Precios públicos por el suministro de las precintas de circulación de las labores del tabaco

 08/11/2024
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Decreto 186/2024, de 4 de noviembre, que modifica el Decreto 227/2011, de 21 de julio, por el que se establece y regulan los precios públicos por el suministro de las precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos y picaduras para liar, el Decreto 314/2011, de 24 de noviembre, por el que se regula el régimen de las tiendas libres de impuestos a los efectos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y la repercusión en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, y el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto (BOC de 7 de noviembre de 2024). Texto completo.

DECRETO 186/2024, DE 4 DE NOVIEMBRE, QUE MODIFICA EL DECRETO 227/2011, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE Y REGULAN LOS PRECIOS PÚBLICOS POR EL SUMINISTRO DE LAS PRECINTAS DE CIRCULACIÓN DE LAS LABORES DEL TABACO CONSISTENTES EN CIGARRILLOS Y PICADURAS PARA LIAR, EL DECRETO 314/2011, DE 24 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE LAS TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS A LOS EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO Y DE LOS TRIBUTOS DERIVADOS DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS Y LA REPERCUSIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO, Y EL REGLAMENTO DE GESTIÓN DE LOS TRIBUTOS DERIVADOS DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS, APROBADO POR DECRETO 268/2011, DE 4 DE AGOSTO.

PREÁMBULO

De acuerdo con el artículo 14.1.d) de la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, entre los documentos aptos para amparar la circulación de las labores de tabaco en la Comunidad Autónoma de Canarias, se encuentran las precintas de circulación, tratándose, conforme al artículo 19.2 de la misma Orden, de documentos timbrados y numerados, sujetos a modelo, que se confeccionan por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, y que deben adherirse en el empaque que constituya unidad de envasado mínimo, de forma que sean siempre visibles y permitan la identificación y verificación de la autenticidad de las mismas y que no puedan ser desprendidas antes de que el consumidor haga uso de la labor, situándose por debajo de la envoltura transparente o translúcida que, en su caso, rodee el empaque.

El artículo 17.5 de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, dispone que el suministro de las marcas fiscales devengará el correspondiente precio público, siendo este aprobado por el Decreto 227/2011, de 21 de julio, por el que se establece y regulan los precios públicos por el suministro de las precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos y picadura para liar.

La aprobación de la Orden 17 de abril de 2024, por la que se modifica la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, implica que el modelo de precinta de circulación (marca fiscal) correspondiente a los cigarrillos rubios pasa a constituir el modelo de precinta fiscal del conjunto de labores del tabaco, excluido los cigarrillos negros y las labores del tabaco destinados a su venta en tiendas libres de impuestos o para su venta o consumo a bordo de buques y aeronaves, que disponen de específicas precintas de circulación. Esto supone la supresión del modelo de precinta de circulación correspondiente a la picadura para liar.

Si esta supresión de la precinta de circulación correspondiente a la picadura para liar ya obliga a la reforma del Decreto 227/2011, de 21 de julio, con más razón aun debe modificarse cuando las tarifas del suministro de las precintas de circulación por parte de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, se han incrementado, conforme a Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Subsecretaria del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las tarifas de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio, por la elaboración de precintas fiscales de tabacos, para la Agencia Tributaria Canaria.

El artículo 217.1 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio , establece que la creación, modificación o supresión de los precios públicos podrá realizarse por decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda (actualmente, Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea) y de la consejería de la que dependa el órgano o a la que esté adscrito el ente público gestor de la actividad que da lugar al precio público (la Agencia Tributaria Canaria), por lo que la propuesta corresponde exclusivamente a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.

Por otra parte, en el artículo segundo se modifica el artículo 1 del Decreto 314/2011, de 24 de noviembre, por el que se regula el régimen de las tiendas libres de impuestos a los efectos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y la repercusión en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, en lo relativo a las cantidades de labores del tabaco que pueden adquirir los viajeros para su transporte como equipaje personal y que no se presuma una finalidad comercial, sustituyendo la regulación actual en la que se mencionan las cantidades por cada modalidad de labor del tabaco, en coordinación con lo dispuesto en el artículo 19.6.c) de la Orden de 9 de mayo de 2011, por una mención a este último precepto, de tal manera que se evita que una modificación de este artículo 19.6.c), como se ha producido en la Orden de 17 de febrero de 2024, implique necesariamente la adaptación del artículo 1 del Decreto 314/2011.

En el artículo tercero se modifica la disposición transitoria duodécima del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto . Dicha disposición transitoria prevé que los empresarios o profesionales que a 31 de diciembre de 2023 vinieran desarrollando en Canarias actividades empresariales o profesionales, y que, conforme a la normativa vigente a la fecha mencionada anteriormente, no hubieran tenido obligación de presentar declaración censal, estarán obligados a presentar durante el año 2024 una declaración censal de comienzo comunicando su situación tributaria de realización exclusiva de operaciones exentas.

El cumplimiento de dicha obligación con la necesidad de hacer constar la fecha de comienzo de la actividad empresarial o profesional, está suponiendo un elevado número de presentaciones de la declaración censal que han producido incidencias informáticas graves que dificultan la gestión diaria del Impuesto General Indirecto Canario, que requieren actuaciones de rectificación censal debido a que la fecha de inicio consignada en la declaración censal afecta a otras declaraciones posteriores y pueden producir errores en la situación tributaria de los contribuyentes. Por dicho motivo, debe consignarse como fecha de efectos de la declaración la de su presentación.

Cabe señalar que en este Decreto se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, en los términos previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De esta forma, y respecto a los principios de necesidad y eficacia, en el presente preámbulo se exponen de forma amplia, detallada y precisa las razones que fundamentan la modificación de la regulación reglamentaria relativa al precio público por el suministro de precintas de circulación, la relativa a la regulación de las tiendas libres de impuestos y, por último, la regulación transitoria del cumplimiento de la obligación de presentar la declaración censal a efectos del Impuesto General Indirecto Canario por parte de determinados empresarios o profesionales, sin que exista otro instrumento más adecuado para su consecución.

Además, se cumple también el principio de proporcionalidad, pues como puede inferirse del análisis de su contenido se establece la regulación imprescindible para alcanzar estrictamente los objetivos perseguidos. Todo ello con pleno respeto al principio de seguridad jurídica, permitiendo dotar al marco normativo de la necesaria coherencia, respetando el principio de jerarquía normativa, sin equívocos, de manera clara y precisa, dotando de la debida estabilidad y predictibilidad a su regulación en un marco de plena coherencia con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.

En cuanto al principio de transparencia, se define claramente la situación que lo motiva y sus objetivos, descritos en la parte expositiva del texto, y habiendo efectuado el trámite de audiencia, a través de la forma de información pública, conforme al artículo 80.7 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo. Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha intentado que la norma genere las menores cargas administrativas para la ciudadanía.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen n.º 594, de 17 de octubre de 2024, del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 4 de noviembre de 2024,

DISPONGO:

Artículo primero.- Modificación del Decreto 227/2011, de 21 de julio, por el que se establecen y regulan los precios públicos por el suministro de las precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos y picadura para liar.

Se modifican el título y los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 227/2011, de 21 de julio, por el que se establecen y regulan los precios públicos por el suministro de las precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos y picadura para liar, en los siguientes términos:

Uno. El título del Decreto queda redactado de la forma siguiente:

“Decreto 227/2011, de 21 de julio, por el que se establecen y regulan los precios públicos por el suministro de las precintas de circulación de las labores del tabaco”.

Dos. Los artículos 1, 2 y 3 quedan redactados de la forma siguiente:

“Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento y regulación del precio público correspondiente al suministro de precintas de circulación de las labores del tabaco.

Artículo 2. Obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público devengado por el suministro de precintas de circulación de las labores del tabaco, los fabricantes, los titulares de depósitos del impuesto o los importadores que soliciten las precintas de circulación.

Artículo 3. Cuantías del precio público por el suministro de las precintas de circulación.

Las cuantías de los precios públicos exigibles por el suministro de precintas de circulación de las labores del tabaco serán las siguientes:

a) Precintas fiscales de labores del tabaco, excepto cigarrillos negros y ventas a viajeros en tiendas libres de impuestos o destinadas al consumo o venta a bordo de buques o aeronaves.

1) Tamaño 12 x 32 mm: 8,40 euros/millar de efectos.

2) Tamaño 16 x 32 mm: 1,27 euros/millar de efectos.

3) Tamaño 20 x 44 mm: 4,03013 euros/millar de efectos.

b) Precintas fiscales de cigarrillos negros.

1) Tamaño 12 x 32 mm: 8,40 euros/millar de efectos.

2) Tamaño 16 x 32 mm: 1,50 euros/millar de efectos.

3) Tamaño 20 x 44 mm: 9,70 euros/millar de efectos.

c) Precintas fiscales de labores del tabaco para ventas a viajeros en tiendas libres de impuestos o destinadas al consumo o venta a bordo de buques o aeronaves.

1) Tamaño 12 x 32 mm: 8,40 euros/millar de efectos.

2) Tamaño 16 x 32 mm: 1,66 euros/millar de efectos.

3) Tamaño 20 x 44 mm: 5,03 euros/millar de efectos.

d) Precintas fiscales adhesivas circulares de Ø 20 mm en bobinas tipo 1, excepto ventas a viajeros en tiendas libres de impuestos o destinadas al consumo o venta a bordo de buques o aeronaves.

Bobina 5.000 efectos: 4,17 euros/millar de efectos.

Bobina 10.000 efectos: 3,17 euros/millar de efectos.

Bobina 15.000 efectos: 2,85 euros/millar de efectos.

Bobina 20.000 efectos: 2,64 euros/millar de efectos.

Bobina 25.000 efectos: 2,41 euros/millar de efectos.

e) Precintas fiscales adhesivas rectangulares de 12 x 32 mm en bobinas, excepto ventas a viajeros en tiendas libres de impuestos o destinadas al consumo o venta a bordo de buques o aeronaves.

Bobina 5.000 efectos: 4,17 euros/millar de efectos.

Bobina 10.000 efectos: 3,17 euros/millar de efectos.

f) Precintas fiscales adhesivas circulares de Ø 20 mm en pliego, excepto ventas a viajeros en tiendas libres de impuestos o destinadas al consumo o venta a bordo de buques o aeronaves.

Pliego 50 efectos: 9,18 euros/millar de efectos.

g) Precintas fiscales adhesivas rectangulares de 12 x 32 mm en pliego, excepto ventas a viajeros en tiendas libres de impuestos o destinadas al consumo o venta a bordo de buques o aeronaves.

Pliego de 50 efectos: 9,18 euros/millar de efectos.

h) Precintas fiscales circulares de 20 mm Ø en bobina tipo 1 para ventas a viajeros en tiendas libres de impuestos o destinadas al consumo o venta a bordo de buques o aeronaves.

Bobina 5.000 efectos: 4,17 euros/millar de efectos.

Bobina 10.000 efectos: 3,17 euros/millar de efectos

Bobina 15.000 efectos: 2,85 euros/millar de efectos.

Bobina 20.000 efectos: 2,64 euros/millar de efectos.

Bobina 25.000 efectos: 2,41 euros/millar de efectos.

i) Precintas fiscales rectangulares de 12 x 32 mm en bobina tipo 3 para ventas a viajeros en tiendas libres de impuestos o destinadas al consumo o venta a bordo de buques o aeronaves.

Tamaño 12 x 32 mm 5.000 efectos: 4,17 euros/millar de efectos.

Tamaño 12 x 32 mm 10.000 efectos: 3,17 euros/millar.

j) Precintas fiscales circulares de 20 mm Ø en pliego para ventas a viajeros en tiendas libres de impuestos o destinadas al consumo o venta a bordo de buques o aeronaves.

Pliego 50 efectos: 9,18 euros/millar de efectos.

k) Precintas fiscales rectangulares de 12 x 32 mm en pliego para ventas a viajeros en tiendas libres de impuestos o destinadas al consumo o venta a bordo de buques o aeronaves.

Pliego 50 efectos: 9,18 euros/millar de efectos”.

Artículo segundo.- Modificación del Decreto 314/2011, de 24 de noviembre , por el que se regula el régimen de las tiendas libres de impuestos a los efectos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y la repercusión en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

Se modifica el artículo 1 del Decreto 314/2011, de 24 de noviembre, por el que se regula el régimen de las tiendas libres de impuestos a los efectos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y la repercusión en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, que queda redactado del modo siguiente:

“Artículo 1. Tiendas libres de impuestos.

Se consideran tiendas libres de impuestos, a los efectos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, del Impuesto General Indirecto Canario y del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, los establecimientos comerciales situados en puertos y aeropuertos que, cumpliendo los requisitos establecidos en este Decreto, vendan artículos al por menor libres de impuestos a viajeros que los transporten como equipaje personal, en un vuelo o travesía marítima, con destino fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A los efectos de lo dispuesto en este Decreto, se entiende por viajero toda persona que, en vuelo o travesía marítima, abandona el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Igualmente, y a los efectos de este Decreto, se entiende por equipaje personal del viajero el conjunto de bienes transportados por el mismo durante su viaje, bien sea equipaje de mano o facturado, siempre que estén destinados al uso personal o familiar de los viajeros, o estén destinados a ser ofrecidos como regalo, sin que por su naturaleza o cantidad pueda presumirse una finalidad comercial.

A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior y tratándose de labores del tabaco, se entiende que existe una finalidad comercial cuando las labores de tabaco y asimiladas a labores del tabaco adquiridas superen las cantidades establecidas en el artículo 19.6.c) de la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, o norma que lo sustituya”.

Artículo tercero.- Modificación del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto .

Se modifica la disposición transitoria duodécima del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto , que queda redactada del modo siguiente:

“Disposición transitoria duodécima. Declaración censal para la comunicación de realización exclusiva de operaciones exentas por el artículo 50.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

Los empresarios o profesionales que a 31 de diciembre de 2023 vinieran desarrollando actividades empresariales o profesionales y que, conforme a la normativa vigente a la fecha mencionada anteriormente, no hubieran tenido obligación de presentar declaración censal, estarán obligados a presentar durante el año 2024 una declaración censal de comienzo comunicando su situación tributaria de realización exclusiva de operaciones exentas. En dicha declaración censal, los empresarios o profesionales consignarán como fecha de efectos la fecha de presentación de la declaración.

La obligación prevista en el párrafo anterior no resulta exigible a aquellos empresarios o profesionales que, con anterioridad al día 1 de enero de 2024, hubieran presentado una declaración censal de comienzo o modificación comunicando la realización exclusiva de operaciones exentas conforme al artículo 50.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales”.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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