Subvenciones a ayuntamientos de La Rioja, para la elaboración de planes de igualdad internos

 04/11/2024
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Orden SPS/78/2024, de 29 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a ayuntamientos de La Rioja, para la elaboración de planes de igualdad internos (BOR de 31 de octubre de 2024) Texto completo.

ORDEN SPS/78/2024, DE 29 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA RIOJA, PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD INTERNOS

El artículo 7 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio , dispone en su apartado segundo que 'Corresponde a la Comunidad Autónoma, como poder público y en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, así como la defensa y protección de los valores culturales del pueblo riojano.'

La Ley 7/2023, de 20 de abril , de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja, regula en su artículo 4 los principios generales de actuación de los poderes públicos, entre los que se encuentran la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres y la integración de la transversalidad de género en todas las políticas y acciones públicas.

A tal efecto, el artículo 6.2 de la misma dispone que la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja desarrollará sus competencias mediante el impulso de la colaboración y coordinación entre las actuaciones de las diferentes administraciones públicas en materia de igualdad, y la asistencia técnica especializada en materia de igualdad a las entidades locales. A su vez, el artículo 7 de la ley señala que la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ejercicio de sus competencias, colaborará con las entidades locales de La Rioja con el fin de garantizar la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La consecución de la igualdad efectiva requiere la participación de todas las administraciones con especial relevancia de la local, como instancia más cercana a las necesidades, intereses e inquietudes de la ciudadanía, mediante la adopción de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación entre mujeres y hombres, tales como la elaboración de planes de igualdad. A estos efectos, la disposición adicional séptima del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que las Administraciones Públicas aprobarán un plan para la igualdad entre mujeres y hombres para sus respectivos ámbitos, a desarrollar en el convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo.

La Consejería Salud y Políticas Sociales ostenta, en virtud del Decreto 155/2023, de 21 de noviembre , regulador de sus funciones y estructura orgánica, competencias en políticas de igualdad, atribuyéndose a la Subdirección General de Igualdad, bajo la dirección de la titular de la Dirección General de Servicios Sociales e Instituto de Igualdad, el fomento de actuaciones dirigidas a impulsar la igualdad y velar por la aplicación del principio de igualdad de oportunidades en las políticas públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, en particular, prevenir conductas discriminatorias contra las mujeres.

Esta línea de subvenciones se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Salud y Políticas Sociales para el periodo 2023-2025, de acuerdo con la Resolución de fecha 7 de marzo de 2024, de la Consejera de Salud y Políticas Sociales, con el objetivo de impulsar la coordinación entre las actuaciones de las diferentes administraciones públicas en materia de igualdad, y colaborar con las entidades locales de La Rioja en la consecución de la igualdad real y efectiva.

Por ello, el Gobierno de La Rioja, en el compromiso ineludible de promover la igualdad real y efectiva mediante el desarrollo de iniciativas que faciliten y contribuyan a la eliminación de todas las formas de discriminación, y con el fin de prestar asistencia y cooperación a los municipios, considera una prioridad esencial fomentar la implantación de planes de igualdad en los ayuntamientos de La Rioja en el ámbito de su organización y funcionamiento interno, a través de la realización de un trabajo estructurado y sistemático, apoyando e impulsando la elaboración del diagnóstico y de planes de igualdad internos, así como la evaluación final de los planes.

En su virtud, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, la Consejera de Salud y Políticas Sociales aprueba la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a ayuntamientos de La Rioja, para la financiación de los costes derivados de la realización del diagnóstico previo de situación, la elaboración del plan de igualdad interno, y para financiar ambos procesos, siempre y cuando se realicen con anterioridad a la fecha límite establecida para presentar la justificación. Así mismo será objeto de subvención la evaluación final de planes de igualdad.

2. A los efectos de la presente orden, se entiende por diagnóstico y plan de igualdad lo siguiente:

a) El diagnóstico consiste en un estudio cuantitativo y cualitativo de la estructura organizativa del ayuntamiento que permita conocer la situación sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la misma. El diagnóstico debe incluir información sobre los elementos que pueden generar discriminaciones en la entidad, tanto de carácter personal como económico, material o de organización y sobre los recursos de los que se dispone para plantear el cambio. Se requiere que todos los datos estén desagregados por sexo y que en ellos se incluya a toda la plantilla. Su contenido debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

b) El plan de igualdad consiste en un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar el diagnóstico de situación, orientado a alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijarán los objetivos concretos de igualdad que se pretenden alcanzar, las estrategias y las acciones concretas que se adoptarán para su consecución, de forma planificada en el tiempo, con la inclusión de una relación de los medios materiales y humanos necesarios, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Se atenderá al contenido mínimo que se recoge en el artículo 8 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

En todos los casos, la entidad solicitante deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones y requisitos establecidos por la normativa vigente en todas las fases del proceso desarrolladas.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria los Ayuntamientos que cuenten con el mínimo de población que se establezca en la resolución de convocatoria de acuerdo con el último censo anual de población publicado por el Instituto Nacional de Estadística, y que tengan en plantilla, al menos, el número de personas trabajadoras que, a su vez, se determine en la resolución de convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que se encuentren incursos en alguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el período establecido para la ejecución de la actividad, y en concreto, podrán ser objeto de subvención los siguientes:

a) Gastos del personal contratado derivados exclusiva y directamente de la actividad subvencionable, cuando la misma se desarrolle con recursos propios del solicitante. Podrán imputarse como gastos los costes laborales totales derivados del abono de los salarios y las cuotas patronales a la Seguridad Social, incluida la indemnización por vacaciones no disfrutadas y la indemnización por finalización de contrato.

En ningún caso serán subvencionables los gastos de dietas, desplazamientos, remuneraciones o gratificaciones que tengan carácter extraordinario.

b) Gastos de prestación de servicios de consultoría y/o asistencia técnica cuando el beneficiario desarrolle la actividad subvencionable con medios ajenos, a través de las posibilidades que ofrece la normativa de contratación pública.

2. En cuanto al gasto del personal contratado por la entidad local, será subvencionable el gasto efectivamente pagado con anterioridad a la fecha de justificación, a excepción de los costes de seguridad social, ya devengados, correspondientes al mes anterior al de la fecha de la justificación, y que no hayan podido ser satisfechos a esta fecha.

En cuanto al resto de gastos, se considerarán subvencionables los que hayan sido realizados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, aunque no hayan sido efectivamente pagados.

3. En todo caso se deberá acreditar en la justificación que las personas asignadas al desarrollo del proyecto por parte de las empresas consultoras y/o el personal contratado por la entidad cuenta con una formación en materia de igualdad de mujeres y hombres de al menos 100 horas, o experiencia profesional de un año, como mínimo, en materia de igualdad de mujeres y hombres.

4. Cuando la actividad a desarrollar incluyera en su presupuesto gastos considerados como no subvencionables en la presente orden y en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y concordante del Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, estos no serán computados al objeto de determinar el presupuesto de gastos subvencionables que será tenido en cuenta para la determinación del importe de la subvención que se recoja en la propuesta provisional de resolución.

Artículo 4. Criterios de valoración.

1. Todas las solicitudes se valorarán sobre un máximo de 90 puntos con base en los criterios y conforme a la ponderación que se detalla en los siguientes apartados.

a) Número de habitantes en el municipio conforme a los últimos datos de población del Instituto Nacional de Estadística:

- Hasta 100 habitantes: 30 puntos.

- Entre 101 y 500 habitantes: 25 puntos.

- Entre 501 y 5.000 habitantes: 20 puntos.

- Más de 5.000 habitantes: 15 puntos.

b) Número de personas trabajadoras en la plantilla del ayuntamiento a la fecha de finalización del plazo para la presentación de la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

- Plantilla de hasta 10 personas trabajadoras: 5 puntos.

- Plantilla de 11 hasta 20 personas trabajadoras: 10 puntos.

- Plantilla de 21 a 50 personas trabajadoras: 20 puntos.

- Plantilla de más de 50 personas trabajadoras: 30 puntos.

c) Tipo de proyecto a desarrollar:

- Elaboración del diagnóstico y el Plan de Igualdad: 30 puntos.

- Elaboración del Plan de Igualdad: 25 puntos.

- Elaboración de diagnóstico: 15 puntos.

- Evaluación del Plan de igualdad: 5 puntos.

Artículo 5. Cuantía.

1. En el caso de que la subvención solicitada alcance la realización del diagnóstico previo de situación, la elaboración del plan de igualdad o la realización de ambos procesos, se subvencionará el 100% de la cuantía solicitada subvencionable, de acuerdo con los siguientes límites:

a) La cuantía máxima a subvencionar será de 2.000 euros para los ayuntamientos que cuenten con hasta 20 personas trabajadoras en plantilla.

b) La cuantía máxima a subvencionar será de 4.000 euros para los ayuntamientos que cuenten entre 21 y 100 personas trabajadoras en plantilla.

c) La cuantía máxima a subvencionar será de 9.000 euros para los ayuntamientos con más de 100 personas trabajadoras en plantilla.

Dichas cuantías máximas se incrementarán en 1.000 euros en los casos en el que la actividad a subvencionar alcance la elaboración del diagnóstico y el plan de igualdad de forma conjunta.

2. En el caso de que la subvención solicitada alcance la realización de la evaluación final del plan de igualdad, se subvencionará el 100% de la cuantía solicitada subvencionable hasta un importe máximo de 1.000 euros.

3. La distribución de los fondos se realizará asignando, por orden de puntuación, la cantidad solicitada por cada entidad con límites máximos recogidos en el apartado 1 de este artículo hasta el agotamiento de los fondos previstos en la correspondiente convocatoria.

En caso de empate en la puntuación obtenida, el orden de prelación vendrá determinado por el número de habitantes de los municipios afectos, asignando la ayuda solicitada en primer lugar a aquel municipio con menor población y proseguir, en su orden, con los restantes. De persistir el empate, se priorizarán aquellas corporaciones con mayor plantilla, y en el caso de persistir el empate se tendrá en cuenta el orden de entrada de la solicitud en el registro.

4. No se aplicará el requisito de establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el supuesto de que el crédito consignado sea suficiente para atender a todas las peticiones, conforme lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionada, en cuyo caso, la subvención se reducirá a dichos límites, debiendo la entidad local reintegrar el exceso obtenido sobre el gasto de la misma.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva entre las solicitudes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios de la subvención y hayan formalizado correctamente su solicitud.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria aprobada por la persona titular de la consejería competente en materia de igualdad, y se ajustará a lo dispuesto en la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 7. Solicitud y documentación.

1. Los interesados formularán la solicitud de forma electrónica en el plazo y en la forma que se fijen en la resolución de convocatoria.

2. Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de la actividad a realizar en la que se detallen los aspectos más significativos de la misma, y al menos los siguientes; fase en la que se encuentra la solicitante en relación con la elaboración del plan de igualdad interno de la organización, la actividad o actividades para las que se solicita la subvención, justificación de su necesidad, coste total previsto para la realización de la actividad y plantilla de personal del ayuntamiento, así como subvención solicitada.

b) Certificado de compromiso de la alcaldía de desarrollar la actividad que fundamenta su solicitud y de presentar la subvención.

c) Declaración responsable del compromiso de que el personal que vaya a realizar la actividad cuente con la formación o la experiencia en materia de igualdad en los términos recogidos en el artículo 3 de la orden.

d) En el caso de los ayuntamientos que soliciten subvención para la elaboración del plan de igualdad deberán presentar el diagnóstico previo de situación o bien un documento-resumen del mismo.

e) En el caso de ayuntamientos que soliciten subvención para la realización de la evaluación final del plan de igualdad, deberán presentar documento del mismo y documentación acreditativa de su inscripción en el correspondiente Registro de planes de igualdad.

f) Declaración responsable por quien ostente la representación de la entidad local de no estar incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como declarando no haber recibido y/o solicitado a cualquier organismo público o privado, en la fecha de solicitud de la subvención, ninguna otra ayuda que haya sido concedida o esté pendiente de resolución con el mismo objeto o finalidad.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante recabará dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

Artículo 8. Instrucción y tramitación del procedimiento.

1. La Dirección General competente en materia de igualdad, será el órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. En el supuesto de que las solicitudes estén indebidamente cumplimentadas o no reúnan los requisitos exigidos en la resolución de convocatoria, se le requerirá a la persona solicitante para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en un plazo de diez días hábiles, subsanen las posibles deficiencias, con expresa indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución del órgano competente.

3. Las solicitudes presentadas serán examinadas y valoradas por una comisión integrada por las siguientes personas:

a) La persona titular de la Dirección General o Subdirección General con competencias en materia de igualdad, que ejercerá la presidencia.

b) Una persona de la Dirección General competente en materia de igualdad que actuará como vocal.

c) Ejercerá la secretaría una persona funcionaria de la Dirección General competente en materia de igualdad.

4. La comisión regulada en el presente artículo se regirá por lo previsto en los artículos 17 y siguientes de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. Tras la valoración de las solicitudes, la comisión remitirá al órgano instructor un informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada, elevándolo al órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento. A la vista del informe de la comisión el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión, que se publicará en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), concediendo un plazo de diez días hábiles a los interesados para que presenten las alegaciones que estimen oportunas.

6. Examinadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se especificará los solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos, así como la relación de aquellos a las que se les deniega la misma y su motivación.

7. Formulada la propuesta de resolución por el órgano instructor del procedimiento, la elevará para su aprobación a la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad, quien dictará la resolución del procedimiento.

La propuesta de resolución provisional y definitiva de concesión no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 9. Concesión.

1. La persona titular de la consejería competente en materia de igualdad, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, dictará resolución de concesión en la que se detallarán los solicitantes a las que se les concede la subvención y la cuantía concedida, así como la desestimación del resto de solicitudes.

La resolución se publicará a través de sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org). Transcurrido el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido para la presentación de las solicitudes sin que se haya publicado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

2. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la consejería competente en materia de igualdad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La resolución de convocatoria podrá prever que la resolución de concesión, además de contener la relación de solicitantes a los que se les concede la subvención y la desestimación expresa de los restantes, incluya una relación ordenada de las solicitudes que, cumpliendo las condiciones técnicas y administrativas fijadas en la convocatoria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación obtenida.

Si alguno de los beneficiarios renunciara a la subvención, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes expectantes, siguiendo el orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia del beneficiario se hubiese liberado crédito suficiente, para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

4. El órgano concedente comunicará esta opción a los interesados, las cuales, en el improrrogable plazo de diez días, deberán aceptarlo o rechazarlo. Aceptada la propuesta, el órgano concedente dictará la resolución de concesión y procederá a su publicación en los términos indicados en el apartado primero.

Artículo 10. Régimen de pago.

1. El pago de la subvención se realizará, una vez presentada, comprobada de conformidad y aprobada la cuenta justificativa del gasto en los términos dispuestos en el artículo 12 de la orden.

A la vista de la misma y tras su comprobación, el órgano competente procederá a dictar resolución en los siguientes términos:

a) Si de las actuaciones de comprobación de la cuenta justificativa resulta que la cuantía que el beneficiario tiene derecho a percibir coincide con la subvención concedida, se dictará resolución por la que se declare el derecho al abono de la misma.

b) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía que el beneficiario debe percibir es inferior a la subvención concedida, se dictará resolución por la que se reconozca su derecho a percibir el importe del gasto realmente justificado.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se exonera a los beneficiarios de acreditar con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como en relación con los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con el objetivo y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y los términos previstos en la presente orden y en los que se determinen en la resolución de convocatoria.

b) Recoger en todos los documentos resultantes con cargo a la subvención, así como en las actuaciones de difusión que se desarrollen, el logotipo institucional del Gobierno de La Rioja y en su caso, el logotipo del Ministerio competente en materia de igualdad, así como otros que se establezcan en el marco del desarrollo de medidas dirigidas a prevenir y combatir la violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres, precedidos de la leyenda: 'Con la colaboración de', conforme a lo que se establezca en la resolución de convocatoria.

c) Comunicar cualquier modificación que se produzca respecto de los datos identificativos, cambio de las circunstancias existentes al momento de la concesión, o respecto de cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo de la actividad subvencionada y, especialmente, cuando se prevea la imposibilidad de cumplir la finalidad para la que le fue concedida la ayuda, lo que conllevará la pérdida del derecho a la subvención, o en su caso el reintegro.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida.

e) Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 3/2014, de 11 de septiembre , de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja.

f) Adoptar las medidas pertinentes para asegurar la protección de los datos personales que se traten en la gestión de las actividades subvencionables.

Artículo 12. Justificación de la subvención.

1. La justificación de los gastos a subvencionar por las actividades realizadas deberá presentarse ante la Consejería de Salud y Políticas Sociales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo concordante del Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Los beneficiarios deberán presentar una cuenta justificativa del gasto realizado en el plazo que se determine en la resolución de convocatoria, que comprenderá la siguiente documentación:

a) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Se aportará, según la actividad subvencionada, el documento del diagnóstico y/o el documento relativo al Plan de Igualdad interno, elaborados al amparo de la presente orden, o el informe final de evaluación del plan de igualdad, en su caso.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades desarrolladas que incluya los siguientes documentos:

1.º. Certificación del gasto, a fecha de la justificación, emitida por la Intervención General u órgano de control equivalente de la entidad local en la que se incluirá:

- Una relación clasificada y numerada de los gastos en que se ha incurrido, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, descripción del gasto, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

- En el caso de utilizarse recursos propios, se detallará el nombre y apellidos de las personas trabajadoras contratadas, número del documento nacional de identidad y número de afiliación a la seguridad social; importe salario bruto, detallando las retenciones a cuenta del IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del trabajador y aportación a la Seguridad Social a cargo del empleador.

Se aportarán las nóminas y documentos de cotización a la seguridad social y documentos justificativos del abono de los mismos, con indicación de su importe, así como el contrato de trabajo.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

2.º. Documentación justificativa de la formación o de la experiencia profesional de las personas asignadas al desarrollo de la actividad conforme a lo establecido en el artículo 3 de esta orden.

3.º. Certificado o documentos justificativos que acrediten que, efectivamente, se ha hecho constar la colaboración del Gobierno de La Rioja en cuanta publicidad se realice de las actividades subvencionadas.

3. En el caso de que el órgano instructor competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por los beneficiarios, lo pondrá en su conocimiento para su corrección.

Artículo 13. Compatibilidades.

Las subvenciones a las que se refiere esta orden son compatibles con las procedentes de cualquier otra Administración Pública o entes públicos o privados, siempre que no superen con la suma de las mismas el coste de la actividad subvencionada. En el caso de que se supere, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la subvención concedida.

Artículo 14. Reintegro y efectos de incumplimiento.

1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de la subvención regulada en la presente orden o de las establecidas con carácter general en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención o al reintegro parcial o total de las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja.

2. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención resultarán de aplicación para determinar el importe a reintegrar, y responderán al principio de proporcionalidad.

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la realización de la actividad financiable dará lugar al reintegro o en su caso pérdida del derecho de cobro de la subvención concedida.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la realización de la actividad financiable dará lugar al reintegro parcial o en su caso pérdida del derecho de cobro de la subvención concedida en el porcentaje correspondiente a la actuación no justificada.

c) El incumplimiento por parte de los beneficiarios de la obligación de hacer constar la colaboración del Gobierno de La Rioja y, en su caso, del Ministerio competente en materia igualdad determinará la pérdida del derecho de cobro, reducción de la subvención o, en su caso, el reintegro en el porcentaje de un diez por ciento respecto de la cantidad a subvencionar correspondiente a la actividad en la que se haya producido dicho incumplimiento.

Artículo 15. Inspección, seguimiento y control.

La consejería competente en materia de igualdad se reserva el derecho a la inspección, seguimiento y control de las subvenciones concedidas, pudiendo recabar las informaciones y los justificantes que se consideren pertinentes.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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