Subvenciones a entidades locales para revitalizar el comercio rural

 21/10/2024
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Resolución 78E/2024, de 8 de octubre, del director general de Comercio y Consumo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales para revitalizar el comercio rural. Identificación BDNS: 789778 (BON de 18 de octubre de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN 78E/2024, DE 8 DE OCTUBRE, DEL DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO Y CONSUMO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA REVITALIZAR EL COMERCIO RURAL. IDENTIFICACIÓN BDNS: 789778.

El Plan de Impulso del Comercio Minorista de Proximidad (2022-2025), establece en su línea estratégica 3.4 denominada "Impulso al fortalecimiento del comercio rural y la artesanía", el objetivo de incentivar el consumo en el comercio rural, modernizar y transformar el modo de hacer comercio en zonas rurales y mejorar las condiciones de aprovisionamiento, distribución y oferta de las zonas rurales de Navarra.

En concreto, la medida 3.4.2 denominada "Programa de adecuación de modelos de negocio en el comercio rural", tiene como objetivo la mejora de las infraestructuras donde se desarrolla el comercio minorista y de los espacios públicos comerciales.

Teniendo en cuenta el factor de despoblación y el progresivo envejecimiento de la población, la baja rentabilidad de los comercios de las zonas rurales, se pretende impulsar en estas zonas la adecuación de locales de titularidad municipal para el acondicionamiento de negocios de multiactividad, que aúnen en el mismo local comercial el ejercicio del comercio minorista, junto con el de restauración o de presentación de otros servicios, concebidos para aglutinar servicios básicos que fomenten el sustento de la población, que favorezcan el aprovisionamiento de productos básicos en el medio rural, en especial para personas de edad avanzada y, de esto modo, se vertebre el territorio.

La actividad comercial minorista genera riqueza, actividad económica, aporta calidad de vida a la ciudadanía y se configura como un elemento dinamizador y vertebrador de la vida social y de los pueblos y ciudades. Por ello el fomento de esta actividad debe ser compartida por las Administraciones públicas, mediante mecanismos de colaboración público-privada y se hace especialmente necesaria en el medio rural donde la escasa población y el bajo consumo desincentiva la iniciativa privada.

De conformidad con lo expuesto, según lo establecido en el Decreto Foral 250/2023, de 15 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a entidades locales para revitalizar el comercio rural.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria que se recogen en el anexo de esta resolución.

3.º Autorizar un gasto de 87.910,00 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria de subvenciones que será financiado con cargo a la siguiente partida de los Presupuestos Generales de Navarra de 2024: G-830001-83100-7609-432104: Subvenciones comercio. EELL. convocatoria urbanismo comercial.

4.º Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

ANEXO.-BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA REVITALIZAR EL COMERCIO RURAL

Base 1.-Objeto.

Estas bases reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones a las entidades locales ubicadas en zonas rurales, en relación con las actuaciones de acondicionamiento y adecuación de locales de titularidad municipal donde se puedan instalar negocios multiactividad, con la finalidad de que dichos negocios favorezcan el aprovisionamiento de suministros básicos, en especial para personas de edad avanzada, y permitan la vertebración del territorio mediante la creación de empleo rural.

La finalidad e interés público de la convocatoria consiste en incentivar la creación de negocios y la implantación de nuevas actividades económicas de comercio minorista en entidades locales que carecen de oferta de servicios comerciales.

Base 2.-Dotación presupuestaria.

El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria es de 87.910 euros distribuido, en función del tipo de proyecto subvencionable, de la siguiente forma:

Tabla omitida.

Si tras atender todas las solicitudes de una clase de actuaciones existiera crédito disponible, el mismo se destinará para atender las solicitudes de la otra clase de actuaciones si fuera necesario.

Base 3.-Plazo de ejecución de las inversiones.

En función del tipo de actuación, los plazos son los siguientes:

1. Redacción de proyectos técnicos: desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 16 de diciembre de 2024, inclusive.

A estos efectos se entenderá que están realizados cuando se hayan facturado y abonado en dicho periodo.

Los gastos correspondientes a las retenciones practicadas por IRPF del tercer trimestre de 2024, se admitirán si los pagos correspondientes se realizan hasta el 31 de enero de 2025, inclusive.

2. Acondicionamiento de locales multiactividad en zonas rurales:

La actuación se realizará durante los años 2024 y 2025 y como fecha límite las obras deben estar finalizadas y recepcionadas para el 31 de octubre de 2025 inclusive y, a su vez, el local multiactividad debe estar operativo para el 1 de diciembre de 2025, inclusive.

Base 4.-Entidades beneficiarias y requisitos de las actuaciones subvencionables.

1. Entidades beneficiarias.

Podrán solicitar estas subvenciones los municipios y demás entes locales (en adelante las entidades locales) reconocidos en el artículo 3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

2. Requisitos generales.

Podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades locales que cumplan los siguientes requisitos generales:

2.1. Los establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria del artículo 13.2 de la citada ley foral.

2.2. No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

2.3. El cumplimiento de los requisitos generales se acreditará mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud.

3. Requisitos específicos de las actuaciones subvencionables, a cumplir en el momento de presentar la solicitud.

-Las actuaciones deben ejecutarse en instalaciones o inmuebles cuya titularidad corresponde a la entidad local solicitante.

-La entidad local tiene que tener una población inferior a 1.000 habitantes. A estos efectos se tendrá en consideración la Orden Foral 9/2024, de 1 de febrero, del consejero de Presidencia e Igualdad, por la que se declaran oficiales las cifras de población de los concejos de Navarra con referencia a 1 de enero de 2023.

-El negocio previsto a implantar en el local debe contar necesariamente con una oferta de productos alimenticios básicos, oferta comercial que podrá ser ampliada, entre otros y a modo de ejemplo, con productos de equipamiento personal, del hogar, etc. La actividad comercial puede ejercerse de forma simultánea con otras actividades económicas distintas, como servicios de restauración o de otro tipo.

-En la entidad local no existirá en funcionamiento ningún establecimiento comercial para el que suponga una competencia directa el negocio que se prevé implantar.

Base 5.-Actuaciones subvencionables.

Se consideran subvencionables las siguientes actuaciones:

1. Redacción de proyectos técnicos.

Se admiten los honorarios por servicios técnicos profesionales imprescindibles para la redacción de proyectos técnicos o de memorias técnicas valoradas, sobre proyectos de adecuación de locales de titularidad municipal para la instalación de locales multiactividad.

2. Inversiones para acondicionamiento y puesta en marcha de locales multiactividad.

a) Se admiten aquellas inversiones necesarias para el acondicionamiento y puesta en marcha de un establecimiento comercial en locales que sean propiedad de entidades locales, así como la realización de obras y reformas de las instalaciones, acondicionamiento del local, señalización exterior, adquisición de mobiliario y de equipamiento específico, etc.

b) Se admiten asimismo los honorarios por servicios técnicos profesionales imprescindibles y directamente relacionados con las actuaciones anteriores correspondientes, en concreto por la redacción del proyecto técnico y por la dirección de obra. Se admitirá como subvencionable por ambos conceptos un máximo del 20% del presupuesto de las inversiones previstas que sean subvencionables, pero estos gastos no serán tenidos en consideración a efectos de alcanzar el importe de inversión mínimo requerido.

Asimismo, en el momento de presentar la justificación final de este tipo de actuaciones, se admitirá como gastos justificados por la redacción del proyecto y por la dirección de obra, hasta un máximo del 20% del importe de ejecución material final debidamente justificado.

c) En el caso de que las actuaciones afecten a un edificio completo o a otras obras complementarias (escaleras, reformas tejados, etc.) que se acometan de forma simultánea junto con la adecuación del local multiactividad, se subvencionará exclusivamente la parte proporcional de las construcciones e inversiones que se destinen de forma directa e inequívoca a la actividad objeto de la subvención.

Base 6.-Importe de la subvención, subvención máxima e inversión mínima.

El importe de la subvención es el obtenido tras aplicar los siguientes porcentajes al importe de la inversión subvencionable.

El impuesto sobre el valor añadido es un concepto subvencionable, salvo que la entidad local pueda recuperar o compensar dicho gasto.

En función del tipo de actuación subvencionable se establece una inversión mínima subvencionable, un porcentaje de subvención y una subvención máxima, todo ello conforme al siguiente detalle:

Tabla omitida.

Base 7.-Plazo, forma de presentación de solicitudes y documentación requerida.

1. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Forma de presentación de solicitudes.

a) Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet, https://www.navarra.es/es/comercio-y-artesania/ayudas-y-subvenciones, (en adelante, la ficha de la ayuda), donde existirá un enlace al registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Todas las notificaciones y comunicaciones del Servicio de Ordenación y Fomento del Comercio sobre cuestiones relacionadas con la tramitación de esta subvención, se realizarán por medios telemáticos para lo cual es necesario disponer de certificado digital y de dirección electrónica habilitada (DEH).

c) Si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente esta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) Las solicitudes se realizarán utilizando el formulario específico de solicitud disponible en el momento de la tramitación telemática, a través de la ficha de la ayuda y serán dirigidas a la Dirección General de Comercio y Consumo.

e) Cada entidad local presentará una única solicitud en la convocatoria.

f) Si la entidad local solicita ayuda para actuaciones de tipo A) y B) de forma simultánea, se tratará la solicitud como si fuera de la clase B.

3. Documentación requerida para solicitar la ayuda.

La documentación que debe acompañar a la solicitud (ajustada al formulario específico) debe presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados, y es la siguiente:

3.1. Documentación relativa a la entidad solicitante.

En el formulario de solicitud se incluyen las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos generales de la base 4.2.

b) Declaración responsable sobre otras subvenciones recibidas para las mismas actuaciones.

c) Declaración responsable de la Secretaría o de la Intervención de la entidad local, a los efectos previstos en el artículo 28.8 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones, que acredite si el impuesto sobre el valor añadido aplicable a las actuaciones para las que solicita la subvención, es un concepto susceptible de recuperación o de compensación. En el caso de que se pueda recuperar de forma parcial, se indicará el porcentaje de prorrata que, en ningún caso, será subvencionable.

3.2. Documentación común relativa a todas las actuaciones:

a) Memoria descriptiva de la actuación para la que se solicita la subvención que incluirá, como mínimo, información detallada y pormenorizada sobre los siguientes aspectos:

-Motivos que aconsejan la realización de las inversiones, objetivos perseguidos y justificación del interés comercial de las actuaciones.

-Descripción de las actuaciones realizadas o previstas a realizar en el periodo de actuaciones subvencionable.

-Cronograma de ejecución de las actuaciones y estado de ejecución en el momento de presentar la solicitud de subvención.

b) Certificado de la Secretaría de la entidad local que acredite que la entidad solicitante es titular de los inmuebles o instalaciones sobre los que se van a llevar a cabo las actuaciones concretando las cédulas parcelarias afectadas.

c) Certificado de la Secretaría de la entidad local que acredite que en la localidad no existe ningún establecimiento comercial para el que suponga una competencia directa el negocio que se prevé implantar, indicando en el caso de que exista algún comercio en funcionamiento, los epígrafes de alta en el impuesto sobre actividades económicas en los que figuran dichos comercios.

1.3. Documentación específica para cada tipo de actuación:

a) Para cuantificar el importe de inversiones realizadas o previstas se presentará la siguiente documentación:

-Actuaciones de tipo A), se presentarán presupuestos, facturas proforma o facturas finales.

-Actuaciones de tipo B), se presentará el proyecto técnico final o la memoria técnica final valorada.

b) Si las actuaciones afectan a un edificio completo o se realizan otras obras complementarias de forma simultánea junto con la adecuación del local multiactividad, se presentará una certificación técnica del equipo redactor del proyecto que acredite el importe de las inversiones previstas imputables al citado local. Se subvencionará exclusivamente la parte proporcional de las construcciones e inversiones que se destinen de forma directa e inequívoca a la actividad objeto de la subvención.

1.4. Documentación para solicitar el anticipo de la subvención.

Certificado de la Secretaría o Intervención de la entidad local que acredite y justifique la necesidad de obtener el anticipo de la subvención obtenida, para el cumplimiento de los fines de la subvención, conforme al estado de ejecución de sus presupuestos o estados de tesorería de la entidad.

3.3. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, se requerirá a la solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles contado desde el día siguiente a la notificación del requerimiento de subsanación, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 8.-Criterios para la concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas por cada tipo de proyecto, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la base 6 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para cada tipo de actuación. Si tras atender todas las solicitudes de un tipo de actuación existiera crédito disponible, el mismo se destinará a las solicitudes del resto de actuaciones conforme a lo establecido en la base 2.

En el caso de que el crédito autorizado sea suficiente para atender a todas las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos para acceder a las subvenciones, no resultará necesario realizar la prelación de las solicitudes.

Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas.

A las solicitudes a las que el crédito no alcance para concederles la ayuda íntegra que les correspondería, se les concederá un plazo de 3 días hábiles con anterioridad a la resolución de concesión para que muestren su conformidad o no, con el importe de subvención previsto a conceder o, en su caso, reformulen el proyecto con la dimensión adecuada.

2. Criterios de valoración.

Tabla omitida.

3. Procedimiento para resolver los empates de puntuación entre solicitudes.

Tendrá preferencia la entidad local con mayor puntuación en el criterio 1 y, en caso de empate, la de menor número de habitantes.

Base 9.-Tramitación y resolución de la convocatoria.

1. El órgano gestor de las ayudas, Servicio de Ordenación y Fomento del Comercio, evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior en función del tipo de actuación y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

2. El director general de Comercio y Consumo es el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.

La resolución contendrá como mínimo:

a) La relación de entidades beneficiarias por cada tipo de proyecto, ordenadas, en su caso, según la puntuación obtenida conforme a la base 8 y la cuantía de la ayuda.

b) La relación de solicitudes a desestimar de forma motivada, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de recursos presupuestarios.

La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 1 mes contado desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

Contra las Resoluciones de concesión o de denegación, expresas o presuntas, de las subvenciones solicitadas, las solicitantes podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el Procedimiento Administrativo Común.

Base 10.-Plazo, forma y documentación para justificar las actuaciones realizadas.

1. La justificación de las actuaciones realizadas se presentará en los siguientes plazos:

1.1. Redacción de proyectos técnicos (actuaciones tipo A). Se presentará en cualquier momento una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, siendo la fecha límite el 16 de diciembre de 2024, inclusive.

La justificación de los pagos correspondientes a las retenciones practicadas por IRPF del tercer trimestre de 2024, se presentará hasta el día 10 de febrero de 2025, inclusive.

1.2. Acondicionamiento de locales multiactividad (actuaciones tipo B). Se presentará en cualquier momento una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, siendo la fecha límite, el 31 de octubre de 2025, inclusive.

2. Forma de presentación.

La justificación se presentará de forma telemática a través de la ficha de la ayuda donde existirá un enlace al registro de justificación de subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, utilizando el formulario específico de justificación y se dirigirá a la Dirección General de Comercio y Consumo.

3. Documentación para justificar las actuaciones realizadas.

La documentación a presentar será la siguiente y se presentará escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

a) Memoria final detallada y descriptiva de todas las actuaciones realizadas, del coste final de ejecución de la actuación objeto de la subvención y, en su caso, de las desviaciones que se hayan producido respecto a la actuación inicialmente prevista.

b) Relación detallada y clasificada de las facturas presentadas conforme al modelo disponible de la ficha de la ayuda.

c) Copia de las facturas correspondientes a las inversiones realizadas, que serán conformes al Reglamento que regula las obligaciones de facturación y que deben estar emitidas a nombre de la beneficiaria de la subvención. No será necesario presentar las facturas ya aportadas junto con la solicitud.

d) Justificantes bancarios de pago de las facturas.

e) Fotografías, prueba documental o enlace web donde comprobar la obligación de haber dado publicidad de que la actuación ha sido objeto de subvención por parte del Gobierno de Navarra.

f) Certificado de la Secretaría de la entidad local que acredite o informe acerca de las siguientes circunstancias:

-Que en la contratación de todas las actuaciones necesarias para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención, se han cumplido las prescripciones legales previstas en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril de Contratos Públicos.

-La financiación de las actividades objeto de la subvención indicándose el importe, procedencia y aplicación de los fondos (fondos propios, otros recursos u otras subvenciones) que han contribuido a financiar, junto con la presente subvención, las actuaciones objeto de la subvención.

-Que se han finalizado las actuaciones objeto de la subvención o, en su lugar y en su caso, acta de recepción de las obras o certificación final de obra.

g) Acondicionamiento de locales multiactividad:

-Fotografías de las actuaciones que han sido objeto de subvención que permitan comprobar el estado anterior y posterior a las actuaciones realizadas.

-Información acerca de la entidad o persona gestora del local multiactividad, indicando la fecha prevista de apertura del local al público, así como el procedimiento utilizado para su selección.

-En su caso, una certificación técnica de la dirección de obra que acredite el importe de las inversiones realizadas imputables a dicho local si las obras afectan a un edificio completo o se realizan de forma simultánea con otras obras complementarias.

h) Redacción de proyectos técnicos: proyecto técnico o memoria valorada que deberán estar visados y/o aprobados por el colegio oficial correspondiente.

Base 11.-Previsión de anticipos.

1. Se concederá un anticipo de la totalidad de la subvención concedida, exclusivamente, para el caso de las subvenciones concedidas para el acondicionamiento de locales para negocios multiactividad, si la entidad solicitante justifica la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 33.2) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. A estos efectos la entidad solicitante presentará junto con la solicitud de la ayuda un certificado de la Secretaría o Intervención de la entidad local que acredite que, conforme al estado de ejecución de sus presupuestos o estados de tesorería de la entidad, necesitan obtener el anticipo de la subvención obtenida.

3. El anticipo será abonado junto con la concesión de la ayuda y será regularizado una vez que la entidad beneficiaria presente la justificación de las actuaciones realizadas, de tal forma que, si no se justifica el importe necesario para ello, se exigirá el reintegro de la subvención correspondiente por el exceso de la subvención abonada.

Base 12.-Abono de la subvención.

1. Una vez presentada y examinada la documentación justificativa de las actuaciones realizadas de tipo A), el Servicio de Ordenación y Fomento del Comercio elevará a la Dirección General de Comercio y Consumo la propuesta de resolución de abono que corresponda a dichas actuaciones y acompañará informe acreditativo del cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

2. El abono de la subvención concedida para las actuaciones de tipo B), se realizará de forma anticipada, conforme a lo previsto en la base anterior.

3. La resolución de abono de las subvenciones concedidas para cualquier clase de actuación, se dictará antes del 31 de diciembre de 2024.

Base 13.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:

a) Realizar, justificar y pagar las actuaciones objeto de subvención en los plazos establecidos en la convocatoria.

b) Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento de Comercio en un plazo máximo de 10 días hábiles tras la notificación de la resolución de concesión, la renuncia a subvención concedida si las acciones subvencionadas no fueran a realizarse en los plazos establecidos en la convocatoria.

c) Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Comercio, con anterioridad a su ejecución, las modificaciones sustanciales del proyecto de inversión que ha sido subvencionado o, en su caso, que algunas de las actuaciones objeto de subvención no se van a realizar en el periodo establecido. Dicho Servicio deberá autorizar cualquier variación significativa de la ejecución del proyecto y autorizará las modificaciones solicitadas, siempre que las mismas estén debidamente justificadas y que se respete tanto el objeto de la subvención como los objetivos del proyecto subvencionado.

d) Hacer constar en todo tipo de información y publicidad relativa a las actuaciones objeto de subvención, incluidas cuñas radiofónicas, presentaciones o web, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Navarra.

e) Dar la adecuada publicidad de la subvención de la siguiente forma:

Actuaciones de tipo A: El documento del proyecto técnico o de la memoria valorada contendrá la siguiente redacción en la portada: "Actuación subvencionada en 2024 por la Dirección General de Comercio y Consumo en la convocatoria a entidades locales para revitalizar el comercio rural".

Actuaciones de tipo B: Durante un plazo de 3 años desde la fecha de la resolución de concesión, se insertará en la web de la entidad local la inscripción "esta entidad local ha obtenido una subvención de la Dirección General de Comercio y Consumo en la convocatoria de subvenciones a entidades locales para revitalizar el comercio rural.

Asimismo, en un lugar visible del local comercial, se colocará durante un plazo de 3 años desde su apertura al público, un cartel incluyendo la marca de comercio de Navarra junto con la inscripción: "Actuación subvencionada por la Dirección General de Comercio y Consumo".

f) Destinar el local comercial multiactividad al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo mínimo de 3 años a partir de la fecha de apertura del local.

g) Poner en marcha y abrir al público el local multiactividad para el 1 de diciembre de 2025 inclusive.

h) Iniciar el procedimiento de selección correspondiente con el fin de adjudicar la gestión del local comercial multiactividad, con la debida previsión y diligencia con el fin de que la apertura al público del local multiactividad se pueda realizar en la fecha señalada anteriormente.

i) Reintegrar la subvención obtenida para la redacción de proyectos técnicos, junto con los intereses de demora correspondientes si la entidad beneficiaria no presenta dicho proyecto, para que pueda ser objeto de subvención su ejecución, en aquellas convocatorias para entidades locales que la Dirección General de Comercio y Consumo u otras Direcciones Generales del Gobierno de Navarra puedan convocar durante 2025 o 2026.

j) Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a abonar en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

En concreto, si se incumplen los periodos establecidos en los apartados d) y e) de esta base, el importe a reintegrar será directamente proporcional al periodo de tiempo que reste de cumplir la obligación correspondiente.

Base 14.-Compatibilidad de las subvenciones.

Estas subvenciones son compatibles para las mismas actuaciones con cualquier otra subvención de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, otras Administraciones públicas, otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actuación no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a realizar por la beneficiaria.

Base 15.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Ordenación y Fomento del Comercio hará públicas a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, del Ministerio de Hacienda (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/inicio) las subvenciones concedidas.

Asimismo, en la ficha de la ayuda se publicarán las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, entidades beneficiarias e importe concedido.

Base 16.-Recurso contra estas bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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