Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la realización de viajes turísticos

 08/11/2024
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Orden 184/2024, de 22 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 160/2017, de 14 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Conoce Castilla-La Mancha para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la realización de viajes turísticos en Castilla-La Mancha (DOCM de 7 de noviembre de 2024). Texto completo.

ORDEN 184/2024, DE 22 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 160/2017, DE 14 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA CONOCE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA LA REALIZACIÓN DE VIAJES TURÍSTICOS EN CASTILLA-LA MANCHA.

Mediante Orden 160/2017, de 14 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se establecieron las bases reguladoras del Programa Conoce Castilla-La Mancha, destinadas a la concesión de subvenciones a instituciones, asociaciones, fundaciones, sociedades o cualesquiera otras entidades con independencia de su forma jurídica, que carezcan de ánimo de lucro, tengan naturaleza privada y actúen conforme a sus estatutos, escrituras, reglas o normas fundacionales en los ámbitos cultural, educativo, juvenil, de mujeres, de mayores, y de personas con discapacidad, con el objetivo de promocionar la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha como destino turístico de interior y fomentar la realización de viajes turísticos.

Estas bases fueron modificadas mediante Orden 176/2018, de 28 de noviembre, y mediante Orden 3/2020, de 8 de enero, ambas de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

La experiencia adquirida a partir de la tramitación de las subvenciones, ha puesto de manifiesto la necesidad de abordar una nueva modificación de las bases reguladoras, con la finalidad de mejorar el reparto de los recursos, la plena ejecución presupuestaria y la optimización de su gestión.

En efecto, las distintas convocatorias han demostrado el creciente interés de la ciudadanía en este Programa, plasmándose en un considerable aumento en el número de entidades interesadas en participar en él. De este modo se ha constatado la necesidad de dinamizar las bases reguladoras para que las ayudas concedidas puedan llegar a un mayor número de beneficiarios, por lo que se considera conveniente reducir el número de viajes subvencionables que cada entidad beneficiaria puede solicitar. Además de lo anterior, con la finalidad de desestacionalizar los viajes, resulta conveniente ampliar el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables, que será anual. Finalmente se modifica el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión, que será de seis meses computados desde la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

Asimismo, se procede a adaptar el contenido de las bases reguladoras a los cambios operados en la normativa reguladora de las subvenciones, incorporando la obligada referencia al Plan Estratégico de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y actualizando los requisitos exigibles a los beneficiarios. Asimismo, se hace expresa referencia a que las ayudas contempladas en la orden no constituyen ayudas de Estado y se modifica el plazo máximo para resolver y notificar, conforme a lo dispuesto por el artículo 76.5 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Esta orden cumple con los principios de buena regulación, previstos en el artículo 129 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ese sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa de la norma justificada por las necesidades de acomodo normativo y de mejora en la gestión, antes descritas, lo cual determina la corrección y procedencia de la modificación de la Orden 160/2017, de 14 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener lo imprescindible para lograr el objetivo y la necesidad a cubrir, que es la de modificar las bases reguladoras por las razones ya expuestas.

Cumple con los principios de seguridad jurídica y transparencia, siendo coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre y, facilitando de esta manera, su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones por parte de las entidades beneficiarias.

Así mismo, es coherente con el principio de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas lleguen de una manera ágil a todas las entidades beneficiarias.

De acuerdo con lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 103/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 160/2017, de 14 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Conoce Castilla-La Mancha para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la realización de viajes turísticos en Castilla-La Mancha.

La Orden 160/2017, de 14 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Conoce Castilla-La Mancha para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la realización de viajes turísticos en Castilla-La Mancha, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se añaden los apartados 3 y 4 al artículo 1, con la siguiente redacción:

“3. Las subvenciones reguladas en esta orden se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria “19 Economía, Empresas y Empleo” y contribuyen al cumplimiento del objetivo 392 “promoción del turismo” de la línea “01233 Impulso sector turístico.

4. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden no constituyen ayudas de Estado, de acuerdo con lo previsto en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.”

Dos. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

“a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, frente a la Seguridad Social, o en su caso, la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

c) No ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese.

d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales, resultasen obligados a ello.

e) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, en el año anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

f) No estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condena por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

h) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.”

Tres. El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

“1. Serán subvencionables los viajes de carácter turístico que promuevan las entidades beneficiarias, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el viaje tenga un destino único y exclusivo en el territorio de Castilla-La Mancha.

b) Que el viaje tenga como finalidad dar a conocer el patrimonio histórico, cultural o natural de Castilla-La Mancha.

c) Que la ocupación total del autobús o autobuses contratados para la realización del viaje sea de al menos el 80% del total del número de plazas disponibles, en cada uno de ellos.

d) Que en el caso de viajes que incluyan la pernoctación de los viajeros, ésta se realice en establecimientos ubicados en el territorio de Castilla-La Mancha.

e) Que al menos el 50% del total de los viajeros que realicen el viaje tengan la condición de miembros de la entidad beneficiaria.

2. Quedan excluidos de estas ayudas, aquellos viajes de carácter no turístico, así como aquellos otros en los que este aspecto, se combine con cualquier otro de naturaleza distinta.

3. Las actuaciones subvencionables deberán ejecutarse en el plazo comprendido entre el día 1 de septiembre del año en el que se publique la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y el día 31 de agosto del año siguiente.

4. Dentro del plazo indicado en el apartado 3, la resolución de concesión de subvenciones concretará, en cada caso, el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables, en atención a la naturaleza y características de las mismas y en función de lo solicitado por la entidad interesada. La entidad que inicie las actuaciones con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, asume el riesgo de no ser beneficiaria de la misma.

5. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación indicado en el artículo 15.1.”

Cuatro. El apartado 4 del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

“4. Las convocatorias de subvenciones podrán establecer limitaciones al número de solicitudes que podrán presentar las entidades a una misma convocatoria.”

Cinco. Los apartados 2 y 4 del artículo 12 quedan redactados como sigue:

“2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la concesión de la subvención.”

“4. Dicha resolución será publicada en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluido en la sede electrónica, https://www.jccm.es, surtiendo todos los efectos de notificación practicada, según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.”

Seis. El apartado 1 del artículo 15 queda redactado como sigue:

“El plazo de justificación será de 10 días y se computará a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de ejecución, en el caso de que la actuación se realice con posterioridad a la fecha de la solicitud o desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención, si la actuación se hubiera ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud.”

Disposición final única. Entada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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