DECRETO 68/2024, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS FUNCIONES, COMPOSICIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL OBSERVATORIO Y CONSEJO SOCIAL PARA EL RETO DEMOGRÁFICO.
Preámbulo
La Ley del Principado de Asturias 2/2024, de 30 de abril , de Impulso Demográfico nace con el objetivo de mejorar la tendencia demográfica de Asturias, estableciendo orientaciones, generales y específicas, en lo relativo a la atención a la población regional, sus necesidades y aspiraciones; la prestación adecuada de los servicios públicos tanto a los distintos territorios como a las comunidades y grupos de edad; el impulso a las distintas funcionalidades de los territorios rurales y urbanos y la cohesión entre los mismos; y a la creación de nuevas oportunidades tanto para las personas como para los territorios.
El Capítulo III del Título II de la citada ley se refiere a la gobernanza del reto demográfico, previendo la creación por la Administración del Principado de Asturias, de espacios y órganos que garanticen la participación efectiva de las Entidades Locales y de los actores económicos y sociales más representativos. A tales efectos, el artículo 22 crea el Observatorio y Consejo Social para el Reto Demográfico, como foro de participación y encuentro respecto a las políticas públicas relacionadas con el reto demográfico.
Entre sus funciones principales se encuentran las relativas al impulso y orientación de las políticas públicas relacionadas con el impulso demográfico, tanto en lo referente a la estructura de la población como en lo relativo a la distribución de la misma en el territorio, con atención a la igualdad entre hombres y mujeres, la economía regional y las economías locales, la prestación de servicios, la participación ciudadana, la cohesión económica, social y territorial y, en general, los aspectos relacionados con la mejora demográfica de la región.
La disposición adicional sexta de la Ley del Principado de Asturias 2/2024, de 30 de abril , prevé que las funciones y composición del Observatorio y Consejo Social para el Reto Demográfico deberán ser desarrolladas reglamentariamente en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la Ley, a cuyo fin responde el presente decreto.
El Observatorio y Consejo Social para el Reto Demográfico de Asturias debe abordar los retos demográficos a través de políticas integrales y coordinadas que fomenten la cohesión social y territorial. Estas políticas deben alinearse con las estrategias y objetivos internacionales, como los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030, así como con las políticas nacionales y regionales, resultando crucial la colaboración entre distintas instituciones y entidades para desarrollar medidas que impulsen el asentamiento de nuevas poblaciones, mejoren las condiciones socioeconómicas, y promuevan la inclusión social y comunitaria. La adopción de tecnologías, el impulso del turismo, la agricultura sostenible y las energías renovables ofrecen nuevas oportunidades para revitalizar las zonas rurales y mejorar la cohesión entre las áreas urbanas y rurales.
El presente decreto se dicta en ejercicio de la competencia en materia de autoorganización administrativa, de conformidad con los artículos 10.1.1 y 15.3 del Estatuto de Autonomía.
La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los cuales deben actuar todas las Administraciones Públicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de cumplir con el mandato legal contenido en la disposición adicional sexta de la citada Ley del Principado de Asturias 2/2024, de 30 de abril . Contribuye al principio de seguridad jurídica y respeta el principio de eficiencia y eficacia, al no imponer cargas administrativas nuevas. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la presente norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita y resulta coherente con el ordenamiento jurídico. Finalmente, se ha dado cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre , de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 25 de octubre de 2024,
DISPONGO
Artículo 1.-Objeto.
El presente decreto tiene por objeto regular las funciones, composición y régimen de funcionamiento del Observatorio y Consejo Social para el Reto Demográfico (en adelante, Observatorio), de acuerdo con lo previsto en la Ley del Principado de Asturias 2/2024, de 30 de abril , de Impulso Demográfico.
Artículo 2.-Naturaleza, adscripción y finalidad.
1. El Observatorio se configura como un foro de participación y encuentro respecto a las políticas públicas relacionadas con el reto demográfico, siendo un órgano colegiado de colaboración institucional y participación social en materia de demografía, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, adscrito orgánica y funcionalmente a la Consejería competente en materia de reto demográfico.
2. La finalidad del Observatorio es facilitar el conocimiento detallado de la realidad demográfica asturiana y asesorar a la Administración autonómica para la inclusión de la perspectiva demográfica en el diseño y desarrollo de sus políticas. Asimismo, servirá de foro de diálogo permanente entre las distintas administraciones públicas y las organizaciones representativas de intereses sociales y económicos, con el fin de asegurar su participación activa en el abordaje de los desafíos derivados del cambio demográfico.
Artículo 3.-Funciones.
Corresponden al Observatorio las siguientes funciones:
a) Proponer e impulsar planes demográficos.
b) Realizar el seguimiento de las actuaciones que se deriven de los citados planes mediante la emisión de informes y recomendaciones.
c) Definir y aplicar indicadores específicos para medir variables demográficas y socioeconómicas relevantes para Asturias.
d) Promover foros de discusión y debate que permitan la reflexión y el encuentro de diferentes entidades y agentes sociales y económicos involucrados en la problemática demográfica en Asturias.
e) Impulsar y orientar las políticas públicas relacionadas con el reto demográfico, asegurando la igualdad de género, la cohesión territorial y social, y la prestación adecuada de servicios.
f) Formular propuestas y recomendaciones estratégicas para las líneas de actuación pública en Asturias, con el fin de influir positivamente en las dinámicas demográficas.
g) Fomentar la identificación y promoción de iniciativas, experiencias y proyectos piloto en materia de dinamización demográfica a nivel regional, estatal, europeo e internacional.
Artículo 4.-Composición.
1. Serán miembros del Observatorio el/la presidente/a, el/la vicepresidente/a y los/las vocales.
2. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario/a de la Consejería a la que esté adscrito el Observatorio.
3. La Presidencia la ostentará el/la titular de la Consejería competente en materia de reto demográfico.
4. La vicepresidencia la ostentará el/la titular de la Dirección General competente en materia de reto demográfico.
5. La composición de las vocalías será la siguiente:
a) Cinco vocales designados por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
b) Dos representantes del sector empresarial, designados por la Federación Asturiana de Empresarios (FADE).
c) Tres representantes del movimiento asociativo, especialmente vinculado a la zona rural, designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de reto demográfico, teniendo en cuenta su representación en el ámbito supramunicipal e implantación en el territorio.
d) Un representante de la Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales (SADEI).
e) Un representante de la Federación Asturiana de Concejos (FAC).
f) Un representante de la Universidad de Oviedo.
g) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el Principado de Asturias.
h) Un representante de la Federación Asturiana de Parroquias rurales (FAPAR).
i) Un representante del Consejo Asturiano de la Mujer del Principado de Asturias.
j) Un representante del Consejo Asturiano de la Juventud del Principado de Asturias.
Además de los anteriores, la Administración General del Estado podrá designar una vocalía en el Observatorio.
6. La designación de los vocales referidos en las letras d), i) y j) corresponde a la persona titular del organismo o entidad a la que represente.
7. En el nombramiento o designación de cada miembro y del titular de la Secretaría, se designará al suplente en los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal.
Artículo 5.-Duración del mandato y cese de los miembros del Observatorio.
1. El mandato de los miembros del Observatorio tendrá una duración de cuatro años, renovables por períodos de igual duración, previa nueva designación, excepto aquellos miembros que lo sean por razón del cargo que ocupan, en cuyo caso conservarán su condición mientras ostenten aquél en virtud del cual fueron designados.
2. Además de por la finalización del mandato, los miembros del Observatorio cesarán por renuncia, revocación de la representación que ostenten o cese en el cargo en función del cual han sido designados.
Artículo 6.-Competencias de los órganos del Observatorio.
1. A la Presidencia del Observatorio le corresponde:
a) Ostentar la representación del Observatorio.
b) Ordenar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, fijar el orden del día, presidir, moderar su desarrollo, ordenar la votación de los asuntos y suspender, por causas justificadas, las sesiones del Observatorio.
c) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos expedidos por la Secretaría del Observatorio.
d) Proponer las normas necesarias para el buen funcionamiento del Observatorio y velar por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten.
e) Ejercer, en general, todas las atribuciones inherentes a su condición.
2. Corresponde a la Vicepresidencia del Observatorio el ejercicio de aquellas funciones que le sean encomendadas de forma expresa por la Presidencia, así como la sustitución de ésta en casos de vacante, ausencia o enfermedad.
3. A la Secretaría le corresponden las siguientes funciones:
a) Recibir, ordenar y preparar el despacho de cuantos asuntos, informes, documentos o propuestas vayan a ser tratados por el Observatorio, dándoles el trámite que corresponda.
b) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Observatorio y certificar los acuerdos adoptados por el mismo.
c) Asistir a las reuniones con voz y sin voto, y levantar acta de las mismas.
d) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Observatorio por orden de la Presidencia y las citaciones a los miembros del mismo.
e) Organizar, archivar y custodiar los expedientes, así como llevar el registro de entrada y salida de los documentos.
f) Expedir certificaciones de las consultas, informes, recomendaciones y acuerdos aprobados.
g) Auxiliar a la Presidencia y Vicepresidencia y ejecutar las tareas encomendadas por estos.
h) Impulsar la ejecución de los acuerdos adoptados por el Observatorio y velar por su cumplimiento.
i) Mantener contacto con los diferentes órganos de la Administración del Principado de Asturias y entidades relacionadas con los fines del Observatorio.
j) Efectuar los actos de gestión y administración que resulten precisos para el desarrollo de las labores del Observatorio.
k) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
Artículo 7.-Derechos de los miembros del Observatorio.
Los miembros del Observatorio tendrán los siguientes derechos:
a) Recibir con antelación la convocatoria y el orden del día de las reuniones.
b) Participar en los debates y ejercer el derecho al voto.
c) Formular sugerencias y preguntas.
d) Disponer de la información necesaria para cumplir con sus funciones.
e) Presentar propuestas para su inclusión en el orden del día del Observatorio.
f) Ejercer todas las demás funciones inherentes a su condición.
Artículo 8.-Funcionamiento.
1. El Observatorio se reunirá, al menos, una vez al año con carácter ordinario y con carácter extraordinario cuantas veces sea convocado por la Presidencia o a propuesta de, al menos, una tercera parte de sus miembros mediante solicitud dirigida a la Presidencia. Las reuniones podrán celebrarse de forma presencial o a distancia.
Para la válida constitución del Observatorio se requerirá la asistencia, presencial o a distancia de quienes ostentan la Presidencia, la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de, al menos, la mitad de sus vocales.
En caso de no alcanzarse quórum suficiente quedará válidamente constituido, en segunda convocatoria, con los miembros asistentes, siempre que se encuentren presentes la Presidencia, la Secretaría y un tercio de sus miembros.
Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el Secretario y todos los miembros del Observatorio, o en su caso las personas que les suplan, éstos podrán constituirse válidamente como órgano para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.
2. Las convocatorias, ya sean ordinarias o extraordinarias, se remitirán a los miembros del Observatorio preferentemente a través de medios electrónicos. Deberán incluir el orden del día y la documentación necesaria con al menos veinte días de antelación para sesiones ordinarias y quince días para sesiones extraordinarias. Ningún asunto fuera del orden del día será objeto de deliberación o acuerdo, salvo declaración de urgencia por mayoría.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, la Presidencia ostentará voto de calidad.
Se levantará acta de cada sesión por la Secretaría, especificando asistentes, orden del día, deliberaciones y acuerdos. Podrán grabarse las sesiones, y el archivo resultante acompañará al acta. El acta podrá aprobarse en la misma reunión o en la siguiente, debiendo remitirse electrónicamente a los miembros. Los miembros pueden solicitar incluir su voto particular o transcripción íntegra de su intervención en el acta.
3. La Presidencia, de oficio o a instancia de la mayoría de los miembros del Observatorio, podrá invitar a asistir a sus reuniones, con voz pero sin voto, a otras personas a título individual o en representación de alguna institución, en condición de expertos, en función de los asuntos a tratar.
4. Los miembros del Observatorio así como quien ejerza la Secretaría y los asistentes a reuniones en su condición de expertos, no percibirán remuneración, dieta, indemnización o complemento alguno por el ejercicio de sus funciones.
5. La organización y funcionamiento del Observatorio se rige, en lo no previsto en la legislación básica y en este decreto, por las normas de funcionamiento que apruebe el propio Observatorio, por las dictadas en virtud de la habilitación conferida por la disposición final primera de este decreto, por las disposiciones que pueda dictar la Comunidad Autónoma en materia de funcionamiento y régimen interior de los órganos colegiados de la Administración y, en último término, por la legislación general del Estado sobre órganos colegiados.
Artículo 9.-Grupos de trabajo.
El Observatorio podrá acordar la creación, ya sea permanente o temporal, de grupos de trabajo sectoriales o por áreas de gestión específicas, con el fin de mejorar su funcionamiento y dotarlo de mayor operatividad.
Cada acuerdo de constitución de un grupo de trabajo deberá detallar su composición, las funciones encomendadas y, en su caso, el plazo para su constitución.
Artículo 10.-Difusión.
1. El Observatorio difundirá los datos, informaciones, trabajos y actuaciones que elabore a través de un sitio web específico dentro del portal institucional del Principado de Asturias.
2. Los datos, informaciones, trabajos y actuaciones elaborados por el Observatorio se proporcionarán, siempre que sea posible, en formatos disponibles para su reutilización, promoviendo así la accesibilidad y el uso de la información generada.
Disposición adicional primera.-Constitución del Observatorio y Consejo Social para el Reto Demográfico.
El nombramiento de sus miembros, así como la constitución del Observatorio se efectuará dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Disposición adicional segunda.-Gasto público
La aprobación de este decreto no supondrá incremento alguno del gasto público, siendo sus necesidades satisfechas a través de los medios materiales y personales existentes en la Consejería.
Disposición final primera.-Habilitación normativa
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de reto demográfico a dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.
Disposición final segunda.-Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
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