Ayudas Joan Oró para la contratación de personal investigador predoctoral en formación

 02/10/2024
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Resolución REU/3473/2024, de 25 de septiembre, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas Joan Oró para la contratación de personal investigador predoctoral en formación (FI), aprobadas mediante la Resolución REU/3056/2023, de 5 de septiembre (ref. BDNS 716642) (DOGC de 1 de octubre de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN REU/3473/2024, DE 25 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS JOAN ORÓ PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR PREDOCTORAL EN FORMACIÓN (FI), APROBADAS MEDIANTE LA RESOLUCIÓN REU/3056/2023, DE 5 DE SEPTIEMBRE (REF. BDNS 716642).

La Resolución REU/3056/2023, de 5 de septiembre, aprueba las bases reguladoras de las ayudas Joan Oró para la contratación de personal investigador predoctoral en formación (FI). (DOGC núm. 8998 - 12.9.2023).

La Resolución REU/3156/2023, de 13 de septiembre, abre la convocatoria de las ayudas Joan Oró para la contratación de personal investigador predoctoral en formación (FI) para el año 2024. (ref. BDNS 716642) (DOGC núm. 9003 - 19.9.2023).

La Resolución REU/4451/2023, de 20 de diciembre, amplía el plazo para introducir la priorización de las solicitudes en la aplicación informática de la AGAUR, en el marco de la convocatoria Joan Oró para la contratación de personal investigador predoctoral en formación (FI) para el año 2024 (ref. BDNS 716642)

En el redactado inicial de las bases reguladoras se hacía constar la obligación, por parte de las entidades beneficiarias de las ayudas, de presentar un certificado de trabajo efectivo de 36 meses. Tras considerar que esta obligación de emitir este certificado de trabajo puede entrar en contradicción con la implementación del sistema de módulos como sistema justificativo, se considera oportuno reformular el texto de las bases.

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultades han delegado en el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR) con fecha de 28 de abril de 2022.

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores,

Resuelvo:

Modificar el contenido de la base 26.1, apartado b) del anexo II de la Resolución REU/3056/2023, de 5 de septiembre, que queda redactado de la manera siguiente:

"b) Una memoria económica justificativa del coste de las contrataciones realizadas en función de los resultados obtenidos, la cual debe indicar, como mínimo:

- Una declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo, que debe indicarse mediante la fecha de inicio y la fecha final acumulativa de las diferentes anualidades de cada contrato que es objeto de la ayuda.

- La cuantía de la subvención, calculada en base a las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y de los módulos previstos en la base 6.1 del apartado II del anexo de esta resolución y en la convocatoria correspondiente.

- En su caso, un detalle de los demás ingresos o las demás subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, en la que consten el importe y la procedencia".

Modificar el contenido de la base 26.2, del anexo II de la Resolución REU/3056/2023, de 5 de septiembre, que queda redactado de la siguiente manera:

"26.2 La liquidación de la subvención de los gastos de contratación, que no puede superar en ningún caso la cuantía de la subvención inicialmente concedida, debe hacerse en función de la duración del contrato de cada persona investigadora en formación, teniendo en cuenta los criterios siguientes:

a) Si no se formaliza o no se renueva un determinado contrato establecido en la resolución de otorgamiento, debe revocarse la totalidad del importe de la subvención.

b) Si los contratos que son objeto de la ayuda finalizan antes de la fecha prevista y la causa es imputable a la entidad beneficiaria, se debe revocar el importe total de la subvención.

c) Si los contratos que son objeto de la ayuda finalizan antes de la fecha prevista, por causas ajenas a la entidad, se revocará el importe equivalente a la parte del contrato no ejecutado, teniendo en cuenta los módulos económicos anuales, mensuales y diarios previstos en la convocatoria correspondiente.

d) El incumplimiento de todas las obligaciones en materia de publicidad de la financiación previstas en la base 23 del apartado II del anexo de esta resolución, relativas a actuaciones cofinanciadas por el programa FSE+ 2021-2027, comporta la revocación parcial del 3% del importe total otorgado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 50.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio (DOUE núm. L 231 de 30 de junio de 2021).

La subvención se calcula por año entero, a partir de la fecha de inicio del contrato que es objeto de la ayuda de cada anualidad, y, en caso de que el año subvencionable no sea entero, el cálculo de la subvención se hace aplicando una cuantía mensual o bien una cuantía diaria a los días de contratación, la cual se determina a partir de la cuantía anual, dividiéndola por 12 meses para fijar la cuantía mensual, o bien por 365 días para obtener la cuantía diaria".

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAR, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien, directamente, un recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 , 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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