de la actividad subvencionada, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento -factura o documento admisible según la normativa de la subvención-, su importe, concepto, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Que la entidad dispone de documentos acreditativos de los gastos justificados y de su pago, conforme a lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, verificando la adecuación de los justificantes y la existencia de una pista de auditoría adecuada.

c) Que los gastos e inversiones que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, comprobando que cumplen los requisitos de expedición establecidos en la normativa vigente de aplicación, que corresponden al periodo de ejecución de la actuación y que su fecha límite de pago está dentro del plazo de justificación, que se justifica su adecuación a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se ajustan a la norma comunitaria y nacional de elegibilidad, y que cumplen lo dispuesto en la base octava sobre gastos subvencionables.

8.º) Verificación de que la entidad beneficiaria mantiene un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado.

9.º) Indicación de si existe evidencia de la difusión de resultados en papelería, publicaciones, presentaciones, web, y análogos.

10.º) Mención a que la entidad beneficiaria facilitó cuanta información le solicitó la persona auditora para realizar el trabajo de revisión. En caso de que la entidad beneficiaria no hubiese facilitado la totalidad de la información solicitada, se mencionará tal circunstancia con indicación de la información omitida.

11.º) Resultado de las comprobaciones realizadas, mencionando los hechos observados que pudieran suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con el suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto.

12.º) Que la entidad dispone de ofertas de diferentes persona físicas o jurídicas proveedoras en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de una memoria que justifique razonablemente la elección de la persona física o jurídica proveedora, en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.

13.º) En el caso de que se haya autorizado la subcontratación, total o parcial, con terceros de la actividad subvencionada en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la persona auditora solicitará de la entidad beneficiaria una declaración de las actividades subcontratadas, con indicación de los subcontratistas e importes facturados. Dicha declaración incluirá una manifestación de la entidad beneficiaria respecto de las situaciones previstas en los apartados 4 y 7 del citado artículo.

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación, entre otros aspectos, de las necesidades abordadas, los objetivos alcanzados, las personas beneficiarias, las personas empleadas en el proyecto, el personal voluntario, recursos utilizados, las actividades realizadas y los resultados obtenidos, acompañada de los documentos que acrediten el cumplimento de las medidas de difusión y publicidad adoptadas en la ejecución del proyecto, previstas en la base vigésima cuarta anterior. La memoria deberá elaborarse teniendo en cuenta la perspectiva de género.

En el supuesto de proyectos de inversión, deberá presentarse, además, reportaje fotográfico de la obra y/o equipamiento que ha sido financiado.

c) Memoria económica abreviada, justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones ocurridas.

d) Justificación técnica de gastos no recogidos en la memoria económica de la solicitud.

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, acompañada, en los casos que proceda, de las correspondientes resoluciones de concesión.

f) Documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que, en su caso, se ha subcontratado la realización de las actividades, en la materia objeto de dicha contratación, así como que esta entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias (Administración del Estado y Administración del Gobierno de Canarias) y de Seguridad Social.

g) Igualmente, deberá acreditarse mediante declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad con la que se ha subcontratado la realización de la actividad, que no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e) del apartado 7 del artículo 29 del mismo texto legal, así como en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, del texto refundido de la Ley de Mercado de Valores.

h) De oficio se solicitará a la Administración Pública competente conforme al ámbito de actuación, y a los servicios sociales del municipio donde se ubica cada proyecto financiado en la correspondiente convocatoria, un informe acerca de la coordinación realizada por la entidad en el desarrollo del proyecto.

4. Las partidas de gastos que integran el plan de financiación de la actuación objeto de subvención, podrán compensarse entre sí, a efectos de su justificación, con un límite del 20%, sin que en ningún caso dicha compensación conlleve una alteración del coste total del proyecto, ni suponga modificación de la Orden de concesión. Y en cualquier caso, la compensación entre partidas no puede superar los límites previstos en los diferentes conceptos. No se podrán compensar aquellos conceptos en los que en la Orden definitiva o complementaria su importe fuera 0,00 euros.

5. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, el centro directivo competente en la materia le requerirá para que sea presentada en el improrrogable plazo de quince días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la no exigibilidad de la subvención y la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Reglamento que la desarrolla. La presentación de la justificación en el citado plazo adicional no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan.

6. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, llevará consigo la exigencia de reintegro.

7. Cuando en la ejecución de los proyectos haya intervenido personal voluntario, la entidad deberá aportar copia y justificante de pago de la póliza de seguro de accidentes y de enfermedad y de responsabilidad civil a favor de este personal, que haya cubierto durante la duración del proyecto los perjuicios que pudieran causarse al mismo durante el desarrollo de la actuación subvencionable. Las federaciones, confederaciones, uniones y personas jurídicas análogas que no tengan suscrita una póliza general para todos los voluntarios que participen en los proyectos subvencionados, deberán presentar una declaración responsable del representante de la entidad en la que figuren relacionadas las entidades ejecutantes de los proyectos en los que participa el personal voluntario, así como copia de las pólizas y de los correspondientes recibos de abono de las mismas.

Base trigésima. Control, seguimiento y evaluación.

Las entidades u organizaciones beneficiarias de la subvención se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que determine el órgano concedente, facilitando cuanta información sea requerida en orden a verificar la correcta ejecución de los proyectos subvencionados.

Base trigésima primera. Reintegro.

1. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a lo previsto en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31.3 del Reglamento que la desarrolla aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, la cantidad a reintegrar será un 25% de lo percibido.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.

h) El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.

2. Los criterios de graduación indicados no serán de aplicación, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Asimismo, no será exigible el abono y procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte la entidad beneficiaria, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

5. En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento del abono de los mismos que se corresponderá con el que se determine en la correspondiente Ley de Presupuestos del Estado.

El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrar.

Base trigésima segunda. Infracciones y sanciones.

1. En cuanto a las infracciones y sanciones, se regirán por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, estableciendo en su artículo 65 el régimen de prescripción de infracciones y sanciones: “1. Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido. 2. Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción”.

2. Asimismo, se regirán por lo establecido en el Título IV del Reglamento de la citada Ley, en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y Reglamento.

Base trigésima tercera. Régimen jurídico supletorio.

En la presente Orden se regirán, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y el Decreto 151/2022, de 23 de junio, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recojan en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

ANEXO II

RELACIÓN DE PROYECTOS SUBVENCIONABLES SEGÚN LÍNEA,

PROGRAMA Y PROYECTO

LÍNEA 1. PROMOCIÓN DE LA INCLUSIÓN SOCIAL Y LABORAL.

1.1. Programa de emergencia social.

1.1.1. Proyecto destinado a la cobertura de bienes de primera necesidad de las personas y familias en situación de vulnerabilidad: comedores sociales, entrega de alimentos, ropa y productos de higiene; ayuda para el pago de arrendamiento y/o hipoteca, recibos de suministros de la vivienda habitual, transporte público y gastos sanitarios; así como aquellos gastos de las familias más vulnerables con hijos a cargo, derivados de su escolarización (financiación de libros, uniformes y material escolar y gastos de comedor y transporte escolar).

1.1.2. Proyecto de mediación, apoyo y asesoramiento para las personas y familias más vulnerables con el fin de prevenir la exclusión residencial que pueda derivar en situaciones de extrema necesidad. Se contempla el pago de recibos de alquileres y de estancias cortas en alojamientos (hostales, pensiones, otros) y la mediación para el alquiler de viviendas.

1.2. Programa de atención integral destinados a personas sin hogar y sin alojamientos digno.

1.2.1. Proyecto dirigido al establecimiento de equipos multidisciplinares de trabajo de calle de atención sociosanitaria que favorezcan el acceso al sistema de salud normalizado de las personas sin hogar, y a recursos de atención e intervención social, y que actúen en coordinación con el conjunto de la red de recursos.

1.2.2. Proyecto de creación de dispositivos de acogida en periodo de convalecencia para personas sin hogar con alta hospitalaria y personas con enfermedades terminales, que carezcan de vivienda y otras redes de apoyo.

1.2.3. Proyecto de alojamiento temporal en pisos tutelados y centros de día, centros de acogida y alojamiento de media y larga estancia, con el fin de prevenir o paliar su deterioro físico y problemas de salud, especialmente de enfermedad mental, alcoholismo, adicciones y otros estados asociados a su situación de sin hogar.

1.2.4. Proyecto de atención a personas sin hogar que garantice la vivienda primero siguiendo modelos como el denominado “housing first”.

1.2.5. Proyecto destinado al estudio y diagnóstico de la realidad del sinhogarismo en Canarias.

1.3. Otros Programas de inclusión social.

1.3.1. Proyecto de información, orientación y seguimiento dirigido a la ciudadanía en general y en particular, a los grupos de población que presenten mayor vulnerabilidad y exclusión social, destinados a mejorar el conocimiento de sus derechos y el ejercicio de los mismos y de los recursos existentes.

1.3.2. Proyecto dirigido al establecimiento de equipos multidisciplinares de trabajo de calle de atención psicosocioeducativo que favorezcan el acceso a los recursos normalizados y a recursos de atención e intervención social, y que actúen en coordinación con el conjunto de la red de recursos.

1.3.3. Proyecto que contemple acciones de carácter integral con el fin de favorecer la inclusión activa a través del empleo, que combinen diferentes actuaciones como información, orientación, formación, práctica laboral y acceso al microcrédito, o que proporcionen además el acceso a servicios de calidad como educación, sanidad y vivienda y, en general, al sistema de protección social, dirigidos a personas o familias que se encuentren en situación de exclusión social.

1.3.4. Proyecto que contemple actuaciones de intervención orientadas a facilitar la inserción laboral en familias que se encuentren en situación de dificultad o exclusión social, en situación de riesgo, o familias numerosas y monoparentales en situación de dificultad social y bajos ingresos.

1.3.5. Proyecto que se realice en zonas y barrios desfavorecidas o de riesgo social y que propongan acciones preventivas y de intervención, complementarias de los servicios normalizados educativos y de servicios sociales.

1.3.6. Proyecto de apoyo y acompañamiento en la búsqueda de empleo en su proceso de inserción laboral dirigidos a personas en situación de exclusión social.

1.3.7. Proyecto que facilite el acceso al empleo por cuenta propia o ajena mediante el establecimiento de itinerarios personalizados de inserción que combinen diferentes actuaciones como información, orientación, práctica laboral y acceso al microcrédito.

1.3.8. Proyecto que contemple acciones de carácter integral con el fin de favorecer la inclusión activa a través del empleo, proporcionando además el acceso a servicios de calidad como educación, sanidad y vivienda y, en general, al sistema de protección social.

LÍNEA 2. MEJORA DE LA CALIDAD DE VIDA DE LAS PERSONAS MAYORES.

2.1. Programa de atención a las personas mayores autónomas y no dependientes a través de servicios que faciliten su permanencia en su entorno social y familiar respetando y preservando sus intereses, así como programas de apoyo y formación y psicosocial.

2.1.1. Proyecto dirigido a la prevención de la dependencia y promoción del envejecimiento activo.

2.1.2. Proyecto de apoyo y acompañamiento a las entidades de personas mayores, para la reorientación de su funcionamiento, adaptándolo a los nuevos perfiles de las personas que acceden a esta etapa y capacitándolas para trabajar por los intereses de los socios y de la comunidad en la que se ubican.

2.1.3. Proyecto de promoción de la utilización de las TICs entre las personas mayores.

2.1.4. Proyecto de apoyo a personas mayores que vivan solas.

2.1.5. Proyecto de apoyo para la elaboración de proyectos de vida.

2.1.6. Proyecto de innovación en atención a las personas con deterioro cognitivo que incluya metodologías integradoras apoyadas sobre centros y recursos de carácter comunitario, dirigido a la prevención de una futura dependencia.

2.1.7. Proyecto de atención específica a personas mayores que hayan sido víctimas de violencia de género.

2.1.8. Proyecto de prevención del maltrato hacia la persona mayor.

2.1.9. Proyecto de promoción del ocio y tiempo libre activo de las personas mayores.

2.1.10. Proyecto de integración en asociaciones o centros de mayores.

2.1.11. Proyecto de promoción y formación en igualdad de oportunidades.

2.1.12. Proyecto de formación sobre sexualidad en la edad adulta.

2.2. Programa dirigido a evitar la soledad de las personas mayores autónomas, favorecer su calidad de vida, participación en la comunidad y el intercambio intergeneracional.

2.2.1. Proyecto para evitar el aislamiento social de las personas mayores con dificultades para salir de sus viviendas por motivos de accesibilidad u otros motivos.

2.2.2. Proyecto destinado a favorecer los apoyos sociales necesarios para promover la participación de las personas mayores en la vida y actividades de la comunidad.

2.2.3. Proyecto para promover el intercambio intergeneracional y poner en valor la aportación de las personas mayores en su comunidad.

2.2.4. Proyecto de formación sobre nuevas tecnologías.

2.2.5. Proyecto que fomente alternativas residenciales u otros dispositivos alojativos.

2.2.6. Proyecto que contemple acciones de estudio y diagnóstico de la realidad de los/as mayores en Canarias, así como apoyos para prevenir la vulnerabilidad y exclusión social por falta de apoyos del entorno familiar.

LÍNEA 3. ATENCIÓN A LAS PERSONAS INMIGRANTES.

3.1. Programa de acogida integral de la población inmigrante, que incluya proyectos de introducción a la sociedad de acogida.

3.1.1. Proyecto de creación o mantenimiento de recursos alojativos. Estos programas podrán contemplar también obras de adaptación, equipamiento y reposición de mobiliario y enseres de los distintos alojamientos.

3.1.2. Proyecto de servicio de información y asesoramiento social y legal. Acciones de derivación a servicios públicos de carácter general. Mediación social e intercultural.

3.1.3. Proyecto de formación, tanto de cursos de español que favorezcan la inserción de los recién llegados o de personas que no hayan alcanzado un nivel suficientes de conocimiento del castellano que les permita desenvolverse de forma autónoma, como de cursos relacionados con el conocimiento de las características sociopolíticas del Estado Español y de la Comunidad Autónoma de Canarias, normativa en materia de extranjería y derechos y deberes de la población extranjera, o en materia de derechos humanos, necesarios para obtener un informe favorable de Esfuerzo de Integración para poder renovar su permiso de residencia.

3.1.4. Proyecto de promoción de la salud y asistencia a las necesidades específicas de la población inmigrante.

3.2. Programa de promoción del empleo de la población inmigrante.

3.2.1. Proyecto de promoción del empleo: proyectos de acceso, mantenimiento y promoción en el empleo. Itinerarios personalizados de acompañamiento, intermediación y seguimiento en el proceso de búsqueda de empleo e inserción laboral. Promoción de la cultura emprendedora y el autoempleo. Información y formación sobre prevención de riesgos laborales y promoción de la seguridad y salud en el trabajo.

3.3. Programa de formación, asesoramiento, promoción y educación para la salud dirigido a mujeres inmigrantes.

3.3.1. Proyecto dirigido a mujeres inmigrantes: proyectos de información, asesoramiento, promoción de la salud, igualdad de oportunidades, itinerarios de integración socio-laboral.

3.3.2. Proyecto dirigido a mujeres inmigrantes que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad, en especial víctimas de violencia de género, mujeres prostituidas y víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual.

3.4. Programa de sensibilización y participación con la finalidad de luchar contra el racismo y la xenofobia y promover la convivencia intercultural.

3.4.1. Proyecto de sensibilización y participación, que promueva la sensibilización, la igualdad de oportunidades, la lucha contra el racismo y la xenofobia y la convivencia ciudadana en aquellos municipios o áreas geográficas con una presencia significativa de población inmigrante, solicitantes y beneficiarios de asilo y protección internacionales. Apoyo a las asociaciones de inmigrantes destinadas a la promoción de la integración y fomento de su interacción con la población autóctona.

3.4.2. Proyecto de formación de mediadores y mediadoras interculturales en los ámbitos del empleo, acción social, educación, vivienda y salud, incluyendo programas de sensibilización, convivencia intercultural, la igualdad de trato y la no discriminación, así como la asistencia a víctimas de discriminación.

LÍNEA 4. PUEBLO GITANO.

4.1. Programa de promoción y educación para la salud de la población gitana, con especial incidencia en las mujeres.

4.1.1. Proyecto de información, sensibilización y capacitación en materia de salud, que contenga aspectos educativos y de adquisición de habilidades relacionadas con el desarrollo de hábitos de vida saludables y preventivos. Merecerán especial consideración aquellos programas orientados al empoderamiento de mujeres gitanas como agentes de promoción integral de la salud, así como aquellos programas dirigidos a la formación en mediación intercultural de los profesionales socio sanitarios.

4.2. Programas de inserción sociolaboral y educativa dirigidos a la población gitana.

4.2.1. Proyecto de formación dirigido a potenciar el acceso de las personas gitanas al empleo, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, así como su inserción sociolaboral a través de itinerarios personalizados.

4.2.2. Proyecto de formación empresarial destinado al mantenimiento sostenible de las actividades de autoempleo de la población gitana, tales como la venta ambulante.

4.2.3. Proyecto de formación de mediadores y mediadoras interculturales en los ámbitos del empleo, acción social, educación, vivienda y salud. Se incluye en este ámbito la realización de programas de sensibilización, convivencia intercultural, la igualdad de trato y la no discriminación, así como la asistencia a víctimas de discriminación.

4.2.4. Proyecto para fomentar la educación infantil, la escolarización obligatoria, el refuerzo educativo extraescolar, la prevención del absentismo y abandono escolar, así como la continuidad y permanencia en los estudios en los niveles medios y superiores. Se priorizarán aquellos programas que incluyan la intervención e implicación de las familias gitanas y su concienciación sobre la importancia de la educación y la escolarización.

4.2.5. Proyecto integral para adultos, especialmente mujeres, que incluya actividades de alfabetización, de aprendizaje para la participación social, que faciliten el acceso y el conocimiento de las tecnologías de la información y comunicación y que, en su caso, se trabajen itinerarios personalizados de inserción sociolaboral.

4.2.6. Proyecto socio-formativo destinado a personas gitanas internadas en centros penitenciarios, con especial incidencia en la población gitana femenina reclusa para fomentar la reestructuración familiar y el arraigo social.

4.2.7. Proyecto de acompañamiento social a familias gitanas en actuaciones de realojamiento o de acceso a vivienda normalizada.

4.3. Programa de sensibilización sobre la realidad del pueblo gitano.

4.3.1. Proyecto destinado a derribar mitos y prejuicios del pueblo gitano y a promover la convivencia intercultural.

4.3.2. Proyecto destinado al estudio e investigación de la realidad del pueblo gitano orientado al conocimiento de la realidad y la mejora de la intervención social, educativa, sanitaria, y análogas.

LÍNEA 5. PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN Y DEL VOLUNTARIADO.

5.1. Programa de apoyo al voluntariado.

5.1.1. Proyecto de información, asesoramiento y apoyo en materia del voluntariado.

5.1.2. Proyecto de coordinación y de trabajo en red del tejido asociativo.

5.1.3. Proyecto de investigación relacionada con el área de voluntariado.

5.2. Programa de promoción del voluntariado.

5.2.1. Proyecto dirigido a impulsar la participación como voluntarios de personas que por sus especiales características pueden suponer una significativa aportación al voluntariado como los colectivos de jóvenes, mayores, etc.

5.2.2. Proyecto que fomente los valores de altruismo, solidaridad, participación ciudadana y voluntariado en el ámbito educativo como instrumento de transformación de la sociedad.

5.2.3. Proyecto de promoción de los proyectos innovadores en el ámbito del voluntariado, ya sea por los destinatarios de la acción, como por la forma de su realización a través de nuevas modalidades de voluntariado.

5.3. Programa de formación del voluntariado.

5.3.1. Proyecto de formación del voluntariado de programas innovadores dentro de los fines del sistema de servicios sociales, por ejemplo, los dirigidos a personas con necesidades de atención integral socio-sanitaria, inclusión social, inserción laboral, prevención y tratamiento de la drogodependencia.

5.3.2. Proyecto de formación del voluntariado en el medio rural.

5.3.3. Proyecto de formación del voluntariado en programas dirigidos a menores y mujeres en riesgo de exclusión social, el fomento de la igualdad de género y de la igualdad de oportunidades, a mayores, a personas con discapacidad y jóvenes.

5.3.4. Proyecto de formación de responsables del voluntariado en las entidades.

5.3.5. Proyecto de formación del voluntariado de programas de continuidad e innovadores, dentro de los fines del sistema de servicios sociales

LÍNEA 6. PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA.

6.1. Programa de atención integral dirigido a la promoción de la autonomía personal de las personas en situación de dependencia.

6.1.1. Prevención de las situaciones de dependencia: actuaciones de carácter preventivo dirigidas a la atención de personas en situación de dependencia o en riesgo de estarlo debido a la circunstancia de padecer enfermedad de Alzheimer y otras demencias, Parkinson y otras enfermedades neuromusculares y/o neurodegenerativas. Actuaciones de carácter psicosocial y apoyo a familiares para superar las dificultades y/o necesidades sociales derivadas de pérdida de autonomía.

6.1.2. Proyecto de transporte y movilidad puerta a puerta para fomento de la autonomía.

6.1.3. Proyecto que promueva la autonomía personal facilitando la comunicación, la movilidad y accesibilidad de las personas en situación de dependencia.

6.1.4. Actualización digital para la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia: acciones formativas e informativas que faciliten la adquisición y/o mejora de competencias en el manejo de recursos tecnológicos de atención digital de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia, tanto de los y las profesionales de las entidades, como de las propias personas usuarias.

6.1.5. Propuestas innovadoras para la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia: proyectos de investigación y de intervención desde la innovación metodológica que promuevan la mejora de la autonomía personal y de las situaciones de dependencia.

6.1.6. Mejora del equipamiento tecnológico que facilite la intervención mediante metodologías de atención digital.

6.2. Programa de apoyo y descanso para familiares cuidadores de personas en situación de dependencia.

6.2.1. Apoyo a personas cuidadoras: proyectos que faciliten conocimientos básicos a las personas cuidadoras que sean familiares para el manejo y cuidado de las personas en situación de dependencia, así como aquellos que potencien en la persona cuidadora la atención de su esfera personal y emocional.

6.2.2. Proyecto que promueva servicios de respiro, tales como servicios de acompañamiento circunstancial diurno, nocturno, en tiempo libre, en fines de semana, en periodos vacacionales, descansos en postoperatorios, y otros servicios transitorios análogos.

6.2.3. Proyecto que promueva servicios transitorios de alojamiento de familias desplazadas por motivos médicos y en periodos de convalecencia.

LÍNEA 7. APOYO A LA INCLUSIÓN SOCIAL Y LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

7.1. Programa de atención integral dirigido a la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad.

7.1.1. Proyecto de atención integral que facilite a las personas con discapacidad su autonomía personal, incluyendo la información, asesoramiento y apoyos preventivos para asegurar en un futuro las medidas de apoyo y protección precisas para el ejercicio de la capacidad jurídica, incluyendo el apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica; el apoyo a personas con discapacidad con alteraciones de la salud mental; la inclusión de personas con discapacidad que, además, se encuentran en otras situaciones que incrementan su exclusión social, y apoyo a mujeres con discapacidad, especialmente a aquellas con cargas familiares, o que vivan en el medio rural.

7.1.2. Proyecto que fomente el apoyo al envejecimiento activo de las personas con discapacidad.

7.1.3. Proyecto que promueva la prevención, identificación y diagnóstico precoz de deficiencias.

7.1.4. Proyecto cultural, deportivo y de participación en general en los que se favorezca la presencia conjunta de personas con y sin discapacidad.

7.1.5. Proyecto de investigación en el ámbito sociosanitario que permita mejorar la autonomía personal de las personas con discapacidad.

7.1.6. Proyecto de creación de sistemas de información y estadísticos que permita la evaluación de la situación de las personas con discapacidad para poder mejorar su calidad de vida.

7.1.7. Proyecto de transporte y movilidad puerta a puerta para fomento de la autonomía.

7.1.8. Proyecto que promueva la autonomía personal facilitando la comunicación, la movilidad y accesibilidad de las personas con discapacidad.

7.1.9. Proyecto de atención integral que facilite a las personas con discapacidad su autonomía personal a través de la utilización de tecnologías, productos o servicios relacionados con la información y la comunicación u otros servicios que faciliten dicha autonomía personal, su permanencia en el domicilio y su entorno social y familiar, incluidos aquellos relacionados con la accesibilidad de cualquier tipo a entornos, servicios y productos.

7.1.10. Proyectos para el desarrollo de modelos experimentales para personas en situación de discapacidad.

7.1.11. Promoción de la vida autónoma e independiente y fomento de la accesibilidad.

7.1.12. Prevención de la soledad en personas con discapacidad.

7.2. Programa de apoyo y descanso para familiares cuidadores de personas con discapacidad.

7.2.1. Proyecto que promueva el desarrollo de las habilidades y competencias adecuadas en las familias y personas cuidadoras para el ejercicio de cuidado, apoyo, atención y educación de las personas con discapacidad, que tienen a su cargo, así como la ayuda mutua familiar.

7.2.2. Proyecto que promueva servicios transitorios de alojamiento de familias desplazadas por motivos médicos y en periodos de convalecencia.

7.2.3. Proyecto que promueva servicios de respiro, tales como servicios de acompañamiento circunstancial diurno, nocturno, en tiempo libre, en fines de semana, en periodos vacacionales, descansos en postoperatorios, y otros servicios transitorios análogos.

7.2.4. Proyecto dirigido a las familias monoparentales, a mujeres con discapacidad, a familias cuyo progenitor sea persona con discapacidad y a las familias en el medio rural, que tienen a su cargo personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.

7.3. Programas dirigidos a favorecer la inserción sociolaboral de las personas con discapacidad.

7.3.1. Proyecto que combine actividades de diferente naturaleza: información, orientación y asesoramiento, habilidades sociales y técnicas de comunicación, formación, práctica laboral e itinerario personalizado de acompañamiento, seguimiento en el proceso de inserción laboral, y atención al alumnado en situación o riesgo de exclusión social que finalice el programa de tránsito a la vida adulta y laboral.

7.3.2. Proyecto de acceso al empleo que posibilite la inserción laboral de las personas con discapacidad a través del conocimiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

7.3.3. Proyecto que facilite el establecimiento por cuenta propia de personas con discapacidad.

7.3.4. Proyecto de información de las condiciones, obligaciones y beneficios de la contratación de personas con discapacidad a pequeñas y medianas empresas.

LÍNEA 8. INFANCIA Y FAMILIA.

8.1. Programa de intervención para familias con menores a cargo, con características y/o necesidades especiales que demanden atención social, psicológica y/o educativa específica.

8.1.1. Proyecto que desarrolle actuaciones con familias y/o menores en situación de riesgo de maltrato infantil.

8.1.2. Proyecto que desarrolle actuaciones dirigidas a la prevención e intervención en situaciones de violencia contra la infancia y la adolescencia.

8.1.3. Proyecto que desarrolle actuaciones dirigidas a la prevención, detección y/o intervención de la violencia en las redes sociales.

8.1.4. Proyecto que desarrolle actuaciones dirigidas a intervención con menores víctimas de violencia de género

8.1.5. Proyecto que desarrolle actuaciones dirigidas a la prevención, detección y lucha contra cualquier tipo de violencia contra la infancia y la adolescencia.

8.2. Proyecto de promoción de las capacidades parentales de todas las familias mediante acciones de orientación, mediación, apoyo social, psicoeducativo y comunitario en el ámbito preventivo, integrando la perspectiva de la parentalidad positiva en el diseño de estos proyectos.

8.2.1. Proyecto de promoción online y presenciales de competencias parentales, al menos en las etapas críticas del desarrollo (infancia temprana y adolescencia).

8.2.2. Proyecto de orientación e intervención psicoterapéutica para familias que presentan conflictividad familiar, con el fin de prevenir o tratar situaciones de riesgo que puedan generar un deterioro del bienestar emocional y físico de sus miembros o de la convivencia familiar.

8.2.3. Proyecto multidisciplinar de mediación familiar y de coordinación parental para promover la convivencia familiar y atender los casos de conflicto familiares para su gestión y resolución.

8.2.4. Proyecto de mediación socio-comunitaria e intercultural, que contemple servicios de traducción e interpretación comunicativa.

8.2.5. Proyecto de intervención en las áreas de salud, seguimiento escolar, pautas de crianza y socialización, dentro del ámbito comunitario y desde la perspectiva de la parentalidad positiva.

8.2.6. Proyecto de intervención a cargo de profesionales especializados en atención a las familias realizadas mediante visitas domiciliarias al núcleo familiar o intervenciones grupales.

8.2.7. Proyecto de apoyo a la maternidad durante el embarazo, post- parto y primeros años de crianza del niño y la niña, dirigido a mujeres en situación de vulnerabilidad e insuficiencia de recursos, especialmente madres adolescentes.

8.2.8. Proyecto dirigido a la difusión, sensibilización o promoción de la parentalidad positiva entre las entidades públicas y privadas.

8.3. Proyecto dirigido a impulsar medidas que contribuyan a la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal para mejorar la calidad de vida de las familias.

8.3.1. Proyecto de servicio con comedor para hijos/as de padres y madres trabajadores/as.

8.3.2. Proyecto de servicio sin comedor complementario de las funciones de cuidado que realiza la familia, tanto el periodo escolar como en periodos vacacionales.

8.3.3. Proyecto de atención socio educativa a niños/as y familias del medio rural y población dispersa.

8.3.4. Proyecto de servicios que se presten en zonas de fuerte crecimiento demográfico o de nueva creación con población socialmente desfavorecida o en zonas rurales, así como aquellas que requieran un refuerzo en la dotación de servicios para consolidar el asentamiento de su población.

8.3.5. Proyecto de sensibilización sobre la necesidad de compartir las responsabilidades, potenciando la figura del padre en la crianza y la educación.

8.4. Proyecto de promoción de acciones preventivas en el ámbito social, educativo y de la salud.

8.4.1. Proyecto que promueva el citado desarrollo social, psicológico y/o educativo de la infancia.

8.4.2. Proyecto que se desarrolle con niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y sus familias, y que propongan acciones preventivas y de intervención, complementarias de los servicios normalizados educativos, de tiempo libre o de servicios sociales.

8.4.3. Proyecto complementario a la actividad educativa específico para adolescentes en el medio rural o zonas desfavorecidas.

8.4.4. Proyecto de tiempo libre en áreas desfavorecidas y/o zonas de riesgo social, mediante colaboración de entidades y municipios, una vez finalizadas las actividades escolares diarias o durante los periodos vacacionales.

8.4.5. Proyecto destinado a personas menores de edad afectadas por problemáticas específicas, y sus familias, que desarrollen actividades dirigidas a mejorar su calidad de vida, impulsar su bienestar físico e intelectual y el aprovechamiento y disfrute del ocio y el tiempo libre.

8.4.6. Proyecto para promover el respeto por el medio ambiente y conductas ciudadanas de respeto al medio, y el consumo responsable y sostenible.

8.4.7. Proyecto de alfabetización digital dirigido a las familias de aprendizaje relacionados con el uso responsable de las TIC en el ámbito familiar, social y de ocio.

8.4.8. Proyecto de alfabetización digital para los padres y madres para que puedan beneficiarse del apoyo online con fines educativos.

8.4.9. Proyecto de adaptación de materiales escritos y digitales, de forma adecuada para la infancia y la adolescencia en los espacios educativos, sanitarios, normativos, culturales y de ocio, que faciliten su información en temas que les atañen como ciudadanos de pleno derecho (normativa de educación, de sanidad, guías culturales y turísticas, información básica, etc.).

8.5. Programa de promoción de la participación infantil y los derechos de la infancia.

8.5.1. Proyecto que recoja actividades de participación efectiva de niños, niñas y adolescentes, dotándoles de los medios necesarios para fines efectivos en los ámbitos escolar, familiar y de ocio.

8.5.2. Proyecto para formar a la infancia y a la adolescencia en la participación social, con el fin de hacerlos responsables en la toma de decisiones.

8.5.3. Proyecto de promoción del bienestar infantil mediante la difusión de la Convención de los Derechos del Niño y formación para hacer efectivos los derechos y deberes de la infancia y dirigido tanto a niños, niñas y adolescentes y sus familias, como a la población en general, como a los diferentes colectivos profesionales que atienden a la infancia y la adolescencia.

8.6. Programa de atención social, psicológica y/o educativo para menores bajo medida de protección en el sistema de justicia juvenil.

8.6.1. Proyecto que ofrece la citada atención social, psicológica y/o educativa a los niños, niñas y adolescentes, bajo una medida de protección.

8.6.2. Proyecto de innovación que contemple criterios de evaluación, aplique estándares de calidad generales y de accesibilidad por cada tipo de servicio en acogimiento residencial y fomente la participación de las personas menores de edad en la elaboración de la proyección de actividades del centro.

8.6.3. Proyecto de mediación intercultural para facilitar la adaptación de las personas menores de edad, bajo una medida de protección o en sistema de justicia juvenil.

8.6.4. Proyecto que establezca mecanismos de coordinación que hagan más eficaz la integración de las personas menores de edad en el contexto familiar, social, educativo y laboral.

8.6.5. Proyecto de innovación que contemple criterios de calidad y evaluación para mejora de la intervención de los recursos destinados a la ejecución de las medidas judiciales.

8.7. Programa de promoción de la autonomía personal y tránsito a la vida adulta para personas menores y personas jóvenes que hayan estado bajo una medida de protección.

8.7.1. Proyecto de carácter educativo y/o laboral que incluya las necesidades básicas de alojamiento y manutención.

8.7.2. Proyecto de apoyo que incluya alternativa habitacional.

8.7.3. Proyecto de apoyo y mentoría a estudiantes universitarios extutelados.

8.7.4. Proyecto de apoyo a la emancipación y tránsito a la vida adulta, específicos por perfiles: personas jóvenes extranjeras, con discapacidad, problemas de salud mental, etc.

8.7.5. Proyecto para la adquisición de material informático y digital para los y las menores para seguimiento de actividades educativas online con el fin de reducir la brecha digital.

8.7.6. Proyecto de inversión en adaptación de centros a personas menores de edad con discapacidad.

8.7.7. Proyecto de adquisición de mobiliario u otros enseres para mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad en acogimiento residencial.

LÍNEA 9. JUVENTUD.

9.1. Programa de fomento de la empleabilidad y la inserción socio laboral de las personas jóvenes.

9.1.1. Proyecto dirigido preferentemente a jóvenes en situación desfavorecida o en riesgo de exclusión social. Esta actuación es prioritaria al incidir en jóvenes con menos oportunidades mediante la colaboración con entidades del Tercer Sector especializadas en el trabajo con jóvenes en riesgo de exclusión social.

9.1.2. Proyecto para el desarrollo de acciones integrales de formación, acompañamiento, orientación, mediación laboral y seguimiento.

9.1.3. Proyecto que incluya itinerarios personalizados de inserción laboral.

9.1.4. Proyecto que desarrolle actuaciones formativas y seguimiento para la mejora laboral de personas jóvenes contratadas que, aunque integradas en el mercado laboral, se encuentren en una posición de inestabilidad y debilidad en el mercado de trabajo debido a la precariedad de sus contratos.

9.1.5. Proyecto que favorezca la empleabilidad de las personas jóvenes mediante el uso de técnicas de educación no formal, que permitan el desarrollo de valores, habilidades y competencias para el empleo (resolución de conflictos, trabajo en equipo, habilidades comunicativas, etc.).

9.1.6. Proyecto dirigido a personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, preferentemente a jóvenes que ni estudian ni trabajan, apostando por medidas que conduzcan a su integración laboral o de retorno a los estudios.

9.1.7. Proyecto que fomente la cultura emprendedora entre las personas jóvenes. Desarrollo de actuaciones de sensibilización sobre emprendimiento, así como intercambio y difusión de buenas prácticas en materia de emprendimiento.

9.1.8. Proyecto que desarrolle acciones formativas dirigidas a jóvenes con voluntad de emprender priorizando la utilización de técnicas y recursos de la educación no formal.

9.1.9. Proyecto que promueva la igualdad de condiciones laborales entre mujeres y hombres jóvenes, que contengan medidas de difusión y sensibilización para la igualdad entre la población juvenil.

9.1.10. Proyecto que promueva la integración laboral y social de las personas jóvenes extuteladas, mayores de 18 años, que den cobertura a sus necesidades básicas y promuevan la adquisición de competencias y habilidades necesarias para desarrollar su autonomía personal.

9.1.11. Proyecto que favorezca el acceso a una vivienda por parte de jóvenes en situación o riesgo de exclusión social, utilizando la estructura de entidades del Tercer Sector que disponen de recursos habitacionales para jóvenes.

9.2. Programa educativo para la trasmisión de valores solidarios entre jóvenes.

9.2.1. Proyecto que desarrolle contenidos educativos o experiencias que favorezcan valores de solidaridad, convivencia, inclusión e igualdad, y que contribuyan a prevenir y luchar contra el racismo, la xenofobia y todo tipo de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, orientación sexual, identidad de género, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

9.2.2. Proyecto de voluntariado en espacio de educación formal o no formal, que desarrolle contenidos educativos o experiencia que favorezcan la trasmisión de los valores de la solidaridad, inclusión y la participación comprometida de la juventud.

9.2.3. Proyecto que desarrolle medidas para facilitar y promover la participación de la juventud con diversidad funcional en todos los ámbitos de su interés y en igualdad de condiciones que otras personas jóvenes.

9.2.4. Proyecto de formación en igualdad y derechos humanos y acciones formativas y de sensibilización que promuevan la relación intergeneracional.

9.3. Programas de educación no formal para la integración social de jóvenes.

9.3.1. Proyecto que promueva hábitos de vida saludable dirigidos a la salud mental y emocional, a la educación afectivo-sexual, a la prevención de adicciones, trastornos alimentarios, enfermedades de trasmisión sexual y embarazos no deseados entre la población juvenil más vulnerable.

9.3.2. Proyecto de educación no formal que impulse el acceso a la cultura de las personas jóvenes más desfavorecidas en igualdad de condiciones, fomentando la creación y participación de las personas jóvenes en el ámbito de la cultura y la difusión de sus creaciones culturales.

9.3.3. Proyecto que desarrolle actuaciones de fomento de la lectura y escritura, talleres de creación a través de las tecnologías de la información y la comunicación, de acceso a actividades culturales, talleres de cine, teatro y música, etc.

9.3.4. Proyecto que fomente la participación juvenil con contenidos educativos o experiencias que favorezcan valores de solidaridad, convivencia, inclusión, cooperación, igualdad, compromiso social, educación medioambiental y la solidaridad intergeneracional.

9.3.5. Proyecto de información, orientación social y cívica, formación, asesoramiento legal, traducción e interpretación, mediación social e intercultural dirigido a jóvenes migrantes, que tengan como objetivo proporcionar y favorecer el acceso a los servicios sociales generales y la cobertura de las necesidades personales, laborales y sociales, y que promuevan la igualdad de trato y la convivencia entre la juventud más vulnerable.

9.3.6. Proyecto que desarrolle acciones preventivas de todas las formas de violencia, racismo y xenofobia, conductas antisociales y discriminación de las personas por razón de sexo, origen étnico, nacionalidad, creencias religiosas, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

9.3.7. Proyecto dirigido a fomentar la realización de actividades juveniles de empoderamiento femenino y masculinidades igualitarias, que promuevan el uso del lenguaje e imagen inclusiva, además de prevenir el machismo y las violencias machistas.

9.3.8. Proyecto de formación en diversidad afectivo-sexual e identidad de género con el objetivo de no solo prevenir el acoso o violencia hacia jóvenes LGTBI, sino garantizar su derecho a su libre desarrollo en espacios ausentes de violencia.

9.4. Programa Voluntariado Juvenil.

9.4.1. Proyecto dirigido a la formación, promoción y participación del voluntariado juvenil en la sociedad, en especial cuando tengan un carácter innovador en cuanto a las actuaciones previstas y que, con calidad, ofrezcan un valor añadido a las y los participantes, como la mejora de sus competencias personales.

9.4.2. Proyecto de voluntariado que favorezca la vinculación intergeneracional entre personas mayores y jóvenes voluntarias y permita a estas últimas un mayor conocimiento de las necesidades y potencialidades de las personas mayores, y a estas el conocimiento de los valores positivos y de solidaridad de las personas jóvenes.

9.4.3. Proyecto de voluntariado en espacios de educación formal o no formal, que informen y sensibilicen sobre las múltiples oportunidades para realizar voluntariado por parte de jóvenes en todo tipo de modalidades y en todo tipo de entidades del Tercer Sector.

9.4.4. Proyecto de voluntariado que favorezca el compromiso del profesorado y de la dirección de los centros escolares en la proyección de actividades escolares o extraescolares. Con esta medida se promoverá y sensibilizará a las personas jóvenes en edad escolar sobre la importancia del voluntariado para favorecer su conocimiento y posterior incorporación a actividades de voluntariado juvenil.

LÍNEA 10. DIVERSIDAD.

10.1. Programa de apoyo a la diversidad sexo-genérica.

10.1.1. Proyecto dirigido a la atención biopsicosocial de la población LGTBIQ+ a través de actuaciones que contribuyan a su completo bienestar físico, emocional, mental y social, con especial consideración a las destinadas a atender, prevenir y promocionar la salud sexual.

10.1.2. Proyecto dirigidos a la defensa y promoción de la diversidad familiar.

10.1.2.a) Proyecto dirigido a la defensa, promoción y sensibilización de la diversidad familiar orientado a la población en general y a la formación especializada de los diferentes agentes sociales y económicos.

10.1.2.b) Proyecto dirigido al apoyo, atención y protección de las familias diversas y, en especial, a las familias integradas por menores trans.

10.1.3. Proyecto dirigidos a combatir la LGTBIQ+ fobia:

10.1.3.a) Proyecto destinado a la realización de acciones cuya finalidad sea la defensa de la igualdad social y jurídica de la diversidad sexo-genérica y lucha contra la discriminación por razones de orientación sexual, de identidad y/o expresión de género y características sexuales.

10.1.3.b) Proyecto dirigido a la sensibilización, la formación y la prevención de la violencia y delitos de odio derivadas de prejuicios basados en la orientación sexual, identidad de género o expresión de género y características sexuales, así como a la atención de víctimas de dicha violencia.

10.1.3.c) Proyecto de formación y de empoderamiento hacia el activismo LGBTIQ+ de corte interseccional: migrantes, personas con diversidad funcional, mayores, etc.

10.2. Programa de apoyo a la población LGTBIQ+ en situación de pobreza y exclusión social.

10.2.1. Proyecto destinado a la prestación de servicios de cobertura de necesidades básicas: alimentación, artículos de higiene, medicamentos, ropa, calzado y apoyo a la movilidad.

10.2.2. Proyecto destinado a la realización de acciones formativas que contribuyan a la mejora de la empleabilidad de la población LGTBIQ+ que tengan dificultades para su incorporación al mercado de trabajo, con especial consideración a la alfabetización digital.

10.2.3 Proyecto destinado a la intervención integral con el colectivo LGTBIQ+ en situación de riesgo y/o exclusión social que contengan actuaciones de información, acogida, orientación y asesoramiento a través de itinerarios personalizados de acompañamiento que favorezcan la plena inclusión.

10.2.4 Proyecto destinado a la propuesta y puesta en marcha de actuaciones para prevenir la exclusión social derivada, principalmente, por razones de diversidad sexo-genérica.

LÍNEA 11. PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

11.1. Programa dirigido a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.

11.1.1. Proyecto dirigido a reforzar el valor de la igualdad real como modelo para el desarrollo persona y la convivencia, y a romper con los estereotipos que fomentan y refuerzan las desigualdades de género.

11.1.2. Proyecto de información y sensibilización social sobre la igualdad de hombres y mujeres.

11.1.3. Proyecto dirigido a la prestación de los servicios de atención, información, orientación y asesoramiento a las mujeres sobre sus derechos y recursos disponibles en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social.

11.1.4. Proyecto dirigido la mejora de la empleabilidad de colectivos de mujeres en situación o riesgo de vulnerabilidad como consecuencia de las circunstancias sociales, económicas y laborales dimanantes, entre otras, de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, para incrementar las posibilidades de su inserción laboral, con la finalidad de fomentar su autónoma personal y económica.

11.1.5. Proyecto dirigido a informar y sensibilizar sobre la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, y sobre la necesaria corresponsabilidad en el reparto de las tareas del hogar y del cuidado.

11.2. Programas dirigidos a fomentar la sensibilización y la prevención de la violencia de género.

11.2.1. Proyecto que persiga aumentar el nivel de conocimiento y la sensibilidad social sobre la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones y sobre los recursos y medios existentes para su erradicación.

11.2.2. Proyecto que favorezca la prevención de la violencia de género digital.

11.2.3. Proyecto dirigido a apoyar la autonomía personal, la promoción y el empoderamiento de las mujeres supervivientes de la violencia de género y de sus hijas e hijos.

11.2.4. Proyecto dirigido a las mujeres, niñas, niños y adolescentes que, por circunstancias particulares o estructurales, se encuentren en situación de especial vulnerabilidad o riesgo frente a la violencia de género, especialmente mujeres inmigrantes y refugiadas, mujeres del mundo rural, mujeres con discapacidad y mujeres en situación de pobreza o exclusión.

11.3. Programa dirigidos a la atención y asesoramiento de las víctimas de la violencia de género.

11.3.1. Proyecto dirigido a la gestión de recursos alojativos para la acogida temporal de mujeres víctimas de violencia de género o en situación de riesgo, de sus hijas e hijos y/o personas de ellas dependientes.

11.3.2. Proyecto que desarrolle servicios especializados destinados a atender, informar, orientar y asesorar en las áreas social, jurídica, psicológica, laboral y/o educativa, así como realizar, en su caso, una intervención integral e interdisciplinar con las víctimas de violencia de género para su fortalecimiento y recuperación.

11.3.3. Proyecto que desarrolle actuaciones de detección, acercamiento, información, orientación, asesoramiento, atención y/o acogida temporal de mujeres y niñas víctimas o en riesgo de trata y explotación sexual, o en situación de especial vulnerabilidad en contextos de prostitución.

Dentro de este proyecto 11.3.3 no serán subvencionables proyectos de intervención de mediación familiar y terapia de pareja, ni los relacionados con proyectos de ocio, lúdicos, culturales o deportivos a través de los cuales no quede debidamente justificada su utilidad terapéutica para la reinserción social o recuperación de las víctimas de violencia de género.

11.3.4. Proyecto que desarrolle actuaciones de detección, acercamiento, información, orientación, asesoramiento y atención a mujeres víctimas de violencias sexuales.

LÍNEA 12. ATENCIÓN SOCIAL A PERSONAS EN SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD DEBIDO A FACTORES DE SALUD: PERSONAS CON ADICCIONES.

12.1. Programa de prevención de conductas adictivas.

12.1.1 Proyecto de prevención familiar universal y selectiva sobre adicciones basadas en la evidencia científica y en el entrenamiento en habilidades mediante métodos interactivos de aprendizaje.

12.1.2. Proyecto de prevención de adicciones dirigidos a menores en situación de riesgo mediante el entrenamiento en habilidades por métodos interactivos de aprendizaje, que se realicen en la comunidad, preferentemente en áreas desfavorecidas y/o de riesgo social, en coordinación con otras actuaciones preventivas.

12.2. Programa de reducción de los daños y asistencia a personas con problemas de adicción con o sin sustancias.

12.2.1. Proyecto de emergencia social para la atención a las necesidades psicosociales, educativas o sanitarias básicas de personas con problemas de adicción con o sin sustancias en contextos de exclusión y alta vulnerabilidad social.

12.2.2. Proyecto de reducción de los daños asociados a cualquier tipo de adicción, con especial atención a las nuevas realidades sociales existentes en el ámbito de las adicciones (TRIC, chemsex, videojuegos, sexualidad, etc.) y/o que emplee equipos móviles que se desplacen a espacios de ocio nocturno y lugares de concentración masiva de personas.

12.2.3. Proyecto de intervención a mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia de género con problemas de adicciones con o sin sustancias realizado en centros acreditados para el tratamiento de adicciones, que incluyen procedimiento de evaluación e intervenciones individualizadas o grupales.

12.2.4. Proyecto de atención integral para personas adictas con trastornos duales realizados en centros acreditados de asistencia a las adicciones.

12.2.5. Proyecto de atención a personas exreclusas con problemas de adicción, realizados en centros acreditados de asistencia a las adicciones que den continuidad en la comunidad a los procesos de rehabilitación iniciados en prisión o que proporcionen alternativas a la privación de libertad a personas adictas con problemas jurídicos-penales de adicción, mediante equipos móviles que se desplacen a espacios de ocio nocturno y lugares de concentración masiva de personas.

12.3. Programa de integración socio-laboral de personas con adicciones.

12.3.1. Proyecto de formación prelaboral a personas con problemas de adicciones rehabilitadas o en proceso de rehabilitación que desarrollen habilidades y competencias básicas para desenvolverse en el mercado de trabajo y para la búsqueda activa de empleo.

12.3.2. Proyecto de formación profesional ocupacional, de personas con problemas de adicciones, rehabilitadas, o en proceso de rehabilitación, orientado a la capacitación en competencias a través de itinerarios personalizados.

12.3.3. Proyecto de inserción social y laboral que ofrezca orientación, acompañamiento, mediación e intermediación, aplicando metodología de itinerarios personalizados a personas adictas, rehabilitadas o en proceso de rehabilitación.

12.3.4. Proyecto de apoyo residencial para personas con problemas de adicciones en proceso de rehabilitación o rehabilitadas, vinculados a centros asistenciales acreditados.

12.3.5. Proyecto de orientación y asesoramiento en materia de adicciones en juzgados.

12.3.6. Proyecto de asesoramiento jurídico y orientación legal a personas con problemas de adicciones y sus familias, vinculados a centros y servicios acreditados para la asistencia a personas con problemas de adicciones.

12.3.7. Proyecto de incorporación social y laboral que ofrezca orientación, formación y acompañamiento, para la búsqueda activa de empleo, aplicando la metodología de itinerario personalizado, dirigidos a mujeres adictas víctimas de violencia de género.

LÍNEA 13. ATENCIÓN SOCIAL A PERSONAS EN SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD DEBIDO A FACTORES DE SALUD: PERSONAS CON VIH.

13.1. Programa en entornos específicos para personas vulnerables al VIH.

13.1.1. Proyecto destinado a la prevención y detección precoz de VIH-ITS en entornos no clínicos dentro del contexto epidemiológico de Canarias.

13.2. Programa de inserción sociolaboral y educativo para personas con infección por VIH-Sida.

13.2.1. Proyecto de promoción y acompañamiento en la búsqueda de empleo en su proceso de inserción sociolaboral y educativo, que estén dirigidas no solo a la formación, capacitación o búsqueda de empleo, sino también a la coordinación entre entidades, empresas y sindicatos para búsqueda de puestos de trabajo.

13.2.2. Proyecto que desarrolle actuaciones de reducción del estigma en el ámbito sociolaboral de las personas con VIH, mediante el trabajo con entidades, empresas y/o sindicatos.

LÍNEA 14. INVERSIÓN.

14.1. Programas dirigidos a subvencionar tanto la adquisición de equipamientos como la realización de obras, reformas e instalaciones, etc.

14.1.1. Proyecto de obras: los gastos necesarios para financiar las obras de nueva construcción, de adaptación y rehabilitación de establecimientos y centros, necesarias para su puesta en funcionamiento, adaptación a la normativa y/o para poder prestar una atención adecuada y de calidad, así como los gastos necesarios para la ejecución de los proyectos de inversión objeto de financiación.

14.1.2. Proyecto de equipamientos: serán subvencionables los gastos necesarios para financiar el equipamiento de los establecimientos y centros, los necesarios para su puesta en funcionamiento y/o para poder prestar a las personas una atención adecuada y de calidad.

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