DECRETO 131/2024, DE 1 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 30/2020, DE 28 DE FEBRERO, DEL CONSELL, DE REGULACIÓN DEL CONSEJO VALENCIANO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL.
PREÁMBULO
El Decreto 30/2020, de 28 de febrero , del Consell, de regulación del Consejo Valenciano de Responsabilidad Social ha venido regulando la composición, organización y funcionamiento del Consejo Valenciano de Responsabilidad Social.
El Decreto 30/2020, de 28 de febrero se dictó, en desarrollo de los artículos 27 y 28 de la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat Valenciana, para el fomento de la responsabilidad social.
Con las modificaciones introducidas en el decreto, a través de esta reforma, se persigue simplificar el funcionamiento del Consejo Valenciano de Responsabilidad Social sin ninguna merma de su carácter de órgano de consulta de referencia para la promoción y el asesoramiento en la programación de las políticas en materia de responsabilidad social
Para mejorar la eficacia del Consejo y favorecer el cumplimiento de sus fines, se estima oportuno ajustar su composición, sin alterar la representatividad las partes, así como eliminar algunas singularidades procedimentales, diferentes de la regulación general de los órganos colegiados, que no se encuentran justificadas por la existencia de peculiaridades organizativas de la Administración Pública en la cual se integra el Consejo Valenciano de Responsabilidad Social.
En concreto se modifican los artículos 3 , 4 , 5 , y el 13 del Decreto 30/2020, de 28 de febrero, del Consell, de regulación del Consejo Valenciano de Responsabilidad Social; se modifica el contenido de los artículos 6 y 7, quedando integrado el artículo 7, en el artículo número 6 y se derogan los artículos 8 a 12 del Decreto 30/2020, de 28 de febrero.
La modificación del artículo 3 reduce el número de vocales de la Generalitat, que pasan de cuatro a tres, y de los tres grupos de vocalías, que pasan de seis a cuatro, logrando así un funcionamiento más eficaz, sin reducir en ningún caso la representatividad.
También se integran en este artículo las referencias a quien corresponde ostentar la presidencia, la vicepresidencia y la secretaría del órgano, pues se trata de cargos natos, que figuran en el texto vigente en artículos que quedan derogados.
El artículo 4 realiza un ejercicio de simplificación en la redacción y junto con el 5 elimina las referencias que se hacen actualmente al cumplimiento de obligaciones que ya se encuentran en otros textos normativos y que no es conveniente repetir aquí.
Se elimina el funcionamiento del Consejo en comisión ejecutiva, que nunca llegó a convocarse en los últimos cuatro años, eliminándose el contenido del artículo 6.
En consecuencia, el artículo 7 pasa a ser ahora el artículo 6, se eliminan los contenidos normativos, cuando lo que se regula ya está previsto en otras leyes directamente aplicables y se trae a este precepto los grupos de trabajo, que se preveían en el artículo 6 vigente.
Como se ha dicho, se derogan los artículos 7 , 8 , 9 , 11 y 12 vigentes porque sus determinaciones ya obran en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se eliminan algunas singularidades, que alteran en el funcionamiento del Consejo el régimen legal común.
El artículo 13, con estas derogaciones, pasa a ser ahora el 7.
Por último, se ha incluido una nueva disposición adicional, la tercera, al Decreto 30/2020 del 28 de febrero , en la que se regula la protección de datos de carácter personal, tal y como se exige en la normativa específica de la materia
El presente decreto incluye una disposición adicional única sobre ausencia de gasto y una disposición transitoria, también única, para establecer que, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la modificación propuesta, se procederá a reemplazar a las organizaciones e instituciones que ostenten las vocalías de las letras d, e y f, del artículo 3, para adecuarlas al número de vocales, si bien todas las personas que las representen continuarán desempeñando sus funciones hasta que sean reemplazadas.
Las modificaciones introducidas cumplen con los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad y seguridad jurídica, que ya cumplía el texto que se modifica.
El principio de necesidad se justifica en el carácter imprescindible de la participación ciudadana, a través del Consejo Valenciano de Responsabilidad Social, en la política de sostenibilidad aplicada por la Generalitat y la eficacia y eficiencia se desprenden de la simplificación administrativa impulsada en el funcionamiento del Consejo.
Los cambios que se introducen son proporcionales a la finalidad asesora del Consejo, que en ningún caso se ve reducida y su funcionamiento y actividad respeta el principio de seguridad jurídica tanto por sus normas de funcionamiento como por el apoyo que presta la Administración de la Generalitat en su actuar.
Se ha garantizado el acceso y la participación de la ciudadanía en los procesos de producción normativa, mediante los trámites de consulta pública previa y audiencia ciudadana, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana.
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública, con la deliberación previa del Consell en la reunión del día 1 de octubre de 2024,
DECRETO
Artículo 1. Modificación de los artículos 3 , 4 y 5 del Decreto 30/2020, de 28 de febrero, del Consell, de regulación del Consejo Valenciano de Responsabilidad Social
Se modifican los artículos 3 , 4 y 5 del Decreto 30/2020, de 28 de febrero, del Consell, de regulación del Consejo Valenciano de Responsabilidad Social y que quedan redactados en los términos que se consignan en el anexo del presente decreto.
Artículo 2. Modificación del contenido de los artículos 6 y 7 del Decreto 30/2020, de 28 de febrero, del Consell, de regulación del Consejo Valenciano de Responsabilidad Social quedando integrado en un único artículo
Se refunde el contenido de los artículos 6 y 7 del Decreto 30/2020, de 28 de febrero, del Consejo, de regulación del Consejo Valenciano de Responsabilidad Social, que pasa a formar parte del artículo 6, redactado en los términos que se consignan en el anexo de este decreto.
Artículo 3. Supresión de los artículos 8 a 12, y modificación y renumeración del artículo 13 del Decreto 30/2020, de 28 de febrero, del Consejo, de regulación del Consejo Valenciano de Responsabilidad Social
Se suprimen los artículos 8 a 12 del Decreto 30/2020, de 28 de febrero, del Consejo, de regulación del Consejo Valenciano de Responsabilidad Social, y se renumera y modifica el contenido del artículo 13, que pasa a ser el artículo 7, redactado en los términos que se consignan en el anexo de este decreto.
Artículo 4. Adición de una disposición adicional tercera al Decreto 30/2020, de 28 de febrero , del Consejo, de regulación del Consejo Valenciano de Responsabilidad Social
Se añade una disposición adicional tercera al Decreto 30/2020, de 28 de febrero , del Consejo, de regulación del Consejo Valenciano de Responsabilidad Social, redactada en los términos que se consignan en el anexo de este decreto
DISPOSICIONES ADICIONALES
Única. Incidencia presupuestaria
La aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este decreto no tendrá incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Conselleria competente en economía sostenible y, en todo caso, deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Revisión y sustitución de las vocalías en representación de las organizaciones empresariales, y sindicales más representativas, y de las organizaciones con representatividad en el ámbito de la responsabilidad social y de la economía social
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto se procederá a reemplazar a las organizaciones e instituciones que ostentan la representación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, y de las organizaciones con representatividad en el ámbito de la responsabilidad social y de la economía social, conforme a la nueva regulación de los apartados d, e y f del artículo 3 del Decreto 30/2020, si bien las personas que representan a estas organizaciones continuarán ejerciendo sus funciones hasta que sean reemplazadas.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
ANEXO
Artículo 3. Composición
1. El Consejo estará integrado por:
a) La Presidencia. La Presidencia corresponderá a la persona titular de la conselleria competente en materia de responsabilidad social.
b) La Vicepresidencia. La Vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la secretaría autonómica competente en responsabilidad social.
c) Cinco vocalías conforme a la siguiente representación:
- Una en representación de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
- Una en representación de la Conferencia de Rectores de las universidades públicas valencianas.
-Tres en representación de las consellerias con competencias en materia de medio ambiente, servicios sociales y responsabilidad social.
d) Cuatro vocalías en representación de las organizaciones empresariales más representativas.
e) Cuatro vocalías en representación de las organizaciones sindicales más representativas.
f) Cuatro vocalías en representación de organizaciones e instituciones con representatividad en el ámbito de la responsabilidad social y de la economía social en la Comunitat Valenciana.
A estos efectos se tendrá en cuenta para las vocalías del grupo f, a las organizaciones no gubernamentales que reúnan, entre otros, los siguientes criterios: experiencia y actuación en distintos aspectos de la responsabilidad social, dimensión geográfica de sus actividades y volumen de recursos destinados a las mismas. También se tendrá en cuenta para estas vocalías, entre otras, a las asociaciones, consejos u organizaciones de los campos del consumo, el comercio justo, el medio ambiente, las personas con discapacidad, la inclusión social y la cooperación internacional.
g) La Secretaría. Ejercerá la Secretaría del Consejo, con voz y voto en las deliberaciones, la persona titular de la dirección general competente en materia de responsabilidad social, o persona en quien delegue
Se podrá disponer de la asistencia de personal funcionario de apoyo con el objeto de cumplir con las tareas de secretaría establecidas en este artículo.
2. La composición del Consejo será equilibrada entre mujeres y hombres.
Artículo 4. Selección de las vocalías
1. Las personas que integren las vocalías del grupo c del artículo 3 en representación de las Consellerias, lo serán a propuesta de las que tengan atribuidas las competencias indicadas en dicho apartado, debiendo tener al menos rango de dirección general.
2. Las personas que integren los grupos d y e del artículo 3, lo serán a propuesta de las organizaciones empresariales y sindicales que hayan obtenido la condición de más representativas en la Comunitat Valenciana en proporción a su representatividad.
3. En la composición interna de los grupos d y e del artículo 3 se procurará la mayor coherencia posible con la realidad intersectorial y territorial, de la economía y sociedad valenciana, según la mencionada representatividad.
4. Desde la dirección general con competencias en materia de responsabilidad social, se convocará la presentación de candidaturas para formar parte del Consejo Valenciano de Responsabilidad Social de las organizaciones previstas en el apartado f del artículo 3.
Para seleccionar las organizaciones a que se refiere el apartado f del artículo 3, las mismas deberán presentar una solicitud.
5. Para la valoración de la selección de las organizaciones previstas en el apartado f del artículo 3, se tendrán como criterios de selección la representatividad, la diversidad territorial que garantice la representación de las tres provincias de la Comunitat Valenciana, la diversidad sectorial, el carácter transversal en el sentido de orientar su actividad con carácter global a actividades vinculadas con la responsabilidad social, así como el prestigio en la materia.
6. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de responsabilidad social, a la vista de todas las propuestas y candidaturas presentadas por los diferentes grupos de representación, elevará propuesta de resolución a la persona titular de la conselleria con competencias en responsabilidad social.
Artículo 5. Designación y duración de las vocalías
1. La designación de las vocalías del Consejo se realizará por la persona titular de la conselleria con competencias en responsabilidad social.
2. Cada una de las vocalías designadas conforme al apartado anterior comunicará al Consejo la persona que la representará.
3. Cada cuatro años se ratificará o reemplazará a las organizaciones e instituciones que ostenten las vocalías de las letras d, e, y f del artículo 3, si bien las personas que las representen continuarán desempeñando sus funciones hasta que sean reemplazadas.
4. Las organizaciones e instituciones dejarán de ostentar las vocalías del Consejo por alguna de las siguientes causas:
a) Por expirar el plazo máximo de la representación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de este artículo.
b) Por renuncia.
c) Por condena por delito doloso mediante sentencia firme.
d) Por extinción de la entidad o pérdida de su personalidad jurídica.
Artículo 6. Funcionamiento del Consejo.
1. El Consejo Valenciano de Responsabilidad Social funcionará en pleno.
2. El Pleno estará integrado por todas las vocalías que forman parte del Consejo. Se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria, y de forma extraordinaria cuando así se acuerde por la Presidencia, a iniciativa propia o cuando lo solicite, al menos, una tercera parte de las vocalías que lo integran.
3. El Pleno del Consejo Valenciano de Responsabilidad Social se entenderá válidamente constituido cuando concurran las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría, o de quienes las sustituyan, y la mitad, al menos, de las vocalías que lo integran.
4. Podrán constituirse en el seno del Consejo grupos de trabajo para la realización de estudios o informes en aquellas materias que afecten a los cometidos del Consejo. En estos grupos de trabajo podrán participar personas expertas de reconocido prestigio en materia de responsabilidad social.
5. Podrán asistir a las sesiones del Pleno del Consejo Valenciano de Responsabilidad Social, con voz, pero sin voto, aquellas personas a título individual o en representación de instituciones que la Presidencia del Consejo juzgue oportuno que asistan, por su competencia o su especial conocimiento de los asuntos a tratar.
Artículo 7. Gastos de funcionamiento
1. Las personas que en representación de las vocalías asistan a las sesiones así como las personas designadas según lo previsto en el artículo 6 de este decreto, tendrán derecho a percibir por su asistencia a las sesiones del Pleno del Consejo Valenciano de Responsabilidad Social, los importes que correspondan por gastos de transporte u otros gastos derivados de su asistencia, conforme a lo previsto en la normativa dictada por la Generalitat para regular las indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.
El gasto, documentalmente justificado, se presentará ante la Secretaría del Consejo Valenciano de Responsabilidad Social.
2. Las personas que asistan en representación de las consellerias no percibirán indemnizaciones por su asistencia a las sesiones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Tercera. Protección de datos de carácter personal
1. Los tratamientos de datos personales que se realizan en cumplimiento de esta norma se ajustarán al que se dispone en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.
2. En relación con el órgano colegiado regulado en esta norma, los datos de las personas que lo integran serán tratadas de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, cumpliendo con los principios relativos al tratamiento y con el deber de informar las personas interesadas.
Así mismo, las personas que forman parte del órgano tendrán el deber de confidencialidad de la información que conozcan en el desarrollo de sus funciones.
3. Las entidades que, conforme a lo que se prevé en la presente norma proponen personas para ser miembros del órgano regulado en esta, tendrán que proporcionarles a ellas, previamente, la información sobre protección de datos de acuerdo con la obligación derivada de los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos ).
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