DECRETO 376/2024, DE 8 DE OCTUBRE, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA.
Mediante el Decreto 133/2024, de 11 de agosto , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, modificado por el Decreto 362/2024, de 30 de septiembre, se han modificado la denominación y las competencias de algunos departamentos, y se han creado nuevos.
El artículo 3.1 del mencionado Decreto 133/2024, de 11 de agosto, concreta las competencias del Departamento de la Presidencia, hecho que comporta la necesidad de reestructurar este Departamento de acuerdo con el ámbito de competencias atribuido.
Por todo eso, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno; la Ley 26/2010 , del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya;
A propuesta del consejero de la Presidencia, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Estructura del Departamento
1.1. El Departamento de la Presidencia se estructura en las unidades directivas siguientes, bajo la dirección del consejero o consejera de la Presidencia:
a) El Gabinete del Presidente o Presidenta.
b) La Secretaría General.
c) La Secretaría del Gobierno.
d) El Gabinete Jurídico de la Generalitat.
e) La Secretaría de Medios de Comunicación y Difusión.
f) La Secretaría de Gobiernos Locales y Relaciones con Aran.
g) La Secretaría de Administración y Función Pública.
h) La Secretaría de Telecomunicaciones y Transformación Digital.
i) El Instituto de Estudios del Autogobierno.
j) La Delegación del Gobierno de la Generalitat en Madrid.
k) La Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento.
l) La Dirección General de Coordinación Interdepartamental.
m) La Dirección General de Estrategia, Análisis y Prospectiva.
n) La Dirección General de Comunicación del Gobierno .
1.2. Quedan adscritos al Departamento de la Presidencia:
1.2.1. Mediante la Secretaría General, el Patronato de la Montaña de Montserrat.
1.2.2. Mediante la Secretaría del Gobierno, la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalitat de Catalunya.
1.2.3. Mediante la Secretaría de Medios de Comunicación y Difusión, la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.
1.2.4. Mediante la Secretaría de Administración y Función Pública, la Escuela de Administración Pública de Cataluña.
1.2.5. Mediante la Secretaría de Telecomunicaciones y Transformación Digital:
a) El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.
b) La Agencia de Ciberseguridad de Cataluña.
c) El Consorcio Administración Abierta de Cataluña.
d) La Fundación Privada i2CAT, Internet e Innovación Digital en Cataluña.
1.2.6. Mediante la Dirección General de Estrategia, Análisis y Prospectiva, el Centro de Estudios de Opinión.
1.2.7. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública.
1.3. El Consejo del Audiovisual de Cataluña e Intracatalonia, S. A. se relacionan con el Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría de Medios de Comunicación y Difusión.
1.4. La Comisión Jurídica Asesora se relaciona con el Gobierno mediante el Departamento de la Presidencia.
1.5. La Autoridad Catalana de Protección de Datos se relaciona con el Gobierno mediante el Departamento de la Presidencia.
1.6. El Consejo de Dirección es el órgano que asiste a la persona titular del Departamento en las funciones de coordinación general y en la elaboración de la política del Departamento, y hace el seguimiento de su ejecución. Está integrado por la persona titular del Departamento, que lo preside; por las personas titulares de la Secretaría del Gobierno y de las unidades directivas con nivel orgánico de secretaría general; por la persona titular del Gabinete del Consejero o Consejera, así como por otras personas que la persona titular del Departamento designe. Además, pueden asistir, de acuerdo con lo que determine la presidencia del Consejo, las personas titulares del resto de unidades directivas del Departamento y entes dependientes.
Artículo 2
Gabinete del Presidente o Presidenta
2.1. El Gabinete del Presidente o Presidenta depende funcionalmente del presidente o presidenta de la Generalitat.
2.2. Al Gabinete del Presidente o Presidenta, con rango orgánico de secretaría general, en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, le corresponden las siguientes funciones:
a) Dar soporte y asistencia directa a las actividades del presidente o presidenta.
b) Coordinar y supervisar las unidades dependientes.
c) Preparar la información y datos necesarios que se requieran para su ámbito de actuación.
d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomiende el presidente o presidenta.
2.3 El Gabinete del Presidente o Presidenta se estructura en:
a) El Gabinete de Relaciones Institucionales.
b) El Gabinete de Relacions Externas y Protocolo.
c) El Gabinete de Comunicación del Presidente o Presidenta.
d) La Secretaría del Presidente o Presidenta.
2.4 Las unidades que enumera el apartado anterior mantienen las funciones que establecen los artículos 8 , 9 , 10 y 11 del Decreto 19/2022, de 8 de febrero.
2.5 Las personas titulares de los lugares previstos en el artículo 2.3 son personal eventual, de acuerdo con lo que establece el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalitat.
Artículo 3
Gabinete del Consejero o Consejera
3.1. El Gabinete del Consejero o Consejera es la unidad de asistencia y apoyo a la persona titular del Departamento, y al frente hay el director o directora.
3.2. El Gabinete del Consejero o Consejera mantiene la naturaleza y las funciones que regula el artículo 12 del Decreto 19/2022, de 8 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.
3.3. El Gabinete del Consejero o Consejera se estructura en:
a) La Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera.
b) La Oficina de Comunicación.
c) La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo.
d) La Oficina de Relaciones Institucionales.
3.4. Las unidades que enumera el apartado anterior mantienen la naturaleza y las funciones que establecen los artículos 12.5 y 13 a 16 del Decreto 19/2022, de 8 de febrero.
Artículo 4
Secretaría General
A la Secretaría General le corresponden las funciones que establece el artículo 13 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, así como las funciones y la estructura que dispone el artículo 4 del Decreto 289/2022, de 2 de noviembre, modificado por el Decreto 349/2022, de 29 de noviembre.
Artículo 5
Secretaría del Gobierno
5.1. A la Secretaría del Gobierno le corresponden las funciones siguientes:
a) Las que le atribuye el artículo 33.2 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno.
b) Prestar asistencia jurídica y apoyo técnico al Gobierno, preparar las reuniones, emitir las certificaciones de los acuerdos de las reuniones del Gobierno y custodiar las actas de los acuerdos adoptados, y velar por su ejecución.
c) Impulsar y coordinar el Consejo Técnico, de acuerdo con la persona que tenga atribuida la presidencia; prestar asistencia jurídica y apoyo técnico a este órgano; preparar las reuniones, y emitir las certificaciones de los acuerdos adoptados en el Consejo Técnico.
d) Supervisar los requisitos que tienen que cumplir las disposiciones, hacer su seguimiento y determinar las disposiciones que tienen que ser objeto de tramitación conjunta entre varios departamentos.
e) Efectuar las propuestas que estime adecuadas sobre el despliegue normativo derivado del programa legislativo del Gobierno.
f) Velar por la correcta publicación de las disposiciones y actos en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
g) Impulsar y coordinar la política de mejora de la regulación normativa y promover la cultura de la calidad normativa, con el fin de asegurar la eficacia y la eficiencia de la acción del Gobierno.
h) Formular propuestas sobre buen gobierno e impulsar las iniciativas que estime adecuadas, en particular para reducir la conflictividad entre las administraciones públicas y la ciudadanía.
i) Impulsar y coordinar propuestas de mejora institucional para incrementar el acierto, la eficacia y la eficiencia de la acción del Gobierno y de los órganos que le dan apoyo.
j) Formular e impulsar propuestas de rendición de cuentas por parte de los órganos superiores de la Administración de la Generalitat y actuar como unidad de cumplimiento en los ámbitos que le correspondan.
k) Coordinar el Gabinete Jurídico de la Generalitat y hacer el seguimiento de sus actuaciones.
l) Recibir información sobre la elaboración, el seguimiento y la evaluación del Plan del Gobierno.
m) Resolver las solicitudes de acceso a la información pública presentadas en el ámbito de sus competencias.
n) Impulsar el desarrollo y el funcionamiento del sistema de gestión de expedientes normativos y acuerdos del Gobierno, supervisarlos y hacer su seguimiento, y promover las actividades de análisis, asesoramiento o formación necesarias.
o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
5.2. Las funciones que establecen las letras h e i se ejercen en coordinación con la Secretaría de Administración y Función Pública, en el ámbito de sus competencias.
5.3. La Secretaría del Gobierno se estructura en:
a) La Oficina del Gobierno.
b) El Área de Mejora Institucional.
c) El Área de Mejora de la Regulación.
5.4. La persona titular de la Secretaría del Gobierno ejerce, en razón del cargo, la presidencia del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalitat de Catalunya.
Artículo 6
Oficina del Gobierno
6.1. A la Oficina del Gobierno, con rango orgánico de dirección general, le corresponden las funciones siguientes:
a) Dar apoyo a la persona titular de la Secretaría del Gobierno en el ejercicio de las funciones que atribuye a este órgano la ley reguladora de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno.
b) Promover la adopción de instrucciones sobre la tramitación de las iniciativas que se tienen que someter al Consejo Técnico y al Gobierno, y establecer y difundir criterios con relación a los aspectos formales de estas iniciativas, y velar por su cumplimiento.
c) Velar por la corrección y la calidad técnica de las iniciativas que se someten a la aprobación del Gobierno, y formular consultas, si procede, a las unidades de la Administración de la Generalitat que dispongan de los conocimientos especializados que en cada caso sean necesarios.
d) Impulsar el desarrollo y la gestión del Sistema de Información, Gestión y Tramitación de los Documentos de Gobierno (SIGOV), supervisarlos y hacer su seguimiento, y promover las actividades de análisis, asesoramiento o formación necesarias.
e) Supervisar los trámites de firma y, si procede, promulgación de las leyes, los decretos legislativos, los decretos ley y los decretos, así como los trámites de publicación del conjunto de disposiciones y actos administrativos de la Generalitat.
f) Las otras funciones de naturaleza análoga que se le encomienden.
6.2. La Oficina del Gobierno se estructura en:
a) La Subdirección General de Análisis de Iniciativas.
b) La Subdirección General de Tramitación de Acuerdos y Disposiciones.
6.3. Las funciones de la Oficina del Gobierno y de los órganos que dependen de ella se ejercen en coordinación con las funciones de asesoramiento en derecho que corresponden a los servicios jurídicos de la Generalitat y respetándolas plenamente.
Artículo 7
Subdirección General de Análisis de Iniciativas
A la Subdirección General de Análisis de Iniciativas le corresponden las funciones siguientes:
a) Coordinar, en el ámbito de la Oficina del Gobierno, el seguimiento técnico, el análisis y la tramitación de las iniciativas que se tengan que someter al Consejo Técnico y al Gobierno desde su inclusión en el circuito de tramitación del Sistema de Información, Gestión y Tramitación de los Documentos de Gobierno (SIGOV) hasta la finalización de su tramitación, excluida la publicación oficial.
b) Velar por el cumplimiento de los requisitos documentales y de las directrices sobre la tramitación de las iniciativas que se tengan que someter al Consejo Técnico y al Gobierno.
c) Proponer la adopción de criterios con relación a los aspectos formales de las iniciativas que se tengan que someter al Consejo Técnico y al Gobierno.
d) Elaborar informes sobre los asuntos que se someten al Consejo Técnico y al Gobierno, en relación con los requisitos formales, de tramitación y de calidad técnica.
e) Formular propuestas de mejora del Sistema de Información, Gestión y Tramitación de los Documentos de Gobierno (SIGOV) y participar en su desarrollo.
f) Atender las consultas de los departamentos relativas a la tramitación de las iniciativas incorporadas al circuito de tramitación del Sistema de Información, Gestión y Tramitación de los Documentos de Gobierno (SIGOV), excluida la publicación oficial, y gestionar las incidencias que se puedan producir.
g) Las otras funciones de naturaleza análoga que se le encomienden.
Artículo 8
Subdirección General de Tramitación de Acuerdos y Disposiciones
A la Subdirección General de Tramitación de Acuerdos y Disposiciones le corresponden las funciones siguientes:
a) Coordinar la gestión y la tramitación de las convocatorias de los órdenes del día del Consejo Técnico y del Gobierno, y preparar las actas de las sesiones, siguiendo las indicaciones del director o directora de la Oficina del Gobierno.
b) Emitir y gestionar los documentos y certificaciones de documentos que sean necesarios y los generados como consecuencia de la adopción de los acuerdos del Consejo Técnico y del Gobierno.
c) Gestionar los actos de comunicación entre la Secretaría del Gobierno y el Parlamento y otros órganos estatutarios de los proyectos de ley aprobados por el Gobierno y de otros acuerdos del Gobierno que requieran este trámite.
d) Formalizar y archivar las actas del Consejo Técnico y del Gobierno, y custodiarlas, así como los originales del Protocolo de disposiciones, el Libro de decretos, el Libro de leyes, el Libro de decretos legislativos, el Libro de decretos ley y el Libro de actas de tomas de posesión.
e) Tramitar la firma y, si procede, la promulgación de las leyes, los decretos legislativos, los decretos ley y los decretos, y diligenciar los acuerdos del Gobierno.
f) Gestionar la publicación oficial, si procede, de las leyes, los decretos legislativos, los decretos ley, los decretos, los acuerdos del Gobierno y el resto de disposiciones y actos administrativos de la Generalitat, y hacer su seguimiento, así como velar por el cumplimiento de los requisitos formales que en cada caso sean necesarios.
g) Supervisar el control, antes del envío a los diarios oficiales, de las correcciones de errores.
h) Velar por que la información de los acuerdos del Gobierno sea adecuada y completa a efectos de cumplir las obligaciones de publicidad activa.
i) Coordinar los diferentes departamentos y la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalitat de Catalunya en el ámbito de las publicaciones oficiales a que hace referencia el apartado f de este artículo.
j) Atender las consultas de los departamentos sobre las disposiciones y los actos administrativos en trámite de publicación.
k) Las otras funciones de naturaleza análoga que se le encomienden.
Artículo 9
Área de Mejora Institucional
El Área de Mejora Institucional, que se configura como un área funcional, tiene las funciones siguientes:
a) Dar apoyo a la Secretaría del Gobierno y a las unidades directivas dependientes en el ejercicio de sus funciones relacionadas con la mejora institucional y el buen gobierno.
b) Analizar y difundir buenas prácticas en materia de fortalecimiento y mejora institucional y formular las propuestas que correspondan para incorporarlas.
c) Elaborar propuestas para la mejora del acierto, la eficacia y la eficiencia de la acción del Gobierno y de los órganos que le dan apoyo.
d) Estudiar y promover la adopción de medidas para el desarrollo de medios de rendición de cuentas por parte de los órganos superiores de la Administración de la Generalitat.
e) Colaborar con otras unidades que tengan atribuidas funciones en materia de buen gobierno y darles apoyo, de acuerdo con estas unidades.
f) Analizar y proponer vías para la reducción de la conflictividad entre las administraciones públicas y la ciudadanía.
g) Coordinar y garantizar la calidad e idoneidad de la información entregada por la Secretaría de Gobierno a requerimiento de otros órganos e instituciones, así como de proyectos que afectan la propia Secretaría, de acuerdo con las directrices de la persona titular de la Secretaría del Gobierno.
h) Gestionar los asuntos presupuestarios, de personal y en materia de contratación de la Secretaría de Gobierno y hacer su seguimiento, de acuerdo con los criterios de los órganos departamentales competentes en la materia y en coordinación con ellos.
i) Las otras funciones de naturaleza análoga que se le encomienden.
Artículo 10
Área de Mejora de la Regulación
El Área de Mejora de la Regulación, que se configura como un área funcional, tiene las funciones siguientes:
a) Dar apoyo a la Secretaría del Gobierno y a las unidades directivas dependientes en el ejercicio de sus funciones relacionadas con la mejora de la regulación normativa.
b) Impulsar y coordinar la elaboración del Plan normativo del Gobierno, de acuerdo con las directrices de la persona titular de la Secretaría del Gobierno, así como hacer su seguimiento y garantizar su rendición de cuentas.
c) Elaborar y difundir directrices, protocolos y guías metodológicas para la mejora de la regulación, en especial para el análisis del impacto de las normas y la simplificación y la reducción de cargas administrativas.
d) Prestar asistencia técnica y consultoría a los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya para llevar a cabo las evaluaciones de calidad normativa, y especialmente del impacto normativo, de los proyectos de disposiciones generales y de las normas vigentes.
e) Velar por la calidad de las evaluaciones preliminares y las evaluaciones de impacto de los proyectos de disposiciones generales que se tengan que someter al Consejo Técnico y al Gobierno.
f) Elaborar informes periódicos sobre las actuaciones desarrolladas en la ejecución de la política de mejora de la regulación normativa, en los cuales se pueden efectuar propuestas y recomendaciones.
g) Promover y desarrollar actividades de análisis, formación y asesoramiento para la mejora de la calidad normativa.
h) Las otras funciones de naturaleza análoga que se le encomienden.
Artículo 11
Gabinete Jurídico
11.1. El Gabinete Jurídico de la Generalitat tiene el rango orgánico, las funciones y la estructura que establece el Decreto 106/2024, de 11 de junio , por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
11.2. El Gabinete Jurídico es el órgano al cual corresponde la función asesora y contenciosa con unidad de criterio ante todos los tribunales judiciales y jurisdiccionales en los cuales estén en juego los intereses de la Administración de la Generalitat, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 106/2024, de 11 de junio.
Artículo 12
Secretaría de Medios de Comunicación y Difusión
La Secretaría de Medios de Comunicación y Difusión mantiene las funciones y la estructura que establece el artículo 7 del Decreto 289/2022, de 2 de noviembre.
Artículo 13
Secretaría de Gobiernos Locales y Relaciones con Aran
La Secretaría de Gobiernos Locales y Relaciones con Aran mantiene las funciones y la estructura que establece el artículo 8 del Decreto 289/2022, de 2 de noviembre.
Artículo 14
Secretaría de Administración y Función Pública
14.1. La Secretaría de Administración y Función Pública mantiene el rango orgánico de secretaría general, en los términos que establece el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre.
14.2. A la Secretaría de Administración y Función Pública le corresponden las funciones que establece el artículo 9.1 del Decreto 289/2022, de 2 de noviembre.
14.3. De la Secretaría de Administración y Función Pública dependen:
a) La Dirección General de Función Pública.
b) La Dirección General de Gobierno Abierto.
c) La Subdirección General de Organización de la Administración y del Sector Público.
d) El Área de Asesoramiento y Supervisión Continua del Sector Público Institucional.
e) El Gabinete de Apoyo Técnico y Estudios.
14.4. Los órganos y el área que enumeran las letras c, d y e del apartado anterior mantienen la naturaleza, las funciones y la estructura que establecen los artículos 66.1, 66.2, 71 y 74 del Decreto 19/2022, de 8 de febrero.
Artículo 15
Dirección General de Función Pública
15.1. La Dirección General de Función Pública tiene las funciones siguientes:
a) Definir el marco general del empleo público en Cataluña e implementar las políticas, los criterios y las directrices en materia de recursos humanos, y diseñar y ejecutar los procesos de transformación de la función pública catalana, en su ámbito competencial.
b) Dirigir las relaciones con los agentes sociales y con las organizaciones sindicales en el ámbito de la Administración de la Generalitat, así como coordinar y desarrollar y proponer acuerdos y pactos en relación con la negociación colectiva de los empleados y empleadas públicos de la Administración de la Generalitat.
c) Coordinar las organizaciones sindicales, promoverlas e interlocutar con ellas, e impulsar la prevención de riesgos laborales y salud laboral en la Administración de la Generalitat y proponer las medidas correspondientes en el marco de lo que dispone la normativa aplicable.
d) Fomentar la igualdad de oportunidades entre el personal de la Administración de la Generalitat, con la finalidad de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional, e impulsar, en el ámbito de la función pública, las políticas de acción e integración social y elaborar los programas correspondientes.
e) Planificar y diseñar la oferta de empleo público, así como supervisar la aplicación de criterios de planificación y ejecución en materia de oferta de empleo público.
f) Planificar, aprobar, supervisar y resolver los procesos selectivos y de provisión y sus bases generales y específicas, competencia de la Dirección General de Función Pública, e impulsar los procesos de provisión definitiva departamentales.
g) Supervisar y coordinar las actuaciones en materia de gestión de puestos de trabajo, y elaborar instrucciones y establecer criterios de actuación en relación con las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat.
h) Analizar medidas relativas al ordenamiento jurídico de la función pública, informar sobre ellas y proponer otras, así como diseñar actuaciones y elaborar estudios, proyectos y directrices en materia de gestión de personal al servicio de la Administración de la Generalitat.
i) Ejecutar las actuaciones necesarias para la gestión, el mantenimiento y la actualización del Registro de personal, así como garantizar la fiabilidad de los sistemas de información corporativos de recursos humanos y del portal del empleado, y también coordinar la mejora continua del funcionamiento en las aplicaciones de recursos humanos de carácter transversal.
j) Asesorar a los departamentos de la Generalitat de Catalunya y elaborar informes técnicos y jurídicos en materia de función pública y condiciones de trabajo, así como hacer la valoración conjunta en relación con la política retributiva de la Administración de la Generalitat, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos administrativos.
k) Impulsar y, si es el caso, definir las líneas de actuación relativas al reconocimiento de la innovación y el talento mediante el aprovechamiento y la potenciación de las capacidades del personal de la Administración y de su sector público institucional. Se ejerce esta función en coordinación con la Escuela de Administración Pública de Cataluña.
l) Planificar, supervisar y coordinar la actuación de la Inspección General de Servicios de Personal y las incompatibilidades de su personal y los altos cargos.
m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
15.2. De la Dirección General de Función Pública dependen:
a) La Subdirección General de Análisis y Planificación Estratégica.
b) La Subdirección General de Relaciones Sindicales y Políticas Sociales.
c) La Subdirección General de Selección.
d) La Subdirección General de Asesoramiento Jurídico.
e) El Área de Inspección General de Servicios de Personal.
15.3. Los órganos que enumeran las letras a, b, c y d del apartado anterior mantienen las funciones y la estructura que establecen los artículos 60 a 64 del Decreto 19/2022, de 8 de febrero, y el resto de la normativa vigente.
15.4. El Área de Inspección General de Servicios de Personal, asimilada orgánicamente a subdirección general, tiene las funciones siguientes:
a) Ejercer las funciones que establece la legislación vigente sobre el régimen de incompatibilidades de los altos cargos y del personal al servicio de la Administración de la Generalitat y de su sector público, así como las que se refieren a los conflictos de interés.
b) Ejercer, como jefe o jefa del Área de Inspección General de Servicios de Personal, la función de inspección de la vigilancia del cumplimiento de las normas de función pública en la Administración de la Generalitat y en su sector público, con independencia de las facultades de inspección que sean competencia de otros órganos.
c) Investigar las solicitudes de actuación derivadas de los protocolos de acoso en razón de orientación sexual, expresión o identidad de género, y de acoso laboral, e informar al respecto.
d) Proponer actuaciones para la mejora del funcionamiento de las unidades en relación con el cumplimiento de la normativa sobre función pública. Evaluar estas actuaciones y hacer su seguimiento, en colaboración con los departamentos afectados, si procede.
e) Desarrollar, facilitar y, si procede, llevar a cabo las auditorías administrativas en los términos que establece la normativa vigente, teniendo en cuenta criterios de eficacia, eficiencia, racionalidad y simplificación, y proponer las mejoras adecuadas. Asimismo, promover la implantación y el desarrollo de los cuadros de mandos.
f) Coordinar las actuaciones de comunicación interna y externa en los departamentos de la Administración de la Generalitat en materia de personal de acuerdo con los principios de información pública, transparencia y derecho de acceso, y elaborar las propuestas de resolución de las solicitudes de acceso a la información pública que correspondan a unidades de la Secretaría de Administración y Función Pública.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 16
La Dirección General de Gobierno Abierto
16.1. La Dirección General de Gobierno Abierto tiene las funciones siguientes:
a) Dirigir la implementación, evaluación y difusión de canales e instrumentos para fomentar la participación ciudadana.
b) Dar apoyo al mundo local en el impulso de las políticas de participación ciudadana.
c) Promover la colaboración público-social e implicar a la ciudadanía en la gestión de los servicios públicos y los equipamientos.
d) Coordinar las medidas para garantizar el cumplimiento de la normativa de transparencia y acceso a la información pública en la Generalitat de Catalunya.
e) Dar apoyo a la ciudadanía, a la sociedad civil, a los agentes sociales y a la academia en el acceso a la información pública, así como a su difusión y reutilización.
f) Colaborar en el apoyo al mundo local en el despliegue y la aplicación de políticas de transparencia.
g) Participar en foros nacionales e internacionales en materia de transparencia.
h) Promover la creación de espacios de aprendizaje, compartición y colaboración en materia de transparencia.
i) Difundir y publicar proyectos y buenas prácticas en materia de transparencia.
j) Dirigir las actuaciones de registro, control y fiscalización de los grupos de interés en el marco de la legislación vigente en materia de transparencia.
k) Impulsar, implantar y desarrollar medidas de buen gobierno y de fortalecimiento de la integridad y de prevención de irregularidades y de malas prácticas administrativas en la Administración de la Generalitat y en su sector público.
l) Colaborar en la implantación de códigos éticos y de conducta y guías o manuales de buenas prácticas en materia de integridad, en especial los que son de aplicación general a altos cargos, personal directivo y empleados y empleadas públicos de la Administración de la Generalitat y de su sector público.
m) Instruir los procedimientos sancionadores derivados de la legislación en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en caso de que la persona responsable de la infracción sea un alto cargo o personal directivo al servicio de la Administración de la Generalitat o de las entidades de su sector público.
n) Promover las actuaciones para la mejora de la transparencia en cuanto a las políticas de recursos humanos y buen gobierno de la Administración pública y el sector público adscrito, y colaborar en estas actuaciones.
o) Promover la implantación de las cartas de servicio y otras medidas que permitan la evaluación de los servicios públicos prestados por la Administración de la Generalitat y su sector público y garantizar unos estándares de calidad en la prestación de estos servicios públicos, y asesorar en esta materia.
p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
16.2. De la Dirección General de Gobierno Abierto dependen:
a) La Subdirección General de Transparencia y Grupos de Interés.
b) La Subdirección General de Participación Ciudadana.
Artículo 17
Subdirección General de Transparencia y Grupos de Interés
17.1. La Subdirección General de Transparencia y Grupos de Interés tiene asignadas las funciones siguientes:
a) Supervisar la aplicación de las directrices y los criterios corporativos necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa de transparencia y acceso a la información pública por parte de los diferentes departamentos y entidades del sector público de la Administración de la Generalitat.
b) Asesorar a los departamentos de la Generalitat en materia de publicidad activa y acceso a la información.
c) Coordinar la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa en la Administración de la Generalitat de Catalunya y las entidades de su sector público, y hacer propuestas de mejora.
d) Supervisar y desarrollar el Portal de la transparència, y coordinar el proceso de integración y garantía de interoperabilidad de los portales, las aplicaciones y la información que se tienen que vincular con él.
e) Dar apoyo al mundo local y al resto de sujetos obligados para el cumplimiento y la evaluación de la normativa de publicidad activa y acceso a la información.
f) Coordinar la elaboración de guías y protocolos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por parte de los entes obligados por la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
g) Coordinar las funciones de registro, seguimiento, actualización, control y fiscalización de los grupos de interés en el marco de la legislación vigente.
h) Evaluar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa en materia de grupos de interés y hacer propuestas de mejora.
i) Impulsar iniciativas de innovación y mejorar los procesos en materia de transparencia y grupos de interés.
j) Coordinar espacios de aprendizaje y colaboración para compartir y difundir la innovación y las buenas prácticas en transparencia y grupos de interés.
k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
17.2. De la Subdirección General de Transparencia y Grupos de Interés depende el Área de Transparencia.
Artículo 18
Área de Transparencia
El Área de Transparencia, que se configura como un área funcional, tiene asignadas las funciones siguientes:
a) Gestionar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública de la Generalitat de Catalunya.
b) Coordinar las unidades de información de los departamentos y de las entidades del sector público institucional en materia de transparencia, y darles apoyo.
c) Administrar el Portal de la transparencia de Cataluña y el Portal de la transparencia de la Generalitat de Catalunya.
d) Administrar las aplicaciones informáticas corporativas de apoyo a la gestión de la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública.
e) Coordinar y, si procede, gestionar la resolución de las solicitudes de derecho de acceso de carácter transversal.
f) Elaborar los informes de evaluación de publicidad activa y de acceso a la información.
g) Llevar a cabo iniciativas de innovación en materia de publicidad activa y acceso a la información.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 19
Subdirección General de Participación Ciudadana
La Subdirección General de Participación Ciudadana tiene las funciones siguientes:
a) Promover el despliegue de planes y estrategias de participación ciudadana entre los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público.
b) Establecer y difundir los criterios que tienen que cumplir los mecanismos de participación ciudadana de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público.
c) Prestar asesoramiento y dar apoyo a los diferentes departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público en materia de participación ciudadana.
d) Actualizar e innovar la infraestructura digital de participación ciudadana de la Administración de la Generalitat, en coordinación con otros órganos con funciones concurrentes en materia de políticas y administración digitales.
e) Desplegar medidas de apoyo al mundo local, al tejido asociativo y al tejido empresarial en materia de participación ciudadana.
f) Promover la presencia de la Generalitat en redes internacionales de participación ciudadana y colaborar con ellas de forma activa.
g) Generar conocimiento y fomentar su generación, hacer análisis, formar, sensibilizar y divulgar en materia de participación ciudadana.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 20
Secretaría de Telecomunicaciones y Transformación Digital
20.1 La Secretaría de Telecomunicaciones y Transformación Digital, con rango orgánico de secretaría general, en los términos que establece el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las funciones siguientes:
a) Promover la creación y el despliegue de las infraestructuras digitales y de comunicaciones electrónicas adecuadas para hacer llegar a la ciudadanía, a las empresas y a las instituciones públicas los servicios de conectividad y de acceso a los servicios digitales suministrados por las empresas operadoras.
b) Garantizar y ordenar el cumplimiento de la normativa en el ámbito de las infraestructuras digitales y de las comunicaciones electrónicas que son competencia de la Generalitat de Catalunya, incluidas las de inspección y sanción, y excluidas las de radiodifusión.
c) Velar por las necesidades de la Generalitat de Catalunya en el ámbito de las infraestructuras digitales y las comunicaciones electrónicas y defenderlas, incluidas las de espectro radioeléctrico, ante los órganos competentes en esta materia.
d) Impulsar la política de infraestructuras digitales, de comunicaciones electrónicas y de sistemas de información necesarios para satisfacer las necesidades en esta materia de la Administración de la Generalitat y del sector público institucional adscrito.
e) Coordinar las necesidades de los departamentos con respecto a las relaciones con los prestadores de servicios y operadores de tecnologías digitales y comunicaciones electrónicas, conjuntamente con el CTTI.
f) Desarrollar las relaciones de la Administración de la Generalitat con los prestadores de servicios, los operadores de infraestructuras y otros agentes, con respecto al ámbito digital y de las comunicaciones electrónicas.
g) Liderar los programas de despliegue de infraestructuras digitales y de comunicaciones electrónicas, a iniciativa propia, en coordinación con otras administraciones, o que correspondan a iniciativas promovidas o financiadas por programas europeos o estatales.
h) Garantizar el buen gobierno de las infraestructuras desplegadas y asegurar su gestión y explotación, para atender las necesidades de las instituciones públicas y la sociedad.
i) Impulsar el apoyo y asesoramiento a los entes locales para la coordinación, la planificación y el ordenamiento en materia de infraestructuras digitales y de comunicaciones electrónicas.
j) Impulsar y coordinar las políticas de promoción del sector de las comunicaciones electrónicas y las tecnologías digitales, de manera coordinada con el departamento competente en políticas de empresa.
k) Definir y dirigir la estrategia sobre el modelo de transformación digital de la Administración de la Generalitat y de su sector público, tanto en el funcionamiento interno como en la relación con la ciudadanía.
l) Impulsar la implementación de medidas de rediseño para la simplificación, agilidad, homogeneización y mejora de los procesos administrativos y del funcionamiento en general de la Administración de la Generalitat y de su sector público.
m) Supervisar y coordinar el desarrollo de la interoperabilidad de servicios digitales y de la administración digital, y hacer su seguimiento.
n) Definir e impulsar el modelo de gestión basado en datos y su gobernanza en la Administración de la Generalitat y su sector público, e impulsar su apertura, así como garantizar su fiabilidad, accesibilidad, interoperabilidad y reutilización, considerando la privacidad y la ética de los datos.
o) Impulsar el Espacio común de datos abiertos en Cataluña, sus servicios y su gobernanza, como valor público para generar conocimiento, mediante el impulso de la apertura de datos responsables, de calidad y reutilizables de las administraciones locales, los agentes sociales, la sociedad civil y el mundo universitario.
p) Definir, dirigir e impulsar la estrategia sobre el modelo de experiencia y de atención ciudadana omnicanal, homogéneo, integrado, accesible, proactivo y personalizado y de comunicación clara de la Administración de la Generalitat y de su sector público.
q) Asegurar la coordinación transversal de las políticas en materia de protección de datos en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público institucional.
r) Supervisar y coordinar los proyectos financiados con los fondos europeos en las materias competencia de la Secretaría de acuerdo con los criterios corporativos.
s) Definir y dirigir la estrategia de los servicios digitales de identificación, de autenticación y de firma electrónica de las personas en sus relaciones con la Administración de la Generalitat y de su sector público y de los empleados públicos en el ejercicio de sus funciones.
t) Definir, dirigir e impulsar la estrategia de inteligencia artificial, y proponer al Gobierno los instrumentos o actuaciones normativos y organizativos necesarios para impulsar y supervisar la inteligencia artificial en los servicios públicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
u) Diseñar, conjuntamente con la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, las políticas de ciberseguridad de la Generalitat de Catalunya y su sector público, e impulsar y establecer las actuaciones y los programas necesarios en la materia, por medio del diseño y la aprobación de los planes de ciberseguridad.
v) Promover la evaluación de las políticas públicas impulsadas por el Gobierno en su ámbito funcional.
w) Resolver las solicitudes de acceso a la información pública presentadas en el ámbito de sus competencias.
x) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
20.2. De la Secretaría de Telecomunicaciones y Transformación Digital dependen:a) La Dirección General de Servicios Digitales y Experiencia Ciudadana.
b) La Dirección General de Infraestructuras Digitales.
Artículo 21
Dirección General de Servicios Digitales y Experiencia Ciudadana
21.1. Corresponden a la Dirección General de Servicios Digitales y Experiencia Ciudadana las funciones siguientes:
a) Definir y desarrollar las políticas de modernización, innovación y digitalización de la Administración de la Generalitat.
b) Liderar e impulsar la transformación digital de la Administración de la Generalitat, especialmente con respecto a la prestación de servicios y el desarrollo de políticas públicas, tanto en el funcionamiento interno como en la relación con la ciudadanía.
c) Dirigir e impulsar la estrategia de prestación de servicios digitales proactivos y personalizados.
d) Impulsar la interoperabilidad de servicios digitales y el intercambio de información dentro de la Administración de la Generalitat, entre administraciones y entre estas administraciones y otras instituciones, incluida la suscripción de convenios y acuerdos de cesión de datos entre la Administración de la Generalitat y otras administraciones públicas y entes del sector público autonómico, estatal o local.
e) Dar apoyo a la planificación, el desarrollo y la evaluación de las políticas digitales que impulse el Departamento, colaborando con los órganos competentes en la materia.
f) Definir y desplegar medidas de rediseño para la simplificación, agilidad y mejora del funcionamiento de los procesos administrativos de la Administración de la Generalitat y de su sector público institucional, en colaboración con otros órganos con funciones sobre esta materia.
g) Proponer, planificar y liderar el desarrollo de los sistemas de información corporativos, en colaboración, con respecto a la vertiente tecnológica, con el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CTTI) y el Consorcio Administración Abierta de Cataluña (Consorcio AOC), y, con respecto a la vertiente funcional, con el resto de agentes implicados, así como dar apoyo al despliegue de estos sistemas en los departamentos y las entidades del sector público.
h) Proponer y, si procede, implementar medidas correctoras en la puesta en funcionamiento de servicios cuando se detecten afectaciones que pueden repercutir en el funcionamiento normal de las herramientas y plataformas de uso corporativo y de los canales de relación con la ciudadanía.
i) Proponer, planificar y liderar el establecimiento de las políticas relativas al dato y su gobernanza en la Administración de la Generalitat. Impulsar las medidas necesarias para habilitar la gestión de los datos adicionalmente a la gestión de los documentos en el ámbito de la administración digital. Adoptar, igualmente, las medidas adecuadas para facilitar la gobernanza de los datos en todo su ciclo de vida en lo relativo a la prestación de servicios públicos digitales, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.
j) Coordinar el proceso de apertura de datos públicos de la Generalitat de Catalunya, y facilitar la reutilización de la información del sector público, considerando la privacidad y la ética de los datos.
k) Dar apoyo a la ciudadanía, a los entes locales, a la sociedad civil, a los agentes sociales y a la academia en el ámbito de los datos abiertos.
l) Velar por el desarrollo del Espacio común de datos abiertos en Cataluña.
m) Potenciar la participación ciudadana y la colaboración público-privada en los procesos de transformación digital, y asegurar los estándares mínimos de calidad, en coordinación con otros órganos con funciones en la materia.
n) Dirigir e impulsar actuaciones para mejorar la experiencia de la ciudadanía en su relación con la Generalitat de Catalunya.
o) Dirigir e impulsar la estrategia de los servicios digitales de identificación, de autenticación y de firma electrónica de las personas en sus relaciones con la Generalitat de Catalunya y de los empleados públicos en el ejercicio de sus funciones.
p) Definir e impulsar el modelo de relación con los órganos territoriales y centrales de los departamentos y los mecanismos para desplegar un modelo homogéneo e integrado de atención ciudadana.
q) Ejercer las funciones como unidad responsable de accesibilidad y coordinar la implementación de la normativa en materia de accesibilidad en los webs y las aplicaciones móviles del ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público institucional.
r) Emitir los informes con carácter preceptivo sobre las disposiciones de carácter general y los acuerdos del Gobierno, cuando tengan incidencia en los ámbitos funcionales y competenciales de esta Dirección General, con el fin de asegurar que se adecuan a las directrices corporativas en estas materias.
s) Establecer criterios de coordinación interdepartamental y dar apoyo al despliegue de la organización y la gobernanza en el desarrollo de la normativa vigente en materia de protección de datos en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público institucional.
t) Impulsar el despliegue de la normativa necesaria para el desarrollo de las funciones relacionadas con la tramitación digital, la prestación de los servicios digitales y la experiencia ciudadana, así como facilitar la elaboración de instrucciones para aplicarla.
u) Definir e impulsar la estrategia de comunicación clara en los servicios y actuaciones para la ciudadanía.
v) Desplegar la estrategia de inteligencia artificial e impulsar las actuaciones organizativas necesarias para la coordinación y la supervisión de la inteligencia artificial en los servicios públicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
w) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
21.2. De la Dirección General de Servicios Digitales y Experiencia Ciudadana dependen las unidades siguientes:
a) La Subdirección General de Innovación y Administración Digital.
b) La Subdirección General de Datos Abiertos y Colaboración.
c) La Subdirección General de Atención Ciudadana.
d) El Área de Gobierno de los Datos.
e) El Área de Asesoramiento y de Apoyo Jurídico a la Administración Digital.
f) El Área de Analítica y Mejora de la Experiencia Ciudadana.
21.3. Los órganos y las áreas que enumeran las letras a, d y e mantienen la naturaleza, las funciones y la estructura que establecen los artículos 68 , 69 , 70 , 72 y 73 del Decreto 19/2022, de 8 de febrero.
21.4. La Subdirección General de Datos Abiertos y Colaboración mantiene las funciones y la estructura que establece los artículos 39 y 40 del Decreto 99/2022, de 17 de mayo.
21.5. Los órganos que enumeran las letras c y f mantienen las funciones y la estructura que establecen los apartados 9, 10, 11, 12 y 13 del artículo 10 del Decreto 289/2022, de 2 de noviembre.
Artículo 22
Dirección General de Infraestructuras Digitales
22.1. Corresponden a la Dirección General de Infraestructuras Digitales las funciones siguientes:
a) Impulsar las políticas públicas que promuevan el despliegue de las infraestructuras digitales y las comunicaciones electrónicas para hacer llegar los servicios de conectividad y de acceso a los servicios digitales a la ciudadanía, al tejido empresarial y a las instituciones, en coordinación con el sector y otras administraciones públicas.
b) Definir y dirigir programas de despliegue de infraestructuras digitales y de comunicaciones electrónicas, a iniciativa propia o a iniciativa europea o estatal.
c) Definir e impulsar iniciativas para garantizar el buen gobierno, la gestión y la puesta en valor de las infraestructuras digitales desplegadas, buscando el máximo impacto hacia las necesidades de la sociedad y las de las administraciones públicas.
d) Dirigir la evaluación de las políticas públicas impulsadas en la materia.
e) Dirigir la ejecución de las competencias en materia de infraestructuras digitales y comunicaciones electrónicas que sean competencia de la Generalitat, incluidas las de inspección y sanción, y excluidas las de radiodifusión.
f) Fomentar la coordinación y el alineamiento de las políticas de la Generalitat y de su sector público en el ámbito de las infraestructuras digitales y las comunicaciones electrónicas.
g) Identificar las necesidades de los departamentos en el ámbito de las infraestructuras digitales y comunicaciones electrónicas, incluidas las de espectro radioeléctrico, e impulsar las actuaciones necesarias para que sean atendidas.
h) Promover la cooperación entre administraciones públicas en la planificación, el diseño y la ejecución de proyectos de infraestructuras digitales con un impacto significativo en el desarrollo del territorio.
i) Potenciar la participación de las empresas, los operadores de servicios, los operadores de infraestructuras, los centros de investigación y otros agentes del sector en el diseño de las políticas públicas que aseguren el despliegue de infraestructuras digitales.
j) Dirigir el apoyo y asesoramiento a los entes locales para la coordinación, la planificación y el ordenamiento en materia de infraestructuras digitales y de comunicaciones electrónicas.
k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
22.2. De la Dirección General de Infraestructuras Digitales depende la Subdirección General de Infraestructuras Digitales y de Comunicaciones Electrónicas, que mantiene las funciones y la estructura que establecen los artículos 57 , 58 y 59 del Decreto 155/2022, de 30 de agosto.
Artículo 23
Instituto de Estudios del Autogobierno
El Instituto de Estudios del Autogobierno mantiene el rango orgánico, las funciones y la estructura que establecen los artículos 76 a 82 del Decreto 19/2022, de 8 de febrero.
Artículo 24
Delegación del Gobierno de la Generalitat en Madrid
La Delegación del Gobierno de la Generalitat en Madrid mantiene el rango orgánico, las funciones y la estructura que establecen los artículos 83 a 85 del Decreto 19/2022, de 8 de febrero.
Artículo 25
Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento
25.1. La Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento mantiene las funciones que establecen las letras a f e i a j del artículo 14.1 del Decreto 289/2022, de 2 de noviembre, modificado por el Decreto 349/2022, de 29 de noviembre.
25.2. La Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento mantiene la estructura y las funciones que establecen las letras a y c del artículo 14.2 y 14.3 del Decreto 289/2022, de 2 de noviembre, modificado por el Decreto 349/2022, de 29 de noviembre.
25.3. Se adscribe a la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento la Comisión Interdepartamental de Relaciones Gobierno-Parlamento, de acuerdo con el artículo 14.5 del Decreto 289/2022, de 2 de noviembre, modificado por el Decreto 349/2022, de 29 de noviembre.
Artículo 26
Dirección General de Coordinación Interdepartamental
La Dirección General de Coordinación Interdepartamental mantiene las funciones y la estructura que fijan el artículo 15 del Decreto 289/2022, de 2 de noviembre, modificado por el Decreto 349/2022, de 29 de noviembre, y los artículos 88 y 92 del Decreto 19/2022, de 8 de febrero.
Artículo 27
Dirección General de Estrategia, Análisis y Prospectiva
La Dirección General de Estrategia, Análisis y Prospectiva depende funcionalmente del presidente o presidenta de la Generalitat, con respecto a las funciones para darle apoyo, y mantiene las funciones que establece el artículo 3 del Decreto 19/2022, de 8 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.
Artículo 28
Dirección General de Comunicación del Gobierno
La Dirección General de Comunicación del Gobierno mantiene las funciones y la estructura que establecen los artículos 2.5 a 2.11 del Decreto 289/2022, de 2 de noviembre, modificado por el Decreto 349/2022, de 29 de noviembre.
Disposiciones adicionales
Primera
1. Queda adscrito al Departamento de la Presidencia, mediante la Secretaría de Medios de Comunicación y Difusión, el Consejo Editorial de la Generalitat.
2. Se quedan adscritos al Departamento de la Presidencia, mediante la Secretaría General, la Comisión de Conmemoraciones y el Jurado de Expropiación de Cataluña.
Segunda
Se suprimen las unidades siguientes:
a) El Comisionado de Estrategia y Comunicación de la Presidencia de la Generalitat y el Gobierno.
b) La Oficina del o de la Portavoz del Gobierno.
c) La Dirección General de Administración Digital.
Tercera
La Dirección General de Análisis y Prospectiva pasa a denominarse Dirección General de Estrategia, Análisis y Prospectiva.
La Dirección General de Buen Gobierno, Innovación y Calidad Democráticas pasa a denominarse Dirección General de Gobierno Abierto.
La Subdirección General de Gestión de Publicaciones Oficiales pasa a denominarse Subdirección General de Tramitación de Acuerdos y Disposiciones.
El Área de Buen Gobierno pasa a denominarse Área de Inspección General de Servicios de Personal.
Cuarta
Todas las referencias que la normativa vigente haga a departamentos cuyas competencias han sido atribuidas al Departamento de la Presidencia se tienen que entender hechas a este Departamento. Igualmente, todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que este Decreto modifica se tienen que entender hechas a los órganos que asumen sus funciones o estructura.
Quinta
El Departamento de la Presidencia asume los recursos humanos y materiales vinculados a las funciones incorporadas procedentes de otros departamentos. Con respecto a los servicios centrales, estos departamentos tienen que transferir al Departamento de la Presidencia los recursos humanos y materiales necesarios en la proporción correspondiente.
Sexta
Se quedan adscritos al Departamento de la Presidencia o se relacionan con él las entidades y los órganos colegiados con funciones que se integran dentro de las competencias asumidas por este Departamento. Las entidades y los órganos mencionados se rigen por su normativa específica en todo lo que no establece este Decreto.
Disposiciones transitorias
Primera
Las personas que ocupan los puestos de mando de las unidades afectadas por este Decreto, o las áreas funcionales modificadas, tienen que seguir ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.
Segunda
Los funcionarios y el resto de personal de la Administración de la Generalitat que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto siguen percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de despliegue y presupuestarias correspondientes.
Disposición derogatoria
1. Se derogan los artículos 6 , 7 , 12.3, 39 , 40 , 41 , 42 , 43 , 44 , 45.1, 45.2 y 65 del Decreto 19/2022, de 8 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.
2. Se derogan los artículos 37 , 38 y 42 del Decreto 99/2022, de 17 de mayo, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior y Gobierno Abierto.
3. Se derogan los artículos 1, 2.12, 5, 6, 9.2, 9.3, 9.4, 9.5, 9.6, las letras a, d y e del artículo 9.7, 9.8, 9.9, 10.1 a 10.8, 10.14 y 16 del Decreto 289/2022, de 2 de noviembre, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.
4. Se deroga el Decreto 17/2024, de 23 de enero , por el que se crea el Comisionado de Estrategia y Comunicación de la Presidencia de la Generalitat y el Gobierno.
5. Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan este Decreto o que se opongan a él.
Disposiciones finales
Primera
Se faculta a la persona titular del Departamento de la Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el despliegue de este Decreto y a la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas para hacer las adaptaciones presupuestarias necesarias para cumplir este Decreto.
Segunda
Modificación del Decreto 413/2011, de 13 de diciembre , del Reglamento del Consejo Técnico del Gobierno
Se modifica el artículo 2 del Decreto 413/2011, de 13 de diciembre, del Reglamento del Consejo Técnico del Gobierno, que queda redactado de la manera siguiente:
“2.1 El Consejo Técnico está presidido por el consejero primero o consejera primera, si ha sido nombrado, o, de lo contrario, por el vicepresidente o vicepresidenta del Gobierno. En caso de que no se haya nombrado ninguno de los dos cargos anteriores, preside el Consejo Técnico el consejero o consejera de la Presidencia.
2.2 Suple la presidencia del Consejo Técnico la persona titular de la Secretaría del Gobierno.
2.3 La secretaría del Consejo Técnico corresponde a la persona titular de la Secretaría del Gobierno, o bien a la persona que esta designe entre los miembros del Consejo Técnico si se da el supuesto del apartado 2.2. La persona que ejerce la secretaría es asistida por la persona titular de la Dirección General de Coordinación Interdepartamental y por la persona titular de la Oficina del Gobierno, ambas con voz y sin voto.
2.4 Son miembros natos del Consejo Técnico las personas titulares de las secretarías generales de los departamentos de la Administración de la Generalitat.
2.5 Las personas que ejerzan la presidencia o la secretaría del Consejo Técnico pueden acordar la asistencia a las reuniones de altos cargos de los departamentos o personal directivo de entidades adscritas o vinculadas a los departamentos. Puntualmente, también pueden acordar la asistencia de estos cargos a efectos de asesorar o de informar sobre asuntos de su competencia, a propuesta del miembro del Consejo a instancia del cual se hayan incluido el asunto o los asuntos en el orden del día. Estas personas actúan con voz y sin voto.”
Tercera
Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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