ORDEN 167/2024, DE 30 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA COOPERACIÓN PARA LA INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTICIOS AMPARADOS POR FIGURAS DE CALIDAD EN EL MARCO DE LA INTERVENCIÓN 7132 DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL PERÍODO 2023-2027.
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, contempla en su artículo 77 la posibilidad de dar ayudas para la cooperación al objeto de promover nuevas formas de cooperación, lo que comprende también las formas de cooperación existentes en caso de inicio de una nueva actividad, con la participación, como mínimo, de dos agentes, a fin de promover y apoyar los regímenes de calidad reconocidos por la Unión y por los Estados miembros, así como su utilización por parte de los agricultores; estas intervenciones contribuirán a lograr uno o varios de los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartados 1 y 2 del citado Reglamento (UE) 2021/2115. Además, el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, establece las normas de aplicación que rigen a las intervenciones de la Política Agraria Comunitaria.
En el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 (en adelante Pepac), para conseguir el objetivo específico enunciado en la letra c), apartado 1, del artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115, objetivo O3 “mejorar la posición del agricultor en la cadena de valor”, así como el enunciado en la letra i) de dicho apartado objetivo O9 “mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, incluida la demanda de alimentos de buena calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, reducir el desperdicio de alimentos, mejorar el bienestar animal y combatir la resistencia a los antimicrobianos”, se contempla el apoyo para la promoción de los productos agrícolas y alimenticios en los regímenes de calidad.
El estudio sobre la evaluación de la política de calidad de la Unión Europea relativa a las indicaciones geográficas y especialidades tradicionales garantizadas protegidas en la Unión Europea señala que uno de los objetivos más relevantes para las agrupaciones de productores en los sectores agrícola, alimentario y vitivinícolas es “proporcionar a los consumidores información clara sobre propiedades que añaden valor a los productos” y/o “proteger los intereses legítimos de los consumidores”, siendo una de las recomendaciones la comunicación con los consumidores. En este estudio también se indica que las figuras de calidad constituyen una herramienta importante para promover la identidad regional y el patrimonio gastronómico, en particular en países con una larga historia de protección de indicaciones geográficas. Asimismo, tanto el análisis de la situación de partida del Plan estratégico de la PAC, como las recomendaciones de la Comisión Europea proponen contribuir al objetivo del Pacto Verde de la UE sobre la agricultura ecológica, mejorando la tendencia actual de aumento de las zonas de producción ecológica mediante planes apropiados de conversión y mantenimiento e incentivando el aumento de la demanda ecológica en la cadena alimentaria y la organización del mercado, así como la promoción de mejores prácticas de cultivo o de producción animal. La producción ecológica, así como otros productos agrícolas de calidad requieren de unas técnicas de producción sostenible y respetuosa con el medio ambiente, que el consumidor debe conocer. Por todo lo indicado anteriormente, es necesario acompañar un producto agrícola de calidad con la promoción adecuada para mejorar sus oportunidades de mercado. Al mismo tiempo, la mejora de la información al consumidor sobre la existencia y las características de los programas de calidad diferenciada, aumentarán el conocimiento y la sensibilización de los consumidores hacia los productos de alta calidad, y de los métodos sostenibles empleados para su obtención.
En el Pepac, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, y modificado por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 30 de agosto de 2023, se ha incluido la intervención de “Cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimenticios en los regímenes de calidad (7132)”, habiéndose incluido en el ámbito territorial de aplicación de esta intervención a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Es objeto de la presente orden establecer el marco regulatorio de estar intervención en el ámbito de Castilla-La Mancha”.
Con esta intervención se podrá conceder ayuda por los gastos en los que incurra una agrupación beneficiaria para la preparación y la ejecución del proyecto para informar y promocionar productos amparados por figuras de calidad reconocidas en el mercado interior. En todo caso se respetarán las normas y requisitos pertinentes para operaciones similares cubiertas por otro tipo de intervenciones para el desarrollo rural con arreglo a los artículos 70 a 76 y 78 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, del Pepac.
Por lo que respecta a las ayudas previstas en la presente orden, de conformidad con el artículo 145.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, siempre que las ayudas se refieran al ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, esto es, a los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del tratado, excepto los productos de la pesca y la acuicultura, enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, no constituyen ayudas de estado, por lo que no resultarán de aplicación los artículos 107, 108 y 109 del tratado.
Las ayudas para la cooperación en proyectos de promoción e información de los productos excluidos del artículo 42 del tratado se otorgarán al amparo del artículo 58 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, la intervención 7132 ha sido comunicada y registrada con el número de ayuda SA. 108973.
Por otro lado, el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre , por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común establece el marco nacional bajo el que las autoridades competentes de las comunidades autónomas, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, adoptarán, en el seno de la Política Agrícola Común (PAC), respetando los sistemas de gobernanza aplicables, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias y cualesquiera otras medidas necesarias para garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión Europea.
La orden de bases se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 133, mejora de la calidad de las producciones agroalimentarias y fortalecimiento de la estructura organizativa agraria, línea 387, fomentar la producción y comercialización de productos agroalimentarios.
De acuerdo con lo expuesto, consultadas las entidades representativas de los sectores afectados, a propuesta de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas, y en virtud de las competencias que encomienda a la Consejería el Decreto 107/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad de la ayuda.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para llevar a cabo actividades de información y promoción de productos agrícolas y alimenticios amparados por figuras de calidad diferenciada a través de la cooperación, ayudas enmarcadas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España (en adelante Pepac), en la Intervención 7132 “Cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimenticios en regímenes de calidad”.
2. La finalidad de estas ayudas es fomentar la creación de nuevos grupos de cooperación que impulsen proyectos colectivos de información y promoción de productos agrícolas y alimenticios amparados por figuras de calidad diferenciada, para dar a conocer a las personas consumidoras y compradoras su calidad, propiedades y características. También se podrán apoyar los proyectos colectivos que impulsen grupos de cooperación ya existentes, siempre y cuando lleven a cabo nuevas actividades de información y promoción de los productos amparados por una figura de calidad.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de la presente orden, se entenderá por:
1. Figuras de calidad diferenciada: Denominación dada a productos que cumplen con alguna de las siguientes normas en materia de regímenes de calidad:
i) Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.
ii) Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas.
iii) Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, en lo referente al vino.
iv) Real Decreto 505/2013, de 28 de junio , por el que se regula el uso del logotipo “raza autóctona” en los productos de origen animal, u otros regímenes voluntarios de certificación de productos alimenticios que se reconozcan al amparo de la normativa vigente.
v) Regímenes de certificación de explotaciones agrícolas, de los productos agrícolas que se reconozcan al amparo de la normativa vigente.
2. Producto agrícola: los productos que figuran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, TFUE ), excepto los productos de la pesca y de la acuicultura, enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
3. Producto alimenticio: productos recogidos en los capítulos 1 a 23 de la nomenclatura combinada que figura en la segunda parte del anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87, que no son productos agrícolas.
4. Operador agroalimentario: las personas físicas o jurídicas y sus agrupaciones, con o sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, en los términos previstos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que llevan a cabo actividades relacionadas con cualquiera de las etapas de producción y transformación de productos agrícolas y/o alimenticios.
5. Grupo de cooperación: Agrupaciones u organizaciones de operadores agroalimentarios, asociaciones sin ánimo de lucro o entidades reconocidas como órganos de gestión de figuras de calidad de productos agrícolas o alimenticios, que se comprometan a llevar a cabo proyectos colectivos para dar a conocer a las personas consumidoras y compradoras las especiales cualidades que caracterizan los productos agrícolas y alimenticios protegidos por una figura de calidad diferenciada.
6. Empresa en crisis: se considerará que una empresa se encuentra en crisis si se encuentra en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio , Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Artículo 3. Personas beneficiarias.
Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente orden los grupos de cooperación, con o sin personalidad jurídica, de nueva creación que lleven a cabo un proyecto de promoción e información o, en caso de grupos de cooperación existentes, cuando se inicien en una nueva actividad en el marco de un proyecto de promoción e información.
En caso de grupos de cooperación sin personalidad jurídica, de conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se hará constar, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en esta orden deben cumplir los requisitos que figuran en el presente artículo. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, el cumplimiento de los requisitos se verificará en cada uno de los integrantes. A tal efecto, se exigirá:
a) Comprometerse a llevar a cabo proyectos colectivos de promoción e información para dar a conocer a las personas consumidoras y compradoras las especiales cualidades que caracterizan los productos agrícolas y alimenticios protegidos por una figura de calidad diferenciada de las listadas en el Anexo I de la presente orden.
En el supuesto de que el grupo solicitante carezca de personalidad jurídica, se deberá firmar un acuerdo de cooperación entre los integrantes del grupo, en el que se haga constar expresamente el compromiso de ejecución de un proyecto colectivo con la finalidad establecida en este apartado y que deberá contener:
1.º. Nombre y NIF de cada operador o integrante y actividad económica desarrollada.
2.º. Identificación del operador o integrante que actuará como representante coordinador del grupo de cooperación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
b) En el caso de grupos de cooperación que lleven a cabo proyectos que afecten a productos agrícolas y alimenticios amparados por una figura de calidad de ámbito territorial superior al de Castilla-La Mancha, el grupo de cooperación beneficiario deberá contar obligatoriamente con la participación de algún operador o socio de Castilla-La Mancha.
c) Hallarse al corriente del reintegro de subvenciones, de obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como no hallarse incursa en el resto de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como cumplir con el resto de requisitos establecidos en el artículo 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
d) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, se debe disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, así como no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
e) No haber sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre , para una sociedad libre de violencia de género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
2. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas reguladas en esta orden las que se encuentren en situación de crisis, según se define en el apartado 6 del artículo 2.
3. En el caso de personas físicas o jurídicas que realicen actividad empresarial y soliciten una subvención superior a 30.000 €, la acreditación del cumplimiento del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará en el momento de presentar la solicitud de ayuda por los siguientes medios de prueba:
a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. A tal efecto se podrá incluir una declaración responsable en tal sentido en el modelo de solicitud de ayuda que se publique junto con la convocatoria. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra siguiente y con sujeción a su regulación.
b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, acreditarán el cumplimiento mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y, en el caso de que no fuera posible emitir tal certificación, mediante Informe de Procedimientos Acordados emitido igualmente por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, todo ello de conformidad con el artículo 13.3.bis.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Los grupos de cooperación acreditarán el cumplimiento de los restantes requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud de ayuda incluido en la correspondiente convocatoria, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.
No obstante, para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas se requiere autorización previa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria.
5. En el caso de que el grupo de cooperación solicitante carezca de personalidad jurídica deberá presentar el acuerdo entre los integrantes del grupo, previsto en el apartado 1.a) y las declaraciones responsables de cada uno de los integrantes del grupo, pues deberá verificarse en ellos la condición de beneficiarios.
Artículo 5. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias quedarán sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Las establecidas en el apartado 2 del artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , así como las fijadas en la presente orden y detalladas en la resolución de concesión de ayuda.
b) A suministrar la información establecida en el artículo 6.1.b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
c) A justificar la ejecución de sus proyectos de promoción e información a través de la presentación de la cuenta justificativa, tal y como se describe en los artículos 15 y 16 de la presente orden.
d) A cumplir con la normativa sobre la información, publicidad y visibilidad de las ayudas del Feader indicadas en el artículo 6 y el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, tal y como se describe en el artículo 23 de la presente orden.
e) A comunicar a la Administración competente, con 10 días de antelación, el lugar, fecha y hora de la realización de actividades de cata comentada y presentaciones de producto.
f) A llevar una contabilidad analítica que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades competentes y de la Comisión Europea para posibles comprobaciones.
g) A conservar todos los documentos contables justificativos del gasto efectuado, así como la información sobre la financiación del proyecto, así como cualquier otra información que deba acompañar al gasto y facilitar dicha documentación a las autoridades competentes cuando así lo requieran.
h) A proporcionar toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación de las actividades, en particular en relación con el cumplimiento de los objetivos y prioridades del Pepac, así como a proporcionar los datos necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos técnicos, económicos, laborales y sociales.
Artículo 6. Proyectos de promoción e información de productos amparados por figuras de calidad diferenciada.
1. Los proyectos de promoción e información colectivos estarán constituidos por un conjunto de actividades de las establecidas en el Anexo II, que tengan como objetivo fundamental dar a conocer a las personas consumidoras y compradoras del mercado interior de la Unión Europea las especiales características de los productos amparados por alguna de las figuras de calidad establecidas en el Anexo I de la presente orden.
Tendrán una duración máxima de 1 año, siendo el período subvencionable para realizar las actividades el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos incluidos.
2. Los proyectos de promoción e información se formalizarán en un documento único que tendrá el contenido mínimo siguiente:
a) Nombre del grupo de cooperación.
b) En su caso, fecha del acuerdo de cooperación e identificación del representante del grupo.
c) Producto objeto de promoción e información, con indicación de la figura de calidad que lo ampara.
d) Descripción de la situación inicial del grupo de cooperación: cantidades producidas del producto que se desea promocionar.
e) Objetivos del proyecto: Beneficios que puedan derivarse del proyecto, desde el punto de vista de su repercusión económica, social y medioambiental.
f) Relación de actividades a realizar según la tipología especificada en el Anexo II de la presente orden, debiendo indicar en el supuesto de los grupos de cooperación sin personalidad jurídica el operador o integrante responsable de la ejecución de cada actividad programada.
Artículo 7. Requisitos de las actividades de promoción e información.
1. Serán subvencionables las actividades programadas en los proyectos de promoción e información que cumplan los siguientes requisitos:
a) Afectar exclusivamente a productos agrícolas y/o alimenticios amparados por alguna de las figuras de calidad incluidas en el Anexo I de la presente orden.
b) Se corresponderán con las actividades listadas en el Anexo II de la presente orden.
c) Ejecutarse en el período subvencionable del proyecto, esto es, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos incluidos, del año siguiente al de presentación de la solicitud de ayuda.
d) Para el caso de promoción e información de productos amparados por la figura de calidad producción ecológica, las actividades de promoción e información deberán llevarse a cabo exclusivamente en el territorio de Castilla-La Mancha.
e) Se dirigirán exclusivamente al mercado interior de la Unión Europea.
f) No incitarán a error a los consumidores al comprar un determinado producto debido a su origen particular.
g) En lo que respecta a las actividades de promoción e información de vinos, vinos aromatizados y bebidas espirituosas, debe hacerse siempre referencia a las exigencias legales y al consumo responsable de estas bebidas alcohólicas, así como al riesgo que supone el abuso de consumo de alcohol.
2. No serán subvencionables actividades de promoción e información relacionadas con nombres de empresas ni marcas comerciales.
Artículo 8. Gastos y límites máximos subvencionables.
1. Serán subvencionables los gastos establecidos a título orientativo en el Anexo III de la presente orden, que podrán integrarse en alguna de las siguientes categorías:
a) Gastos para la preparación, coordinación, seguimiento, asesoramiento o planificación del proyecto de promoción e información.
b) Gastos específicos directamente relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades de promoción previstas en el Anexo II.
Los gastos relacionados con la ejecución de la actividad 13 del Anexo II serán subvencionables hasta un máximo de 1.000 € por estudio.
El material de merchandising utilizado en una actividad, el catering y la degustación de productos ofrecidos en una actividad, así como la cantidad de productos a catar en una actividad de cata comentada, solo serán subvencionables cuando sean proporcionales al número de asistentes o participantes en la actividad en cuestión.
c) Gastos de personal perteneciente al grupo de cooperación. Son los gastos del personal propio del grupo o de sus integrantes, relacionados con la preparación, coordinación, seguimiento, asesoramiento o planificación del proyecto de promoción e información, así como con la ejecución directa de las actividades del mismo. Estos gastos habrán de imputarse a cada una de las actividades del proyecto o de la actividad de preparación del mismo.
Para calcular los gastos de personal, la persona solicitante podrá optar por uno de los 2 métodos siguientes:
c.1) Aplicación de un tipo fijo del 20% del total de gastos subvencionables del proyecto de promoción e información excluyendo los gastos de personal, sin que sea necesario presentar justificación alguna.
c.2) Determinación de la tarifa horaria subvencionable dividiendo entre 1.720 horas los últimos costes salariales brutos anuales documentados en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, o por la prorrata de 1 720 horas correspondiente en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial, y a la declaración responsable, por parte de la persona solicitante, del número de horas a emplear en la preparación del proyecto o en la ejecución de sus actividades. En este caso se requerirá la documentación establecida en la resolución de convocatoria.
d) Gastos indirectos en los que incurra la persona beneficiaria en la ejecución del proyecto de promoción e información, tales como gastos de administración y gestión (gastos informáticos internos), gastos de secretaría, contabilidad, correspondencia, alquiler, comunicaciones, consumos corrientes como agua, gas, electricidad, gastos de mantenimiento.
Los gastos indirectos se imputarán al proyecto de promoción e información en su conjunto y no requerirán justificación alguna.
El límite máximo subvencionable para gastos indirectos en una anualidad del proyecto no podrá superar el 15 % del total de los gastos de personal.
e) Gastos en alojamiento y manutención en los que incurran las personas pertenecientes al grupo de cooperación en eventos desarrollados fuera de la sede de trabajo. Estos gastos habrán de imputarse a cada una de las actividades del proyecto y cubrirán el número de días necesario para la realización de la actividad.
Los gastos de manutención cubrirán todos los demás gastos (comidas y transporte distinto a los gastos de viaje) por la participación en eventos desarrollados fuera de la sede del grupo, y cubrirán únicamente el número de días necesario para la realización de la actividad.
Los límites máximos subvencionables para los gastos en alojamiento y manutención estarán sujetos a las cuantías aplicadas al personal de la Administración autonómica, conforme al Decreto 36/2006, de 4 de abril 2006, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
f) Gastos de viajes. Incluirán los gastos en los que incurran personas pertenecientes al grupo de cooperación por trasladarse al lugar de celebración de los eventos de promoción, tales como vuelos, trenes, gastos de taxi, gastos de viaje en turismo particular, así como los gastos de desplazamiento hasta o desde las estaciones de tren o aeropuerto al lugar de trabajo o al domicilio.
Estos gastos habrán de imputarse a cada una de las actividades del proyecto. En el caso de desplazamiento en turismo particular se subvencionará el coste del kilometraje tomando como referencia el importe establecido al efecto en el Decreto 36/2006, de 4 de abril 2006, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
2. Sólo serán subvencionables gastos que respondan inequívocamente a las actividades de promoción e información aprobadas en la resolución de concesión, y se hayan ejecutado y pagado por la persona beneficiaria de la ayuda en el período anual de ejecución del proyecto, a excepción de los gastos correspondientes a reservas de suelo o pago de anticipo a cuenta para la reserva de participación en ferias que se celebren en el período anual de ejecución, y que se hayan abonado en la anterior anualidad. No serán subvencionables los gastos abonados en metálico.
3. Para ser subvencionables, todos los gastos propuestos, excepto los gastos indirectos y gastos de personal, deberán respetar el principio de moderación de costes, por lo que solo serán admisibles aquellos gastos que sean acordes con los precios de mercado. Por ello, la Administración evaluará la moderación de los costes propuestos mediante la comparación de mínimo tres ofertas, que cumplan los siguientes requisitos:
1.º. Ser de proveedores independientes entre sí y del solicitante, es decir, los proveedores ofertantes no podrán ser socios, partícipes, o empresas relacionadas con el solicitante de la ayuda o entre sí.
2.º. Que los elementos de las ofertas sean perfectamente comparables.
3.º. La descripción de las ofertas debe ser clara y estar suficientemente detallada.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Asimismo, en caso de no existir suficientes proveedores y, por tanto, no presentar tres ofertas para un gasto dado, se deberá acreditar fehacientemente dicha circunstancia.
Para los gastos específicos directamente relacionados con el desarrollo de la actividad de promoción, independientemente de la comparación de ofertas presentadas, la autoridad competente podrá constituir un Comité de evaluación formado por técnicos con experiencia en materia promocional, o costes de referencia, con el fin de corroborar que los precios ofertados para los diferentes gastos incluidos en el proyecto de promoción e información son razonables y acordes con los precios de mercado.
4. No tendrán la consideración de subvencionable los gastos establecidos en el Anexo IV de la presente orden.
5. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Artículo 9. Tipo y cuantía de ayuda.
1. Las ayudas consistirán en una contribución a los costes incurridos por la ejecución de las actividades de promoción e información del proyecto aprobado, teniendo en cuenta el porcentaje de financiación establecido en el apartado siguiente.
2. La intensidad de la ayuda será del 70 % del valor total de los costes subvencionables en los que haya incurrido la persona beneficiaria de la ayuda en una anualidad del proyecto de promoción e información.
3. Los proyectos de promoción e información de productos amparados por figuras de calidad de ámbito superior al de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, así como los proyectos de la producción ecológica, tendrán un presupuesto máximo subvencionable de 150.000 € por grupo de cooperación.
Artículo 10. Financiación.
Las ayudas contempladas en la presente orden se encuadran en la intervención 7132 del Pepac, y estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por la Administración General de Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en la siguiente proporción: la cofinanciación del Feader será del 73% de la ayuda concedida, mientras que el 27% restante será cofinanciado en un 30% por la Administración General del Estado y en un 70% por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 11. Procedimiento de concesión de ayudas y criterios de valoración.
1. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. Para ello, una vez recibidas todas las solicitudes de ayuda se procederá a su estudio para determinar la admisibilidad de las mismas y, en caso de resultar admisibles, los puntos de valoración que obtiene cada una en función de los siguientes criterios:
Tabla omitida.
Los criterios se valorarán a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda. Los criterios 1 y 4 se acreditarán con la documentación que se especifique en la resolución de convocatoria. Los criterios 2 y 3 se comprobarán de oficio sin necesidad de presentar documentación alguna. Será necesario alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos para considerar la solicitud de ayuda admisible.
2. El reparto del crédito disponible se efectuará de forma ordenada, según la lista priorizada de puntuación, comenzando por las solicitudes de mayor puntuación y asignando a cada solicitud la ayuda establecida en el apartado 2 del artículo 9 de la presente orden.
Artículo 12. Obligaciones administración electrónica.
1. Los grupos de cooperación solicitantes estarán obligadas a relacionarse con la autoridad competente a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de los regulados en la presente orden, de conformidad con al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Todas las solicitudes y comunicaciones mencionadas en la presente orden, así como la documentación
correspondiente que deba adjuntarse a las mismas, se presentarán de forma telemática, con firma electrónica de la persona solicitante o su representante, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
3. Todos los requerimientos, las notificaciones y comunicaciones que se dirijan a las personas interesadas se llevarán a cabo por procedimientos telemáticos, utilizando para ello sólo medios electrónicos. A tal efecto, la persona solicitante deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/).
Artículo 13. Convocatoria y solicitud de ayuda.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General competente en materia agroalimentaria y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. Las solicitudes de ayuda serán dirigidas a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia agroalimentaria donde esté ubicado el domicilio del grupo de cooperación o a la Dirección General en el caso de grupos con domicilio fuera de Castilla-La Mancha. Se efectuarán en el modelo que se establecerá en la correspondiente resolución de convocatoria de ayuda e irán acompañadas de los documentos que se detallarán en la misma, debiendo presentarse telemáticamente con firma electrónica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la presente orden.
3. El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la resolución de convocatoria y no será inferior a 1 mes.
Artículo 14. Instrucción y resolución.
1. Las solicitudes se instruirán por el servicio competente en materia de figuras de calidad de las Delegaciones Provinciales correspondientes donde esté ubicado el domicilio social del grupo o el domicilio del representante en caso de grupos sin personalidad jurídica y por el Servicio competente en dicha materia de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en relación con las actuaciones previstas en los apartados 5 a 7 del presente artículo.
Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones (Decreto 21/2008, de 5 de febrero ), el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El Servicio competente en materia de figuras de calidad de la Delegación Provincial, o de la Dirección General correspondiente, verificará la admisibilidad de las solicitudes presentadas a través de la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario de la subvención y los requisitos para considerar el proyecto de promoción e información subvencionable.
3. El órgano instructor elaborará un informe particularizado sobre cada una de las solicitudes presentadas en el que hará constar que, de la información que obra en su poder, se desprende que los interesados cumplen con todos los requisitos exigidos para acceder a las subvenciones.
4. Una vez recibidos los informes de todas las solicitudes, se constituirá un Comité de Valoración presidido por la jefatura de servicio en materia de figuras de calidad de la Dirección General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural competente en la materia, y formarán parte de ella, como vocales, tres funcionarios/as del Servicio responsable de las ayudas, de los cuales, el de más antigüedad, ejercerá de secretario. Dicho comité deberá tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. El Comité de Valoración emitirá informe en el que se concrete la puntuación otorgada a cada proyecto, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 11 de la presente orden y elaborará la lista priorizada de proyectos de mayor a menor.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de Valoración, realizará la selección de las solicitudes por orden de prioridad según la valoración realizada, y la ayuda propuesta para cada solicitud, hasta agotar el crédito disponible. En caso de insuficiencia de crédito, se desestimarán las solicitudes que hayan recibido las puntuaciones más bajas.
En caso de empate de puntuación, se dará prioridad, en primer lugar, según la puntuación obtenida por el criterio 1, dimensión del grupo de cooperación. En caso de persistir el empate, se priorizará según la puntuación obtenida por el criterio 2, integración en una marca de garantía, y, en caso de mantenerse el empate, se priorizará según la puntuación obtenida por el criterio 3, régimen de calidad promocionado, y por el criterio 4, igualdad de género, en este orden. Si continuara la situación de empate de puntuación, se aplicará la fecha y hora de registro de solicitud de ayuda como criterio de desempate final.
6. Asimismo, el órgano instructor, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Dichas propuestas deberán ser notificadas a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en este caso, las propuestas de resolución provisional tendrán el carácter de definitiva.
7. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el/la jefe/a de servicio competente en materia de figuras de calidad de la Dirección General correspondiente formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.
8. La persona titular de la Dirección General competente en materia agroalimentaria, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, resolverá motivadamente las solicitudes de ayuda admisibles. La resolución se notificará en el plazo máximo de 6 meses contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo sin que el interesado recibiese notificación expresa, se entenderá desestimada su petición por silencio administrativo.
9. La resolución de concesión indicará el presupuesto subvencionable, desglosado en las actividades correspondientes al proyecto de promoción e información, así como el porcentaje y la cuantía de la subvención máxima aprobada y los criterios de valoración tenidos en cuenta. Asimismo, se hará constar en la resolución de concesión, el período de ejecución de la anualidad del proyecto, la fecha límite para la presentación de la cuenta justificativa, los compromisos de ejecución asumidos por el beneficiario, o los beneficiarios, en el supuesto de agrupaciones sin personalidad jurídica y las condiciones generales y particulares que deberán cumplirse para poder percibir la ayuda.
10. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos mediante el correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).
Artículo 15. Justificación.
1. La justificación de los gastos realizados se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, debiendo presentarse telemáticamente con firma electrónica a través del formulario establecido en la resolución de convocatoria e incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), siendo la fecha límite para su presentación el 31 de enero del año siguiente al período subvencionable del proyecto.
2. Las personas beneficiarias estarán obligadas a justificar la ejecución de las actividades subvencionables de sus proyectos de promoción e información a través del modelo que se establecerá en la correspondiente resolución de convocatoria de ayuda mediante la presentación de:
a) Una memoria de actuación y económica justificativa del proyecto de promoción e información ejecutado, que se presentará en formato Excel, con el desglose establecido en la resolución de convocatoria, incluyendo, al menos:
1.º. Tipo de actividad realizada.
2.º. Lugares y fechas de realización de la actividad.
3.º. En caso de utilizar material promocional: tipo de material, unidades y destino del mismo.
4.º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b) Facturas y justificantes de pago de las mismas, de acuerdo con la Orden 07-05-2008, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones, dependiendo de la forma de pago y sin que sea admisible la realización de pagos en metálico.
c) En caso de contratación de servicios para acometer las actividades, se presentará contrato suscrito, en el que se detallen claramente las actuaciones de promoción e información llevadas a cabo, así como su importe.
d) Relación de personal perteneciente a la entidad que participe en la ejecución de la actividad, que se verificará de oficio por la Administración, salvo oposición expresa en cuyo caso deberá presentar contrato, así como altas y pagos a la seguridad social del periodo correspondiente a su participación en la actividad de promoción e información.
e) Nóminas abonadas correspondientes al período de ejecución de la actividad a la que se imputen los gastos de personal y acreditación del ingreso correspondiente en la cuenta bancaria del trabajador.
f) En el supuesto de justificar gastos de alojamiento deberá aportarse documentación acreditativa de las fechas de estancia, nombre de los huéspedes y vinculación con el beneficiario y el proyecto.
g) La justificación de los gastos de viajes realizados en turismo particular requerirá información relativa al kilometraje y motivo del desplazamiento efectuado.
h) Evidencias de la ejecución de cada actividad, que consistirán en los documentos y medios de prueba que acrediten fehacientemente la realización de las actividades de promoción e información. A estos efectos en el Anexo V de esta orden se incluye, a título orientativo, una relación de los documentos y medios de prueba para cada tipo de actividad.
i) Informe final de resultados, en el que se detallará el resultado del proyecto de cooperación, en relación a la consecución de objetivos del proyecto.
j) Declaración responsable de no haber recibido ayuda de otros fondos europeos o de las subvenciones recibidas procedentes de otras fuentes de financiación, debiendo detallarse la actividad subvencionada, el importe y las fuentes de financiación.
k) Para el caso de empresas, y con objeto de verificar el cumplimiento del requisito establecido en el apartado 6 del artículo 8 de la orden de bases, documentación que justifique la fecha de recepción del bien o servicio objeto de subvención o, en su caso, la fecha de recepción de la factura correspondiente.
l) Cualquier otra documentación complementaria necesaria para la acreditación del buen fin de la subvención concedida.
3. Cuando la persona beneficiaria ejecute y justifique en los plazos establecidos conceptos y elementos subvencionables aprobados por importe inferior al 100% del gasto subvencionable, cumplan el resto de las condiciones de la concesión y se mantengan los objetivos y las condiciones del proyecto de promoción e información aprobado, percibirán la subvención proporcional correspondiente a los gastos justificados admisibles.
4. Transcurrido el plazo de presentación de la cuenta justificativa sin haberse presentado la misma, se requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada. La falta de presentación de la cuenta justificativa en el plazo establecido en este apartado conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda aprobada.
Artículo 16. Procedimiento de pago.
1. A la vista de la documentación presentada en la cuenta justificativa del gasto, el órgano instructor certificará la parte del proyecto realmente llevada a cabo, especificando el montante de la subvención abonable de acuerdo con el porcentaje de ayuda otorgado.
2. Solamente se emitirá una certificación de pago por persona beneficiaria.
3. La subvención se calculará aplicando el porcentaje de subvención aprobada en la resolución de concesión a la suma de gastos elegibles.
4. No se abonarán subvenciones a personas beneficiarias que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración estatal y autonómica, frente a la seguridad social, que tengan deudas pendientes por reintegro de subvenciones.
5. En el supuesto de falta de justificación de alguno o de todos los gastos subvencionables, o bien, de la deficiente justificación de los mismos de acuerdo con la presente orden, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro de la ayuda concedida. Así mismo, en el caso de concurrencia de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 20 de la presente orden, la persona beneficiaria también perderá el derecho al cobro de la ayuda.
Artículo 17. Modificación de los proyectos de promoción e información.
1. La persona beneficiaria podrá solicitar cualquier modificación que afecte a las actividades aprobadas en el marco del proyecto de promoción e información, utilizando para ello los modelos que se establecerán en la correspondiente resolución de convocatoria de ayuda, que deberán detallar y justificar los motivos de dicha modificación.
2. Las solicitudes de modificación deberán presentarse con anterioridad a la realización de la actividad modificada. Solo se podrán presentar dos solicitudes de modificación, debiendo presentarse telemáticamente de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de esta orden, y el plazo para su presentación finalizará el 31 de octubre de la anualidad en ejecución del proyecto de promoción e información aprobado.
3. Se podrán presentar modificaciones del proyecto de promoción e información aprobado, teniendo en cuenta las condiciones y limitaciones siguientes:
a) Las modificaciones de actividades aprobadas que impliquen una reducción del gasto aprobado para una actividad o la inclusión de nuevas actividades, requerirán una nueva moderación de los costes de las actividades a modificar mediante la comparación de diferentes ofertas, tal y como se establece en el artículo 8.4 de esta orden.
b) Las modificaciones de actividades aprobadas que impliquen la eliminación de alguna actividad inicialmente aprobada deberán estar suficientemente motivadas.
4. No serán admisibles las modificaciones que alteren el objetivo final del proyecto, ni las que supongan una alteración de la puntuación que se hubiese obtenido en aplicación de los criterios de valoración, cuando ésta hubiese sido determinante para la obtención de la ayuda.
5. La resolución de modificación no podrá dar lugar a una inversión subvencionable ni a una ayuda superiores a las inicialmente aprobadas.
6. El servicio competente en materia agroalimentaria de la Delegación Provincial o de la Dirección General en su caso, emitirá un informe proponiendo la aceptación o denegación de la modificación solicitada por la persona beneficiaria, así como la justificación razonada de la propuesta y un cuadro pormenorizado comparativo de los conceptos y gastos inicialmente aprobados y los propuestos a modificar, correspondiendo su aprobación a la persona titular de la dirección general competente en materia agroalimentaria.
7. En casos de causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales acreditados por el grupo solicitante, la persona titular de la dirección general competente en materia agroalimentaria podrá aprobar modificaciones de la resolución aprobatoria que no se ajusten a lo establecido en los apartados 1 y 2.
Artículo 18. Incompatibilidad con otras ayudas.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, los gastos financiados por las ayudas previstas en esta orden no pueden recibir ninguna otra financiación con cargo al presupuesto de la Unión.
2. Asimismo, los gastos financiados por las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con otras intervenciones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, así como con las actividades de información y promoción subvencionadas al amparo del Reglamento (UE) n.º 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2014, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo.
3. Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones para la misma finalidad financiadas por fondos distintos a los previstos en los apartados 1 y 2 del presente artículo, dentro de los límites establecidos en el artículo 9.
Artículo 19. Control y seguimiento.
1. Por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural se podrá inspeccionar en cualquier momento las actividades realizadas o en fase de ejecución, con el fin de comprobar su adecuación al proyecto adjunto a la solicitud de ayuda y el cumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la resolución aprobatoria de concesión de las ayudas.
2. Las personas beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las entidades competentes a tal efecto y a las que sean realizadas por cualquier órgano de inspección o control.
3. Se realizarán controles administrativos y sobre el terreno de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución aprobatoria y/o a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida o, en su caso, al reintegro total o parcial de la ayuda abonada.
Artículo 20. Reintegro de la subvención.
1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos especificados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, cuando concurriendo los supuestos previstos en el artículo referido o en el supuesto de falta de justificación no se hubiese percibido la subvención se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la misma.
2. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos por la persona beneficiaria:
a) Falseamiento de las condiciones o requisitos exigidos u ocultación de aquellos que hubieran sido causa de su denegación.
b) Incumplimiento total del objeto que justifica la concesión de la subvención.
c) Negativa, resistencia u obstrucción a las actuaciones de control y comprobación financiera de la Administración.
3. Si se detectara el incumplimiento de la obligación de informar y dar visibilidad del apoyo del Feader al proyecto subvencionado de acuerdo con el punto 2 del Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, o bien la misma no se ajustara a los términos establecidos en el artículo 23 de la presente orden, se requerirá a la persona interesada, mediante notificación, para que en un plazo no superior a 15 días adopte las medidas de difusión o publicidad establecidas y recogidas en las disposiciones citadas, advirtiéndole que el incumplimiento de esta obligación puede ser causa de reintegro de acuerdo con lo contemplado en la letra d) del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. En caso de incumplir la obligación de comunicar con 10 días de antelación, el lugar, fecha y hora de la realización de actividades de cata comentada y presentaciones de producto, procederá la pérdida del derecho al cobro del 2% del importe de la subvención.
5. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas esta orden podrá dar lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo a la naturaleza, causas del incumplimiento y su incidencia en el objeto de la subvención, así como a la intencionalidad, reiteración y reincidencia.
6. El reintegro de la subvención se regulará de acuerdo con lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
Artículo 21. Penalizaciones y sanciones.
1. De acuerdo con el artículo 51 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, se establece una penalización a aplicar la cual se calculará en función de los importes que no resulten subvencionables tras los controles administrativos o tras los controles sobre el terreno de cada cuenta justificativa.
El órgano instructor del expediente examinará la cuenta justificativa presentada por la persona beneficiaria y determinará los importes admisibles de acuerdo con lo siguiente:
a) El importe pagadero a la persona beneficiaria en función de la cuenta justificativa presentada y la resolución de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al importe de la resolución de concesión.
b) El importe pagadero a la persona beneficiaria tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la cuenta justificativa.
Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10%, se aplicará una penalización al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.
2. Si se comprueba que un beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda en cuestión durante el año natural de que se trate y durante las dos convocatorias siguientes.
3. No se aplicará ninguna penalización en los siguientes supuestos:
a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.
b) Cuando el incumplimiento se deba a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y dicho error no haya podido ser razonablemente detectado por la persona afectada por la penalización.
c) Cuando la persona interesada pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente conforme a los datos o documentos aportados, que no es responsable del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 3.1 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Pepac, y las establecidas en el artículo 21 de la presente orden; o si la autoridad competente acepta de otro modo de que la persona interesada no es responsable.
d) Cuando el incumplimiento se deba a errores manifiestos reconocidos por la autoridad competente.
4. A las ayudas previstas en la presente orden les será de aplicación el régimen sancionador previsto de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre , por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, así como, con carácter supletorio, lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Artículo 22. Publicidad de las ayudas concedidas.
1. Concluido el procedimiento, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, así como sus reglamentos de ejecución y delegado, la lista de personas beneficiarias y el importe del gasto recibido por cada una de ellas, se publicará en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (www.fega.es).
Asimismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Bases de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La remisión de la información se efectuará a través de la Base de datos Regional de Subvenciones.
2. Los datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de las Comunidades y de los Estados miembros.
Artículo 23. Información, publicidad y visibilidad de las ayudas Feader.
1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con la normativa sobre información, publicidad y visibilidad de las ayudas Feader indicadas en el artículo 6 y el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021.
2. Las actividades de información, publicidad y visibilidad consistirán en informar al público acerca de la ayuda Feader obtenida para la ejecución de las actividades del proyecto en los casos que se especifican en los apartados 3 y 4 del presente artículo, y deberán incluir la siguiente información:
a) El emblema de la Unión, de acuerdo con las normas gráficas establecidas en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión. El emblema de la Unión Europea se puede descargar en el siguiente enlace:
https://european-union.europa.eu/principles-countries-history/symbols/european-flag_es
b) La declaración: “Cofinanciado por la Unión Europea”, sin abreviar y junto al emblema.
c) Nombre de la figura de calidad promocionada.
3. Cuando la entidad beneficiaria disponga de sitio web oficial, así como de cuentas oficiales en las redes sociales, se incluirá, además de la información mencionada en el apartado 2 anterior, la ayuda pública total concedida, destacando la proporción correspondiente al Feader, que deberá permanecer visible desde la fecha de resolución de concesión de ayuda hasta la fecha del pago final de la misma.
4. Durante la realización de una actividad de promoción e información, la persona beneficiaria informará al público de la ayuda obtenida del Feader haciendo visible a todos la información referida en el apartado 2 del presente artículo, que deberá permanecer visible durante el desarrollo de la actividad. El merchandising ofrecido en las actividades de promoción e información estará exento de llevar la información Feader.
5. En anuncios publicitarios, noticias, artículos, notas informativas, planes, estudios e informes, material informativo divulgativo o cualquier otro documento relacionado con la ejecución del proyecto subvencionado, la entidad beneficiaria incluirá la información reseñada en el apartado 2 del presente artículo.
Disposición transitoria única. Proyectos de promoción e información de la convocatoria 2024.
1. Se considerarán subvencionables los proyectos de promoción e información ejecutadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2024.
2. No será exigible el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la letra e) del artículo 5 en relación con las actividades ejecutadas con carácter previo a la presentación de la solicitud de ayuda.
3. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa será de un mes desde la notificación de concesión de la ayuda.
Disposición final primera. Habilitación
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia agroalimentaria para dictar cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexos
Omitidos.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.